DECRETO 105/2025, DE 27 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Prembulo
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto #(057196)#, de creacin, denominacin y determinacin del mbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administracin de la Generalitat de Catalunya, posteriormente modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, estableci las competencias del Departamento de la Presidencia.
El Decreto 376/2024, de 8 de octubre #(057301)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia, fij la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determin las competencias bsicas de las unidades que forman parte del Departamento. De acuerdo con la distribucin de competencias que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto #(057196)#, corresponden al Departamento de la Presidencia las competencias en materia de apoyo y asistencia al presidente o presidenta y al Gobierno; representacin y defensa jurdica de la Generalitat; apoyo a la coordinacin interdepartamental; estrategia comunicativa y poltica informativa del Gobierno; relacin con los medios de comunicacin; impulso del despliegue del autogobierno; cooperacin con la Administracin local de Cataluña; relaciones institucionales y con el Parlamento; impulso de estrategias de evaluacin de las administraciones pblicas y del sector pblico; polticas de buen gobierno y gobierno abierto, difusin y comunicacin de la actuacin corporativa; atencin ciudadana; desarrollo de la transformacin digital; inteligencia artificial y datos; infraestructuras digitales; telecomunicaciones, y direccin de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.
Este Decreto desarrolla la estructura del Departamento que establece el Decreto 376/2024 #(057301)#. Este Decreto define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepcin de las que tienen su propia normativa reguladora, como el Gabinete Jurdico de la Generalitat. As, mediante esta norma el Departamento de la Presidencia se dota de la estructura necesaria para ofrecer un servicio mejor y ms eficiente a la ciudadana, a travs del despliegue de las competencias en el mbito de la reforma de la Administracin y la funcin pblica, de la transformacin digital basada en datos e inteligencia artificial y tambin del despliegue de las infraestructuras digitales en todo el territorio cataln. Asimismo, se potencia el apoyo y acompañamiento a las administraciones locales para velar por un fortalecimiento de la cooperacin entre administraciones que garantice una atencin de calidad a los ciudadanos a todos los niveles, y tambin la relacin con los medios de comunicacin y la difusin institucional.
Con la voluntad de contribuir a aumentar la transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersin normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 20/2019, de 29 de enero #(051100)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia; el Decreto 19/2022, de 8 de febrero #(054532)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia; el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre #(055269)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia; el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre, de modificacin del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre #(055269)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 376/2024, de 8 de octubre #(057301)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia. Asimismo, tambin deroga parcialmente el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuracin y de reestructuracin de varios departamentos de la Administracin de la Generalitat; el Decreto 58/2022, de 29 de marzo #(054666)#, de reestructuracin del Departamento de Economa y Hacienda; el Decreto 155/2022, de 30 de agosto #(055084)#, de estructuracin del Departamento de la Vicepresidencia y de Polticas Digitales y Territorio, y el Decreto 99/2022, de 17 de mayo #(054800)#, de reestructuracin del Departamento de Accin Exterior y Gobierno Abierto.
Este Decreto entra en vigor el da siguiente a su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vistas la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura se pueda implementar.
De conformidad con el artculo 23.4 #(006858) ar.23# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre #(001947)#, de organizacin, procedimiento y rgimen jurdico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artculo 1
Estructura del Departamento
1.1. El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes, bajo la direccin del consejero o consejera de la Presidencia:
a) El Gabinete del Presidente o Presidenta.
b) El Gabinete del Consejero o Consejera.
c) La Secretara General.
d) La Secretara del Gobierno.
e) El Gabinete Jurdico de la Generalitat.
f) La Secretara de Medios de Comunicacin y Difusin.
g) La Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
h) La Secretara de Administracin y Funcin Pblica.
i) La Secretara de Telecomunicaciones y Transformacin Digital.
j) El Instituto de Estudios del Autogobierno.
k) La Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
l) La Direccin General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.
m) La Direccin General de Coordinacin Interdepartamental y Relaciones con el Estado.
n) La Direccin General de Estrategia, Anlisis y Prospectiva.
o) La Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
1.2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:
1.2.1. Mediante la Secretara General, el Patronato de la Montaña de Montserrat.
1.2.2. Mediante la Secretara del Gobierno, la Entidad Autnoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP) de la Generalitat de Catalunya.
1.2.3. Mediante la Secretara de Medios de Comunicacin y Difusin, la Corporacin Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA).
1.2.4. Mediante la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, la Escuela de Administracin Pblica de Cataluña (EAPC).
1.2.5. Mediante la Secretara de Telecomunicaciones y Transformacin Digital:
a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologas de la Informacin de la Generalitat de Catalunya (CTTI).
b) La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
c) El Consorcio Administracin Abierta de Cataluña (Consorci AOC).
d) La Fundacin Privada i2CAT, Internet e Innovacin Digital en Cataluña.
1.2.6. Mediante la Direccin General de Estrategia, Anlisis y Prospectiva, el Centro de Estudios de Opinin (CEO).
1.3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) e Intracatalonia, S. A. se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretara de Medios de Comunicacin y Difusin.
1.4. La Autoridad Catalana de Proteccin de Datos (APDCAT) se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.
1.5. El Consejo de Direccin es el rgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinacin general, en la elaboracin de la poltica del Departamento, y hace el seguimiento de su ejecucin, as como en el impulso departamental de la poltica de ciberseguridad en los trminos de la estrategia corporativa que se marque. Est integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretara del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgnico de secretara general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, y tambin por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Adems, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.
Artculo 2
Gabinete del Presidente o Presidenta
2.1. El Gabinete del Presidente o Presidenta depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat.
2.2. Al Gabinete del Presidente o Presidenta, con rango orgnico de secretara general, en los trminos que establece el artculo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia directa a las actividades del presidente o presidenta.
b) Coordinar y supervisar las unidades dependientes.
c) Preparar la informacin y los datos necesarios que se requieran por su mbito de actuacin.
d) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
e) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
2.3. Del Gabinete del Presidente o Presidenta dependen:
a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.
b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.
c) El Gabinete de Comunicacin del Presidente o Presidenta.
d) El Gabinete de Comunicacin Externa del Presidente o Presidenta.
e) La Secretara del Presidente o Presidenta.
2.4. Las personas titulares de los puestos que dispone el artculo 2.3 son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el rgimen jurdico del personal eventual de la Administracin de la Generalitat.
Artculo 3
Gabinete de Relaciones Institucionales
Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:
a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparacin de la informacin para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relacin con el Departamento de la Presidencia.
b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.
c) Dar apoyo directo al jefe o jefa del Gabinete del Presidente o Presidenta en sus funciones.
d) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 4
Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo
Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:
a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos pblicos de la presidencia y del Gobierno de la Generalitat, en la vertiente de relaciones pblicas y de protocolo.
b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 5
Gabinete de Comunicacin del Presidente o Presidenta
Al Gabinete de Comunicacin del Presidente o Presidenta, de acuerdo con las directrices de la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir la poltica de comunicacin del presidente o presidenta de la Generalitat.
b) Dar apoyo y asesoramiento al presidente o presidenta de la Generalitat en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicacin.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 6
Gabinete de Comunicacin Externa del Presidente o Presidenta
Al Gabinete de Comunicacin del Presidente o Presidenta, de acuerdo con las directrices de la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir la poltica de comunicacin externa del presidente o presidenta de la Generalitat.
b) Dar apoyo y asesoramiento al presidente o presidenta de la Generalitat en sus relaciones externas institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicacin.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 7
Secretara del Presidente o Presidenta
A la Secretara del Presidente o Presidenta le corresponden las funciones siguientes:
a) Asegurar la asistencia personal al presidente o presidenta de la Generalitat.
b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente o presidenta de la Generalitat.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 8
Gabinete del Consejero o Consejera
8.1. El Gabinete del Consejero o Consejera es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento, y al frente hay el director o directora.
8.2. El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.
b) Coordinar las unidades dependientes.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
8.3. La persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera es personal eventual asimilado retributivamente a director o directora general, de acuerdo con el Decreto 2/2005.
8.4. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen:
a) La Oficina de la Secretara del Consejero o Consejera.
b) La Oficina de Comunicacin.
c) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
d) La Oficina de Relaciones Institucionales.
8.5. Las personas titulares de las unidades que dispone el artculo 8.4 son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005.
Artculo 9
Oficina de la Secretara del Consejero o Consejera
A la Oficina de la Secretara del Consejero o Consejera le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organizacin de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 10
Oficina de Comunicacin
A la Oficina de Comunicacin, de acuerdo con las directrices de la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en sus funciones de relacin con los medios de comunicacin.
b) Hacer el anlisis y la difusin interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicacin y evaluar su repercusin.
c) Elaborar y transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
d) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 11
Oficina de Relaciones Externas y Protocolo
A la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en el mbito internacional puedan corresponder a otras unidades.
b) Velar por la aplicacin correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones pblicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representacin institucional y la participacin de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 12
Oficina de Relaciones Institucionales
A la Oficina de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la accin de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la informacin para la respuesta o el informe.
c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la informacin y preparar la documentacin necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la informacin solicitada por el Sndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institucin en relacin con las materias competencia del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalizacin de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, y tambin preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 13
Secretara General
13.1. A la Secretara General le corresponden las funciones siguientes:
a) Las que le atribuye el artculo 13 de la Ley 13/1989.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Casa de la Generalitat en Perpiñn.
c) Coordinar las delegaciones territoriales del Gobierno y hacer su seguimiento.
d) Dirigir e impulsar la seguridad del Palau de la Generalitat de Catalunya y de las otras subsedes del Gobierno que se determinen.
e) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias y de las que no estn expresamente atribuidas en otros rganos del Departamento.
f) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
13.2. De la Secretara General dependen:
a) La Direccin de Servicios.
b) La Asesora Jurdica, en los trminos que dispone la normativa sobre los servicios jurdicos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
c) El Gabinete Tcnico.
d) Las delegaciones territoriales del Gobierno.
e) La Casa de la Generalitat en Perpiñn.
Artculo 14
Direccin de Servicios
14.1. La Direccin de Servicios tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las polticas impulsadas por el Gobierno en los mbitos de gestin econmica, patrimonio, prevencin de riesgos, organizacin, calidad, recursos humanos, tecnologas de la informacin y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administracin, el rgimen interior y la gestin de los servicios generales y de los edificios del Departamento, bajo la direccin del secretario o secretaria general, y tambin coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas, orgnicas y territoriales del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificacin administrativa y la mejora continua de la atencin a la ciudadana y de la prestacin de los servicios del Departamento, sea en la atencin presencial o mediante herramientas multicanales.
d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificacin de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.
e) Dirigir las tecnologas de la informacin y la comunicacin al Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las polticas corporativas y el plan de transformacin digital de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
f) Asumir las funciones de informacin y coordinacin entre la Comisin del Sector Pblico Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el mbito de la gobernanza del sector pblico institucional de la Administracin.
g) Impulsar las medidas de ejecucin de los procesos de racionalizacin del sector pblico vinculado al Departamento.
h) Coordinarse con el departamento competente en materia de seguridad ciudadana, con el fin de velar por la seguridad de los edificios del Departamento.
i) Garantizar, a requerimiento del rgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los rganos de seleccin o provisin que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de las funciones de la Secretara General en el mbito de sus competencias y de las que no estn expresamente atribuidas a otros rganos del Departamento.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
14.2. De la Direccin de Servicios dependen:
a) La Subdireccin General de Rgimen Econmico y Subvenciones.
b) La Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio.
c) La Subdireccin General de Recursos Humanos.
d) La Subdireccin General de Obras y Servicios.
e) La Subdireccin General de Organizacin, Informacin y Difusin.
f) La Subdireccin General de Sedes Corporativas Territoriales.
g) El rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
Artculo 15
Subdireccin General de Rgimen Econmico y Subvenciones
15.1. La Subdireccin General de Rgimen Econmico y Subvenciones tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar la programacin, la planificacin y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia econmica, y hacer su seguimiento, y coordinar las actuaciones en este mbito de las entidades del sector pblico departamental.
b) Coordinar la elaboracin del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de las entidades de su sector pblico en colaboracin con los otros rganos del Departamento.
c) Supervisar y controlar la gestin econmica y contable.
d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.
e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalizacin de la gestin presupuestaria.
f) Coordinar e impulsar la tramitacin de los expedientes de subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las lneas generales de actuacin adecuadas en estas materias.
g) Impulsar los programas de contabilidad de costes para centros y servicios y hacer su seguimiento.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
15.2. De la Subdireccin General de Rgimen Econmico y Subvenciones dependen:
a) El Servicio de Gestin Econmica.
b) El rea de Ayudas y Subvenciones.
Artculo 16
Servicio de Gestin Econmica
Al Servicio de Gestin Econmica le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, excepto el captulo 1.
b) Controlar y analizar la ejecucin presupuestaria y las propuestas de modificaciones presupuestarias, y hacer su seguimiento.
c) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecucin contable.
d) Controlar y tramitar los ingresos presupuestarios en el mbito de sus competencias, y hacer su seguimiento.
e) Elaborar estudios e informes econmicos y diseñar procedimientos de tramitacin relacionados con las materias propias del servicio.
f) Asesorar a las unidades directivas del Departamento y las entidades de su sector pblico en su mbito de competencia.
g) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditoras de los organismos autnomos y otros entes pblicos vinculados al Departamento.
h) Controlar y supervisar el funcionamiento de la caja de habilitacin del Departamento y asesorar en relacin con el funcionamiento del resto de cajas del Departamento.
i) Dar apoyo a los diferentes rganos del Departamento con respecto a la gestin econmica.
j) Estudiar y tramitar las propuestas de los expedientes de transferencias de las entidades autnomas y el sector pblico y de otros gastos de las diferentes unidades del Departamento.
k) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer su seguimiento.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 17
rea de Ayudas y Subvenciones
El rea de Ayudas y Subvenciones, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Prestar asesoramiento tcnico a las unidades del Departamento en la elaboracin de propuestas de ayudas, subvenciones y premios y la tramitacin de estos expedientes.
b) Tramitar, en colaboracin con las unidades promotoras del Departamento, los procedimientos de aprobacin y publicacin de las bases reguladoras y de las convocatorias pblicas correspondientes a subvenciones, ayudas y premios en rgimen de concurrencia competitiva, as como los expedientes relativos a subvenciones directas y nominativas, incluida la tramitacin de las resoluciones o los convenios de concesin de subvenciones.
c) Dar apoyo a las unidades del Departamento en la tramitacin electrnica de los expedientes en materia de subvenciones.
d) Velar por la correcta tramitacin de los expedientes que impulsan las diferentes unidades del Departamento en materia de subvenciones en concurrencia pblica, nominativas y directas y los premios en rgimen de concurrencia pblica.
e) Hacer el seguimiento de la elaboracin de informes y cuadros de indicadores en el mbito de las actuaciones de fomento del Departamento de la Presidencia.
f) Gestionar los sistemas de informacin de las subvenciones de mbito departamental, as como supervisar y coordinar su mantenimiento y mejora.
g) Participar en rganos o comits transversales en materia de desarrollo de sistemas de gestin y de agilizacin y simplificacin de la gestin administrativa de las subvenciones que se lleven a cabo en la Generalitat de Catalunya.
h) Coordinar el calendario de tramitacin de los diferentes expedientes en curso con el fin de alcanzar su ejecucin en el plazo ptimo.
i) Gestionar la publicidad y la transparencia de datos en los diferentes mbitos y materias del rea, y mantener actualizados los diversos registros pblicos o sistemas de informacin pblicos aplicables a cada caso.
j) Mantener y adaptar los circuitos internos de tramitacin y modelos de documentacin, con motivo de cambios normativos o por aplicacin de instrucciones y directrices dirigidas a la mejora de los procedimientos y de los procesos de gestin y organizacin en cada mbito del Servicio.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 18
Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio
18.1. La Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar, dirigir y coordinar la planificacin de la contratacin anual y a medio plazo del Departamento.
b) Dirigir, impulsar y racionalizar la tramitacin de la contratacin de obras, servicios y suministros del Departamento en todas las modalidades contractuales.
c) Analizar las necesidades de contratacin de las diferentes unidades del Departamento con el objeto de encontrar sinergias, implementar mejoras estratgicas y optimizar los recursos materiales y personales.
d) Proponer mejoras y alternativas para prevenir posibles riesgos e incidencias en la contratacin.
e) Impulsar mejoras transversales en los circuitos y procesos de contratacin del Departamento que permitan agilizar y minimizar los plazos de contratacin.
f) Proponer la poltica centralizada de compras y suministros del Departamento e impulsar las actuaciones que se derivan, en coordinacin con la Comisin Central de Suministros.
g) Diseñar e impulsar indicadores para la evaluacin de la gestin de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneizacin y mejora, as como el anlisis de costes para su optimizacin.
h) Emitir informes peridicos y comparativos sobre los aspectos ms relevantes de la contratacin del Departamento, necesarios para la toma de decisiones.
i) Dirigir, planificar y controlar la gestin patrimonial de los bienes inmuebles y de los bienes muebles del Departamento y de sus entidades adscritas.
j) Dirigir, planificar y coordinar las gestiones para mantener la titularidad correcta de los bienes inmuebles, velando por el mantenimiento actualizado de los inventarios de bienes inmuebles y de inversin adscritos al Departamento de acuerdo con la normativa.
k) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantas a cubrir.
l) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de las funciones de la Secretara General en el mbito de sus competencias y de las que no estn expresamente atribuidas en otros rganos del Departamento.
m) Tramitar y supervisar la tramitacin de convenios suscritos por el Departamento.
n) Proponer e impulsar la formacin necesaria, en materia de contratacin y patrimonio, del personal de las diferentes unidades del Departamento que promueven expedientes de contratacin.
o) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
18.2. De la Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio depende el Servicio de Contratacin.
Artculo 19
Servicio de Contratacin
Al Servicio de Contratacin le corresponden las funciones siguientes:
a) Hacer el anlisis de los expedientes relativos a la contratacin administrativa que son competencia del Departamento, y hacer su tramitacin electrnica.
b) Formar parte de la Mesa de Contratacin del Departamento o asistir al rgano de contratacin en los procedimientos en que no intervenga la Mesa.
c) Examinar los expedientes relativos a convenios de colaboracin, protocolos y encargos de gestin en materias de competencia del Departamento, y hacer su tramitacin electrnica.
d) Gestionar los expedientes patrimoniales y de seguros y el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales del Departamento y hacer su tramitacin electrnica.
e) Coordinar el calendario de tramitacin de los diferentes expedientes en curso con el fin de alcanzar su ejecucin en el plazo ptimo.
f) Prestar apoyo y asesoramiento tcnico, en las materias y los mbitos gestionados por el Servicio de Contratacin, a todas las unidades del Departamento y a su sector pblico.
g) Gestionar la publicidad y la transparencia de datos en los diferentes mbitos y materias del Servicio, y mantener actualizados los diversos registros pblicos o sistemas de informacin pblicos aplicables a cada caso.
h) Mantener y adaptar los circuitos internos de tramitacin y modelos de documentacin, con motivo de cambios normativos o por aplicacin de instrucciones y directrices dirigidas a la mejora de los procedimientos y de los procesos de gestin y organizacin en cada mbito del Servicio.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 20
Subdireccin General de Recursos Humanos
20.1. A la Subdireccin General de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar la aplicacin de las polticas pblicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autnomos.
b) Diseñar e impulsar los programas de actuacin en materia de personal para una mejor optimizacin de los recursos humanos.
c) Impulsar y coordinar la formacin del personal y la deteccin de necesidades formativas del personal del Departamento.
d) Coordinar y supervisar la gestin de los recursos humanos.
e) Asesorar a las unidades directivas y los organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.
f) Dirigir y supervisar la preparacin del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecucin.
g) Coordinar la interlocucin con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del mbito departamental, as como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantacin de acuerdos y mejoras en el mbito de las relaciones laborales y en materia de prevencin y formacin.
h) Promover la planificacin y la integracin de la prevencin de riesgos en el funcionamiento del Departamento, y dar apoyo y asesoramiento al sector pblico en este mbito.
i) Asesorar, coordinar la instruccin y elaborar informes en cuanto a la tramitacin de diligencias informativas o actuaciones previas y procedimientos disciplinarios en relacin con el personal del Departamento.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
20.2. De la Subdireccin General de Recursos Humanos dependen:
a) El Servicio de Recursos Humanos.
b) El Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales.
Artculo 21
Servicio de Recursos Humanos
Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:
a) Aplicar al Departamento las polticas del Gobierno en materia de recursos humanos.
b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.
c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.
e) Confeccionar la nmina y gestionar los regmenes de previsin social y de las indemnizaciones en razn del servicio.
f) Hacer el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.
g) Asesorar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y los organismos autnomos adscritos.
h) Elaborar el captulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.
i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo que establece el artculo 13 de la Ley 13/1989, en relacin con el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios, y la gestin y administracin del personal del Departamento.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 22
Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales
Al Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:
a) Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores haciendo actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los mbitos del Departamento y de los organismos de su sector pblico.
b) Establecer y ejecutar la estrategia de integracin progresiva de la prevencin en la organizacin y en los procesos de trabajo.
c) Diseñar y ejecutar la poltica preventiva, as como elaborar y ejecutar los planes y los programas en materia de prevencin de riesgos.
d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la subsiguiente planificacin preventiva de todos los centros de trabajo del Departamento y de sus organismos autnomos.
e) Proponer y hacer actividades de formacin, informacin y divulgacin en materia de prevencin de riesgos laborales.
f) Promover y conducir a los comits de seguridad y salud del Departamento como rganos paritarios de consulta y participacin del personal en el mbito de la prevencin de riesgos laborales.
g) Representar al Departamento ante la Inspeccin de Trabajo en materia de prevencin de riesgos laborales.
h) Velar por la aplicacin de reglas especiales de proteccin en determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Intervenir en el asesoramiento y tramitacin del Protocolo para la prevencin, la deteccin, la actuacin y la resolucin de situaciones de acoso psicolgico, sexual y otras discriminaciones que puedan afectar al personal del Departamento y de sus organismos autnomos.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 23
Subdireccin General de Obras y Servicios
23.1. A la Subdireccin General de Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:
a) Supervisar la redaccin de los proyectos y estudios tcnicos y la ejecucin de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento, sin perjuicio de los que son competencia de la Subdireccin General de Sedes Corporativas.
b) Supervisar la programacin del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento, sin perjuicio de los que son competencia de la Subdireccin General de Sedes Corporativas, de acuerdo con los diversos usos previstos.
c) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios.
d) Supervisar los servicios generales internos de mayordoma, telefona y correos y los servicios externos de limpieza, mensajera, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.
e) Impulsar y supervisar la gestin de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministro referentes en el mbito de actuacin de la Subdireccin General de Obras y Servicios.
f) Coordinar el apoyo logstico y tcnico a los actos protocolarios y de representacin del Gobierno al Palau de la Generalitat y en otros edificios del Departamento.
g) Coordinar la gestin de los expedientes de patrimonio, as como supervisar la gestin de los bienes de especial inters artstico y patrimonial del Palau de la Generalitat y otros edificios del Departamento, y actuar de enlace con la direccin general competente en materia de patrimonio.
h) Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento, sin perjuicio de los que son competencia de la Subdireccin General de Sedes Corporativas.
i) Actuar como interlocutor con el cuerpo de Mossos d'Esquadra en relacin con la seguridad de los edificios del Departamento.
j) Dar apoyo a las entidades del sector pblico en el mbito competencial de la Subdireccin General de Obras y Servicios, y coordinarlas.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
23.2. De la Subdireccin General de Obras y Servicios dependen:
a) El Servicio Tcnico de Obras y Mantenimiento.
b) El Servicio de Rgimen Interior.
Artculo 24
Servicio Tcnico de Obras y Mantenimiento
Al Servicio Tcnico de Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:
a) Verificar que en la redaccin de los proyectos de obras se cumplen las disposiciones generales de carcter legal y reglamentario, y tambin la normativa tcnica aplicable a cada tipo de proyecto.
b) Coordinar los equipos que intervienen en las dependencias del Departamento con respecto a las obras y al mantenimiento y adecuacin de las instalaciones.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones tcnicas de los edificios, la legalizacin de las instalaciones y la mejora de la eficiencia energtica.
d) Mantener actualizada la informacin grfica y numrica del banco de datos inmobiliarios del Departamento.
e) Elaborar los informes tcnicos normativos en los expedientes de adquisicin, arrendamiento y otros de carcter patrimonial que afecten bienes inmuebles del Departamento.
f) Coordinar los medios tcnicos y logsticos en las propuestas de empleo, redistribucin de espacios y ejecucin de los traslados y movimientos de las diversas unidades del Departamento.
g) Dar apoyo logstico a los montajes y hacer la realizacin, la produccin y el archivo audiovisual de los actos protocolarios del Departamento.
h) Promover el estudio, la documentacin, la conservacin y la mejora de los bienes de inters artstico del Departamento.
i) Garantizar el funcionamiento de los equipos tcnicos de seguridad instalados en los edificios del Departamento.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 25
Servicio de Rgimen Interior
Al Servicio de Rgimen Interior le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar la ejecucin del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, as como el control de la facturacin del gasto resultante.
b) Elaborar los pliegos de clusulas e informes tcnicos para la licitacin y la adjudicacin de los contratos de la Subdireccin General de Obras y Servicios, y comprobar el cumplimiento de las condiciones que establecen estos contratos.
c) Gestionar la ejecucin de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento, como son mayordoma, telefona, correos, limpieza, mensajera, transporte, vehculos de representacin y otros de naturaleza anloga.
d) Gestionar las compras y los suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las diversas unidades del Departamento.
e) Mantener actualizado el inventario de edificios del Departamento y su sector pblico.
f) Asegurar el funcionamiento de los servicios de seguridad instalados en los edificios del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdireccin General de Obras y Servicios en los convenios con varios organismos y unidades para la gestin de los edificios y las actividades que se desarrollan.
h) Elaborar estudios e informes para el anlisis de las actuaciones de la Subdireccin General de Obras y Servicios y la definicin de los indicadores de resultados.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 26
Subdireccin General de Organizacin, Informacin y Difusin
26.1. A la Subdireccin General de Organizacin, Informacin y Difusin le corresponden las funciones siguientes:
a) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creacin, modificacin y optimizacin de las estructuras orgnicas y funcionales y de los planes de actuacin en materia de organizacin y dimensionado de recursos del Departamento, as como asegurar su implementacin y evaluacin, y coordinar su sector pblico institucional en estas materias y hacer su seguimiento.
b) Impulsar la elaboracin de propuestas de racionalizacin, simplificacin e implementacin de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y tcnicas de gestin, de acuerdo con el modelo corporativo de administracin digital y en coordinacin con las unidades transversales competentes.
c) Ejercer la direccin tcnica de la implementacin de la administracin digital en el Departamento, en coordinacin con el rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, y dar apoyo tcnico al sector pblico departamental en este mbito, de acuerdo con los criterios corporativos.
d) Impulsar y gestionar proyectos de implantacin de sistemas de mejora y gestin de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento, de acuerdo con los criterios corporativos.
e) Proponer la realizacin de actividades formativas, de informacin, de divulgacin en materia de organizacin y para la capacitacin digital, y colaborar en su desarrollo, en coordinacin con la Subdireccin General de Recursos Humanos.
f) Impulsar y coordinar la implementacin de las polticas corporativas para las webs del Departamento y su sector pblico, as como asesorar y coordinar las unidades departamentales y los entes vinculados en relacin con este mbito y con el uso de otros canales de comunicacin mediante internet, como boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.
g) Supervisar, en coordinacin con otras unidades competentes en materia de comunicacin, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño grfico, informacin y difusin, y garantizar la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.
h) Impulsar el despliegue del modelo corporativo de gobierno de los datos e impulsar acciones que promuevan la apertura de datos pblicos en el mbito del Departamento y de su sector pblico.
i) Impulsar y promover herramientas de gestin del conocimiento y de comunicacin interna.
j) Impulsar y facilitar la implementacin de las polticas corporativas de fomento de la innovacin en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinacin con el rgano correspondiente del departamento competente en la materia.
k) Implementar y mantener el sistema de gestin documental y el archivo del Departamento, as como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
l) Actuar como unidad de informacin y desarrollar tareas relacionadas con la coordinacin, la comunicacin, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadana en el mbito de la publicidad activa y el acceso a la informacin pblica, as como coordinar las unidades de informacin del sector pblico del Departamento.
m) Actuar como referente departamental en materia de participacin ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector pblico en este mbito.
n) Coordinar la implantacin de las polticas en materia de proteccin de datos de carcter personal en el mbito del Departamento de la Presidencia y dar apoyo en esta materia al sector pblico del Departamento.
o) Supervisar y coordinar el funcionamiento del registro de entrada y salida de documentos y el sistema de informacin y atencin a la ciudadana en relacin con los servicios y trmites del Departamento.
p) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
26.2. De la Subdireccin General de Organizacin, Informacin y Difusin dependen:
a) El Servicio de Organizacin.
b) El rea de Difusin.
Artculo 27
Servicio de Organizacin
Al Servicio de Organizacin le corresponden las funciones siguientes:
a) Implementar la administracin digital al Departamento y a las entidades adscritas, analizar los requerimientos tecnolgicos de los proyectos de administracin digital, proponer las actuaciones necesarias para la produccin y la evolucin de los servicios digitales, hacer el seguimiento de su ejecucin y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboracin con el rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
b) Elaborar y evaluar los planes de actuacin departamentales en materia de administracin digital y procesos, y especialmente el plan anual de despliegue de la administracin digital, y hacer su seguimiento.
c) Analizar las disposiciones normativas que afectan a los procesos administrativos del Departamento y de las entidades adscritas.
d) Coordinar y elaborar propuestas de anlisis, racionalizacin, simplificacin y mejora de procedimientos, circuitos administrativos y tcnicas de gestin con el fin de adecuarlas al modelo corporativo de administracin digital.
e) Implementar y mantener el sistema de gestin documental y el archivo del Departamento de la Presidencia a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato, y coordinar y supervisar el sistema de gestin documental y el archivo de las entidades adscritas al Departamento.
f) Velar por el correcto funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos del Departamento.
g) Velar por la correcta definicin de los requerimientos funcionales y los contenidos de los sistemas de informacin del Departamento y las entidades de su sector pblico, e impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, en colaboracin con el rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
h) Diseñar los indicadores necesarios para una correcta evaluacin del impacto de la implementacin de las mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la administracin electrnica en el Departamento, gestionar su recogida y hacer el tratamiento de los datos para la elaboracin de los informes de evaluacin correspondientes.
i) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades de su sector pblico y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administracin digital y la gestin documental.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 28
rea de Difusin
Al rea de Difusin, que se configura como un rea funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Establecer criterios de comunicacin digital del Departamento, en coordinacin con otras unidades competentes en materia de comunicacin digital, y supervisar su aplicacin.
b) Supervisar, coordinar y garantizar la coherencia de los contenidos informativos que el Departamento dirige a la ciudadana a travs de canales digitales, sin perjuicio de las competencias de otras unidades en materia de comunicacin.
c) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades de su sector pblico sobre aspectos relacionados con la comunicacin corporativa digital (contenidos web, boletines y redes sociales, entre otros).
d) Coordinar y supervisar la creacin, la publicacin y la actualizacin de contenidos web que llevan a cabo los editores de las unidades directivas y el sector pblico departamental, con el fin de garantizar su calidad lingüstica, su adecuacin a la identidad corporativa y la eficacia comunicativa, de acuerdo con los criterios corporativos en estas materias.
e) Promover, coordinar y supervisar los proyectos de implantacin de nuevos proyectos web y asesorar sobre la creacin de nuevos dominios y subdominios web a las unidades del Departamento de la Presidencia y a las entidades de su sector pblico.
f) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los buzones de contacto del Departamento y su sector pblico.
g) Implantar el modelo corporativo del gobierno de datos y coordinar los proyectos de apertura de datos en el Departamento de la Presidencia y el sector pblico departamental, y hacer su seguimiento.
h) Supervisar la aplicacin de la normativa de accesibilidad en las webs del Departamento de la Presidencia y de las entidades del sector pblico departamental.
i) Coordinar y supervisar la intranet departamental e impulsar propuestas de mejora, as como impulsar y gestionar otras herramientas y canales de comunicacin interna.
j) Supervisar y promover la implantacin de analticas web de los diferentes canales informativos del Departamento de la Presidencia y del sector pblico departamental.
k) Velar por la normalizacin de la documentacin interna, de los formularios y de los modelos de documentos del Departamento y de las entidades de su sector pblico.
l) Supervisar y garantizar el cumplimiento de los criterios que establece la Generalitat de Catalunya con respecto a la imagen grfica e institucional en la comunicacin tanto externa como interna.
m) Coordinar y gestionar los sistemas de informacin a la ciudadana sobre los servicios y trmites del Departamento.
n) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 29
Subdireccin General de Sedes Corporativas Territoriales
Corresponden a la Subdireccin General de Sedes Corporativas Territoriales las funciones siguientes:
a) Planificar, impulsar y ejecutar los proyectos integrales de los edificios corporativos de la Generalitat en el territorio y coordinar sus actuaciones con las unidades y entidades implicadas.
b) Efectuar las valoraciones organizativas y definir los criterios de los modelos corporativos para informar a los rganos competentes.
c) Identificar y prestar centralizadamente los servicios comunes en los edificios corporativos y en las delegaciones territoriales del Gobierno y proponer las mejoras organizativas y de gestin, y hacer su seguimiento y evaluacin continua, sin perjuicio de las funciones de los rganos competentes.
d) Impulsar propuestas de mejora en los inmuebles ocupados por las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio, de acuerdo con criterios de racionalizacin y optimizacin de espacios.
e) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuacin de los espacios, as como las de conservacin, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los inmuebles ocupados por las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio.
f) Impulsar la tramitacin de los expedientes de contratacin de proyectos y obras, as como los programas de encargo de actuaciones con Infraestructuras.cat, para la construccin de las nuevas sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio, en colaboracin con la Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio.
g) Impulsar la tramitacin de los expedientes de contratacin de servicios y suministros para las delegaciones territoriales del Gobierno y para los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio, en colaboracin con la Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio.
h) Gestionar los servicios comunes y los suministros de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio.
i) Planificar el Plan de ahorro y eficiencia energtica en los edificios y locales de las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio y hacer su seguimiento, y velar por mantener los niveles de confort.
j) Impulsar la coordinacin de los proyectos integrales en la gestin de espacios colaborativos o multidepartamentales.
k) Impulsar y proponer planes de formacin en gestin del cambio, en relacin con los criterios de racionalizacin de espacios.
l) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales de inmuebles adscritos a las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en colaboracin con la Subdireccin General de Contratacin, Convenios y Patrimonio.
m) Planificar la optimizacin del parque mvil de las delegaciones territoriales del Gobierno y fomentar la movilidad sostenible.
n) Elaborar el plan anual de obras y de los programas de inversiones de los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio y coordinar su seguimiento.
o) Impulsar y planificar la gestin ambiental en los edificios de las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya, y hacer su seguimiento.
p) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 30
rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones
30.1. Al rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Garantizar el alineamiento de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformacin digital con los objetivos del Departamento y de su sector pblico en el marco de la estrategia corporativa y del plan de transformacin digital de la Administracin de la Generalitat.
b) Participar en la definicin de la hoja de ruta de la transformacin digital del Departamento y de su sector pblico.
c) Participar en la consolidacin y la comparticin del conocimiento estratgico y funcional generado en la transformacin digital del Departamento y de su sector pblico a fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de informacin, formacin y organizacin del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organizacin para detectar oportunidades de transformacin de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, tcnicos y econmicos del rea para asegurar que el presupuesto de TIC del Departamento y de su sector pblico se planifica y se ejecuta eficientemente.
f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del mbito de las TIC que establece el programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinacin con la unidad responsable de este mbito en el Departamento.
g) Acompañar al Departamento en la ejecucin del proceso de transformacin digital, aplicando medidas para la innovacin y la transformacin de los procesos de negocio, la aplicacin efectiva del Modelo de gobierno de los datos, y la implantacin de la inteligencia artificial de acuerdo con el plan de transformacin digital y los criterios corporativos vigentes en materia de administracin digital.
h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboracin con la unidad responsable de la funcin organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolucin del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilizacin de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnolgicas de uso comn, para agilizar los procesos de construccin, entrega y operacin, y aportar eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector pblico.
j) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantacin de actuaciones de TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformacin digital del Departamento, as como supervisar la gestin de las TIC de su sector pblico y darle apoyo.
k) Garantizar la prestacin de los servicios de TIC que el Departamento y su sector pblico requieren, tanto de los servicios bsicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de informacin, y velar por implantarlos adecuadamente, promoviendo el acompañamiento al usuario o usuaria, la facilidad de uso de los servicios de TIC, y la mejora tecnolgica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que le sea encomendada.
30.2. El rea de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones est dirigida por el director o directora del rea TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologas de la Informacin, que depende funcionalmente de la Direccin de Servicios del Departamento por todo lo que afecta a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologas de la Informacin por todo lo que afecta a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones corporativas de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico, en los trminos que establece el Gobierno.
Artculo 31
Asesora Jurdica
A la Asesora Jurdica, con rango orgnico de subdireccin general, le corresponden las funciones que establece el Decreto 106/2024, de 11 de junio #(057038)#, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurdicos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
Artculo 32
Gabinete Tcnico
Al Gabinete Tcnico, con rango orgnico de subdireccin general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular de la Secretara General.
b) Coordinar, bajo la direccin de la persona titular de la Secretara General, las actuaciones necesarias para la definicin de la planificacin estratgica y los objetivos de las polticas del Departamento y las entidades adscritas.
c) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones tcnicas de la unidad competente en coordinacin interdepartamental, la preparacin, la elaboracin y el seguimiento del Plan de Gobierno y del plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la accin de gobierno.
d) Proponer instrumentos para la planificacin y el seguimiento de objetivos, formular propuestas para facilitar la coordinacin de las polticas departamentales y coordinar la participacin del Departamento en los planes interdepartamentales de la Generalitat.
e) Coordinar y llevar a cabo la elaboracin de informes o memorias relativos a las actuaciones y polticas transversales de la Generalitat en el mbito del Departamento de la Presidencia.
f) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadsticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros rganos, y canalizar las relaciones en materia estadstica con el Instituto de Estadstica de Cataluña.
g) Canalizar las relaciones en materia estadstica con el Instituto de Estadstica de Cataluña.
h) Actuar como rgano responsable de la aplicacin de la transversalidad de la perspectiva de gnero en la planificacin, la gestin y la evaluacin de las polticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones que establece el artculo 8.2 #(036260) ar.8# de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar por que las entidades adscritas al Departamento incorporen este rgano en sus estructuras.
i) Planificar la adquisicin, la conservacin y la catalogacin de los fondos bibliogrficos de inters para el Departamento.
j) Dirigir y supervisar la poltica editorial del Departamento y coordinar la elaboracin y la ejecucin del Plan de publicaciones.
k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalizacin lingüstica y promover los planes de accin que se derivan, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de poltica lingüstica.
l) Actuar como secretara tcnica de los premios internacionales que gestiona el Departamento de la Presidencia, y como secretara de la Comisin de Conmemoraciones del Gobierno.
m) Realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con los programas del Departamento de Unin Europea y Accin Exterior vinculados al Departamento de la Presidencia.
n) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 33
Delegaciones territoriales del Gobierno
Las delegaciones territoriales del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establece el artculo 25 #(006858) ar.25# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, as como los respectivos decretos de reestructuracin y organizacin en funcin de la especificidad territorial de cada delegacin y tambin las disposiciones aplicables vigentes relativas a la organizacin de los servicios territoriales de la Administracin de la Generalitat.
Artculo 34
Casa de la Generalitat en Perpiñn
A la Casa de la Generalitat en Perpiñn, con rango orgnico de direccin general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover, canalizar y potenciar actividades de comunicacin, de intercambio cultural, de cooperacin y de apoyo para el fomento de la lengua y la cultura catalanas en el Departamento de los Pirineos Orientales, en coordinacin con los departamentos competentes en estas materias.
b) Potenciar y dinamizar las relaciones entre las instituciones del Principado y las del Departamento de los Pirineos Orientales.
c) Fomentar y vehicular los intercambios institucionales y sociales recprocos en el territorio.
d) Organizar actividades vinculadas a la difusin cultural, turstica, social y econmica de Cataluña, y asesorar en la organizacin, si procede.
e) Coordinar y promover acciones de apoyo a la difusin de la realidad del territorio transfronterizo.
f) Potenciar y dinamizar las relaciones, los intercambios y los proyectos de cooperacin transfronteriza en el mbito territorial propio y en colaboracin con el departamento competente en materia de asuntos exteriores.
g) Facilitar la tramitacin de actuaciones relacionadas con la Administracin de la Generalitat de Catalunya o con otras instituciones y organismos con los cuales haya un acuerdo al respecto, y articular a este efecto los mecanismos adecuados para informar y dar orientacin sobre cualquier tema que la ciudadana, las entidades o las instituciones le planteen, y ayudar a gestionarlo.
h) Proponer y coordinar ayudas y subvenciones en el marco de las funciones atribuidas a la Casa de la Generalitat en Perpiñn.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 35
Secretara del Gobierno
35.1. El secretario o secretaria del Gobierno, de acuerdo con la Ley 13/2008, presta asistencia jurdica y apoyo tcnico al Gobierno y al Consejo Tcnico y cumple las otras funciones que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalitat. El secretario o secretaria del Gobierno depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat en el cumplimiento de las funciones que este le atribuye.
35.2. A la Secretara del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:
a) Prestar asistencia jurdica y apoyo tcnico al Gobierno, preparar sus reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecucin.
b) Impulsar y coordinar el Consejo Tcnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia; prestar asistencia jurdica y apoyo tcnico a este rgano; preparar sus reuniones, y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Tcnico.
c) Supervisar los requisitos que tienen que cumplir las disposiciones, hacer su seguimiento y determinar las disposiciones que tienen que ser objeto de tramitacin conjunta entre varios departamentos.
d) Impulsar el desarrollo y el funcionamiento del sistema de gestin de expedientes normativos y acuerdos del Gobierno, supervisarlos y hacer su seguimiento, y promover las actividades de anlisis, asesoramiento o formacin necesarias.
e) Velar por la correcta publicacin de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
f) Coordinar el Gabinete Jurdico de la Generalitat y hacer el seguimiento de sus actuaciones.
g) Impulsar y coordinar la poltica de mejora de la regulacin normativa y promover la cultura de la calidad normativa, con el fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la accin del Gobierno.
h) Elaborar los planes normativos del Gobierno y hacer las propuestas que estime adecuadas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.
i) Ejercer las funciones y gestionar los asuntos que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalitat.
j) Recibir informacin y participar en la elaboracin, el seguimiento y la evaluacin del Plan de Gobierno.
k) Formular propuestas sobre buen gobierno e impulsar las iniciativas que estime adecuadas, en particular para reducir la conflictividad entre las administraciones pblicas, y entre las administraciones pblicas y la ciudadana.
l) Impulsar y coordinar propuestas de mejora institucional para incrementar el acierto, la eficacia y la eficiencia de la accin del Gobierno y de los rganos que le dan apoyo.
m) Formular e impulsar propuestas de rendicin de cuentas por parte de los rganos superiores de la Administracin de la Generalitat y actuar como unidad de cumplimiento en los mbitos que le correspondan.
n) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
o) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
p) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
35.3. Las funciones que establecen las letras k y l se ejercen en coordinacin con la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, en el mbito de sus competencias.
35.4. De la Secretara del Gobierno dependen:
a) La Oficina del Gobierno.
b) El rea de Mejora Institucional.
c) El rea de Mejora de la Regulacin.
Artculo 36
Oficina del Gobierno
36.1. A la Oficina del Gobierno, con rango orgnico de direccin general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretara del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este rgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
b) Promover la adopcin de instrucciones sobre la tramitacin de las iniciativas que se tienen que someter al Consejo Tcnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios con relacin a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.
c) Velar por la correccin y la calidad tcnica de las iniciativas que se someten a la aprobacin del Gobierno, y formular consultas, si procede, a las unidades de la Administracin de la Generalitat que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.
d) Impulsar el desarrollo y la gestin del Sistema de Informacin, Gestin y Tramitacin de los Documentos de Gobierno (SIGOV), supervisar estos documentos y hacer su seguimiento, y promover las actividades de anlisis, asesoramiento o formacin necesarias.
e) Supervisar los trmites de firma y, si procede, promulgacin de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, y tambin los trmites de publicacin del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat.
f) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
36.2. De la Oficina del Gobierno dependen:
a) La Subdireccin General de Anlisis de Iniciativas.
b) La Subdireccin General de Tramitacin de Acuerdos y #(028890)# Disposiciones.
36.3. Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los rganos dependientes se ejercen en coordinacin con las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurdicos de la Generalitat y respetndolas plenamente.
Artculo 37
Subdireccin General de Anlisis de Iniciativas
A la Subdireccin General de Anlisis de Iniciativas le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar, en el mbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento tcnico, el anlisis y la tramitacin de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Tcnico y al Gobierno desde su inclusin en el circuito de tramitacin del Sistema de Informacin, Gestin y Tramitacin de los Documentos de Gobierno (SIGOV) hasta la finalizacin de su tramitacin, excluida la publicacin oficial.
b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitacin de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Tcnico y al Gobierno.
c) Proponer la adopcin de criterios con relacin a los aspectos formales de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Tcnico y al Gobierno.
d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Tcnico y al Gobierno, en relacin con los requisitos formales, de tramitacin y de calidad tcnica.
e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Informacin, Gestin y Tramitacin de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.
f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitacin de las iniciativas incorporadas al circuito de tramitacin del Sistema de Informacin, Gestin y Tramitacin de los Documentos de Gobierno (SIGOV), excluida la publicacin oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 38
Subdireccin General de Tramitacin de Acuerdos y #(028890)# Disposiciones
A la Subdireccin General de Tramitacin de Acuerdos y Disposiciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestin y la tramitacin de las convocatorias de los rdenes del da del Consejo Tcnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director o directora de la Oficina del Gobierno.
b) Emitir y gestionar los documentos y certificaciones de documentos que sean necesarios y los generados como consecuencia de la adopcin de los acuerdos del Consejo Tcnico y del Gobierno.
c) Gestionar los actos de comunicacin entre la Secretara del Gobierno y el Parlamento y otros rganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y de otros acuerdos del Gobierno que requieran este trmite.
d) Formalizar y archivar las actas del Consejo Tcnico y del Gobierno, y custodiarlas, y tambin los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de decretos, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos, el Libro de decretos ley y el Libro de actas de tomas de posesin.
e) Tramitar la firma y, si procede, la promulgacin de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, y tramitar los acuerdos del Gobierno.
f) Gestionar la publicacin oficial, si procede, de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos, los acuerdos del Gobierno y el resto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat, y hacer su seguimiento, y tambin velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.
g) Supervisar el control, antes del envo en los diarios oficiales, de las correcciones de errores.
h) Velar por que la informacin de los acuerdos del Gobierno sea adecuada y completa a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.
i) Coordinar los diferentes departamentos y la Entidad Autnoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya en el mbito de las publicaciones oficiales a que hace referencia el apartado f de este artculo.
j) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y los actos administrativos en trmite de publicacin.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 39
rea de Mejora Institucional
El rea de Mejora Institucional, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Secretara del Gobierno y a las unidades directivas dependientes en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora institucional y el buen gobierno.
b) Analizar y difundir buenas prcticas en materia de fortalecimiento y mejora institucional y formular las propuestas que correspondan para incorporarlas.
c) Elaborar propuestas para la mejora del acierto, la eficacia y la eficiencia de la accin del Gobierno y de los rganos que le dan apoyo.
d) Estudiar y promover la adopcin de medidas para el desarrollo de medios de rendicin de cuentas por parte de los rganos superiores de la Administracin de la Generalitat.
e) Colaborar con otras unidades que tengan atribuidas funciones en materia de buen gobierno y darles apoyo, de acuerdo con estas unidades.
f) Analizar y proponer vas para la reduccin de la conflictividad entre las administraciones pblicas, y entre las administraciones pblicas y la ciudadana.
g) Coordinar y garantizar la calidad e idoneidad de la informacin entregada por la Secretara del Gobierno a requerimiento de otros rganos e instituciones, as como de proyectos que afectan a la misma Secretara, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretara del Gobierno.
h) Gestionar los asuntos presupuestarios, de personal y en materia de contratacin de la Secretara del Gobierno y hacer su seguimiento, de acuerdo con los criterios de los rganos departamentales competentes en la materia y en coordinacin con ellos.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 40
rea de Mejora de la Regulacin
El rea de Mejora de la Regulacin, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Secretara del Gobierno y a las unidades directivas dependientes en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora de la regulacin normativa.
b) Impulsar y coordinar la elaboracin del Plan normativo del Gobierno, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretara del Gobierno, y tambin hacer su seguimiento y garantizar la rendicin de cuentas.
c) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guas metodolgicas para la mejora de la regulacin, en especial para el anlisis del impacto de las normas y la simplificacin y la reduccin de cargas administrativas.
d) Prestar asistencia tcnica y consultora a los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.
e) Velar por la calidad de las evaluaciones preliminares y las evaluaciones de impacto de los proyectos de disposiciones generales que se tengan que someter al Consejo Tcnico y al Gobierno.
f) Elaborar informes peridicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecucin de la poltica de mejora de la regulacin normativa, en los cuales se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.
g) Promover y desarrollar actividades de anlisis, formacin y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 41
Gabinete Jurdico
41.1. El Gabinete Jurdico de la Generalitat tiene el rango orgnico, las funciones y la estructura que establece el Decreto 106/2024 #(057038)#.
41.2. El Gabinete Jurdico es el rgano al cual corresponde la funcin asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los tribunales judiciales y jurisdiccionales en los cuales estn en juego los intereses de la Administracin de la Generalitat, de acuerdo con el artculo 4 #(057038) ar.4# del Decreto 106/2024.
41.3. A la persona titular del Gabinete Jurdico le corresponde incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
41.4. A la persona titular del Gabinete Jurdico le corresponde resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
Artculo 42
Secretara de Medios de Comunicacin y Difusin
42.1. A la Secretara de Medios de Comunicacin, con rango orgnico de secretara general, en los trminos que dispone el artculo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el mbito de los medios de comunicacin.
b) Dirigir las actuaciones destinadas a la ordenacin, proteccin y regulacin en materia de medios de comunicacin audiovisual, en coordinacin con los organismos reguladores competentes.
c) Velar por que los medios de comunicacin asuman y transmitan los principios de igualdad de gnero, diversidad y accesibilidad en los contenidos y las programaciones.
d) Impulsar el desarrollo y la innovacin del sector de la comunicacin y produccin audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolucin y la transformacin tecnolgicas.
e) Coordinar las entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretara de Medios de Comunicacin y Difusin y hacer su seguimiento.
f) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de organizacin de los servicios de informacin y comunicacin corporativa de la Administracin de la Generalitat y hacer su seguimiento.
g) Dirigir, aprobar y supervisar la publicidad institucional de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de asegurar su transparencia, eficacia e impacto social.
h) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
i) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
42.2. De la Secretara de Medios de Comunicacin y Difusin dependen:
a) La Direccin General de Medios de Comunicacin.
b) La Direccin General de Difusin.
Artculo 43
Direccin General de Medios de Comunicacin
43.1. A la Direccin General de Medios de Comunicacin le corresponden las funciones siguientes:
a) Diseñar y ejecutar las polticas de fomento en el mbito de los medios de comunicacin de acuerdo con las directrices de la Secretara de Medios de Comunicacin.
b) Promover el desarrollo y la innovacin del sector de la comunicacin y produccin audiovisual de Cataluña, de acuerdo con las directrices de la Secretara de Medios de Comunicacin.
c) Coordinar y hacer efectiva la gestin de la Administracin de la Generalitat de Catalunya en las empresas y entidades del sector pblico relacionadas a travs de la Direccin General.
d) Promover el anlisis de las tendencias tecnolgicas e impulsar la elaboracin de planes estratgicos y de actuacin destinados a desarrollar el sector de la comunicacin audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolucin y la transformacin tecnolgicas.
e) Planificar y promover medidas para la adecuacin del sector de la comunicacin audiovisual de Cataluña relacionadas con el impacto de la digitalizacin, las nuevas tecnologas y la evolucin de los hbitos de consumo audiovisuales, y velar por su ejecucin.
f) Impulsar la elaboracin de propuestas normativas de ordenacin y proteccin en materia de medios de comunicacin audiovisual.
g) Dirigir el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir de los prestadores de servicios de comunicacin audiovisual.
h) Impulsar las facultades de control, inspeccin y sancin en materia de medios de comunicacin audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningn ttulo habilitador, a excepcin de las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al rgano competente en materia de inspeccin de telecomunicaciones.
i) Mantener las relaciones con las administraciones y los operadores con respecto a los servicios de comunicacin audiovisual.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
43.2. De la Direccin General de Medios de Comunicacin dependen:
a) La Subdireccin General de Ordenacin del Espacio de Comunicacin Audiovisual.
b) La Subdireccin General de Innovacin, Fomento y Cooperacin.
Artculo 44
Subdireccin General de Ordenacin del Espacio de Comunicacin Audiovisual
44.1. A la Subdireccin General de Ordenacin del Espacio de Comunicacin Audiovisual le corresponden las funciones siguientes:
a) Conocer la ocupacin del espectro radioelctrico con respecto a la radio y la televisin, y tambin los otros sistemas de transporte y difusin dentro del territorio de Cataluña.
b) Proponer y elaborar los proyectos y los planes de actuacin destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicacin audiovisual en Cataluña, y hacer su seguimiento.
c) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de ordenacin y proteccin de medios de comunicacin audiovisual.
d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir, as como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicacin audiovisual.
e) Efectuar el seguimiento de la inspeccin y el control de las instalaciones receptoras y de difusin de las señales de radio y de televisin, con la colaboracin del rgano competente en materia de inspeccin de infraestructuras de telecomunicaciones.
f) Planificar y coordinar las actividades de inspeccin y llevar a cabo la gestin y la tramitacin de procedimientos sancionadores en materia de medios de comunicacin audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningn ttulo habilitador.
g) Elaborar los informes y realizar los estudios tcnicos que se le encomienden.
h) Ejercer la interlocucin con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicacin audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicacin audiovisual.
i) Mantener las relaciones con las administraciones y los operadores con respecto a los proyectos de extensin de cobertura y otros procedimientos en materia de servicios de comunicacin audiovisual.
j) Efectuar el seguimiento y el anlisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicacin audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
44.2. De la Subdireccin General de Ordenacin del Espacio de Comunicacin Audiovisual depende el Servicio de Tramitacin, Inspeccin y Control.
Artculo 45
Servicio de Tramitacin, Inspeccin y Control
Al Servicio de Tramitacin, Inspeccin y Control le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Subdireccin General de Ordenacin del Espacio de Comunicacin Audiovisual.
b) Asesorar a los prestadores de servicios de comunicacin audiovisual en la tramitacin de los proyectos tcnicos y la autorizacin de puesta en servicio de estaciones radioelctricas y gestionar el archivo de los proyectos tcnicos presentados.
c) Elaborar el mapa de la oferta de comunicacin audiovisual en Cataluña, y efectuar su seguimiento.
d) Efectuar el seguimiento de la verificacin de las condiciones de recepcin y emisin de los servicios de comunicacin audiovisual.
e) Efectuar la inspeccin y el control de las instalaciones receptoras y emisoras de las señales de radio y televisin.
f) Inspeccionar e instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Direccin General de Medios de Comunicacin.
g) Elaborar informes, si procede, sobre los recursos administrativos y judiciales que se interpongan contra los actos sancionadores de la Direccin General de Medios de Comunicacin.
h) Efectuar el control de la iniciacin de la va de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicacin audiovisual y de todos los actos necesarios para la ejecucin forzosa de las sanciones de cese de emisiones.
i) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el rgimen sancionador en materia de comunicacin audiovisual.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 46
Subdireccin General de Innovacin, Fomento y Cooperacin
A la Subdireccin General de Innovacin, Fomento y Cooperacin le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y promover la vertebracin del espacio de comunicacin cataln.
b) Planificar y coordinar la ejecucin de las polticas de fomento, mediante la convocatoria, la tramitacin y el seguimiento de las lneas de subvencin dirigidas a los medios de comunicacin, de acuerdo con los criterios que establece la Direccin General.
c) Supervisar, de acuerdo con las directrices de la Direccin General, el desarrollo y la innovacin del sector de la comunicacin y la produccin audiovisual de Cataluña.
d) Establecer sistemas de evaluacin para monitorar y valorar el impacto real de las polticas pblicas desplegadas en el sector de la comunicacin y el audiovisual.
e) Hacer efectiva, de acuerdo con las directrices de la Direccin General, la relacin operativa con las empresas y entidades del sector pblico institucional vinculadas al mbito competencial, mediante la gestin y ejecucin de las transferencias econmicas necesarias para asegurar el funcionamiento.
f) Supervisar la ejecucin y el seguimiento operativo de los contratos programa suscritos con las entidades del sector pblico, velando por el cumplimiento de los objetivos estratgicos y la correcta aplicacin de los recursos pblicos.
g) Impulsar proyectos que promuevan una investigacin de calidad y la transferencia de conocimiento, con el objetivo de contribuir al desarrollo del sector de los medios de comunicacin.
h) Contribuir al desarrollo y la sostenibilidad del tejido empresarial y cooperativo cataln en el mbito periodstico y audiovisual, mediante el acompañamiento y el acceso a instrumentos pblicos.
i) Supervisar la gestin y la ejecucin presupuestaria de los programas y actuaciones de la Direccin General.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 47
Direccin General de Difusin
47.1. La Direccin General de Difusin tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administracin de la Generalitat y de las entidades dependientes.
b) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.
c) Explorar e implementar los nuevos canales y herramientas de comunicacin digital y de redes sociales, y adecuarlos a las necesidades de la difusin corporativa, de acuerdo con la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
d) Coordinar la planificacin de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.
e) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
47.2. De la Direccin General de Difusin dependen:
a) La Subdireccin General de Difusin.
b) La Unidad de Campañas Institucionales.
c) La Unidad de Planificacin y Proyectos.
d) El rea de Contratacin de Difusin Institucional.
Artculo 48
Subdireccin General de Difusin
48.1. La Subdireccin de Difusin tiene las funciones siguientes:
a) Colaborar con los departamentos y las entidades del sector pblico en la aplicacin de los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional.
b) Hacer propuestas para fijar criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y coordinar los procesos que tienen que garantizar su cumplimiento.
c) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.
d) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encomiende expresamente el director o directora general.
e) Elaborar publicaciones que den apoyo a estas acciones.
f) Hacer el seguimiento y la supervisin de la tramitacin de la gestin econmica, contractual y de personal de la Direccin General.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
48.2. De la Subdireccin General de Difusin depende el Servicio de Difusin y de Exposiciones.
Artculo 49
Servicio de Difusin y de Exposiciones
El Servicio de Difusin y de Exposiciones tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar, elaborar y difundir la informacin sobre Cataluña que se promueva desde la Direccin General de Difusin.b) Preparar los materiales de promocin adecuados y el diseño, la concepcin y la realizacin de las exposiciones de presentacin de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Direccin General de Difusin.c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 50
Unidad de Campañas Institucionales
La Unidad de Campañas Institucionales, que se configura como una unidad laboral, tiene las funciones siguientes:
a) Ejecutar de forma centralizada las campañas estratgicas de la Generalitat de Catalunya.
b) Coordinarse con los departamentos y organismos de la Generalitat para supervisar todas las campañas y acciones publicitarias.
c) Definir los criterios de las campañas institucionales y la determinacin de canales de comunicacin, entre otros.
d) Garantizar que se cumplen los objetivos marcados y asegurar la coherencia de las campañas con las directrices generales establecidas en su mbito.
e) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 51
Unidad de Planificacin y Proyectos
La Unidad de Planificacin y Proyectos, que se configura como una unidad laboral, tiene las funciones siguientes:
a) Diseñar el plan anual de campañas.
b) Planificar y ejecutar una estrategia ptima de difusin de las campañas publicitarias a travs de los diferentes medios de comunicacin.
c) Hacer el seguimiento de proyectos transversales, como el Plan de contenidos y los patrocinios, entre otros.
d) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 52
rea de Contratacin de Difusin Institucional
El rea de Contratacin de Difusin Institucional, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Planificar y tramitar los expedientes de contratacin administrativa.
b) Elaborar los pliegos de clusulas administrativas particulares, as como los informes en materia de contratacin administrativa que se puedan derivar.
c) Estudiar y redactar los documentos contractuales, as como supervisar su adecuacin a las modificaciones de la normativa aplicable y hacer su seguimiento, en colaboracin con la Direccin de Servicios.
d) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 53
Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran
53.1. La Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, con rango orgnico de secretara general, en los trminos que establece el artculo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.
b) Planificar, dirigir y ejecutar las polticas en materia de administraciones locales.
c) Impulsar la ejecucin de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el mbito local.
d) Tramitar, elaborar y estudiar las disposiciones y los actos que afecten al mbito de las administraciones locales.
e) Cooperar en la racionalizacin y la simplificacin de la ordenacin de la Administracin local y de su sector pblico.
f) Fomentar prcticas de buen gobierno en la gestin de la Administracin local basadas en la innovacin, la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendicin de cuentas.
g) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretara y controlar su gestin.
h) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administracin de la Generalitat y las administraciones locales de Cataluña, as como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administracin de la Generalitat.
i) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programacin general de las inversiones de la Generalitat, y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalitat.
j) Impulsar las iniciativas de la Administracin de la Generalitat que afectan las administraciones locales.
k) Coordinar y gestionar la informacin econmica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economa y finanzas con respecto a la supervisin financiera de los entes locales.
l) Adoptar medidas para la elaboracin, el despliegue y la adecuacin de la normativa relativa a las administraciones locales.
m) Impulsar la implementacin de sistemas eficaces de comunicacin e informacin entre las administraciones locales y la Generalitat de Catalunya.
n) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representacin de la Generalitat en la Comisin Gobierno de la Generalitat - Conselh Generau d'Aran, en la Comisin Mixta Generalitat - Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisin Mixta Administracin de la Generalitat - rea Metropolitana de Barcelona y en los otros rganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretara de estos rganos paritarios.
o) Coordinar la participacin en los organismos que ejerzan funciones sobre el mbito local.
p) Elaborar documentos y emitir los informes que se le requieran sobre todos los mbitos relacionados con la gestin local.
q) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicacin de las polticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices que establece la Ley 17/2015.
r) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretara de acuerdo con los criterios corporativos.
s) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
t) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
u) Dirigir y coordinar los servicios territoriales de administracin local y hacer su seguimiento.
v) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
53.2. De la Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran dependen:
a) La Direccin General de Administracin Local.
b) Los servicios territoriales de administracin local.
c) La Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales.
Artculo 54
Direccin General de Administracin Local
54.1. La Direccin General de Administracin Local tiene las funciones siguientes:
a) Establecer las directrices de la Administracin de la Generalitat en relacin con la cooperacin y la asistencia a los entes locales.
b) Velar por la participacin de los entes locales en las polticas pblicas de la Generalitat de Catalunya.
c) Dirigir la elaboracin y la gestin de los programas de cooperacin y financiacin local.
d) Proponer las medidas apropiadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastrficos.
e) Establecer las directrices sobre asistencia jurdica y econmica a los entes locales.
f) Impulsar la tramitacin de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realizacin de estudios sobre la materia.
g) Dar conformidad a la adopcin de los smbolos de los entes locales.
h) Impulsar la provisin de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administracin local con habilitacin de carcter nacional y ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en esta materia.
i) Incoar los expedientes disciplinarios al personal funcionario de carrera de Administracin local con habilitacin de carcter nacional de Cataluña, cuando los hechos denunciados puedan ser constitutivos de faltas graves o por faltas muy graves que figuren tipificadas como tales en las leyes del Parlamento de Cataluña y no estn tipificadas en la normativa bsica estatal.
j) Impulsar el anlisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administracin local de Cataluña.
k) Acordar la suspensin de la entrega de subvenciones o transferencias a las cuales tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya por incumplimiento de las obligaciones de envo de la documentacin econmico-financiera en el mbito local.
l) Promover los espacios de relacin e informacin dirigidos a los entes locales y coordinar el resto de rganos de la Generalitat con el fin de velar por su actualizacin permanente.
m) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
54.2. De la Direccin General de Administracin Local dependen:
a) La Subdireccin General de Cooperacin Local.
b) La Subdireccin General de Asistencia Jurdica y de Innovacin en la Administracin Local.
Artculo 55
Subdireccin General de Cooperacin Local
55.1. La Subdireccin General de Cooperacin Local tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar y proponer programas de cooperacin local.
b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de mantenimiento y de inversiones locales.
c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastrficos.
d) Ejercer la secretara de la Comisin de Cooperacin Local de Cataluña.
e) Ejercer la secretara de la Subcomisin de Cooperacin y Rgimen Econmico de la Comisin de Gobierno Local de Cataluña.
f) Hacer el control presupuestario interno de la Direccin General de Administracin Local.
g) Impulsar medidas para el anlisis y el seguimiento de la gestin econmico-financiera de los entes locales.
h) Efectuar el seguimiento, el anlisis y la elaboracin de informes y estadsticas relativos a los aspectos contables y presupuestarios de la gestin econmico-financiera de los entes locales.
i) Velar por la aplicacin correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia econmica, financiera y contable.
j) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.
k) Proponer, si procede, la prctica de requerimientos, la ampliacin de informacin y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.
l) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economa y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.
m) Impulsar la elaboracin de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras relativas a los fondos europeos en Cataluña destinados a entes locales, y hacer el seguimiento de la evolucin de las operaciones programadas; y participar en la elaboracin de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras impulsadas por otros departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
n) Hacer el seguimiento de la poltica regional europea que afecte a los entes locales de Cataluña y proponer estrategias de prioridad de inversin de fondos europeos en Cataluña en el mbito local.
o) Participar en los comits de direccin para el seguimiento de la Estrategia RIS3CAT.
p) Participar en los comits de programacin y seguimiento del objetivo de cooperacin territorial europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en que participan entes locales de Cataluña, hacer el seguimiento y tramitar los expedientes de los entes locales relativos a los fondos transfronterizos.
q) Coordinar, en el mbito competencial de la Subdireccin General, las actuaciones de los servicios territoriales de cooperacin local.
r) Distribuir, entre las unidades administrativas jerrquicamente dependientes, y supervisar cualquier asunto en materia de gestin de los fondos de cooperacin y estructurales y en materia de cooperacin econmica local.
s) Coordinar y gestionar el procedimiento de suspensin de la entrega de subvenciones y de transferencias a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya por incumplimiento de las obligaciones de envo de la documentacin econmico-financiera en el mbito local.
t) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
55.2. De la Subdireccin General de Cooperacin Local dependen:
a) El Servicio de Gestin de los Fondos de Cooperacin y Estructurales.
b) El Servicio de Cooperacin Econmica Local.
Artculo 56
Servicio de Gestin de los Fondos de Cooperacin y Estructurales
El Servicio de Gestin de los Fondos de Cooperacin y Estructurales tiene las funciones siguientes:
a) Realizar las propuestas de distribucin del Fondo de Cooperacin Local de Cataluña y gestionarlo.
b) Proponer la seleccin de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos, gestionarlos y hacer su seguimiento, el control y la reprogramacin, de acuerdo con las directrices de la Unin Europea.
c) Ejecutar los programas de cooperacin financiera en el mundo local.
d) Coordinar territorialmente los fondos estructurales europeos asignados a los entes locales de Cataluña, y definir las convocatorias y programar, seleccionar y controlar las operaciones, de acuerdo con las directrices de la Unin Europea, de los proyectos locales susceptibles de recibir estos fondos.
e) Coordinar y supervisar la elaboracin de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras de los fondos europeos en Cataluña, destinados a entes locales.
f) Realizar la asistencia tcnica a los entes locales catalanes en los proyectos de cooperacin territorial, de partenariado con entes de otros pases, susceptibles de financiacin europea, y la instruccin de los expedientes.
g) Gestionar la lnea de convocatoria de compensacin de cargos electos, y tramitar los expedientes de concesin, modificacin y liquidacin correspondientes.
h) Dar apoyo operativo a la Subcomisin de Rgimen Econmico y a la Comisin de Gobierno Local de Cataluña.
i) Asesorar a los entes locales en materia de cooperacin territorial y cooperacin econmica local.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 57
Servicio de Cooperacin Econmica Local
El Servicio de Cooperacin Econmica Local tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar territorialmente el Plan nico de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).
b) Coordinar y supervisar la elaboracin de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras del PUOSC.
c) Controlar la financiacin de los diferentes programas que configuran el PUOSC.
d) Gestionar las lneas de subvencin del PUOSC y tramitar los expedientes de concesin, modificacin y liquidacin correspondientes, coordinadamente con los servicios territoriales del Departamento.
e) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastrficos.
f) Dar apoyo operativo a la Comisin de Cooperacin Local de Cataluña.
g) Asesorar a los entes locales en materia de cooperacin econmica local.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 58
Subdireccin General de Asistencia Jurdica y de Innovacin en la Administracin Local
58.1. La Subdireccin General de Asistencia Jurdica y de Innovacin en la Administracin Local tiene las funciones siguientes:
a) Prestar el asesoramiento tcnico y jurdico en la aplicacin de la normativa en materia de rgimen local.
b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de inters jurdico y organizativo que afectan los entes locales.
c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de rgimen local y de organizacin territorial.
d) Colaborar, con el rgano competente en materia de formacin, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.
e) Proponer el establecimiento de criterios para la provisin de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administracin local con habilitacin de carcter nacional y ejercer el resto de funciones que la normativa vigente atribuye a la Direccin General de Administracin Local en esta materia.
f) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervencin de la Administracin de la Generalitat.
g) Impulsar la ejecucin del Mapa municipal de Cataluña.
h) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir el informe, as como tramitar los expedientes correspondientes.
i) Coordinar los servicios territoriales de Administracin local en materia de estudio de las ordenanzas, de los actos y de los acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepcin de los relativos a haciendas locales, y en el trmite de cualquier otra cuestin relacionada con el mbito competencial de la Subdireccin General.
j) Gestionar la participacin de la Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en la Red de Gobiernos Abiertos de Cataluña para el desarrollo y la implantacin de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, en el mbito local.
k) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisin Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las Diputaciones a la Generalitat o a los Consejos Comarcales.
l) Coordinar la representacin de la Direccin General en los rganos colegiados en que est representada.
m) Velar por la gestin del Registro del sector pblico local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.
n) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurdica y rgimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisin Jurdica Asesora; a la creacin, modificacin y supresin de entes locales, y a la toponimia y la simbologa de los entes locales.
o) Promover la gestin del conocimiento, la investigacin, la investigacin, la innovacin, la modernizacin y la difusin de buenas prcticas relativas a la gestin, la organizacin y la funcin pblicas de la Administracin local.
p) Definir y proponer modelos organizativos y de servicio eficientes, sostenibles y de calidad, adecuados a las necesidades reales de la gestin del mundo local.
q) Proponer e impulsar medidas para la incorporacin de la perspectiva del mundo local en los mbitos de regulacin que se adopten.
r) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
58.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas especficamente por la normativa de los servicios jurdicos a la Asesora Jurdica del Departamento y se ejercen en coordinacin con esta.
58.3. De la Subdireccin General de Asistencia Jurdica y de Innovacin en la Administracin Local depende el Servicio de Rgimen Local.
Artculo 59
Servicio de Rgimen Local
El Servicio de Rgimen Local tiene las funciones siguientes:
a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurdica.
b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepcin de los relativos a haciendas locales.
c) Asistir a los entes locales con respecto al rgimen del personal funcionario de Administracin local con habilitacin de carcter nacional y tramitar los expedientes sujetos a intervencin de la Administracin de la Generalitat en esta materia.
d) Gestionar las bolsas de trabajo para la cobertura con carcter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administracin local con habilitacin de carcter nacional de las entidades locales de Cataluña de las diferentes subescalas y los procesos de seleccin convocados por la Direccin General de Administracin Local para constituirlas.
e) Tramitar los expedientes sujetos a intervencin de la Administracin de la Generalitat en materia de patrimonio de los entes locales.
f) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisin Jurdica Asesora hechas por los entes locales.
g) Tramitar los expedientes sujetos a intervencin de la Administracin de la Generalitat no encomendados en otro rgano.
h) Proponer, si procede, la prctica de requerimientos, ampliacin de informacin e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepcin de los relativos a haciendas locales.
i) Prestar apoyo tcnico, jurdico y operativo a la Comisin de Gobierno Local de Cataluña y a la Comisin de Delimitacin Territorial, as como al Consejo Cataln de Municipios Rurales.
j) Hacer el seguimiento de la actividad de los rganos colegiados donde haya representantes de la Direccin General.
k) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administracin de la Generalitat a los entes locales.
l) Tramitar los expedientes de alteracin de las demarcaciones territoriales de los entes locales.
m) Coordinar la elaboracin de los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organiza el territorio de Cataluña.
n) Tramitar los expedientes de creacin, modificacin y supresin de entes locales.
o) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbologa de los entes locales.
p) Gestionar el Registro del sector pblico local de Cataluña.
q) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, y tramitar e informar los expedientes.
r) Ejercer las funciones encomendadas a la Direccin General en materia de poblacin municipal.
s) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 60
Servicios territoriales de administracin local
60.1. Los servicios territoriales de administracin local en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès, con rango orgnico de subdireccin general, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, tienen las funciones siguientes:
a) Representar a la Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en su mbito territorial.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias de la Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los rganos dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo.
d) Prestar el apoyo tcnico y administrativo necesario a la correspondiente seccin territorial del Jurado de Expropiacin, de acuerdo con las directrices de la Secretara General.
e) Coordinar las actuaciones en el territorio de la Secretara de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
f) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se les encomiende.
60.2. Los mbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los mbitos territoriales de las delegaciones territoriales del Gobierno correspondientes.
60.3. De los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre dependen:
a) El Servicio Territorial de Asistencia a la Administracin Local.
b) El Servicio Territorial de Cooperacin Local.
Artculo 61
Servicio Territorial de Asistencia a la Administracin Local
Al Servicio Territorial de Asistencia a la Administracin Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar, en coordinacin con la Subdireccin General de Asistencia Jurdica y de Innovacin en la Administracin Local y con la Subdireccin General de Cooperacin Local, a las corporaciones locales de su mbito territorial en materia jurdica, de personal, econmica, financiera y contable.
b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su mbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos mencionados no se ajusten a derecho, en coordinacin con la Subdireccin General de Asistencia Jurdica y de Innovacin en la Administracin Local y con la Subdireccin General de Cooperacin Local.
c) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 62
Servicio Territorial de Cooperacin Local
Al Servicio Territorial de Cooperacin Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar y gestionar, dentro de su mbito territorial y en coordinacin con la Subdireccin General de Cooperacin Local, los fondos estructurales europeos destinados a los entes locales, el Plan nico de obras y servicios de Cataluña y las convocatorias de cooperacin local que impulse el Departamento, as como las ayudas extraordinarias y los expedientes de daños catastrficos.
b) Dar apoyo al resto de las unidades del Departamento en el mbito propio de sus competencias.
c) Asistir y asesorar tcnicamente en relacin con las subvenciones de las corporaciones locales.
d) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 63
Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales
La Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretara en la participacin en las comisiones bilaterales con los entes locales, potenciar la interaccin directa con estos entes y hacer el seguimiento de los acuerdos que se adopten.
b) Elaborar y coordinar, si procede, los estudios de anlisis en el mbito competencial propio que la persona titular de la Secretara considere prioritarios.
c) Analizar e interpretar los datos competencia de la Secretara para proporcionar la informacin necesaria con la finalidad de orientar la toma de decisiones y la planificacin de las actuaciones, as como facilitar el acceso, si procede, a otros rganos.
d) Colaborar en el diseño, la planificacin, la ejecucin y el seguimiento de las polticas pblicas locales.
e) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 64
Secretara de Administracin y Funcin Pblica
64.1. La Secretara de Administracin y Funcin Pblica tiene el rango orgnico de secretara general, en los trminos que establece el artculo 11.2 de la Ley 13/1989.
64.2. A la Secretara de Administracin y Funcin Pblica le corresponden las funciones que dispone el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(010371)#, por el que se aprueba la refundicin en un texto nico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de funcin pblica, y las funciones siguientes:
a) Dirigir las estrategias sobre la reforma de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico, y la implantacin y el desarrollo de la direccin pblica profesional.
b) Diseñar, impulsar y coordinar las actuaciones para la ejecucin de las polticas del Gobierno en materia de administracin y funcin pblica.
c) Coordinar la estrategia para el desarrollo de medidas y actuaciones de innovacin y talento que permitan el aprovechamiento, la potenciacin y el reconocimiento de las capacidades del personal de la Administracin y de su sector pblico.
d) Definir criterios y establecer polticas para la planificacin corporativa de los recursos humanos de la Administracin de la Generalitat.
e) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicacin de las polticas de igualdad de gnero en la funcin pblica, de acuerdo con las directrices que establece la Ley 17/2015 y en colaboracin con el departamento competente en polticas de igualdad.
f) Definir e impulsar las polticas y estrategias en materia de gobierno abierto y buen gobierno en el mbito de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y de su sector pblico institucional y garantizar la aplicacin de la normativa sobre buen gobierno.
g) Promover la implementacin de cdigos ticos, de integridad y de buenas prcticas de los altos cargos y empleados pblicos en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
h) Fomentar el intercambio de buenas prcticas y la colaboracin con organismos y administraciones locales, nacionales e internacionales y el mundo universitario en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
i) Impulsar las medidas dirigidas a conseguir una administracin y unos servicios pblicos de calidad incorporando la evaluacin de los servicios pblicos en la Administracin de la Generalitat y su sector pblico.
j) Supervisar y coordinar las medidas dirigidas a racionalizar y simplificar la organizacin de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico, y el dimensionado de sus efectivos, y hacer su seguimiento.
k) Dar apoyo y asesoramiento a los altos cargos y directivos pblicos en el cumplimiento de las obligaciones legales, de transparencia y buen gobierno.
l) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
m) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
n) Implementar sistemas de control de la gestin utilizando, entre otras tcnicas, los cuadros de mando y el clculo de costes, as como las auditoras administrativas en coordinacin con la Secretara de Telecomunicaciones y Transformacin Digital.
o) Dirigir y coordinar los proyectos de comunicacin interna en el mbito de los recursos humanos de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico, en coordinacin con la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
p) Asesorar y asistir a las administraciones pblicas catalanas en materias propias del mbito competencial de la Secretara.
q) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
64.3. De la Secretara de Administracin y Funcin Pblica dependen:
a) La Direccin General de Funcin Pblica.
b) La Direccin General de Gobierno Abierto.
c) La Subdireccin General de Organizacin del Sector Pblico.
d) La Oficina del Alto Cargo.
e) El rea de Estrategia y Coordinacin.
Artculo 65
Direccin General de Funcin Pblica
65.1. La Direccin General de Funcin Pblica tiene las funciones siguientes:
a) Definir el marco general del empleo pblico en Cataluña e implementar las polticas, los criterios y las directrices en materia de recursos humanos, y diseñar y ejecutar los procesos de transformacin de la funcin pblica catalana, en su mbito competencial.
b) Dirigir las relaciones con los agentes sociales y con las organizaciones sindicales en el mbito de la Administracin de la Generalitat, y tambin coordinar y desarrollar la negociacin colectiva de los empleados pblicos de la Administracin de la Generalitat.
c) Velar por la prevencin de riesgos laborales y salud laboral en la Administracin de la Generalitat y proponer las medidas correspondientes en el marco de lo que dispone la normativa aplicable.
d) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administracin de la Generalitat, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo pblico y en el desarrollo de la carrera profesional, e impulsar, en el mbito de la funcin pblica, las polticas de accin e integracin social, y elaborar los programas correspondientes.
e) Impulsar la aprobacin de la oferta de empleo pblica, con el anlisis previo de las necesidades de personal y de los criterios de asignacin eficiente de efectivos.
f) Planificar, aprobar, supervisar y resolver los procesos selectivos y de provisin, competencia de la Direccin General de Funcin Pblica, e impulsar los procesos de provisin definitiva departamentales.
g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestin de puestos de trabajo, y elaborar instrucciones y establecer criterios de actuacin en relacin con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administracin de la Generalitat.
h) Analizar medidas relativas al ordenamiento jurdico de la funcin pblica, informar y proponer otros, y tambin diseñar actuaciones y elaborar estudios, proyectos y directrices en materia de personal al servicio de la Administracin de la Generalitat.
i) Impulsar las actuaciones necesarias para la gestin, el mantenimiento y la actualizacin del Registro de personal, as como impulsar las actuaciones para la evolucin de los sistemas de informacin corporativos de recursos humanos.
j) Asesorar en materia de sus competencias a los departamentos de la Generalitat de Catalunya.
k) Planificar, supervisar y coordinar la actuacin de la Inspeccin General de Servicios de Personal.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
65.2. De la Direccin General de Funcin Pblica dependen:
a) La Subdireccin General de Anlisis y Planificacin de Recursos Humanos.
b) La Subdireccin General de Relaciones Sindicales y Polticas de Igualdad.
c) La Subdireccin General de Coordinacin en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusin.
d) La Subdireccin General de Seleccin.
e) La Subdireccin General de Asesoramiento Jurdico.
Artculo 66
Subdireccin General de Anlisis y Planificacin de Recursos Humanos
La Subdireccin General de Anlisis y Planificacin de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la planificacin de recursos humanos en la Administracin de la Generalitat de acuerdo con las directrices de la Direccin General de Funcin Pblica.
b) Realizar estudios, informes y propuestas en materias relativas a la planificacin, e impulsar los procesos de mejora en los departamentos de la Administracin de la Generalitat.
c) Proponer criterios generales de aplicacin a los departamentos de la Administracin de la Generalitat y a su sector pblico en materia de personal.
d) Dar apoyo en la elaboracin de la propuesta de oferta de empleo pblica de la Administracin de la Generalitat, en coordinacin con la Subdireccin General de Seleccin.
e) Impulsar e implementar los proyectos transversales competencia de la Direccin General de Funcin Pblica.
f) Analizar de forma comparada el estado de desarrollo e implementacin de la normativa y presentar propuestas de implementacin en materia de racionalizacin de los recursos humanos.
g) Establecer directrices y criterios tcnicos, y coordinar el asesoramiento, en el mbito de la gestin de puestos de trabajo, el registro general de personal, los sistemas de informacin corporativa de recursos humanos y el funcionamiento de las aplicaciones de recursos humanos de carcter transversal.
h) Coordinar las actuaciones en materia de provisin de puestos de trabajo y supervisar la ejecucin, y facilitar el impulso de los procesos de provisin a los departamentos de acuerdo con las directrices de la Direccin General de Funcin Pblica, y tambin la promocin y la direccin del rgano Tcnico de Provisin de Puestos (OTPL).
i) Asesorar tcnicamente a los departamentos de la Administracin de la Generalitat en materias de su competencia y coordinar el envo de informacin a los responsables en materia de recursos humanos.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 67
Subdireccin General de Relaciones Sindicales y Polticas de Igualdad
La Subdireccin General de Relaciones Sindicales y Polticas de Igualdad tiene las funciones siguientes:
a) Participar en la negociacin colectiva en representacin de la Administracin de la Generalitat respecto de las condiciones de trabajo del personal y ejercer como rgano de comunicacin con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.
b) Asesorar, informar y coordinar en materia de relaciones sindicales y de personal laboral los diferentes departamentos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.
d) Preparar y coordinar los procesos electorales en los rganos de representacin del personal y hacer su seguimiento.
e) Gestionar y controlar los crditos horarios sindicales y garantizar el cumplimiento del resto de derechos sindicales, as como gestionar el Registro de rganos de representacin del personal al servicio de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, de su sector pblico y de las universidades pblicas catalanas y entidades dependientes.
f) Asesorar tcnicamente a los departamentos de la Administracin de la Generalitat en la determinacin y negociacin de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de los departamentos de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
g) Elaborar propuestas tcnicas para la formulacin de informes sobre la determinacin o modificacin de las condiciones de trabajo con o sin impacto econmico del personal laboral de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico, as como en relacin con los convenios colectivos de su personal laboral, en los trminos que establece la normativa presupuestaria.
h) Coordinar y asesorar el Plan de pensiones de empleo de promocin conjunta del mbito de la Generalitat de Catalunya, y hacer su seguimiento.
i) Intervenir en los rganos de participacin en materia de igualdad, as como coordinar su funcionamiento y la gestin de las polticas de igualdad.
j) Elaborar, en colaboracin con los departamentos de la Administracin, el Plan de igualdad de gnero para el personal de la Administracin de la Generalitat, y coordinar e impulsar las actuaciones y hacer su seguimiento, e implementarlas y ejecutarlas.
k) Gestionar los datos correspondientes al Portal de la Transparencia en materia sindical.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 68
Subdireccin General de Coordinacin en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusin
La Subdireccin general de Coordinacin en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusin tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y proponer medidas para la implementacin y ejecucin de la poltica preventiva en los departamentos de la Generalitat.
b) Realizar los controles internos y los seguimientos en relacin con el funcionamiento y la eficacia de la gestin de la prevencin de riesgos y salud laboral de las unidades competentes en el mbito de la Administracin de la Generalitat.
c) Velar por la integracin de la actividad preventiva en la organizacin, estructura y actuacin de la Administracin y, en general, en el conjunto de polticas de la Administracin.
d) Asesorar, coordinar e informar a los departamentos de la Administracin en materia de planes y programas de promocin e impulso de la prevencin de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral.
e) Colaborar en el diseño, la implementacin y el seguimiento del Plan general de prevencin de riesgos laborales en la Administracin de la Generalitat.
f) Organizar, desarrollar y promover actividades relacionadas con la formacin y la promocin de la formacin en materia de seguridad y salud laboral, en coordinacin con la Escuela de Administracin Pblica de Cataluña.
g) Intervenir en los rganos de participacin en materia de prevencin de riesgos laborales, as como coordinar su funcionamiento.
h) Efectuar el seguimiento de la siniestralidad laboral con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y hacer propuestas de mejora.
i) Diseñar e implementar estrategias de inclusin sociolaboral de las personas con diversidad funcional y enfermedades mentales en la Administracin de la Generalitat de Catalunya, alineadas con los planes y objetivos del Gobierno de la Generalitat, y coordinarse con otros departamentos y organismos para garantizar un enfoque integral en las polticas de inclusin.
j) Velar por el acompañamiento a los empleados pblicos con diversidad funcional, en coordinacin con los departamentos de adscripcin, y su formacin, mediante la Escuela de Administracin Pblica de Cataluña, para garantizar el acceso a la provisin y la carrera profesional.
k) Gestionar y atender las solicitudes relativas al acoso sexual o en razn de sexo, orientacin sexual o identidad y por acoso psicolgico laboral de acuerdo con los protocolos aplicables en el mbito de la Administracin de la Generalitat.
l) Llevar a cabo las actuaciones de prevencin, formacin, seguimiento e informacin que establecen los protocolos de acoso en el mbito de la Administracin de la Generalitat.
m) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 69
Subdireccin General de Seleccin
La Subdireccin General de Seleccin tiene las funciones siguientes:
a) Colaborar en la definicin de las polticas de seleccin de personal fijo y temporal de la Administracin de la Generalitat, integradas con las otras polticas en materia de gestin de recursos humanos.
b) Gestionar las convocatorias de los procesos de seleccin dentro del mbito de las funciones de la Direccin General de Funcin Pblica y gestionar la bolsa abierta de personal temporal.
c) Participar en la introduccin de mejoras en la gestin de los procesos de seleccin de personal fijo y temporal, y hacer la evaluacin.
d) Asesorar a los departamentos en materia de seleccin de personal fijo y temporal.
e) Asesorar sobre las convocatorias pblicas de la Administracin de la Generalitat en el mbito de sus competencias.
f) Planificar las convocatorias de los procesos de seleccin de personal dentro del mbito de las funciones de la Direccin General de Funcin Pblica.
g) Elaborar la propuesta de las ofertas de empleo pblica de la Administracin de la Generalitat.
h) Proponer los tribunales de seleccin u rganos tcnicos de seleccin, en el mbito de su competencia.
i) Elaborar estudios e informes sobre recursos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de seleccin y preparar, si procede, las propuestas de resolucin sin perjuicio de las funciones de la Subdireccin General de Asesoramiento Jurdico.
j) Emitir informes relativos a los recursos contenciosos interpuestos en materia de seleccin en coordinacin con los rganos competentes en materia jurdica de la Direccin General.
k) Garantizar el apoyo tcnico y material a los tribunales u rganos tcnicos de seleccin sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administracin Pblica de Cataluña.
l) Dar apoyo y asistencia, en materia de seleccin, al diseño, al desarrollo y, si procede, a la ejecucin de las polticas de modernizacin de la funcin pblica.
m) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 70
Subdireccin General de Asesoramiento Jurdico
70.1. La Subdireccin General de Asesoramiento Jurdico tiene las funciones siguientes:
a) Informar preceptivamente de los asuntos que se tienen que someter a la deliberacin de la Comisin Tcnica de la Funcin Pblica, de la Comisin de Retribuciones y Gastos de Personal y del Gobierno en materia de personal.
b) Estudiar, proponer y elaborar los anteproyectos de ley, las disposiciones de carcter general y los acuerdos del Gobierno en materia de altos cargos y directivos pblicos y de personal que corresponden al departamento competente en materia de funcin pblica.
c) Elaborar las propuestas de circulares y las instrucciones sobre personal que le sean encomendadas, as como los criterios jurdicos de alcance general en la aplicacin y la interpretacin de la normativa en materia de personal.
d) Emitir informes y prestar asesoramiento jurdico sobre las consultas relativas al rgimen jurdico del personal funcionario y laboral en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
e) Informar de los recursos o reclamaciones formulados contra actos emitidos en materia de personal y, si procede, las propuestas de resolucin que correspondan a rganos activos de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdireccin General de Seleccin.
f) Informar y tramitar expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de funcin pblica.
g) Asesorar a los departamentos y las entidades del sector pblico de la Administracin de la Generalitat sobre el rgimen jurdico del personal directivo del sector pblico; emitir los informes exigidos por la normativa vigente sobre las relaciones contractuales del personal directivo de este sector pblico, especialmente con respecto a su rgimen retributivo y su adecuacin a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia puedan tener atribuidas otros rganos, y gestionar el Registro de contratos del personal directivo del sector pblico de la Administracin de la Generalitat.
h) Ejercer las funciones de asesoramiento jurdico en los departamentos sobre rgimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
i) Ejercer, como jefe o jefa de la Inspeccin General de Servicios Personal, la funcin de inspeccin de la vigilancia del cumplimiento de las normas de funcin pblica en la Administracin de la Generalitat y su sector pblico.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
70.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas especficamente por la normativa de los servicios jurdicos a la Asesora Jurdica del Departamento y se ejercen en coordinacin con esta.
Artculo 71
Direccin General de Gobierno Abierto
71.1. La Direccin General de Gobierno Abierto tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir las polticas de gobierno abierto en la Administracin de la Generalitat y su sector pblico.
b) Definir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia, acceso a la informacin pblica, grupos de inters y actividad de influencia y participacin ciudadana por parte de los departamentos y entidades del sector pblico de la Administracin de la Generalitat.
c) Emitir criterios sobre la publicidad activa y el modelo de evaluacin interna en materia de transparencia activa en la Administracin de la Generalitat.
d) Promover el desarrollo de los portales en materia de gobierno abierto.
e) Coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la informacin pblica en la Generalitat de Catalunya.
f) Dar apoyo a la ciudadana, a la sociedad civil y a los agentes sociales en el ejercicio de los derechos y deberes que establece el ordenamiento en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
g) Dar apoyo en el mundo local en el impulso, el despliegue y la aplicacin de las polticas de gobierno abierto y buen gobierno en la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
h) Participar en foros nacionales e internacionales en materia de transparencia, gobierno abierto y buen gobierno.
i) Promover la creacin de espacios de aprendizaje, comparticin y colaboracin en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
j) Difundir proyectos y buenas prcticas en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
k) Supervisar el Registro de grupos de inters de Cataluña y dirigir las actuaciones de registro, control y fiscalizacin de los grupos de inters en el marco de la legislacin vigente en materia de transparencia y actividad de influencia.
l) Impulsar, implantar y desarrollar medidas de buen gobierno y de fortalecimiento de la integridad y de prevencin de irregularidades y de malas prcticas administrativas en la Administracin de la Generalitat y su sector pblico.
m) Coordinar y supervisar la implantacin de cdigos ticos y de conducta y guas o manuales de buenas prcticas en materia de integridad en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
n) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislacin en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infraccin sea un alto cargo o personal directivo al servicio de la Administracin de la Generalitat o de las entidades de su sector pblico.
o) Promover las actuaciones para la mejora de la transparencia en cuanto a las polticas de recursos humanos y buen gobierno de la Administracin pblica y el sector pblico adscrito, y colaborar en estas actuaciones.
p) Promover la implantacin de las cartas de servicio y otras medidas que permitan la evaluacin de los servicios pblicos prestados por la Administracin de la Generalitat y su sector pblico y garantizar unos estndares de calidad en la prestacin de estos servicios pblicos, y tambin asesorar en esta materia.
q) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
71.2. De la Direccin General de Gobierno Abierto dependen:
a) La Subdireccin General de Buen Gobierno y Transparencia.
b) La Subdireccin General de Participacin Ciudadana.
Artculo 72
Subdireccin General de Buen Gobierno y Transparencia
72.1. La Subdireccin General de Buen Gobierno y Transparencia tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Proponer y planificar la implementacin de cdigos ticos o de integridad y guas o manuales de buenas prcticas en materia de integridad y transparencia en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
b) Proponer las directrices y los criterios corporativos para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la informacin pblica por parte de los diferentes departamentos y entidades del sector pblico de la Administracin de la Generalitat.
c) Asesorar a los departamentos de la Generalitat en materia de publicidad activa y acceso a la informacin.
d) Coordinar la evaluacin y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la Administracin de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector pblico, y hacer requerimientos y propuestas de mejora.
e) Supervisar y desarrollar el Portal de la Transparencia de la Administracin de la Generalitat, y coordinar el proceso de integracin y garanta de interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la informacin que se tienen que vincular.
f) Dar apoyo en el mundo local y en el resto de sujetos obligados para el cumplimiento y la evaluacin de la normativa de publicidad activa y el acceso a la informacin.
g) Coordinar la elaboracin de guas y protocolos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los entes obligados por la Ley de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.
h) Coordinar las funciones de registro, seguimiento, actualizacin, control y fiscalizacin de los grupos de inters en el marco de la legislacin vigente.
i) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de grupos de inters y hacer propuestas de mejora.
j) Impulsar iniciativas de innovacin y mejorar los procesos en materia de transparencia y grupos de inters.
k) Coordinar espacios de aprendizaje y colaboracin para compartir y difundir la innovacin y las buenas prcticas en transparencia, grupos de inters, integridad y lucha contra la corrupcin.
l) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislacin en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infraccin sea un alto cargo de la Administracin de la Generalitat o de las entidades de su sector pblico.
m) Implementar y desarrollar las cartas de servicio y otras medidas e instrumentos de calidad de los servicios pblicos a los efectos de garantizar unos estndares mnimos en su prestacin y asesorar en esta materia.
n) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
72.2. De la Subdireccin General de Buen Gobierno y Transparencia dependen:
a) El rea de Buen Gobierno.
b) El rea de Transparencia.
Artculo 73
rea de Buen Gobierno
El rea de Buen Gobierno, que se configura como un rea funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Ser el responsable del Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pblica de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
b) Asesorar a las entidades del sector pblico en materia de integridad y elaborar los informes para la rendicin de cuentas conjunta al Gobierno del Sistema Interno de la Administracin de la Generalitat y de los otros sistemas internos de su sector pblico.
c) Dar apoyo a la implantacin de cdigos ticos o de conducta y guas o manuales de buenas prcticas en materia de integridad para los empleados pblicos de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico institucional, y hacer su seguimiento.
d) Detectar los riesgos que se pueden derivar de la actuacin administrativa que puedan ser contrarios a los valores ticos o al cdigo de conducta de los empleados pblicos, y sugerir medidas de carcter preventivo con el fin de evitar su reiteracin.
e) Dar apoyo en la elaboracin, planificacin y evaluacin de las cartas de servicios que se implanten en la Administracin de la Generalitat y las entidades de su sector pblico institucional.
f) Proponer medidas que permitan la evaluacin de los servicios pblicos prestados por la Administracin de la Generalitat y su sector pblico y velar por unos estndares de calidad en la prestacin de los servicios y asesorar en esta materia.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 74
rea de Transparencia
El rea de Transparencia, que se configura como un rea funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la informacin pblica de la Generalitat de Catalunya.
b) Coordinar y asesorar las unidades de informacin de los departamentos y de las entidades del sector pblico institucional en materia de transparencia.
c) Administrar el Portal de la Transparencia de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
d) Administrar las aplicaciones informticas corporativas de apoyo a la gestin de la publicidad activa y el derecho de acceso a la informacin pblica.
e) Coordinar y, si procede, gestionar la resolucin de las solicitudes de derecho de acceso de carcter transversal.
f) Elaborar los informes de evaluacin de publicidad activa y de seguimiento del derecho de acceso a la informacin pblica.
g) Llevar a cabo iniciativas de innovacin en materia de publicidad activa y acceso a la informacin.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 75
Subdireccin General de Participacin Ciudadana
La Subdireccin General de Participacin Ciudadana tiene las funciones siguientes:
a) Promover el despliegue de planes y estrategias de participacin ciudadana entre los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico.
b) Establecer y difundir los criterios que tienen que cumplir los mecanismos de participacin ciudadana de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico.
c) Prestar asesoramiento y dar apoyo a los diferentes departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico en materia de participacin ciudadana.
d) Actualizar e innovar la infraestructura digital de participacin ciudadana de la Administracin de la Generalitat, en coordinacin con otros rganos con funciones concurrentes en materia de polticas y administracin digitales.
e) Desplegar medidas de apoyo al mundo local, al tejido asociativo y al tejido empresarial en materia de participacin ciudadana.
f) Promover la presencia de la Generalitat en redes internacionales de participacin ciudadana y colaborar de forma activa.
g) Generar conocimiento y fomentar la generacin, hacer anlisis, formar, sensibilizar y divulgar en materia de participacin ciudadana.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 76
Subdireccin General de Organizacin del Sector Pblico
76.1 La Subdireccin General de Organizacin del Sector Pblico tiene las funciones siguientes:
a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestacin de servicios pblicos, sostenibles y adecuados a las necesidades de la gestin.
b) Elaborar informes, con carcter preceptivo, relativos a las disposiciones de creacin, modificacin o supresin de entidades de la Administracin de la Generalitat y a las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos autnomos dependientes.
c) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboracin, cuando se requiera.
d) Asesorar a los departamentos y las entidades del sector pblico en materia de diseño organizativo.
e) Evaluar el diseño y la implementacin de las estructuras organizativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificacin, y proponer las mejoras adecuadas.
f) Impulsar actuaciones con el fin de orientar los modelos organizativos a la transformacin de la Administracin y de su sector pblico institucional.
g) Asegurar el mantenimiento y la actualizacin de los datos relativos a la estructura de la Administracin de la Generalitat y colaborar con los rganos competentes en el mantenimiento y la actualizacin de los datos relativos a las entidades del sector pblico.
h) Impulsar y coordinar las medidas y los proyectos de dimensionado de las plantillas del personal de la Administracin de la Generalitat y sus entidades instrumentales, elaborar los estudios e informes correspondientes, as como asesorar a los departamentos en esta materia.
i) Participar en la supervisin continua de las entidades del sector pblico para evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creacin, sin perjuicio de las competencias de la Intervencin General y en coordinacin con los departamentos de adscripcin de las entidades.
j) Coordinar la elaboracin e implementacin de los planes y proyectos de revisin, reordenacin y simplificacin de las entidades del sector pblico de la Administracin de la Generalitat.
k) Colaborar con las diferentes unidades departamentales que tienen atribuidas las funciones de informacin y coordinacin entre la Comisin del Sector Pblico Institucional, los departamentos respectivos y las entidades dependientes, a efectos de implementar las decisiones corporativas en el mbito de la gobernanza del sector pblico institucional de la Administracin.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
76.2. De la Subdireccin General de Organizacin del Sector Pblico depende el rea de Apoyo al Sector Pblico Institucional.
Artculo 77
rea de Apoyo al Sector Pblico Institucional
El rea de Apoyo al Sector Pblico Institucional, que se configura como un rea funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Evaluar el impacto de las disposiciones y medidas que afecten a la gobernanza, la organizacin y la gestin de las entidades del sector pblico.
b) Prestar asesoramiento en materia de gobernanza y organizacin de las entidades del sector pblico de la Administracin de la Generalitat.
c) Gestionar la informacin y compilar indicadores en relacin con la gobernanza, la organizacin y los recursos humanos de las entidades del sector pblico.
d) Administrar los contenidos referentes a las entidades del sector pblico en los espacios web transversales y promover la difusin de informacin de inters de las entidades del sector pblico.
e) Dar apoyo a la elaboracin y hacer el seguimiento de la ejecucin de los planes y proyectos de reordenacin y simplificacin del sector pblico institucional de la Administracin de la Generalitat.
f) Facilitar la coordinacin de los departamentos con las unidades transversales competentes en materia de organizacin, de recursos humanos, patrimonial y econmico-financiera.
g) Dar apoyo a la Direccin General de Funcin Pblica en la aplicacin de las medidas en el mbito de los recursos humanos de las entidades del sector pblico.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 78
Oficina del Alto Cargo
A la Oficina del Alto Cargo, asimilada orgnicamente a subdireccin general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer las funciones que establece la legislacin vigente sobre el rgimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
b) Informar las solicitudes para compatibilizar el ejercicio del cargo con el ejercicio de funciones docentes universitarias y con otras actividades pblicas compatibles.
c) Asesorar y orientar a los altos cargos en el cumplimiento de las obligaciones en materia de buen gobierno y transparencia, as como en la gestin de posibles conflictos de inters, tanto en el momento del nombramiento, como durante el ejercicio del cargo o en el momento del cese, sin perjuicio de las funciones que otros rganos puedan tener atribuidas en esta materia.
d) Ejercer, como responsable del Registro de actividades y de intereses de los altos cargos, la funcin de examinar y tramitar las declaraciones de actividades e intereses de acuerdo con la normativa de incompatibilidades y de inscripcin registral.
e) Dar apoyo a los altos cargos en la presentacin de las declaraciones de actividades y bienes patrimoniales.
f) Supervisar y evaluar las declaraciones de los altos cargos y de las adhesiones a los cdigos de conducta, y hacer su seguimiento.
g) Coordinar la elaboracin de la informacin objeto de publicidad activa de los altos cargos y directivos al servicio de la Administracin de la Generalitat, y facilitarla.
h) Coordinar la elaboracin de protocolos y guas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de incompatibilidades, transparencia y buen gobierno de los altos cargos y del personal directivo.
i) Coordinar y facilitar la acogida de las personas designadas como altos cargos en la Administracin de la Generalitat en la toma de posesin y, si procede, acompañarlas durante el proceso de adaptacin a sus funciones, en coordinacin con el departamento de adscripcin.
j) Coordinar, mediante la Escuela de Administracin Pblica de Cataluña, la formacin de los altos cargos y directivos pblicos en materias transversales como recursos humanos, rgimen econmico, transparencia, buen gobierno y contratacin pblica.
k) Hacer el seguimiento y dar apoyo a los altos cargos en el proceso de cese, para asegurar una transicin ordenada y cumplir las obligaciones legales correspondientes.
l) Colaborar con otras entidades y organismos para asegurar una gestin integral de los conflictos de inters de los altos cargos y promover la transparencia de la Administracin.
m) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 79
rea de Estrategia y Coordinacin
Al rea de Estrategia y Coordinacin, asimilada orgnicamente a subdireccin general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y supervisar la implantacin de las estrategias de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica en materia de recursos humanos, organizacin de la administracin, buen gobierno y gobierno abierto.
b) Evaluar la eficacia de las estrategias y de los proyectos interdepartamentales dentro del mbito de actuacin de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica.
c) Detectar oportunidades de mejora y proponer acciones de innovacin y uso eficiente de recursos en la gestin de la Administracin de la Generalitat y su sector pblico.
d) Elaborar estudios tcnicos comparados, anlisis prospectivos e informes relativos a los modelos de transformacin de la funcin pblica.
e) Asesorar en el alineamiento de los proyectos departamentales con las estrategias y proyectos impulsados por la Secretara de Administracin y Funcin Pblica.
f) Proporcionar indicadores relevantes para la toma de decisiones estratgicas en el empleo de las administraciones pblicas catalanas.
g) Definir escenarios para la planificacin corporativa de los recursos humanos de la Administracin de la Generalitat.
h) Coordinar las actuaciones de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica en relacin con la actividad parlamentaria y otras instituciones.
i) Hacer el seguimiento y gestionar los asuntos presupuestarios, de contratacin, de personal y de rgimen interior de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, de acuerdo con los criterios de los rganos departamentales competentes en la materia y en coordinacin con ellos.
j) Elaborar las propuestas de resolucin de las solicitudes de acceso a la informacin pblica que correspondan a unidades de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 80
Secretara de Telecomunicaciones y Transformacin Digital
80.1. La Secretara de Telecomunicaciones y Transformacin Digital, con rango orgnico de secretara general, en los trminos que establece el artculo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene las funciones siguientes:
a) Promover la creacin y el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadana, a las empresas y a las instituciones pblicas los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales suministrados por las empresas operadoras.
b) Garantizar y ordenar el cumplimiento de la normativa en el mbito de las infraestructuras digitales y de las comunicaciones electrnicas que son competencia de la Generalitat de Catalunya, incluidas las de inspeccin y sancin, y excluidas las de radiodifusin.
c) Velar por las necesidades de la Generalitat de Catalunya en el mbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrnicas y defenderlas, incluidas las de espectro radioelctrico, ante los rganos competentes en esta materia.
d) Impulsar la poltica de infraestructuras digitales, de comunicaciones electrnicas y de sistemas de informacin necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administracin de la Generalitat y del sector pblico institucional adscrito.
e) Coordinar las necesidades de los departamentos con respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologas digitales y comunicaciones electrnicas, conjuntamente con el CTTI.
f) Desarrollar las relaciones de la Administracin de la Generalitat con los prestadores de servicios, los operadores de infraestructuras y otros agentes, con respecto al mbito digital y de las comunicaciones electrnicas.
g) Liderar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas, a iniciativa propia, en coordinacin con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.
h) Garantizar el buen gobierno de las infraestructuras desplegadas y asegurar la gestin y la explotacin, para atender las necesidades de las instituciones pblicas y la sociedad.
i) Impulsar el apoyo y el asesoramiento a los entes locales para la coordinacin, la planificacin y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas.
j) Impulsar y coordinar las polticas de promocin del sector de las comunicaciones electrnicas y las tecnologas digitales, de manera coordinada con el departamento competente en polticas de empresa.
k) Definir y dirigir la estrategia de transformacin digital de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico, tanto en el funcionamiento interno como en la relacin con la ciudadana y las entidades jurdicas.
l) Definir y desarrollar las polticas de innovacin y transformacin digital en la Administracin de la Generalitat de Catalunya, mediante la inclusin de tecnologas disruptivas como la inteligencia artificial, con el objetivo de mejorar los servicios digitales para la ciudadana y los trabajadores pblicos.
m) Definir, dirigir e impulsar la estrategia de inteligencia artificial, y proponer al Gobierno los instrumentos o actuaciones normativos y organizativos necesarios para impulsar y supervisar la inteligencia artificial en los servicios pblicos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
n) Definir la estrategia para la implementacin de medidas de rediseño para la simplificacin, agilidad, homogeneizacin y mejora de los procesos administrativos y del funcionamiento en general de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
o) Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad de servicios digitales y de la administracin digital, y hacer su seguimiento.
p) Definir e impulsar el modelo de gestin basado en datos y su gobernanza en la Administracin de la Generalitat y su sector pblico, e impulsar la apertura, y tambin garantizar la fiabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilizacin, considerando la privacidad y la tica de los datos.
q) Impulsar el Espacio comn de datos abiertos a Cataluña, sus servicios y su gobernanza, como a valor pblico para generar conocimiento, mediante el impulso de la apertura de datos responsables, de calidad y reutilizables de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.
r) Asegurar la coordinacin transversal de las polticas en materia de proteccin de datos en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico institucional.
s) Diseñar e impulsar polticas pblicas para mejorar la experiencia de la ciudadana en su relacin con la Generalitat de Catalunya.
t) Diseñar e impulsar la estrategia sobre el modelo de experiencia y de atencin ciudadana omnicanal, homogneo, integrado, accesible, proactivo y personalizado y de comunicacin clara de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
u) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretara de acuerdo con los criterios corporativos.
v) Definir y dirigir la estrategia de los servicios digitales de identificacin, de autenticacin y de firma electrnica de las personas en sus relaciones con la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico y de los empleados pblicos en el ejercicio de sus funciones.
w) Diseñar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las polticas de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico, e impulsar y establecer las actuaciones y los programas necesarios en la materia, por medio del diseño y la aprobacin de los planes de ciberseguridad.
x) Promover la evaluacin de las polticas pblicas impulsadas por el Gobierno en su mbito funcional.
y) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
z) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
a') Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
80.2. De la Secretara de Telecomunicaciones y Transformacin Digital dependen:
a) La Direccin General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
b) La Direccin General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administracin.
c) La Direccin General de Infraestructuras Digitales.
Artculo 81
Direccin General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana
81.1. Corresponden a la Direccin General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana las funciones siguientes:
a) Dirigir la estrategia de prestacin de servicios digitales proactivos y personalizados orientados a la ciudadana y las entidades jurdicas.
b) Impulsar la interoperabilidad de servicios digitales y el intercambio de informacin dentro de la Administracin de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluida la suscripcin de convenios y acuerdos de cesin de datos entre la Administracin de la Generalitat y otras administraciones pblicas y entes del sector pblico autonmico, estatal o local, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.
c) Dar apoyo a la planificacin, el desarrollo y la evaluacin de las polticas digitales corporativas que impulse el Departamento, y colaborar con los rganos competentes en la materia.
d) Definir y desplegar medidas de rediseño para la simplificacin, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico institucional, en colaboracin con otros rganos con funciones sobre esta materia.
e) Impulsar formas de trabajar en entornos colaborativos y promover sistemas corporativos de fomento de la comunicacin tanto interna como externa.
f) Liderar y coordinar las polticas y actuaciones corporativas de administracin digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinacin con el resto de departamentos con una visin integrada de transformacin, y hacer su seguimiento.
g) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de informacin corporativos, en colaboracin, con respecto a la vertiente tecnolgica, con el CTTI y el Consorcio AOC, y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, y tambin dar apoyo al despliegue de estos sistemas en los departamentos y las entidades del sector pblico.
h) Proponer y, si procede, implementar medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones o mejoras que pueden repercutir en el funcionamiento normal de las herramientas y plataformas de uso corporativo y de los canales de relacin con la ciudadana.
i) Potenciar la participacin ciudadana en los procesos de rediseño de trmites y servicios digitales, y asegurar los estndares mnimos de calidad, en coordinacin con otros rganos con funciones en la materia.
j) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia de la ciudadana en su relacin con la Generalitat de Catalunya.
k) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificacin, de autenticacin y de firma electrnica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya y de los empleados pblicos en el ejercicio de sus funciones.
l) Definir e impulsar la estrategia del modelo de atencin ciudadana, que incluye el modelo de relacin con los rganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desplegar un modelo homogneo e integrado de atencin ciudadana.
m) Definir e impulsar la estrategia de atencin omnicanal en la Generalitat de Catalunya.
n) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementacin de la normativa en materia de accesibilidad en las webs y las aplicaciones mviles del mbito de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y de su sector pblico institucional.
o) Emitir los informes con carcter preceptivo sobre las disposiciones de carcter general y los acuerdos del Gobierno, cuando tengan incidencia en los mbitos funcionales y competenciales de esta Direccin General, con el fin de asegurar que se adecuan a las directrices corporativas en estas materias.
p) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el fomento de la tramitacin digital, la prestacin de los servicios digitales y la experiencia ciudadana que requiera el uso de sistemas de informacin, incluida la inteligencia artificial, y tambin fijar las instrucciones aplicables.
q) Dirigir la apertura o el rediseño de servicios de informacin e interaccin con la ciudadana para todos los canales -webs, redes sociales, bots, aplicaciones mviles, telfonos de atencin o informacin y otros canales digitales que se dirijan a la ciudadana-, en coordinacin con la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
r) Definir e impulsar la estrategia de comunicacin clara en los servicios y actuaciones para la ciudadana.
s) Impulsar el despliegue funcional y tecnolgico para la transformacin digital en el mbito de servicios digitales y la ventanilla nica de entidades.
t) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
81.2. De la Direccin General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana dependen:
a) La Subdireccin General de Atencin Ciudadana.
b) La Subdireccin General de Administracin Digital.
c) El rea de Analtica y Mejora de la Experiencia Ciudadana.
d) El rea de Asesoramiento y de Apoyo Jurdico a la Administracin Digital.
Artculo 82
Subdireccin General de Atencin Ciudadana
82.1. Corresponden a la Subdireccin General de Atencin Ciudadana las funciones siguientes:
a) Implementar el modelo de atencin ciudadana omnicanal, y coordinar los diferentes canales (telefnico, presencial y digital).
b) Desarrollar y coordinar los servicios de acompañamiento y asistencia a la ciudadana en el acceso a los servicios de la Generalitat y a travs de los diferentes canales y bajo un modelo de atencin omnicanal.
c) Supervisar el despliegue del espacio personal de relacin con la ciudadana en coordinacin con los departamentos de la Generalitat y su sector pblico institucional.
d) Implementar el modelo de gestin de los contenidos de atencin ciudadana, y establecer y distribuir los criterios y estndares para asegurar la homogeneidad en la atencin ciudadana por cualquier modalidad, canal y nivel de atencin.
e) Establecer y coordinar el marco de colaboracin y de interrelacin entre niveles de atencin de los rganos gestores de la Administracin de la Generalitat, con el fin de garantizar la omnicanalidad, la trazabilidad y la satisfaccin de la experiencia ciudadana.
f) Liderar el desarrollo de los sistemas de informacin corporativos vinculados con la experiencia ciudadana, con respecto a la vertiente tecnolgica, en colaboracin con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologas de la Informacin y el Consorcio de Administracin Abierta de Cataluña y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.
g) Coordinar y desplegar el modelo de relacin con los rganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desarrollar un modelo homogneo e integrado de atencin ciudadana.
h) Coordinar la informacin que las oficinas de atencin ciudadana y el 012 tienen que ofrecer a las entidades jurdicas y asegurar la adecuacin a sus necesidades.
i) Coordinar y desplegar la estrategia de los servicios de identificacin y firma electrnica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
82.2. De la Subdireccin General de Atencin Ciudadana dependen: a) El Servicio de Atencin y Apoyo Presencial.
b) El Servicio de Atencin Telefnica y Digital.
Artculo 83
Servicio de Atencin y Apoyo Presencial
El Servicio de Atencin y Apoyo Presencial tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el mbito de la atencin presencial.
b) Proponer y establecer los criterios funcionales para la implementacin del modelo corporativo de atencin integrada, en colaboracin con los departamentos de la Generalitat y las delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el territorio.
c) Coordinar la red corporativa de oficinas de atencin ciudadana en el territorio y fijar sus horarios de atencin al pblico.
d) Desplegar y coordinar la implantacin de la oficina de atencin ciudadana mvil.
e) Desplegar la oficina virtual, impulsar el uso de la videoatencin y definir los criterios de servicio.
f) Mantener el sistema de informacin comn del organigrama de la Generalitat, tanto con respecto al procedimiento de publicacin como a las aplicaciones corporativas de apoyo.
g) Gestionar el Registro electrnico general de la Administracin de la Generalitat, tanto con respecto al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.
h) Definir los criterios corporativos y los procedimientos a seguir en las atenciones y gestin de citas con la ciudadana en los servicios y trmites que justifiquen su existencia.
i) Gestionar y mantener la base de datos de contactos de la Generalitat y velar por la interoperabilidad e interconectividad con otras bases de datos de contacto sectoriales.
j) Actualizar el Catlogo de los sistemas de identificacin y firma de la ciudadana con la Administracin de la Generalitat y la mejora de las funcionalidades de los sistemas admitidos.
k) Gestionar funcionalmente el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat de Catalunya.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 84
Servicio de Atencin Telefnica y Digital
El Servicio de Atencin Telefnica y Digital tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar y supervisar la prestacin del servicio 012 de atencin ciudadana.
b) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el mbito de la atencin telefnica y digital, a travs de la mensajera instantnea, las redes sociales y el buzn de contacto corporativo.
c) Impulsar la introduccin de nuevos servicios para adecuar la prestacin de la atencin omnicanal gestionada desde el 012 a la demanda ciudadana.
d) Hacer el seguimiento de la atencin a la ciudadana desde los canales telefnico y digital que se gestionan desde el 012.
e) Elaborar y mantener la informacin del sistema de gestin de contenidos de atencin ciudadana.
f) Establecer y supervisar el modelo de servicio entre el 012 y los departamentos de la Generalitat y el sector pblico institucional.
g) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de atencin telefnica y digital.
h) Definir e implementar el modelo operativo de atencin telefnica y digital.
i) Establecer y coordinar la atencin telefnica y digital ante nuevos servicios o trmites masivos con un elevado impacto en la ciudadana.
j) Definir los criterios de relacin y atencin a la ciudadana a travs de los canales de mensajera instantnea, chats web, bots, redes sociales y buzn de contacto corporativo de la Generalitat.
k) Hacer el seguimiento de la atencin que prestan los departamentos de la Generalitat y su sector pblico institucional a las consultas, las quejas y las sugerencias de la ciudadana y extraer los indicadores.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 85
Subdireccin General de Administracin Digital
85.1. La Subdireccin General de Administracin Digital tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar, proponer, impulsar y supervisar los objetivos y las acciones correspondientes a los instrumentos de planificacin estratgica y del plan anual de accin, as como hacer el seguimiento de su ejecucin, para el impulso y la implementacin de la administracin digital en el mbito de la Administracin de la Generalitat sin perjuicio de la correspondiente coordinacin con otras unidades con funciones en materia de administracin digital.
b) Coordinar la elaboracin y la difusin de estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificacin y evaluacin de la transformacin digital de la Generalitat de Catalunya, su sector pblico institucional y sus recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que, sobre este mbito, puedan corresponder a otros rganos.
c) Promover, coordinar e impulsar los sistemas y las mejoras funcionales de los servicios digitales para el intercambio y la interoperabilidad de los servicios, as como el impulso en la suscripcin de convenios y acuerdos de cesin de datos entre la Administracin de la Generalitat y otras administraciones pblicas y entes del sector pblico autonmico, estatal o local para el intercambio de datos e informacin, y ofrecerlos electrnicamente al Catlogo de datos y documentos interoperables, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.
d) Impulsar y supervisar los proyectos de administracin digital, velando por la mejora y la simplificacin de procesos, tanto con respecto al diseño como a la implantacin, la gestin del cambio y la evaluacin.
e) Impulsar y supervisar los proyectos y las acciones de mejora de los servicios digitales, de acuerdo con el mbito competencial de la Direccin General.
f) Promover y coordinar funcionalmente sistemas de informacin corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector pblico para el desarrollo de la administracin digital y de la atencin ciudadana, y gestionar los que le estn asignados.
g) Impulsar y supervisar el funcionamiento y la mejora continua de los sistemas y los servicios corporativos de tramitacin electrnica, as como su integracin con el resto de sistemas corporativos de informacin y tramitacin.
h) Asesorar a los departamentos y las entidades de su sector pblico en el impulso y el desarrollo de la Administracin digital y en el uso de las soluciones digitales corporativas y darles apoyo.
i) Impulsar las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnolgico necesarias para hacer efectiva la transformacin digital dentro de la Administracin de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.
j) Asegurar y garantizar la correcta coordinacin interdepartamental de las iniciativas y los proyectos en el mbito de la interoperabilidad y la administracin digital, as como con los organismos involucrados.
k) Impulsar y desplegar funcionalmente la intranet y las herramientas de colaboracin, de acuerdo con el modelo de la intranet, y velar por un modelo que concentre la informacin y mejore la experiencia del empleado pblico, en coordinacin con el resto de unidades competentes en comunicacin interna.
l) Impulsar y coordinar funcionalmente el despliegue de la plataforma de contenidos y velar por un modelo de ecosistema web, incluida la sede electrnica, que concentre e integre la informacin y con una orientacin y conceptualizacin de servicios centrados en la necesidad de la ciudadana y las entidades.
m) Coordinar e impulsar la gobernanza de creacin y actualizacin de los contenidos y de la informacin de la web de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico.
n) Establecer criterios y procedimientos relacionados con los servicios digitales sobre accesibilidad, as como la coordinacin de las unidades responsables de la accesibilidad.
o) Promover y coordinar las soluciones y los servicios digitales de tramitacin y de informacin y atencin a la ciudadana.
p) Impulsar la estrategia y las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnolgico necesarias para hacer efectivo el rediseño y mejora en el mbito de servicios a las entidades y su ventanilla nica, en la coordinacin con las unidades y los departamentos con competencias en la materia.
q) Coordinar y desplegar la estrategia de los servicios de identificacin y firma electrnica de los empleados pblicos y de la Administracin de la Generalitat y su sector pblico en el ejercicio de sus funciones.
r) Impulsar las actuaciones y gestin del conocimiento, transparencia, difusin, comunicacin, divulgacin y formacin, en el mbito de la Administracin digital.
s) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
85.2. De la Subdireccin de Administracin Digital dependen:
a) El rea de Impulso de los Servicios Digitales.
b) El rea para la Gestin de Soluciones Digitales Corporativas.
c) El rea de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurdicas.
Artculo 86
rea de Impulso de los Servicios Digitales
Corresponden al rea de Impulso de los Servicios Digitales, que se configura como un rea funcional, las funciones siguientes:
a) Establecer el marco de trabajo que facilite la simplificacin, la adaptacin normativa, la digitalizacin y la proactividad y personalizacin de los servicios pblicos.
b) Promover procesos de cocreacin en el marco de los proyectos de organizacin y simplificacin de procesos para favorecer la prestacin de servicios digitales.
c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos y de su sector pblico, para hacer efectivo el desarrollo y la gestin de los proyectos de la administracin digital.
d) Promover sistemas de informacin corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector pblico para el desarrollo de la administracin digital, con la colaboracin funcional de los mbitos competentes de los departamentos y del modelo tecnolgico implantado por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologas de la Informacin de la Generalitat de Catalunya.
e) Impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificacin de los procesos administrativos sobre la base de modelos de gestin de calidad y de excelencia en la gestin y hacer su seguimiento, en colaboracin con las unidades implicadas.
f) Impulsar y gestionar la estrategia de prestacin proactiva y personalizada de los servicios pblicos y sus sistemas digitales de implementacin.
g) Aportar una metodologa comn a los departamentos de la Administracin de la Generalitat y a su sector pblico institucional para el anlisis y la mejora de los procesos administrativos para favorecer la prestacin de servicios digitales.
h) Analizar y evaluar la interrelacin de los diferentes procesos administrativos en cada mbito sectorial de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico institucional y hacer propuestas de mejora y simplificacin.
i) Impulsar propuestas organizativas para la correcta adaptacin de las acciones de mejora y simplificacin de procesos y dar apoyo a las iniciativas que en este sentido puedan impulsar los departamentos.
j) Asesorar a los entes de la Administracin de la Generalitat y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administracin digital, en el mbito de sus funciones.
k) Elaborar los planes y los contenidos de formacin, difusin y comunicacin de su mbito de actuacin.
l) Implementar el despliegue de la plataforma de contenidos y velar por un modelo de ecosistema web y accesibilidad, incluida la Sede electrnica.
m) Proponer contenidos y actualizaciones de la informacin de la web y de la Sede electrnica.
n) Impulsar los servicios de identificacin y firma electrnica de los empleados pblicos y de los entes de la Administracin de la Generalitat, en el ejercicio de sus funciones, y dar criterios para utilizarlos.
o) Promover la tramitacin comprensible, la usabilidad y la accesibilidad en los servicios digitales, en colaboracin con las subdirecciones competentes de la Direccin General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
p) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 87
rea para la Gestin de Soluciones Digitales Corporativas
El rea para la Gestin de Soluciones Digitales Corporativas, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar el funcionamiento, el mantenimiento y la mejora de las herramientas y los sistemas corporativos que utilizan los departamentos y su sector pblico y estn asignados a la Direccin General que den apoyo a los departamentos y a su sector pblico para el desarrollo de la administracin digital.
b) Identificar las necesidades y definir actuaciones para la mejora de la experiencia digital del empleado y gestionar e implementar la intranet y las herramientas de colaboracin, de acuerdo con el modelo de la intranet.
c) Gobernar operativamente las herramientas y los sistemas corporativos de los departamentos y su sector pblico, mediante la adopcin de instrumentos y criterios comunes de uso que garanticen la integracin funcional de las herramientas corporativas.
d) Realizar la evaluacin peridica de necesidades y la definicin de mejoras funcionales, orientadas a facilitar la adopcin y uso efectivos de las herramientas y los sistemas corporativos.
e) Promover y coordinar el despliegue del uso de las herramientas corporativas en los departamentos de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico.
f) Elaborar los planes y los contenidos de formacin, difusin y comunicacin de su mbito de actuacin.
g) Gestionar los servicios y las plataformas de interoperabilidad e intercambio de datos, de gestin documental en las soluciones digitales, y la coordinacin con el CAOC para el despliegue y uso de las soluciones digitales que nos proporciona.
h) Gestionar los procesos y supervisar los servicios de interoperabilidad e intercambio de datos corporativos, incluido el impulso de convenios, la gestin de incidencias en el intercambio y el impulso de buenas prcticas.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 88
rea de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurdicas
El rea de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurdicas, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Gobernar la ventanilla nica de las entidades con los elementos transversales diseñados y los componentes tecnolgicos que se deriven.
b) Impulsar la simplificacin administrativa y la mejora continua de los servicios de entidades, en coordinacin del rea de Impulso de los Servicios Digitales.
c) Liderar el diseño de los servicios y de los trmites para las entidades e impulsar la tramitacin unificada interdepartamental en el mbito de competencias de la Generalitat.
d) Garantizar la coordinacin entre las unidades competentes en registros y censos de entidades y de fomento del asociacionismo.
e) Favorecer la incorporacin de la administracin local en la ventanilla nica de las entidades, en colaboracin con la unidad competente en materia de administracin local.
f) Identificar los trmites y servicios que los organismos estatales prestan a las entidades y proponer los acuerdos que puedan beneficiar la atencin a las entidades de Cataluña.
g) Impulsar la definicin y la evaluacin de la calidad de la tramitacin asistida para las entidades y proponer medidas de mejora.
h) Coordinar y difundir la informacin de los trmites y servicios que se prestan a las entidades, garantizar su calidad y mantenerla actualizada.
i) Proponer contenidos y actualizaciones de la informacin del espacio de entidades.
j) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 89
rea de Analtica y Mejora de la Experiencia Ciudadana
Corresponden al rea de Analtica y Mejora de la Experiencia Ciudadana, que se configura como un rea funcional, las funciones siguientes:
a) Establecer los criterios y protocolos a seguir para asegurar una buena experiencia de la ciudadana en su relacin con la Administracin.
b) Evaluar y proponer las mejoras de los servicios que se pongan a disposicin de la ciudadana, con respecto a su usabilidad y accesibilidad, antes de la puesta en funcionamiento.
c) Recoger, explotar y analizar datos para conocer las necesidades y expectativas de la ciudadana y su comportamiento y sentimiento en la relacin con la Administracin para la propuesta de nuevos servicios, mejorar la proactividad y adecuar los servicios a las particularidades del territorio.
d) Promover el sistema corporativo de evaluacin de la satisfaccin ciudadana y de las entidades en sus interacciones con los servicios digitales.
e) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo para mejorar la experiencia ciudadana en el uso de los servicios pblicos y digitales e introducir tcnicas para mejorarla.
f) Coordinar el despliegue de la comunicacin clara en la Generalitat y su sector pblico, estableciendo pautas y criterios e impulsando proyectos transversales, con el fin de conseguir documentos, contenidos, comunicaciones y notificaciones comprensibles para la ciudadana.
g) Dar apoyo a los departamentos en la identificacin y en la puesta a disposicin de la ciudadana de servicios de manera proactiva y personalizada.
h) Elaborar propuestas de evaluacin interna y externa de los sistemas de informacin en el mbito de la atencin presencial, telefnica y digital, en coordinacin con el resto de departamentos y el sector pblico institucional.
i) Elaborar propuestas para impulsar una relacin con la ciudadana basada en los hechos ms relevantes en la vida de las personas.
j) Implementar sistemas de gestin de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atencin ciudadana.
k) Coordinar las actuaciones de comunicacin corporativa internas y externas de la direccin general y promover productos y contenidos sobre servicios digitales y experiencia ciudadana en los diferentes canales.
l) Elaborar y gestionar el sistema de indicadores en el mbito de la Direccin General.
m) Gestionar los contenidos de la Direccin General en la web corporativa y en la Sede electrnica de la Administracin de la Generalitat.
n) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 90
rea de Asesoramiento y de Apoyo Jurdico a la Administracin Digital
90.1. Corresponden al rea de Asesoramiento y de Apoyo Jurdico a la Administracin Digital, que se configura como un rea funcional, las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asesoramiento jurdico al desarrollo y la implantacin de los servicios digitales corporativos, la gobernanza de los datos, la inteligencia artificial, la gestin digital de entidades y la experiencia ciudadana, en el mbito competencial de la Direccin General.
b) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y la definicin de las polticas de administracin digital, de inteligencia artificial y de entidad y de experiencia ciudadana.
c) Elaborar estudios tcnico-jurdicos, anlisis normativos y prospectivas e informes relativos al desarrollo de las polticas de administracin digital y de experiencia ciudadana, y criterios relativos a la implementacin de la inteligencia artificial en la actuacin administrativa.
d) Asesorar para la adaptacin de procedimientos administrativos a las herramientas y las plataformas corporativas.
e) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria y el establecimiento de criterios corporativos en el desarrollo de las polticas de administracin digital, de experiencia ciudadana y de inteligencia artificial en la actuacin administrativa.
f) Asesorar sobre propuestas de disposiciones de los departamentos, para su adecuacin a las polticas de administracin digital, de experiencia ciudadana y de inteligencia artificial, de acuerdo con las indicaciones de la direccin general competente en la materia.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
90.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas especficamente por la normativa de los servicios jurdicos a la Asesora Jurdica del Departamento y se ejercen en coordinacin con esta.
Artculo 91
Direccin General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administracin
91.1. Corresponden a la Direccin General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administracin las funciones siguientes:
a) Definir e implementar polticas de innovacin para la transformacin digital de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, e incorporar el uso avanzado de los datos, la inteligencia artificial y otras tecnologas disruptivas con el objetivo de mejorar los servicios digitales para la ciudadana y los trabajadores pblicos.
b) Impulsar un ecosistema de colaboracin pblico-privada para la implementacin de proyectos de innovacin digital en la Administracin, para facilitar el uso activo y responsable de tecnologas disruptivas como la inteligencia artificial.
c) Elaborar y coordinar la estrategia de implantacin, adopcin y uso de los datos y la inteligencia artificial en la Generalitat de Catalunya, considerando los aspectos, ticos, de seguridad, de ciberseguridad, de transparencia, de proteccin de datos personales, de privacidad y de sostenibilidad necesarios, y especialmente con respecto a la supervisin en materia de derechos fundamentales.
d) Impulsar el despliegue del gobierno y el uso de los datos en la Generalitat de Catalunya, habilitando la implementacin de casos de analtica y modelos de inteligencia artificial para la toma de decisiones y la optimizacin de los servicios pblicos, de manera integrada a travs de la plataforma tecnolgica habilitada.
e) Impulsar y coordinar la estrategia de apertura de datos pblicos, velar por el desarrollo del Espacio comn de datos abiertos en Cataluña y dar apoyo a la ciudadana, a los entes locales, a la sociedad civil y a los agentes sociales en el mbito de los datos abiertos.
f) Impulsar y coordinar la estrategia de gobierno de los datos, mediante la definicin y la implementacin de herramientas, protocolos, estndares y metodologa que permitan la gestin del ciclo de vida de los datos, de sus registros, de los documentos que los contienen y de los casos de aplicacin que los usan, incluyendo las aplicaciones basadas en inteligencia artificial.
g) Liderar y coordinar el Plan de transformacin digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinacin con el resto de departamentos, e incorporar las polticas y actuaciones corporativas de administracin digital, las propuestas de mejora derivadas del rediseño de trmites y las acciones de innovacin, con una visin integrada de transformacin.
h) Impulsar la implantacin y adopcin corporativa de soluciones tecnolgicas innovadoras que incrementen la productividad del empleado pblico y la calidad de los servicios de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
i) Evaluar el impacto de las polticas y acciones de transformacin e innovacin digital en la mejora de los servicios pblicos de la Generalitat de Catalunya, tanto en su relacin con la ciudadana como en la mejora interna de la Administracin.
j) Dar apoyo a la implantacin y coordinar, si procede, propuestas de innovacin digital realizadas por los rganos de la Generalitat de Catalunya.
k) Establecer criterios de coordinacin interdepartamental y dar apoyo al despliegue de la organizacin y la gobernanza en el desarrollo de la normativa vigente en materia de proteccin de datos en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico institucional.
l) Impulsar el despliegue de la normativa tcnica necesaria para el desarrollo de las funciones relacionadas con la innovacin, el gobierno de los datos y la inteligencia artificial, y tambin facilitar la elaboracin de instrucciones para aplicarla.
m) Asesorar en el marco normativo en materia de innovacin, datos e inteligencia artificial.
n) Impulsar los servicios digitales y corporativos para la gestin y transparencia de los sistemas de inteligencia artificial.
o) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
91.2. De la Direccin General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administracin depende la Subdireccin General de Datos e Innovacin Digital en la Administracin.
Artculo 92
Subdireccin General de Datos e Innovacin Digital en la Administracin
92.1. Corresponden a la Subdireccin General de Datos e Innovacin Digital en la Administracin las funciones siguientes:
a) Coordinar la implantacin de las polticas de innovacin digital en las unidades departamentales, mediante el asesoramiento en el desarrollo de casos de uso y el acompañamiento en casos piloto, la creacin y el mantenimiento de comunidades interdepartamentales, el impulso de actividades de formacin, difusin e intercambio, y cualquier otra actuacin de gestin del cambio que sea necesaria para establecer una cultura de la innovacin y de los datos.
b) Impulsar casos de innovacin aplicada para mejorar la calidad de los servicios pblicos, y al mismo tiempo fomentar la eficiencia, la simplificacin y la productividad en la Administracin, dar apoyo a los departamentos y organismos del sector pblico en sus proyectos de innovacin y transformacin digital y colaborar.
c) Velar por la ejecucin del Plan de transformacin digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinacin con el resto de departamentos, e incorporar las acciones de innovacin digital con una visin integrada de transformacin.
d) Construir un marco organizativo para la implantacin de la inteligencia artificial en la Generalitat de Catalunya, y garantizar un uso coherente, sostenible y responsable coordinando y supervisando las actuaciones necesarias.
e) Facilitar las herramientas necesarias para evaluar el impacto de la inteligencia artificial para reducir los riesgos, proponer metodologas de evaluacin y medidas de supervisin humana, hacer el seguimiento del cumplimiento normativo e impulsar buenas prcticas.
f) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar el gobierno de los datos en todo su ciclo de vida en lo relativo a la prestacin de servicios pblicos digitales, sin perjuicio de las competencias de otros rganos, y establecer medidas de evaluacin del impacto.
g) Impulsar el desarrollo de las plataformas y los sistemas de datos vinculados a las funciones de la Subdireccin, en colaboracin, con respecto a la vertiente tecnolgica, con el CTTI y el Consorcio AOC, y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.
h) Velar por el desarrollo del Espacio comn de datos abiertos en Cataluña, y dar apoyo a la ciudadana, a los entes locales, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el mbito de los datos abiertos.
i) Planificar, impulsar, definir, coordinar y desarrollar el Modelo de gobierno de los datos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya en todo su ciclo de vida, en coordinacin con los rganos implicados.
j) Coordinar la gestin de los datos de referencia y los datos maestros corporativos.
k) Velar por un uso tico de los datos de acuerdo con las recomendaciones y las propuestas del Comit de tica de los Datos y otros rganos y entidades.
l) Fomentar y organizar actuaciones de formacin, difusin y formacin de comunidades de prctica y otros instrumentos de gestin del cambio que permitan la implantacin y consolidacin en la Administracin de la Generalitat del Modelo de gobierno de los datos, la gestin basada en datos y la analtica de datos.
m) Promover la apertura de datos del mundo local, del mundo de la investigacin acadmica, del sector privado y del tercer sector, que sigan los criterios y estndares internacionales, y dar apoyo en este mbito.
n) Impulsar el desarrollo de espacios de datos y otras iniciativas de colaboracin que aporten valor en la comparticin de datos de la Administracin catalana con actores externos.
o) Impulsar metodologas y herramientas para hacer los datos abiertos entendedores y transparentes para la ciudadana, as como cualquier otra iniciativa de innovacin en materia de datos abiertos.
p) Coordinar los roles interdepartamentales para el despliegue de la organizacin y la gobernanza en materia de proteccin de datos en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de su sector pblico institucional.
q) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
92.2. De la Subdireccin General de Datos e Innovacin Digital en la Administracin dependen:
a) El rea de Datos.
b) El rea de Innovacin e Inteligencia Artificial.
Artculo 93
rea de Datos
El rea de Datos, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Fomentar la creacin de productos de datos por parte de las unidades departamentales y su acceso y consumo por parte de otras unidades de la Administracin de la Generalitat y de las otras administraciones catalanas y la sociedad.
b) Inventariar los conjuntos de datos generados por la Administracin de la Generalitat.
c) Recoger las demandas departamentales de acceder a datos generados por otros departamentos, as como las necesidades de otras administraciones y de la sociedad de acceder a datos generados por la Administracin de la Generalitat, y coordinar la elaboracin y ejecucin de los planes de intercambio y apertura de datos de los departamentos que las custodian, sin perjuicio de las competencias en materia de interoperabilidad de la Subdireccin General de Administracin Digital.
d) Coordinar la definicin y la implementacin de herramientas, protocolos, estndares y metodologa que permitan la creacin de productos de datos de calidad y reutilizables, y la gestin adecuada del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que los contienen, de acuerdo con el Modelo de gobierno de los datos.
e) Gestionar el servicio de datos abiertos de Cataluña y su repositorio, e identificar los datos candidatos a incorporarse.
f) Identificar los repositorios de datos abiertos del pas y otros repositorios de datos disponibles para su uso y reutilizacin, y federarlos.
g) Establecer y mantener instrumentos de coordinacin interdepartamental y con otros rganos transversales implicados en la gestin, el uso y el gobierno de los datos en la Administracin de la Generalitat.
h) Coordinar el proceso de apertura de datos pblicos de la Generalitat de Catalunya, y facilitar la reutilizacin de la informacin del sector pblico, considerando la privacidad y la tica de los datos.
i) Dar apoyo a la implementacin del Modelo de gobierno de los datos en los departamentos y entes del sector pblico, en coordinacin con los otros rganos transversales implicados.
j) Gestionar, coordinar y fomentar proyectos basados en la utilizacin de los datos abiertos y la apertura de datos pblicos, y que favorezcan la reutilizacin de datos abiertos dentro de la Administracin y por parte de la ciudadana, la sociedad civil y el mundo empresarial.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 94
rea de Innovacin e Inteligencia Artificial
El rea de Innovacin e Inteligencia Artificial, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Desplegar la estrategia y las polticas de innovacin y de inteligencia artificial en los servicios pblicos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y prestar apoyo a las actividades de las comisiones y los organismos competentes en la materia.
b) Ejecutar las actuaciones necesarias para asegurar un uso coherente, sostenible y responsable de la inteligencia artificial en la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
c) Identificar oportunidades y soluciones innovadoras para dar respuesta a los retos de administracin digital.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos de innovacin y transformacin digital e inteligencia artificial de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico.
e) Elaborar estudios, estadsticas y acciones de formacin y difusin para difundir y extender el uso de las tecnologas disruptivas dentro de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y su sector pblico, en un entorno seguro y sostenible.
f) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 95
Direccin General de Infraestructuras Digitales
95.1. La Direccin General de Infraestructuras Digitales tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar las polticas pblicas que promuevan el despliegue de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrnicas para hacer llegar los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales a la ciudadana, al tejido empresarial y a las instituciones, en coordinacin con el sector y otras administraciones pblicas.
b) Liderar programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas, a iniciativa propia o a iniciativa europea o estatal.
c) Impulsar iniciativas para garantizar el buen gobierno, la gestin y la puesta en valor de las infraestructuras digitales desplegadas, buscando el mximo impacto sobre las necesidades, de la sociedad y las de las administraciones pblicas.
d) Dirigir la evaluacin de las polticas pblicas impulsadas en la materia.
e) Dirigir la ejecucin de las competencias en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrnicas que sean responsabilidad de la Generalitat, incluidas las de inspeccin y sancin, y excluidas las de radiodifusin.
f) Fomentar la coordinacin y el alineamiento de las polticas de la Generalitat y de su sector pblico en el mbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrnicas.
g) Identificar las necesidades de los departamentos en el mbito de las infraestructuras digitales y comunicaciones electrnicas, incluidas las de espectro radioelctrico, e impulsar las actuaciones necesarias para que sean atendidas.
h) Promover la cooperacin entre administraciones pblicas en la planificacin, el diseño y la ejecucin de proyectos de infraestructuras digitales con un impacto significativo en el desarrollo del territorio.
i) Potenciar la participacin de las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigacin y otros agentes del sector en el diseño de las polticas pblicas que aseguren el despliegue de infraestructuras digitales.
j) Dirigir el apoyo y asesoramiento a los entes locales para la coordinacin, la planificacin y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
95.2. De la Direccin General de Infraestructuras Digitales dependen:
a) La Subdireccin General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrnicas.
b) El rea de Coordinacin Jurdica de Infraestructuras Digitales.
Artculo 96
Subdireccin General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrnicas
La Subdireccin General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrnicas tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y desplegar las polticas pblicas que promuevan el despliegue de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrnicas necesarias para el desarrollo del territorio, y fomentar la participacin de otras entidades pblicas y de los agentes del sector.
b) Dirigir las propuestas y promover la gestin y la coordinacin de los programas para desplegar las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas correspondientes a fondos europeos, a fondos vinculados a programas estatales y a fondos propios de la Generalitat.
c) Organizar las iniciativas para la gobernanza, la gestin y la puesta en valor de las infraestructuras digitales de la Generalitat.
d) Coordinar la evaluacin de las polticas desplegadas en materia de infraestructuras digitales para medir el impacto y establecer herramientas para la mejora continua, promoviendo la eficiencia y maximizando los resultados de las polticas aplicadas.
e) Impulsar las funciones de control, inspeccin y sancin en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas que sean competencia de la Generalitat de Catalunya, excluidas las de radiodifusin.
f) Coordinar las propuestas de ordenamiento, de regulacin y de planificacin de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas cuando sea competencia de la Generalitat.
g) Dirigir las propuestas de ordenamiento, de regulacin y de planificacin del espectro radioelctrico y de los planes tcnicos que promuevan los rganos competentes en la materia.
h) Coordinar las iniciativas en el mbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrnicas dentro de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y con las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigacin y otros agentes.
i) Impulsar y coordinar las relaciones con las administraciones y los agentes locales, y dar visibilidad al impacto territorial de los proyectos de infraestructuras digitales y comunicaciones electrnicas.
j) Participar en eventos y foros nacionales, estatales e internacionales en el mbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas, y organizarlos.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
96.2. De la Subdireccin General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrnicas dependen:
a) El Servicio de Telecomunicaciones.
b) El rea de Planificacin y Datos de Infraestructuras Digitales.
c) El rea de Desarrollo de Infraestructuras Digitales.
Artculo 97
Servicio de Telecomunicaciones
El Servicio de Telecomunicaciones tiene las funciones siguientes:
a) Diseñar iniciativas y coordinar la colaboracin con el mundo local y las empresas operadoras en el despliegue y consolidacin de las infraestructuras digitales en el territorio, para hacer llegar los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales a la ciudadana, al tejido empresarial y a las instituciones, en coordinacin con el sector y otras administraciones pblicas.
b) Dar apoyo a la gestin de los proyectos relacionados con las infraestructuras digitales liderados por la Direccin General de Infraestructuras Digitales.
c) Coordinar el apoyo y el asesoramiento a los entes locales para la planificacin y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas.
d) Planificar las funciones de control, inspeccin y sancin en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas que sean competencia de la Generalitat de Catalunya, excluidas las de radiodifusin.
e) Tramitar los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas competencia de la Secretara, con el apoyo del rea de Coordinacin Jurdica de Infraestructuras digitales.
f) Coordinar y validar la elaboracin de propuestas e informes relacionados con los planes de ordenacin urbanstica municipal y los planes especiales de infraestructuras de telecomunicaciones, de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y de otros relacionados con las telecomunicaciones.
g) Impulsar las medidas para el despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrnicas mediante el uso de bienes inmuebles de la Generalitat de Catalunya.
h) Coordinar la gestin del Registro de instaladores de infraestructuras de comunicaciones electrnicas, en Cataluña.
i) Coordinar la gestin de las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el mbito de la edificacin.
j) Asegurar el mantenimiento del censo de las infraestructuras de comunicaciones electrnicas en Cataluña.
k) Efectuar el seguimiento de la verificacin de las condiciones de emisin o recepcin de los servicios portadores de servicios de comunicacin audiovisual en coordinacin con la Secretara de Medios de Comunicacin.
l) Coordinar la tramitacin de las subvenciones que otorga la Generalitat cuando afecten el mbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrnicas.
m) Colaborar en la elaboracin y gestin de los contratos que impulse la Direccin General de Infraestructuras Digitales.
n) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 98
rea de Planificacin y Datos de Infraestructuras Digitales
El rea de Planificacin y Datos de Infraestructuras Digitales, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar el diseño, la planificacin, la ejecucin y el seguimiento de los proyectos vinculados con los procesos, los datos y los sistemas de informacin de apoyo a las infraestructuras digitales.
b) Velar por el cumplimiento de la planificacin de los proyectos estratgicos y los acuerdos de la Direccin con los agentes implicados (diputaciones, ayuntamientos, otros entes del mundo local, empresas y entidades del sector), en colaboracin con el resto de reas de la Direccin.
c) Coordinarse y colaborar con la Administracin del Estado y las operadoras de telecomunicaciones con el fin de mantener actualizada la informacin de las infraestructuras digitales de manera globalizada.
d) Coordinarse con las administraciones del mundo local para definir los criterios de acceso y difusin de las infraestructuras de titularidad pblica, en un sistema centralizado de informacin, garantizando la transparencia y la claridad de la informacin.
e) Impulsar y garantizar la implementacin y establecer las necesidades funcionales de los sistemas de informacin de apoyo a los diferentes mbitos de la Direccin, en colaboracin con el CTTI.
f) Diseñar la evaluacin de las polticas desplegadas para medir el impacto y establecer herramientas para la mejora continua de las polticas aplicadas. Coordinar la gestin de los sistemas de indicadores y cuadros de mando de las iniciativas de la Direccin, en coordinacin con los responsables de las diferentes reas.
g) Identificar necesidades, procesos y flujos de datos para asegurar la coherencia de la informacin de los sistemas de informacin de apoyo a las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrnicas.
h) Establecer y determinar el catlogo de datos pblicos y privados de la Direccin, asegurando el cumplimiento de la privacidad y de la proteccin de los datos.
i) Representar a la Direccin General ante la Oficina Europea de Competencia en Banda Ancha (BCO) y otros organismos o estructuras relacionados con las infraestructuras digitales, revisar la documentacin publicada, asistir a las reuniones que se consideren de inters y proponer iniciativas que permitan amplificar las polticas y los proyectos de la Direccin.
j) Seguir la actividad y los programas de financiacin europeos y estatales, relacionados con las infraestructuras digitales, para identificar oportunidades, proyectos de inters y posibles fuentes de financiacin, y elaborar propuestas aplicables a Cataluña, colaborando con otras administraciones y departamentos.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 99
rea de Desarrollo de Infraestructuras Digitales
El rea de Desarrollo de Infraestructuras Digitales, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar el diseño, la planificacin, la ejecucin y el seguimiento de los proyectos vinculados con el gobierno, el despliegue, la puesta en valor y explotacin de las infraestructuras digitales, y asegurar que cumplen la normativa vigente.
b) Planificar y gestionar los proyectos, y asegurar que se cumplan los objetivos establecidos y los plazos.
c) Colaborar y promover el despliegue de las infraestructuras y los servicios digitales de las empresas operadoras, en conectividad fija o conectividad mvil, centros de datos y otras infraestructuras digitales.
d) Planificar, impulsar y coordinar la ejecucin de los programas de despliegue de infraestructuras digitales de titularidad pblica para favorecer el equilibrio territorial, en colaboracin con el mundo local y el sector, para garantizar una conectividad eficiente y segura.
e) Definir y coordinar las iniciativas para la gobernanza de las infraestructuras digitales de titularidad pblica, y garantizar que den respuesta a las necesidades de las administraciones pblicas catalanas y al desarrollo del territorio.
f) Fomentar la innovacin tecnolgica y la mejora continua de las infraestructuras digitales, adoptando nuevas tecnologas y prcticas para mejorar la eficiencia y la calidad.
g) Identificar e implementar estrategias para maximizar el uso y el valor de las infraestructuras digitales existentes, y asegurar que se aprovechan al mximo las capacidades disponibles.
h) Asegurar la adecuacin de la oferta mayorista de infraestructuras de titularidad pblica a la evolucin del mercado, para garantizar la disponibilidad de servicios competitivos por todo el territorio, poniendo nfasis en las zonas menos competitivas.
i) Garantizar la eficiencia y fiabilidad continua en la gestin, la operacin y el mantenimiento de las infraestructuras digitales de titularidad pblica.
j) Facilitar la colaboracin entre diferentes departamentos, otras administraciones y entidades del sector, para garantizar una integracin efectiva y coherente de las infraestructuras digitales, y proponer las actuaciones necesarias.
k) Colaborar en la elaboracin y gestin de los contratos que impulse la Direccin General de Infraestructuras Digitales.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 100
rea de Coordinacin Jurdica de Infraestructuras Digitales
100.1. El rea de Coordinacin Jurdica de Infraestructuras Digitales, que se configura como un rea funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Informar del encaje jurdico de las polticas de la Direccin General de acuerdo con el marco normativo en materia de telecomunicaciones y ayudas de estado, tanto en el mbito europeo como del Estado, para identificar oportunidades y amenazas, y elaborar propuestas con la ayuda de los tcnicos que velen por los intereses de Cataluña.
b) Realizar la interlocucin jurdica con los responsables de regulacin de las empresas operadoras, con la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el Estado y con la UE, validar el encaje jurdico de los proyectos dentro de los programas europeos y hacer el seguimiento de las iniciativas de la Generalitat en materia de infraestructuras digitales.
c) Definir, impulsar e implementar los instrumentos jurdicos que den respuesta a las iniciativas y los proyectos estratgicos de infraestructuras digitales y comunicaciones electrnicas, y hacer su seguimiento, para garantizar el encaje normativo y competencial.
d) Colaborar con las asesoras jurdicas de las diputaciones, de los ayuntamientos y de otros entes del mundo local, y ofrecerles apoyo, para establecer criterios para la elaboracin de los instrumentos jurdicos necesarios para llevar a cabo las iniciativas de la Direccin General.
e) Coordinar y asesorar en materia patrimonial respecto de las infraestructuras y los bienes que sean adscritos a la Direccin General o estn bajo su responsabilidad, as como sus prrrogas o modificaciones.
f) Impulsar el despliegue de propuestas normativas en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrnicas en el marco de competencia que corresponde a la Generalitat en esta materia.
g) Elaborar estudios tcnico-jurdicos, anlisis de normativas, prospectivas e informes relativos al desarrollo de las polticas en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrnicas.
h) Fijar las directrices jurdicas para la emisin de los informes sectoriales en el mbito urbanstico que sean requeridos a esta Direccin General.
i) Asesorar en la tramitacin de los procedimientos de expropiacin necesarios en el mbito de infraestructuras digitales, y dar apoyo.
j) Asesorar en la tramitacin de los expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones dentro de las competencias de la Generalitat -Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y registro de instaladores.
k) Asesorar en materia de contratacin, convenios y subvenciones en los expedientes promovidos por la Direccin General.
l) Dar apoyo a la Direccin General en materia de proteccin de datos, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los delegados de proteccin de datos.
m) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
100.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas especficamente por la normativa de los servicios jurdicos a la Asesora Jurdica del Departamento y se ejercen en coordinacin con esta.
Artculo 101
Instituto de Estudios del Autogobierno
101.1. El Instituto de Estudios del Autogobierno ejerce las funciones de asesoramiento, planificacin, impulso y participacin en la supervisin de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno y sus instituciones, as como la investigacin en materia de organizacin territorial del poder y el anlisis de las polticas comparadas del autogobierno.
101.2 Asimismo, corresponde al Instituto de Estudios del Autogobierno asesorar al presidente o presidenta de la Generalitat con relacin al establecimiento y el despliegue de las directrices generales de la accin del Gobierno en materia de autogobierno.
101.3 El Instituto de Estudios del Autogobierno est asimilado orgnicamente a secretara general en los trminos que establece el artculo 11.2 de la Ley 13/1989, y depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat en el ejercicio de las funciones que dispone el artculo 101.2.
101.4 El Instituto de Estudios del Autogobierno se estructura en:
a) El director o directora.
b) El Consejo Rector.
c) El rea de Investigacin.
d) El rea de Asesoramiento sobre la Organizacin Territorial del Poder.
e) El rea de Difusin y Comunicacin en relacin con la Organizacin Territorial del Poder.
Artculo 102
Director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno
102.1. La representacin del Instituto de Estudios del Autogobierno corresponde al director o directora, que es nombrado o nombrada por decreto del Gobierno de la Generalitat a propuesta del consejero o consejera de la Presidencia.
102.2. Corresponden al director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno las funciones siguientes:
a) Asesorar y proponer a la persona titular del Departamento de la Presidencia de la Generalitat las directrices polticas generales de la accin de Gobierno en relacin con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones, sin perjuicio de aquello previsto en el artculo 101.2.
b) Definir, planificar, proponer e impulsar las medidas, las iniciativas y las actuaciones de los departamentos de la Generalitat y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.
c) Elaborar las propuestas de planes de actuacin del Instituto de Estudios del Autogobierno en el mbito de la investigacin y el asesoramiento sobre la organizacin territorial del poder y ejecutarlas una vez aprobados para el Consejo Rector.
d) Presentar la memoria anual de las actividades realizadas y el plan de actuaciones al Consejo Rector.
e) Dirigir al personal del Instituto y coordinar sus servicios.
f) Relacionarse con los departamentos de la Administracin de la Generalitat, otras administraciones, universidades y centros de investigacin en el mbito de las competencias del Instituto de Estudios del Autogobierno.
g) Programar, organizar y dirigir las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto de Estudios del Autogobierno.
h) Elaborar, conjuntamente con la Secretara General del Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Estudios del Autogobierno.
i) Proponer la formalizacin de convenios y acuerdos de cooperacin con las universidades y otros centros de estudio y de investigacin pblicos y privados.
j) Proponer las contrataciones en materia de colaboracin cientfica y publicaciones.
k) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
l) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
m) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 103
Consejo Rector del Instituto de Estudios del Autogobierno
103.1. El Consejo Rector aprueba el plan de actuaciones del Instituto de Estudios del Autogobierno. Est integrado por:
a) El presidente o presidenta de la Generalitat.
b) La persona titular del Departamento de la Presidencia.
c) La persona titular del departamento competente en materia de investigacin y universidades.
d) La persona titular del departamento competente en materia de justicia.
e) La persona titular del departamento competente en materia de economa.
f) La persona titular del departamento competente en materia de unin europea y accin exterior.
g) El director o directora del Gabinete Jurdico de la Generalitat.
h) El presidente o presidenta de la Comisin Jurdica Asesora.
i) Una persona representante de cada una de las universidades pblicas de Cataluña a propuesta de estas.
j) El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.
k) El jefe o jefa del rea de Investigacin, que actuar como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
103.2. Los vocales con rango de consejero o consejera podrn delegar su asistencia a las reuniones del Consejo Rector en una persona con rango mnimo de secretario o secretaria general.
103.3. La composicin tiene que garantizar el principio de representacin paritaria de mujeres y hombres.
Artculo 104
rea de Investigacin
Al rea de Investigacin, que se configura como un rea funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al director o directora en la realizacin de las actividades de investigacin.
b) Elaborar la propuesta de plan de actividades en materia de investigacin.
c) Planificar, diseñar y coordinar estudios, anlisis y proyectos de investigacin sobre organizacin territorial del poder, desde la vertiente poltica, jurdica, econmica, social y administrativa.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos de investigacin comparada de las universidades y los centros de investigacin internacionales y hacer propuestas de colaboracin.
e) Proponer los criterios del programa de becas y ayudas de fomento de la investigacin universitaria sobre la organizacin territorial del poder, coordinarlo y hacer su seguimiento.
f) Proponer los criterios de los programas de premios del Instituto de Estudios del Autogobierno, coordinarlos y hacer su seguimiento.
g) Coordinar e impulsar la organizacin de seminarios, jornadas y otras actividades cientficas en reas temticas relativas al autogobierno.
h) Mantener y desarrollar, de acuerdo con el director o directora, los contactos con los institutos y asociaciones de investigacin internacionales en materia de investigacin comparada del autogobierno, as como otras instituciones anlogas al Instituto de Estudios del Autogobierno, e impulsar la puesta en marcha de actividades conjuntas.
i) Proponer al director o directora la firma de convenios y contratos relacionados con las actividades de investigacin.
j) Asesorar al director o directora en la definicin y la planificacin de la actividad de investigacin, especialmente en el mbito acadmico internacional.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 105
rea de Asesoramiento sobre la Organizacin Territorial del Poder
Al rea de Asesoramiento sobre la Organizacin Territorial del Poder, que se configura como un rea funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al director o directora en relacin con las funciones de asesoramiento, direccin, impulso, planificacin y supervisin de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno.
b) Realizar estudios y propuestas de actuacin sobre la organizacin territorial del poder, as como elaborar informes por encargo del director o directora, particularmente a instancias del Gobierno o de otros rganos de la Generalitat, en relacin con asuntos que afecten al mbito de competencias de la Generalitat y su rgimen de autogobierno.
c) Elaborar y revisar proyectos normativos que afecten a la organizacin territorial del poder o el mbito de competencias de la Generalitat.
d) Hacer el seguimiento y el anlisis de las polticas normativas estatales y de la jurisprudencia constitucional y ordinaria que afecten a la organizacin territorial del poder.
e) Hacer el seguimiento y la evaluacin de las iniciativas estatales, europeas y de organismos internacionales que puedan tener repercusin sobre las competencias de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias del resto de departamentos de la Generalitat.
f) Hacer el seguimiento de las propuestas doctrinales y polticas sobre la organizacin territorial del poder.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 106
rea de Difusin y Comunicacin en relacin con la Organizacin Territorial del Poder
Al rea de Difusin y Comunicacin en relacin con la Organizacin Territorial del Poder, que se configura como un rea funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar e impulsar la poltica de publicaciones en relacin con el autogobierno y hacer su seguimiento, en coordinacin con el Gabinete Tcnico, as como promover la traduccin, publicacin y difusin de trabajos sobre la organizacin territorial del poder.
b) Impulsar la proyeccin acadmica y cientfica internacional del desarrollo del autogobierno de Cataluña.
c) Planificar la difusin de las actividades cientficas en reas temticas relativas al autogobierno.
d) Coordinar, diseñar y desplegar la poltica de comunicacin, particularmente a travs de las redes sociales, con los instrumentos que, en cada momento, sean procedentes, en coordinacin con la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
e) Asesorar al director o directora en materia de poltica de comunicacin, de acuerdo con las directrices de la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
f) Definir y coordinar el programa de difusin y comunicacin de las actividades del Instituto de Estudios del Autogobierno, en coordinacin con la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 107
Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid
107.1. La Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid, con rango orgnico de secretara general en los trminos que establece el artculo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene por objeto la difusin y la promocin de la realidad catalana y la representacin institucional del Gobierno de la Generalitat en la capital del Estado.
107.2. A la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid le corresponden las funciones siguientes:
a) Tener la representacin ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalitat en la capital del Estado.
b) Dirigir, en el mbito de su competencia, las actividades de representacin y relaciones pblicas del Gobierno de la Generalitat.
c) Representar al Gobierno de la Generalitat en las recepciones pblicas y en todos los actos de la Administracin de la Generalitat que se celebren en la capital del Estado, salvo los casos en que estn presentes el presidente o presidenta o algn miembro del Gobierno de la Generalitat.
d) Mantener las relaciones institucionales permanentes con el Gobierno del Estado, en los mbitos que no estn asignados a ninguna otra unidad.
e) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, en los mbitos que no estn asignados a ninguna otra unidad.
f) Mantener la interlocucin con las embajadas situadas en la capital del Estado, as como con las delegaciones permanentes de las comunidades autnomas.
g) Acompañar al presidente o presidenta y los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.
h) Trasladar al presidente o presidenta de la Generalitat y a las personas titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de inters general y enviar la documentacin que reciba del Gobierno del Estado o de los rganos ejecutivos de otras administraciones pblicas y de cualquier otro estamento, pblico o de otra naturaleza.
i) Trasladar la informacin y la documentacin suministradas por el presidente o presidenta de la Generalitat y las personas titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la accin del Gobierno de la Generalitat entre las diferentes instituciones estatales.
j) Elevar al presidente o presidenta de la Generalitat, a los miembros del Gobierno y a los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.
k) Gestionar los contratos derivados de las actividades de la Delegacin, dentro de los lmites de sus competencias.
l) Preparar la memoria anual sobre gestin y explotacin y el anteproyecto del presupuesto de la Delegacin.
m) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
n) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
o) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
107.3. De la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid depende la Secretara de la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
107.4. La Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid gestiona, de acuerdo con las funciones establecidas, el Centro Cultural y Librera Blanquerna, que tiene por funcin la difusin de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:
a) El Centro Cultural Blanquerna, dedicado a la difusin de la cultura catalana en toda su amplitud y todas sus expresiones, a las actividades de diplomacia cultural que promuevan el vnculo entre instituciones culturales de la ciudad de Madrid, as como a la enseñanza de la lengua catalana y aranesa a travs del Espacio de Lenguas, en coordinacin con el departamento competente en materia de cultura.
b) La Librera Blanquerna, como librera especializada en publicaciones en cataln tanto de ficcin como de ensayo, con un nfasis especial en los autores y autoras catalanes (tanto de lengua catalana como castellana) y las publicaciones en torno a la historia, las instituciones y el patrimonio cultural cataln, sin perjuicio de obras trascendentes de la literatura española e internacional (tanto en versin original como en sus traducciones al cataln y castellano). Blanquerna tambin se concibe como un espacio de difusin, venta y promocin de productos catalanes en todas sus variantes.
Artculo 108
Secretara de la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid
A la Secretara de la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid, asimilada orgnicamente a subdireccin general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo inmediato a la persona titular de la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
b) Elaborar las propuestas de programas especficos de difusin de la realidad catalana en todos los mbitos en la capital del Estado, de acuerdo con los objetivos estratgicos que indique el delegado o delegada.
c) Organizar el despliegue ejecutivo de las actividades de la Delegacin, elaborar el presupuesto e informar el rgano competente para que lo ejecute.
d) Coordinar la operativa logstica del Centro Cultural y Librera Blanquerna.
e) Promover el acceso y la creacin de nuevos pblicos para el conjunto de actividades que tienen lugar en el Centro Cultural y Librera Blanquerna, y organizar la difusin y la comunicacin de las actividades.
f) Fomentar la coordinacin con los departamentos de la Generalitat y otras instituciones pblicas y privadas de inters para los programas de la Delegacin.
g) Supervisar la gestin econmica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos en los trminos que establece el Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del rgimen de gestin econmica desconcentrada de la Delegacin del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 109
Direccin General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
109.1. Corresponden a la Direccin General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las funciones siguientes:
a) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta Direccin General asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representacin del Gobierno.
b) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas y el Sndic de Greuges, y tambin con las instituciones establecidas por el Parlamento de Cataluña, as como velar por el cumplimiento de sus recomendaciones y coordinarlo.
c) Asesorar a los departamentos en materia de relaciones con el Parlamento y las instituciones de la Generalitat.
d) Asesorar en materia convencional y coordinar la emisin de informes preceptivos de todos los proyectos de convenios de colaboracin y cooperacin, as como mantener el Registro de convenios de colaboracin y cooperacin.
e) Fomentar, a travs de convocatorias pblicas o mediante la firma de convenios de colaboracin, las iniciativas que, en relacin con el mbito de competencia de la Direccin General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo acadmico o del territorio.
f) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
g) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
109.2. De la Direccin General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento dependen:
a) La Subdireccin General de Relaciones con el Parlamento.
b) El Servicio de Registro de Convenios de Colaboracin y Cooperacin.
Artculo 110
Subdireccin General de Relaciones con el Parlamento
Corresponde a la Subdireccin General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administracin de la Generalitat en relacin con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.
b) Asignar, coordinar, asesorar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de la informacin solicitada por el Parlamento al Gobierno en aplicacin del principio de subsidiariedad a las iniciativas legislativas europeas, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Direccin General.
c) Hacer el seguimiento, el anlisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias y del conjunto de la actividad parlamentaria y de las iniciativas legislativas del Gobierno.
d) Hacer el seguimiento y el anlisis de las iniciativas legislativas con efectos en Cataluña.
e) Elaborar informes sobre actividad parlamentaria para el Gobierno de la Generalitat.
f) Coordinar y asesorar la Comisin Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con las directrices de su presidente o presidenta.
g) Editar publicaciones y organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.
h) Coordinar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones del Gobierno ante el Consejo de Garantas Estatutarias.
i) Promover, coordinar y, si procede, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Sndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas.
j) Dar apoyo a la persona titular de la Direccin General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento en las sesiones de la Junta de Portavoces.
k) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 111
Servicio de Registro de Convenios de Colaboracin y Cooperacin
Corresponden al Servicio de Registro de Convenios de Colaboracin y Cooperacin las funciones siguientes:
a) Hacer publicidad de los protocolos, convenios y acuerdos que la Generalitat de Catalunya, y el resto de sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente, firman con cualquier persona pblica o privada, que se tienen que inscribir al Registro, as como de los encargos de gestin que se suscribe.
b) Llevar a cabo la gestin administrativa y el mantenimiento del Registro de convenios de colaboracin y cooperacin, que tiene carcter administrativo y pblico.
c) Emitir informe preceptivo en relacin con todos los proyectos de convenios de colaboracin y cooperacin que firma la Generalitat de Catalunya, en los casos que establece la normativa reguladora del Registro de convenios.
d) Asesorar en materia del Registro de convenios a todos los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, as como su sector pblico, y velar por la mejora de la calidad de los instrumentos convencionales.
e) Colaborar en la supervisin del funcionamiento de los medios electrnicos en relacin con la actividad convencional y asesorar en la realizacin de propuestas para su direccin y coordinacin adecuadas.
f) Editar publicaciones y organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones de colaboracin y los rganos de cooperacin.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 112
Direccin General de Coordinacin Interdepartamental y Relaciones con el Estado
112.1. A la Direccin General de Coordinacin Interdepartamental y Relaciones con el Estado le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover y desarrollar la coordinacin de la accin del Gobierno de los departamentos de la Administracin de la Generalitat, y hacer su seguimiento.
b) Promover y participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las polticas transversales de la Generalitat.
c) Proponer e impulsar la adopcin de mecanismos de actuacin conjunta o coordinada entre departamentos, participar cuando corresponda y velar por la efectividad, la racionalidad y la simplificacin de los mecanismos que se adopten.
d) Fijar las directrices de elaboracin, seguimiento, aplicacin y evaluacin del Plan de Gobierno.
e) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la coherencia de la planificacin de las polticas pblicas departamentales e interdepartamentales.
f) Dar apoyo al Gabinete del Presidente o Presidenta en las tareas de coordinacin que se le encomienden.
g) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboracin y cooperacin entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado y el de las otras comunidades autnomas, tanto las de carcter bilateral como las de carcter multilateral.
h) Ejercer las funciones de secretara de la Comisin Bilateral Generalitat-Estado, de la Comisin Mixta de Asuntos Econmicos y Fiscales Estado-Generalitat y de la Comisin Bilateral de Infraestructuras, as como coordinar la participacin de la Generalitat de Catalunya en los rganos mencionados y, tambin, en la Comisin Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
i) Dar apoyo al Gabinete Jurdico y a los grupos de trabajo que se creen que tengan por objeto velar por el respeto a los mbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat.
j) Asesorar a los departamentos en materia de cooperacin institucional con el Estado.
k) Gestionar los procedimientos de negociacin previa para la defensa competencial, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurdico y en coordinacin con este.
l) Coordinar el proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Generalitat.
m) Proponer e impulsar actuaciones de la representacin de la Generalitat en la Comisin Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisin Mixta de Transferencias Administracin del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisin Mixta de Asuntos Econmicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisin Bilateral de Infraestructuras.
n) Coordinar las tareas de apoyo a la representacin de la Generalitat en la Comisin Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisin Mixta de Transferencias Administracin del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisin Mixta de Asuntos Econmicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisin Bilateral de Infraestructuras.
o) Colaborar en la coordinacin de la participacin de la Generalitat de Catalunya en la Comisin de Colaboracin Interadministrativa entre la Administracin general del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.
p) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
q) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
r) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
112.2. De la Direccin General de Coordinacin Interdepartamental y Relaciones con el Estado dependen:a) La Subdireccin General de Asuntos Interdepartamentales.b) La Subdireccin General de Relaciones con el Estado.
Artculo 113
Subdireccin General de Asuntos Interdepartamentales
La Subdireccin General de Asuntos Interdepartamentales tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Direccin General de Coordinacin Interdepartamental y Relaciones con el Estado en el ejercicio de su funcin de coordinacin de la accin de Gobierno.
b) Hacer el seguimiento de la accin del Gobierno, en coordinacin con los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
c) Participar en los proyectos transversales prioritarios del Gobierno para garantizar su eficacia y cumplimiento facilitando la coordinacin entre departamentos.
d) Impulsar y coordinar la elaboracin del Plan de Gobierno, hacer el seguimiento, garantizar su evaluacin y rendicin de cuentas y promover su proyeccin pblica.
e) Supervisar la planificacin estratgica del Gobierno y de los planes y programas interdepartamentales, en coordinacin con los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, y, si procede, dar apoyo en su elaboracin, en coordinacin con las unidades competentes en razn de materia.
f) Estudiar y elaborar propuestas para el diseño, el despliegue y el seguimiento de un sistema de informacin en el mbito de la planificacin estratgica del Gobierno de la Generalitat.
g) Impulsar las herramientas de gestin del conocimiento especializado y de promocin y difusin de buenas prcticas para los profesionales pblicos en el mbito de la planificacin estratgica.
h) Hacer el anlisis y propuesta de los mecanismos de coordinacin interdepartamental que quieran impulsar los departamentos de la Administracin de la Generalitat, con el fin de velar por su racionalidad y eficiencia, en coordinacin con el rgano competente en materia de organizacin.
i) Participar en las comisiones interdepartamentales y otros rganos o mecanismos transversales que tengan como objetivo impulsar polticas que afecten a varios mbitos de gobierno.
j) Elaborar informes de anlisis sobre los asuntos que tengan que tratar al Consejo Tcnico y el Gobierno.
k) Elaborar informes relativos a la accin del Gobierno.
l) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 114
Subdireccin General de Relaciones con el Estado
La Subdireccin General de Relaciones con el Estado tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo jurdico a la persona titular de la Direccin General en el anlisis de los mbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat y, por indicacin suya, asesorar otros rganos del Departamento y los departamentos en materia competencial y de cooperacin institucional.
b) Dar apoyo al proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Generalitat, y hacer su seguimiento.
c) Dar apoyo a la persona titular de la Direccin General en el impulso de las actuaciones de las comisiones paritarias.
d) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representacin de la Generalitat en la Comisin Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisin Mixta de Transferencias Administracin del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisin Mixta de Asuntos Econmicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisin Bilateral de Infraestructuras, y ejercer las funciones de secretara de la Comisin Mixta de Transferencias Administracin del Estado - Generalitat de Catalunya.
e) Elaborar las propuestas de acuerdo relativas al traspaso de funciones y servicios y analizar los documentos que sirvan de apoyo a la negociacin.
f) Elaborar y coordinar, si procede, los estudios de anlisis en el mbito competencial propio que la persona titular de la Direccin General considere prioritarios.
g) Dar apoyo a la persona titular de la Direccin General en la coordinacin de la participacin de la Generalitat de Catalunya en la Comisin de Colaboracin Interadministrativa entre la Administracin general del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.
h) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 115
Direccin General de Estrategia, Anlisis y Prospectiva
115.1. La Direccin General de Estrategia, Anlisis y Prospectiva depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat, con respecto a las funciones para darle apoyo.
115.2. Corresponde a la Direccin General de Estrategia, Anlisis y Prospectiva el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboracin de estudios de anlisis y prospectiva que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.
b) Hacer el seguimiento y el anlisis de polticas de los sectores que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.
c) Emitir informes de seguimiento y evaluacin dirigidos al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno.
d) Prestar apoyo, asistencia tcnica y colaboracin al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno en los asuntos en que se lo requieran.
e) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
f) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Artculo 116
Direccin General de Comunicacin del Gobierno
116.1. Corresponde a la Direccin General de Comunicacin del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar la poltica de comunicacin del Gobierno con los medios de comunicacin, velando por la aplicacin de la perspectiva de gnero.
b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.
c) Coordinar las oficinas y los gabinetes de prensa del presidente o presidenta y de los departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
d) Hacer el seguimiento de las polticas informativas del Gobierno, incluida la divulgacin de la accin de Gobierno en el exterior.
e) Establecer y ordenar la estrategia de comunicacin con la ciudadana.
f) Asistir a la persona que ejerce las funciones de portavoz del Gobierno y de relacin con los medios de comunicacin, y darle apoyo.
g) Dar apoyo y asistencia al Gobierno en materia de comunicacin y relacin con los medios de comunicacin.
h) Elaborar y emitir comunicados, notas y dossieres de prensa y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa relativos a la actuacin del Gobierno sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros rganos del Departamento.
i) Coordinar el mensaje del Gobierno.
j) Participar, en colaboracin con la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, en la comunicacin interna corporativa, con el fin de alinearla tambin con la comunicacin dirigida a la ciudadana.
k) Dirigir la apertura o el rediseño de los servicios de comunicacin dirigidos a la ciudadana, como webs con dominio o subdominio propio, blogs, boletines, redes sociales de la Administracin de la Generalitat y otros canales digitales que se dirijan a la ciudadana, en coordinacin con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.
l) Evaluar la eficacia de la poltica informativa con respecto al desarrollo de la accin del Gobierno de la Generalitat.
m) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura poltica, econmica y social en los medios de comunicacin nacionales e internacionales.
n) Generar contenidos informativos propios del Gobierno en cualquier formato para que se distribuyan en canales propios o de terceras personas.
o) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.
p) Elaborar los criterios relacionados con la difusin de la imagen institucional de la Generalitat de Catalunya y velar por la adecuacin de su uso.
q) Elaborar las normas grficas de señalizacin e identificacin visual de la Generalitat y coordinar su aplicacin.
r) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
s) Resolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica presentadas en el mbito de sus competencias.
t) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
116.2. De la Direccin General de Comunicacin del Gobierno depende la Subdireccin General de Comunicacin con la Ciudadana.
Artculo 117
Subdireccin General de Comunicacin con la Ciudadana
117.1. Corresponde a la Subdireccin General de Comunicacin con la Ciudadana el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar y desplegar la estrategia de comunicacin con la ciudadana, velando por la aplicacin de la perspectiva de gnero.
b) Llevar a cabo las tareas de coordinacin del personal y de los recursos de la Direccin General de Comunicacin del Gobierno #(200536)#.
c) Coordinar la elaboracin de los contenidos comunicativos para asegurar la homogeneidad de la informacin facilitada a la ciudadana y a los medios de comunicacin.
d) Hacer propuestas para mejorar las normas grficas de señalizacin de la Generalitat.
e) Establecer criterios y procedimientos y autorizar el uso de logotipos e imgenes propias.
f) Velar por la aplicacin correcta de la identificacin visual de la Generalitat y colaborar con los departamentos y entidades del sector pblico para que hagan un uso adecuado.
g) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
117.2. De la Subdireccin General de Comunicacin con la Ciudadana depende el Servicio de Comunicacin.
Artculo 118
Servicio de Comunicacin
Corresponde al Servicio de Comunicacin el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Establecer criterios y procedimientos relacionados con la creacin y el uso de dominios web.
b) Autorizar el uso de dominios para webs, de acuerdo con la normativa vigente, y mantener un inventario actualizado.
c) Impulsar, gestionar y coordinar la comunicacin mediante los canales digitales.
d) Autorizar e impulsar la apertura o el rediseño de los servicios de comunicacin dirigidos a la ciudadana como, webs con dominio o subdominio propio, blogs, boletines, redes sociales de la Administracin de la Generalitat y otros canales digitales que se dirijan a la ciudadana, en coordinacin con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.
e) Coordinar los mensajes corporativos que se difunden a travs de las redes oficiales de la Generalitat de Catalunya.
f) Autorizar y coordinar la apertura y hacer el seguimiento de los boletines corporativos.
g) Coordinar la difusin de contenidos comunicativos a travs de las webs corporativas.
h) Autorizar la creacin de subwebs dentro de las webs corporativas de la Generalitat de Catalunya.
i) Cualquier otra funcin de naturaleza anloga que se le encomiende.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresin de rganos
Se suprimen las unidades siguientes:
Oficina de Comunicacin del Gobierno
Subdireccin General de Datos Abiertos y Colaboracin
Gabinete de Apoyo Tcnico y Estudios
rea de Inspeccin General de Servicios de Personal
rea de Prevencin y Salud Laboral
rea de Asesoramiento y Supervisin Continua del Sector Pblico Institucional
rea de Datos Abiertos
rea de Gobierno de los Datos
Servicio de Innovacin y Cooperacin
Inspeccin de Telecomunicaciones
Segunda
Modificacin de denominacin de rganos
La Direccin General de Coordinacin Interdepartamental pasa a denominarse Direccin General de Coordinacin Interdepartamental y Relaciones con el Estado.
La Subdireccin General de Rgimen Econmico y Contratacin pasa a denominarse Subdireccin General de Rgimen Econmico y Subvenciones.
La Subdireccin General de Relaciones Sindicales y Polticas Sociales pasa a denominarse Subdireccin General de Relaciones Sindicales y Polticas de Igualdad.
La Subdireccin General de Anlisis y Planificacin Estratgica pasa a denominarse Subdireccin General de Anlisis y Planificacin de Recursos Humanos.
La Subdireccin General de Transparencia y Grupos de Inters pasa a denominarse Subdireccin General de Buen Gobierno y Transparencia.
La Subdireccin General de Organizacin de la Administracin y el Sector Pblico pasa a denominarse Subdireccin General de Organizacin del Sector Pblico.
La Subdireccin General de Innovacin y Administracin Digital pasa a denominarse Subdireccin General de Administracin Digital.
El rea de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales pasa a denominarse rea de Impulso de los Servicios Digitales.
El Servicio de Atencin Digital y Presencial pasa a denominarse Servicio de Atencin y Apoyo Presencial.
El Servicio de Atencin Telefnica pasa a denominarse Servicio de Atencin Telefnica y Digital.
El Servicio de Ayudas y Contratacin pasa a denominarse Servicio de Contratacin.
Tercera
Integracin de rganos colegiados
1. Se integran en el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretara General, la Comisin de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiacin de Cataluña.
2. Se integra en el Departamento la Comisin de Garanta del Derecho de Accs a la Informacin Pblica (GAIP).
3. La Comisin Jurdica Asesora (CJA) se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.
Cuarta
Consejo Editorial de la Generalitat
1. Se integra en el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretara del Gobierno, el Consejo Editorial de la Generalitat.
2. El Consejo Editorial de la Generalitat es un rgano colegiado que tiene por objeto conocer la actividad editorial de la Administracin de la Generalitat y favorecer la coordinacin y la racionalizacin.
3. Al Consejo Editorial de la Generalitat le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar la normativa editorial de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, los organismos autnomos y las otras entidades que se adscriben, elevarla al Gobierno, a travs de la persona titular del Departamento, y hacer el seguimiento de su aplicacin.
b) Conocer y aprobar los proyectos editoriales, en cualquier formato, de los departamentos de la Administracin de la Generalitat, los organismos autnomos y las otras entidades que se adscriben.
c) Aprobar las directrices generales del presupuesto editorial de los departamentos de la Administracin de la Generalitat, los organismos autnomos y las otras entidades que se adscriben, con el fin de contribuir a la contencin del gasto y de los costes.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos editoriales aprobados.
e) Impulsar una mayor participacin del sector editorial privado en la coedicin de publicaciones.
f) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinacin, la produccin y la difusin de las publicaciones de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, los organismos autnomos y las otras entidades que se adscriben.
4. La composicin del Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya es la siguiente:
a) La persona titular de la Secretara del Gobierno, que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de medios de comunicacin del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia primera.
c) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de difusin institucional, que ejerce la vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la direccin de la Entidad Autnoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
e) La persona titular del rea competente en el mbito editorial del Instituto Cataln de Empresas Culturales del Departamento de Cultura.
f) La persona titular de la unidad directiva del departamento competente en materia de poltica lingüstica a la cual corresponda definir e impulsar las polticas para facilitar la comunicacin en cataln y asegurar la calidad lingüstica.
g) La persona titular de la Subdireccin General de Publicaciones de la Entidad Autnoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
5. El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede contar con el asesoramiento de una persona propuesta por el Gremio de Editores de Cataluña y una persona propuesta por el Gremio de Libreros de Cataluña, que asistirn a las reuniones con voz y sin voto. Asimismo, el Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede convocar a sus sesiones representantes de los departamentos de la Administracin de la Generalitat, los organismos autnomos y las otras entidades que se adscriben, si se considera conveniente. A este efecto, el secretario o la secretaria general de cada departamento designar a la persona que actuar de interlocutora departamental con el Consejo.
El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede crear comisiones de trabajo integradas por miembros del Consejo y por las personas que establecen los prrafos anteriores.
6. La composicin tiene que garantizar el principio de representacin paritaria de mujeres y hombres.
7. La coordinacin tcnica y la secretara del Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya corresponden a la persona titular de la Direccin General de la Entidad Autnoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que las ejercer a travs del rea de Coordinacin Editorial de la Entidad.
Quinta
Comisin Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento
1. Se integra a la Direccin General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisin Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.2. La Comisin es un rgano colegiado que tiene por objeto la coordinacin, el intercambio de informacin y el establecimiento de criterios en relacin con las cuestiones parlamentarias.
3. La Comisin es presidida por la directora general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y forman parte como vocales los jefes de gabinete de los diferentes departamentos de la Generalitat, que pueden delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, y hasta un mximo de tres personas de la Direccin General de Relaciones con el Parlamento designadas por la directora general. Acta como secretario o secretaria la persona responsable del rea de Asuntos Parlamentarios Interdepartamentales.4. La Comisin se rene con carcter ordinario cada quince das durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y con carcter extraordinario cuando la convoque la presidenta.5. En lo que no establece esta disposicin la Comisin se rige por la normativa reguladora del funcionamiento de los rganos colegiados de la Administracin de la Generalitat.
Sexta
Referencias normativas
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Presidencia se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a rganos que este Decreto modifica se tienen que entender hechas a los rganos que asumen sus funciones o estructura.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las reas funcionales modificadas, tienen que seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administracin de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgnicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los crditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposicin derogatoria
1. Se deroga el Decreto 20/2019, de 29 de enero #(051100)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia.
2. Se deroga el Decreto 19/2022, de 8 de febrero #(054532)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia.
3. Se deroga el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre #(055269)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia.
4. Se deroga el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre, de modificacin del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre #(055269)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia.
5. Se deroga el Decreto 376/2024, de 8 de octubre #(057301)#, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia.
6. Se derogan los artculos 2 y 4.2 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
7. Se derogan los artculos 5 y 20 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuracin y de reestructuracin de varios departamentos de la Administracin de la Generalitat.
8. Se deroga el artculo 95 #(054666) ar.95# del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuracin del Departamento de Economa y Hacienda.
9. Se derogan los artculos 24 #(055084) ar.24#, 57 #(055084) ar.57#, 58 #(055084) ar.58#, 59 #(055084) ar.59# y 115 #(055084) ar.115# del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuracin del Departamento de la Vicepresidencia y de Polticas Digitales y Territorio.
10. Se derogan los artculos 39 #(054800) ar.39# y 40 #(054800) ar.40# del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuracin del Departamento de Accin Exterior y Gobierno Abierto.
11. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a l.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economa y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al da siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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