Teletrabajo como modalidad de prestacin de servicios

 30/05/2025
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Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestacin de servicios y se prev la introduccin de medios electrnicos en la gestin de los procedimientos de seleccin y provisin de puestos de trabajo en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 44/2025, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO COMO MODALIDAD DE PRESTACIN DE SERVICIOS Y SE PREV LA INTRODUCCIN DE MEDIOS ELECTRNICOS EN LA GESTIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN Y PROVISIN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero #(009822)#, en su artculo 9.1.1 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma las competencias relativas a la creacin, organizacin, rgimen jurdico y funcionamiento de sus instituciones, as como la organizacin de su propia Administracin y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Correlativamente, el numeral 1 del artculo 10.1 de la norma estatutaria autonmica señala que corresponde a la Comunidad Autnoma de Extremadura, entre otras, las competencias de desarrollo normativo y ejecucin en sobre el rgimen jurdico de sus Administraciones Pblicas y del rgimen estatutario de los empleados pblicos. En estas materias, pues, corresponde a la Comunidad Autnoma, la funcin legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la funcin ejecutiva y la adopcin de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, es la norma que regula de manera completa las bases del rgimen jurdico estatutario de los funcionarios pblicos, aprobado por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artculo 149.1.18.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española.

Mediante la modificacin operada en el citado texto refundido por Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre #(053072)#, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Pblicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introdujo un nuevo artculo 47 bis, que regula el teletrabajo, como modalidad de prestacin de servicios a distancia, de los empleados pblicos.

El artculo 50 #(035644) ar.50# de la Ley 13/2015, de 8 de abril, establece que las Administraciones Pblicas de Extremadura, podrn implantar soluciones de Teletrabajo como modalidad funcional de carcter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas.

En la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, la primera experiencia en materia de teletrabajo se remonta al año 2012 con la aprobacin del Decreto 127/2012, de 6 de julio #(026421)#, por el que se regula la prestacin de servicios en su modalidad no presencial mediante la frmula del teletrabajo en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

En esta norma, se establecan los pilares de lo que llegar a ser esta modalidad de prestacin de servicios de las personas empleadas pblicas, instaurndose un Programa Experimental de Teletrabajo, cuyos resultados, una vez evaluados, deberan conducir a la instauracin de Programas de Teletrabajo en las distintas Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestacin del servicio en la modalidad no presencial, mediante la frmula del teletrabajo, en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura sustituye al Decreto anterior e instaura un sistema estable de teletrabajo a travs de convocatorias anuales, de las cuales ya se han ejecutado seis, que han ido consolidando en el tiempo esta modalidad de prestacin de servicios, hasta el punto de que, en la actualidad, alrededor de dos mil empleados y empleadas pblicas estn acogidos a esta modalidad laboral.

Es indudable que en estos ms de seis años de vigencia del mencionado Decreto, la visin original que se tena del teletrabajo, muy circunscrita a un instrumento de conciliacin de la vida familiar y laboral, ha variado sustancialmente, en primer lugar, la desgraciada pandemia provocada por la COVID 19, oblig a teletrabajar prcticamente a casi toda la plantilla no involucrada en servicios esenciales, lo que provoc un desarrollo exponencial y exprs de los medios tecnolgicos y telemticos con que se contaba en la Junta de Extremadura.

En segundo lugar, es indudable que las Administraciones Pblicas se encuentran inmersas en un proceso de modernizacin y transformacin impelidas por una sociedad cada vez ms digitalizada y tecnologizada que demanda cambios y adaptaciones en la forma de relacionarse con la ciudadana.

En este contexto, el concepto de teletrabajo en la Administracin Pblica ha ido variando respecto a sus primeros pasos, donde se contemplaba como una herramienta de conciliacin, hasta convertirse prcticamente en una modalidad ordinaria de prestacin de servicios que permite explorar nuevas formas de gestin y organizacin de los servicios, ms flexibles, ms dinmicos y ms colaborativos donde primen la eficiencia y la consecucin de los objetivos marcados, amn de aportar indudables beneficios desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental o de la prevencin de riesgos laborales.

En consonancia con todo lo expuesto anteriormente, este nuevo Decreto aporta novedades importantes respecto a la normativa anterior, siendo la primera de ellas, el abandono del sistema de convocatorias anuales.

El teletrabajo se podr solicitar y autorizar en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y podr prorrogarse, siempre que no existan concurrencia de solicitudes que pudieran denegarse por razones vinculadas al nmero de efectivos de necesaria presencia fsica.

Otro de los grandes pilares de la nueva regulacin del teletrabajo es, sin duda, el Acuerdo Individual de Teletrabajo, figura ya contemplada en otras regulaciones autonmicas, y que se constituye como el eje vertebrador que va a dinamizar las relaciones entre la Administracin y las personas teletrabajadoras durante el tiempo que dure la modalidad no presencial.

Estamos en presencia de un documento de consenso que debern suscribir la persona teletrabajadora y las personas responsables de los servicios, unidades y centros de trabajo, donde se establecern de comn acuerdo, las condiciones particulares del rgimen del teletrabajo de cada empleado o empleada pblico, en especial, los das concretos en que se teletrabajar, las franjas horarias, los objetivos y las tareas a realizar para su consecucin, as como los compromisos de asumir las medidas que se puedan adoptar en materia de prevencin de riesgos laborales, formacin o ciberseguridad, tratamiento de datos o confidencialidad.

En conclusin, la presente norma, representa una decidida apuesta de la Junta de Extremadura por la consolidacin y mejora de la institucin del teletrabajo, configurndola como una modalidad cuasi ordinaria de la prestacin del servicio, que dadas sus caractersticas, debe coadyuvar al proceso de transformacin y modernizacin que ha de afrontar la Administracin de la Comunidad Autnoma, separndose de modelos tradicionales en su relacin con el personal empleado pblico y poniendo el nfasis en el trabajo colaborativo, en el logro de resultados o en el uso intensivo de las herramientas tecnolgicas, sobre los que sin duda debe pivotar el desempeño de los puestos de trabajo, si la Administracin no desea alejarse de la sociedad a la que sirve.

Por otra parte, el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Publicas, señala que, reglamentariamente, las Administraciones podrn establecer la obligacin de relacionarse con ellas a travs de medios electrnicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fsicas que por razn de su capacidad econmica, tcnica, dedicacin profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios.

Pues bien, en base a lo anterior, se considera oportuno mediante la presente norma, habilitar a la Administracin para que, en las convocatorias de los procesos selectivos y de provisin de puestos de trabajo se pueda establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrnicos.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y cumple en su tramitacin y aprobacin con las exigencias de los artculos 65 #(002079) ar.65# y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura para la tramitacin de los proyectos de disposiciones de carcter general, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril #(051436)#, para una Administracin ms gil en la Comunidad Autnoma de Extremadura y Ley 4/2022, de 27 de julio #(055027)#, de Racionalizacin y Simplificacin de Extremadura.

En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto en la necesidad de cumplir el mandato establecido en el artculo 50 #(035644) ar.50# de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Funcin Pblica de Extremadura, siendo esta norma el instrumento ms adecuado para garantizarlo. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se contiene la regulacin imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la mismas, ejercindose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, en cumplimiento del principio de seguridad jurdica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboracin de esta norma en cumplimiento del mandato del artculo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

La elaboracin de esta norma se ha adecuado a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)# de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artculos 23.h #(002079) ar.23# y 90.2 #(002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, previa negociacin en la Mesa Sectorial de Administracin General y en la Comisin Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisin Jurdica de Extremadura y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin del da 27 de mayo de 2025

DISPONGO:

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto, concepto y naturaleza.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulacin en el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, sus organismos y entes pblicos, de la prestacin de servicios de las personas empleadas pblicas fuera de las dependencias de la Administracin bajo la modalidad de teletrabajo.

2. A los efectos establecidos en la presente norma, se considera teletrabajo a la modalidad de prestacin de servicios a distancia en la que el contenido funcional del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administracin mediante el uso de las tecnologas de la informacin y comunicaciones.

3. La prestacin de servicios bajo la modalidad de teletrabajo es voluntaria y reversible, debiendo ser autorizada expresamente en los trminos previstos en el presente Decreto, no pudiendo suponer ningn incumplimiento de la jornada ni del horario del personal empleado pblico.

4. Las personas que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos tanto individuales como colectivos que el resto del personal que trabaje presencialmente. El teletrabajo no supone modificacin alguna en materia de prevencin de riesgos laborales, promocin profesional, retribuciones, formacin, previsin social, negociacin colectiva o cualquier otro derecho salvo los inherentes a la realizacin de la prestacin del servicio de forma presencial.

Artculo 2. Principios orientadores.

Son principios orientadores de la presente norma:

a) Modernizar la actividad administrativa mediante el uso intensivo de medios y sistemas informticos, telemticos y de telecomunicaciones.

b) Fomentar la cultura del desempeño del puesto de trabajo orientado a la consecucin de objetivos y a la evaluacin del grado de cumplimiento de estos.

c) Completar los instrumentos existentes en materia de conciliacin de la vida personal y familiar.

d) Adaptar el entorno laboral en situaciones de violencia de gnero.

e) Adecuar el medio laboral a las dificultades de movilidad, gestacin u otras anlogas, pudiendo ser una herramienta primordial para las adaptaciones de puestos de trabajo.

f) Contribuir a la disminucin del riesgo de accidente laboral que conlleva el desplazamiento al lugar de trabajo.

g) Fomentar la capacidad de atraccin y retencin del talento en el empleo pblico mediante la modernizacin y flexibilizacin de las formas de prestacin del trabajo.

h) Coadyuvar a la disminucin del absentismo laboral.

i) Colaborar en la sostenibilidad ambiental mediante la reduccin de los desplazamientos por razones de trabajo y fomentando el ahorro y la eficiencia energtica

j) Impulsar la iniciativa y autonoma personal, la motivacin y el rendimiento laboral.

k) Colaborar con los instrumentos de cohesin territorial y polticas demogrficas.

Artculo 3. mbito subjetivo.

1. El presente Decreto ser de aplicacin al personal funcionario y laboral, incluido el interino y el temporal que preste sus servicios en la Administracin General de la Junta de Extremadura, sus organismos y entes pblicos que preste sus servicios en puestos de trabajo susceptibles de teletrabajo conforme a lo dispuesto en esta norma.

2. Las previsiones del presente Decreto se aplicarn a los Consorcios, Fundaciones y Entidades del Sector Pblico Autonmico cuando as lo acuerden sus rganos de gobierno y, en su caso, previa la negociacin colectiva correspondiente.

3. Se excluye, en todo caso, al personal estatutario y funcionario de carcter asistencial del Servicio Extremeño de Salud y al personal docente, los cuales se regirn por su propia normativa sectorial.

Artculo 4. mbito objetivo.

1. Son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en rgimen de teletrabajo, los que puedan ser ejercidos de forma autnoma y no presencial atendiendo a sus caractersticas especficas y con los medios requeridos para su desarrollo al menos una jornada de trabajo a la semana.

2. No son susceptibles de ser desempeñados en rgimen de teletrabajo, los puestos de trabajo cuya prestacin efectiva solo queda plenamente garantizada mediante la presencia fsica de la persona empleada pblica.

3. No son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en rgimen de teletrabajo:

a) Los puestos de las oficinas de registro fsico y atencin e informacin al ciudadano, salvo que se incorporen soluciones tecnolgicas que permitan el desempeño de sus funciones a distancia.

b) Los puestos que tengan asignados atencin directa al pblico de forma predominantemente presencial durante su horario de prestacin de servicios.

c) Los puestos de secretara de direccin.

d) Los puestos de conductor, subalterno y ordenanza.

e) Los puestos de carcter asistencial en centros de atencin de personas mayores, menores, dependientes o con diversidad funcional.

f) Los puestos que realicen de forma constante o predominante labores de campo, o que requieran la presencia constante o predominante en ubicaciones fsicas concretas distintas de las dependencias administrativas, tales como mataderos, obras, infraestructuras, ITVs, espacios naturales y similares, as como los de carcter instrumental correspondientes a las reas de laboratorios, mantenimiento y conservacin de edificios, equipos o instalaciones, los de las reas de limpieza, y los de atencin a emergencias y prevencin de incendios.

CAPTULO II

Condiciones generales

Artculo 5. Duracin.

1. La prestacin de servicios en rgimen de teletrabajo tendr una duracin mnima de tres meses y mxima de un año, pudiendo ser prorrogada por idnticos periodos de tiempo al inicialmente establecido, previo informe favorable de la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo de adscripcin del puesto.

En todo caso, dicha prrroga estar condicionada a que en el momento de su concesin no existiesen empleados o empleadas pblicas que hayan formulado solicitud de autorizacin del teletrabajo en el mismo servicio o unidad o que, habindolo solicitado, se les hubiera denegado con anterioridad por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 12 o por razones vinculadas al nmero de efectivos de necesaria presencia fsica, y continen interesados en prestar sus servicios bajo esta modalidad. En este ltimo caso, ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 18 del presente Decreto.

2. A estos efectos, la solicitud de prrroga se realizar al menos con tres meses de antelacin a la fecha de finalizacin de la autorizacin concedida por la Secretara General correspondiente. Si el teletrabajo se hubiese autorizado por su duracin mnima, la solicitud de prrroga se formular con un mes de antelacin.

3. En todo caso, la autorizacin de prrroga o prrrogas de esta modalidad no presencial de prestacin del servicio podr requerir la modificacin del Acuerdo Individual de Teletrabajo (en adelante, AIT).

Artculo 6. Jornada y horario.

1. Con carcter general, la prestacin del servicio mediante la modalidad del teletrabajo tendr una duracin de tres das a la semana, pudiendo ampliarse o reducirse en funcin de las disponibilidades del servicio y de las necesidades organizativas de cada unidad administrativa o de las circunstancias excepcionales contempladas en el artculo 16.

2. La persona titular de la Secretara General u rgano competente del organismo o ente pblico podr disponer que un da determinado de la semana, quincena o mes, toda o parte de la plantilla del servicio unidad o centro de trabajo correspondiente, preste servicios de forma presencial simultneamente.

3. La jornada diaria no podr fraccionarse para su prestacin en ambas modalidades, salvo en el supuesto contemplado en el artculo 16.1 a). La jornada computable en los das de teletrabajo ser idntica a la prevista para los das de presencialidad conforme a la normativa aplicable en materia de jornadas y horarios.

4. Los das designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo sern establecidos en el AIT, regulado en el artculo 15 de este Decreto.

En caso de discrepancia entre el empleado pblico y la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo, la decisin corresponder a la Secretara General correspondiente u rgano equivalente de los organismos y entes pblicos.

Asimismo, se establecern en el AIT las franjas horarias de disponibilidad obligatorias, que deber coincidir al menos, con la parte fija del horario de trabajo, todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliacin de la vida familiar y laboral. El resto de la jornada en rgimen de teletrabajo admitir flexibilidad, respetando las pausas y los descansos entre jornadas.

5. Por circunstancias sobrevenidas o necesidades del servicio, y previa audiencia de la persona interesada, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podr modificar la distribucin de la jornada de trabajo entre las modalidades presencial y no presencial, as como reducir o incrementar el nmero de das semanales de teletrabajo mientras persistan dichas circunstancias.

6. Las personas que tengan concedida una reduccin de jornada laboral o permiso que justifique su falta de asistencia al trabajo debern aplicar proporcionalmente dicha reduccin o permiso a la jornada presencial y a la jornada teletrabajable.

7. Por necesidades urgentes e imprevisibles del servicio y con una antelacin mnima de un da hbil, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podr requerir la presencia en el centro de trabajo de las personas que presten sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Asimismo, se podrn fijar periodos mnimos de interconexin, que podrn coincidir en franjas horarias incluidas en la parte variable de la jornada, si las necesidades del servicio precisaran de dicha intercomunicacin.

8. Para garantizar los servicios mnimos los das de convocatoria de huelga, la prestacin de servicios ser presencial.

9. Las personas que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexin digital en los trminos vigentes en el artculo 88 #(050868) ar.88# de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.

Artculo 7. Organizacin y supervisin.

1. Corresponder a las personas titulares de los servicios, unidades o centros de trabajo determinar las tareas concretas a realizar en los das en que la prestacin del servicio se realice en rgimen no presencial, as como del seguimiento y control del trabajo desarrollado durante el mismo, que deber estar orientado al cumplimiento de los objetivos o consecucin de los resultados establecidos en cada servicio, unidad o centro de trabajo.

2. El sistema de control horario dispondr de un instrumento de justificacin de jornada no presencial en la modalidad de teletrabajo, siendo obligatorio el registro de los fichajes mediante la correspondiente herramienta informtica accesible a travs del ordenador.

Artculo 8. Formacin.

1. La Junta de Extremadura, a travs de la Escuela de Administracin Pblica y con la colaboracin de los centros directivos competentes sobre las distintas materias, facilitar a las personas autorizadas en rgimen de teletrabajo y al que deba ejercer su supervisin, la formacin especfica que pudiera considerarse conveniente en relacin con esta modalidad de prestacin de servicios, as como de prevencin de riesgos laborales, proteccin de datos, ciberseguridad, confidencialidad, gestin por objetivos, evaluacin del desempeño, herramientas para el trabajo en remoto u otras similares, teniendo la obligacin de recibir la citada formacin si fueran convocados, salvo que razones del servicio, apreciadas por la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo correspondiente, lo impidiesen.

2. La asistencia a esta formacin se computar como tiempo de trabajo a todos los efectos y deber realizarse en los quince das siguientes a la autorizacin. Dicha formacin, no ser valorable a efectos de los procedimientos de provisin.

Artculo 9. Proteccin y confidencialidad de los datos personales.

La persona empleada pblica que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo, deber cumplir la normativa vigente en materia de proteccin de datos personales y mantendr la debida reserva y confidencialidad en los asuntos que conozca por razn de su trabajo, en idnticos trminos que en el desarrollo de sus funciones presenciales.

Artculo 10. Prevencin de riesgos laborales.

1. El lugar determinado por la persona teletrabajadora como puesto remoto, deber cumplir con la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos laborales, prestando especial atencin a los aspectos relacionados con la seguridad, la ergonoma y los factores psicosociales.

2. Con el fin de facilitar a la persona empleada pblica la constatacin del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos laborales, se pondr a su disposicin, un cuestionario de comprobacin elaborado por los servicios de prevencin de riesgos laborales. Esta herramienta de comprobacin indicar, de forma automtica, las medidas preventivas que la persona teletrabajadora deber aplicar. El cuestionario deber ser cumplimentado, en el plazo de quince das desde la notificacin de la autorizacin de teletrabajo, en el aplicativo de Control Horario en el que se encontrar dicho cuestionario, siendo responsabilidad de la persona que lo cumplimente la veracidad de los datos consignados.

3. Las personas empleadas pblicas estarn sujetas a la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos laborales comprometindose, dentro del plazo otorgado, a la cumplimentacin, del cuestionario de comprobacin elaborado por los servicios de prevencin de riesgos laborales, as como a implementar las medidas preventivas especificadas en el mismo.

4. Las personas empleadas pblicas acogidas a la modalidad de teletrabajo debern aplicar, en todo caso, las medidas preventivas previstas en su actividad no presencial que se determinen por los servicios de prevencin de riesgos laborales, bien a travs del cuestionario anteriormente mencionado o mediante informes especficos.

5. A efectos de contingencias profesionales, ser de aplicacin la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6. En caso de detectarse daños a la salud que pudieran estar relacionados con aspectos del puesto de trabajo, las personas teletrabajadoras debern autorizar a los servicios de prevencin el acceso al lugar del teletrabajo a fin de llevar a cabo las comprobaciones necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva.

Artculo 11. Medios tecnolgicos y estructurales.

1. Los medios tecnolgicos para la prestacin durante las jornadas teletrabajables sern aportados por la Administracin de la Junta de Extremadura, sus organismos y entes pblicos y estarn constituidos por un ordenador porttil con la configuracin que defina el rgano competente en materia de digitalizacin de la Administracin, en funcin de la disponibilidad, as como los dems medios previstos en el apartado 3 de este artculo.

2. Las personas empleadas pblicas autorizadas para prestar servicios en esta modalidad no presencial, debern disponer de los medios indicados en la letra e) del apartado 3 del artculo 15, de una conexin a internet que garantice la conectividad con los sistemas de comunicacin de la Administracin, as como de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.

3. La Junta de Extremadura, sus organismos y entes pblicos facilitarn, adems:

a) El acceso a las herramientas ofimticas de trabajo remoto o de trabajo colaborativo o de ciberseguridad que se puedan precisar para el desarrollo de las funciones.

b) El acceso a las aplicaciones informticas empleadas en el servicio, unidad o centro de trabajo que sean susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.

c) El servicio de apoyo informtico necesario en relacin con las herramientas y los medios que se pongan a disposicin de la persona que tenga autorizado el teletrabajo.

d) El software para garantizar el acceso a los recursos tecnolgicos corporativos en condiciones de seguridad y confidencialidad.

e) Los elementos adicionales que, en su caso, se determinen como nuevos mecanismos de uso y acceso seguro a los recursos tecnolgicos corporativos.

3. El rgano competente en materia de estrategia digital de la Administracin, podr revisar las condiciones del equipo empleado en cualquier momento, previa la comunicacin a la persona que teletrabaja.

4. Los medios facilitados por la Administracin, no se podrn emplear para finalidades diferentes derivadas de la prestacin del servicio que justifica su entrega, y las personas teletrabajadoras receptoras de los mismos, debern garantizar su uso y custodia con la debida diligencia.

Slo se prestar el servicio de soporte de los medios corporativos y de los medios tecnolgicos facilitados por la Administracin.

5. La persona teletrabajadora no podr modificar la configuracin de los sistemas dispuestos para el desempeño remoto, debiendo comunicar, sin dilacin, los incidentes de seguridad y privacidad de la informacin de los que pueda tener conocimiento durante el desempeño laboral en esta modalidad y siguiendo el procedimiento dispuesto por el rgano competente en materia de privacidad y seguridad de la informacin.

En ningn caso podr utilizar medios no autorizados por el centro directivo competente en materia de digitalizacin de la administracin para el acceso remoto a la plataforma tecnolgica, o para el uso de servicios, informaciones y sistemas corporativos de la Junta de Extremadura.

6. En ningn caso, lo dispuesto en este artculo, podr suponer, con carcter general, una duplicidad de medios a disposicin del personal en funcin de las jornadas con actividad presencial y de las jornadas en rgimen de teletrabajo.

CAPTULO III

Del procedimiento de autorizacin

Artculo 12. Requisitos previos.

1. La autorizacin del teletrabajo, condicionada a las necesidades del servicio debidamente acreditadas, exigir la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Estar en situacin administrativa de servicio activo o equivalente en el rgimen de personal laboral, o en situacin administrativa que conlleve reserva de puesto de trabajo. En este ltimo caso, si la persona solicitante del teletrabajo resulta autorizada, deber solicitar el reingreso e incorporarse a su puesto de trabajo, desde la situacin administrativa en la que se encuentre, antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera constar en la resolucin de autorizacin.

b) Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses en el puesto de trabajo para el que solicita la modalidad de teletrabajo, o en su caso, haber quedado demostrada ante la persona titular del servicio, unidad o centro de trabajo correspondiente, y con anterioridad a solicitar el teletrabajo, la experiencia profesional en puestos con funciones y tareas anlogas a las que se pretenden desempeñar bajo este rgimen, acreditada mediante informe del titular del servicio, unidad o centro de trabajo de adscripcin de tales puestos.

c) Tener los suficientes conocimientos informticos y telemticos que requiera el ejercicio de las funciones a desempeñar mediante la modalidad del teletrabajo. El cumplimiento de este requisito ser manifestado por la persona teletrabajadora en su solicitud de teletrabajo.

d) Haber transcurrido un año desde la revocacin de una autorizacin de teletrabajo por las causas previstas en las letras b) y c) del artculo 21 del presente Decreto.

e) Formalizar el AIT previsto en el artculo 15 de este Decreto.

f) No tener reconocida o autorizada la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector pblico o en el privado y cumplir con este requisito durante toda la autorizacin del teletrabajo.

2. Asimismo, la autorizacin del teletrabajo exigir la concurrencia de los siguientes requisitos objetivos:

a) Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4 del presente decreto.

b) Disponer, en la fecha en que se inicie la prestacin del servicio en la modalidad no presencial, del equipo informtico y de los sistemas de comunicacin establecidos en el artculo 11 de la presente norma.

3. El cumplimiento de los requisitos expresados en los apartados anteriores, debern mantenerse durante el periodo de vigencia de la autorizacin de prestacin de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, estando sujetos a la comprobacin correspondiente, y en su caso, a la disponibilidad de los medios suministrados por parte de la Administracin.

Artculo 13. Presentacin de la solicitud y tramitacin.

1. Las personas empleadas pblicas que deseen presar servicios mediante la modalidad teletrabajo podrn presentar en cualquier momento la solicitud telemtica en la plataforma de control horario, segn modelo normalizado, que se adjunta como anexo II al presente decreto.

2. Las Secretaras Generales de las Consejeras u rganos equivalentes de los organismos y entes pblicos, son los rganos competentes para la tramitacin y resolucin de las solicitudes de teletrabajo.

3. Recibidas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos previos por las Secretaras Generales, stas requerirn a las personas responsables del servicio, unidad o centro de trabajo de adscripcin de las personas empleadas pblicas, que remitan en el plazo de diez das hbiles el informe, segn modelo aprobado por resolucin de la Direccin General de Funcin Pblica, relativo a las siguientes cuestiones:

a) Comprobacin de que el puesto de trabajo es susceptible de ser desempeñado bajo la modalidad no presencial.

b) Compatibilidad de la autorizacin del teletrabajo con las necesidades del servicio o indicacin de los motivos que fundamentan la falta de la misma.

c) Determinacin de las jornadas diarias concretas que se desea realizar en actividad no presencial.

d) Identificacin de la persona empleada pblica que supervisar el teletrabajo.

4. El informe se remitir a la Secretara General correspondiente u rgano equivalente de los organismos y entes pblicos. Si fuera favorable, se adjuntar el Acuerdo Individualizado de Teletrabajo.

Si el informe es desfavorable, se dar audiencia a la persona interesada para que en el plazo de diez das hbiles pueda alegar lo que considere conveniente. En el caso de que se estimaran las alegaciones presentadas, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo recabar la formalizacin del AIT, que se remitir al rgano competente para la resolucin de la solicitud.

Artculo 14. Resolucin.

1. El rgano competente, a la vista de todas las actuaciones, resolver las solicitudes autorizando o denegando la prestacin de servicios en la modalidad no presencial. Si la resolucin es favorable, indicar expresamente, que la duracin del teletrabajo y los das concretos a realizar bajo esta modalidad de prestacin de servicios, sern los establecidos en el Acuerdo Individual de Teletrabajo consensuado por la persona solicitante y el responsable del servicio, unidad o centro de trabajo.

En el AIT tambin se identificar a la persona encargada de la supervisin, a la que tambin le ser notificada la resolucin de autorizacin.

2. El plazo mximo para resolver las solicitudes, ser de tres meses, entendindose desestimada la misma por el transcurso de dicho plazo sin que hubiera recado resolucin expresa.

La resolucin de la Secretara General autorizando o denegando el teletrabajo agota la va administrativa.

3. Anualmente, la Direccin General de Funcin Pblica facilitar a las personas que ostentan la representacin de los empleados y empleadas pblicas, el listado de resoluciones de autorizacin del teletrabajo.

Artculo 15. Acuerdo Individualizado de Teletrabajo.

1. El Acuerdo Individualizado de Teletrabajo es un documento de consenso donde se establecen las condiciones concretas de la prestacin del servicio en la modalidad no presencial, debiendo ser suscrito por la persona solicitante y la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo.

2. Se elaborar en el modelo que se establezca por la Direccin General de Funcin Pblica y su contenido ser el siguiente:

a) Enumeracin de los objetivos del servicio, unidad o centro de trabajo en el que se ubica el puesto de trabajo.

b) Determinacin del periodo de duracin por el que se acuerda y de los das concretos de la semana que se teletrabajar.

c) Fijacin de las franjas horarias de disponibilidad obligatoria, que coincidir al menos, con la parte fija del horario de trabajo, que, en todo caso, podr someterse a las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliacin de la vida familiar y laboral. El resto de la jornada, en rgimen de teletrabajo, admitir flexibilidad respetando las pausas y los descansos entre jornadas.

d) Rgimen de control y seguimiento de las tareas y evaluacin peridica de su cumplimiento, as como identificacin de la persona que se va a encargar de estas tareas de supervisin.

e) El telfono de contacto de la persona empleada pblica al que se desviarn las llamadas de los telfonos de su servicio, unidad o centro de trabajo.

3. En el AIT deber constar expresamente el compromiso de la persona autorizada a:

a) Respetar y aplicar la normativa y medidas especficas que se determinen en materia de prevencin de riesgos laborales. Este compromiso en concreto quedar acreditado mediante la cumplimentacin del cuestionario contemplado en el artculo 10.

b) Asistir a los cursos de formacin de la Escuela de Administracin Pblica de Extremadura relacionados con la modalidad no presencial de prestacin de servicios a los que sea expresamente convocado.

c) Respetar y aplicar la normativa, instrucciones y medidas especficas que se establezcan en materia de proteccin de datos personales, ciberseguridad y confidencialidad.

d) Cumplir con el requisito de no desempeñar actividades pblicas o privadas durante la autorizacin del teletrabajo, recogido en el artculo 12.1 f) del presente Decreto.

e) Disponer de un telfono mvil inteligente y lnea mvil asociada al mismo con acceso a internet bajo su control exclusivo y autorizar la recepcin de sms y/o mensajes de las apps determinadas por el responsable de privacidad y seguridad de la Junta de Extremadura, como mecanismo de doble factor de autenticacin para garantizar la seguridad de la conexin remota, adems de lo indicado en el artculo 11 de este decreto.

f) Asumir el cumplimiento de las tareas encomendadas para la consecucin de los objetivos del servicio, unidad o centro de trabajo en el que se ubica el puesto de trabajo, tanto las presentes como las futuras, si stas cambiaran.

4. El AIT podr ser objeto de modificacin durante la vigencia del teletrabajo cuando las necesidades del servicio as lo requieran o por circunstancias sobrevenidas de la persona teletrabajadora, debiendo notificarse estas modificaciones a la Secretara General correspondiente.

Artculo 16. Rgimen especial por circunstancias excepcionales.

1. Con carcter excepcional, se podr implantar la prestacin del servicio en la modalidad del teletrabajo en los casos siguientes:

a) Cuando se declaren situaciones de emergencia sanitarias, ambientales o de fuerza mayor derivadas de planes de proteccin civil, de instrucciones de la Autoridad Sanitaria o de otra ndole, sin necesidad de solicitud previa y de conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto.

b) Por cualquier otra causa no imputable a la persona trabajadora que impida desarrollar coyunturalmente su jornada de trabajo con total normalidad, tales como necesidades de prevencin de riesgos laborales, realizacin de obras o reformas del lugar de trabajo, o mudanzas entre distintos centros de trabajo.

c) Por el tiempo indispensable para atender necesidades sobrevenidas de conciliacin debidamente justificadas, siempre que no proceda hacer uso de algn tipo de licencia o permiso.

d) Cuando los informes de adaptacin de puesto de trabajo emitidos por los servicios de prevencin incluyan, como medida preventiva, la prestacin de servicio en rgimen de teletrabajo. Se podr acordar un rgimen de jornada y horario especfico para esta situacin diferente al general establecido en el presente Decreto.

Si desaparecen las causas que dieron lugar a la emisin del informe de adaptacin de puesto se dar por extinguida la autorizacin concedida pasando a ser de aplicacin el rgimen general establecido en la presente norma.

e) Cuando resulte necesaria o recomendable por razones de salud debidamente acreditada mediante informe mdico, por el tiempo indispensable y previo informe del Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales correspondiente.

Si desaparecen las causas que dieron lugar a la emisin del informe de adaptacin de puesto se dar por extinguida la autorizacin concedida pasando a ser de aplicacin el rgimen general establecido en la presente norma.

En todos estos casos, no ser de aplicacin lo establecido con relacin al nmero mximo de personal empleado pblico que pudiera encontrase simultneamente prestando servicio en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.

2. En los supuestos contemplados en las letras a) y b), la autorizacin del teletrabajo del personal empleado pblico que se vea afectado se notificar al Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales, a sus representantes legales y al Comit de Seguridad y Salud correspondiente.

3. En las resoluciones de autorizacin del teletrabajo se indicar expresamente, las condiciones generales en que habr de realizarse la prestacin del servicio, incluyndose en todo caso la distribucin de la jornada, que podr extenderse a la totalidad de las jornadas semanales, as como el tiempo estimado de duracin de esta modalidad si no pudiera establecerse con exactitud su duracin.

Artculo 17. Causas de denegacin.

Las solicitudes de autorizacin para la prestacin del servicio bajo la modalidad no presencial se denegarn por alguna de las siguientes causas:

a) No desempeñar un puesto teletrabajable.

b) No cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 12.

c) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio.

d) Existir limitaciones en las infraestructuras tecnolgicas o imposibilidad de garantizar la conectividad en puesto remoto del solicitante.

Artculo 18. Criterios preferentes de autorizacin.

1. Cuando existan varias personas en un mismo servicio, unidad o centro de trabajo que deseen acceder a la modalidad de teletrabajo y, por necesidades del servicio, no fuera posible autorizar a todas ellas dicha modalidad en un mismo periodo de tiempo, el orden de acceso se establecer en funcin de un baremo aprobado, previa negociacin con las centrales sindicales presentes en la mesa de negociacin correspondiente, que se adjunta como anexo I al presente decreto.

2. En el caso de que existan solicitudes de teletrabajo denegadas o que pudieran serlo por razn del nmero mximo de puestos de trabajo teletrabajables en un servicio, unidad o centro de trabajo, en el proceso de valoracin debern participar, siempre que estn interesadas en prestar sus servicios bajo esta modalidad, las personas que vayan a finalizar su autorizacin para teletrabajar, aquellas a las que se les hubiera denegado con anterioridad por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 12, as como aquellas a las que se les hubiera denegado o se les pudiera denegar por razones vinculadas al nmero de efectivos de necesaria presencia fsica.

3. El resultado de este proceso de baremacin determinar, en su caso, el rgimen de prrrogas del teletrabajo establecido en el artculo 5.

4. No obstante, cuando en un mismo servicio, unidad o centro de trabajo existan varias personas que deseen acceder al teletrabajo y, por necesidades del servicio, no fuera posible autorizar esta modalidad en un mismo periodo de tiempo a todas ellas, se procurar que, en diferentes periodos, todas puedan teletrabajar.

Artculo 19. Suspensin y renuncia a la autorizacin de teletrabajo.

1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora que no se encuentren incluidas en las causas de denegacin, o cuando las necesidades del servicio as lo requieran, se podr suspender la autorizacin del teletrabajo.

Cuando la suspensin se produzca a instancia de la persona teletrabajadora, ser automtica.

Si se produjera a instancia del superior jerrquico, la suspensin se mantendr durante el tiempo estrictamente indispensable, dictndose resolucin en la que se indicar la causa de la suspensin y la duracin de la misma, as como soluciones alternativas si existieran.

2. Se podr renunciar sin alegar causa alguna y en cualquier momento a la autorizacin del teletrabajo, antes de que ste llegue a trmino.

3. La suspensin y la aceptacin de renuncia al rgimen de teletrabajo se efectuarn por resolucin del titular de la Secretara General o del rgano que, en su caso, resulte competente.

Artculo 20. Extincin automtica del teletrabajo.

La autorizacin de la prestacin de servicios bajo la modalidad no presencial finalizar automticamente por las siguientes causas:

a) Por llegar a trmino el tiempo para el que se otorg, o en su caso, por el que se prorrog.

b) Por cambio del puesto de trabajo de la persona empleada pblica, salvo que ste se produzca a un puesto del mismo o similar contenido funcional y se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente decreto.

c) Por dejar de estar en la situacin administrativa de servicio activo o equivalente en el caso de personal laboral.

Artculo 21. Revocacin de la autorizacin.

1. La autorizacin de la prestacin del servicio en la modalidad no presencial podr revocarse por alguna de las siguientes causas:

a) Necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas mediante informe del responsable del servicio, unidad o centro de trabajo.

b) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del superior jerrquico, de las tareas encomendadas para la consecucin de los objetivos establecidos en el AIT.

c) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del rgano competente en cada caso, de los compromisos asumidos por la persona teletrabajadora en el AIT.

d) Denegacin del acceso al lugar de teletrabajo a los miembros de los servicios de prevencin con objeto de efectuar las comprobaciones necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva cuando el mismo fuera solicitado tras la deteccin de daños a la salud.

2. Recibido informe de la persona titular del servicio, unidad o centro de trabajo para la revocacin de la autorizacin del teletrabajo, el rgano competente, dictar resolucin revocatoria en el caso de que resultara acreditada alguna de las causas contempladas en el presente artculo.

3. Semestralmente, se facilitar por la Direccin General de Funcin Pblica a las personas que ostente la representacin sindical, el listado de resoluciones de revocacin de las autorizaciones de teletrabajo.

CAPTULO IV

Evaluacin y seguimiento

Artculo 22. Comisin de Seguimiento y Evaluacin.

1. Adscrito a la Direccin General de Funcin Pblica, se crea la Comisin de Seguimiento y Evaluacin, que ser el rgano encargado de la evaluacin y el seguimiento de la prestacin de servicios en la modalidad no presencial mediante la frmula del teletrabajo.

2. Su composicin ser la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Direccin General de Funcin Pblica o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Las personas titulares de las Secretaras Generales de las diferentes Consejeras de la Junta de Extremadura o personas en quienes deleguen.

- La persona titular de la Direccin General competente en materia de digitalizacin de la Administracin o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio competente en materia de teletrabajo dentro de la Direccin General de Funcin Pblica o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio competente en materia de calidad de los servicios dentro de la Direccin General de Funcin Pblica o persona en quien delegue.

- Una persona en representacin de cada una de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administracin General y una persona de cada una de las centrales sindicales presentes en la Comisin Negociadora del personal laboral, salvo que ya formen parte de la primera.

c) Secretaria: Una persona que preste sus servicios como personal funcionario en la Direccin General de Funcin Pblica, con voz pero sin voto en la toma de decisiones de la Comisin.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 29 #(012222) ar.29# de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura, en la composicin de la Comisin de Seguimiento y Evaluacin, se procurar la representacin equilibrada de hombres y mujeres en su composicin.

3. La Comisin de Seguimiento y Evaluacin tendr las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar el informe anual de seguimiento de las resoluciones emitidas elaborado por el Servicio de Transparencia y Calidad, en el que se incluirn los principales datos cuantitativos y cualitativos

b) Analizar, previo informe de la Direccin General competente en materia de digitalizacin de la Administracin, las distintas tipologas de incidencias relacionadas con los equipos, programas, conectividad, ciberseguridad y comunicaciones.

c) Estudiar y proponer cuantas medidas de mejora o desarrollo del rgimen de teletrabajo estime procedentes.

4. La Comisin de Seguimiento y Evaluacin se reunir con carcter ordinario una vez al año y, con carcter extraordinario, cuando as se considere conveniente por parte de la persona titular de la Direccin General de Funcin Pblica.

5. En su funcionamiento y su organizacin, la Comisin se regir por lo dispuesto en los artculos 15 #(036563) ar.15# y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Disposicin adicional primera. Empleadas pblicas en periodo de gestacin.

1. Las empleadas pblicas en periodo de gestacin que ocupen puestos teletrabajables, podrn solicitar y obtener autorizacin para prestar sus servicios bajo la modalidad no presencial durante el tiempo de duracin de la gestacin, siempre que cumplan los requisitos previstos en las letras a), c), e) y f) del apartado 1 y letra a) y b) del apartado 2 del artculo 12.

En estos supuestos no ser de aplicacin lo establecido en relacin con el nmero mximo de personas empleadas pblicas que pudieran encontrase simultneamente prestando servicio en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.

Se podr acordar un rgimen de jornada y horario especfico para esta situacin diferente al general establecido en el presente decreto.

2. Una vez finalizado el periodo de gestacin, se dar por extinguida la autorizacin concedida pasando a ser de aplicacin el rgimen general establecido en la presente norma.

Disposicin adicional segunda. Vctimas de violencia de gnero.

1. Las empleadas pblicas que conforme a lo dispuesto en el artculo 79 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura, tuvieran la condicin de vctimas de violencia de gnero, podrn solicitar y obtener autorizacin para la prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo, siempre que cumplan los requisitos previstos en las letras a), c), e) y f) del apartado 1 y letra a) y b) del apartado 2 del artculo 12.

En estos supuestos no ser de aplicacin lo establecido en relacin con el nmero mximo de personas empleadas pblicas que pudieran encontrase simultneamente prestando servicio en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.

Se podr acordar un rgimen de jornada y horario especfico para esta situacin diferente al general establecido en el presente decreto.

2. Una vez finalice la consideracin de la empleada pblica como vctima de violencia de gnero, se dar por extinguida la autorizacin concedida, pasando a ser de aplicacin el rgimen general establecido en la presente norma.

Disposicin adicional tercera. Introduccin de medios electrnicos en la gestin de los procedimientos de seleccin y provisin.

De conformidad con los artculos 14.2.e), #(013300) ar.14# 14.3 #(013300) ar.14# y 16 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, las convocatorias de procesos selectivos y de provisin de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, incluidos aquellos cuyo mbito de aplicacin sea personal docente no universitario, convocados a partir de la entrada en vigor de este decreto, podrn establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrnicos, garantizndose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos.

Disposicin derogatoria nica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y especialmente, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestacin del servicio en la modalidad no presencial mediante la frmula del teletrabajo en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Disposicin final primera. Ejecucin y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejera con competencias en materia de funcin pblica, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.

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