Calendario de fiestas laborales

 20/05/2025
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Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2026 (BOJA de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 101/2025, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA PARA EL AÑO 2026.

El artculo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, en relacin con el artculo 45 #(009186) ar.45# del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulacin de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de mbito nacional, de carcter retribuido y no recuperable, que se incluirn cada año en el calendario laboral.

El citado artculo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de desarrollo faculta a las Comunidades Autnomas, dentro del lmite anual de catorce das festivos, de los cuales dos sern locales, para establecer las fiestas que por tradicin les sean propias pudiendo, tambin, hacer uso de la posibilidad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

A tenor de lo dispuesto en los prrafos anteriores, es preciso considerar el Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como da inhbil a efectos laborales, con carcter permanente, el da 28 de febrero, Da de Andaluca, en todo el territorio de la Comunidad Autnoma Andaluza.

Asimismo, para el año 2026, las fiestas correspondientes a los das 1 de noviembre, da de Todos los Santos, y 6 de diciembre, da de la Constitucin Española, #(000001)# por coincidir ambas con domingo se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, a los das 2 de noviembre (lunes) y 7 de diciembre (lunes), respectivamente.

El presente decreto cumple, adems, la finalidad de establecer los das inhbiles en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca a efectos del cmputo de plazos, de conformidad con lo previsto en el artculo 30.7 #(013300) ar.30# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, sin perjuicio de que se sumen a estos das los dos das inhbiles correspondientes a cada entidad local, que sern determinados con posterioridad, una vez publicada la correspondiente Resolucin de fiestas locales de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de transversalidad recogido en el artculo 5 #(018791) ar.5# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero de Andaluca, y que se han tenido en cuenta los principios y normativa sobre la igualdad de gnero contenidos en particular en la referida norma y en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, previa deliberacin del Consejo de Gobierno de Andaluca, en su reunin del da 14 de mayo de 2025,

DISPONGO

Artculo 1. Calendario de fiestas laborales para el año 2026.

El calendario de fiestas laborales, de carcter retribuido, no recuperables e inhbiles de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el año 2026 es el que como anexo se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, adems, corresponda celebrar en cada municipio.

Artculo 2. Fiestas locales.

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicar a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicacin del presente decreto en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Dichas propuestas se harn mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegacin expresa de aquel, que deber adjuntarse a la comunicacin, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejera de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinacin de las fiestas locales, inhbiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

ANEXO

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA

DE ANDALUCA PARA EL AÑO 2026

• 1 de enero (jueves), Año Nuevo.

• 6 de enero (martes), Epifana del Señor.

• 28 de febrero (sbado), Da de Andaluca.

• 2 de abril, Jueves Santo.

• 3 de abril, Viernes Santo.

• 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.

• 15 de agosto (sbado), Asuncin de la Virgen.

• 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.

• 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.

• 7 de diciembre (lunes), Da de la Constitucin Española. #(000001)#

• 8 de diciembre (martes), Da de la Inmaculada Concepcin.

• 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

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