Formacin Profesional

 04/04/2025
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Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos especficos de los grados A, B y C de Formacin Profesional para las familias profesionales Administracin y Gestin; Agraria; Informtica y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho (BOE de 4 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 207/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECFICOS DE LOS GRADOS A, B Y C DE FORMACIN PROFESIONAL PARA LAS FAMILIAS PROFESIONALES ADMINISTRACIN Y GESTIN; AGRARIA; INFORMTICA Y COMUNICACIONES; Y MADERA, MUEBLE Y CORCHO.

La Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, dispone en sus artculos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formacin Profesional est compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formacin idneas, posibilitar la adquisicin de la correspondiente formacin o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposicin de las personas un servicio de orientacin y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un modelo de formacin profesional, de reconocimiento y acreditacin de competencias y de orientacin profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresin en la formacin y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas segn el Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, segn los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonoma y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formacin profesional.

El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, regula en su artculo 4 la organizacin de las ofertas formativas de Formacin Profesional.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo #(056801)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes, establece en su artculo 1 que el Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes es el Departamento de la Administracin General del Estado encargado de, entre otras, la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia del Sistema de Formacin Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los trminos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artculo 5.1 las funciones de la Secretara General de Formacin Profesional, entre las que se encuentran la ordenacin, desarrollo reglamentario, evaluacin, gestin e innovacin, de la formacin profesional.

En relacin con el contenido de carcter bsico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mnimo comn denominador establecido en las normas legales bsicas” (as, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, que exigen que estas acten de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el inters general al facilitar la adecuacin de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formacin profesional, avanzar en la integracin de la formacin profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperacin entre las administraciones educativas, as como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurdica resultando coherente con el ordenamiento jurdico y permitiendo una gestin ms eficiente de los recursos pblicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboracin de la norma se ha permitido la participacin activa de los potenciales destinatarios a travs del trmite de audiencia e informacin pblica y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se enmarca en la operacin “Desarrollo del Sistema Nacional de Formacin Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educacin y Formacin)”, incluido en la lnea de actuacin 6 (Impulso y Calidad de la Formacin Profesional) del Programa FSE+ de Educacin, Formacin, Empleo y Economa Social EFESO 2021-2027.

En la tramitacin de este real decreto se han cumplido los trmites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre #(000045)#, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#. Han sido consultadas las comunidades autnomas y han informado el Consejo General de la Formacin Profesional y el Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin, Formacin Profesional y Deportes, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y Grados A, con carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:

1. Familia Profesional: Administracin y Gestin.

a) Tcnico Bsico en Servicios Administrativos, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero #(033378)#, por el que se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseñanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorce ttulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Anexo I: Ttulo de Tcnico Bsico en Servicios Administrativos.

b) Tcnico Bsico en Informtica de Oficina, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete ttulos de Formacin Profesional Bsica del catlogo de ttulos de las enseñanzas de Formacin Profesional. Anexo VII: Ttulo de Tcnico Bsico en Informtica de Oficina.

c) Tcnico en Gestin Administrativa, establecido por el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Gestin Administrativa y se fijan sus enseñanzas mnimas.

d) Tcnico Superior en Asistencia a la Direccin, establecido por el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Asistencia a la Direccin y se fijan sus enseñanzas mnimas.

e) Tcnico Superior en Administracin y Finanzas, establecido por el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Administracin y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mnimas.

2. Familia Profesional: Agraria.

a) Tcnico Bsico en Agrojardinera y Composiciones Florales, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero #(033378)#, por el que se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseñanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorce ttulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Anexo VII: Ttulo de Tcnico Bsico en Agrojardinera y Composiciones Florales.

b) Tcnico Bsico en Actividades Agropecuarias, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete ttulos de Formacin Profesional Bsica del catlogo de ttulos de las enseñanzas de Formacin Profesional. Anexo I: Ttulo de Tcnico Bsico en Actividades Agropecuarias.

c) Tcnico Bsico en Aprovechamientos Forestales, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete ttulos de Formacin Profesional Bsica del catlogo de ttulos de las enseñanzas de Formacin Profesional. Anexo II: Ttulo de Tcnico Bsico en Aprovechamientos Forestales.

d) Tcnico en Produccin Agroecolgica, establecido por el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Produccin Agroecolgica y se fijan sus enseñanzas mnimas.

e) Tcnico en Jardinera y Floristera, establecido por el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre #(013429)#, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Jardinera y Floristera y se fijan sus enseñanzas mnimas.

f) Tcnico en Aprovechamiento y Conservacin del Medio Natural, establecido por el Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Aprovechamiento y Conservacin del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mnimas.

g) Tcnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, establecido por el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mnimas.

h) Tcnico Superior en Gestin Forestal y del Medio Natural, establecido por el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Gestin Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mnimas.

i) Tcnico Superior en Ganadera y Asistencia en Sanidad Animal, establecido por el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Ganadera y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mnimas.

3. Familia Profesional: Informtica y Comunicaciones.

a) Tcnico Bsico en Informtica y Comunicaciones, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero #(033378)#, por el que se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseñanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorce ttulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Anexo IV: Ttulo de Tcnico Bsico en Informtica y Comunicaciones.

b) Tcnico Bsico en Informtica de Oficina, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete ttulos de Formacin Profesional Bsica del catlogo de ttulos de las enseñanzas de Formacin Profesional. Anexo VII: Ttulo de Tcnico Bsico en Informtica de Oficina.

c) Tcnico en Sistemas Microinformticos y Redes, establecido por el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre #(013378)#, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Sistemas Microinformticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mnimas.

d) Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos en Red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos en Red y se fijan sus enseñanzas mnimas.

e) Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril #(013366)#, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mnimas.

f) Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo #(013369)#, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mnimas.

4. Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.

a) Tcnico Bsico en Carpintera y Mueble, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero #(033378)#, por el que se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseñanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorce ttulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Anexo X: Ttulo de Tcnico Bsico en Carpintera y Mueble.

b) Tcnico en Carpintera y Mueble, establecido por el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre #(013428)#, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Carpintera y Mueble y se fijan los aspectos bsicos del currculo.

c) Tcnico en Instalacin y Amueblamiento, establecido por el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Instalacin y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mnimas.

d) Tcnico en Procesado y transformacin de la madera, establecido por el Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Procesado y transformacin de la madera y se fijan los aspectos bsicos del currculo.

e) Tcnico Superior en Diseño y Amueblamiento, establecido por el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Ttulo de Tcnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mnimas.

Artculo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Servicios Administrativos de la Familia Profesional Administracin y Gestin.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_001_3B. Actividades de grabacin, reproduccin y tratamiento de datos y documentos, que figura en el anexo I, apartado 1.a), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_002_3B. Operaciones administrativas bsicas, que figura en el anexo I, apartado 1.b), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ADG_C_003_3B. Servicios comerciales de atencin al cliente y preparacin de pedidos, que figura en el anexo I, apartado 1.c), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Informtica de Oficina de la Familia Profesional Administracin y Gestin.

Se establece el certificado profesional ADG_C_004_3B. Operaciones auxiliares de ofimtica, reprografa y configuracin de equipos informticos, que figura en el anexo I, apartado 1.d), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Gestin Administrativa de la Familia Profesional Administracin y Gestin.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_001_4B. Actividades administrativas de recepcin y relacin con el cliente, que figura en el anexo I, apartado 1.e), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_002_4B. Actividades de apoyo administrativo en el mbito contable, financiero y fiscal, que figura en el anexo I, apartado 1.f), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ADG_C_003_4B. Actividades de apoyo administrativo en el mbito laboral, que figura en el anexo I, apartado 1.g), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Asistencia a la Direccin de la Familia Profesional Administracin y Gestin.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_001_5B. Asistencia a la direccin en la gestin de la comunicacin de la empresa, que figura en el anexo I, apartado 1.h), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_002_5B. Protocolo y organizacin de eventos empresariales, que figura en el anexo I, apartado 1.i), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ADG_C_003_5B. Asistencia a la direccin en la gestin administrativa y comercial, que figura en el anexo I, apartado 1.j), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Administracin y Finanzas de la Familia Profesional Administracin y Gestin.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_004_5B. Administracin y gestin de recursos humanos, que figura en el anexo I, apartado 1.k), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_005_5B. Gestin contable, financiera y fiscal, que figura en el anexo I, apartado 1.l), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Agrojardinera y Composiciones Florales de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_001_3B. Operaciones bsicas en viveros y centros de jardinera, que figura en el anexo I, apartado 2.a), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_002_3B. Operaciones bsicas en instalacin y mantenimiento de jardines y zonas verdes, que figura en el anexo I, apartado 2.b), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_003_3B. Operaciones bsicas de floristera y composiciones florales, que figura en el anexo I, apartado 2.c), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 8. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Actividades Agropecuarias de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_004_3B. Operaciones bsicas en actividades agrcolas, que figura en el anexo I, apartado 2.d), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_005_3B. Operaciones bsicas en actividades ganaderas, que figura en el anexo I, apartado 2.e), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 9. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Aprovechamientos Forestales de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_006_3B. Operaciones bsicas en aprovechamientos forestales, que figura en el anexo I, apartado 2.f), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_007_3B. Operaciones bsicas en conservacin y mejora forestal, que figura en el anexo I, apartado 2.g), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 10. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Produccin Agroecolgica de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_001_4B. Agricultura ecolgica, que figura en el anexo I, apartado 2.h), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_002_4B. Ganadera ecolgica, que figura en el anexo I, apartado 2.i), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 11. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Jardinera y Floristera de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_003_4B. Tcnicas de viverismo, que figura en el anexo I, apartado 2.j), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_004_4B. Implantacin y mantenimiento de zonas verdes, que figura en el anexo I, apartado 2.k), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_005_4B. Elaboracin de composiciones florales y tcnicas de venta en establecimientos de floristera, que figura en el anexo I, apartado 2.l), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 12. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Aprovechamiento y Conservacin del Medio Natural de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_006_4B. Aprovechamiento del medio natural, repoblaciones forestales y tratamientos selvcolas, que figura en el anexo I, apartado 2.m), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_007_4B. Produccin de planta forestal en vivero, que figura en el anexo I, apartado 2.n), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_008_4B. Sanidad vegetal y control fitosanitario, que figura en el anexo I, apartado 2.ñ), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional AGA_C_009_4B. Uso pblico y conservacin de especies pisccolas y cinegticas, que figura en el anexo I, apartado 2.o), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 13. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Paisajismo y Medio Rural de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_001_5B. Gestin de zonas verdes, que figura en el anexo I, apartado 2.p), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_002_5B. Gestin de viveros, que figura en el anexo I, apartado 2.q), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_003_5B. Gestin de explotaciones agrarias, que figura en el anexo I, apartado 2.r), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 14. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Gestin Forestal y del Medio Natural de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_004_5B. Gestin forestal, que figura en el anexo I, apartado 2.s), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.s) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_005_5B. Gestin del vivero forestal, que figura en el anexo I, apartado 2.t), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.t) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_006_5B. Gestin de la conservacin y mejora ambiental del medio natural, que figura en el anexo I, apartado 2.u), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.u) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Ganadera y Asistencia en Sanidad Animal de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_007_5B. Gestin de la produccin ganadera, que figura en el anexo I, apartado 2.v), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.v) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_008_5B. Gestin de la cra y manejo equino, que figura en el anexo I, apartado 2.w), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.w) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_009_5B. Sanidad animal y asistencia veterinaria, que figura en el anexo I, apartado 2.x), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.x) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Informtica y Comunicaciones de la Familia Profesional Informtica y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_001_3B. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de componentes informticos, elctricos y electrnicos, que figura en el anexo I, apartado 3.a), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_002_3B. Operaciones auxiliares de configuracin y explotacin de sistemas microinformticos y redes, que figura en el anexo I, apartado 3.b), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Informtica de Oficina de la Familia Profesional Informtica y Comunicaciones.

Se establece el certificado profesional IFC_C_003_3B. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos informticos y redes, que figura en el anexo I, apartado 3.c), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Sistemas Microinformticos y Redes de la Familia Profesional Informtica y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_001_4B. Montaje y mantenimiento de equipos informticos, que figura en el anexo I, apartado 3.d), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_002_4B. Montaje y mantenimiento de redes informticas, que figura en el anexo I, apartado 3.e), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional IFC_C_003_4B. Instalacin y uso de aplicaciones ofimticas, que figura en el anexo I, apartado 3.f), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 19. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos en Red de la Familia Profesional Informtica y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_001_5B. Gestin de bases de datos, que figura en el anexo I, apartado 3.g), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_002_5B. Administracin de servicios de internet, que figura en el anexo I, apartado 3.h), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional IFC_C_003_5B. Gestin de sistemas de informacin, que figura en el anexo I, apartado 3.i), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 20. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma de la Familia Profesional Informtica y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_004_5B. Programacin de sistemas de gestin, que figura en el anexo I, apartado 3.j), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_005_5B. Programacin de aplicaciones multiplataforma, que figura en el anexo I, apartado 3.k), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional IFC_C_006_5B. Programacin de software de sistemas, que figura en el anexo I, apartado 3.l), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 21. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web de la Familia Profesional Informtica y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_007_5B. Desarrollo de aplicaciones web front-end, que figura en el anexo I, apartado 3.m), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_008_5B. Desarrollo de aplicaciones web back-end, que figura en el anexo I, apartado 3.n), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 22. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Bsico en Carpintera y Mueble de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_001_3B. Operaciones auxiliares en trabajos de carpintera y mueble, que figura en el anexo I, apartado 4.a), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_002_3B. Operaciones auxiliares en trabajos de tapicera, que figura en el anexo I, apartado 4.b), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 23. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Carpintera y Mueble de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_001_4B. Mecanizado de madera y derivados de carpintera y mueble con equipos manuales y semiautomticos, que figura en el anexo I, apartado 4.c), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_002_4B. Montaje de carpintera y mueble, que figura en el anexo I, apartado 4.d), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 24. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Instalacin y Amueblamiento de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_003_4B. Instalacin de estructuras de madera y elementos de carpintera, que figura en el anexo I, apartado 4.e), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_004_4B. Instalacin de mobiliario, que figura en el anexo I, apartado 4.f), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 25. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico en Procesado y Transformacin de la Madera de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_005_4B. Procesado de la madera en rollo, que figura en el anexo I, apartado 4.g), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_006_4B. Elaboracin de tableros y automatizacin del mecanizado de madera, que figura en el anexo I, apartado 4.h), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 26. Establecimiento de los grados C, B y A del ttulo de Tcnico Superior en Diseño y Amueblamiento de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_001_5B. Diseño y desarrollo de productos en carpintera y mueble, que figura en el anexo I, apartado 4.i), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_002_5B. Prototipos, automatizacin e instalacin en carpintera y mobiliario, que figura en el anexo I, apartado 4.j), as como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artculo 27. Profesorado, personal formador y personal experto.

Para impartir las ofertas de formacin profesional contenidas en este real decreto, ser necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del ttulo de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniera, ingeniera tcnica, arquitectura, arquitectura tcnica, o titulacin equivalente o, si procede, la titulacin de Formacin Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigir que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formacin a impartir. Adems, debern disponer del Certificado Profesional de habilitacin para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formacin Profesional. Se considerar autorizados, a efectos de docencia en los mdulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, adems de los que estn en posesin del grado universitario, o titulacin equivalente, los que cuenten con una titulacin de Tcnico o Tcnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrn eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitacin para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formacin Profesional durante la primera accin formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formacin profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento de los ttulos, sin perjuicio de la normativa de aplicacin en materia de incompatibilidades. La atribucin docente para el mdulo profesional 1782. Prevencin de riesgos laborales ser la especialidad de Formacin y Orientacin Laboral del cuerpo de Catedrticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estndares de competencias o elementos de competencia asociados a los mdulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarn en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitacin para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formacin Profesional. Las administraciones competentes podrn flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitacin para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formacin Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una accin formativa.

En el caso de personas expertas, tendrn prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los ltimos cinco años en formacin profesional.

Artculo 28. Requisitos para la realizacin de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 9.6.e) #(056220) ar.9# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerir haber superado la formacin en prevencin de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los prrafos d) y e) del artculo 153.2 #(056220) ar.153# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formacin establecida en el mdulo profesional 1782. Prevencin de riesgos laborales recogido en el anexo IV, que debe incluir obligatoriamente el contenido mnimo del programa de formacin prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y de cualquier otra normativa legal vigente para un mbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel bsico en prevencin de riesgos laborales establecidas en el artculo 35 del citado real decreto. La programacin didctica de dicho mdulo deber igualmente ajustarse a la distribucin horaria que figura en dicho anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los mdulos profesionales podr contribuir a la capacitacin prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribucin establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#.

Artculo 29. Duracin.

1. Las administraciones competentes debern determinar la duracin de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonmico, estableciendo la misma duracin horaria para cada mdulo profesional en el mbito autonmico, con independencia del grado en el que se integren.

2. La duracin orientativa que figura en el apartado 1. Identificacin de cada uno de los grados C establecidos en el anexo I tendr carcter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el mbito de gestin del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes.

3. La duracin de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendr carcter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el mbito de gestin del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes (MEFD).

4. En el supuesto de que una administracin competente implantara una accin formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concrecin curricular autonmica de este ltimo, la duracin de cada grado C, B y A atender a la duracin a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.

5. En el caso de que un grado C incluyese un mdulo profesional que no formara parte del currculo bsico del grado D, la duracin atender a la que figura para el mbito de gestin del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes.

Artculo 30. Espacios y equipamientos mnimos para la imparticin de los grados A y B.

1. Las administraciones podrn ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al mdulo profesional especfico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estn incluidos.

2. Las administraciones podrn ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje especficos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que estn incluidos.

Artculo 31. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional se requerir lo indicado en los artculos 75 #(056220) ar.75# y 76 #(056220) ar.76# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para acceder a un certificado de competencia se requerir lo indicado en el artculo 61 #(056220) ar.61# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Para acceder a una acreditacin parcial de competencia se requerir lo indicado en el artculo 54.4 #(056220) ar.54# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artculo 32. Titulacin y efectos.

1. La titulacin de un certificado profesional atender a lo indicado en el artculo 79 #(056220) ar.79# del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

2. La titulacin de un certificado de competencia atender a lo indicado en el artculo 64 #(056220) ar.64# del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

3. La titulacin de acreditacin parcial de competencia atender a lo indicado en el artculo 57 #(056220) ar.57# del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

Artculo 33. Exencin del periodo de formacin en empresa u organismo equiparado.

Podrn quedar exentos del periodo de formacin en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formacin cursada. Ser la administracin competente, a instancia del centro de formacin, quien decida la exencin en los trminos previstos en el artculo 131 #(056220) ar.131# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artculo 34. Correspondencia de los mdulos profesionales con los estndares de competencias profesionales para su acreditacin, convalidacin o exencin.

La relacin de los mdulos profesionales con los Estndares de Competencias Profesionales del Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales incluidos en cualquiera de las ofertas ser la que figura en los reales decretos de establecimiento de los ttulos.

Artculo 35. Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.

1. Las administraciones competentes incluirn en el currculo de la oferta formativa incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currculo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarn las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones establecidas en el artculo 16 y en la disposicin final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre #(032871)#, y en el artculo 21 #(055789) ar.21# del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin de los bienes y servicios a disposicin del pblico.

Disposicin adicional primera. Regulacin del ejercicio de la profesin.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulacin del ejercicio de profesin regulada alguna.

2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulacin del ejercicio de profesin regulada alguna.

Disposicin adicional segunda. Modalidad presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podr ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mdulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarn las medidas necesarias y dictarn las instrucciones precisas en los trminos establecidos en la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#.

Disposicin adicional tercera. Certificacin de la formacin en Prevencin de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formacin Profesional emitirn, una vez comprobada la superacin de la formacin en prevencin de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artculo 9.6.e) #(056220) ar.9# del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hola

Escrito el 04/04/2025 20:23:52 por mofliko38@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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