Caractersticas y medidas de seguridad en galeras y campos de tiro

 04/04/2025
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Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instruccin Tcnica Complementaria nmero 1 Caractersticas y medidas de seguridad en galeras y campos de tiro del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE de 4 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN INT/330/2025, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIN TCNICA COMPLEMENTARIA NMERO 1 “CARACTERSTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GALERAS Y CAMPOS DE TIRO” DEL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO.

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#, establece en su Instruccin tcnica complementaria nmero 1 (ITC 1), las caractersticas y medidas de seguridad en las galeras y campos de tiro, con la finalidad de determinar las condiciones que deben reunir estas instalaciones para garantizar que, siempre que se cumplan, existe la certeza de que ningn proyectil pueda salirse de sus lmites, que las protecciones son las adecuadas al mximo calibre a usar y que ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldn.

La citada ITC establece las medidas de seguridad de las galeras y campos de tiro para aquellas modalidades deportivas cuya prctica se realiza desde una posicin fija del puesto del tirador.

La modalidad deportiva “Recorridos de tiro” requiere en su ejecucin el desplazamiento del tirador a diversos puestos de tiro y blancos situados a diferentes distancias, por lo que se han venido realizando en los ltimos años actividades con armas de fuego aprobadas por las personas titulares de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 149.3 del Reglamento de Armas.

La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero #(054550)#, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas “F”, son consideradas de concurso, establece nuevas modalidades de tiro deportivo, entre las que figura la modalidad de “recorridos de tiro” con armas largas.

Como consecuencia de la evolucin de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, as como la exigencia de su adaptacin a los reglamentos tcnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificacin de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones tcnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva “Recorridos de tiro” en sus diferentes modalidades.

Mediante esta orden se regulan tales condiciones en canchas cerradas y abiertas, los criterios de evaluacin y las armas y municiones que se pueden emplear.

La misma se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia recogidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Es necesaria y eficaz pues se introducen en la ITC 1 del Reglamento de Armas las condiciones tcnicas y de seguridad de las canchas para el ejercicio de las nuevas modalidades de tiro. Existe proporcionalidad puesto que contiene la regulacin imprescindible para la prctica de la actividad deportiva, no existiendo otras medidas menos gravosas para dar respuesta a la demanda de los tiradores y las federaciones y los clubes de tiro implicados. Queda garantizada la seguridad jurdica, pues se trata de una orden coherente con la normativa de armas, haciendo uso del instrumento previsto en la disposicin final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#, que habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar el contenido tcnico de las instrucciones tcnicas complementarias del Reglamento de Armas con el fin de mantenerlas permanentemente actualizadas. En aplicacin del principio de transparencia, se han definido tanto el alcance como el objetivo de la norma, se ha sustanciado el trmite de audiencia e informacin pblicas previsto en el artculo 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisin Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con la disposicin final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, dispongo:

Artculo nico. Modificacin de la Instruccin tcnica complementaria nmero 1 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#.

Se introduce en la Instruccin tcnica complementaria nmero 1 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#, un nuevo apartado titulado “C) Canchas de la modalidad deportiva “recorridos de tiro”“, con el siguiente contenido:

C) CANCHAS DE LA MODALIDAD DEPORTIVA RECORRIDOS DE TIRO

La cancha de la modalidad de recorridos de tiro es el espacio que, con las caractersticas tcnicas y medidas de seguridad que se indican en este apartado, se encuentra delimitado, señalizado y autorizado para la prctica de ejercicios de recorridos de tiro en las modalidades y con las armas reguladas en la Orden INT/96/2002, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencias de armas “F”, son consideradas de concurso, y las que, reuniendo las caractersticas de las armas de concurso, estn amparadas con las licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E slo para las armas de la categora 3.ª1.

Su configuracin y construccin debern garantizar que ningn proyectil pueda salir de sus lmites, que las protecciones sean las adecuadas al mximo calibre de las armas a emplear y que ninguna persona pueda ser alcanzada durante el desarrollo de los ejercicios por un disparo entre la posicin de los tiradores y el espaldn, siempre que se respeten las normas de la modalidad de tiro en lo relativo a la construccin de ejercicios y la ejecucin de los mismos de acuerdo con el Reglamento Tcnico Oficial de la Real Federacin Española de Tiro Olmpico.

1. Condiciones tcnicas y de seguridad

1.1 Canchas cerradas.

Las canchas cerradas son aquellas que se encuentran delimitadas en su totalidad por paredes laterales, espaldn, frontal y techo. Las canchas cerradas reunirn las siguientes caractersticas:

a) Dimensiones.

Las canchas tendrn una distancia superior a 10 metros de largo, 5 metros de ancho y 2,5 metros de altura. Si la cancha fuere a utilizarse para competiciones, entrenamientos o cursos con rifles y escopetas con cartuchos de bala tendr una longitud, anchura y altura superior a 50 metros, 10 metros y 2,5 metros, respectivamente.

b) Puertas de acceso.

Las puertas slo permitirn el acceso por detrs de la lnea de tiro o perpendicularmente a ella y estarn ubicadas en un lugar en el que los proyectiles no puedan incidir en ellas.

Las puertas de acceso abrirn hacia afuera, dispondrn de un sistema de retencin que evite su cierre violento y sern del tamaño suficiente para el paso por ella del material auxiliar y equipos de emergencia. Podrn ser de una o de dos hojas, normalizadas y con un sistema anti-pnico.

Las puertas de acceso, as como las puertas de servicio si existieran, estarn fabricadas de chapa metlica de 1,5 centmetros de espesor mnimo, Con material aislante y absorbente acstico en su interior, con revestimiento exterior y cierre de presin mediante leva que impedir que el ruido producido en el interior se filtre hacia el exterior.

c) Paramentos o cerramientos laterales.

En todo caso el espesor y naturaleza de los materiales utilizados sern suficientes para detener y absorber los proyectiles y evitar rebotes.

Los paramentos laterales sern de muro de hormign armado de al menos 25 centmetros de espesor.

El revestimiento interior de las paredes estar compuesto de recubrimiento de pared con material de aislamiento acstico y cobertura de las paredes mediante rastrel de madera y panel de aglomerado y planchas exteriores sobre el conjunto de pared y forrados de caucho balstico anti-rebote de al menos 5 centmetros de espesor.

d) Techo.

El revestimiento del techo ser similar al de las paredes, estando en todo caso las estructuras que lo soportan recubiertas de material balstico anti-rebote con terminacin en poro abierto de 5 centmetros de espesor como mnimo.

e) Suelo.

El piso o suelo ser plano, horizontal y de material no resbaladizo o que pueda provocar la cada del tirador durante su desplazamiento.

El material del suelo debe absorber los impactos en todas direcciones, y en ningn caso podr ser de cemento, hormign o cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir rebotes.

f) Columnas.

Si existiesen, sern cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la lnea de fuego. Estarn siempre protegidas con material anti-rebote de 5 centmetros de espesor mnimo.

No se permitir ningn tipo de tirante metlico de sujecin de los elementos de la cancha en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.

g) Espaldn.

El espaldn tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y deben cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y caractersticas sern los adecuados al mximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, as como impedir la produccin de plomo en suspensin. El espaldn podr ser de:

- Cortina de caucho. Podr estar compuesto por una cortina de caucho anti-fragmentos seguida de dos hileras de lminas de caucho, suspendidas y entrecruzadas entre s 45 grados, favoreciendo el rozamiento del proyectil y por tanto la prdida de energa del mismo. Este sistema permite que el proyectil no se deforme y minimiza el riesgo de la presencia de elementos pesados, como el plomo, en estado voltil.

Las dimensiones de las lminas y su constitucin sern tales que permitan el fcil y sencillo mantenimiento mediante sustituciones parciales de las zonas ms dañadas.

Detrs de las lminas de caucho habr una pared de 25 centmetros de grosor de hormign armado con una chapa de acero de al menos 1 centmetro de espesor y dureza de al menos 450 brinell, con la finalidad de parar los proyectiles que pudieran atravesar el espaldn.

La parte inferior de la lnea estar protegida por chapa de acero de, como mnimo, 1 centmetro de espesor y dureza de 450 brinell, recubierta de placas de caucho de 0,5 centmetros de espesor.

Cuando se disponga de elementos auxiliares de tiro y los equipos se encuentren fijos al suelo de la cancha, deber instalarse una barrera de proteccin para dichos elementos. Esta barrera ser de ladrillo, hormign o similar con un espesor mnimo de 25 centmetros y 50 centmetros de altura. Por la cara de impacto, dispondr de recubrimiento preferente de caucho balstico o bien otro material anti-rebote de al menos 5 centmetros de espesor.

- Talud de arena. Tendr una inclinacin de 45 grados respecto al plano horizontal (suelo) y el volumen mnimo necesario ser el correspondiente para una profundidad de al menos 3 metros que permita asegurar la parada de proyectiles.

La parte inferior podr disponer de un muro de contencin de 50 cm de altura mnima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinacin. Dicho muro ser de hormign armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm. De no existir, los responsables de la instalacin debern remontar el material de construccin del espaldn las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta orden.

- Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros, de forma que garantice la parada de los proyectiles.

h) Iluminacin.

Las canchas cerradas contarn con la luz que sea necesaria y estar dispuesta de forma que no produzca deslumbramiento y permita visibilidad homognea de toda la cancha sin que existan zonas de sombra. Se instalar igualmente un alumbrado de emergencia y señalizacin convenientemente distribuido que incluya las puertas de salida.

Los puntos de iluminacin, sus canalizaciones, conducciones y otros sistemas expuestos al tiro debern estar protegidos contra los posibles impactos.

i) Insonorizacin.

El sistema de insonorizacin deber evitar los efectos eco-multiplicadores del nivel sonoro, para lo cual los paramentos que la constituyan estarn recubiertos de material fonoabsorbente de fcil limpieza que dificulten el depsito de residuos de plvora no quemada. El nivel sonoro permitido en las mismas se ajustar a la normativa en materia de contaminacin acstica.

j) Sistema de ventilacin.

Un sistema de ventilacin de impulsin y extraccin, que permita la renovacin total del volumen de aire al menos de 25 veces a la hora. El aire en el circuito de impulsin se proyectar de forma laminar y uniforme hacia el espaldn, distribuido por zonas a lo largo y ancho de la cancha. En el circuito de extraccin, las tomas de aire se instalarn en la zona prxima al espaldn y distribuidas uniformemente a lo ancho de la cancha.

k) Delimitacin de zonas.

La zona de tiradores y del personal tcnico, la zona de seguridad para manipulacin de armas, as como la zona de espectadores, separada y situada detrs del espacio reservado a las dems, se encontrarn delimitadas y señalizadas.

2.2 Canchas abiertas.

Las canchas abiertas son aquellas que disponen al menos de espaldn y paramentos laterales. Las canchas abiertas reunirn las siguientes caractersticas:

a) Orientacin.

La cancha tendr una orientacin que permita cumplir los criterios de evaluacin del apartado 3. Si la orientacin de la cancha pudiera producir deslumbramientos, el personal tcnico del ejercicio podr establecer la obligatoriedad de usar equipos de proteccin individual como viseras o gafas con proteccin solar.

b) Dimensiones.

En todo caso, las canchas tendrn unas medidas superiores a 10 metros de largo y 5 metros de ancho. En caso de utilizar escopetas con cartuchos de bala o rifles, la cancha tendr una longitud y una anchura superiores a 50 y 10 metros, respectivamente.

c) Permetro de seguridad.

El permetro de seguridad es el rea que rodea al espaldn y paramentos laterales de la cancha o conjunto de canchas de tiro, con el fin de evitar el acercamiento de personas hasta sus bordes con el consiguiente peligro de ser alcanzados. Este permetro slo ser exigible en aquellas galeras excavadas en el terreno en el que la cota de los puestos de tirador es inferior a la del terreno en que se ubica.

Con carcter general, ser una franja de al menos 5 metros de anchura a partir del espaldn y de los paramentos laterales. El permetro de seguridad debe estar vallado o delimitado, durante las tiradas, con postes y alambre de una altura no inferior a 1,5 metros para impedir el paso a la instalacin y contar con carteles indicativos de prohibido el paso cada 15 metros.

Las distancias del permetro de seguridad podrn variarse por la Intervencin Central de Armas y Explosivos cuando, de forma fundamentada, las condiciones orogrficas del terreno aconsejen ampliar o disminuir la distancia para garantizar la seguridad de las personas durante la prctica del tiro.

d) Accesos y puertas.

La construccin y la situacin de accesos al interior de las canchas debern ser tales que impidan la entrada del personal durante las tiradas fuera de los puntos habilitados.

El acceso del personal a la cancha de tiro ser por detrs de la lnea de tiro o perpendicularmente a ella y siempre tras la zona de tiro y zona de seguridad de las canchas.

En todo caso las puertas, si existieran, estarn fuera de la zona de tiro sobre las que puedan incidir de forma directa los proyectiles.

Las puertas podrn ser de una o dos hojas, con sistema anti-pnico y con un sistema de retencin que evite el cierre violento de las mismas.

Las puertas de servicio, si existieran, dispondrn de revestimiento de material anti-rebote por la parte susceptible de recibir impactos. Estas puertas no se podrn abrir desde el exterior.

e) Piso o suelo.

El piso o suelo debe ser de un material que absorba los impactos, plano y horizontal en todas direcciones. En ningn caso podr ser de cemento, hormign o cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir rebotes. Tampoco podrn ser de material resbaladizo que pueda provocar la cada del tirador durante su desplazamiento.

f) Columnas.

En caso de que existiesen, sern cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la lnea de tiro. Estarn siempre protegidas con material anti-rebote de 5 centmetros de espesor como mnimo. No se permitir ningn tipo de tirante metlico de sujecin de los elementos de la cancha en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.

g) Parabalas transversales.

Los parabalas transversales son aquellas pantallas que se colocan a lo largo de la cancha de tiro, que limitan el ngulo de tiro con el fin de interceptar cualquier trayectoria que trate de salir de la cancha.

En todo caso, su espesor y naturaleza sern suficientes para absorber y detener los proyectiles de acuerdo con los calibres a emplear y estarn recubiertos con material absorbente de espesor o grosor suficiente para evitar rebotes en el lugar de impacto.

Su anchura ser la de la cancha y estarn soportados por el menor nmero de columnas posible y la altura deber ser tal que la trayectoria ms desfavorable desde la posicin del tirador deber incidir en un parabalas con un margen de seguridad de al menos 50 centmetros del borde superior de cada parabalas.

El nmero de parabalas y su distribucin a lo largo de la cancha ser de un parabalas cada 25 metros, cuando la distancia de disparo entre el tirador y el blanco sea superior a los 25 metros.

h) Paramentos o cerramientos laterales.

Los paramentos o cerramientos laterales tienen por objeto evitar que el proyectil pueda salir de los lmites de la cancha por sus laterales. En todo caso, su altura, espesor y naturaleza sern suficientes para absorber, detener los proyectiles y evitar rebotes.

Su altura no podr ser inferior a 2,5 metros.

Los paramentos laterales contarn con una zona de seguridad, como mnimo de 1 metro, medidos desde la cspide hacia el suelo, zona no impactable, a la que no se podr orientar la trayectoria de los proyectiles.

Los paramentos laterales podrn ser:

- Naturales. Aprovechando la configuracin del terreno. Su espesor ser suficiente para absorber y detener los disparos y su anchura no podr ser inferior a 5 metros para la modalidad de fusil y escopeta con cartucho con bala e inferior a 3 metros para el resto de modalidades.

- Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando un doble talud con al menos 3 metros de ancho en la base y 1,5 metros en la parte superior, a excepcin de los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de bala en que se exigirn 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la base superior.

La parte inferior podr disponer de un muro de una altura mnima, adecuada para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinacin. Dicho muro ser de un espesor adecuado para la municin que se utilice y estar, recubierto de material anti-rebote. De no existir, los responsables de la instalacin debern remontar el material de construccin del paramento las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.

La trayectoria ms desfavorable debe tener un recorrido de detencin de al menos 1,5 metros.

- Fbrica o construccin. Realizado con muro de hormign de al menos 25 centmetros de espesor, recubierto de goma, madera o cualquier otro material absorbente o anti-rebote de al menos 5 centmetros de grosor.

i) Espaldn.

El espadn tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y debe cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y caractersticas sern los adecuados al mximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, ya sea natural o artificial.

Su altura mnima ser de 4 metros, salvo para las canchas en los que se realicen ejercicios con rifle o escopeta con cartucho de bala en las que su altura mnima ser de 10 metros.

El espaldn dispondr de una zona de seguridad como mnimo de 2 metros, medidos desde la cspide hacia el suelo, zona no impactable a la que queda prohibido orientar las posibles trayectorias de los proyectiles.

El espaldn podr ser:

- Natural. Aprovechando la configuracin del terreno. Su anchura no podr ser inferior a 5 metros para la modalidad de rifle y escopeta con cartucho con bala, y a 3 metros para el resto de modalidades.

- Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando un doble talud con una anchura no inferior a 3 metros en la base y 1,5 metros en la parte superior, salvo que se realicen los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de bala en que se exigirn al menos 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la parte superior.

La parte inferior podr disponer de un muro de contencin de 50 cm de altura mnima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinacin. Dicho muro ser de hormign armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalacin debern remontar el material de construccin del espaldn las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.

La trayectoria ms desfavorable debe tener un recorrido de detencin de al menos 2 metros.

- Muro con tierra en talud. Realizado con muro de hormign armado de al menos 25 centmetros de espesor con talud de tierra o arena en 45.º de inclinacin. El volumen mnimo necesario ser el correspondiente para una profundidad de al menos 5 metros para disparos con rifles y escopetas con cartucho de bala y 3 metros para el resto de modalidades.

La parte inferior podr disponer de un muro de contencin de 50 cm de altura mnima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinacin. Dicho muro ser de hormign armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalacin debern remontar el material de construccin del espaldn las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.

- Muro de construccin. Realizado con hormign armado de al menos 30 centmetros de espesor recubierto de material anti-rebote de 10 centmetros de espesor como mnimo.

Para muros de hormign armado de espesor inferior al indicado se complementar con una chapa de acero de al menos 1 centmetro de espesor y dureza 500 brinell.

- Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros.

j) Delimitacin de zonas.

La zona de tiradores y del personal tcnico, la zona de seguridad para manipulacin de armas, as como la zona de espectadores que estar separada y situada detrs del espacio reservado a las dems, se encontrarn delimitadas y señalizadas.

k) Elementos naturales o artificiales.

Las canchas debern tener los suficientes elementos naturales o artificiales para evitar que ningn proyectil pueda salir de sus lmites, siempre y cuando se cumplan los procedimientos señalados en la normativa vigente en cuanto a normas de seguridad y diseño de ejercicios.

Los neumticos podrn utilizarse siempre para proteger u ocultar parte del ejercicio o blancos, pero nunca por s solos podrn constituir espaldn o paramento lateral. Se prohbe la utilizacin de neumticos de camin en la zona de impactos de cualquier cancha.

l) Blancos y trayectorias.

Slo podrn usarse los blancos aprobados por los Reglamentos Tcnicos oficiales de las diferentes modalidades de tiro de la Real Federacin Española de Tiro Olmpico, con las condiciones y especificaciones que stos establezcan.

La ubicacin de los blancos ser de forma tal que se encuentre siempre en su parte trasera un elemento que absorba el impacto e impida rebotes. Esta proteccin posterior de los blancos debe dejar un margen de seguridad de al menos 15 centmetros por la parte superior y a ambos lados del mismo.

Los blancos deben estar colocados de modo tal que cuando se les dispare tal como estn presentados, los tiradores no rompan los ngulos seguros de tiro. Se consideran ngulos de tiro seguros cuando la trayectoria probable que pueda describir el proyectil impacte en un blanco o finalice en zona de impacto del espaldn o paramento lateral por debajo de la lnea de seguridad establecida para cada uno ellos.

En todo caso, queda prohibido dirigir el cañn del arma hacia una trayectoria que supere la lnea de seguridad o zona de impacto del espaldn o paramento lateral.

En el caso de los blancos metlicos, se adoptarn las precauciones necesarias para que tiradores y rbitros se siten a la distancia que determinan los diferentes Reglamentos Tcnicos Oficiales de recorridos de tiro de la Real Federacin Española de Tiro Olmpico para cada una de sus modalidades.

Est prohibido el uso de blancos que pueden girar de canto o de lado cuando impacten en ellos los proyectiles.

3. Criterios de evaluacin

Una vez establecidas las condiciones tcnicas y de seguridad de los apartados anteriores, la construccin, configuracin y medidas de seguridad de la cancha, siempre que se respeten las normas del Reglamento Tcnico Oficial de la modalidad de tiro correspondiente de la Real Federacin Española de Tiro Olmpico, deben garantizar los siguientes criterios de evaluacin:

Que ningn proyectil puede salirse de los lmites de la cancha.

Que ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo efectuado entre los puestos de tirador y el espaldn.

Que las protecciones son adecuadas al mximo calibre de las municiones que se utilicen al detener y absorber los impactos sin provocar rebotes.

4. Armas y municiones

Para las modalidades de recorridos de tiro slo se utilizarn las armas de fuego que renan las caractersticas que establece la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero #(054550)#. Tambin podrn ser utilizadas aquellas armas que, reuniendo las caractersticas de las armas de concurso, estn amparadas con las licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E slo para las armas de la categora 3.ª1.

Queda prohibido portar o usar ms de un arma cargada durante la realizacin del ejercicio.

Las armas slo se podrn usar o manipular bajo la supervisin del rbitro o tcnico entrenador durante el desarrollo del ejercicio o en las reas de seguridad establecidas al efecto.

La municin a utilizar ser la determinada oficialmente por las disposiciones que regulan la modalidad de recorridos de tiro, salvo aquella que est prohibida por el Reglamento de Armas o el Reglamento de Artculos Pirotcnicos y Cartuchera.

Disposicin transitoria nica. Adecuacin de instalaciones existentes.

Desde la entrada en vigor de esta orden, se dispondr de un plazo mximo de dos años para adecuar las instalaciones a los requisitos establecidos en ella para la prctica de la modalidad de Recorridos de Tiro. En ese periodo, el desarrollo de dicha modalidad podr realizarse de conformidad a lo dispuesto en el artculo 149.3 del Reglamento de Armas.

Disposicin derogatoria. Derogacin normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el artculo 149.1.26.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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