El Gobierno aprueba la asignación para 2025 del Mecanismo para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de las Entidades Locales

 07/05/2025
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Aprobada por el Ejecutivo, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), la asignación para 2025 de los importes necesarios para atender las obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con sus proveedores, por un total de 366,7 millones de euros.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia 06.05.25

De esta forma, en este acuerdo se han aprobado tanto los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el procedimiento aplicable y la asignación que tendrá este Mecanismo de Pago a Proveedores, que irá con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, como ya se ha hecho en anteriores ejercicios.

El Gobierno siempre ha mostrado su compromiso con la suficiencia financiera de las Entidades Locales y con la reducción del periodo medio de pago a proveedores y ha puesto en marcha en los últimos años diversos mecanismos para afrontar las diversas situaciones financieras de estas administraciones, que también se vieron afectadas por la crisis derivada de la COVID-19 y de la invasión de Ucrania. La más reciente ha sido la aprobación, también en la CDGAE, de medidas de revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes de determinados ayuntamientos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera.

En ese sentido, igual que ya se desarrolló los años anteriores, en aplicación de la medida introducida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en este nuevo instrumento se recoge un régimen voluntario y otro obligatorio a la hora de financiar las obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con sus proveedores.

De esta forma, hay un grupo de entidades que estarían obligadas a acogerse a esta medida, en concreto las que tengan un Periodo Medio de Pago (PMP) excesivo, es decir, de más de 60 días, de manera reiterada, y que, por volumen de deuda, suponen una mayor contribución a la reducción del PMP global del subsector local, mientras que otro grupo de entidades podrían solicitar acogerse a la medida de manera voluntaria.

En el caso de las entidades que se deben acoger de manera obligatoria, se atenderán las obligaciones pendientes de pago que comuniquen a través de la plataforma que estará disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con posterioridad a esa comunicación, podrán formalizar un préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, siempre que aprueben un plan de ajuste, que deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Hacienda.

En cuanto a las entidades locales que pueden solicitar de manera voluntaria la financiación de sus obligaciones pendientes de pago con proveedores, también deberán presentar un plan de ajuste con valoración favorable del Ministerio de Hacienda, para formalizar un préstamo con aquel Fondo y, a continuación, facilitar información de las obligaciones pendientes de pago en la plataforma antes citada. En su caso, deben presentar un PMP superior a 90 días en el cuarto trimestre de 2024.

Asimismo, por este acuerdo se aprueban las condiciones financieras de los préstamos que se formalicen para su ejecución.

En ese sentido, las operaciones formalizadas en aplicación de este acuerdo no se aplicará periodo de carencia alguno. Además, la amortización será lineal anual del principal comenzando en octubre de 2026 hasta octubre de 2040, ambos inclusive.

Este Gobierno ha puesto en marcha desde hace varios años un mecanismo extraordinario para el pago a proveedores de las Entidades Locales de forma más ágil a los proveedores de las Entidades Locales y cancelar las obligaciones pendientes de pago más antiguas de las entidades que tengan un plazo de pago a proveedores superior a los 30 días, el máximo establecido por ley.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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