ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS TÍTULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE AQUELLOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su capítulo V, regula la formación profesional dentro del sistema educativo, con el propósito de preparar al alumnado para su desempeño en un ámbito profesional, facilitar su adaptación a los cambios laborales a lo largo de su vida, promover su desarrollo personal y fomentar el ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica. Asimismo, busca permitir la progresión del alumnado dentro del sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 13 el currículo y elementos básicos, y determina que todo currículo de la Formación Profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.
El currículo deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El contenido básico del currículo, deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
El artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e integración de la Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico. Asimismo, el artículo 10.1 de dicho Real Decreto establece que los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de las personas en formación.
Además, el artículo 82 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional y que las ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de grado superior. Se establece, también, que los ciclos formativos de grado superior forman parte de la Educación Superior.
A su vez, el artículo 95.2 del citado Real Decreto, determina que son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Posteriormente, se publicó el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, con el propósito de establecer los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado superior para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el citado Real Decreto 659/2023 .
Actualizados determinados títulos, procede en este momento adaptar a los cambios normativos, los currículos de los títulos de Formación Profesional de grado superior en nuestra Comunidad Autónoma, con el objeto de permitir su impartición actualizada.
El Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional de Grado D y de Grado E en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina la estructura mínima de los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional de Grado Superior y se fijan los aspectos básicos del currículo, son las normas de referencia para establecer los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El retraso en la aprobación de la presente orden se debe, principalmente, al calendario de implantación de la nueva Formación Profesional y a los sucesivos cambios normativos aprobados por el Ministerio competente en materia de educación. En virtud del calendario previsto en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el primer curso se implantó con carácter preceptivo en el año académico 2024/2025, mientras que el segundo se ha implantado en el 2025/2026. Con posterioridad se promulgó el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, que modificó los reales decretos reguladores de los títulos de grado superior. Dicha aprobación se produjo apenas unos meses antes del inicio del curso en el que debía implantarse el primer año de estas enseñanzas, lo que obligó a esta Comunidad Autónoma a adaptar los currículos en un margen de tiempo sumamente limitado, de todo punto imposible dada la duración de la tramitación de este tipo de normativa en el ámbito de la Región de Murcia. Asimismo, la tramitación de la presente orden ha estado condicionada a la previa publicación del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo.
El Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9 establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional “es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles”.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para poder adaptar los ciclos formativos de grado superior a los cambios de ordenación introducidos por la nueva normativa de Formación Profesional, el principio de proporcionalidad, pues la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para la Región de Murcia en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados a través de las organizaciones y asociaciones cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la norma, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento de la norma.
En el proceso de elaboración de este currículo, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y el Consejo Escolar de la Región de Murcia han manifestado su parecer favorable al Proyecto.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final 2.ª, punto 1, de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el currículo y determinados aspectos organizativos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, que se establecen en los reales decretos que se relacionan a continuación:
a) Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.º Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2.º Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
b) Familia profesional Administración y Gestión:
1.º Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Familia profesional Agraria:
1.º Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Familia profesional Artes Gráficas:
Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Familia profesional Comercio y Marketing:
1.º Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Familia profesional Edificación y Obra Civil:
1.º Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2.º Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Familia profesional Electricidad y Electrónica:
1.º Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3.º Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Familia profesional Energía y Agua:
1.º Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
i) Familia profesional Fabricación Mecánica
1.º Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
j) Familia profesional Hostelería y Turismo:
1.º Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
k) Familia profesional Imagen Personal:
1.º Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
l) Familia profesional Imagen y Sonido:
1.º Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
m) Familia profesional Industrias Alimentarias:
1.º Real Decreto 451/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
n) Familia profesional Informática y Comunicaciones:
1.º Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 450/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
o) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:
1.º Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
p) Familia profesional Madera, Mueble y Corcho:
Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
q) Familia profesional Marítimo Pesquera:
1.º Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
r) Familia profesional Química:
1.º Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
s) Familia profesional Sanidad:
1.º Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.
t) Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:
1.º Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4.º Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
u) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
1.º Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4.º Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.
v) Familia profesional Textil, Confección y Piel:
1.º Real Decreto 954/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
w) Familia profesional Transporte y Mantenimiento:
Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. El currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Formación Profesional que se recogen en el apartado anterior y los aspectos organizativos regulados en esta Orden, se aplicarán en los centros del Sistema de Formación Profesional en la Región de Murcia que desarrollen estas enseñanzas.
Artículo 2.- Referentes de la formación.
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil profesional del título, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional serán los incluidos en los respectivos anexos de los reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo 1.1 de esta orden.
Artículo 3.- Currículo.
1. El currículo para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, correspondientes a los títulos de Técnico Superior, que se relacionan en el artículo 1.1, quedan establecidos en los términos fijados en esta Orden.
2. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales y del Proyecto intermodular son los incluidos en el Anexo I de los respectivos Reales Decretos que se indican en el artículo 1.1 de esta orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación de los alumnos.
3. Los contenidos básicos de cada uno de los módulos profesionales que están incluidos en el Anexo I de los respectivos Reales Decretos que establecen los títulos relacionados en el artículo 1.1 tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la determinación de los contenidos en las programaciones didácticas.
Artículo 4.- Adaptación al entorno socio-productivo.
1. El currículo de los ciclos formativos regulados en esta orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica, las necesidades del tejido empresarial y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación de los mismos.
2. Los centros del Sistema de Formación Profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas, concreción curricular y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.
3. El currículo de los ciclos formativos regulados en esta orden se concretará en las programaciones didácticas, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y el Proyecto intermodular, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, igualdad plena y no discriminación (por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social), el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el “diseño para todas las personas” y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.
4. Los centros del Sistema de Formación Profesional incluirán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicados que garanticen el conocimiento de las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica y su influencia en cada sector productivo. Asimismo, incidirán en el aprendizaje colaborativo basado en proyectos o retos que conecte los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral.
5. Los centros autorizados para impartir los ciclos formativos a que se refiere esta orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del Proyecto Educativo, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en la Programación General Anual.
Artículo 5.- Adaptación al entorno educativo.
Los centros desarrollarán los currículos establecidos en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias.
Artículo 6.- Duración y secuenciación de los ciclos formativos, módulos profesionales y Proyecto intermodular.
1. Con carácter general, la duración de los ciclos formativos de grado superior será de 2000 horas, que se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
2. Los centros que impartan los ciclos formativos de Formación Profesional podrán proponer a la Administración educativa complementos formativos que amplíen la duración de 2000 horas, con los límites recogidos en artículo 97.3 a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin que afecte a las condiciones de titulación.
3. Los módulos profesionales y el Proyecto intermodular, se organizarán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la distribución horaria semanal determinadas en los anexos que se indican en esta Orden, de acuerdo con la organización que sigue:
1) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico (Anexo I).
2) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Anexo II).
3) Técnico Superior en Administración y Finanzas. (Anexo III).
4) Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. (Anexo IV).
5) Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. (Anexo V).
6) Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. (Anexo VI).
7) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural. (Anexo VII).
8) Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. (Anexo VIII).
9) Técnico Superior en Comercio Internacional (Anexo IX).
10) Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Anexo X).
11) Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Anexo XI).
12) Técnico Superior en Transporte y Logística (Anexo XII).
13) Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción. (Anexo XIII).
14) Técnico Superior en Proyectos de Edificación. (Anexo XIV)
15) Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil. (Anexo XV)
16) Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial. (Anexo XVI).
17) Técnico Superior en Electromedicina Clínica (Anexo XVII).
18) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico. (Anexo XVIII).
19) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. (Anexo XIX).
20) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. (Anexo XX).
21) Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. (Anexo XXI).
22) Técnico Superior en Energías Renovables. (Anexo XXII).
23) Técnico Superior en Gestión del Agua. (Anexo XXIII).
24) Técnico Superior en Construcciones Metálicas. (Anexo XXIV).
25) Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica. (Anexo XXV).
26) Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. (Anexo XXVI).
27) Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. (Anexo XXVII).
28) Técnico Superior en Dirección de Cocina. (Anexo XXVIII).
29) Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración. (Anexo XXIX).
30) Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos. (Anexo XXX).
31) Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. (Anexo XXXI).
32) Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. (Anexo XXXII).
33) Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional. (Anexo XXXIII).
34) Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería. (Anexo XXXIV).
35) Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. (Anexo XXXV).
36) Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos. (Anexo XXXVI).
37) Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen. (Anexo XXXVII).
38) Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas. (Anexo XXXVIII)
39) Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos. (Anexo XXXIX).
40) Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas. (Anexo XL)
41) Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria. (Anexo XLI).
42) Técnico Superior en Vitivinicultura. (Anexo XLII).
43) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (Anexo XLIII).
44) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. (Anexo XLIV).
45) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. (Anexo XLV).
46) Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. (Anexo XLVI).
47) Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. (Anexo XLVII).
48) Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. (Anexo XLVIII).
49) Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento. (Anexo XLIX).
50) Técnico Superior en Acuicultura. (Anexo L).
51) Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. (Anexo LI ).
52) Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. (Anexo LII).
53) Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines. (Anexo LIII).
54) Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. (Anexo LIV).
55) Técnico Superior en Química Industrial. (Anexo LV ).
56) Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. (Anexo LVI).
57) Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. (Anexo LVII).
58) Técnico Superior en Higiene Bucodental. (Anexo LVIII).
59) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. (Anexo LIX).
60) Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. (Anexo LX).
61) Técnico Superior en Prótesis Dentales. (Anexo LXI).
62) Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. (Anexo LXII).
63) Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil. (Anexo LXIII).
64) Técnico Superior en Educación y Control Ambiental. (Anexo LXIV).
65) Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales. (Anexo LXV).
66) Técnico Superior en Química y Salud Ambiental. (Anexo LXVI).
67) Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. (Anexo LXVII).
68) Técnico Superior en Educación Infantil. (Anexo LXVIII).
69) Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible. (Anexo LXIX).
70) Técnico Superior en Integración Social. (Anexo LXX).
71) Técnico Superior en Mediación Comunicativa. (Anexo LXXI).
72) Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género. (Anexo LXXII).
73) Técnico Superior en Patronaje y Moda. (Anexo LXXIII).
74) Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos. (Anexo LXXIV).
75) Técnico Superior en Automoción. (Anexo LXXV).
4. Todos los módulos profesionales, con la excepción de los señalados en el artículo 96.1.a).2.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán ser impartidos entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado. En ningún caso, podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional.
5. No se permite la oferta de módulos profesionales cuatrimestrales, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en Formación Profesional.
Artículo 7.- Módulos profesionales Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
1. Los módulos profesionales 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I y 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, son comunes para todos los ciclos formativos de grado superior. El profesorado que los imparta deberá de adaptarlos al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo formativo.
2. El currículo es el que figura en el Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.6 e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las personas en formación que inicien su formación en empresa u organismo equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 2 del módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I, se realizarán antes de que los alumnos inicien el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso. Para ello, el profesorado de dicho módulo profesional, en colaboración con el resto del equipo docente en sus respectivos módulos profesionales, deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.
Artículo 8.- Módulo profesional Inglés profesional.
1. Todos los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el artículo 1.1 de esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Inglés Profesional (GS), código 0179, cuyo currículo es el que figura como Anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2. El profesorado que imparta este módulo deberá contextualizar los resultados de aprendizaje al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo, especialmente en lo que concierne al vocabulario técnico y a los intercambios comunicativos más frecuentes. La programación de este módulo profesional deberá recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte.
3. Complementariamente al módulo de Inglés profesional (GS) y de acuerdo con el plan de estudios establecido, determinados ciclos formativos incorporarán el módulo profesional de Inglés profesional II (GS) previsto en el artículo 12 de esta orden.
Artículo 9.- Módulo profesional Digitalización aplicada a los sectores productivos.
1. Todos los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el artículo 1.1 de esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), código 1665, cuyo currículo es el que figura como Anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2. El profesorado que imparta este módulo profesional deberá adaptarlo al sector productivo concreto relacionado con la especialidad del ciclo formativo.
Artículo 10.- Módulo profesional Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1. Todos los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el artículo 1.1 de esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, código 1708, cuyo currículo es el que figura como Anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
2. El profesorado que imparta este módulo profesional deberá adaptarlo al sector productivo concreto relacionado con la especialidad del ciclo formativo.
Artículo 11.- Proyecto intermodular.
1. El Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento.
2. El Proyecto intermodular se desarrollará aplicando metodologías basadas en proyectos o retos que tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. El proyecto intermodular activará resultados de aprendizaje de otros módulos profesionales.
3. El Proyecto intermodular será asumido por el profesorado establecido en el Anexo III de cada uno de los Reales Decretos de los títulos de Técnico Superior que establecen los ciclos formativos a los que hace referencia el artículo 1.1, con las preferencias señaladas en los anexos de la presente orden que establecen los aspectos organizativos y curriculares de los distintos títulos de Técnico Superior.
4. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, debiendo los centros contemplar periodos preparatorios durante el primer curso.
5. El horario asignado al proyecto intermodular contará con una hora lectiva semanal en segundo curso.
6. El Proyecto intermodular será uno y tendrá preferentemente carácter grupal. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso.
7. El currículo del proyecto intermodular expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el Anexo I de cada uno de los reales decretos a los que hace referencia el artículo 1.1 de esta orden.
8. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente.
Artículo 12.- Módulo profesional Inglés Profesional II.
En los ciclos formativos que en el sistema de ordenación anterior incluían un módulo profesional de inglés con el código 0179 en el segundo curso, según el currículo autonómico, este será sustituido por el módulo de Inglés Profesional II (GS), manteniendo con carácter general un mínimo de 2 horas lectivas semanales.
El currículo de este módulo profesional expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el Anexo LXXVI de esta orden.
Artículo 13.- Módulos profesionales optativos.
1. Según establece el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el artículo 11 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, el currículo del ciclo formativo incorporará una parte de optatividad integrada por un módulo anual que se impartirá en el segundo curso del ciclo formativo.
2. El módulo tendrá un cómputo anual de 80 horas con una carga lectiva semanal de 2 horas que se impartirán en 2.º curso de los ciclos formativos de grado superior respecto a la fase de centro, debiendo planificar para este módulo la parte correspondiente de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, al ser un módulo compartido entre el centro y la empresa.
3. En todos los ciclos formativos se ofertarán dos módulos profesionales optativos, seleccionando el centro docente para su impartición aquel que reciba la mayoría de preferencias del alumnado. En caso de empate, la decisión final será tomada por el equipo directivo del centro, oído el equipo docente del ciclo formativo.
4. La oferta de optatividad de cada centro deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores o, en el caso de Centros Integrados de Formación Profesional, por el Consejo Social.
5. La atribución docente de los módulos optativos viene determinada en los anexos correspondientes señalados en el artículo 6 de esta orden.
6. Los módulos optativos formarán parte del Catálogo de Módulos Profesionales Optativos. Estos módulos aportarán complementos formativos vinculados al sector profesional correspondiente.
7. Se podrán añadir nuevos módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, al Catálogo de Módulos Profesionales Optativos, de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos por la Consejería competente en Educación.
Artículo 14.- Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 106 y 151 a 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y 44 a 53 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo.
2. La estancia en empresa u organismo equiparado se podrá realizar en régimen general o intensivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Contará con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle el ciclo formativo, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. De darse alguno de estos supuestos de excepcionalidad, se requerirá la pertinente autorización de la Dirección General competente en Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo.
4. En régimen general, la estancia de formación en empresa u organismo equiparado representará, con carácter general, el 25% de la duración total del Ciclo Formativo de Grado Superior (500 horas). Se desarrollará en dos períodos:
• Primer período (I): Este período tendrá una duración mínima de 80 horas y máxima de 160 horas. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán como referencia para el plan de formación.
• Segundo período (II): Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa de todo el ciclo formativo. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del segundo curso, vinculados a los estándares de competencia, serán los referentes para el plan de formación.
5. En régimen general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de ámbito profesional. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional fijará a través de la aplicación informática que gestiona la formación en empresa u organismo equiparado los resultados de aprendizaje mínimos en cada módulo profesional que se desarrollarán de manera compartida entre la fase de formación en el centro y la fase de formación en la empresa, garantizando que al menos el 10% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional del ciclo correspondiente se contemplen en la empresa.
Si el equipo docente prevé que uno o varios de estos resultados de aprendizaje no pudieran alcanzarse durante la fase de formación en la empresa, dichos resultados serán reemplazados por otros resultados de aprendizaje dentro del mismo módulo profesional en el plan de formación establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Asimismo, y mediante el plan de formación, el equipo docente del ciclo podrá ampliar los resultados de aprendizaje vinculados a la fase de empresa sin que puedan exceder del 20% del total de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional del ciclo formativo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 106 del citado Real Decreto.
6. En el régimen dual intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado representará entre el 35 y el 50% de la duración total de la enseñanza (700-1.000 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno en el que los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán como referencia para el plan de formación, y un segundo período, en el que los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a los estándares de competencia del segundo curso serán los referentes para el plan de formación.
Contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente.
Esta formación en el entorno empresarial se llevará a cabo bajo un contrato de formación que se ajustará a las disposiciones establecidas en la legislación laboral correspondiente.
7. El tutor dual de la fase de centro para cada grupo del ciclo formativo será designado de entre el profesorado de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia, por la dirección del centro y a propuesta de la Jefatura de Estudios. Cuando la formación en empresa se concentre de manera acumulada en el segundo curso del ciclo formativo, la misma persona asumirá el rol de tutor dual del centro para el primer período y segundo período de la formación en empresa el ciclo formativo.
8. La temporalización de la fase de formación en el centro en cada uno de los cursos estará determinada por el modelo de organización de la formación en empresa establecido para el ciclo formativo de grado superior, según lo previsto en el artículo 51 del Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo.
9. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro, en virtud del modelo de organización elegido en función de las características de la oferta de formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados.
10. El plan de formación será realizado por el tutor dual del centro que contará con la colaboración de los profesores responsables de los módulos profesionales compartidos.
11. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de orientación del centro o con el profesional del centro designado para ello, en el caso de personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, para seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado.
12. Los módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, así como el Proyecto intermodular no contarán con una fase de formación en empresa y se desarrollarán por completo durante la fase de formación en el centro. En estos casos, el equipo docente del centro de formación profesional será el responsable único de evaluar y calificar a cada estudiante.
Artículo 15.- Espacios formativos y equipamientos mínimos.
Los espacios formativos y el equipamiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior son los establecidos en los anexos que se determinan en el artículo 6 de esta orden y deberán cumplir lo establecido en los Reales Decretos que se relacionan en el artículo 1.1 de esta orden, en la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como en la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 16.- Profesorado.
1. En los centros docentes públicos, la atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior será la establecida en el Anexo III de los Reales Decretos de cada uno de los títulos de Técnico Superior que se relacionan en el artículo 1.1 de esta orden.
2. Para impartir los módulos profesionales y el Proyecto intermodular en un ciclo formativo de Grado Superior en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas o para puestos de interinidad en centros públicos, será necesario acreditar los requisitos de docencia a que hace mención el Anexo III de cada uno de los Reales Decretos referenciados en el artículo 1.1 de esta orden.
3. La atribución docente de los módulos profesionales Digitalización aplicada a los sectores productivos y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo viene determinada en los anexos del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, sin perjuicio de las prioridades establecidas en los anexos del artículo 6 de esta orden.
4. En el caso de módulos optativos propios incluidos en el Catálogo de módulos profesionales optativos, la especialidad del profesorado que impartirá dicho módulo optativo está determinada en los anexos del artículo 6 de esta orden.
5. Para el módulo profesional Inglés Profesional II (GS), propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades correspondientes a los módulos profesionales asociados a estándares de competencia que acrediten al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras, y de la especialidad de Inglés. Teniendo prioridad las especialidades indicadas en primer lugar sobre la especialidad de Inglés.
Artículo 17.- Modalidades de la oferta.
Las ofertas de formación profesional de grado superior a las que hace referencia el artículo 1.1 de esta orden podrán impartirse en las modalidades presencial, semipresencial y virtual.
Artículo 18.- Oferta bilingüe.
1. En el caso de ofertar el ciclo formativo con carácter bilingüe deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 215 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio:
a) Incluir, al menos, ciento veinte horas de formación de idioma extranjero.
b) Incluir, al menos, dos módulos profesionales impartidos en idioma extranjero.
El carácter bilingüe constará en el título oficial obtenido siempre que la oferta cumpla los requisitos anteriormente establecidos.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para los ciclos formativos de grado medio y superior, el Programa de profundización en ciclos formativos de grado superior se conformará al menos con dos módulos profesionales de cada ciclo, impartiéndose al menos uno de los módulos en primer curso y otro en el segundo conforme a lo establecido en el currículo correspondiente. El número de módulos así como su distribución podrá ser modificado por orden del consejero competente en materia de educación.
3. En el caso de oferta bilingüe en inglés, a través del programa de profundización recogido en el mencionado Decreto, se requerirá alcanzar 120 horas de formación en lengua extranjera. A tal efecto, se establecen las siguientes disposiciones:
a) Los ciclos que cuenten únicamente con el módulo profesional de Inglés profesional (GS) en primer curso, dicho módulo se verá complementado con un Bloque formativo adicional de Formación en Lengua Extranjera, con una duración de 50 horas. Para los ciclos de Grado Superior, este bloque se corresponderá con las realizaciones profesionales y criterios de realización del Estándar de Competencia Profesional ECP9999_3, en caso de impartirse en lengua inglesa. En estos casos, el número de periodos lectivos semanales se ampliará en dos periodos en segundo curso, de conformidad a lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 del Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio.
b) Los ciclos que cuenten, además de con el módulo de Inglés profesional (GS) de primer curso, con el módulo de Inglés profesional II (GS) previsto en el artículo 12 de esta orden no verán incrementado su horario semanal.
4. La adscripción docente del Bloque formativo adicional de Formación en Lengua Extranjera será la misma que la prevista para el módulo profesional Inglés Profesional II (GS) en el artículo 16.5 de la presente orden.
Disposición adicional única. Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva Ordenación del Sistema de Formación Profesional establecida al amparo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.
1. El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, esté matriculado en un ciclo formativo de grado superior conforme al sistema de formación que se extingue y tenga pendiente de superación algún módulo profesional, deberá superar las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir y, hasta el curso académico 2026/2027.
Excepcionalmente, podrá cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberá estar matriculado en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:
Tabla omitida.
2. Para el alumnado que en el curso académico 2025/2026 estuviera matriculado en segundo curso con módulos profesionales pendientes de superación del sistema que se extingue, la Administración educativa garantizará la posibilidad de cursar los mismos hasta el curso académico 2026-2027.
3. El alumnado adaptado a la nueva ordenación académica iniciará el cómputo de convocatorias de cada módulo profesional al comenzar el nuevo plan de estudios.
Disposición derogatoria única. Derogación de currículos desarrollados al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Quedan derogadas las siguientes órdenes:
a) Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.º Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 9 de abril de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Familia profesional Administración y Gestión:
1.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 13 de septiembre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Familia profesional Agraria:
1.º Orden de 1 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 27 de marzo de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Familia profesional Artes Gráficas:
Orden de 21 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Familia profesional Comercio y Marketing:
1.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Comercio Internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de 13 de septiembre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Familia profesional Edificación y Obra Civil:
1.º Orden de 14 de julio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Familia profesional Electricidad y Electrónica:
1.º Orden de 13 de septiembre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Título no incluido en el catálogo 2026/27 de Llegar a Alto
2.º Orden de 16 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) Familia profesional Energía y Agua:
1.º Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de la Consejería de Educación Juventud y Deportes, de 21 de junio de 2017, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 1 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Agua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
i) Familia profesional Fabricación Mecánica:
1.º Orden de 8 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 15 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
j) Familia profesional Hostelería y Turismo:
1.º Orden de 15 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de eventos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.º Orden de 15 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
k) Familia profesional Imagen Personal:
1.º Orden de 13 de julio de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 3 de febrero de 2017, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 2 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de 6 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
l) Familia profesional Imagen y Sonido:
1.º Orden de 20 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 29 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 16 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de 30 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.º Orden de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
m) Familia profesional Industrias Alimentarias:
1.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Vitivinicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
n) Familia profesional Informática y Comunicaciones:
1.º Orden de 14 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
o) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:
1.º Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 21 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
p) Familia profesional Madera, Mueble y Corcho:
Orden de 13 de julio de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
q) Familia profesional Marítimo Pesquera:
1.º Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 7 de junio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
r) Familia profesional Química:
1.º Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 9 de diciembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Química Industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
s) Familia profesional Sanidad:
1.º Orden de 4 de octubre, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de la Consejería de Educación , Juventud y Deportes, de 21 de junio de 2017, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.º Orden de 31 de octubre de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6.º Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7.º Orden de 31 de octubre de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
t) Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:
1.º Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 10 de junio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 8 de octubre de 2021 la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
u) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
1.º Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 27 de octubre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.º Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 3 de febrero de 2017, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.º Orden de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
v) Familia profesional Textil, Confección y Piel:
1.º Orden de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Orden de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
w) Familia profesional Transporte y Mantenimiento:
Orden de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Efectos académicos.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición relativa a su entrada en vigor, la presente Orden producirá efectos académicos desde el inicio del curso escolar 2024/2025.
Disposición final segunda. Aplicación de la orden.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.