II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030

 28/09/2026
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Acuerdo de 22 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030 (BOJA de 25 de septiembre de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL II PLAN DE CAPACITACIÓN DIGITAL DE ANDALUCÍA 2027-2030.

La transformación digital constituye uno de los principales vectores de modernización económica, social e institucional de Andalucía. La creciente digitalización de la actividad económica, la expansión de los servicios públicos digitales, el impulso de la economía digital, la aceleración del desarrollo y uso de tecnologías emergentes -especialmente la inteligencia artificial- y el incremento de los riesgos asociados a la ciberseguridad están configurando un nuevo escenario que exige reforzar de manera estructural las competencias digitales de la ciudadanía, de los profesionales y del conjunto del sector público andaluz.

En este contexto, la capacitación digital se configura como una política pública estratégica para garantizar la igualdad de oportunidades, mejorar la empleabilidad, incrementar la competitividad del tejido productivo y asegurar una prestación eficiente, accesible y segura de los servicios públicos. La digitalización no puede limitarse al despliegue de infraestructuras tecnológicas o a la incorporación de nuevas herramientas digitales, sino que requiere situar a las personas en el centro de la transformación, dotándolas de las capacidades necesarias para desenvolverse de forma autónoma, crítica y productiva en el entorno digital.

La Junta de Andalucía cuenta con una experiencia consolidada en este ámbito a través del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025, prorrogado al ejercicio 2026, que ha permitido articular una política pública transversal orientada a la mejora de las competencias digitales de la ciudadanía, del tejido productivo y del sector público andaluz. Durante su periodo de vigencia, el Plan ha favorecido el despliegue de actuaciones formativas en el conjunto del territorio andaluz, la consolidación de redes y recursos de proximidad para la inclusión digital y la puesta en marcha de mecanismos de coordinación y seguimiento que constituyen una base sólida para el nuevo ciclo de planificación.

Entre 2021 y 2025, el porcentaje de población con habilidades digitales básicas ha pasado en Andalucía del 59,1% al 63,8%, lo que supone un avance de 4,7 puntos porcentuales. En el mismo periodo, la media nacional ha aumentado del 64,2% al 66,5%, es decir, 2,3 puntos porcentuales. Por tanto, Andalucía ha mejorado más del doble que el conjunto de España, avanzando 2,4 puntos porcentuales más. Esta evolución es especialmente relevante porque evidencia que la comunidad está reduciendo progresivamente la distancia respecto a la media nacional. Además, solo entre 2024 y 2025, Andalucía creció 1,3 puntos, frente a los 0,3 puntos registrados en España.

No obstante, la evolución del contexto tecnológico y socioeconómico exige avanzar hacia un modelo de capacitación digital más especializado, coordinado, evaluable y orientado al impacto. Con la aprobación del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030 se dará respuesta en ese horizonte temporal a diversos desafíos emergentes relacionados con la automatización, la inteligencia artificial, la gestión y protección de los datos, la ciberseguridad, la transformación de los perfiles profesionales y la necesidad de garantizar que ninguna persona quede excluida de las oportunidades derivadas de la digitalización.

Este II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030 debe alinearse con el Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, a través de la Decisión (UE) 2022/2481, de 14 de diciembre. El Informe por país de España sobre la Década Digital de 2026, elaborado por la Comisión Europea, destaca la solidez de la conectividad, las competencias digitales de la población y los servicios públicos digitales, pero señala que todavía no aprovecha plenamente estas fortalezas en la adopción de tecnologías avanzadas por las empresas ni en la disponibilidad de especialistas TIC. El informe identifica, asimismo, margen de mejora en la adopción de servicios en la nube y en las medidas de ciberseguridad empresarial. Además, traslada que debe intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en los estudios y las carreras profesionales relacionadas con las TIC y que debe mejorar la digitalización de los servicios públicos en todas las regiones para potenciar la interoperabilidad y la cooperación entre ellas y evitar desequilibrios. Estas conclusiones refuerzan la necesidad de impulsar una política de capacitación digital que combine inclusión, especialización y actualización continua.

Los principales retos que se abordarán en este nuevo Plan se centran en lograr que el 80% de la población andaluza adulta disponga de competencias digitales básicas, así como formar a 500.000 personas en Inteligencia Artificial, y potenciar las competencias digitales de nivel medio en la ciudadanía, enfocadas a desarrollar la capacidad de utilizar la tecnología de forma crítica, creativa y autónoma para trabajar, aprender y desenvolverse en la sociedad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación. Del mismo modo, en su artículo 37.1. 13.º y 15.º establece como principios rectores de las políticas públicas el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, así como el acceso a la sociedad del conocimiento mediante el impulso de la formación y de la utilización de infraestructuras tecnológicas.

Por su parte, la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 27.12 confiere al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Asimismo, la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo 12 establece, una vez hayan sido aprobados, la obligación de publicar los planes y programas, sus objetivos, actividades, medios, plazos, indicadores y resultados, reforzando así los principios de transparencia, evaluación y rendición de cuentas en la acción pública.

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 15, atribuye a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública la gestión de las políticas y estrategias autonómicas en materia de inteligencia artificial, tecnologías de la información, telecomunicaciones, interoperabilidad, ciberseguridad, desarrollo tecnológico y estrategia, economía y emprendimiento digital, así como competencias en materia de organización y transformación continua de la Administración y de sus procedimientos y le adscribe la Agencia Digital de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Por su parte, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, atribuye en su artículo 6.3.b) y r) a la Agencia Digital de Andalucía, la ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, el diseño y ejecución de programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía y la reducción de las brechas digitales, la promoción del uso seguro y responsable de Internet, el desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a la ciudadanía y la colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública para mejorar las competencias digitales del personal al servicio de la Administración Pública andaluza.

En este marco competencial, corresponde a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, a través de la Agencia Digital de Andalucía, impulsar la formulación del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030.

La formulación del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030 permitirá consolidar y evolucionar el modelo desarrollado en el ciclo anterior, reforzando la coordinación institucional, la eficiencia en el uso de los recursos públicos, la reutilización de contenidos y herramientas, y la implantación de mecanismos comunes de seguimiento y evaluación. Asimismo, facilitará la definición de líneas de actuación adaptadas a las necesidades de los distintos colectivos destinatarios, promoviendo la inclusión digital, la mejora de la empleabilidad, el fortalecimiento del talento digital, la transformación del tejido productivo andaluz, el impulso de la economía digital andaluza y la capacitación del personal empleado público como elemento clave para la digitalización de los servicios públicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2026, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030.

Se aprueba la formulación del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030 (en adelante, el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios.

El Plan se configura como el instrumento general de planificación de las políticas públicas autonómicas en materia de capacitación digital, con la finalidad de mejorar las competencias digitales de la ciudadanía, de los profesionales y del sector público andaluz. A través de este Plan se promoverá un uso seguro, ético, autónomo, crítico y eficaz de las tecnologías digitales, contribuyendo a reducir las brechas existentes, prevenir nuevas desigualdades y aprovechar las oportunidades derivadas de la transformación digital.

Asimismo, el Plan orientará sus actuaciones a reforzar la empleabilidad, la competitividad del tejido productivo andaluz, la economía digital y la calidad, accesibilidad y eficiencia de los servicios públicos, prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades de acceso o aprovechamiento del entorno digital, al fortalecimiento del capital humano y a la capacitación de la Administración Pública andaluza.

A tal efecto, el Plan se estructurará en torno a tres ejes tractores:

- Ciudadanía, inclusión digital y colectivos prioritarios, dirigido a la ciudadanía general y, de forma específica, a la infancia y la adolescencia, las mujeres, las personas mayores, las personas desempleadas, las personas con discapacidad, las familias, las entidades sociales y los colectivos en riesgo de exclusión digital.

- Profesionales, orientado a los profesionales tecnológicos, las pymes, las personas trabajadoras autónomas, el emprendimiento y la economía digital.

- Sector público, servicios digitales y transformación administrativa, destinado a fortalecer las competencias digitales del personal empleado público, incluyendo los ámbitos educativo y sanitario.

El desarrollo del Plan se ajustará a los siguientes principios:

a) Participación, mediante la incorporación ordenada de aportaciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, de otros agentes sociales, económicos y territoriales, con el fin de adecuar el Plan a las necesidades de los distintos colectivos destinatarios.

b) Coordinación interinstitucional, garantizando la coherencia, complementariedad y alineamiento de las actuaciones que se desarrollen por los distintos órganos y entidades implicados, evitando duplicidades y favoreciendo una ejecución ordenada y eficiente.

c) Cocreación y enfoque basado en evidencias, promoviendo un diseño técnico sustentado en datos, diagnósticos, experiencia previa y prioridades estratégicas.

d) Orientación al impacto, priorizando aquellas iniciativas con mayor capacidad para generar resultados medibles, verificables y sostenibles.

e) Eficiencia, orientando la planificación y ejecución del Plan a la optimización de recursos, a la calidad de las actuaciones y a la simplificación de los mecanismos de coordinación y gestión.

f) Igualdad, equidad y accesibilidad universal, incorporando de forma transversal la igualdad entre mujeres y hombres, así como la atención a las desigualdades sociales, territoriales, generacionales, económicas, de acceso y las vinculadas a la discapacidad.

En todo caso, el Plan deberá asegurar una ejecución ordenada, evaluable y con implantación efectiva en el conjunto del territorio andaluz, que permita dar respuesta a la diversidad de necesidades de capacitación digital existentes en Andalucía y consolidar una política pública estable, coordinada y orientada a resultados e impactos.

Tercero. Contenido del II Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2027-2030.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Un análisis del contexto estratégico, normativo y socioeconómico de la transformación digital y de su impacto en Andalucía.

b) Un diagnóstico de la situación de partida, desde una perspectiva interna y externa, que permita identificar los problemas, retos y las necesidades de capacitación digital en Andalucía, con atención diferenciada a los colectivos y territorios destinatarios, y generar un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).

c) La definición del enfoque estratégico del Plan, incluyendo su propósito, misión, visión, valores y objetivos estratégicos para el periodo 2027-2030.

d) La determinación de los ejes estratégicos, las líneas de actuación, los programas y las principales medidas a desarrollar.

e) La definición del modelo de gobernanza, coordinación y ejecución del Plan.

f) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación basado en indicadores que permita valorar el grado de ejecución, los resultados y, cuando sea posible, el impacto del Plan. En particular, los indicadores referidos a personas deberán estar desagregados por sexo y proporcionar información que permita identificar las brechas de género, en la medida en que sea posible.

g) La estimación de la dotación presupuestaria prevista para su ejecución, sin perjuicio de su concreción en los correspondientes instrumentos presupuestarios.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

La Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, a través de la Agencia Digital de Andalucía, será responsable de la elaboración del Plan y coordinará dicho proceso.

El proceso de elaboración será el siguiente:

1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador del Plan. Para ello contará con la participación de las Consejerías y entidades con competencias en materia de inteligencia artificial y desarrollo digital, administración pública, desafío demográfico y equilibrio territorial, empleo, empresa y trabajo autónomo, emprendimiento, turismo, educación, gobierno abierto, salud, servicios sociales, familias, igualdad, discapacidad, personas mayores y juventud, sin perjuicio de la incorporación de otros órganos o entidades cuando resulte necesario. Para las actuaciones dirigidas al personal empleado público se contará, en particular, con la participación del Instituto Andaluz de Administración Pública, de acuerdo con la distribución de competencias vigente. Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía podrá ser asesorada por personas expertas y referentes en esta materia.

2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 30.2 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se anunciará en el apartado correspondiente de la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. Una vez examinadas las aportaciones recibidas y recabados los informes preceptivos, la Agencia Digital de Andalucía propondrá a la persona titular de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública el texto del Plan, que se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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