Ponentes
Rafael Domínguez Olivera, abogado del Estado jefe, Ministerio de Fomento
Javier Cepeda, responsable de los Servicios Jurídicos de Comercialización Mayorista, Gas Natural Fenosa.
Moderador
- Mariano Bacigalupo. Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Objetivos
Importantes Ayuntamientos de España se han inclinado por la figura contractual de los contratos integrales para la prestación de los servicios públicos municipales.
Esta figura que aparentemente no tiene sino ventajas, no deja de plantear una serie de dudas sobre su legalidad a la luz de la legislación de contratación pública, el derecho de la competencia, o la propia legislación local.
Los Ayuntamientos han visto en esta figura una solución a los serios problemas económicos de las corporaciones locales y a las dificultades de inversión, consiguiendo de esta manera importantes ahorros de coste, así como la posibilidad de realizar inversiones que no podrían acometer por su cuenta.
La figura contractual que se utiliza es la gestión de servicio público en su modalidad de concesión, que permite contratar por un periodo largo de años para amortizar las inversiones.
De todas formas esta figura contractual no está ausente de polémica, tanto desde el punto de vista de la calificación del contrato como gestión de servicio público, así como por la agrupación de múltiples prestaciones no necesariamente relacionadas entre sí.
Igualmente la adjudicación de los contratos por periodos muy largos, en algunos de los casos hasta diecisiete años, ha llevado a decisiones de los tribunales de contratación a la anulación de estos contratos-
Las cuestiones que se plantean, entre otras, son las siguientes:
¿ se puede incluir dentro del mismo contrato de concesión de servicio público prestaciones no necesariamente relacionadas entre sí?
¿ se puede calificar a todos los servicios que se incluyen dentro del contrato de gestión de servicio público como verdaderos servicios públicos?
¿ existe en estos contratos el rasgo esencial definitorio de la gestión de servicio público, de explotación de una actividad económica en el que el empresario lo gestiona a su riesgo o ventura?
¿ pudiera el excesivo plazo de ejecución de estos contratos plantear problemas desde el punto de vista del derecho de la competencia?
¿ Sería más adecuado incardinar estos contratos en otra categoría conceptual como los contratos administrativos mixtos, complejos o los contratos de colaboración pública privada?
En definitiva, se trata de analizar esta modalidad de contratos a la luz de la Directiva comunitaria en materia de contratación, la Directiva relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, así como los principios comunitarios y nacionales informadores de la contratación pública.
Más información:
Teléfono: 91 435 92 39
Email: carmen.hermida@fidefundacion.es
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