ORDEN 9/2026, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA TERCERA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y DE LA RECUPERACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 49/2026, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA TERCERA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y DE LA RECUPERACIÓN.
PREÁMBULO
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, ha determinado el número y la denominación de las consellerias en las que se organiza la Generalitat, y asigna a la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación (en adelante, Vicepresidencia Tercera), la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024, así como la coordinación de las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social tras la dana de 2024. Asimismo, se le asignan las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, energía, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
Esta norma ha sido completada por el Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, que dispone como órganos superiores de la Vicepresidencia Tercera, la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes y el Comisionado o Comisionada para la Recuperación.
Asimismo, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (en adelante, Decreto 186/2025 ). La corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10289, de 27.01.2026, introduce el término minería en el artículo 45 del Decreto 186/2025, entre las atribuciones de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
Mediante el Decreto 49/2026, de 10 de abril , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la de la Vicepresidencia Tercera, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional del departamento, a fin de adecuar su estructura directiva al nuevo marco normativo y régimen competencial, y de determinar las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 186/2025, el nivel administrativo de la Vicepresidencia Tercera está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante una orden de la Vicepresidencia Tercera se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional del departamento, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 49/2026, de 10 de abril , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Tercera; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e) y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda y de función pública,
ORDENO
TÍTULO I
Estructura y funciones de los servicios centrales
de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
CAPÍTULO I
Unidades que dependen directamente de la persona titular
de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Artículo 1. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Tercera
El gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Tercera es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 6 del Decreto 49/2026, de 10 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
CAPÍTULO II
Unidades que dependen de las secretarías autonómicas y del Comisionado o Comisionada para la Recuperación
Sección primera
Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
Artículo 2. Estructura de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.
b) Dirección General de Medio Natural y Animal.
c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
e) Dirección General de Energía y Minas
Artículo 3. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
1. La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral; paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible o figuras que lo sustituyan; evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.
2. De la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental dependen, como unidades administrativas de nivel superior:
a) La Subdirección General de Urbanismo y Territorio.
b) La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Paisaje.
Artículo 4. Subdirección General de Urbanismo y Territorio
1. La Subdirección General de Urbanismo y Territorio es la unidad administrativa a la que le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística y coordinación territorial, definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo e impulso y coordinación de los proyectos de interés autonómico; coordinación con los servicios territoriales de urbanismo de los asuntos que han de someterse a las comisiones territoriales de Urbanismo, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Información y Análisis Urbanístico.
b) Servicio de Régimen Jurídico.
c) Servicio de Coordinación Urbanística y Soporte Técnico.
d) Servicio de Planificación Territorial.
2. Al Servicio de Información y Análisis Urbanístico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar y elaborar informes técnicos en materias de planeamiento urbanístico de la competencia de la dirección general y aquellos que le sean requeridos por parte de los órganos y entidades de la Generalitat o por otras administraciones públicas, en el marco de sus atribuciones.
b) El mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico, de la plataforma urbanística digital y del Sistema de Información Urbanística.
c) Gestionar el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, en los términos establecidos en la legislación en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como su difusión y divulgación.
d) Apoyar a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental en cuanto al fomento de actuaciones de planificación urbanística.
e) Impulsar herramientas que fomenten la agilización y transparencia de la tramitación de los expedientes urbanísticos.
f) Fomentar el desarrollo de actuaciones municipales encaminadas a la modernización y transparencia de su planeamiento urbanístico.
g) Elaborar cartografías de contenido urbanístico y gestionar su difusión mediante la incorporación en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Generalitat Valenciana.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Régimen Jurídico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer la contestación, una vez emitidos los informes técnicos o, incluso, el dictamen del órgano urbanístico o territorial de la Generalitat que se considere oportuno, a las consultas de carácter no vinculante que, en cuestiones de planificación o legislación urbanística, o su aplicación, formulen a la dirección general los ayuntamientos o entidades del sector público de la Comunitat Valenciana.
b) Asesorar y elaborar informes jurídicos en materias de la competencia de la dirección general, en especial los referidos a expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración urbanística y aquellos que le sean requeridos desde otros órganos administrativos.
c) Elaborar los proyectos normativos en materia de urbanismo, territorio y demás competencias atribuidas a la dirección general.
d) Fijar criterios jurídicos de interpretación de la normativa urbanística, territorial, y en general de toda aquella incluida en el ámbito de competencias de la dirección general, y proponer a los órganos superiores y directivos de la Conselleria la firma de criterios interpretativos de dicha normativa.
e) Elaborar informes y propuestas de resolución respecto de recursos interpuestos contra los actos emitidos en materia de competencia de la dirección general, especialmente recursos interpuestos contra las declaraciones de interés comunitario, resoluciones de caducidad y de inadmisión a trámite de las propias declaraciones, respecto a las resoluciones de denegación de aprobación de instrumentos de planeamiento, y respecto de resoluciones de documentos ambientales (de proyecto y de planeamiento), siempre que las mismas sean recurribles.
f) Gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
g) Tramitar el procedimiento de revisión de oficio de actos dictados por la dirección general.
h) Las competencias previstas en el artículo 63 y siguientes de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, referidas a la impugnación de actos municipales.
i) La inspección urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
j) Asesorar a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio respecto a las cuestiones en materia de disciplina urbanística en las que necesite apoyo.
k) Fomentar el desarrollo de actuaciones municipales encaminadas a la minimización de impacto ambiental y territorial.
l) Elaborar y publicar guías de procedimientos urbanísticos.
m) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Al Servicio de Coordinación Urbanística y Soporte Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitar, coordinar y supervisar los proyectos de interés autonómico.
b) Coordinar y supervisar el seguimiento de la gestión y ejecución de los proyectos territoriales estratégicos aprobados.
c) Asesorar y elaborar informes técnicos en materia de proyectos relativos a la actividad competencial de la dirección general, cuya competencia requiera la supervisión de técnico superior.
d) Elaborar informes técnicos en materia de urbanismo respecto a proyectos que la normativa urbanística prevea para paliar la emergencia habitacional cuya competencia requiera la supervisión de técnico superior: proyectos de reconstrucción local, proyectos habitacionales locales, o aquellos que los sustituyan.
e) Coordinar y prestar apoyo técnico en la tramitación de Planes Especiales de Reconstrucción, o aquellos que los sustituyan.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración, tramitación y gestión de planes de acción territorial. La definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; así como la definición de objetivos, propuestas y criterios en materia de planificación territorial.
b) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.
c) Aplicar, actualizar, modificar y revisar la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Tramitar, coordinar y supervisar los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles y actuaciones territoriales estratégicas que sigan tramitándose conforme al régimen transitorio establecido en la normativa urbanística y territorial.
e) La delimitación de la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià y elaboración de cartografías territoriales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.
f) Elaborar las cartografías territoriales y su difusión mediante la incorporación en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.
g) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones en materia de infraestructura verde.
h) Coordinar e informar la infraestructura verde en los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal.
i) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 5. Subdirección General de Evaluación Ambiental y Paisaje
1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Paisaje es la unidad administrativa a la que corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general, en materia de paisaje, evaluación de los riesgos naturales e inducidos en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, coordinar administrativamente las relaciones con el Institut Cartogràfic Valencià; y dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Paisaje.
b) Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio.
c) Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica.
d) Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Al Servicio de Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomentar la protección, ordenación y gestión del paisaje.
b) Realizar la supervisión, gestión y tramitación de los instrumentos de paisaje previstos en la normativa, así como, en su caso, la elaboración de estos.
c) Fomentar la participación pública y la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas en materia de paisaje, así como en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.
d) Planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.
e) Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.
f) Informar la infraestructura verde en planes, programas y proyectos, sin perjuicio de las funciones que en dicha materia se atribuyen al Servicio de Planificación Territorial y a los servicios territoriales de urbanismo.
g) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Evaluar los riesgos naturales e inducidos en materia de ordenación del territorio, sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de riesgos puedan tener atribuidas otros departamentos.
b) Gestionar los planes de ordenación del territorio de riesgos naturales e inducidos aprobados.
c) Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre los riesgos naturales e inducidos.
d) Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valenciana en materia de riesgos naturales e inducidos sobre el territorio.
e) Elaborar cartografías en materia de riesgos naturales o inducidos, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Tramitar la Evaluación Ambiental de planes y programas.
b) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Tramitar las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados.
b) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 6. Dirección General de Medio Natural y Animal
1. La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal, gestión de parques naturales, gestión y difusión de espacios naturales protegidos recogidos en la normativa vigente, biodiversidad, bienestar y protección animal, Red Natura 2000, vías pecuarias, caza y pesca deportiva, control de la erosión y protección de suelos en terrenos forestales.
2. De la Dirección General de Medio Natural y Animal dependen, como unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Caza y Gestión Forestal.
b) Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre.
c) Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación.
Artículo 7. Subdirección General de Caza y Gestión Forestal
1. A la Subdirección General de Caza y Gestión Forestal le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general, en materia de caza y pesca continental deportiva, ordenación y gestión forestal sostenible, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Caza y Pesca.
b) Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
2. Al Servicio de Caza y Pesca, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudiar y elaborar disposiciones normativas para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental deportiva.
b) Tramitar los periodos hábiles y vedas extraordinarias de caza y pesca. Tramitar, aprobar y, en su caso, elaborar instrumentos de planificación y gestión cinegética y piscícola.
c) Monitorizar las especies cinegéticas y piscícolas en aras a determinar su estado de conservación, así como ejecutar actuaciones directas de fomento y control.
d) Desarrollar y ejecutar el plan de vigilancia sanitaria de las especies cinegéticas y piscícolas.
e) Gestionar la caza y la pesca en los espacios en que las tenga encomendadas, en particular las reservas valencianas de caza y las zonas de caza controlada.
f) Gestionar las licencias de caza y pesca.
g) Acreditar a las y los guardas jurados de caza, pesca y personal habilitado para el control de predadores.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la ordenación integrada y la gestión sostenible de los recursos forestales, mediante la planificación sostenible de los usos y servicios forestales, los aprovechamientos forestales y la gestión selvícola, así como la elaboración de las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.
b) Delimitar el suelo forestal y defender, consolidar y gestionar el dominio público forestal y pecuario; regular los usos, concesiones y autorizaciones en montes demaniales y vías pecuarias.
c) Ejercer las competencias en materia de patrimonio, en relación con las vías pecuarias y montes de la Generalitat Valenciana atribuidas por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril , de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
d) Realizar la conservación, defensa y restauración hidrológico-forestal; el control de la erosión y la lucha contra la desertificación en el ámbito forestal; la restauración y mejora de ecosistemas forestales, incluyendo la restauración de zonas incendiadas y el control de la restauración de las explotaciones mineras en terrenos forestales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la dirección general competente en materia de minas.
e) Gestionar los recursos genéticos forestales y el material forestal de reproducción, incluyendo la gestión de los viveros y la producción de planta forestal.
f) El control integrado de plagas y enfermedades en terrenos forestales.
g) Ordenar y gestionar el uso público sostenible de los montes.
h) Elaborar, aprobar y aplicar los instrumentos de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana y sus demarcaciones forestales.
i) Gestionar las tareas que se le encomienden en materia de legalidad de la comercialización de la madera y sus productos derivados, así como del resto de productos forestales.
j) Implementar y desarrollar el programa valenciano de pago por servicios ambientales forestales; establecer criterios de cálculo y metodologías para la cuantificación, comercialización y compensación de servicios ambientales.
k) Tramitar e inspeccionar las ayudas en materia de gestión forestal sostenible.
l) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 8. Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre
1. A la Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre le corresponde asesorar, dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general, en materia de gestión y ordenación de los espacios naturales protegidos, gestión y conservación de la Vida Silvestre y de los espacios naturales de la Red Natura 2000, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
b) Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
2. Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Vigilar el estado de conservación de las especies de fauna y flora silvestres y sus hábitats; diseñar e implementar medidas para garantizar o mejorar su estado de conservación in situ en el marco de planes; revisar y actualizar los catálogos de especies y hábitats amenazados.
b) Prevenir la extinción de especies mediante rescate, recuperación, rehabilitación y conservación ex situ (cría/cultivo), incluyendo reintroducciones y conservación de recursos genéticos silvestres.
c) Proponer los espacios de la Red Natura 2000 y diseñar y aprobar sus instrumentos de gestión, aplicar sus medidas, evaluar planes y proyectos que puedan afectarla, y vigilar los hábitats y especies por los que fueron declarados.
d) Recopilar, validar, custodiar y mantener actualizados datos georreferenciados de biodiversidad en el Banco de Datos de Biodiversidad; facilitar su acceso público, protegiendo la información sensible.
e) Prevenir y gestionar invasiones por especies exóticas invasoras: emitir alertas, evaluar impactos, ejecutar medidas de erradicación o control cuando proceda y recopilar información sobre su distribución y tendencias.
f) Declarar, tras estudio de idoneidad, nuevas microrreservas de flora y reservas de fauna, y gestionar las existentes.
g) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la planificación, desarrollo normativo y gestión de reservas naturales, parques naturales, zonas húmedas catalogadas, paisajes protegidos, monumentos naturales y cuevas catalogadas.
b) Colaborar con los ayuntamientos en la gestión de los parajes naturales municipales, y con otras administraciones en áreas naturales protegidas por otras normativas.
c) Realizar el desarrollo, gestión y promoción de los espacios naturales protegidos a través de las tareas de difusión y educación ambiental.
d) Desarrollar, promocionar y poner en valor los espacios naturales protegidos a través de las tareas de difusión y educación ambiental.
e) Impulsar las actividades implantadas en los espacios protegidos que se acojan en sus procesos a la preservación y difusión de los valores ambientales.
f) Elaborar informes técnicos que afecten a los espacios naturales protegidas, según la Ley 11/1994 y los instrumentos de ordenación y gestión de los mismos.
g) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 9. Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación
1. Se adscribe el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, que asumirá además de sus funciones propias, la protección y gestión del patrimonio arbóreo monumental.
2. A la Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general en materia de protección animal, agentes medioambientales y en los aspectos económico y jurídicos del órgano directivo; así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Protección Animal.
b) Servicio de Coordinación Administrativa de Medio Natural.
3. A la Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación le corresponde:
a) En coordinación con los servicios territoriales, gestionar y coordinar los asuntos del personal que integra el cuerpo de Agentes Medioambientales, equipar y formar el cuerpo de Agentes Medioambientales; así como el desarrollo de las normas que les afecten.
b) La tramitación de los recursos administrativos, los convenios y los expedientes sancionadores que le corresponda, conforme a las diferentes normas, a la dirección general.
c) Coordinar los equipos responsables de tramitar los expedientes que de forma transversal afecten a las subdirecciones de la dirección general.
d) La coordinación del registro departamental de la Dirección General, de las preguntas parlamentarias y de las peticiones del gabinete del titular de la Conselleria.
4. Servicio de Protección Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar estudios y elaborar propuestas de directrices para el desarrollo de la legislación de protección animal.
b) Gestionar la protección animal, asistir y luchar contra el abandono y maltrato de animales.
c) Fomentar y garantizar la salud y la protección animal.
d) Reconocer y poner en valor programas para la protección animal.
e) La gestión del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y del Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
f) Tramitar e inspeccionar las ayudas en materia de protección animal.
g) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Servicio de Coordinación Administrativa de Medio Natural al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar, gestionar y tramitar los expedientes que afecten de manera transversal a las subdirecciones de la dirección general.
b) Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuestos de la dirección general.
c) Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de gastos en general.
d) Elaborar la información económica y presupuestaria necesaria para la gestión de todos los servicios de la dirección general.
e) Evaluar, analizar y elaborar informes sobre los gastos en general que correspondan a la dirección general.
f) Coordinar, realizar el seguimiento y gestionar las diferentes cajas pagadoras correspondientes a los gastos del programa presupuestario de la dirección general y direcciones territoriales.
g) Revisar y tramitar las facturas correspondientes al programa presupuestario de la dirección general.
h) Cooperar con la información económica que soliciten la Sindicatura de Comptes, la Intervención Delegada y demás organismos.
i) Impulsar y realizar el seguimiento de todos los expedientes de la dirección general que comporten gasto, y tramitar aquellos que no sean de su competencia a otras dependencias.
j) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa y encargos a medio propio, y demás documentos relacionados.
k) La coordinación de los informes y propuestas de resolución y otras incidencias que se deriven de los contratos.
l) La coordinación de las ayudas correspondientes a la dirección general, incluyendo la gestión de fondos externos.
m) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 10. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
1. La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integrado de la contaminación, residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica y acústica, intervención administrativa ambiental, inspección medioambiental, preparación y adaptación frente a los impactos climáticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana producidos por los cambios en los fenómenos meteorológicos extremos, control de la calidad y protección de las aguas de baño y de las aguas costeras y de transición, calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico.
2. De la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental dependen, como unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Calidad Ambiental.
b) Subdirección General de Cambios Meteorológicos Extremos y Educación Ambiental.
c) Subdirección General de la Inspección Ambiental.
Artículo 11. Subdirección General de Calidad Ambiental
1. A la Subdirección General de Calidad Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
b) Servicio de Protección de la Atmósfera.
c) Servicio de Calidad de Aguas.
d) Servicio de Residuos.
e) Servicio de Planificación y Economía Circular.
f) Servicio de Coordinación Administrativa de Calidad y Educación Ambiental.
2. Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes de autorizaciones ambientales integradas, así como sus modificaciones, revisiones y cambios de titularidad.
b) Gestionar el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.
c) Revisar las declaraciones anuales de las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, y gestionar el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR).
d) Participar en los trámites relacionados con las entidades colaboradoras de certificación documental acreditada (ECC) en el ámbito de la autorización ambiental integrada.
e) Desarrollar sistemas de permisos electrónicos de las instalaciones mediante la aplicación Gauma y otras.
f) Promover la implantación de mejores técnicas disponibles (MTD) y la adaptación a los niveles de emisión asociados en las actividades del ámbito de la prevención y control integrados de la contaminación.
g) Colaborar con otros centros directivos para el desarrollo de las funciones de su competencia según se le encomiende.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Servicio de Protección de la Atmósfera, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica; evaluación de la calidad del aire y la propuesta de planes de mejora.
b) Tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero y llevar a cabo el seguimiento de las de las instalaciones de la Comunitat Valenciana tanto de las sujetas al sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero como al régimen de exclusión.
c) Tramitar la autorización de las instalaciones donde se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el grupo A del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), y realizar su control y seguimiento.
d) Emitir informes y propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica.
e) Tramitar la concesión de licencias de uso de la etiqueta ecológica europea.
f) Coordinar y tramitar las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales.
g) Gestionar la participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y su inscripción en el registro europeo.
h) Gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.
i) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Servicio de Calidad de Aguas, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua de transición y costeras y aquellas actuaciones que procedan en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua.
b) Controlar la calidad de las aguas de baño en la Comunitat Valenciana.
c) Autorizar, inspeccionar y sancionar la realización de vertidos desde tierra al dominio público marítimo-terrestre.
d) Designación de zonas vulnerables en el ámbito de la Comunitat Valenciana con el apoyo de la conselleria competente en agricultura.
e) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Servicio de Residuos, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos.
b) Tramitar los expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados y restauración ambiental de espacios degradados.
c) Gestionar el régimen de utilización de residuos inertes adecuados.
d) Realizar las actuaciones relativas al régimen de los traslados de residuos.
e) Tramitar las autorizaciones de los centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
f) Realizar las actuaciones de seguimiento y control de la gestión de lodos de depuración y material bioestabilizado, cuando tienen la consideración de residuo.
g) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
6. Servicio de Planificación y Economía Circular, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar los instrumentos de planificación de ámbito autonómico y los programas sectoriales en materia de prevención y gestión de residuos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de la planificación y la política de residuos de la Comunitat Valenciana.
b) Representar a la Generalitat Valenciana ante la Comisión de coordinación estatal en materia de residuos.
c) Obtener, gestionar y difundir los datos, los indicadores, la información y los informes requeridos para garantizar la eficacia de la política de residuos de la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a la caracterización de los diferentes flujos de residuos, el cálculo de los objetivos de prevención y gestión de estos y los costes asociados a las operaciones de prevención y gestión de residuos.
d) Impulso y seguimiento del programa de sellado de vertederos incluido en el PIRCV.
e) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.
f) Realizar las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso a los Consorcios de residuos y su planificación territorial incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los proyectos de gestión, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución.
g)Realizar actuaciones relativas a la prevención y minimización en la generación de residuos.
h) Gestionar el régimen de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
i) Tramitar las solicitudes de declaración de subproducto y de fin de la condición de residuo.
j) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
7. Servicio de Coordinación Administrativa de Calidad y Educación Ambiental al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar, elaborar y armonizar normativa sectorial e impulsar las disposiciones y proyectos normativos de la dirección general.
b) Impulsar, coordinar, elaborar y tramitar estrategias, planes y programas en materia de calidad y educación ambiental en el marco de las competencias de la dirección general.
c) Proponer y elaborar los proyectos de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación a suscribir por la dirección general.
d) Asistir técnicamente a los servicios de la dirección general en la preparación de convocatorias de subvenciones.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la dirección general.
f) Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general.
g) Coordinar y realizar el seguimiento de los diferentes programas presupuestarios de la dirección general, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija.
h) Impulsar y realizar el seguimiento de los expedientes de la dirección general que comporten gasto.
i) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa; coordinar la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentación contractual en general.
j) Impulsar, coordinar y elaborar la comunicación interna y externa de la dirección general, elaboración de informes y producción de información competencia de la dirección general.
k) Desplegar el derecho de acceso a la información medioambiental a través del Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), unidad administrativa cuyas funciones se establecen en el Decreto 97/2010, de 11 de junio , del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, que queda integrado en este servicio.
l) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 12. Subdirección General de Cambios Meteorológicos Extremos y Educación Ambiental
1. A la Subdirección General de Cambios Meteorológicos Extremos y Educación Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Mitigación y Adaptación a los Cambios Meteorológicos Extremos
b) Servicio de Educación Ambiental.
2. Servicio de Mitigación y Adaptación a los Cambios Meteorológicos Extremos, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar las actuaciones necesarias para hacer efectivas las políticas de la Misión de Adaptación Climática de la Unión Europea, en la Comunitat Valenciana.
b) Impulsar actuaciones y proyectos de mejora de la capacidad adaptativa del territorio, de los sectores sociales y económicos a los impactos meteorológicos extremos.
c) Desarrollar iniciativas e instrumentos de apoyo a los municipios de la Comunitat Valenciana para actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio.
d) Promover actividades de investigación e intercambio de conocimiento sobre impactos, vulnerabilidades y adaptación a los nuevos escenarios climáticos.
e) Incorporar la perspectiva climática en la actividad planificadora de las administraciones públicas.
f) Participar en los grupos de trabajo para el seguimiento de las políticas relevantes en materia de adaptación a los impactos meteorológicos extremos.
g) Impulsar el cálculo de la huella de agua en la producción de bienes y servicios que permita identificar áreas para la optimización de su uso, mejorar su calidad y favorecer su reutilización.
h) Fomentar e impulsar el inventario y las metodologías de cálculo de emisiones, en particular, su aplicación al planeamiento territorial y urbanístico.
i) Fomentar el uso e implementación de medidas de mitigación y descarbonización en los distintos sectores económicos, favoreciendo su penetración, la innovación tecnológica, la investigación y su difusión, así como la reducción de emisiones.
j) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Servicio de Educación Ambiental, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar, diseñar, desarrollar y coordinar el proyecto de educación ambiental.
b) Diseñar y desarrollar programas formativos e impulsar la innovación en educación ambiental.
c) Recopilar y difundir la información y el conocimiento necesarios para impulsar y secundar con rigor científico las iniciativas de educación ambiental.
d) Establecer mecanismos de colaboración con otros departamentos de la Generalitat y promover e impulsar espacios de encuentro y trabajo para el intercambio de experiencias y conocimientos con actores relacionados con la materia.
e) Promover alianzas con entidades públicas y privadas que lleven a cabo acciones de educación ambiental, así como participar en programas e iniciativas nacionales e internacionales en la materia.
f) Dirigir, mantener y gestionar el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana.
g) Cualesquiera otras que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Se adscribe a la Subdirección General de Cambios Meteorológicos Extremos y Educación Ambiental el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEA), centro de referencia de la educación ambiental en la Comunitat Valenciana para formar, informar y sensibilizar al conjunto de la sociedad valenciana sobre los diversos aspectos de la gestión del medio ambiente.
Artículo 13. Subdirección General de Inspección Ambiental
1. A la Subdirección General de Inspección Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Inspección Medioambiental.
b) Servicio de Sanciones y Recursos.
2. Servicio de Inspección Medioambiental, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de calidad ambiental en las que la dirección general sea competente.
b) Realizar la elaboración, seguimiento, evaluación y gestión de información del plan y el programa anual de inspección en materia de calidad ambiental.
c) Realizar la elaboración, seguimiento, evaluación y gestión de información del plan y el programa anual de inspección de traslados transfronterizos de residuos.
d) Fomentar la formación e información en materia de inspección, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.
e) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Servicio de Sanciones y Recursos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar, gestionar y tramitar los expedientes de peticiones razonadas de carácter sancionador en materia de calidad ambiental en las que la dirección general sea competente.
b) Instruir y tramitar los procedimientos de naturaleza sancionadora y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general.
c) Tramitar los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las citadas funciones.
d) Fomentar la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.
e) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 14. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
1. La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios forestales.
2. En el ámbito de sus competencias la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Prevención de Incendios Forestales
b) Servicio de Ayudas para la Prevención de Incendios Forestales
3. El Servicio de Prevención de Incendios Forestales, tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar la planificación y gestión de las políticas de prevención de la iniciación y de la propagación de los incendios forestales.
b) Realizar la planificación y gestión de la silvicultura preventiva.
c) Realizar la planificación y gestión de las infraestructuras de prevención de incendios forestales, excepto las contempladas en las letras g) y h) del artículo 129 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
d) Desarrollar actuaciones para la investigación de causas de los incendios forestales, así como gestionar, organizar y coordinar el Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales.
e) Organizar y gestionar la recogida de datos sobre incendios forestales y su análisis estadístico.
f) Gestionar y coordinar la cartografía temática en materia de prevención de incendios forestales.
g) Ejecutar la planificación, la dirección, la gestión y la coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios, que incluye el servicio de vigilancia preventiva, conforme al programa de vigilancia preventiva.
h) Fomentar la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de prevención de incendios forestales.
i) Fomentar las políticas de desarrollo tecnológico en materia de prevención de incendios forestales.
j) Realizar las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de esta dirección general.
k) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. El Servicio de Ayudas para la Prevención de Incendios Forestales, tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar las políticas de información, promoción y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.
b) Gestionar las políticas de prevención, compatibilidad de usos y conciliación de intereses en materia de prevención de incendios forestales.
c) Realizar actuaciones para el desarrollo, promoción y dinamización de alternativas al uso cultural del fuego en zonas de riesgo.
d) Realizar actuaciones para el fomento y la dinamización de la participación ciudadana en la política de prevención de incendios forestales; así como para la promoción y dinamización del voluntariado en actividades en prevención de incendios forestales.
e) Gestionar el fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.
f) Promover ayudas a la ganadería extensiva en zonas estratégicas como una herramienta de prevención de incendios forestales.
g) Elaborar, gestionar y tramitar otras líneas de subvención para la prevención de incendios forestales.
h) Promover convenios de colaboración en materia de prevención de incendios forestales.
i) Desarrollar actividades orientadas a la formación y sensibilización ciudadana, campañas institucionales de educación ambiental en el ámbito de esta dirección general y cursos de formación en la prevención de incendios forestales.
j) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 15. Dirección General de Energía y Minas
1. La Dirección General de Energía y Minas ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero.
2. De la Dirección General de Energía y Minas depende, como unidad administrativa de nivel superior la Subdirección General de Energía y Minas.
Artículo 16. Subdirección General de Energía y Minas
1. A la Subdirección General de Energía y Minas le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general en las materias de energía, instalaciones radiactivas, minería, prevención de riesgos y seguridad minera en los términos establecidos por la legislación aplicable, y, en especial planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.
Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Vicepresidencia Tercera.
En particular, le corresponde:
a) El impulso y coordinación técnica de las políticas energética y minera con otros órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, y con el resto de Administraciones Públicas, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la dirección general, promoviendo el desarrollo y transición hasta un modelo energético y minero sostenible integralmente en la Comunitat Valenciana y orientado a responder a las necesidades de las personas consumidoras y a aprovechar las oportunidades para los sectores industriales de la Comunitat Valenciana derivadas de esta transición.
b) Elevar las propuestas relativas a iniciativas regulatorias, de planificación, estrategias sectoriales, estudios, planes y programas de desarrollo, planes de actuación, coordinación, inspección y control, convocatorias de ayudas y subvenciones, contratos, informes, actos administrativos, y resto de actuaciones que corresponda resolver, o proponer a su vez, a la persona titular de la dirección general en las materias antes indicadas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Energía y Minas se estructura en los servicios siguientes:
a) Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos.
b) Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas.
c) Servicio de Minas.
3. Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, con el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Proponer y elaborar iniciativas normativas y hacer el seguimiento en materia de infraestructuras y suministros energéticos, excepto cuando se trate de instalaciones de generación, producción y autoconsumo de electricidad, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables u otras figuras análogas que sean reguladas al efecto. Se consideran infraestructuras energéticas las instalaciones eléctricas de transporte, distribución, almacenamiento de red, líneas directas, acometidas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos; las instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y venta de productos derivados del petróleo, incluidos los gases licuados del petróleo; las instalaciones de fabricación, mezcla, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución, líneas directas, acometidas y de comercialización de combustibles gaseosos, incluidas las instalaciones necesarias para el suministro de gases combustibles de origen renovable y otros nuevos combustibles.
b) Proponer y elaborar los criterios de planificación y la determinación, en aplicación de los mismos, de las infraestructuras energéticas competencia de la Generalitat, así como hacer el seguimiento e informar del grado de cumplimiento de esta planificación.
c) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas en materia de infraestructuras y suministros energéticos.
d) Formular la propuesta de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector eléctrico, el de hidrocarburos y las relativas a los nuevos combustibles de las incluidas en la letra a) anterior, incluyendo las propuestas relativas a todas las cancelaciones de garantías económicas asociadas a los permisos de acceso y conexión a las redes energéticas que sean competencia de la Vicepresidencia Tercera, así como el resto de procedimientos administrativos relativos a aquellas materias, cuando corresponda su resolución o propuesta al centro directivo al que está adscrito.
e) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.
f) Gestionar los registros administrativos creados de acuerdo con la normativa vigente en materia de las infraestructuras y suministros energéticos de su competencia, así como proponer la expedición de certificados sobre su contenido.
g) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las infraestructuras energéticas y sus equipos, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de sus titulares y la calidad del servicio de los suministros energéticos, en el ámbito que tiene asignado. Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le corresponda.
h) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.
i) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de infraestructuras y suministros energéticos, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en la citada materia.
j) La supervisión de las acreditaciones de las entidades colaboradoras y de los organismos de control de la Administración, en el ámbito de las infraestructuras y suministros energéticos, conforme a la normativa vigente.
k) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas, con el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Proponer y elaborar iniciativas normativas y hacer el seguimiento, en el marco de las competencias autonómicas, en materia de energía eléctrica relativa a instalaciones de generación, producción o autoconsumo, incluido el almacenamiento cuando no pertenezca a instalaciones de transporte y distribución asociado a estas, así como las comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables u otras figuras análogas que sean reguladas al efecto; el ahorro y uso racional de la energía, eficiencia energética (edificios, instalaciones y equipos y procesos industriales), que incluye el registro, la validación, la certificación y la auditoría cuando sea exigible; vigilancia de mercado por razones de etiquetado energético; instalaciones radiactivas de competencia autonómica, equipos e instalaciones de rayos X, empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X y establecimientos y lugares sujetos a control de radiaciones naturales.
b) Proponer y elaborar los criterios de planificación y la determinación, en aplicación de los mismos, de las instalaciones indicadas en la letra a) anterior, así como hacer el seguimiento e informar del grado de cumplimiento de esta planificación.
c) Realizar las estadísticas, balances, informes, actualización de la información y publicación en la web en materia de energía competencia del centro directivo, integrando la información del resto de unidades administrativas.
d) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.
e) Formular la propuesta de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector eléctrico indicados en el inciso a) anterior, incluyendo las propuestas relativas a todas las cancelaciones de las garantías económicas asociadas a la obligación de desmantelamiento y restauración de dichas instalaciones que sean competencia de la Vicepresidencia Tercera, así como el resto de procedimientos administrativos en las materias que tenga asignadas, cuando corresponda su resolución, o propuesta, al centro directivo al que está adscrito.
f) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.
g) Gestionar los registros administrativos creados de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía que tiene asignadas conforme al inciso a), así como proponer la expedición de certificados sobre su contenido.
h) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y equipos, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de los operadores y sujetos que actúen en el sector eléctrico en el ámbito indicado en el inciso a). Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le corresponda.
i) Cuando le corresponda, adoptar los acuerdos de inicio, la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en las materias que tiene asignadas.
j) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.
k) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en las materias del inciso a), y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en la citada materia.
l) La supervisión de las acreditaciones de las entidades colaboradoras y de los organismos de control de la Administración, en el ámbito de las energías renovables conforme a la normativa vigente.
m) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Servicio de Minas, con el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar las funciones técnicas relacionadas con la ejecución de la política minera y con la planificación global del sector. Asimismo, planificar, impulsar, asesorar, coordinar, supervisar, analizar, controlar y evaluar las actuaciones en materia de minería, seguridad minera y seguridad industrial en talleres de pirotecnia, conforme a la normativa vigente.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de la información relativa a la ordenación, planificación y gestión del dominio público minero, garantizando su adecuada integración con la ordenación territorial, medioambiental, forestal, urbanística y otras áreas relacionadas.
c) Elaborar y proponer criterios técnicos para la planificación, inspección y supervisión asociados a la ordenación técnica y ambiental minera, la prevención de riesgos laborales y la seguridad minera, de acuerdo con la legislación aplicable, en cuanto a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos minerales existentes, así como las materias relativas a explosivos y pirotecnia, en el marco normativo existente. Asimismo, asesorar y coordinar a las unidades territoriales y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la ejecución de estas funciones.
d) Participar en la elaboración de propuestas normativas, estrategias sectoriales, estudios, planes de actuación y tareas de coordinación, inspección y control en las materias asignadas.
e) Proponer, evaluar, gestionar y supervisar actuaciones de apoyo y fomento, así como convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones y entidades públicas o privadas, en el ámbito de sus competencias.
f) Participar, en materia minera, en la formulación de propuestas para la centralización, actualización y mantenimiento del Registro Integrado Industrial.
g) Elaborar informes y propuestas para la resolución de expedientes, procedimientos y actuaciones relacionadas con la ordenación y organización de la actividad minera, seguridad minera y pirotecnia, incluyendo los relativos a cancelación de garantías económicas previstas en la legislación minera y cuya competencia corresponda a la Vicepresidencia Tercera.
h) Elaborar estudios y propuestas para la mejora y desarrollo de los procedimientos administrativos vinculados a sus competencias.
i) Definir, elaborar y proponer criterios para el control, la inspección y la supervisión, por parte de los servicios territoriales, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en los instrumentos de intervención minera, así como de los operadores y sujetos que actúen en el sector minero dentro del ámbito competencial autonómico. Realizar directamente dichas actuaciones cuando le correspondan o cuando así lo determine la autoridad minera.
j) Cuando proceda y de acuerdo con la legislación vigente, adoptar los acuerdos de inicio, instrucción y propuesta de resolución en expedientes sancionadores por infracciones en materia de minería, prevención de riesgos laborales, seguridad minera y evaluación de impacto ambiental de actividades mineras.
k) Formular propuestas de planes y programas de prevención de riesgos laborales y seguridad minera en el ámbito de las actividades mineras, así como participar en la elaboración de propuestas de mecanismos de coordinación entre la Autoridad Minera y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
l) Supervisar las acreditaciones de las Entidades Colaboradoras y Organismos de Control de la Administración en el ámbito de las actividades mineras y de la seguridad minera, cuando sea de su competencia.
m) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
Artículo 17. Estructura de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre.
b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos.
c) Dirección General de Transportes y Logística.
Artículo 18. Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre
1. La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras de transporte terrestre; planificación, proyección y construcción de la red de carreteras, red ferroviaria, tranviaria, equipamientos intermodales y demás infraestructuras de transporte terrestre de competencia de la Generalitat, así como la coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras de transporte terrestre, y gestión de la red de carreteras.
2. De la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Infraestructuras de Transporte.
b) Subdirección General de Gestión Administrativa y Coordinación Técnica.
Artículo 19. Subdirección General de Infraestructuras de Transporte
1. A la Subdirección General de Infraestructuras de Transporte le corresponde asesorar, dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre y planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Planificación.
b) Servicio de Proyectos y Obras viarias.
c) Servicio de Proyectos y Obras ferroviarias.
2. Al Servicio de Planificación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar informes y propuestas relativos a la planificación de las infraestructuras de transporte terrestre e infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada, así como la programación necesaria para la formulación de los correspondientes planes/instrumentos y el desarrollo de los documentos de planificación detallada que se precisen.
b) Elaborar, en coordinación con los servicios correspondientes de la Dirección General de Transportes y Logística, los estudios/planes técnicos necesarios para la caracterización de la demanda de transporte y los patrones de movilidad en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana como base de la acción planificadora de las infraestructuras de transporte.
c) Elaborar los estudios de planeamiento, y estudios informativos y proyectos básicos en su caso, de infraestructuras de transporte terrestre e infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada, así como el resto de los documentos técnicos que resulten necesarios para la concertación con otras administraciones y entidades, así como tramitación medioambiental, y el impulso, el seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informes institucionales que proceda.
d) Elaborar los informes que sean requeridos por otros órganos administrativos en relación con la planificación de las infraestructuras de transporte terrestre de la Comunitat Valenciana e informar sobre todas aquellas actuaciones que puedan emprender otras administraciones con repercusión en las infraestructuras de transporte terrestre en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Realizar el seguimiento y la coordinación con los organismos del Estado y otros externos a la Generalitat en relación con las actuaciones en materia de infraestructuras de transporte terrestre.
f) Realizar el estudio y seguimiento de las iniciativas relativas a la normativa de la Unión Europea en el ámbito de las infraestructuras de las redes transeuropeas del transporte.
g) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Proyectos y Obras viarias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Formular los estudios informativos, proyectos básicos y de construcción de infraestructuras viarias e infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada, así como el resto de los documentos técnicos para la concertación con otras administraciones y entidades, así como la tramitación ambiental, y el impulso, seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informes institucionales que proceda.
b) Gestionar y ejecutar las obras en materia de viarias e infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada, y el control de las mismas en materia medioambiental, de seguridad y salud, de control y calidad, de gestión de residuos y cumplimiento de los requerimientos derivados de financiación por subvenciones o convenios con otras administraciones, fondos europeos u otro tipo de aportaciones externas.
c) La coordinación, seguimiento y control del destino de los ingresos de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, en especial de las transferencias de capital que a su favor destine la dirección general.
d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Al Servicio de Proyectos y Obras ferroviarias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Formular los estudios informativos, proyectos básicos y de construcción de infraestructuras de transporte terrestre excepto infraestructuras viarias, así como el resto de los documentos técnicos para la concertación con otras administraciones y entidades, así como la tramitación ambiental, y el impulso, seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informes institucionales que proceda.
b) Gestionar y ejecutar las obras en materia de infraestructuras de transporte terrestre excepto infraestructuras viarias, y el control de las mismas en materia medioambiental, de seguridad y salud, de control y calidad, de gestión de residuos y cumplimiento de los requerimientos derivados de financiación por subvenciones o convenios con otras administraciones, fondos europeos u otro tipo de aportaciones externas.
c) La coordinación, seguimiento y control del destino de los ingresos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en especial de las transferencias de capital que a su favor destine la dirección general.
d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 20. Subdirección General de Gestión Administrativa y Coordinación Técnica
1. A la Subdirección General de Gestión Administrativa y Coordinación Técnica le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre y planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Coordinación Administrativa de Infraestructuras de Transporte.
b) Servicio de Seguridad Vial e Innovación.
2. Al Servicio de Coordinación Administrativa de Infraestructuras de Transporte le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar las acciones necesarias para concretar en programas de desarrollo sectorial la planificación general de las infraestructuras de transporte terrestre e infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada a fin de facilitar su inclusión en los correspondientes programas presupuestarios.
b) Programar las inversiones, gestionar el presupuesto de la dirección general y realizar el seguimiento del mismo.
c) Gestionar las transferencias de capital de la dirección general a la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia y de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
d) La coordinación y gestión administrativa de los expedientes contractuales, protocolos, convenios, y resto de tramitaciones con la Subsecretaría, así como impulsar y realizar el seguimiento de las relaciones con otros entes u órganos de la Generalitat u otras administraciones en el desarrollo de acuerdos, convenios, encargos u otros instrumentos de colaboración.
e) Coordinación y gestión de los informes y peticiones que sean requeridos por otros órganos administrativos, organismos y la ciudadanía, a excepción de los que competan al Servicio de Planificación.
f) Gestión del archivo de los expedientes administrativos, documentos técnicos, proyectos, documentación gráfica y mantenimiento de la página web.
g) Coordinar y formular las propuestas de normativa en las materias propias de la dirección general.
h) Dirigir y coordinar el Centre de Gestió de Serveis de Suport a la Mobilitat (CEGESEM).
i) Coordinar con las otras instituciones las acciones en materia de protección civil en todo lo que afecta a las carreteras de acuerdo a la legislación vigente
j) Cualesquiera otras que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Seguridad Vial e Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Mejorar la seguridad vial de las infraestructuras públicas viarias basándose en la obtención de la información sobre el estado real de funcionamiento de la red, su análisis y su diagnóstico, y elaborar propuestas de planificación y actuaciones concretas para su desarrollo por los órganos competentes.
b) Elaborar los informes, que sean requeridos por la normativa o por la dirección general, en materia de seguridad vial y sobre la situación de la accidentabilidad de la red viaria de la Comunitat Valenciana. Así como organizar y/o participar en comisiones y otro tipo de foros en materia de seguridad viaria.
c) Gestionar el Catálogo viario de la Comunitat Valenciana y la información de las infraestructuras públicas viarias en referencia a las zonas de dominio público y protección o servidumbre y sus elementos patrimoniales, así como sus características funcionales y elaborar estadísticas.
d) Gestionar el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat Valenciana, y coordinación con la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària en materia de infraestructuras ferroviarias.
e) Analizar y elaborar propuestas en materia de modernización e innovación de la red viaria.
f) Cualesquiera otras que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 21. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
1. La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.
2. De la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Costas
b) Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.
Artículo 22. Subdirección General de Costas
1. A la Subdirección General de Costas, le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos, ejercer cada una de las funciones encomendadas por la dirección general, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Actuaciones en la Costa.
b) Servicio de Coordinación Administrativa de Costas.
2. Al Servicio de Actuaciones en la Costa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Formular la estrategia y propuestas de actuación en el territorio costero y, en su caso, su inclusión en la planificación y programación de inversiones de la dirección general.
b. Elaborar informes relativos a las actuaciones de las administraciones públicas y de sujetos públicos y privados que afecten al espacio costero y en particular al dominio público marítimo-terrestre, su deslinde y sus servidumbres.
c. Tramitar los expedientes de autorizaciones y concesiones.
d) Ejecutar, gestionar y realizar el control de los planes y programas de actuación en materia de costas y proponer estudios de dinámica litoral.
e) Proponer, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración, para la concertación de actuaciones con otras administraciones y entidades privadas en materia de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subsecretaría, de acuerdo con las directrices de la dirección general.
f) Tramitar, gestionar, dirigir y ejecutar los proyectos, obras, contratos y el resto de los documentos técnicos en materia de infraestructuras públicas en materia de costas, incluyendo su control medioambiental, de calidad, seguridad y salud.
g) Impulsar y realizar el seguimiento de las relaciones con otros entes u órganos de la Generalitat u otras administraciones en el desarrollo de acuerdos, convenios, encargos u otros instrumentos de colaboración en materia de ejecución de las actuaciones; de subvenciones; así como de fondos europeos u otro tipo de aportaciones externas.
h) Formular propuestas relativas al Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana.
i) Elaborar la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario referido a la materia de costas y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de la dirección general.
3. Al Servicio de Coordinación Administrativa de Costas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinar la vigilancia y proponer medidas para la tutela de la costa.
b) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de costas; así como las facultades de comprobación, control e inspección.
c) El ejercicio de las facultades de control, comprobación e inspección, así como las actuaciones de verificación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas y cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de costas.
d) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos administrativos en materia de costas.
e) La tramitación de solicitudes de autorización para inscripción de obras y construcciones en la zona de servidumbre de protección, así como de eventos temporales.
f) Preparar las propuestas de impugnación de deslindes.
g) La tramitación de los procedimientos de declaración de núcleos con especiales valores etnológicos.
h) El cumplimiento de los requerimientos derivados de la financiación por subvenciones o convenios con otras administraciones.
i) Colaborar en la elaboración, tramitación e impulso de propuestas normativas, instrucciones y circulares, así como el asesoramiento técnico-administrativo en materia de costas.
j) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materias de costas que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 23. Subdirección General de Puertos y Aeropuertos
1. A la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos, le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos, ejercer cada una de las funciones encomendadas por la dirección general, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de Planificación, Proyectos y Obras.
b) Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos.
c) Servicio de Explotación y Conservación de Puertos.
2. Al Servicio de Planificación, Proyectos y Obras le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Impulsar y ejecutar la estrategia portuaria de la Vicepresidencia Tercera.
b. Programar y planificar las inversiones de las infraestructuras portuarias.
c. Ejecutar las actuaciones en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalitat, de acuerdo con las directrices de la dirección general.
d. Elaborar la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario referido a las materias de puertos y aeropuertos y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de la dirección general.
e. Tramitar, gestionar, dirigir y ejecutar los planes, programas, proyectos, obras, contratos y el resto de documentos técnicos, que desarrollan los objetivos establecidos por la dirección general en materia de puertos.
f. Supervisar las inversiones derivadas de las concesiones portuarias.
g. Dirigir la delimitación de espacios y usos portuarios y redactar estudios, planes y proyectos. Dirigir las obras de nueva infraestructura y los proyectos derivados de la planificación y las necesidades de la dirección general, en las materias de puertos y aeropuertos.
h. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Calcular y gestionar las tasas y otras exacciones por uso y ocupación de la zona de servicio portuario, así como las tarifas por la prestación de servicios portuarios, y elaborar la propuesta de resolución de sus recursos.
b. Tramitar los expedientes de concesiones y autorizaciones, así como los de disciplina portuaria y las diversas propuestas de ocupación y uso de los espacios portuarios.
c. Gestionar y tramitar los expedientes y realizar actuaciones de control, comprobación, inspección y sanción, así como las actuaciones de verificación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en las materias de puertos, buceo, titulaciones náuticas deportivas y recreativas, así como de transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana.
d. Coordinar la elaboración de propuestas normativas, instrucciones y circulares, así como el asesoramiento técnico administrativo a los servicios de la dirección general, en materia de puertos, aeropuertos y otros aeródromos.
e. La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas; así como proponer, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración en las materias de puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subsecretaría, de acuerdo con las directrices de la dirección general.
f. Respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, incluyendo aeropuertos, helipuertos y otros aeródromos, le corresponde tramitar los expedientes de autorización y de sanción; así como las facultades de control, comprobación e inspección, las actuaciones de verificación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
g. Emitir informes en materias de puertos, aeropuertos, transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana, centros de buceo y titulaciones náuticas deportivas y recreativas, que puedan ser solicitados por cualquier administración pública o institución.
h. Apoyo en la tramitación administrativa de los expedientes derivados de la gestión del aeropuerto de Castellón.
i. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Al Servicio de Explotación y Conservación de Puertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Policía, seguridad, inspección, vigilancia, autoprotección y gestión medioambiental, tanto de las instalaciones portuarias de la Generalitat como de los servicios que en ellas se prestan.
b. Prestación de servicios portuarios, recopilación, gestión y publicación de datos.
c. Apoyo al Servicio de Planificación, Proyectos y Obras en las tareas de gestión y control de las obras en las instalaciones portuarias
d. Mantenimiento y conservación de las infraestructuras portuarias, señalización marítima, reposición de calado en los puertos y practicaje.
e. Emitir informes en expedientes de autorizaciones y concesiones, así como de disciplina portuaria.
f. Formular propuestas respecto de la ocupación de los espacios portuarios.
g. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 24. Dirección General de Transportes y Logística
1. La Dirección General de Transportes y logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las otras establecidas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y logística del servicio de transporte terrestre; coordinación de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes, movilidad metropolitana y logística, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
2. De la Dirección General de Transportes y Logística depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Transporte.
Artículo 25. Subdirección General de Transporte
1. A la Subdirección General de Transporte le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística, coordinar administrativamente las relaciones con la Autoritat de Transport Metropolità de València y con Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a. Servicio de Movilidad.
b. Servicio de Transporte Público.
c. Servicio de Ordenación del Transporte.
2. Al Servicio de Movilidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Redactar, informar y coordinar los planes de movilidad supramunicipales, municipales y de centros atractores, según la normativa de movilidad; así como coordinar los programas de inversión de la Generalitat en materia de movilidad en cooperación con los municipios. Gestionar y supervisar las actuaciones que se incluyan en líneas de subvención a través de convenios y otros instrumentos para la ejecución de las inversiones incluidas en los planes de movilidad de los respectivos municipios.
b) Coordinar el Foro de la Movilidad de la Comunitat Valenciana y gestionar el Observatorio de la Movilidad que le sirve de apoyo.
c) Desempeñar las funciones que la ley atribuye a la Generalitat en los foros municipales y metropolitanos de la movilidad.
d) Desempeñar las funciones que la legislación de movilidad urbana o la territorial atribuya a la Generalitat en relación con los estudios de movilidad.
e) Ejercer de coordinador regional de la Semana de la Movilidad española y europea. Impulsar los actos de la Semana Europea de la Movilidad en la Comunitat Valenciana.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Transporte Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Realizar los estudios necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la red de transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo de las funciones relacionadas con la promoción, el control y el seguimiento de la movilidad en ámbitos supramunicipales; en particular, metropolitanos.
b. Llevar a cabo la redacción de proyectos de servicio público de transporte, así como desempeñar las funciones de dirección de los servicios que se le encomiende en materia de transporte público.
c. En el ámbito de la intermodalidad, a fin de potenciar la utilización conjunta y combinada de los diferentes modos de transporte, el control de las terminales intermodales de transporte de viajeros.
d. Coordinar los diversos proyectos de integración tarifaria que se planteen, proponiendo las políticas tarifarias y los recursos necesarios para su buen funcionamiento.
e. Elaborar propuestas autorización o de actuaciones a los órganos y organismos competentes sobre paradas, marquesinas, intercambiadores y terminales intermodales de transporte de viajeros para mantener una adecuada calidad del servicio.
f. Gestionar los diferentes aspectos relacionados con el ejercicio de las actividades que, a todos los efectos, afecten a la política tarifaria del transporte público en el ámbito de las competencias autonómicas, así como de las actividades derivadas de la integración tarifaria.
g. Elaborar estudios y propuestas tendentes a mejorar la coordinación entre las diferentes modalidades de transporte público en relación con la prestación del servicio.
h. Elaborar estadísticas de transporte público.
i) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios. Todo ello, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Autoritat de Transport Metropolità de València.
4. Al Servicio de Ordenación del Transporte le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Estudiar y proponer actuaciones de carácter normativo o reglamentario que deban promoverse por parte de la dirección general en el ámbito de la ordenación del transporte por carretera.
b. Coordinar los procedimientos de gestión administrativa y las atribuciones de los servicios territoriales de la dirección general.
c. Impulsar los planes de inspección del transporte por carretera, coordinando la función inspectora a fin de garantizar la unidad de criterio de la dirección general.
d. Gestionar y tramitar aquellos procedimientos administrativos que excedan las funciones de propuesta de resolución de los servicios territoriales de la Dirección General de Transportes y Logística respecto de las materias que le correspondan, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros servicios.
e. Impulsar, promover y proponer a los órganos y organismos competentes acciones de formación, tanto del personal de la Administración como de las empresas transportistas, en materia de transporte terrestre.
f. En el ámbito de la coordinación administrativa, llevar a cabo las tareas necesarias para garantizar la coordinación con otras administraciones públicas, cuerpos de seguridad y cualquier otra institución pública o privada en materia de transportes.
g. Dirigir y coordinar a las juntas arbitrales de transporte de la Comunitat Valenciana.
h. Presidir, organizar y coordinar las pruebas para la obtención o renovación de los certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera.
i. Llevar a cabo la emisión de los correspondientes certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera.
j. En relación con el taxi, ejercer la dirección y control, así como coordinar las actuaciones que realicen los servicios territoriales de transporte en esta materia.
k. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Sección tercera
Comisionado o Comisionada para la Recuperación
Artículo 26. Estructura del Comisionado o Comisionada para la Recuperación
Del Comisionado o Comisionada para la Recuperación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Recuperación y Reconstrucción.
b) Dirección General de Relaciones Institucionales, Seguimiento y Comunicación.
c) Dirección General de Atención a las Víctimas y a los Afectados.
Artículo 27. Dirección General de Recuperación y Reconstrucción
1. La Dirección General de Recuperación y Reconstrucción ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en todas aquellas materias y ámbitos vinculados al estudio y análisis de necesidades surgidas tras una catástrofe natural, así como la dirección y gestión de las medidas necesarias para su implementación, ejecución y desarrollo, en coordinación con el resto de órganos directivos de la Generalitat y de otras administraciones publicas cuyas competencias estén vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana.
2. De la Dirección General de Recuperación y Reconstrucción depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción.
Artículo 28. Subdirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción
1. A la Subdirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción en todas las actuaciones relacionadas con el estudio, así como la dirección y gestión de las medidas necesarias para su implementación, ejecución y desarrollo, en coordinación con el resto de órganos directivos de la Generalitat y de otras administraciones públicas cuyas competencias estén vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Planificación y Calidad.
b) Servicio de Lecciones Aprendidas.
2. Al Servicio de Planificación y Calidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de acciones en el marco del Plan de recuperación económica y social.
b) Proponer la priorización e impulsar las acciones a ejecutar en el marco del Plan de recuperación económica y social.
c) Proponer las acciones correctivas que se consideren necesarias a partir de los informes de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de coordinación que en dicha materia corresponden al Servicio de Coordinación, Control y Seguimiento.
d) Velar y promover una adecuada calidad de los trabajos de planificación en el ámbito del Comisionado o Comisionada para la Recuperación.
e) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Lecciones Aprendidas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Identificar, revisar, evaluar los aspectos relacionados con las vulnerabilidades del territorio y los riesgos susceptibles de generar catástrofes naturales al objeto de informar sobre las acciones determinantes para el análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.
b) Estudiar y revisar experiencias de anticipación y reacción ante catástrofes naturales en contextos similares, tanto a nivel nacional como internacional, para incluir las necesidades detectadas y medidas preventivas a efectos de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.
c) Fomentar el empleo de las tecnologías y metodologías para la prevención, mitigación y gestión de desastres naturales, a fin de incorporar propuestas de enfoques innovadores en los planes existentes.
d) Prestar apoyo técnico y consultivo para la redacción de planes directores de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales mediante el asesoramiento y la elaboración de informes técnicos en materias de la competencia del Comisionado o Comisionada para la Recuperación.
e) Estudiar y, en su caso, informar, la viabilidad jurídica, económica y administrativa de las propuestas de planificación en el ámbito del Comisionado o Comisionada para la Recuperación
f) Impulsar y coordinar la colaboración activa de los actores clave y la ciudadanía, conjuntamente con otras administraciones públicas, entidades privadas y académicas, para el análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.
g) Coordinar la participación activa en la ejecución del Plan de recuperación económica social, y velar por la cooperación interadministrativa e institucional.
h) Asesorar y elaborar informes técnicos en materia de la competencia del Comisionado o Comisionada para la Recuperación y aquellos que le sean requeridos en su ámbito funcional de actuación.
i) Implantar herramientas que fomenten la agilización y transparencia del Plan.
j) Elaborar y emitir recomendaciones para mejorar la ejecución y desarrollo del Plan director, así como para la elaboración de normativa para la consecución del plan.
k) Promover y participar en la firma de protocolos, y, en su caso, convenios con diferentes entidades para trabajar en la ejecución del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.
l) Fomentar, implementar y participar en grupos de trabajo, reuniones y foros, cuya finalidad vaya encaminada al apoyo en la ejecución del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales, cualquiera que sea su ámbito (local, autonómico, nacional e internacional).
m) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos del ámbito del Comisionado o Comisionada para la Recuperación.
n) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 29. Dirección General de Relaciones Institucionales, Seguimiento y Comunicación
1. La Dirección General de Relaciones Institucionales, Seguimiento y Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de seguimiento de las medidas de recuperación y reconstrucción económica y social de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las infraestructuras, los transportes, el medio ambiente, la vivienda, el empleo, la industria, el comercio y el turismo, y, en general, de todos los sectores que, de un modo u otro, resulten gravemente afectados por una catástrofe natural, así como, la gestión y las relaciones institucionales, y la comunicación en relación con la citada recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana.
2. Este centro directivo coordinará las medidas de recuperación y reconstrucción económica y social en los ámbitos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, así como la gestión y coordinación de la actuación administrativa del Comisionado o Comisionada para la Recuperación.
3. De la Dirección General de Relaciones Institucionales, Seguimiento y Comunicación dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Coordinación, Control y Seguimiento
b) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia Sanitaria.
c) Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia Agraria.
d) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y el Transporte de la Comunitat Valenciana.
e) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
f) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Territorio de la Comunitat Valenciana.
g) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia TIC.
h) Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Comercio.
i) Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Servicios Sociales.
j) Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Cultura.
Artículo 30. Subdirección General de Coordinación, Control y Seguimiento
1. A la Subdirección General de Coordinación, Control y Seguimiento le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Seguimiento y Comunicación en todas las actuaciones relacionadas con la coordinación, seguimiento, información, análisis y evaluación de la recuperación y reconstrucción económica y social de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las infraestructuras, los transportes, el medio ambiente, la vivienda, el empleo, la industria, el comercio y el turismo, y, en general, de todos los sectores que, de un modo u otro, resulten gravemente afectados por una catástrofe natural, así como, la gestión y las relaciones institucionales, y la comunicación en relación con la citada recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana. Así mismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Coordinación, Control y Seguimiento.
b) Servicio de Análisis, Normativa y Transparencia.
2. Al Servicio de Coordinación, Control y Seguimiento le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar, impulsar y gestionar las actuaciones de coordinación en el ámbito de la recuperación y reconstrucción económica y social, en materia de infraestructuras, transportes, medio ambiente, vivienda, empleo, industria, comercio, turismo, y cualquier otro sector afectado por la dana de octubre y noviembre de 2024.
b) Fomentar la coordinación y colaboración de las entidades y organizaciones públicas y privadas, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia en las actuaciones de recuperación y reconstrucción en coherencia con el Plan de recuperación económica y social, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otras unidades administrativas.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas de reconstrucción y reactivación económica.
d) Realizar el seguimiento y el control del cumplimiento de indicadores clave de desempeño establecidos en el Plan de recuperación económica y social.
e) Realizar las funciones de monitorización y evaluación periódica y continua, así como la supervisión del Plan de recuperación económica y social, y proponer los ajustes y modificaciones que fuesen necesarios.
f) Mantener actualizado y publicar el grado de ejecución del Plan de recuperación económica y social, así como cualquier actuación que se considere conveniente para lograr la máxima transparencia, coordinación y eficacia.
g) Gestionar la plataforma de monitorización digital de datos e información, que permita la visualización en tiempo real del progreso de las acciones, la identificación temprana de desviaciones y retrasos y la generación automática de informes.
h) Elaborar informes periódicos de seguimiento y evaluación del grado de implementación de propuestas y acciones del Plan de recuperación económica y social, con la finalidad de facilitar información, tanto integral como parcial, de los avances y del grado de ejecución de los objetivos del plan.
i) Participar en los foros, grupos de trabajo y entidades relacionadas con la recuperación económico y social.
j) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.
k) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. El Servicio de Análisis, Normativa y Transparencia que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer observaciones y recomendaciones con la finalidad de mejorar la ejecución y desarrollo del Plan de recuperación económica y social, así como participar y, en su caso, informar, acerca de la elaboración normativa cuya finalidad sea la recuperación económica y social.
b) Proponer y gestionar políticas de información y concienciación ciudadana relacionadas con el Plan de Recuperación Económica y Social, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otras unidades administrativas.
c) Fomentar la coordinación y participación por parte de administraciones y entidades públicas, asociaciones, colegios profesionales y otros entes, así como por parte de la sociedad civil y comunidades locales, entidades privadas y académicas en el cumplimiento del Plan de recuperación económica y social, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otras unidades administrativas.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas de reconstrucción y reactivación económica mediante el control del cumplimiento de indicadores clave de desempeño establecidos en el Plan de recuperación económica y social.
e) Elaborar y difundir publicaciones que den a conocer y pongan en valor los resultados de cumplimiento y otros hitos relacionados con el Plan de recuperación económica y social, con el fin de promover la transparencia, eficacia y evaluación continua del plan, así como dar a conocer los resultados a la sociedad.
f) Promover y, en su caso, proponer, la firma de protocolos, y convenios de colaboración con diferentes entidades para trabajar en el desarrollo del Plan de recuperación económica y social.
g) Fomentar, implementar y participar en grupos de trabajo, reuniones y foros, cuya finalidad vaya encaminada a la recuperación económico y social, cualquiera que sea su ámbito (local, autonómico, nacional e internacional).
h) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.
i) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 31. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia Sanitaria
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia Sanitaria le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia sanitaria en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 32. Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia Agraria
A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia Agraria le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia agraria en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 33. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y el Transporte de la Comunitat Valenciana
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y el Transporte de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia de Infraestructuras viarias y tranviarias y el transporte en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 34. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia de medio ambiente en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 35. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Territorio de la Comunitat Valenciana
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Territorio de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones
Artículo 36. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en materia TIC
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en materia TIC le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 37. Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Comercio
A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Comercio le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia de comercio en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 38. Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Servicios Sociales
A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Servicios Sociales le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia de servicios sociales en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 39. Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Cultura
A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Cultura le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica al Comisionado o Comisionada para la Recuperación, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social en materia de cultura en el marco del plan “Endavant”.
Artículo 40. Dirección General de Atención a las Víctimas y los Afectados
1. La Dirección General de Atención a las Victimas y a los Afectados ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de asistencia a las víctimas y a las personas afectadas por catástrofes naturales.
2. Este centro directivo implementará las medidas necesarias de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas y personas afectadas por la dana de octubre y noviembre de 2024.
3. De la Dirección General de Atención a las Víctimas y los Afectados depende, como unidad administrativa de nivel superior, el Servicio de Atención a las Víctimas y Personas Afectadas.
4. Al Servicio de Atención a las Víctimas y Personas Afectadas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, coordinar y evaluar la actividad del Servicio, así como elaborar, ejecutar y supervisar planes, programas y protocolos en su ámbito, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos.
b) Gestionar los recursos humanos, materiales y presupuestarios, impulsando la mejora continua, la innovación y la eficiencia en la prestación de los servicios, evitando duplicidades administrativas.
c) Garantizar una atención integral, accesible, homogénea y centrada en las personas, supervisando la correcta aplicación de los protocolos de acogida, información, acompañamiento y seguimiento, así como la calidad y accesibilidad de la atención directa.
d) Incorporar y asegurar el enfoque psicosocial en todas las actuaciones, dirigiendo y coordinando los programas e intervenciones en esta materia.
e) Asegurar la coordinación técnica con otros servicios, administraciones públicas y entidades implicadas, fomentando la cooperación institucional y social, y participando en órganos colegiados, foros y comisiones.
f) Promover la participación efectiva de las víctimas mediante mecanismos de escucha activa, canales de relación estables y espacios de diálogo con asociaciones y colectivos.
g) Diseñar, implantar y evaluar sistemas de calidad, indicadores, informes, estadísticas y memorias, garantizando la disponibilidad de información veraz, actualizada y accesible conforme a la normativa vigente.
h) Impulsar mecanismos de mediación y resolución de conflictos, interviniendo en situaciones complejas con criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia, en coordinación con los órganos competentes.
i) Facilitar el acceso y la tramitación de los servicios a las personas afectadas, actuando como referencia técnica en su ámbito y representando al Servicio cuando proceda.
j) Participar en la elaboración de propuestas normativas, estrategias e informes técnicos en su ámbito competencial.
k) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
CAPÍTULO III
Subsecretaría
Artículo 41. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Vicepresidencia Tercera, ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 59 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
2. De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Subdirección General del Gabinete Técnico.
c) Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea.
Artículo 42. Secretaría General Administrativa
1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, apoyar directamente a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales del departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983, del Consell.
La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
a. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
b. Servicio de Personal.
c. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
d. Servicio de Contratación.
e. Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica.
f. Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos.
g. Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial.
h. Servicio de Gestión Administrativa.
i. Servicio de Coordinación con el Sector Público adscrito y de Asistencia Territorial e Instrumental.
2. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.
b. Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general.
c. Elaborar la información económico-presupuestaria necesaria para la gestión de todos los órganos de la Vicepresidencia Tercera.
d. Evaluar, analizar y elaborar informes sobre inversiones y gastos en general.
e. Coordinar y realizar el seguimiento de las diferentes cajas pagadoras del departamento y de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.
f. Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Comptes, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.
g. Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas al cumplimiento oportuno de la ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales, que condenen al pago de cantidad líquida.
h. Impulsar y realizar el seguimiento de todos los expedientes de gasto del departamento, y trasladar aquellos que no sean de su competencia a otras dependencias.
i. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
3. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Gestionar la incorporación, el cese y los cambios de adscripción de todo el personal del departamento.
b. Elaborar las propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo, así como los planes anuales de actuación en materia de personal.
c. Impulsar, tramitar y hacer el seguimiento de todos los expedientes en materia de situaciones administrativas, jubilaciones, permisos, licencias, compatibilidades, trienios, grado personal, carrera profesional, reconocimiento de servicios previos y evaluación de riesgos laborales, así como la elaboración de los informes y de las propuestas de resolución que procedan.
d. Tramitar las propuestas de clasificación de puestos de trabajo.
e. Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios, cuando proceda.
f. Proponer y tramitar la provisión de puestos de trabajo.
g. Conservar y custodiar los expedientes de personal.
h. Tramitar las vacaciones, licencias y permisos, y realizar el seguimiento del control horario.
i. Tramitar los procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y altas y bajas en la Seguridad Social.
j. Gestionar los gastos de personal y la tramitación de incidencias de nómina.
k. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitar los asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell, para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de estos.
b) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación a subscribir por la Vicepresidencia Tercera, así como la remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.
c) Coordinar y armonizar la elaboración de legislación sectorial e impulsar las disposiciones y proyectos normativos del departamento, así como elaborar los proyectos normativos competencia de la Subsecretaria.
d) Asistir técnicamente a los centros directivos en la preparación de convocatorias de subvenciones.
e) Elaborar informes de textos normativos provenientes de otras consellerias.
f) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Vicepresidencia Tercera.
g) Realizar los trámites necesarios para la publicación de actas o disposiciones en los diarios oficiales.
h) Tramitar las alegaciones a los proyectos de disposiciones generales solicitadas por la Presidencia y por el resto de consellerias.
i) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que competan a la Vicepresidencia Tercera.
j) Realizar informes de valoración en los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de los informes de funcionamiento que corresponda emitir a los servicios causantes de la presunta lesión indemnizable.
k) Elaborar y llevar el seguimiento, en coordinación con los órganos superiores y directivos, del Plan normativo y el Plan estratégico de subvenciones del departamento.
l) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Confeccionar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales.
b. Tramitar los expedientes de contratación administrativa y los encargos a medios propios.
c. Tramitar las incidencias relativas a los contratos administrativos y los encargos a medios propios.
d. Tramitar las devoluciones de las garantías y avales constituidos a favor de la Conselleria en los expedientes de contratación.
e. La elaboración de informes y propuestas de resolución y otras incidencias que se deriven de los contratos y de los encargos a medios propios.
f. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
6. Al Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones
a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada uno de los tipos de anteproyectos y proyectos de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente.
b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución de contratos de obras.
c) Elaborar y mantener las bases de precios de unidades de obra, de normativa técnica, así como el desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones.
d) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.
e) En general, las funciones relativas a proyectos y obras, establecidas en la legislación de contratos del sector público, y otras que se le encomienden en materias de su competencia, siempre que no sean atribuidas a otros servicios; y también desempeñar dichas funciones para otros órganos de la Generalitat cuando así se determine.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
7. Al Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones
a. Llevar a cabo el estudio de los procedimientos para la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo; la elaboración de propuestas e implantación de mejoras de procesos y tareas administrativas, así como de los instrumentos de gestión.
b. Realizar el diseño y la normalización de formularios.
c. Gestionar el registro general de documentos y la información al público.
d. Impulsar la administración electrónica y la coordinación de proyectos tecnológicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la conselleria competente en materia de tecnologías de la información, y acciones de mejora de la calidad.
e. Desempeñar las funciones relativas a la logística de las comunicaciones, comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de correos.
f. Elaborar estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos.
g. Coordinar el mantenimiento de contenidos de las páginas de la intranet y web del departamento.
h. Desempeñar las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública.
i. Tramitar las quejas y sugerencias que afecten a las materias que le son propias.
j. Coordinar y velar por el cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.
k) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
8. Al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito competencial del departamento, siempre que no se encuentren atribuidos a otros servicios.
b) Actuar en representación de la Vicepresidencia Tercera y defender sus intereses ante los jurados provinciales de expropiación forzosa.
c) El estudio, el control y la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles del departamento.
d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
9. Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de los diferentes edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la Vicepresidencia Tercera.
b. Adoptar medidas conducentes a la racionalización de usos y consumos de medios materiales e instalaciones.
c. Supervisar y coordinar el parque móvil, incluido el mantenimiento de los vehículos adscritos a la Vicepresidencia Tercera, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.
d. Gestionar las adquisiciones de tipo general necesarias para el normal funcionamiento del departamento.
e. Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.
f. Tramitar los contratos menores de la Subsecretaría.
g. Organizar y coordinar al personal de conducción, subalterno y auxiliares de servicios.
h. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
10. Al Servicio de Coordinación con el Sector Público adscrito y de Asistencia Territorial e Instrumental le corresponde:
a) Gestionar y coordinar las actuaciones del departamento con la EPSAR para el cumplimiento de la normativa sobre saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
b) Colaboración en la planificación, construcción y explotación de infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
c) Prestar asistencia y apoyo al titular de la subsecretaría en relación con la actividad de las entidades del sector público adscritas a la Conselleria, así como tramitar los asuntos que se le atribuyan al respecto.
d) Llevar a cabo la coordinación de los asuntos de los servicios territoriales relacionados con las competencias de la Subsecretaría.
e) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 43. Subdirección General del Gabinete Técnico
1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia Tercera y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.
2. El gabinete técnico ejercerá, como Unidad de Igualdad del departamento, con carácter transversal y en coordinación con la conselleria con competencias en materia de igualdad y mujer, las siguientes funciones:
a. Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b. Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c. Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.
d. Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de las competencias de la Vicepresidencia Tercera, así como analizar los resultados que su realización ha tenido respecto a la igualdad.
e. Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en el departamento.
f. Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional promovida desde la Conselleria de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de género.
g. Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
h. Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, además de realizar el análisis, seguimiento y control, desde la perspectiva de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito funcional.
i. Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
j. Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.
k. Impulsar la formación y sensibilización del personal del departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la conselleria con competencias en materia de igualdad y mujer.
l. Impulsar y proponer el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde la conselleria con competencias en materia de función pública.
m. Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.
3. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria
b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental
4. Al Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Asesorar, conforme a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Vicepresidencia Tercera.
b. Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias del departamento.
c. Preparar informes, estudios técnicos y memorias necesarias de las materias propias del departamento.
d. Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
e. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. Al Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Vicepresidencia Tercera.
b. Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.
c. Prestar los servicios de documentación y biblioteca especializada en las materias competencia de la Vicepresidencia Tercera.
d. Proponer y gestionar la edición de publicaciones y la elaboración de estadísticas en materias propias del departamento.
e. Gestionar el almacenamiento de los documentos y datos del departamento, así como su archivo general, garantizando el buen funcionamiento del archivo central en colaboración con los diferentes órganos de la Vicepresidencia Tercera.
f. Proponer y tramitar los expedientes relativos a campañas de comunicación y publicaciones en las materias propias del departamento, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Presidencia de la Generalitat en materia de publicidad institucional.
g. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 44. Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea
A la Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Identificar las necesidades de financiación externa de las inversiones de la Vicepresidencia Tercera.
b. Colaborar con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos en la planificación de las actuaciones de la Vicepresidencia Tercera susceptibles de recibir financiación de fondos europeos.
c. El conocimiento, la difusión y el asesoramiento que permitan la participación y/o el posicionamiento del departamento en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes desde la perspectiva de la financiación con origen en la Unión Europea, y su colaboración con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos.
d. Asesorar en las materias propias de la Vicepresidencia Tercera sobre las iniciativas de cooperación europea y la posible participación en alguna de ellas.
e. Desempeñar las funciones de coordinación con las direcciones generales, para el estudio y la preparación de la documentación con vistas a la participación de la Vicepresidencia Tercera en los procesos vinculados con la financiación europea, como por ejemplo dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para el departamento.
f. Coordinar y supervisar la actuación de los directores de Programas para la Gestión de los Fondos Europeos.
g. Realizar el control y seguimiento de los ingresos procedentes de fondos comunitarios y su incidencia en el presupuesto de la Vicepresidencia Tercera.
h. Establecer en colaboración con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos, objetivos y periodos para la captación de recursos europeos y balance de los obtenidos.
i. La propuesta a la Comisión de Gestión del Plan de Medidas Antifraude (CGPMA) de la Conselleria, de las medidas necesarias para el despliegue del Plan de medidas antifraude, y la ejecución por la Unidad de Control Interno de la subdirección, de aquellos controles que como consecuencia del PMA apruebe la Comisión.
j. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
TÍTULO II
Estructura y funciones de los servicios territoriales
Artículo 45. Organización territorial
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Vicepresidencia Tercera se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y servicios territoriales, con competencias de ámbito provincial.
2. En cada una de las capitales de provincia de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial de la Vicepresidencia Tercera, con rango de subdirección general, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de los distintos centros directivos de la Vicepresidencia Tercera, según la índole de la materia y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
3. Los centros directivos establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de los servicios territoriales.
Artículo 46. Titulares de las direcciones territoriales
1. Al frente de los servicios territoriales existirá un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Vicepresidencia Tercera, con carácter de representante permanente de esta en su respectivo territorio.
2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que desarrollen las unidades y los centros dependientes o integrados en el servicio territorial, así como velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Vicepresidencia Tercera en su ámbito territorial, mientras no sean específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.
Artículo 47. Estructura y funciones
Para el desarrollo de sus funciones, en los servicios territoriales, además de la dirección territorial, existirán:
1. El Servicio Territorial de Urbanismo, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitar los asuntos que deban someterse a consideración de la comisión informativa de urbanismo, que asume las funciones de comisión informativa de coordinación, y de la comisión territorial de urbanismo.
b) Realizar el seguimiento y control del planeamiento y la gestión urbanística, así como de los instrumentos de ordenación.
c) Ocupar la secretaría permanente de la correspondiente comisión territorial de urbanismo.
d) Asistir y asesorar técnica y jurídicamente a la dirección general, así como emitir informes en materias propias según su ámbito territorial
e) Informar de las consultas urbanísticas referidas a la aplicación de los planes municipales, que no sean de aplicación general de la normativa urbanística.
f) Gestionar los registros de entidades urbanísticas anteriores a la LOTUP: Registro de Programas de Actuación Integrada, Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico y Registro de Entidades Urbanísticas de Conservación.
g) Informar la infraestructura verde en los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal de aprobación definitiva autonómica y en las declaraciones de interés comunitario.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Coordinar las tareas de las distintas unidades administrativas que se le asignen, en el ámbito de su competencia.
b. En coordinación con la Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación, gestionar y coordinar las tareas y asuntos del personal que integra el cuerpo de agentes medioambientales, equipar y formar el cuerpo de agentes medioambientales, en su respectivo ámbito territorial.
c. Tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes que corresponda en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible, caza y pesca continental deportiva, y las demás funciones propias de la Dirección General de Medio Natural y Animal que se le atribuyan.
d. Tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes que corresponda en materia de calidad ambiental, residuos, contaminación atmosférica y acústica, intervención administrativa ambiental, calidad del aire, protección del medio ambiente atmosférico, y las demás funciones propias de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que se le atribuyan.
e. Elaborar los actos administrativos y resoluciones que corresponda dictar a la persona titular de la dirección territorial en virtud de la normativa aplicable, en el ámbito de las materias y funciones propias del servicio.
f. Gestionar el parque de vehículos adscritos al Servicio.
g. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios
3. El Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
b) Realizar los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
c) Elaborar las propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre, en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y sus zonas de limitación de usos.
d) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de inspección, seguimiento y control de las concesiones de obra competencia de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre.
e) Realizar el mantenimiento, la conservación y la vigilancia del resto de infraestructuras de transporte terrestre competencia de la Generalitat y de sus instalaciones y elementos patrimoniales, que no sean competencia de Ferrocarrils de la Generalitat, concesionarios de prestación de servicios de transporte u otra Administración.
f) Llevar a cabo la redacción de proyectos, así como la gestión, construcción y control de las obras que se les encomiende en materia de infraestructuras de transporte terrestre.
g) Gestionar el parque de vehículos adscritos al Servicio, talleres, laboratorios y otras instalaciones.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. Servicio Territorial de Transporte, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de control del transporte por carretera comprobando el cumplimiento de los requisitos, legal y reglamentariamente establecidos, para el acceso a la profesión de transportista y para el desarrollo de la actividad del transporte en sus diferentes modalidades.
b) Realizar las propuestas de resolución sobre el otorgamiento, visado, suspensión, revocación y rehabilitación de las autorizaciones del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias a este, así como llevar a cabo las actuaciones de inspección que correspondan en ejecución de los planes de inspección de ámbito nacional y autonómico en materia de transporte por carretera.
c) Llevar a cabo la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de transporte por carretera.
d) En relación con el servicio de taxi, llevar a cabo la gestión de las funciones administrativas atribuidas por la normativa que regule el sector del taxi en la Comunitat Valenciana.
e) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
5. El Servicio Territorial de Energía y Minas, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los órganos superiores y directivos del departamento, y realizar las notificaciones, comunicaciones del resultado de los mismos.
b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.
c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria, así como la debida coordinación en sus actuaciones y aplicación de criterios con sus homólogos territoriales, de acuerdo con las directrices establecidas por el centro directivo del que depende.
d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.
e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.
f) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de minería, así como las relativas a la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de desarrollo de las actividades mineras, en los términos establecidos por la legislación aplicable, bajo la coordinación e instrucciones de los órganos de los que depende.
g) Supervisar y controlar las actuaciones de inspección de las entidades colaboradoras y de los organismos de control de la Administración, en el ámbito de las actividades mineras, de la seguridad minera y de la pirotecnia.
h) En el marco normativo actual en materia de pirotecnia, realizar las inspecciones y emitir los informes correspondientes con relación a los talleres de pirotécnica de su ámbito territorial.
i) Ejecutar los planes de inspección, actuaciones de vigilancia de mercado en materia de energía y de seguimiento de cumplimiento reglamentario propuestos por el centro directivo.
j) Realizar por muestreo el seguimiento de las declaraciones responsables/comunicaciones presentadas en materia de energía y de las instalaciones inscritas en los registros existentes, dentro de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Energía y Minas.
k) Tramitar y resolver los expedientes de expropiación forzosa en materia de energía y minas, en su respectivo ámbito territorial.
l) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que le son propias y que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
6. A las direcciones territoriales se adscribirá el personal destinado a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal. Este personal dependerá funcionalmente del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 48. Suplencia de las unidades administrativas territoriales
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otros supuestos legales de las personas titulares de los diferentes servicios de la dirección territorial, sus funciones, propias o delegadas, serán ejercidas por la persona titular de la dirección territorial. En caso, también, de vacante, ausencia, enfermedad o inexistencia del puesto de director o directora territorial, las funciones citadas serán ejercidas por la persona titular de la dirección general de la que dependa funcionalmente el servicio. Mediante la resolución de la Subsecretaría podrá atribuirse dichas funciones a otros órganos o unidades administrativas.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normativa derogada
Se deroga la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se desarrolla el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio; así como la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023 , del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y la Orden 1/2025 de 24 de enero de 2025, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria, para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, en la parte correspondiente a las materias que el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus competencias, y el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (en su corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10289, de 27.01.2026), asigna a la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.