Operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2026

 28/10/2026
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Orden ECF/212/2026, de 23 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2026 y de apertura del ejercicio presupuestario del 2027 (DOGC de 27 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN ECF/212/2026, DE 23 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL 2026 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL 2027

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas públicas.

Como cada año, la proximidad del fin del ejercicio presupuestario, en este caso del año 2026, hace que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto y determinadas operaciones de cierre contable financiero. También hay que establecer unos plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y anotaciones contables.

A raíz de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2026 del nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya, se ha incorporado la disposición adicional primera, una disposición específica destinada a recoger las novedades más destacadas de este nuevo Plan, que tendrán que ser integradas en la práctica contable de las entidades sujetas en el Plan general de contabilidad pública y también en el resto de entidades sujetos al Plan general de contabilidad. Las novedades más significativas son las relativas al tratamiento contable específico de subvenciones y transferencias, la habilitación de la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar de los saldos y operaciones contables con el resto de entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat (aplicable a las cuentas de 2026), el tratamiento contable de las concesiones de servicio público y, finalmente, la gestión contable del patrimonio histórico. Las entidades del sector público de la Generalitat no sujetas al Plan general de contabilidad pública tendrán que adaptar también sus cuentas anuales de 2026 a las novedades introducidas en los artículos 29 y 30 del Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, reguladas en la disposición final primera de la Orden ECF/119/2025.

Asimismo, la norma incorpora una medida destinada a impulsar la implantación progresiva de la contabilidad analítica mediante el proyecto SICAGEC (Sistema de Información de Contabilidad Analítica de la Generalitat Catalunya).

Además, hay que destacar que el nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya ya no contempla un régimen transitorio de adaptación para aquellas entidades que tienen que asumir este Plan de acuerdo con el artículo 3 del Orden que lo aprueba y que hasta ahora han aplicado un plan de contabilidad basado en un marco de información financiera diferente del Plan de contabilidad pública. El nuevo Plan es aplicable a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026, sin contemplar ningún régimen transitorio y, por lo tanto, plenamente aplicable a estas entidades.

Esta norma pretende dar seguridad jurídica a estas operaciones y establecer una garantía en la realización de las cuentas y estados contables del ejercicio en el conjunto de los órganos y entidades de la Generalitat, así como facilitar la restitución de cuentas de las actuaciones ejecutadas.

Asimismo, la norma propuesta es eficaz y proporcionada a sus objetivos, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia.

Visto el que se ha expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Generalitat, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalitat de Catalunya, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud, excepto lo que disponen los artículos 9, 10, 11, 13 y la disposición adicional primera de esta Orden, que es aplicable también al resto de entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya.

Al Instituto Catalán de la Salud se le aplica todo el articulado de esta Orden, excepto los artículos 2, 6 y 8.

Capítulo II. Operaciones de cierre de la gestión presupuestaria del ejercicio 2026

Artículo 2

Plazos máximos generales de tramitación de los expedientes de gestión presupuestaria

Los plazos máximos para la tramitación de expedientes durante el ejercicio 2026 son los siguientes.

2.1. Expedientes de gestión presupuestaria del gasto

2.1.a Compromisos de gasto

Hasta el 13 de noviembre (incluido), las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los expedientes de cualquier tipo que incluyan la fase de compromiso del gasto. A partir de esta fecha, no se podrán tramitar nuevas propuestas de compromisos de gasto, excepto en el supuesto de los expedientes siguientes:

- Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.

- Los que deriven de modificaciones de créditos presupuestarios de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de esta Orden, o deriven de expedientes de gestión de gastos plurienales, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2.2.a de este artículo.

- Los que deriven de créditos provenientes del Fondo de Contingencia, de suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

- Los relativos a gastos de personal y las indemnizaciones en razón del servicio de los empleados públicos.

- Los correspondientes a deuda pública.

- Los expedientes de gasto financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

- Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente, con otros fondos finalistas provenientes de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026.

- Los de contratación administrativa en fase de licitación publicada en el perfil del contratante el 3 de noviembre de 2026.

- Los de contratación menor.

- Los de convocatorias de subvenciones y de ayudas ya publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en fase de evaluación de las solicitudes el 3 de noviembre de 2026.

- Los de subvenciones directas tramitadas de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Los expedientes de pago de obligaciones tributarias o de naturaleza similar.

Con carácter general, las unidades gestoras no podrán enviar a las intervenciones anotaciones contables de gasto RC o D relativos a los expedientes exceptuados en este apartado a partir del 18 de diciembre de 2026.

2.1.b Reconocimiento de obligaciones

Las unidades gestoras pueden enviar, a las intervenciones correspondientes, los expedientes de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 18 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes exceptuados en el punto anterior y que, por su naturaleza, se puedan realizar en un único acto administrativo, incluyendo las fases de ejecución del presupuesto de la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. A partir de esta fecha no se podrán tramitar nuevas propuestas de reconocimiento de obligaciones, excepto los expedientes de gasto referidos a facturas, cuentas justificativas de subvenciones u otros gastos devengados el 31 de diciembre, que tendrán como fecha límite el 13 de enero de 2027, (incluido).

2.1.c Termine máximo de la fiscalización y contabilización de los expedientes de gestión presupuestaria

Todos los expedientes de gasto tienen que estar fiscalizados y contabilizados por las intervenciones como máximo el día 15 de enero de 2027.

2.2. Expedientes de gestión de gastos plurienales y de tramitación anticipada

2.2.a Expedientes de gestión de gastos plurienales

Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, los tienen que crear las gestiones económicas y tienen que llegar a las intervenciones delegadas correspondientes, como máximo, el 4 de diciembre de 2026, y a la Dirección General de Presupuestos, como máximo, el 11 de diciembre de 2026, para que se tramiten antes de finalizar el ejercicio.

Se exceptúan de estos plazos aquellos expedientes en que, a criterio de la consejera de Economía y Finanzas, se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.

2.2.b Los expedientes de tramitación anticipada se pueden hacer llegar a las intervenciones, para su fiscalización, hasta el 18 de diciembre de 2026.

2.3. Expedientes de gestión presupuestaria del ingreso

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones correspondientes los expedientes de ingresos presupuestarios hasta el 13 de enero de 2027 (incluido). El plazo para fiscalizar y contabilizar estos expedientes finaliza el 15 de enero de 2027.

Artículo 3

Plazo máximo de tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

3.1. Expedientes de modificación presupuestaria que tiene que aprobar el Gobierno o el consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas

Los expedientes de propuestas de modificación de créditos presupuestarios de gastos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, los tienen que crear las gestiones económicas y tienen que llegar a las intervenciones delegadas correspondientes, como máximo, el 4 de diciembre de 2026, y a la Dirección General de Presupuestos, como máximo, el 11 de diciembre de 2026, para que se tramiten antes de finalizar el ejercicio.

3.2. Expedientes de modificación presupuestaria que tiene que aprobar al consejero o consejera o la autoridad de la entidad correspondiente

Los expedientes previstos en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, no tienen fecha límite para ser aprobados.

3.3. Expedientes de modificación presupuestaria sin fecha límite para ser aprobados

Los expedientes de modificación presupuestaria que no tienen una fecha límite para ser aprobados son los siguientes:

- Las generaciones de crédito derivadas de un ingreso de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, salvo las derivadas de ingresos finalistas y afectados que se recauden a partir de la segunda quincena del mes de diciembre. En este caso, se tendrán que generar en el ejercicio siguiente, excepto que el departamento justifique su ejecución dentro del ejercicio vigente.

- Las modificaciones de crédito que sean necesarias para contabilizar las nóminas y cotizaciones sociales que se tienen que abonar en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros concertados del Departamento de Educación y Formación Profesional.

- Las transferencias de crédito con origen del Fondo de Contingencia o de suplemento de crédito o crédito extraordinario, o con cargo en la sección DD09 y DD10, Gastos varios departamentos. Fondos extraordinarios DGP de ECF.

- Los expedientes en que, a criterio de la consejera de Economía y Finanzas, se den las circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.

Artículo 4

Plazos máximos específicos de tramitación de determinados expedientes

4.1. Expedientes de las nóminas del mes de diciembre

Las unidades gestoras que gestionan las nóminas las pueden enviar a las intervenciones correspondientes hasta el 10 de diciembre de 2026 (incluido). Las nóminas del mes de diciembre se pueden fiscalizar y contabilizar hasta el día 11 de diciembre de 2026 (incluido).

4.2. Expedientes de indemnizaciones en razón del servicio

Sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.1.a del artículo 2, los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 1 de diciembre de 2026 (incluido).

4.3. Mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico

Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico contabilizados o que se contabilicen para atender actividades que se tienen que realizar durante el 2026 se tienen que enviar a la Subdirección General de Tesorería con bastante antelación para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2026 no se pueden acumular para el 2027, y se tienen que reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

4.4. Mandamientos de pago de carácter renovable

La última justificación de los mandamientos de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 29 de diciembre de 2026, siguiendo el procedimiento que establece la Orden ECO/245/2021, de 22 de diciembre, sobre el procedimiento a seguir para la gestión, pago y control de las provisiones de fondo a justificar.

4.5. Mandamientos de pagos a justificar con indemnizaciones en razón de servicios

Los gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios tramitadas mediante mandamientos de pagos a justificar se tienen que tramitar a las intervenciones correspondientes para fiscalizar hasta el 27 de noviembre de 2026.

4.6. Transferencias y aportaciones a entidades dependientes o adscritas a los departamentos

A partir de la publicación de esta Orden, no se podrán tramitar nuevas transferencias o aportaciones a entidades dependientes o adscritas a los departamentos que supongan un incremento del crédito previsto en favor de estas, a menos que se acredite que se podrán aplicar íntegramente a financiar gastos que efectuarán las entidades receptoras en el ejercicio 2026. En este caso, el plazo que se les aplica es lo mismo que el de las modificaciones presupuestarias, establecido en el artículo 3. Las intervenciones tienen que fiscalizar y contabilizar todos los expedientes de gasto como máximo en la fecha prevista en el artículo 2.1.c.

4.7. Termine máximo de contabilización de ingresos y gastos del Instituto Catalán de la Salud

El Instituto Catalán de la Salud podrá contabilizar los derechos y obligaciones presupuestarias con cargo al presupuesto de 2026 como máximo hasta el día 21 de enero de 2027.

Capítulo III. Operaciones de apertura de la gestión presupuestaria del ejercicio 2027

Artículo 5

Operaciones contables de la gestión presupuestaria del ejercicio 2027

5.1. Anotaciones contables que hay que realizar con la apertura del ejercicio presupuestario 2027

Una vez se abra el ejercicio presupuestario 2027, el Departamento de Economía y Finanzas tiene que contabilizar las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos o mediante el traspaso de las anotaciones contables correspondientes relativas a expedientes de gasto de alcance plurienal y de tramitación anticipada. En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2027 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de Economía y Finanzas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, tiene que llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas, cuando corresponda.

5.2. Contabilización de los compromisos de gastos del ejercicio 2026 en el presupuesto 2027

De acuerdo con el artículo 38.2.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto del 2027 las obligaciones correspondientes a compromisos de gastos debidamente contraídos en el 2026 en qué, por causas justificadas, no se haya podido reconocer la obligación en el ejercicio. Con esta finalidad, al inicio del ejercicio presupuestario del 2027, hay que efectuar la contabilización de los compromisos de gastos en el presupuesto del 2027.

Artículo 6

Incorporación de remanentes de créditos

6.1. Anulación de créditos presupuestarios de gasto

Los créditos presupuestarios de gasto generados durante el ejercicio 2026 a partir de ingresos finalistas, de los cuales no se haya producido el ingreso ni se haya reconocido la obligación el 31 de diciembre de 2026, se tienen que anular sin perjuicio que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio en el 2027.

6.2. Incorporación de remanentes de crédito: regla general

La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2026 en el 2027 se tiene que ajustar a lo que prevé el artículo 11 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026.

6.3. Incorporación de remanentes de crédito financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Los remanentes de crédito que haya el 31 de diciembre de 2026, financiados con los fondos finalistas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se pueden incorporar al ejercicio 2027. No requieren la compensación o financiación, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026.

6.4. Plazo máximo de tramitación para la fiscalización, contabilización y aprobación de las incorporaciones de remanentes de crédito

Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se tienen que presentar a las intervenciones correspondientes, como máximo, el 5 de febrero de 2027, y ante la Dirección General de Presupuestos, como máximo, el 12 de febrero de 2027.

Capítulo IV. Operaciones de cierre contable del ejercicio 2026

Artículo 7

Anulación de saldos y prescripción de derechos y obligaciones

A partir de la relación nominal de acreedores y deudores el 31 de diciembre de 2026, la Subdirección General de Tesorería tiene que efectuar las verificaciones oportunas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, para anular saldos o declarar la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso, con la autorización previa de la Intervención General.

Artículo 8

Obligaciones y otras operaciones pendientes de registro contable en el ejercicio 2026

8.1. Plazo máximo para la contabilización de las obligaciones pendientes de registro contable del presupuesto 2026 en el presupuesto 2027

Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades autónomas administrativas, el Instituto Catalán de la Salud y del Servicio Catalán de la Salud tienen que registrar, antes del 31 de marzo de 2027, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2026 que no hayan sido imputadas al presupuesto corriente, la Intervención General efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores tienen que identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que se tendría que haber imputado cada obligación.

8.2. Cuenta contable financiera 413 “Acreedores por operaciones devengadas”

Las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y las obligaciones devengadas, pero no vencidas el 31 de diciembre de 2026, se tienen que registrar en la cuenta contable financiera 413, 'Acreedores por operaciones devengadas'.

8.3. Registro de facturas

Las facturas o documentos asimilados del 2026 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto tienen que quedar registradas en el registro único de facturas del sistema corporativo de gestión económica (GECAT) hasta el 31 de marzo de 2027 (incluido). Antes de esta fecha, los órganos gestores tienen que revisar el registro de facturas de acuerdo con lo que dispone el Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre , por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.

8.4. Registro de otros gastos

El resto de obligaciones diferentes de las introducidas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo de gestión económica GECAT se tienen que anotar en el registro de otros gastos del GECAT hasta el 31 de marzo de 2027 (incluido).

8.5. Aplicación de las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413 al presupuesto del 2027

El Departamento de Economía y Finanzas tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para aplicar al presupuesto del 2027 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413, 'Acreedores por operaciones devengadas'. Estas operaciones, si procede, tienen que ser objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.

8.6. Obligaciones susceptibles de ser contabilizadas como provisiones

Las unidades gestoras tienen que comunicar a la intervención correspondiente, antes del 9 de abril de 2027, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

8.7. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto 2026 derivadas de expedientes de subvenciones y ayudas

Las unidades gestoras tienen que comunicar a la intervención correspondiente, antes del 9 de abril de 2027, las cuestiones siguientes respecto de las subvenciones y las ayudas del 2026:

a) En relación con las subvenciones y las ayudas concedidas por el departamento o entidad y justificadas por la persona beneficiaria el 31 de diciembre de 2026, el importe pendiente de aplicar al presupuesto, para que pueda ser registrado en la cuenta contable 413, 'Acreedores por operaciones devengadas'.

b) En relación con las subvenciones y las ayudas concedidas en el 2026 por el departamento o entidad en que haya habido pago en concepto de y el plazo de justificación de la subvención sea durante 2027, hay que comunicar los importes pendientes, si no se tienen dudas razonables sobre el futuro cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la persona beneficiaria, a efectos de dotar la provisión contable correspondiente. Asimismo, hay que comunicar los importes de provisiones registradas en el 2025 que se han aplicado presupuestariamente en el ejercicio 2026.

c) En relación con las transferencias o las subvenciones recibidas con carácter finalista en el 2026, hay que informar de los importes aplicados y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del departamento o entidad en el 2026, así como de los importes pendientes de aplicar de subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.

8.8. Obligaciones derivadas del control de la deuda comercial en el sector público

De acuerdo con el que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013, de 19 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los cuales todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. Si, a consecuencia de las actuaciones de control financiero, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad tiene que realizar las actuaciones contables que correspondan.

8.9. Operaciones contables respecto de inmuebles y sistemas informáticos activados

Las unidades gestoras con responsabilidad en el ámbito de inmuebles y en el ámbito de los programas de ordenador dados de alta en el Inventario del sistema corporativo de gestión del patrimonio de la Generalitat (GPG) y activados en el sistema corporativo de gestión económica (GECAT) tienen que facilitar a la Intervención, antes del 9 de abril de 2027, la información que permita activar o actualizar el valor contable de los inmuebles y de las aplicaciones informáticas de la Administración de la Generalitat.

8.10. Informe de control financiero de las obligaciones contables de cierre de 2026

La intervención correspondiente de los departamentos de la Generalitat tiene que emitir un informe sobre los resultados del control efectuado sobre los aspectos regulados en este artículo y en el artículo 13, como a máximo el 30 de abril de 2027, aunque los importes que hay que registrar definitivamente en la cuenta contable 413, 'Acreedores por operaciones devengadas', se tienen que comunicar a la Intervención General como máximo el 31 de marzo de 2027.

Artículo 9

Registro contable del exceso de transferencias recibidas en el ejercicio 2026

9.1. Ajuste de las transferencias corrientes recibidas al ejercicio 2026

Las entidades participadas mayoritariamente, las adscritas y las integrantes del sector administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, tienen que ajustar las transferencias corrientes recibidas en el ejercicio 2026 por el importe del exceso de fondo recibos en los términos regulados en el artículo 14.1 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, y registrar el pasivo correspondiente a favor de la Generalitat.

9.2. Retención de las transferencias departamentales

Durante el 2027 se retendrán, si procede, las transferencias departamentales previstas para el ejercicio 2027, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026. La Intervención General podrá retener cautelarmente, al inicio del ejercicio 2027, créditos correspondientes a las transferencias previstas para el ejercicio 2027 a favor de las entidades indicadas en el apartado 1 de este artículo, con la finalidad de garantizar la efectividad del procedimiento de autorización en la incorporación de los remanentes de tesorería no afectados positivos y su retención, si procede, de acuerdo con la normativa mencionada.

9.3. Incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, las entidades a que hace referencia el artículo 1.1, letras b, c, d, e, f y g, de la misma Ley pueden aprobar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sin necesidad de informe previo de la Intervención General, aunque una vez aprobada se tiene que comunicar a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.

9.4. Instrucciones y criterios de la Intervención General

La Intervención General puede establecer los criterios y el procedimiento para exceptuar la necesidad de autorización para incorporar el remanente de tesorería para determinadas entidades, que únicamente tienen que comunicar la realización de esta incorporación.

Artículo 10

Seguimiento contable de los proyectos de gasto financiados con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

10.1. Seguimiento de los proyectos de gasto

La información relativa a la ejecución presupuestaria correspondiente a 2026 de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente por esta y la de las entidades adscritas a esta Administración tiene que permitir hacer el seguimiento de los proyectos de gasto financiados con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10.2. Apartado en la memoria de las cuentas anuales

La Cuenta General de la Generalitat y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro correspondientes al ejercicio 2026 tienen que contener en su memoria un apartado específico para informar de los ingresos y gastos efectuados en el ejercicio derivados de los proyectos de gasto financiados con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las entidades mencionadas que no hayan recibido fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tienen que informar también de eso en una nota diferenciada de la memoria de cuentas anuales.

Capítulo V. Aprobación y envío de las cuentas anuales del ejercicio 2026

Artículo 11

Aprobación y envío de cuentas anuales de las entidades del sector público de la Generalitat

En cumplimiento del que prevé el artículo 81 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades del sector público de la Generalitat tendrán que poner a disposición de la Intervención las cuentas formuladas o provisionales de 2026 antes del 31 de marzo de 2027, y aprobar y enviar las cuentas a la Intervención General como máximo el 30 de junio de 2027.

Los secretarios o secretarias generales de los departamentos velarán para que sus entidades dependientes o adscritas cumplan los plazos de envío de las cuentas formuladas o provisionales y de las cuentas aprobados a la Intervención General.

Corresponde aprobar las cuentas anuales de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud en el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81.2 del Decreto legislativo 3/2002.

En caso de incumplimiento del deber envío de las cuentas anuales a la Intervención General termine, se podrán iniciar las actuaciones previstas en el apartado 5 del artículo 81 mencionado.

Artículo 12

Integración presupuestaria de los centros en régimen de autonomía económica

Antes del 31 de marzo de 2027, los centros en régimen de autonomía económica tienen que aprobar los estados contables del ejercicio 2026 y enviarlos a la Intervención General.

Artículo 13

Envío de información contable de las entidades clasificadas dentro del sector Administración público de la Generalitat de Catalunya y el resto de entidades del sector público de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

Las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya (incluidas las universidades) y el resto de entidades del sector público de la Generalitat que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, están obligadas a suministrar información en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tienen que enviar, con carácter provisional, la información contable correspondiente al ejercicio 2026, como máximo, el 20 de enero de 2027, y con carácter definitivo, el 31 de marzo de 2027.

Capítulo VI. Disposiciones adicionales, derogatorias y finales

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Aplicación del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya a las entidades del sector público

La entrada en vigor el 1 de enero de 2026 del nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat mediante la Orden ECF/119/2025, de 4 de julio, por la cual se aprueba el Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya, implica que las entidades del sector público sujetas a este Plan tienen que adecuar su contabilidad y sus cuentas anuales a las novedades introducidas. Las entidades del sector público de la Generalitat no sujetas al Plan general de contabilidad pública tendrán que adaptar también sus cuentas anuales de 2026 a las novedades introducidas en los artículos 29 y 30 del Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, reguladas en la disposición final primera de la Orden ECF/119/2025.

Las entidades que, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden ECF/119/2025, tienen que aplicar el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat, y que hasta ahora han aplicado un plan de contabilidad basado en un marco de información financiera diferente del Plan mencionado, tienen que promover las medidas necesarias para adaptar su contabilidad en el nuevo Plan desde el 1 de enero de 2026.

Disposición adicional segunda

Para impulsar el proyecto de contabilidad de costes SICAGEC (Sistema de Información de Contabilidad Analítica de la Generalitat Catalunya), durante el 2027 las agrupaciones departamentales que todavía no han efectuado un primer cálculo de los costes de acuerdo con la metodología del SICAGEC tendrán que efectuar este primer análisis, que obliga a identificar el mapa de servicios y actividades y cuantificar sus costes.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario del 2026.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final segunda

La Intervención General y la Dirección General de Presupuestos podrán dictar las instrucciones que correspondan en ejecución de lo que prevé esta Orden.

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