ORDEN MAE/1100/2026, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS, EL RÉGIMEN DE EXENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.
El artículo 88 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, establece que el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León es el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone y organiza de forma integrada con la finalidad de luchar contra los incendios forestales, incluyendo entre sus funciones tanto la extinción de incendios forestales, como los sistemas para su detección y el apoyo a su prevención.
Por su parte, el artículo 21 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, señala que mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, actual Consejería de Medio Ambiente y Energía, se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.
Asimismo, el artículo 22 del citado Decreto regula el carácter de las guardias, fijándose el régimen de obligatoriedad del personal de la Consejería de Medio Ambiente y Energía y remitiendo a una Orden de la Consejería el régimen de exenciones, el número máximo y mínimo de técnicos por Centro Provincial de Mando (en adelante, CPM) y Centro Autonómico de Mando (en adelante, CAM) necesarios para realizar las funciones de guardia, en función del número máximo previsto de guardias a realizar y las características de cada Centro de Mando.
Finalmente, en lo que se refiere a las cuantías retributivas de las guardias, la disposición adicional tercera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente y Energía, por lo que, a tal efecto, la presente orden establece dichas cuantías. Estas cuantías retributivas se han fijado conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 3/2025, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2025 y 2026 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y con efectos desde el 1 de enero de 2026.
En cumplimiento de dichas previsiones se dicta le presente Orden que se estructura en 3 capítulos que comprenden un total de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y 7 anexos.
El capítulo I, integrado por los artículos 1 y 2, contiene el objeto y el ámbito de aplicación; el capítulo II se refiere al sistema de guardias del personal del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales y comprende los artículos 3 y 4; y, finalmente, el capítulo III, integrado por los artículos 5 al 11, regula el régimen de exenciones y el procedimiento de selección del personal que realiza guardias de incendios forestales.
La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad viene motivado por la regulación establecida en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, en la que por Orden anual se determinará el número de guardias máximo previsto, el régimen de exenciones y las cuantías retributivas.
En virtud de los principios de eficacia, eficiencia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales y la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
En relación con el principio de accesibilidad, la norma es clara, comprensible y conocida por sus destinatarios a través de su publicación en el Boletín Oficial.
En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.
En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias, así como el establecimiento del número de guardias acorde al riesgo potencial.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.
En relación con el principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales.
Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.
Por último, en relación con el principio estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ha tenido en consideración lo establecido en la Ley 7/2012, de 24 de octubre , de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria adoptando las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos. En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente y Energía por el Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar el riesgo potencial y el número de guardias, así como la cuantía retributiva de éstas, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección del personal dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Energía (en adelante Consejería) competente en el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León (en adelante Operativo) para el año 2026.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta Orden se aplicará a todo el personal de la Consejería que realice guardias en el Operativo.
Igualmente, será de aplicación al personal perteneciente a la categoría profesional Conductor-a y, en su caso, Celador de Medioambiente, adscrito a otras Consejerías que realicen guardias en el Operativo, seleccionados conforme a los términos señalados en el artículo 10 y a los solos efectos de la aplicación de esta Orden y de la normativa relacionada con el Operativo.
CAPÍTULO II
Sistema de guardias del personal del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Artículo 3.- Riesgo potencial y número de guardias.
El riesgo potencial y número de guardias para el año 2026 serán los establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 4.- Compensación económica de las guardias.
Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente Orden y tendrán efectos desde el 1 de enero de 2026.
CAPÍTULO III
Régimen de exclusiones y exenciones y el procedimiento de selección del personal que realiza guardias de incendios forestales
Artículo 5.- Régimen de exclusiones y exenciones de la obligatoriedad de guardias.
1.- El régimen para excluir o eximir de la obligación de realización de guardias será el siguiente:
a. Exclusiones: de la realización de las guardias se excluirá a quien, de acuerdo con el Decreto 89/2004, de 29 de julio, no haya superado el reconocimiento médico previo y obligatorio y a los que hubieran cumplido 65 años.
b. Exenciones: se podrá eximir o dispensar de la obligación de realizar guardias, previa petición del interesado, conforme con el Decreto 89/2004, de 29 de julio, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
• Personal mayor de 60 años y aquellos que lo soliciten por causa justificada y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas.
• Por circunstancias personales contempladas en la normativa vigente.
En el caso del personal que tenga concedida la reducción de jornada por cualquiera de las causas recogidas en la legislación vigente, se concederá la exención durante el periodo en que tenga concedida la reducción de jornada, siempre que así lo solicite y las necesidades del operativo estén cubiertas.
2.- Jefes de Jornada y Técnicos de Guardia.
Se podrá eximir al personal que realice guardias de Jefe de Jornada y Técnico de Guardia mayor de 55 años que lo solicite, siempre que con estas exenciones el número resultante de técnicos seleccionados sea igual o mayor al óptimo señalado.
3.- También, excepcional y justificadamente por necesidades del Servicio, de acuerdo al criterio del Jefe del Servicio Territorial en los CPMs o del Jefe de Servicio de Incendios Forestales en el CAM, y de conformidad con los interesados afectados, se podrá eximir de la obligación de realizar guardias a personal técnico siempre que el número resultante sea igual o mayor al óptimo señalado.
Artículo 6.- Procedimiento de selección, exención o dispensa de guardias.
1.- El procedimiento para seleccionar, eximir o dispensar de la obligación de hacer guardias del personal de los Servicios Territoriales será el siguiente:
a. Este procedimiento se iniciará de oficio por el Jefe del Servicio Territorial correspondiente. Se revisarán los últimos reconocimientos médicos realizados de condiciones físicas y psíquicas establecidos para el personal que haya realizado o vaya a realizar guardias de incendios forestales, de forma que, una vez identificado el personal excluido, se hará una preselección de los que van a realizar guardias de acuerdo con el procedimiento de selección establecido para cada colectivo en los artículos 7 a 11 según corresponda.
b. Realizada la preselección, el Servicio Territorial dará un plazo de 5 días para que los que estén interesados soliciten la exención, amparándose en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 5.1.b, adjuntando la documentación acreditativa conforme a la motivación alegada.
c. El Jefe del Servicio Territorial informará sobre la petición de exención individual al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones.
d. El Jefe del Servicio Territorial dará traslado de un informe al Secretario Territorial, con copia al Servicio de Incendios Forestales, sobre:
i. La situación de todo el personal que ha participado en el proceso de selección del operativo de lucha contra incendios forestales en la provincia, detallando el personal excluido, seleccionado y exento (o eximido).
4.- El número de guardias de la época de peligro medio-bajo recogidas en el Anexo III del colectivo de Técnicos de Guardia podrá incrementarse conforme al número de guardias de los Técnicos de Operaciones que no se hubieren asignado en EPM (Anexo IV) siempre que se respeten los requisitos del número máximo de guardias por persona establecido en la presente Orden.
5.- Para seleccionar a los técnicos necesarios, se seguirá el siguiente procedimiento progresivo hasta conseguir que el número de técnicos seleccionado sea lo más próximo, por exceso o defecto, al máximo señalado en Anexo III (siempre que se iguale o supere el óptimo), momento en que se interrumpirá el proceso.
a) Todo el personal técnico que haya participado en alguna de las campañas desde 2015 como técnico de guardia o responsable del operativo, así como técnicos de operaciones del CPM que hayan estado realizando guardias en el Operativo durante al menos 3 campañas y tengan realizado el curso básico TEC.1 o formación equivalente según itinerario formativo establecido en el programa general de formación aprobado por la Dirección General. Para el CAM, por sus especiales características, no se aplicará la segunda condición señalada.
b) Todo el personal técnico que haya participado en al menos una campaña desde 2015 como técnico de operaciones y tenga realizado el curso básico TEC.1 o formación equivalente.
c) Todo el personal técnico que haya participado en al menos una campaña desde 2015 como técnico de operaciones.
d) Todo el personal técnico que haya participado como técnico de guardia en alguna de las campañas de 2000 a 2014 y tenga realizado el curso avanzado TEC.2 o formación equivalente.
e) Todo el personal técnico que haya participado como técnico de guardia en alguna de las campañas de 2000 a 2014 y tenga realizado el curso básico TEC.1 o formación equivalente.
f) Todo el personal técnico que haya participado como técnico de guardia en alguna de las campañas 2000-2014.
Si conforme al procedimiento de selección anteriormente señalado, resultara un número de técnicos que superara el máximo establecido en el Anexo III, se podrá ajustar el número de técnicos seleccionados al máximo establecido, priorizando dentro del mismo nivel según los criterios señalados a continuación. En ningún caso se deberán realizar menos de 10 guardias por técnico durante la EPA.
En todos los pasos del proceso anteriormente señalado se dará preferencia, a igualdad del resto de circunstancias:
1.º.- A los técnicos que estén ligados a las secciones con competencias en prevención y extinción de incendios forestales sobre el resto de los técnicos.
2.ª.- En caso de ser necesaria, la selección de entre los técnicos de operaciones, se hará por su experiencia y formación en incendios forestales, hasta alcanzar el número de jefes de jornada-técnicos de guardia máximo de ese Centro de Mando.
6.- En el caso de que en alguna provincia no se alcanzase el número necesario de técnicos para participar en los turnos de guardia, podrán realizar guardias técnicos voluntarios que tengan destino en localidades diferentes a la de la provincia afectada. En este caso, su participación en el turno de guardia no implicará otra compensación económica distinta a la establecida en el artículo 27 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
7.- La distribución del número de guardias por épocas de peligro, tipo de guardias (Jefe de Jornada o Técnico de Guardia), y por tipo de día (laborable o festivo) será equitativa, en lo posible, entre todos los técnicos que participen en los turnos de guardia.
Artículo 8.- Procedimiento para la selección de los Técnicos de Operaciones (TO).
1.- Las guardias para los Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales de la Consejería (Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Centrales) tienen carácter obligatorio.
El personal que haya participado como técnico de guardia después de 2015 no podrá actuar como técnico de operaciones dado el carácter formativo de dichas guardias.
2.- Se seguirá el siguiente procedimiento de selección progresivo para priorizar el personal que realizará guardias de Técnicos de Operaciones hasta conseguir que el número de técnicos de operaciones seleccionado esté lo más cercano, por exceso o defecto, al máximo señalado (siempre que se iguale o supere el óptimo), momento en que se interrumpirá el procedimiento:
a) Todo el personal técnico que haya realizado guardias de Técnicos de Operaciones desde el 2015 y no cumpla los requisitos establecidos en el procedimiento de selección del artículo 7 para desempeñar guardias de técnico de guardia.
b) Todo el personal técnico que haya realizado el curso básico TEC.1. o formación equivalente.
c) Todo el personal técnico de nuevo ingreso (ingresados en los últimos 5 años).
Si tras la aplicación de los criterios anteriores se prevé que no se va a contar con el número de Técnicos de operaciones suficientes, para la adecuada sustitución en el futuro del personal que realiza guardias de JJ/TG, se continuará el procedimiento de selección de técnicos de operaciones atendiendo a los siguientes criterios:
d) Todo el personal técnico que haya participado en alguna de las campañas antes de 2015.
e) Restante personal técnico.
En todos los pasos del proceso anteriormente señalado se dará preferencia, a igualdad del resto de circunstancias:
1.ª.- A los técnicos que estén ligados a las secciones con competencias en prevención y extinción de incendios forestales sobre el resto de los técnicos.
2.º.- En caso de ser necesaria la selección de los técnicos de operaciones, se seleccionarán por su experiencia y formación en incendios forestales, hasta alcanzar el número de jefes de técnicos de operaciones máximo de ese Centro de Mando.
3.- El número de guardias de técnicos de operaciones que no hayan sido asignadas a los técnicos de operaciones, podrán ser asignadas a los técnicos de guardia siempre que se respeten los requisitos del número máximo de guardias por persona establecido en la presente Orden.
4.- En el caso de que en alguna provincia no se alcanzase el número necesario de técnicos de operaciones para participar en los turnos de guardia, podrán realizar guardias técnicos voluntarios que tengan destino en localidades diferentes a la de la provincia afectada. En este caso, su participación en el turno de guardia no implicará otra compensación económica distinta a la establecida en el artículo 27 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
5.-Únicamente podrá haber técnicos de operaciones de guardia en la época de peligro alto y los periodos de peligro medio.
6.- La distribución del número de guardias por épocas de peligro, tipo de guardias (Técnico de operaciones de Jornada o de Guardia), y por tipo de día (laborable o festivo) será equitativa, en lo posible, entre todos los técnicos que participen en los turnos de guardia.
Artículo 9.- Procedimiento para la selección de los Conductores.
1.- Las guardias para los conductores tendrán carácter obligatorio para los Conductores del Servicio Territorial de Medio Ambiente y de la Secretaría General de la Consejería con competencias en el Operativo y voluntario para otros Servicios Territoriales u órganos administrativos, previo informe favorable de la Consejería a la que pertenezcan.
2.- La distribución provincial de días de guardia de conductores por CPM y CAM figura en el anexo V.
3.- Se realizará una primera selección del personal conductor de la Consejería que haya participado en alguna de las campañas desde 2015. Si con este criterio de selección el número de guardias por conductor superara el límite establecido en el artículo 25.3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, de 30 guardias en 3 meses, que por equivalencia para una Época de Peligro Alto de 4 meses serían de 40 guardias, o por necesidades del servicio, se incorporará el número de conductores que fuera necesario para subsanar esta situación, priorizando para su incorporación a aquellos conductores con experiencia en incendios y en conducción de vehículos todoterreno. Se exceptuarán de este proceso de selección aquellos conductores que por necesidades del servicio deban excluirse.
En el caso de que en alguna provincia no se alcanzase el número necesario de conductores para participar en los turnos de guardia, podrán realizar guardias conductores voluntarios que tengan destino en localidades diferentes a la de la provincia afectada. En este caso, su participación en el turno de guardia no implicará otra compensación económica distinta a la establecida en el artículo 27 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
4.-La distribución del número de guardias por tipo de días (laborables y festivos) será equitativa, en lo posible, entre todos los conductores que participen.
5.- En la elaboración del calendario de guardias de los conductores sólo se podrá asignar guardia a un conductor por cada Técnico de Guardia. Sólo se podrá asignar guardia de conductor asociado al Jefe de Jornada cuando no haya Técnico de Guardia.
6.- Cualquier otra situación por la que se requiera la asignación de guardias de conductor tendrá carácter “excepcional”, y por consiguiente estará fuera de calendario, requiriendo, para su posible autorización, solicitud debidamente motivada del Jefe de Servicio correspondiente y Resolución expresa del Director General competente en materia de extinción de incendios forestales.
Artículo 10.- Procedimiento para la selección de los Celadores.
1.- Las guardias para los celadores de la Consejería tienen carácter voluntario.
2.- Se podrá asignar a los Celadores de Medio Ambiente guardias de incendios, sin que ello lleve modificación de su calendario de trabajo, y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios y tengan la formación adecuada acreditada a través del curso de formación Curso básico para Agentes Medioambientales, Forestales y Celadores de Medio ambiente en incendios forestales AGM-1. La distribución provincial del número máximo de guardias figura en el anexo VI.
3.- La distribución del número de guardias por días, laborables y festivos, será equitativa entre todos los celadores voluntarios que deseen participar en el Operativo y cumplan lo anteriormente señalado. La elaboración de su calendario se coordinará con el de los Agentes Medioambientales de la comarca para optimizar los recursos humanos.
4.- La asignación de guardias a los celadores se sujetará a los siguientes criterios:
- Las guardias que se asignen siempre han de coincidir con días de trabajo y no podrán coincidir los días de guardia con los días que tuvieran asignado servicio de caza.
- De forma general, durante las guardias, se realizará jornada de tarde.
- Durante toda la guardia permanecerán en la comarca, atendiendo de forma prioritaria las funciones de la guardia y las instrucciones del Jefe de Jornada. Fuera de la jornada de trabajo permanecerán en la comarca mencionada, salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Jefe del Servicio Territorial o el Jefe de Jornada.
5.- Conforme a lo previsto en el apartado V.4.1 del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, aprobado por el Decreto 6/2025, de 27 de marzo , si en una primera movilización, uno o varios medios de extinción llegan al lugar del incendio antes que la Dirección de Extinción, la persona responsable del primer medio que llegue o la persona responsable de un medio que designe la Dirección Provincial de la Emergencia, será quien organice los trabajos de extinción de manera transitoria hasta el establecimiento de la Dirección de la Extinción en la zona. En estas circunstancias las personas responsables de los medios de extinción siempre intervendrán bajo las instrucciones directas de la Dirección Provincial de la Emergencia.
En el caso previsto en el párrafo anterior, la organización de los trabajos del primer medio que llegue al incendio no atribuirá al responsable del medio la condición de Director de Extinción (DE) o del Director Técnico de la Extinción (DTE), ni conllevará el ejercicio de las funciones que el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León atribuye al Director de Extinción (DE) o al Director Técnico de la Extinción (DTE).
Artículo 11.- Procedimiento para la selección de los Agentes Medioambientales y Forestales.
1.- Las guardias para los agentes medioambientales y forestales de la Consejería tienen carácter obligatorio.
2.- La distribución provincial por tipos de guardia de Agentes Medioambientales y Forestales y el número de comarcas por grupo de riesgo potencial y provincia figura en el Anexo VII.
3.- Para la elaboración de los calendarios de guardias tendrán que cumplirse las siguientes condiciones:
- En los turnos de guardia la jornada de trabajo se realizará, de forma general, por la tarde, salvo situaciones puntuales o de refuerzo.
- No se asignarán guardias en sábado, domingo o festivo a aquellos Agentes Forestales y Medioambientales que durante el resto del año no trabajen en esos días.
4.- La distribución del número de guardias por épocas de peligro y por tipo de día, laborable o festivo, será equitativa entre todos los Agentes Forestales y Medioambientales de la comarca en lo posible.
5.- Los agentes medioambientales de nuevo ingreso realizarán guardias con otro agente medioambiental para adquirir experiencia, siempre que las condiciones organizativas y de cobertura de servicios comarcales lo permitan.
6.- El número de guardias helitransportadas es máximo, no pudiendo rebasarse. Si no se consumen todas las guardias helitransportadas, se pueden emplear como guardias provinciales si se precisa. Los agentes medioambientales de nuevo ingreso, sin experiencia previa de 3 años en incendios no podrán hacer guardias helitransportadas. Se podrán asignar guardias de helicóptero a agentes medioambientales de tierra que se presten voluntarios para una futura incorporación a las guardias de helicóptero.
Durante la época de peligro alto, los Agentes Medioambientales y Forestales asignados a un helicóptero, sólo realizarán guardias de helicóptero salvo que, por necesidades de las emergencias, como la simultaneidad de incendios, sea necesaria la realización de guardias provinciales.
Fuera de la época de peligro alto estos Agentes Medioambientales y Forestales podrán realizar guardias de tierra bajo la misma consideración, en cuanto a criterios de equidad en su distribución y ejecución, que el resto de Agentes de la comarca.
7.- Durante la época de peligro alto el número de Agentes Medioambientales y Forestales de guardia diario en cada comarca se determinará por el Servicio Territorial, según el riesgo de incendios forestales existente en la misma. El número máximo a emplear en cada comarca según su grupo de riesgo, determinado con el método establecido en el INFOCAL y actualizado anualmente, es el siguiente:
GRUPO I. 231 GUARDIAS
GRUPO II. 200 GUARDIAS
GRUPO III. 200 GUARDIAS
GRUPO IV. 138 GUARDIAS
GRUPO V. 123 GUARDIAS
Se han de reservar obligatoriamente para el resto del año para cada comarca según su grupo de riesgo del INFOCAL, como mínimo el siguiente número de guardias:
GRUPO I. 60 GUARDIAS
GRUPO II. 49 GUARDIAS
GRUPO III. 12 GUARDIAS
GRUPO IV. 5 GUARDIAS
GRUPO V. 5 GUARDIAS
Las guardias provinciales están destinadas a cubrir las necesidades en épocas que no sean de peligro alto, a cubrir en la época de peligro alto las situaciones de peligro o riesgo de incendios que precisen refuerzo de personal, así como las realizadas por agentes medioambientales y forestales no asignados a comarcas. Al realizar el calendario de guardias se deberán reservar las guardias provinciales establecidas en el Anexo VII para poder asumir las guardias extraordinarias que pudieran generarse fuera de calendario y que por tanto precisarán de Resolución de la Dirección General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Transferencia de guardias del colectivo de técnicos de operaciones al colectivo de técnicos de guardia.
Aquellas guardias no asignadas conforme al Anexo III a los técnicos de operaciones, podrán ser asignadas a los técnicos de guardia, incrementándose en el mismo número el máximo de guardias establecido para el colectivo de Técnicos (Jefes de Jornada - Técnicos de Guardia)
Segunda. Número máximo de guardias en Época de Peligro Alto.
El número máximo de guardias a realizar por cada persona durante cuatro meses, no deberá ser superior a 40 salvo casos debidamente justificados.”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.