ORDEN HAP/1536/2026, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN Y EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO EN ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL.
La Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas Públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel establece en su artículo 3 la distribución de la jornada.
Entre otros aspectos, regula que la jornada del personal con funciones de atención a las personas usuarias se cumplirá en dos turnos rotatorios o fijos, de mañana o de tarde, y los sábados por la mañana. También establece que este personal tendrá un régimen de flexibilidad horaria de lunes a viernes de 8 a 21:30 horas y las mañanas de los sábados de 8:30 a 14 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio debidamente justificadas.
Con fecha de 28 de febrero de 2024, se constituyó una Mesa Técnica para el estudio del horario del personal adscrito a las bibliotecas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Con fecha 12 de junio de 2024, se llegó a un acuerdo, que fue presentado en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 22 de mayo de 2025. En dicho Acuerdo se modifica el régimen de flexibilidad horaria del personal con funciones de atención a las personas usuarias en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas Públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel, iniciándose dicha flexibilidad de la jornada a las 7:30 horas en lugar de a las 8:00 horas. Así mismo, se establece una regulación específica del régimen de cómputo de las horas trabajadas las mañanas de los sábados, y se determinan las condiciones de negociación del calendario laboral de estos centros.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , dispone que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. El artículo 37.1.m) del citado texto normativo establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
En consecuencia, y para la aplicación del Acuerdo, es preciso modificar la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas Públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. Así mismo, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al justificarse su contenido. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se establece la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, así como el principio de transparencia, ubicándose la información relativa a este proceso en la página de transparencia del gobierno de Aragón, cumplimiento con las obligaciones en la materia previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Y todo ello con pleno respeto al principio de seguridad jurídica, al regularse por la norma procedente y coherente con el ordenamiento jurídico.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. También se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género y el informe de evaluación de impacto por razón de discapacidad de la norma; y las memorias justificativa y económica legalmente previstas.
En su virtud, a propuesta del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, y de acuerdo con las competencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y en ejercicio de las atribuciones de la persona titular del mismo conforme a lo previsto en el artículo 1.1. l) del Decreto 127/2026, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previo acuerdo de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel.
Se modifica la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
"Artículo 3. Distribución de la jornada.
1. Dicha jornada para el personal con funciones de atención a las personas usuarias se cumplirá con un horario de lunes a viernes establecido en dos turnos rotatorios o fijos, de mañana o de tarde, y los sábados por la mañana.
El horario de presencia obligada será de lunes a viernes de 9 a 15 horas o de 15 a 21 horas, y las mañanas de los sábados de 9 a 14 horas, según el turno establecido.
El resto del horario hasta completar la jornada de trabajo se realizará, en régimen de flexibilidad, de lunes a viernes de 7:30 a 21:30 horas y las mañanas de los sábados de 8:30 a 14:30 horas, de acuerdo con el responsable de la unidad a fin de garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas.
2. Las horas trabajadas las mañanas de los sábados, en este intervalo de tiempo señalado anteriormente, se computarán aplicando un factor multiplicador de 2.
Del total de horas generadas, con un mínimo de 10 horas, 7 horas y 30 minutos corresponderán al descanso semanal que se disfrutará en las condiciones establecidas en el punto siguiente. El resto de las horas se incluirán en la bolsa exceso horario.
3. El disfrute del día de libre disposición generado por la prestación de servicios en sábado se llevará a cabo en las dos semanas inmediatamente posteriores en lunes o viernes, por turno rotatorio, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas.
4. La Dirección General competente en materia de cultura, previa negociación con las personas representantes legales de las personas trabajadoras, podrá fijar el calendario anual de apertura de la Biblioteca de Aragón y de las Bibliotecas Públicas del Estado de Zaragoza, Huesca y Teruel, con la determinación de los días de cierre al público de los centros de trabajo.
5. El resto del personal que presta sus servicios en dichos centros, se regirá, en cuanto al horario establecido con carácter general, por la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, modificada por la Orden HAP/735/2024, de 3 de julio".
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".