Subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras

 28/10/2026
 Compartir: 

Orden 150/2026, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 92/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (DOCM de 27 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN 150/2026, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 92/2024, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE CONSUMO.

Con fecha 7 de junio de 2024, se publicó en el DOCM n.º 109 la Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2025, se publicó en el DOCM n.º 230 la Orden 171/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 92/2024, de 28 de mayo, para adecuar los requisitos de las entidades beneficiarias a las modificaciones normativas producidas desde su publicación.

La experiencia adquirida en la aplicación de las citadas bases reguladoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones con el fin de mejorar su aplicación práctica y adaptarlas a las necesidades detectadas durante la gestión de las convocatorias.

En primer lugar, se modifica el artículo 9 para establecer un sistema de determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que permita ajustar de forma proporcional las ayudas concedidas al crédito disponible en cada convocatoria, una vez valoradas las solicitudes y determinada la condición de beneficiarias de las entidades participantes.

En segundo lugar, se modifica el artículo 16.2 para ampliar de tres a cinco meses el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones, atendiendo a la experiencia adquirida en la gestión de las convocatorias y con el objetivo de garantizar la finalización del procedimiento dentro del plazo establecido, evitando la producción del silencio administrativo desestimatorio.

La orden ha sido informada por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y por la Intervención General.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

La Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 9 y se incorpora un nuevo apartado 4, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará aplicando al importe solicitado por cada entidad beneficiaria el porcentaje equivalente a la puntuación obtenida en la fase de valoración, sobre un máximo de 100 puntos, conforme a los criterios establecidos en la presente orden.”

“3. Si una entidad solicita una subvención mayor al límite máximo establecido, se entenderá que se solicita el máximo a todos los efectos.”

“4. Cuando la suma de las cuantías provisionales calculadas para las entidades beneficiaras no coincida con el crédito disponible de la convocatoria, se aplicará un coeficiente de ajuste.

Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el crédito total disponible entre el importe total de las cuantías provisionales calculadas para todas las entidades beneficiarias.

La cuantía definitiva de cada subvención se determinará multiplicando la cuantía provisional obtenida por cada entidad por el coeficiente de ajuste resultante.

Cuando el coeficiente de ajuste sea inferior a la unidad tendrá carácter reductor. Cuando sea superior a la unidad tendrá carácter incrementador y su aplicación quedará limitada, en todo caso, al importe solicitado por la entidad beneficiaria, al límite máximo subvencionable establecido en la convocatoria y al coste de la actividad subvencionada.”

Dos. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 del artículo 16, quedando el apartado 2 redactado en los siguientes términos:

“2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será de cinco meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana