Subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo

 28/10/2026
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Resolución 5532E/2026, de 7 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de "Subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo" y se autoriza un gasto de 3.412.138,35 de euros para 2026. Código BDNS: 934018 (BON de 27 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 5532E/2026, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE "SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN Y EMPLEO" Y SE AUTORIZA UN GASTO DE 3.412.138,35 DE EUROS PARA 2026. CÓDIGO BDNS: 934018.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo el de compatibilizar una actividad laboral en una empresa con un proceso formativo, de forma que la experiencia laboral complemente y enriquezca la formación teórica, facilitando así la cualificación profesional y la inserción laboral.

El Plan de Empleo de Navarra 2025-2028 determina como objetivos estratégicos disminuir el desempleo global en Navarra, disminuir el desempleo en colectivos con especiales dificultades e incrementar el número de trabajadores y trabajadoras que se forman anualmente en Navarra.

El Plan de Políticas Activas de Navarra (PAE’S) 2025-2028 tiene como primer objetivo estratégico "Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de los servicios de empleo elevando sus posibilidades de acceso a un empleo poniendo el foco en el derecho a la formación permanente". Se concreta en uno de sus objetivos específicos que establece "Mejorar el alcance de la formación dirigida a los colectivos prioritarios: Escuelas Taller, PIFE y Talleres de formación y empleo".

Tiene como segundo objetivo estratégico "Contribuir a la generación de un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo en Navarra que garantice la igualdad de oportunidades y el empleo de calidad".

Como uno de sus objetivos transversales está recogida la cohesión social y entre sus colectivos prioritarios las personas en situación o riesgo de exclusión. Dos de las variables que intensifican esta vulnerabilidad es el tener una menor formación y una falta de trayectoria laboral, variables que se intentan mitigar con esta convocatoria.

Esta convocatoria está contemplada en la Ficha 324, Subvenciones a programas mixtos de formación y empleo del Plan estratégico de subvenciones de Navarra 2025-2027.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo detalla, en los artículos 30 a 35, las condiciones de los programas experienciales de empleo y formación: finalidad, desarrollo, selección de participantes y financiación.

Con esta convocatoria se pretende atender la mejora de la empleabilidad de personas en desempleo y de las personas en situación de empleo precario que puedan compatibilizarlo con este programa, proporcionándoles la formación y experiencia necesarias para incorporarse al empleo o mejorar el empleo con las mayores garantías. Para ello, las personas beneficiarias suscribirán un contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

Asimismo, esta convocatoria contribuirá a algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a los que el Gobierno de Navarra está adherido. En concreto, esta convocatoria contribuirá de manera especial a estos ODS:

-ODS 4. Educación de calidad: puesto que proporcionará a las personas participantes formación técnica y competencias transversales en aspectos claves como competencias digitales, sostenibilidad, igualdad de género y transición digital, entre otras.

-ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: porque a través de esta convocatoria se contribuirá, tanto a la formación de personas, como a la creación de empleo en obras o servicios de utilidad pública. Por tanto, se refuerza el crecimiento económico.

-ODS 10. Reducción de las desigualdades: puesto que favorecerá la inserción laboral de personas en desempleo.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de evaluación individualizada, y los ejecutarán las entidades beneficiarias. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de junio de 2026, se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo con un presupuesto de 3.250.000 euros. Finalmente, este presupuesto se amplía en 162.138,35 euros, debido a que en otras convocatorias de empleo y formación ha habido remanentes que se utilizan para esta; dando como resultado un presupuesto final de 3.412.138,35 euros.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo en 2026 y 2027.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar un gasto total de 3.412.138,35 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200 [PEP: E-24-000737-01 ]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos, del presupuesto de gastos del 2026, que, a su vez, se repartirán de la siguiente manera:

1.706.069,18 euros para Talleres de formación y empleo realizados por entidades locales, con cargo a la citada partida presupuestaria de la reserva, que, a su vez, se repartirán de la siguiente manera:

550.000 euros para Talleres de formación y empleo dirigidos a la población gitana y realizados por entidades locales.

100.031 euros para Talleres de formación y empleo dirigidos a personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional y realizados por entidades locales.

1.056.038,18 euros para el resto de Talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades locales.

1.706.069,17 euros para Talleres de formación y empleo realizados por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con cargo a la citada partida presupuestaria de la reserva, que, a su vez, se repartirán de la siguiente manera:

550.000 euros para Talleres de formación y empleo dirigidos a la población gitana y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

100.031 euros para Talleres de formación y empleo dirigidos personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

1.056.038,17 euros para el resto de Talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional, por importe de hasta 3.000.000 de euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta su publicación.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de octubre de 2026.-La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.

ANEXO i.-BASES REGULADORAS

1.-Objeto y ámbito de actuación.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo dirigidos preferentemente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.-Entidades beneficiarias.

2.1. Los Talleres de formación y empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por:

a) Entidades locales de Navarra, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con, al menos, un establecimiento en Navarra.

3.-Impartición y ejecución de la actividad.

Las entidades beneficiarias ejecutarán las correspondientes obras o servicios de utilidad pública o de interés social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la impartición de la formación, según lo dispuesto en el apartado 17.

En el caso de que vayan a impartir formación del Catálogo de Especialidades Formativas, las entidades que impartan esta formación deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación, a fecha de apertura del periodo de inscripción, de acuerdo a lo que recojan los propios programas.

En el caso de que se vayan a impartir certificados profesionales, las entidades que los impartan deberán estar acreditadas, a fecha de apertura del periodo de inscripción, para impartir el correspondiente certificado y deberán cumplir los requisitos exigidos en el mismo.

Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad que los imparta, deberá demostrarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso para la impartición de la formación.

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc. que constituyan el equipamiento básico que precise el proyecto para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad que ejecute la actividad.

El resto del equipamiento declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

4.-Talleres de formación y empleo.

4.1. Los Talleres de formación y empleo son programas públicos de empleo-formación y, como tal, dirigidos a mejorar la empleabilidad y mejorar las posibilidades de inserción de las personas que participan en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en los términos señalados en la normativa estatal de aplicación.

Los proyectos subvencionados se dirigirán a la inserción laboral, a través de la adquisición de competencias profesionales y experiencia de las personas participantes. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos deben permitir compatibilizar el aprendizaje de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Durante la ejecución del proyecto desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo.

Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 8 y 15 participantes.

4.2. Tipos de Talleres de formación y empleo.

Se establecen los siguientes tipos de Talleres de formación y empleo:

a) Talleres de formación y empleo dirigidos a la población gitana y realizados por entidades locales.

b) Talleres de formación y empleo dirigidos a personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional y realizados por entidades locales.

c) Talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades locales.

d) Talleres de formación y empleo dirigidos a la población gitana y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

e) Talleres de formación y empleo dirigidos a personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

f) Talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

4.3. Duración, desarrollo y contenido del proyecto.

1. El proyecto tendrá una duración de entre 3 y 6 meses, y deberá finalizar antes del 1 de octubre de 2027.

2. Contenido formativo:

a) Formación técnica.

El alumnado trabajador recibirá formación en competencias técnicas adecuadas a la ocupación a desempeñar. La formación técnica podrá estar formada por una única especialidad formativa o por el itinerario formativo que se establezca mediante la combinación de varias especialidades. Dicha combinación también podrá realizarse seleccionando módulos, siempre que las especialidades formativas figuren moduladas.

En caso de que la especialidad formativa esté vinculada a la obtención de un certificado profesional, esta deberá ser completa.

Toda la formación que conforme el itinerario deberá estar asociada a:

a1) Las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo:

Consulta del catálogo:

https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1

a2) La Formación Profesional del Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales de los certificados profesionales que conforman la oferta formativa de grado C (certificado profesional completo).

Consulta del catálogo:

https://www.todofp.es/buscadorgradosfp/buscador?grado=C

Con carácter excepcional, cuando las especialidades recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no satisfagan las necesidades detectadas por la entidad solicitante, esta podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) el alta de nuevas especialidades. Para ello, deberá presentar una solicitud motivada junto con una propuesta de programa formativo adaptado a dichas necesidades, debiendo atender las instrucciones técnicas dictadas por el SNE-NL para tal fin.

La formación propuesta por la entidad, así como su pertinencia, diseño y configuración, serán validadas o no por el SNE-NL, pudiendo ser solicitadas correcciones o adecuaciones para su aprobación. En caso de que el SNE-NL considere que el proyecto no se ajusta a las necesidades del mercado laboral o que la oferta formativa para estos perfiles está suficientemente cubierta por esta u otras convocatorias, se procederá a la denegación de la concesión del proyecto presentado.

b) Especialidad CTRC0020: transformación digital, desarrollo sostenible e igualdad de género (10 horas).

Se trata de una especialidad relativa a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la igualdad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.

Para la preparación de esta formación se deberán emplear los materiales de referencia preparados por el SNE-NL: https://sites.google.com/view/td-y-sost-ndice-familias-profe/Indice-TD-SNE-familias-profesionales.

c) Actuaciones referidas a características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo.

Se entienden como competencias transversales clave: Comunicación, Trabajo en equipo, Resolución de problemas , Toma de decisiones, Adaptabilidad/Flexibilidad, Organización y planificación, Autonomía, Habilidades digitales, Orientación al cliente, Pensamiento crítico, Gestión del estrés, y Liderazgo. El contenido de esta temática tendrá una duración de, al menos, 10 horas.

3. Formación en alternancia con la práctica profesional.

La formación y la actividad laboral deben alternarse durante todo el proyecto.

4. Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.

Los proyectos deben prestar a cada persona participante servicios de orientación para el empleo personalizados, integrales e inclusivos de acuerdo con el capítulo III del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con el objetivo de conseguir mejorar su empleabilidad.

Estos servicios de orientación se concretarán en la elaboración de un perfil individualizado, la realización de un itinerario o plan personalizado y la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de cada persona participante.

Se deberán prestar como mínimo dos servicios al mes y registrarlos en la plataforma informática Orientasare en el plazo máximo de 5 días tras su realización. La elaboración del perfil individualizado y la realización del itinerario o plan personalizado deberán realizarse en el primer mes del proyecto.

4.4. Personal del proyecto.

1. El personal directivo, docente, de orientación y de tutorización de trabajo efectivo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.

2. La ratio mínima y subvencionable de personal durante toda la duración del proyecto será la siguiente: 50 por ciento de jornada de dirección y 50 por ciento de jornada de orientación. Además, se podrá incorporar la figura de personal de monitorización/tutorización de trabajo efectivo con una jornada de hasta el 65 por ciento durante el proyecto, si así lo requiere.

3. Las personas directoras deberán estar en posesión de una titulación académica en el ámbito de las ciencias sociales, de la salud, de la educación o de administración y finanzas o en posesión de una titulación académica diferente a las anteriormente citadas con experiencia en dirección y coordinación de proyectos similares de, al menos, 6 meses.

Las funciones de la persona directora serán:

-Coordinación del equipo docente en relación a la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos y los trabajos a realizar.

-Grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

-Selección y reclutamiento del alumnado-trabajador participante.

-Seguimiento, control y gestión diaria para el correcto desarrollo del proyecto.

-Justificación. Realización de memorias técnica y económica.

4. Las personas orientadoras deberán estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagogía o en posesión de una titulación académica diferente a las anteriormente citadas con experiencia en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación de, al menos, 6 meses. Las funciones de la persona orientadora serán:

-Acompañamiento.

-Orientación y asesoramiento en aspectos relacionados con la búsqueda de empleo y la inserción laboral del alumnado trabajador.

-Grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

5. La persona monitora/tutora de trabajo efectivo contará con una titulación académica vinculada a la formación o, al menos, un año de experiencia relacionada con el contenido del programa formativo.

Las funciones de dicha persona serán:

-Gestión y supervisión del trabajo efectivo: control del cumplimiento de las tareas, previsión y compra de material, supervisión del correcto uso de los Equipos de Protección Individual, resolución de incidencias, y del correcto uso de los materiales y desempeño, etc.

-Organización y gestión de los equipos de trabajo para la realización de las obras o servicios de utilidad pública o de interés social: calendarización, distribución y adaptación de las tareas a realizar, etc.

-Coordinación con el resto de personal responsable de la ejecución del proyecto.

-Y cuantas, con carácter general dentro de sus funciones, le sean indicadas por la dirección del proyecto.

La persona monitora/tutora del trabajo efectivo no podrá agrupar en una misma persona al personal directivo y/o de orientación y/o realizar sus funciones y viceversa.

6. La entidad beneficiaria deberá garantizar que estas figuras (personal directivo, orientador y monitor/tutor de trabajo efectivo) estén presentes durante todo el período previsto para cada una de ellas, sustituyéndolas en caso de incapacidad temporal, cuando esta se extienda por un periodo superior a quince días. En caso de baja voluntaria, deberá ser sustituida en el plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de incumplir esta obligación, se aplicará la penalización económica prevista en la base 18.3.c); salvo que concurran causas excepcionales que sean validadas por el SNE-NL.

7. La entidad beneficiaria podrá aportar personal propio al proyecto mediante la firma de un documento en el que consten las tareas y dedicación del mismo, siempre que cumpla con los requisitos de titulación o experiencia.

4.5. Certificaciones de la formación.

Al término de su participación en el proyecto, el alumnado trabajador recibirá un documento acreditativo por parte de la entidad beneficiaria. En dicho documento constará la duración en horas de su participación en el proyecto, así como la evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y la formación cursada.

5.-Participantes.

5.1. Podrán participar en los proyectos previstos en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

b) Las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y que se encuentren en disposición de compatibilizar el proyecto con su empleo.

Todas las personas deberán cumplir con los requisitos de acceso exigidos para la realización de la formación en alternancia con el empleo y, además, con los requisitos del contrato de formación en alternancia.

La participación de las personas descritas en el apartado b) no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de personas participantes programadas.

La consideración como personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen el día anterior al de su incorporación al proyecto.

Las personas que tengan suspendido su contrato de trabajo en virtud del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.

5.2. Selección de los participantes.

Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la agencia de empleo correspondiente realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Personas derivadas por el personal de la red de orientación del SNE-NL.

b) Personas derivadas de los Servicios Sociales.

c) Personas perceptoras de renta garantizada para ejercer el derecho a la inclusión.

d) Personas perceptoras de ingreso mínimo vital (IMV).

e) Personas que no hayan participado en la convocatoria de Subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo aprobada por Resolución 4846E/2025, de 13 de octubre.

5.3. Contratos con las personas beneficiarias.

1. Durante toda la duración del proyecto, el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades beneficiarias.

El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases, siempre que se respeten los mínimos previstos en la letra m), apartado 2, del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y, en su caso, en la disposición adicional segunda, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El contrato de formación en alternancia se formalizará con una duración inicial de 3 meses, pudiendo prorrogarse por otros 3 meses, sin que la duración del contrato pueda exceder de la fecha de finalización del proyecto. La entidad beneficiaria podrá no prorrogar el contrato si la persona participante incumple alguna de las obligaciones recogidas en la base 5.4.

5.4. Obligaciones de las personas participantes.

El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incumplir la normativa laboral de la entidad.

b) No seguir con aprovechamiento el Taller de formación y empleo.

c) Dificultar el normal desarrollo del Taller de formación y empleo.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o personal de la entidad que imparta el Taller de formación y empleo o colabore en la obra social.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad que imparta el Taller de formación y empleo o colabore en la obra social.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad que imparta el Taller de formación y empleo o colabore en la obra social.

El alumnado que abandone sin causa justificada el Taller de formación y empleo no podrá inscribirse ni participar en otro programa gestionado por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

Además, se deberá cumplir con lo previsto en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5.5. Inserción laboral.

1. Todos los proyectos deberán garantizar, como mínimo, un 15 por ciento de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el proyecto, al menos, un 50 por ciento de la duración del mismo.

2. La inserción de las personas evaluables se acreditará mediante:

-Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea, al menos, de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada, en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo. A tal efecto no serán computables los contratos concatenados y los mismos deberán ser de ocupaciones relacionadas con la familia profesional del proyecto realizado.

-Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

-Incorporación como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, en el mismo periodo señalado en el primer apartado.

A los efectos de inserción laboral se tendrá en cuenta cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo. Quedarán excluidos los contratos de empleo social protegido y todos aquellos que estén vinculados a otras ayudas y/o subvenciones financiados por el SNE-NL.

3. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

6.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde el trámite "Presentación de solicitudes" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-de-talleres-de-formacion-y-empleo-2026).

6.2. Documentación a presentar.

6.2.1. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria del proyecto de Taller de formación y empleo que deseen desarrollar según modelo normalizado, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias.

b) Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.

c) Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente, en el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 2.1.a).

d) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro señaladas en la base 2.1.b), escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

e) Si el proyecto va dirigido a la impartición de especialidades formativas nuevas para la entidad solicitante, esta deberá presentar el documento: "Declaración responsable de disposición de instalaciones y recursos para impartir e inscribir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales".

f) Los convenios de colaboración con aquellas entidades en las que se va a desarrollar la obra social y en los que se especifique el número de personas a acoger.

g) Si fuera el caso, se comunicará la intención de subcontratar, con indicación del objeto de subcontratación, según el modelo que, en su caso, pueda establecer el SNE-NL, acompañando a esta comunicación, la documentación justificativa de que la entidad subcontratada cumple los requisitos establecidos por esta convocatoria y la normativa vigente para dicha subcontratación.

h) Diseño de la calendarización y programación del proyecto, haciendo una previsión de los días y las horas en los que se va a impartir la formación y en los que se va a desarrollar actividad laboral; respetando los límites establecidos en la base 4.3.3.

i) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

j) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

k) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

6.2.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cada solicitud solo puede contener un proyecto.

No se establece un límite de solicitudes.

6.4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

6.5. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, dicha persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación.

7.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8.-Órganos competentes y procedimiento de concesión.

8.1. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del SNE-NL.

8.2. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

8.3. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

8.4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

8.5. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

8.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

8.7. Concesión.

La concesión se realizará atendiendo a las siguientes directrices:

a) En los talleres de formación y empleo dirigidos a la población gitana se concederá un máximo de un programa por cada entidad.

b) En los talleres de formación y empleo dirigidos a personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional se concederá un máximo de un programa por cada entidad.

c) En los talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades locales, la concesión se realizará por orden de solicitud y menor número de proyectos concedidos, pudiéndose conceder dos o más proyectos a una misma entidad si estos son de familias profesionales diferentes.

d) En los talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades sin ánimo de lucro la concesión se realizará por orden de solicitud y menor número de proyectos concedidos.

Para este tipo de talleres se establece, además, un límite máximo de dos proyectos por familia profesional y zona; procediendo a denegarse el resto de proyectos de esa familia profesional y zona una vez alcanzado este límite.

Cada zona estará integrada por aquellas localidades asignadas a su correspondiente agencia de empleo.

Se establecen las siguientes zonas:

-Zona Altsasu / Alsasua.

-Zona Aoiz / Agoitz.

-Zona Doneztebe / Santesteban.

-Zona Estella-Lizarra.

-Zona Pamplona / Iruña.

-Zona Lodosa.

-Zona Tafalla.

-Zona Tudela.

8.8. Remanentes.

a) Si, como resultado de las concesiones de los talleres dirigidos a la población gitana y realizados por entidades locales, existiera remanente de crédito, pero no el suficiente para una nueva concesión, se trasladará este remanente de crédito a los talleres dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades locales.

b) Si, como resultado de las concesiones de los talleres dirigidos a personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional y realizados por entidades locales, existiera remanente de crédito, pero no el suficiente para una nueva concesión, se trasladará este remanente de crédito a los talleres dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades locales.

c) Si, como resultado de las concesiones de los talleres dirigidos a la población gitana y realizados por entidades sin ánimo de lucro, existiera remanente de crédito, pero no el suficiente para una nueva concesión, se trasladará este remanente de crédito a talleres dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

d) Si, como resultado de las concesiones de los talleres dirigidos a personas trabajadoras autónomas para fomentar el relevo generacional y realizados por entidades sin ánimo de lucro, existiera remanente de crédito, pero no el suficiente para una nueva concesión, se trasladará este remanente de crédito a los talleres dirigidos a personas desempleadas y realizados por entidades sin ánimo de lucro.

e) Si, como resultado del reparto de los remanentes y de las concesiones de talleres, existiera remanente de crédito, pero no el suficiente para una nueva concesión para las entidades locales y/o entidades sin ánimo de lucro, se podrán agrupar estas cantidades para conceder el primer proyecto que, por orden de entrada, se hubiese quedado sin subvención.

f) En todos los apartados anteriores, si el crédito disponible es inferior al importe solicitado, se le pondrá de manifiesto dicha circunstancia a la entidad que ha presentado el proyecto, ofreciéndole la posibilidad de reformularlo. En el caso de que no esté interesada, se denegará la solicitud por falta de presupuesto y se ofrecerá el crédito a la siguiente conforme a los apartados anteriores. Se realizará esta operación sucesivamente hasta agotar el crédito disponible o denegar todas las solicitudes por falta de presupuesto.

9.-Modificaciones de los proyectos aprobados.

9.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL, que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

9.2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso que de que no se considere sustancial, se comunicará la autorización mediante un oficio de la dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

10.-Destino de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan a las entidades beneficiarias que resulten beneficiarias se destinarán a financiar los gastos derivados del acompañamiento y gestión, la formación y los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador que participa en el proyecto de acuerdo con la dotación presupuestaria que se le asigne.

Si alguna entidad beneficiaria renuncia a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes correspondientes según orden de presentación y directrices de concesión.

11.-Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a conceder por cada proyecto vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

-Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo.

-Subvención para formación.

-Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

11.1. Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo:

Tabla omitida.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su proyecto, la contratación de la persona directora hasta 22 días a distribuir como la entidad solicitante considere al 100% de jornada. En este caso, se hará un cálculo proporcional de los días previos y finales atendiendo a la cantidad establecida en esta base.

En el caso de baja voluntaria, únicamente se abonarán los días en los que el personal esté efectivamente trabajando en el proyecto. En el caso de baja por incapacidad temporal, no se abonarán los días en los que el personal se encuentre en esta situación a partir de los quince días en los que se le debe sustituir, aplicándose además la penalización prevista en la base 18.3.c), salvo que concurran causas excepcionales que sean validadas por el SNE-NL.

11.2. Subvención para formación.

a) La cuantía a conceder por las acciones formativas será el resultado de sumar las horas proyectadas, por el módulo correspondiente a la familia profesional (según la siguiente tabla) y por el número de participantes proyectado.

Tabla omitida.

b) La cuantía a conceder por las actuaciones referidas a características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo será el resultado de sumar las horas proyectadas, por 9,88 euros y por el número de participantes proyectado.

11.3. Subvención para cubrir los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

12.-Comunicación de inicio y ejecución del proyecto.

12.1. La comunicación de inicio se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio del proyecto.

12.2. Si una vez iniciado el proyecto hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la misma.

12.3. La entidad beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes del proyecto en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

12.4. Una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos Talleres-entidades", disponible en la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-de-talleres-de-formacion-y-empleo-2026).

13.-Justificación y abono de la subvención.

13.1. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención: conforme a lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en la demás normativa de desarrollo, podrán preverse, pagos anticipados con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido.

Para ello la entidad beneficiaria deberá acreditar el inicio del programa. Se entenderá como inicio del programa el inicio de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha del programa.

En el caso de entidades descritas en la base 2.1.b), se exigirán garantías en anticipos superiores a 60.000 euros, según el artículo 33.2.de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además, deberá justificar la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

-Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

-Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

-Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

-Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

b) Pagos a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

En ningún caso la suma del anticipo y los abonos parciales superará el 80 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 20 por ciento restante una vez finalizado, justificado y comprobada la ejecución del proyecto.

13.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 1 de noviembre de 2027, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1. Listado del alumnado trabajador que finalizó la formación, según consta en el apartado 5 de esta base.

2. Justificación de los abonos realizados al alumnado trabajador del periodo justificado en concepto de salarios y costes de seguridad social.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base 16.2. Este informe deberá presentarse a través de la aplicación informática IRIS.

13.3. La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior, será penalizado con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.

Transcurrido el plazo de un mes previsto sin que la entidad beneficiaria presente la justificación de la subvención, el SNE-NL requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días. La no presentación de la justificación en el plazo de 15 días concedido por el SNE-NL será causa de reintegro total y se iniciará el procedimiento de conformidad con lo previsto en la base 18.

13.4. A los efectos de determinar la subvención relativa a la formación, se considerará finalizado al alumnado trabajador que haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la suma de las horas de las acciones y actuaciones formativas impartidas a lo largo del proyecto.

Además, se considerará que han finalizado aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento. Para ello no deberán pasar más de 15 días entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Se podrá abonar por el alumnado que haya superado el 50 por ciento de la suma de las horas de las acciones y actuaciones formativas impartidas a lo largo del proyecto y que no pueda completar el proyecto por causas excepcionales, mediante justificación motivada al SNE-NL, con una subvención máxima del mismo porcentaje de ejecución.

Se abonará por el alumnado que no haya superado el 50% de la duración de la acción formativa y que tenga que abandonar el proyecto, por estar en un proceso de regularización administrativa en el que la resolución final sea desfavorable, con una subvención máxima del mismo porcentaje de ejecución. Se abonará por el alumnado que haya superado el 50% de la duración de la acción formativa y que tenga que abandonar el proyecto, por estar en un proceso de regularización administrativa en el que la resolución final sea desfavorable, considerándose que ha finalizado la acción formativa.

13.5. El SNE-NL evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente resolución de aprobación o denegación del correspondiente pago.

14.-Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, salvo con las subvenciones de incentivos a la contratación.

No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

15.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

15.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Comunicar el inicio del proyecto, la relación de las personas participantes y las altas y bajas que se produzcan durante el desarrollo del mismo a través de la aplicación informática IRIS.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentar los contratos de trabajo de las personas subvencionadas.

d) Presentar la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo, así como un sistema de evaluación que determine el nivel de formación teórico-práctica adquirida.

e) Aportar el documento "Acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales", disponible dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-de-talleres-de-formacion-y-empleo-2026.

Se deberá enviar firmado a sgestionf@navarra.es antes de comenzar la formación subvencionada.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas debidamente firmados.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE-NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados, al menos, el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL y del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Grabar las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

l) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria al término de su participación en el proyecto. En dicho diploma constará la duración en horas de su participación, así como la evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y la formación cursada.

m) Informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al proyecto.

n) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. Obligaciones de transparencia:

15.2.1. En el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 2.1.a), deberá aportar la declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo , de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión.

15.2.2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro señaladas en la base 2.1.b) estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas:

-En el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 2.1.a) deberá presentar el documento de declaración de transparencia, según modelo normalizado disponible dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-de-talleres-de-formacion-y-empleo-2026 a través del trámite "Subsanación o aporte de documentación adicional".

-En el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 2.1.b) deberá presentar la documentación citada anteriormente a través del trámite "Presentación y subsanación de declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra indicada anteriormente.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, y según se indica en el artículo 12.5 de la citada Ley, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

16.-Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

16.1. Las personas participantes evaluarán la calidad del proyecto. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación informática IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, antes de la finalización del proyecto.

16.2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación informática IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.

Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en la aplicación informática IRIS el informe de evaluación de la calidad referido en la base 13.2.c., con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

16.3. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

16.4. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

17.-Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la formación que no vayan a impartir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre. Son especialmente de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, así como contrato por escrito.

En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

-Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

-Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

17.2. Las entidades que vayan a impartir la formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

17.3. Las autorizaciones previas del órgano concedente a las que hace referencia el primer apartado de esta base podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá desestimada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

17.4. Conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.5. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.6. La contratación del personal del proyecto no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del personal docente tampoco se considera subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

17.7. Las entidades que se subcontraten para impartir la formación deberán estar acreditadas y/o inscritas para la impartición de la oferta formativa de grado C de Formación Profesional y/o las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

18.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

18.1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

18.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

18.3. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en los apartados anteriores se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del transcurso del plazo de 15 días siguientes al plazo máximo de un mes para justificar previsto en la base 13.3, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador del porcentaje de la subvención ejecutada sobre la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dentro de los 15 días siguientes al plazo de un mes para justificar previsto en la base 13.3, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

c) El incumplimiento de sustituir al personal directivo, orientador y monitor/tutor de trabajo efectivo en el plazo de quince días en caso de incapacidad temporal o en el plazo de 5 días en caso de baja voluntaria dará lugar a una penalización económica de 60 euros al día en caso de que la contratación sea a jornada completa, o su equivalente a jornada parcial, por cada día en el que el personal no haya sido sustituido después de que haya transcurrido el plazo máximo para la sustitución.

d) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base 4.3 respecto a la prestación de las actuaciones de orientación y su grabación en plazo en la plataforma informática Orientasare podrá dar lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, según los términos establecidos en el apartado b) de esta base.

18.4. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora. Esta exención de intereses de demora no se aplicará a reintegros derivados de incumplimientos posteriores a las modificaciones admitidas por el SNE-NL.

18.5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción fijado en estas bases dará lugar a un reintegro del 5 por ciento del importe de la subvención abonada cuando se incumpla el porcentaje de inserción.

18.6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

19.-Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del SNE-NL a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado reglamento.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los proyectos las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

20.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre Mujeres y Hombres.

21.-Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales hará público en el portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-de-talleres-de-formacion-y-empleo-2026) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

22.-Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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