Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna

 28/10/2026
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Decreto 153/2026, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 153/2026, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

PREÁMBULO

I

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna fue aprobado mediante Decreto 119/88, de 8 de julio, siendo posteriormente objeto de modificaciones mediante Decretos 24/1999, de 25 de febrero; 99/2000, de 12 junio; 215/2005, de 24 de noviembre, y 215/2017, de 16 de octubre.

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, junto con la modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril , sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, han configurado un nuevo marco jurídico para los consejos sociales de las universidades públicas canarias, redefiniendo su posición institucional, reforzando su competencias y ampliando los instrumentos para el ejercicio de sus funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico.

La trascendencia de estas modificaciones aconseja la aprobación de un nuevo Reglamento que sustituya al vigente. No se trata únicamente de adaptar su contenido a las reformas legislativas producidas, sino de desarrollar de manera sistemática las previsiones contenidas en el nuevo régimen jurídico del Consejo Social, dotándolo de una organización y de unos procedimientos acordes con las exigencias actuales de la gobernanza universitaria, la rendición de cuentas, la transparencia y el buen gobierno.

II

El presente Reglamento tiene por finalidad consolidar al Consejo Social como el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad de La Laguna y reforzar su condición de cauce institucional de relación entre la institución universitaria y su entorno social, económico, profesional y productivo.

Con este propósito, desarrolla el marco competencial establecido por la legislación universitaria y fortalece las funciones del Consejo Social en materia de planificación estratégica, supervisión de la actividad universitaria, promoción de la integridad institucional, control económico-financiero y rendición de cuentas, así como en la interacción con los agentes sociales y económicos, la transferencia e intercambio del conocimiento, la promoción de la calidad universitaria, la empleabilidad y la colaboración entre la Universidad y la sociedad.

De este modo, el Reglamento configura un modelo de actuación que combina las funciones de representación de la sociedad, supervisión institucional, orientación estratégica e impulso de la colaboración entre la Universidad y su entorno, favoreciendo una participación más eficaz del Consejo Social en el cumplimiento de los fines de la institución universitaria.

III

El Reglamento incorpora, asimismo, una revisión integral de la organización y funcionamiento interno del Consejo Social con el objetivo de mejorar la eficacia de sus procedimientos, reforzar la seguridad jurídica y garantizar un ejercicio más ágil, transparente y eficiente de sus competencias.

Con este objetivo, sistematiza el procedimiento de elaboración de informes y adopción de acuerdos, ordena la tramitación de los expedientes sometidos a su consideración, regula el funcionamiento de sus órganos colegiados, renueva la utilización de medios electrónicos y establece mecanismos que favorecen una mayor planificación y seguimiento de la actividad del Consejo.

Igualmente, se actualiza la regulación de las comisiones y de los grupos de trabajo, configurándolos como instrumentos especializados para el estudio, preparación y seguimiento de las materias competencia del Consejo Social.

Asimismo, el Reglamento refuerza la Secretaría General como órgano de apoyo técnico, atribuyéndole funciones de coordinación, asistencia técnica y jurídica, impulso de la actividad administrativa y seguimiento de los acuerdos, con el fin de garantizar la adecuada preparación de los expedientes y contribuir a la calidad técnica de las actuaciones del Consejo.

IV

El Reglamento se estructura en seis Títulos. El primero regula la naturaleza, régimen jurídico y competencias del Consejo Social; el segundo establece el estatuto de sus miembros y de sus órganos; el tercero ordena su organización y funcionamiento; el cuarto desarrolla el régimen del control interno y de la actividad económico-financiera de la Universidad y del propio Consejo Social; el quinto regula los medios personales y materiales del Consejo; y el sexto contempla el procedimiento para la reforma del propio Reglamento.

Esta sistemática responde al propósito de ofrecer una regulación completa, ordenada y coherente del régimen jurídico del Consejo Social, facilitando la aplicación e interpretación de sus disposiciones.

El presente Reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la norma responde a la necesidad de adaptar el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Social al nuevo marco legal, desarrollando de forma coherente las previsiones contenidas en la legislación vigente y estableciendo una regulación sistemática, proporcionada y plenamente integrada en el ordenamiento jurídico, que incorpora únicamente las disposiciones imprescindibles para la consecución de los fines perseguidos, facilita el ejercicio de las funciones institucionales del Consejo Social y contribuye al fortalecimiento de la buena administración y del buen gobierno universitario.

V

El Reglamento presta una atención singular al fortalecimiento de las funciones de supervisión que corresponden al Consejo Social, particularmente en los ámbitos del control, económico-financiero, la auditoría, la integridad institucional, del control interno de la Universidad y el cumplimiento normativo.

A tal efecto, el Reglamento actualiza y sistematiza la regulación del Servicio de Control Interno, del Comité de Auditoría y del Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente, incorporando, además, instrumentos orientados a promover la integridad institucional, la prevención del fraude, la gestión de riesgos y la evaluación continua de la actividad universitaria.

Asimismo, se revisa la regulación del régimen económico y presupuestario del propio Consejo Social, reforzando su autonomía funcional como garantía para el adecuado ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Laguna, en los términos del anexo.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto 215/2017, de 16 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

TÍTULO I

DEL CONSEJO SOCIAL, SU NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO

Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Naturaleza y misión.

1. El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de La Laguna que desempeña las siguientes misiones:

a) Ser el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad.

b) Actuar como instancia de rendición de cuentas y de protección de la integridad de las actividades universitarias.

c) Operar como espacio de colaboración universidad-sociedad, ejerciendo como elemento de interrelación de aquella con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

2. En especial, el Consejo Social promoverá la transferencia e intercambio de conocimiento desde la Universidad hacia el tejido económico, social y cultural del archipiélago y su proyección exterior, fomentando a tal efecto la colaboración interinstitucional, la cooperación público-privada y el mecenazgo universitario.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. Las competencias y el régimen de funcionamiento del Consejo Social se ajustan a lo dispuesto por la Ley 11/2003, de 4 de abril , sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en el marco de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, o norma que la sustituya, y por lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. El Consejo Social funcionará con plena autonomía orgánica y funcional, quedando integrado en la Universidad, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta.

3. En orden al ejercicio de sus funciones, el Consejo Social tiene la condición de órgano de contratación a los efectos de la legislación de contratos del sector público para aquellos gastos con cobertura en su programa presupuestario, desempeñando esta función según lo dispuesto en el artículo 51.2 de este Reglamento.

4. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de cooperación, colaboración, responsabilidad y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

5. El Consejo Social podrá promover la suscripción de acuerdos y convenios en todos los ámbitos universitarios. Asimismo, podrá conceder subvenciones y ser beneficiario de las mismas, suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que guarden relación con el desarrollo de sus competencias, así como participar en asociaciones y redes de cooperación tanto nacionales como internacionales con otros Consejos Sociales u órganos universitarios de similar naturaleza.

Artículo 3.- Informes y acuerdos.

1. Con carácter general, el Consejo Social emitirá los informes que procedan en ejercicio de sus funciones siempre con anterioridad a que el Consejo de Gobierno u órgano universitario que sea competente adopte el acuerdo o resolución, de trámite o definitiva, que corresponda sin que pueda emitirse informe o dictamen posterior por ningún otro órgano, sin perjuicio, en su caso, de que el procedimiento pueda continuar tras la intervención de aquel órgano. Cualquier acuerdo que se separe del informe emitido por el Consejo Social requerirá su motivación.

El Consejo Social deberá emitir los diferentes informes, con carácter general, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al que tuviera entrada la propuesta, salvo en los supuestos en que la legislación o el presente Reglamento establezcan de forma expresa un plazo diferente, o cuando la presidencia del Consejo Social, a propuesta del rectorado, aprecie la urgencia del asunto, reduciéndose en tal caso dicho plazo a la mitad. En caso de extrema urgencia, el plazo será de 7 días naturales.

2. En orden a emitir sus informes o, en su caso, adoptar los acuerdos de aprobación de su competencia, el Consejo Social dispondrá del expediente administrativo completo, sin perjuicio de recabar directamente de los servicios universitarios correspondientes la información complementaria que entienda necesaria para emitir su parecer o tomar la decisión que corresponda.

Las actuaciones realizadas al objeto de recabar la información aludida en el punto anterior se comunicarán a la persona titular del rectorado.

3. En el supuesto de que el expediente administrativo recibido no esté completo, el Consejo Social podrá reclamar que se complete, pudiendo disponer también que se retrotraiga el procedimiento al momento en que debió realizarse el trámite o trámites omitidos para que sea cumplimentado. En estos casos, la tramitación del procedimiento quedará en suspenso, de igual modo que el plazo previsto para la emisión del correspondiente informe, sin que pueda continuarse hasta que se subsane o cumplimente.

Artículo 4.- Competencias.

El Consejo Social tiene competencias en las siguientes materias:

a) Programación y promoción de las actividades universitarias.

b) Programación y de supervisión de la actividad económica.

c) Supervisión del rendimiento de los servicios.

d) Protección de la integridad de la función docente e investigadora.

e) Fomento de la interacción de la Universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.

Artículo 5.- Planificación y programación de las actividades universitarias.

En materia de planificación y programación de las actividades universitarias corresponde al Consejo Social:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria y su proyección exterior.

b) Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas, atendiendo en particular a las necesidades presentes y futuras del entorno en que se encuentra la Universidad.

c) Informar, con carácter previo favorable, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado, y cualesquiera otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de las actividades académicas.

d) Informar, con carácter previo favorable, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.

e) Aprobar los estudios económicos de viabilidad y de impacto social relativos a los planes de estudio.

f) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, incluidas las titulaciones propias, que realice la Universidad.

g) Informar, con carácter previo, la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados, a la Universidad como institutos universitarios de investigación, priorizando aquellos que fomenten la colaboración con empresas y entidades públicas para generar un impacto positivo en el desarrollo económico regional.

h) Informar, con carácter previo, la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.

i) Informar con carácter previo, la adscripción mediante convenio a la Universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.

j) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.

k) Aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

l) Promover la internacionalización de la oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante la creación de títulos y programas conjuntos, así como la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, con especial atención a sectores de alto impacto económico e iniciativas que fomenten la innovación y el emprendimiento.

Artículo 6.- Promoción de las actividades universitarias.

En cuanto a la promoción de las actividades universitarias, el Consejo Social ostenta las siguientes funciones:

a) Acordar la asignación singular e individual al personal docente e investigador de los complementos retributivos previstos en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya, a propuesta del Consejo de Gobierno.

b) Aprobar la asignación al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por parte de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.4 y 87.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

c) Aprobar la asignación al personal técnico, de gestión y de administración de servicios de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, en los términos que fije la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

d) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información académica necesaria de los servicios competentes y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión. A estos efectos, el Consejo Social también podrá disponer de la información de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

e) Otorgar premios y distinciones que reconozcan la excelencia en el desempeño de cualesquiera actividades universitarias.

Artículo 7.- Programación de la actividad económica.

El Consejo Social desempeñará las siguientes funciones en materia de programación de la actividad económica de la Universidad:

a) Ser informado de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Aprobar el plan plurianual de financiación de la Universidad y, en su caso, los contratos-programa u otros instrumentos de financiación pública negociados con la comunidad autónoma en los que se sustente, a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución del plan estratégico y del plan plurianual de financiación mediante informes anuales del Consejo de Gobierno y formulación de recomendaciones en orden a su cumplimiento.

d) Informar con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad.

e) Aprobar el límite de gasto de carácter anual de la Universidad atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

f) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos, o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.

La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello, y a la normativa sobre sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

h) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o norma que la sustituya, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.

i) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la comunidad autónoma.

j) Aprobar la creación de empresas, fundaciones públicas y otras personas jurídicas de naturaleza pública por la Universidad, así como sus modificaciones estatutarias.

k) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad y participadas por esta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la Universidad.

l) Ser informado de los convenios y los contratos que celebre la Universidad de los que se deriven obligaciones económicas cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.

m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los gastos plurianuales de la universidad.

n) Aprobar, a propuesta del rector o rectora, el límite de gasto de carácter anual que la Universidad podrá dedicar a retribuciones ligadas a órganos unipersonales de gobierno o asimilados.

Artículo 8.- Supervisión de la actividad económica.

En relación con la supervisión de la actividad económica, el Consejo Social desempeña las siguientes funciones:

a) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la contabilidad analítica contemplada en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

c) Proponer al rector o rectora el nombramiento o cese de la persona responsable de la intervención o del servicio de control interno de la universidad.

d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese del o la gerente de la Universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o normativa que la sustituya.

El Consejo Social podrá proponer el cese del o la gerente de la universidad por causa motivada, para su consideración por el rector o rectora.

e) Supervisar la actividad de la Universidad en relación con las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, y evaluando regularmente su impacto social y económico para optimizar su efectividad.

f) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la intervención o unidad de control interno a que se refiere el artículo 38.3 de este Reglamento.

g) Establecer y aprobar los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades que desarrolle la Universidad o sus entes dependientes, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

h) Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos.

i) Aprobar, en su caso, las modificaciones al capítulo I, incluido en los presupuestos anuales, cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.

j) Aprobar anualmente los planes de actuación de la unidad de control interno o de la intervención, como instrumentos de planificación de las actuaciones de supervisión económica, fiscalización interna y promoción de la integridad institucional.

Artículo 9.- Supervisión del rendimiento de los servicios.

1. En cuanto al rendimiento de los servicios universitarios, el Consejo Social ejercerá, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las siguientes funciones:

a) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la Universidad.

b) Evaluar el rendimiento de los servicios y proponer acciones para su mejora.

c) Establecer y aprobar los precios y las exenciones que correspondan por el uso o cesión de instalaciones universitarias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad.

d) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad.

e) Aprobar los actos de disposición de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de la Universidad y de sus entes dependientes.

2. En el primer trimestre del año natural, el Consejo Social recibirá una relación actualizada del inventario de bienes que integran el patrimonio de la universidad, incluyendo un análisis sobre la utilización y el estado de dichos bienes para una gestión eficiente del patrimonio.

Artículo 10.- Protección de la integridad de la función docente e investigadora.

1. En cuanto a la supervisión de la integridad de la función docente e investigadora, corresponde al Consejo Social velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la docencia y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que debe disponer la Universidad.

2. En particular, el Consejo Social desempeñará las siguientes funciones:

a) Verificar y, en su caso, impulsar, la elaboración o revisión de un código de conducta, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora del estatuto del empleado público, adaptado a las singularidades de las actividades universitarias.

b) Promover la elaboración y aprobación de la normativa y los planes que sean precisos para asegurar la integridad en el desempeño de las actividades universitarias, así como la realización de actividades de formación específicas entre el personal de la Universidad. El Consejo Social emitirá informe previo sobre las normas y los planes mencionados.

c) Emitir informe sobre la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y sobre los procedimientos de rendimiento de cuentas anuales de la misma.

d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese de la persona que desempeñe las funciones de inspección de servicios de la Universidad, atendiendo a los criterios fijados en el artículo 43.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

e) Formular recomendaciones en relación con la memoria anual de rendición de cuentas que debe realizar la inspección de servicios. Sin perjuicio de ello, con carácter semestral, o a petición del Consejo Social, la inspección de servicios comparecerá ante el Consejo Social para exponer los aspectos fundamentales de la actividad realizada.

f) Conocer las reclamaciones que se presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o rectora o, en su caso, de los servicios universitarios, en particular la inspección, la realización de las actuaciones que procedan.

g) Verificar y, en su caso, impulsar el establecimiento en la Universidad de un sistema interno de información de conformidad con la legislación de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.

3. Con carácter bienal, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará la memoria de responsabilidad social de la Universidad, que tiene como objeto verificar la adecuación del desempeño de las funciones que legalmente le corresponden con los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible, en especial los recogidos en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible. En atención al contenido de la memoria, el Consejo Social podrá formular toda clase de recomendaciones en orden al adecuado cumplimiento de esos objetivos.

Artículo 11.- Fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.

1. El Consejo Social promoverá la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la misma por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.

2. A esos efectos, el Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, sus antiguos alumnos y alumnas, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

La dotación económica para dar cumplimiento al plan trienal deberá estar claramente identificada en los presupuestos de la Universidad, incluyendo las actuaciones que prevea para cada ejercicio. Con la periodicidad que determinen los estatutos, se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de llevar a cabo el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

3. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos, y los antiguos alumnos y alumnas en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.

4. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.

5. Asimismo, el Consejo Social promoverá el desarrollo de actividades de formación a lo largo de la vida mediante programas de patrocinio o mecenazgo. En particular, el Consejo Social actuará como mediador entre la Universidad, las empresas y las entidades públicas y privadas para la puesta en marcha de enseñanzas universitarias con mención dual, en el marco de los establecido por el RD 822/2021, de 28 de septiembre, que regula esa clase de titulaciones, o normativa que lo sustituya. Para el desarrollo de estas actividades se propiciará la colaboración, entre otras, con las entidades locales canarias y con las universidades populares.

6. El Consejo Social fomentará y apoyará cuantas iniciativas sirvan para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación que se realiza en la Universidad, en particular a través de los cursos, programas y actividades de formación a lo largo de la vida.

7. El Consejo Social impulsará medidas para establecer y fortalecer el vínculo de la Universidad con quienes fueron sus estudiantes con el objetivo de afianzar el vínculo de pertenencia a la institución y su integración, a través de aquellos, en el entorno social, económico y cultural.

8. Igualmente, el Consejo Social promoverá la dimensión cultural de todas las actividades universitarias en aras de la difusión y la democratización del conocimiento.

9. Con el fin de facilitar la adaptación de la Universidad y de su entorno a los desafíos sociales, económicos y técnicos que se van produciendo, el Consejo Social promoverá y participará en la elaboración, entre otras, de las siguientes iniciativas:

a) La estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático.

b) Los proyectos de ciencia ciudadana en colaboración con las entidades locales.

c) La estrategia de transformación digital de la Universidad, la estrategia de internacionalización, la estrategia de difusión de la investigación y transferencia e intercambio de conocimiento.

d) La estrategia de ciencia abierta de forma coordinada con la actividad de transferencia vinculada con los derechos de propiedad industrial.

e) Cualesquiera otras que resulten necesarias a la vista de la evolución y las necesidades sociales y económicas del ámbito en el que actúa.

10. El Consejo Social podrá crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

Artículo 12.- Otras competencias del Consejo Social.

El Consejo Social ostenta, igualmente, las siguientes competencias y funciones:

a) Designar, a propuesta de la presidencia, los vocales no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, que, en su caso, en representación del Consejo, formen parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Designar, a propuesta de la persona titular de la presidencia, un vicepresidente o vicepresidenta, de entre las personas representantes de los intereses sociales.

c) Manifestar la opinión del Consejo Social sobre cuestiones que le son propias.

d) Acordar, en su forma y cuantía, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que puedan percibir los miembros del Consejo Social por el ejercicio de su cargo.

e) Acordar la creación de comisiones informativas o de grupos de trabajo en el seno del Consejo Social según lo previsto en el Título III de este Reglamento.

f) Acordar la propuesta de cese de los consejeros o consejeras, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

g) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo Social, así como su propio presupuesto anual de ingresos y gastos.

h) Aprobar la liquidación del presupuesto del Consejo Social.

i) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento y someterlo a la aprobación del Gobierno de Canarias.

j) Aprobar las memorias sobre el funcionamiento y los logros de los convenios y acuerdos suscritos al amparo de lo previsto en el artículo 11.4 del presente Reglamento.

k) Elaborar la estructura de puestos de trabajo del Consejo Social para, previa autorización de la Consejería competente en materia de universidades, su inclusión automática en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

l) Aprobar el Reglamento de Intervención y del Comité de Auditoría de la Universidad.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I

ESTATUTO DE LAS PERSONAS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 13.- Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna está constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.

2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el o la gerente, así como un representante del profesorado y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, propuestos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros; y un representante del Consejo de Estudiantes propuesto por el propio consejo.

3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, propuestos del modo siguiente:

a) Tres vocales propuestos por el Gobierno de Canarias, a iniciativa del titular de la Consejería competente en materia de universidades.

b) Tres vocales propuestos por los grupos presentes en la Cámara designados de forma proporcional a la representación de estos.

c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares, a propuesta de sus respectivos Plenos.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

f) Un vocal a propuesta de los consejos de colegios profesionales existentes en Canarias, si se hubieran constituido, o, de no existir, de los colegios profesionales constituidos en Canarias.

g) Un vocal propuesto por el Consejo Social saliente, en el momento de la renovación, o del vigente en caso de vacante anticipada, entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en la financiación de la Universidad.

h) Un vocal propuesto por el rector o rectora de la Universidad entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la universidad. En la propuesta, se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

i) Un representante propuesto por el rector o rectora de la Universidad entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico.

j) Un representante a propuesta de las asociaciones de antiguos alumnos de la Universidad.

4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Gobierno de Canarias propondrá al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representatividad de acuerdo con la normativa vigente.

5. La propuesta prevista en el apartado 3.g) del presente artículo podrá ser formulada por la presidencia del Consejo Social o por, al menos, siete (7) de los vocales representantes de los intereses sociales integrantes del Pleno. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Pleno del Consejo Social y atenderá a criterios de vinculación y colaboración con la Universidad en el desarrollo de sus fines institucionales.

6. Para agilizar la tramitación, la secretaría del Consejo Social colaborará con el órgano autonómico encargado del expediente de propuesta y designación. Para ello, antes de concluir el mandato de los vocales, y puesto en conocimiento del órgano autonómico, recabará las propuestas de los organismos e instituciones previstos en los puntos 2 y 3 de este artículo, así como la subsanación de estas si se observaran deficiencias o incompatibilidades, y elevará el expediente al Gobierno de Canarias a fin de continuar con el trámite que corresponda. De igual forma se procederá cuando surgieran vacantes o propuestas de cese o sustitución.

Artículo 14.- Designación y nombramiento.

1. La designación de los vocales del Consejo Social se realizará por acuerdo del Parlamento de Canarias, a iniciativa del Gobierno de Canarias, con arreglo a la propuesta que hubieren realizado la Universidad y las instituciones, entidades, organizaciones o colectivos correspondientes en los términos previstos en el artículo anterior, oída la Universidad a través de las personas titulares del rectorado y de la presidencia del Consejo Social.

2. En el procedimiento de designación se procurará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en la legislación autonómica aplicable.

3. Los vocales del Consejo Social serán nombrados por resolución del titular de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de universidades, atendiendo a las designaciones acordadas por el Parlamento de Canarias. La citada resolución de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 15.- Estatuto de los miembros del Consejo Social.

1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible:

a) Con el ejercicio de cargos directivos o la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

b) En el caso de la representación de los intereses sociales, con la de miembro de la comunidad universitaria con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, jubilación con anterioridad a la fecha de su designación o estar en situación de servicios especiales, con anterioridad a la fecha de su designación.

c) Ningún vocal podrá formar parte de más de un Consejo Social de las universidades públicas canarias, salvo que represente a una institución o administración pública.

d) Con ser miembro del órgano de representación social similar o equivalente de las universidades privadas, ni quien tenga cualquier vínculo con las mismas por formar parte de su personal, de sus órganos de gobierno o de los que ejerzan tareas de tutela o patronazgo.

2. El Pleno del Consejo Social, a propuesta de la presidencia, podrá establecer un régimen de dedicación específico para los vocales y asignar retribuciones o indemnizaciones por ello.

Artículo 16.- Duración del mandato de los vocales del Consejo.

El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, excepto el de los órganos unipersonales electos de la universidad que será el establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario , o norma que la sustituya. No obstante lo anterior, la representación social del Consejo se renovará por completo cada cuatro años.

Artículo 17.- Derechos de los vocales del Consejo.

Los miembros del Consejo Social tienen los siguientes derechos:

a) Percibir retribuciones, dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo en la cuantía y forma que establezca el Pleno del Consejo Social.

b) Ser compensados de los gastos debidamente justificados que les hubiera ocasionado el cumplimiento de sus funciones.

c) Obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.

d) Presentar propuestas al Pleno, a las comisiones y a los grupos de trabajo para que se considere un determinado asunto.

e) Participar en cuantas actividades desarrolle el Consejo Social.

Artículo 18.- Obligaciones de los vocales del Consejo.

Los miembros del Consejo Social tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo de las que formen parte.

b) Asistir a los actos institucionales cuando les haya sido delegada expresamente la representación del Consejo Social.

c) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

d) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, de las gestiones que lleven a cabo por encargo de la presidencia, del Pleno, de la comisión o del grupo de trabajo pertinente, así como de la documentación y datos personales a los que tengan acceso.

e) Comunicar al Pleno cualquier circunstancia que implique estar incurso en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 15.1 de este Reglamento.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de vocal del Consejo.

1. Los vocales perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Por agotamiento del periodo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargos públicos.

d) Por incumplimiento grave de las obligaciones inherentes al cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

e) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 de este Reglamento.

f) Por revocación de la representación que ostenten mediante acuerdo del Parlamento de Canarias, a propuesta de la misma institución, entidad, organización o colectivo que en su día realizó la propuesta de su nombramiento.

g) En el caso de la representación de la comunidad universitaria, por cesar en el cargo o, en su caso, dejar de formar parte del órgano colegiado que lo designó.

2. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad se efectuará en los términos que establezcan sus estatutos.

Artículo 20.- Cese a propuesta del Pleno.

1. El Pleno, a propuesta de la presidencia, o de un tercio de sus miembros, podrá proponer el cese de un vocal en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de dos meses desde que concurra en un consejero o consejera una causa de incompatibilidad este no la hubiera solventado.

b) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo previa audiencia del interesado y acordada la práctica de la prueba pertinente.

c) Por la inasistencia a más de la mitad de las reuniones del Pleno, comisiones o grupos de trabajo a las que hubiese sido convocado durante el año natural.

d) Por vulnerar las normas de funcionamiento del Consejo Social.

2. Previa audiencia de la persona afectada, el acuerdo de la propuesta de cese requerirá, para su aprobación, la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.

Artículo 21.- Comunicación de la pérdida de la condición de vocal.

1. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, y el acuerdo de cese sea adoptado, la secretaría del Consejo Social actuará conforme a lo descrito en el artículo 13.5 de este Reglamento, a los efectos de que se proceda a la publicación del cese y a la designación de quien lo sustituya.

2. En caso de que se produjera una vacante se cubrirá mediante el nombramiento de un nuevo vocal que sustituya al saliente durante el periodo restante de su mandato, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, o norma que la sustituya.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 22.- Presidencia.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo Social será nombrada por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que deberá recaer en uno de los vocales que representen intereses sociales en el consejo.

2. La duración del mandato de la presidencia será de cuatro años, renovable por una sola vez.

3. No obstante lo anterior, la persona que desempeñe la presidencia cesará en su cargo por renuncia o por las causas establecidas en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.

4. La persona titular de la presidencia del Consejo Social ostenta la representación del Consejo Social.

5. Son funciones de la persona que ejerza la presidencia:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de este.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno, de las comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

f) Dirigir las deliberaciones del Pleno, de las comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

g) Dirimir, con su voto, los empates que pudieran producirse durante una votación.

h) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación del vicepresidente o vicepresidenta.

i) Delegar en la vicepresidencia cualquiera de las funciones establecidas en el presente artículo, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

j) Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese de la persona que lleve la Secretaría del Consejo Social.

k) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los consejeros o consejeras, de entre los que representan los intereses sociales, que, en su caso y según los estatutos de la Universidad, deben formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

l) Proponer al Pleno, asistido por el secretario o secretaria, el proyecto de presupuesto propio.

m) Dirigir la gestión económica de las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo y ordenar los gastos y pagos.

n) Proponer al Pleno las actividades y programas a desarrollar por el Consejo Social.

ñ) Designar, de acuerdo con el artículo 28.4 de este Reglamento, los vocales que forman parte de la Comisión Permanente del Consejo, para su ratificación por el Pleno.

o) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación mediante la correspondiente resolución.

p) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los miembros no natos que formarán parte del Comité de Auditoría de la Universidad, así como de la Comisión de Integridad Institucional y Antifraude de la Universidad.

q) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

6. En particular, durante el segundo semestre de cada año, quien ejerza la presidencia del Consejo Social comparecerá ante el Parlamento de Canarias, a través de la comisión competente en materia de universidades, al objeto de presentar la memoria de actividades del Consejo Social correspondiente a la anualidad anterior.

7. El régimen de dedicación de la presidencia será adecuado a las funciones que le competen y será retribuido o indemnizado conforme establezca el Pleno del Consejo Social en los términos previstos en la legislación vigente sobre la materia.

8. En caso de fallecimiento, ausencia, vacante o renuncia, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia o, en su defecto, por uno de los miembros del Consejo Social que representen a los intereses sociales, atendiendo al criterio de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, al de mayor edad.

Artículo 23.- Vicepresidencia.

1. El Pleno del Consejo Social designará, a propuesta del presidente o presidenta, una persona para la vicepresidencia, de entre los vocales representantes de los intereses sociales.

2. Serán funciones del vicepresidente o vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente o presidenta en el caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

b) Aquellas que la presidencia le delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

Artículo 24.- Secretaría General.

1. El Consejo Social contará con un secretario o secretaria, que será nombrado por el rector o rectora, a propuesta de la presidencia del Consejo, de entre personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

La secretaría del Consejo Social, prevista en la legislación aplicable, se configura como Secretaría General del Consejo Social.

2. El cargo, de libre designación, de secretario o secretaria, se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva. Su retribución estará conforme a lo que establezca el Pleno del Consejo Social, sin sujeción a la aprobación de otros órganos de la Universidad, ajustándose a los límites previstos en la legislación de función pública y presupuestaria que corresponda.

3. El secretario o secretaria asistirá con voz y sin voto a las sesiones que realice el Consejo ya sean del Pleno, de comisiones o grupos de trabajo.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará interinamente la Secretaría del Consejo Social la persona que el presidente o presidenta designe entre los miembros del Consejo. No obstante, si dicha vacancia surgiera por un tiempo indefinido, la presidencia podrá proponer, para su nombramiento por el rector o rectora, a una persona ajena al Consejo Social, con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

En cualquier caso, la interinidad se mantendrá por el menor tiempo posible, devengará las retribuciones que correspondan y, mientras dure, la labor del secretario o secretaria se reducirá a los asuntos de trámite y cuantos otros sean estrictamente necesarios para el mantenimiento de la actividad ordinaria del Consejo Social.

5. El secretario o secretaria del Consejo cesará únicamente por las siguientes causas:

a) Resolución del rector o rectora a propuesta del presidente o presidenta del Consejo Social.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia dirigida por escrito a la presidencia del Consejo Social.

6. Corresponden al secretario o secretaria del Consejo Social las siguientes funciones:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la secretaría y de los servicios administrativos dependientes del Consejo Social, así como del personal adscrito al mismo. A estos efectos, la Intervención realizará su actividad en los términos establecidos en el artículo 14.3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del presidente o presidenta de cuantos asuntos tengan entrada en la secretaría.

c) Convocar, por orden de la presidencia, los Plenos del Consejo Social y sus comisiones o grupos de trabajo.

d) Levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente o presidenta, de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente, así como respecto de cualquier otro asunto que sea competencia del Consejo Social.

f) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente a los órganos o personas afectadas.

g) Facilitar a los consejeros o consejeras las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno y de las comisiones o grupos de trabajo.

h) Dar soporte administrativo al Pleno y a las comisiones o grupos de trabajo, para lo que podrá obtener cuanta información y documentación precise de los servicios y dependencias universitarias conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2003, de 4 de abril , sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y la disposición adicional única de este Reglamento.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobados por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social para su aprobación por el Pleno.

k) Asistir a la persona titular de la presidencia en la elaboración del proyecto de presupuesto propio del Consejo Social.

l) Elaborar la memoria y liquidación del presupuesto del Consejo Social, que será sometida a la aprobación del Pleno.

m) Materializar los pagos, llevar la contabilidad y el control de tesorería del Consejo Social.

n) Comunicar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de universidades, una vez que sea acordado por el Pleno, la concurrencia de causas de cese de los miembros del Consejo conforme establece el artículo 21 de este Reglamento.

ñ) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por la presidencia, el Pleno, las comisiones o grupos de trabajo que se creen, así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

7. Corresponde asimismo a la secretaría el apoyo técnico al Consejo Social, que comprende, entre otras, las siguientes funciones:

a) En relación con la elaboración de los informes del Consejo Social, de conformidad con lo previsto en este Reglamento:

1.º) Coordinar su elaboración, velando por la integridad, suficiencia y coherencia del expediente administrativo.

2.º) Verificar que los asuntos sometidos al Consejo Social se acompañan de la documentación completa y adecuada para su análisis, pudiendo requerir su subsanación o ampliación conforme a lo previsto en este Reglamento.

3.º) Recabar de los servicios universitarios la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Consejo Social.

b) Asistir técnicamente a la presidencia y a los órganos colegiados en la preparación de sus sesiones y en la formalización de sus acuerdos.

c) Velar por la correcta ejecución y seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Social.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 25.- Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno, comisiones y grupos de trabajo.

2. A las sesiones del Pleno o de las comisiones podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que la presidencia del Consejo Social estime conveniente.

3. Las reuniones del Pleno, comisiones y grupos de trabajo se realizarán a puerta cerrada pudiendo únicamente asistir sus miembros, el secretario o secretaria y aquellas otras personas que hayan sido invitadas conforme lo indicado en el apartado anterior.

4. Los acuerdos del Pleno y los que por su delegación adopte la Comisión Permanente del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa pudiendo interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 26.- Pleno.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Social el ejercicio de todas y cada una de las competencias, funciones y atribuciones que se contienen en la Ley 11/2003, de 4 de abril , sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Título I de este Reglamento, o normativa que la sustituya.

2. El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo considere la presidencia o cuando lo soliciten un cuarto de los miembros mediante escrito dirigido a la presidencia.

3. El Pleno acordará en la primera sesión de cada año el calendario de reuniones ordinarias.

4. El Pleno podrá acordar la celebración de sesiones de carácter monográfico o estratégico, destinadas al análisis de materias específicas relacionadas con las competencias del Consejo Social, e invitar a estas sesiones a personas expertas, responsables universitarios o representantes de los sectores sociales, culturales o económicos.

Asimismo, podrá solicitar la elaboración de informes técnicos o la comparecencia de responsables de los servicios universitarios para el mejor conocimiento de los asuntos sometidos a su consideración.

5. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

Artículo 27.- Comisiones.

1. Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas, el Consejo Social funcionará, al menos, con las siguientes comisiones:

a) Comisión Permanente.

b) Comisión de Planificación y Asuntos Económicos.

c) Comisión de Asuntos Académicos y Calidad.

d) Comisión de Interacción con la Sociedad.

e) Comisión de Integridad Institucional y Antifraude.

2. El Pleno del Consejo Social podrá crear otras comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

3. Las comisiones, a excepción de la Permanente, tendrán carácter informativo, de estudio, de seguimiento de su actividad y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno o, si procede, en la Comisión Permanente.

4. La composición de las diferentes comisiones se ajustará a la misma distribución de vocales que la dispuesta para la Comisión Permanente, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.

5. Las comisiones informativas serán presididas por la presidencia del Consejo Social o persona en quien delegue de entre los miembros de aquellas.

6. Las comisiones podrán desarrollar sus trabajos mediante sesiones específicas, comparecencias o para la solicitud o análisis de informes técnicos, en los términos previstos para el Pleno.

Artículo 28.- Comisión Permanente.

1. A la Comisión Permanente le corresponden funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos del Pleno. Además, podrá adoptar acuerdos en aquellas materias que, siendo de la competencia del Pleno, hayan sido objeto de delegación expresa por parte de este.

2. Sin perjuicio de su carácter ejecutivo, la secretaría del Consejo dará cumplida cuenta de los acuerdos adoptados por la comisión en el primer Pleno del Consejo Social que se celebre.

3. La Comisión Permanente estará formada por:

a) La persona que ostente la presidencia del Consejo Social.

b) La persona que ostente la vicepresidencia.

c) Dos de los vocales designados por el Gobierno de Canarias a iniciativa del titular de la Consejería competente en materia de universidades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.3.a) de este Reglamento.

d) Uno de los vocales elegidos por el Parlamento de Canarias.

e) Uno de los vocales nombrados en representación de los cabildos insulares.

f) Uno de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales.

h) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones de antiguos alumnos, colegios profesionales y de los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico.

i) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.

j) La persona titular de la secretaría del Consejo Social, que actuará con voz y sin voto.

4. Los vocales referidos en el apartado anterior serán designados por la presidencia del Consejo Social a propuesta de cada uno de los colectivos o sectores a los que representan.

Artículo 29.- Comisión de Planificación y Asuntos Económicos.

1. Corresponde a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación con las funciones contempladas en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.

2. Asimismo son funciones de esta Comisión cualesquiera otras de naturaleza económica que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 30.- Comisión de Asuntos Académicos y Calidad.

1. Corresponde a la Comisión de Asuntos Académicos y Calidad elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación con las funciones contempladas en los artículos 5, 6, 9 y 10 de este Reglamento.

2. Asimismo son funciones de esta comisión cualesquiera otras en materia de calidad, evaluación del rendimiento de los servicios universitarios e integridad académica que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 31.- Comisión de Interacción con la Sociedad.

1. Corresponde a la Comisión de Interacción con la Sociedad elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación con las funciones contempladas en el artículo 11 de este Reglamento.

2. Asimismo son funciones de esta comisión cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 32.- Comisión de Integridad Institucional y Antifraude.

1. La Comisión de Integridad Institucional y Antifraude actuará con autonomía y tendrá facultades de control en materia de integridad institucional, antifraude y cumplimiento normativo, dentro de la Universidad, teniendo encomendada la gestión del riesgo de fraude y de corrupción en la ejecución de fondos públicos.

Esta comisión actuará como garante del cumplimiento, encargándose de gestionar y coordinar las medidas establecidas en el Plan de Medidas Antifraude. Los miembros de la Comisión deberán mantener la reserva de los asuntos abordados en el seno de la misma.

2. La Comisión de Integridad Institucional y Antifraude estará formada por, al menos, las siguientes personas:

a) La persona que ostente la presidencia del Consejo Social, que la presidirá.

b) La persona que ostente la gerencia de la Universidad.

c) Los responsables de los servicios universitarios con competencias en materia de inspección de servicios o del canal antifraude de la Universidad; intervención o control interno; jurídica; contabilidad y económica-financiera; investigación; y contratación.

d) Cualquier otro responsable que, a propuesta de la presidencia y por acuerdo del Pleno del Consejo Social, se determine.

e) La persona titular de la secretaría del Consejo Social, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, con voz y sin voto.

3. La Comisión dispondrá de un Reglamento propio que contendrá, al menos, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Artículo 33.- Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear grupos de trabajo con carácter temporal con el fin de estudiar o proponer al Pleno un asunto determinado. A dichos grupos podrán incorporarse expertos en la materia.

2. La convocatoria de los grupos de trabajo será hecha por la persona titular de la secretaría, de orden de la presidencia, y deberá ajustarse a lo definido en los artículos 34.1 y 34.2 para la convocatoria a Plenos y comisiones.

3. En el acuerdo de constitución de los grupos de trabajo se especificará:

a) El presidente, presidenta o persona en quien se delegue la presidencia del grupo de trabajo.

b) El asunto objeto de estudio para elevar al Pleno.

c) La composición.

d) El periodo de vigencia.

Artículo 34.- Convocatoria a Plenos y comisiones.

1. La convocatoria de las reuniones será hecha por la persona titular de la secretaría, de orden de la presidencia, y deberá contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración. La convocatoria irá acompañada (directamente o mediante enlace en la carpeta del Consejo Social) de la documentación y de los dictámenes o mociones que van a ser objeto de deliberación. En todo caso, los miembros del Consejo Social podrán examinar en la secretaría del Consejo la documentación de los asuntos.

2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Social deberá hacerse al menos con cinco días hábiles de antelación, salvo los casos de urgencia que podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. El orden del día de las reuniones lo fijará la presidencia debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación a la convocatoria.

Artículo 35.- Constitución del Pleno, de las comisiones y adopción de acuerdos.

1. Para la constitución válida del Pleno y de las comisiones deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, al menos nueve (9) de los componentes con derecho a voto.

Además, deberá estar la persona titular de la presidencia, o quien le sustituya, así como la persona titular de la secretaría, o quien le sustituya, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 22.8 y 24.4 de este Reglamento.

El Pleno quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden tres cuartas partes de estos.

2. La adopción de un acuerdo requerirá la mayoría simple de los votos favorables salvo en los casos previstos en este Reglamento sobre otras mayorías.

3. El Pleno, las comisiones del Consejo Social y los grupos de trabajo podrán constituirse y adoptar acuerdos válidos haciendo uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.

Artículo 36.- Votaciones.

1. Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) Asentimiento a propuesta de la presidencia, entendiéndose como aprobada cuando, tras ser anunciada, ningún consejero o consejera manifieste reparo y oposición a la misma.

b) Públicamente a mano alzada o por llamamiento, respondiendo “SÍ”, “NO” o “ABSTENCIÓN” cuando fueran requeridos.

c) Votación secreta, cuando así se solicite por un cuarto de los consejeros o consejeras y se trate de elección de personas o asuntos que afecten a personas concretas.

2. Después de debatido el tema y cuando la presidencia haya anunciado que se va a proceder a una votación, ningún vocal podrá hacer uso de la palabra, excepto para proponer otro procedimiento de votación.

3. Comenzada una votación, no podrá interrumpirse por causa alguna y ningún vocal podrá entrar en la sala o abandonarla.

4. Los vocales podrán delegar su voto, por medio de un escrito dirigido a la secretaría, en la persona titular de la presidencia o en otro miembro del consejo de su mismo grupo, según lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

La delegación no podrá ser general sino para cada sesión plenaria o de la comisión permanente concreta.

La delegación contendrá expresamente el sentido del voto para cada uno de los puntos del orden del día. Cuando no se curse instrucción expresa, se entenderá que la persona delegante opta por la abstención.

Cuando se requiera votación secreta, el sentido del voto delegado para el punto del orden del día se emitirá en un sobre que se introducirá en otro cerrado con indicación de la persona delegante y el punto del orden del día.

En las sesiones telemáticas o semipresenciales la votación secreta se podrá ejercer, también, mediante el sistema informático que se hubiera habilitado con garantía de la identidad de la persona emisora y confidencialidad del sentido del voto.

Artículo 37.- Actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos.

1. La secretaría del Consejo Social levantará acta de cada sesión en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar de la reunión, la hora en que comienza y termina la sesión, el día, mes y año, número e indicación de las personas que hayan asistido, así como su concurrencia telemática o presencial, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y cuantos incidentes se hayan producido en la sesión y sean dignos de reseñar.

2. Los consejeros o consejeras presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estime pertinente.

3. El borrador o proyecto de acta, como norma general, deberá remitirse a los miembros con la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

4. Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la conclusión de una sesión del Pleno o de la Comisión Permanente del Consejo, la secretaría del Consejo remitirá a los respectivos miembros una relación con los acuerdos adoptados.

5. Las actas y las certificaciones serán firmadas por la persona titular de la secretaría con el visto bueno del presidente o presidenta.

6. Los originales de las actas y de las certificaciones de acuerdos serán custodiados por la secretaría en la Sede del Consejo.

TÍTULO IV

DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO Y DEL PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO

Artículo 38.- La Intervención o servicio de control interno.

1. La Universidad dispondrá de una intervención o servicio de control interno cuyo personal adscrito dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control.

2. El Consejo Social propondrá a la persona titular del rectorado de la Universidad el nombramiento o cese del interventor o interventora, o responsable del servicio de control interno de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.c) de este Reglamento.

3. El interventor, la interventora o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, elaborará anualmente una memoria de su gestión, que será elevada al Pleno del Consejo Social para su informe.

4. La unidad de control interno o Intervención de la Universidad asumirá las funciones de integridad y ética institucional en los términos y materias que apruebe el Pleno del Consejo Social.

5. El control interno será ejercido sobre la Universidad de La Laguna, así como sobre la totalidad de entes vinculados o dependientes a la misma, es decir, sus empresas, fundaciones u otras personas jurídicas creadas conforme a lo previsto en la correspondiente normativa aplicable, con la extensión y efectos que se determinen en el Reglamento de control interno.

Artículo 39.- Técnicas de auditoría.

La intervención o servicio de control interno de la Universidad desarrollará sus competencias en el ejercicio de la función interventora y el control financiero mediante técnicas de auditoría bajo la supervisión del Consejo Social, según establecen los artículos 53 y 59.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

Artículo 40.- Comité de Auditoría.

1. El Consejo Social contará con un Comité de Auditoría que será presidido por la persona que ostente la presidencia del Consejo Social, o persona en quien delegue, que tendrá carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta en su ámbito de actuación, de acuerdo con su Reglamento.

2. En términos generales, el Comité de Auditoría supervisará el desarrollo y ejecución del control interno de la Universidad y de la actividad de los auditores o auditoras, así como el sistema de control y gestión del riesgo.

3. El Comité de Auditoría estará integrado, además de por la persona titular de la presidencia, por el rector o rectora o persona en quien delegue y la gerencia de la Universidad, y por otros dos vocales nombrados por el Pleno del Consejo Social, uno de entre sus miembros de la parte social y otro de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la contabilidad, auditoría o control de organizaciones. También formará parte el interventor o responsable del control interno, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La persona que ejerza la secretaría del Consejo Social actuará como secretario o secretaria del Comité, con voz, pero sin voto.

5. Corresponde al Pleno del Consejo Social aprobar el Reglamento del Comité de Auditoría. Este Reglamento contendrá, al menos, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Artículo 41.- El Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente.

1. El Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente es el documento en el que se establecen las actividades de control interno que se ejercen de forma continua u ocasional en, al menos, las áreas de gestión y de riesgo operativo.

2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la aprobación del Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente de la Universidad.

Artículo 42.- Reglamento de Intervención.

El Consejo Social aprobará un Reglamento de intervención que contemple, al menos, el alcance, las técnicas y procedimientos de auditoría, así como el procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del servicio.

Artículo 43.- Memoria de gestión de la Intervención o del Servicio de Control Interno.

Anualmente, el interventor o el responsable del control interno, además de los informes en el ejercicio de sus funciones, elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al Pleno del Consejo Social para realizar su informe y emitir las recomendaciones que se consideren oportunas.

Artículo 44.- Resolución de discrepancias .

Cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general a la persona titular del rectorado resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando este lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la Universidad a ese mismo efecto.

CAPÍTULO II

DEL PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 45.- Aprobación del presupuesto de la Universidad.

1. Para la aprobación del presupuesto de la Universidad por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con antelación suficiente al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor.

2. Entre la documentación referida en el apartado anterior, deberá figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.

3. El presupuesto de la Universidad se elaborará conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

4. El presupuesto incluirá la relación de puestos de trabajo de la Universidad que será elaborada conforme al límite aprobado anualmente por el Gobierno de Canarias en relación con los gastos de personal.

5. Para la aprobación del presupuesto, el Consejo Social deberá contar con un informe emitido por la intervención o el servicio de control interno de la Universidad relativo a la razonabilidad de los ingresos previstos.

6. Una vez aprobado, el Consejo Social enviará el presupuesto de la Universidad a la Consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación.

Artículo 46.- Gastos plurianuales.

Corresponde al Consejo Social la aprobación de los gastos plurianuales de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad.

Artículo 47.- Aprobación de las cuentas anuales y de la liquidación de los presupuestos de la Universidad.

1. El Consejo Social deberá enviar las cuentas anuales de la Universidad a la Consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas.

2. Las cuentas contendrán la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan, el informe de la contabilidad analítica, contemplado en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 48.- Autonomía económica y presupuestaria del Consejo Social.

1. El Consejo Social dispondrá de un programa presupuestario propio integrado en el presupuesto de la Universidad, en función del cual ejercerá sus competencias y desarrollará sus actividades.

2. En el ejercicio de su autonomía funcional, corresponderá al Consejo Social la planificación de los créditos asignados a dicho programa, así como su gestión y ejecución en los términos previstos en este Reglamento y en la normativa que resulte de aplicación.

3. El Consejo Social aprobará su presupuesto anual de ingresos y gastos, que se integrará en el presupuesto general de la Universidad, así como su liquidación.

4. La ejecución del presupuesto del Consejo Social se realizará conforme a lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento.

Artículo 49.- Presupuesto del Consejo Social.

1. Anualmente, la persona titular de la presidencia del Consejo Social, asistido por el secretario o secretaria, elaborará el presupuesto de este órgano, que será elevado al Pleno del Consejo Social para su aprobación y posterior remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. El presupuesto del Consejo Social comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos previstos para el siguiente ejercicio, será equilibrado y contendrá la previsión de los recursos contemplados en el artículo 50 de este Reglamento.

3. El presupuesto necesariamente incluirá, al menos, una previsión de:

a) Los gastos, en su caso, del personal al servicio o dependientes del Consejo Social, así como de sus cargos unipersonales.

b) Los gastos, en su caso, destinados al pago de dietas, transportes e indemnizaciones y retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.a) y 17.b) de este Reglamento.

c) Los gastos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios que puedan establecerse.

d) Cualesquiera otros gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Social.

Artículo 50.- Composición del programa presupuestario.

El programa presupuestario del Consejo Social estará integrado por las siguientes partidas:

a) Una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la Universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato-programa o instrumento de financiación que corresponda. Como máximo, el 50 por ciento de dicha cantidad deberá ser suficiente para dar cobertura económica a los costes totales del personal adscrito al Consejo Social autorizados por la Consejería competente en materia de universidades según lo descrito en el artículo 14.2 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

b) Una asignación con cargo a los recursos propios generados por la Universidad, que será equivalente, como mínimo, al 0,25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integrada por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos originados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

c) Las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la Universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 51.- Ejecución del presupuesto.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia la efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos.

2. La persona titular de la presidencia, o persona en quien esta delegue, ostentará las competencias en materia de contratación administrativa que tengan cobertura económica en el programa presupuestario del Consejo Social.

3. Corresponde a la persona titular de la secretaría la justificación de los gastos, así como la materialización de los pagos, la llevanza de la contabilidad y el control de tesorería del Consejo.

Artículo 52.- Subvenciones concedidas por el Consejo Social o recibidas.

1. En materia de subvenciones concedidas por el Consejo Social y financiadas con cargo a su programa presupuestario, corresponde al Pleno la aprobación de las bases reguladoras, y a la persona titular de la presidencia, o persona en quien delegue, la aprobación de las convocatorias y la resolución de los procedimientos de concesión, de conformidad con dichas bases.

2. En materia de subvenciones recibidas por el Consejo Social e incorporadas a su programa presupuestario, corresponde a la persona titular de la presidencia, o persona en quien delegue, su aceptación.

TÍTULO V

DE LA SEDE, LOS MEDIOS PERSONALES Y LA ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 53.- Sede.

El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en el edificio central de la de la Universidad de La Laguna, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades.

Artículo 54.- Medios personales.

1. El Consejo Social dispondrá de una estructura administrativa y de soporte técnico a la gestión para el ejercicio de sus funciones que se adaptará permanentemente a las necesidades de su planificación plurianual mediante la dotación de los recursos humanos necesarios.

2. El presidente o presidenta del Consejo Social, asistido por el secretario o secretaria, elaborará la estructura de puestos de trabajo del Consejo de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación presupuestaria y de empleo público, la cual, previa autorización de los costes por parte de la Consejería competente en materia de universidades, será aprobada por el Pleno.

3. Recabada la autorización a que se refiere el apartado anterior, la estructura de puestos de trabajo del Consejo Social se incluirá automáticamente en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Artículo 55.- Del procedimiento para la elaboración y aprobación de la estructura de puestos de trabajo del Consejo.

1. El Pleno del Consejo Social, en el ejercicio de su autonomía, aprobará, a iniciativa de la presidencia, la propuesta de estructura de puestos de trabajo del Consejo Social.

2. Con carácter previo a su aprobación por el pleno, se someterá a la negociación colectiva preceptiva con los representantes de los trabajadores. La estructura de puestos de trabajo aprobada se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades para la autorización de los costes.

3. Obtenida la autorización de los costes, el Consejo Social remitirá la estructura de puestos de trabajo a la persona titular del rectorado, o persona que ostente la competencia delegada, a los únicos efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, integrándose en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

4. A iniciativa del propio Consejo Social, la negociación de la estructura de puestos de trabajo y de sus modificaciones del personal adscrito al Consejo podrá ser realizada conjuntamente con la del personal técnico, de gestión, administración y servicios.

Artículo 56.- Locales y servicios.

1. La Universidad de La Laguna proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Social.

2. En todo caso, siempre que resulte posible se recabará el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia Universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.

3. En particular, el Consejo Social podrá solicitar informe del servicio jurídico de la Universidad sobre los asuntos que se requieran.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 57.- Reforma del Reglamento.

1. Podrá proponer la reforma del Reglamento al menos un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

3. La aprobación de la propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Pleno.

Disposición adicional única. Acceso a datos.

1. En su condición de órgano colegiado de la Universidad, el Consejo Social, a través de la presidencia o de la secretaría del Consejo, tiene acceso directo a todos los datos e información que obren en los registros y archivos de la Universidad que necesite para el ejercicio de las competencias que le encomienda la ley, así como a su tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya, con obligación de tratarlos con seguridad y confidencialidad, debiendo ordenar los medios técnicos y organizativos necesarios que garanticen su uso de forma apropiada.

2. En caso de negativa o resistencia al acceso o la entrega de los datos e información a que se refiere el apartado anterior, la presidencia o el Pleno del Consejo se dirigirá al rector o rectora para que remueva los obstáculos que existieran y, en su caso, incoe expediente disciplinario a la autoridad o personal responsable de ese comportamiento.

Disposición transitoria única.- Normativa de transparencia.

El pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna aprobará en el plazo de 6 meses sus normas de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición final única.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en la Ley 11/2003, de 4 de abril , sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, o en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas sobre el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de la administración, previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

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