Teatro Popular Asturiano-Teatro Costumbrista Asturiano

 28/10/2026
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Decreto 78/2026, de 13 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, el Teatro Popular Asturiano-Teatro Costumbrista Asturiano (BOPA de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 78/2026, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL, EL TEATRO POPULAR ASTURIANO-TEATRO COSTUMBRISTA ASTURIANO.

Preámbulo

El Teatro Popular Asturiano es un fenómeno escénico y movimiento sociocultural singular de Asturias. Puede ser definido como el conjunto de las obras dramatúrgicas vehiculadas en asturiano, y de las representaciones dramáticas y sincrónicas de las mismas, producidas y escenificadas desde los estratos no privilegiados de la sociedad y que tienen como público objetivo principal a personas de la misma condición social; además del hecho sociocultural que se da en Asturias en torno a dichas expresiones artísticas y comunitarias y que mantiene una vigencia ininterrumpida desde sus inicios (hacia 1920) hasta la actualidad.

Destacan en esta manifestación cultural, como principales valores significativos, los siguientes: su marcado carácter popular y comunitario, con la democratización cultural que supone el protagonismo de los estratos no privilegiados de la sociedad como productores, reproductores y espectadores; su vinculación con la sociedad asturiana y sus visiones identitarias; el mantenimiento del asturiano; la particularidad y riqueza de su corpus literario y de su expresión escénica; su longevidad, más de cien años, y vigencia actual. A todo ello se suma la autoctonía y singularidad asturiana, como hecho cultural nacido en Asturias y privativo de esta Comunidad. Dichos valores significativos y su singularidad justifican su protección patrimonial a través de la declaración del Teatro Popular Asturiano - Teatro Costumbrista Asturiano como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

A tal fin, por Resolución de fecha 5 de febrero de 2025 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (publicada en el BOPA del 28 de febrero de 2025), con la motivación en ella contenida, se incoó expediente para la declaración del Teatro Popular Asturiano, como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, solicitando, conforme al art. 6 de la citada Ley, informe a diversas instituciones consultivas: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA), Real Academia de la Historia (RAH) y Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (RABASF). Los pronunciamientos recibidos (de tres de ellas, en tanto que la RABASF no ha remitido informe) resultan favorables a la citada declaración como Bien de Interés Cultural del Teatro Popular Asturiano. Obran, por tanto, en el expediente los informes necesarios de las instituciones consultivas, resumidos a continuación por orden cronológico de emisión:

• La Real Academia de la Historia emitió informe favorable en su sesión académica de 4 de abril de 2025, pudiendo destacar del mismo su referencia a la “espléndida monografía de Inaciu Galán y Sergio Buelga” que sirve de soporte documental al expediente y al hecho de que:

“En los últimos años ha aumentado el número de autores de este singular Teatro Popular Asturiano y son más frecuentes las experiencias escénicas de cualquier índole argumental. Pero, eso sí, desplegando siempre la bandera de la lengua asturiana como vehículo idiomático obligatorio, defendiendo así la existencia de una de las lenguas españolas que ha dejado de experimentar, para bien de todos, preocupantes síntomas de extinción.”

• El Real Instituto de Estudios Asturianos informa favorablemente, a través de informe de 21 de mayo de 2025, en el que, tras realizar un resumen de las características principales o valores que sobresalen en esta manifestación inmaterial (“actualidad, ambiente rural y urbano, autores populares, bibliográfico, carácter benéfico, cómico, costumbrista, crítico, documental, educativo, espacio-temporal, etnolingüístico, infográfico, lingüístico, multidisciplinar, musical, naturalista, popular, realista, relaciones amorosas, religioso, sociolingüístico, sicológico, solidario, verosímil”), concluye señalando que:

“En consecuencia con esos valores, tradicionales y actuales, del Teatro Popular Asturiano, se apoya la iniciativa para la declaración de este patrimonio inmaterial como Bien de Interés Cultural.”

• La Universidad de Oviedo remitió, con fecha 12 de junio, “informe favorable a la declaración del Teatro Popular Asturiano como bien de interés cultural de carácter inmaterial”, señalando que el objeto de la declaración, su proceso de patrimonialización, la existencia de una comunidad patrimonial, el apoyo comunitario a la declaración o los valores del bien que justifican su declaración se hallan recogidos en la Resolución de incoación del expediente, e incidiendo en “la necesidad de proponer medidas para su adecuada tutela”, en tanto que, “una propuesta de medidas de tutela [...] debe figurar en la declaración de manera que la figura tutelar sea efectiva.”

Con fecha 18 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. El mismo 18 de septiembre se concedió trámite de audiencia a la Federación de Asociaciones de Teatro del Principado de Asturias y al día siguiente al Ayuntamiento de Carreño, como interesados en el expediente incoado.

De resultas de todo ello se recibió un único escrito, en fecha 25 de septiembre de 2025 y presentado por el Patronato del Teatro Prendes de Candás, en el que, el citado Patronato, solicita modificación de “la denominación de Teatro Popular Asturiano por la de Teatro Costumbrista Asturiano”.

Con fecha 29 de enero de 2026, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias analiza esta cuestión y, partiendo de la consideración de que la denominación Teatro Popular Asturiano es la más propicia para denominar este movimiento escénico y sociocultural, como así refleja la Resolución de 5 de febrero de 2025 de incoación del expediente para la declaración BIC de dicha manifestación de carácter inmaterial, así como teniendo en cuenta que la denominación Teatro Costumbrista Asturiano resulta actualmente la más empleada, popular y académicamente, hasta el punto de ser considerada como marca identificativa por buena parte de los integrantes actuales del fenómeno, informa favorablemente su incorporación a la denominación de la manifestación en su declaración BIC, pasando a ser identificada como “Teatro Popular Asturiano - Teatro Costumbrista Asturiano”, sin que ello suponga alteración de la concepción del fenómeno recogida en la documentación y Resolución de incoación del expediente.

Asimismo, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en la citada sesión de 29 de enero de 2026, acuerda que el Teatro Popular Asturiano-Teatro Costumbrista Asturiano atesora un valor singular en el contexto del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias, por lo que corresponde su declaración BIC conforme al artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de patrimonio cultural. La documentación obrante en el expediente define los valores que hacen merecedor al mismo de su declaración como BIC de carácter inmaterial. Y, vistos los informes favorables de las instituciones consultivas y conforme al artículo 13.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002 , informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, del Teatro Popular Asturiano - Teatro Costumbrista Asturiano. Y acuerda elevar este asunto, para su aprobación, al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, según el artículo 10.1.a del mencionado Reglamento.

Finalmente, con fecha 4 de febrero de 2026, el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias se manifiesta en el mismo sentido de su Comisión Permanente y, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a, en relación con el artículo 3.3.1, del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, aprobado por Decreto 15/2002 , informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, del Teatro Popular Asturiano-Teatro Costumbrista Asturiano.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2026,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, el Teatro Popular Asturiano - Teatro Costumbrista Asturiano, según la descripción que consta en el anexo que se adjunta y forma parte del presente decreto.

Artículo segundo.-Tutela y salvaguardia.

Para la tutela y salvaguardia de esta manifestación cultural de carácter inmaterial se fomentarán líneas de actuación encaminadas a dicho objetivo, como las siguientes:

- La difusión y pervivencia del bien mediante el apoyo a las agrupaciones estables, asociaciones culturales o secciones artísticas de otras asociaciones culturales o vecinales, que sustentan el mantenimiento de este movimiento escénico y sociocultural.

- La articulación de cauces de relación y colaboración con la Federación de Asociaciones de Teatro Amateur del Principado de Asturias (FETEAS).

- El apoyo a la creación y conservación del teatro popular en asturiano.

- El desarrollo de herramientas que contribuyan a alentar los estudios sobre esta manifestación cultural.

- La elaboración de campañas para favorecer el conocimiento y la valoración del Teatro Popular Asturiano - Teatro Costumbrista Asturiano por parte de toda la ciudadanía asturiana.

Disposición final primera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final segunda.-Publicación en diarios oficiales

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

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