Consejo Regional de la Caza

 28/10/2026
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Decreto 75/2026, de 13 de octubre, de primera modificación del Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de la Caza (BOPA de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 75/2026, DE 13 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2/2001, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA CAZA.

El Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de la Caza, en su artículo segundo regula la composición del Pleno del Consejo Regional de Caza y el nombramiento y mandato de sus miembros, siendo necesaria su modificación.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias son el cauce de representación y el enlace del sector agrícola, ganadero y forestal ante la Administración Pública para lo que deben participar en un diálogo permanente con la Consejería competente en materia de medio rural y en aquellos órganos consultivos relacionados con dichos sectores en los que esté prevista su representación.

La participación en dichos órganos consultivos viene determinada por la obtención del carácter más representativo de cada una de ellas, la cual se mide a través de consultas. Dicha consulta se materializó a través de la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

La presente modificación tiene por objeto adaptar la composición del Pleno del Consejo Regional de la Caza a la nueva realidad derivada tras la celebración de la consulta para la medición de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el Principado de Asturias de manera que se asegure la presencia de cada una de las organizaciones más representativas en el Pleno del Consejo.

Asimismo, se considera oportuno adecuar la representación de las sociedades de cazadores locales de las Reservas Regionales de Caza, incorporando expresamente la Reserva Regional de Caza de Sobrescobio dentro de la representación correspondiente a la zona central y a la Reserva Regional de Caza de Amieva en la representación correspondiente a la zona oriental. Con ello se adecúa la composición del Consejo Regional de Caza a la configuración territorial vigente de las Reservas Regionales de Caza del Principado de Asturias y se actualiza su reflejo en el sistema de representación previsto para las sociedades de cazadores locales.

En cuanto a la tramitación, se han cumplido las formalidades previstas para la tramitación de disposiciones de carácter general en los artículos 32 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha de 13 de octubre de 2026,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de la Caza.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de la Caza, que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo se integra por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería a la que queda adscrito.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General que tenga asignadas funciones en materia cinegética.

c) Vocalías:

• El Jefe del Servicio que tenga asignadas funciones en materia cinegética.

• El Jefe del Servicio que tenga asignadas funciones en materia de espacios naturales y especies protegidas.

• Un representante por cada organización profesional agraria más representativa en el ámbito del Principado de Asturias.

• Un representante de las asociaciones de estudios y defensa del medio ambiente.

• Un representante de la Federación de Caza del Principado de Asturias.

• Cuatro representantes de las sociedades de cazadores locales de Reservas; uno de la zona Occidental (Reserva Regional de Caza de Degaña, Reserva Regional de Caza de Ibias y Reserva Regional de Caza de Cangas del Narcea), uno de la Reserva Regional de Caza de Somiedo, uno de la zona Central (Reserva Regional de Caza de Aller, Reserva Regional de Caza de Caso y Reserva Regional de Caza de Sobrescobio) y uno de la zona Oriental (Reserva Regional de Caza de Ponga, Reserva Regional de Caza de Piloña, Reserva Regional de Caza del Sueve y Reserva Regional de Caza de Amieva).

• Seis representantes de las sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios; uno por la zona A, uno por la zona B, uno por la zona C, uno por la zona D, uno por la zona E y uno por la zona F. Las zonas son las que aparecen reflejadas en el anexo de este Decreto.

• Dos representantes de las sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que no tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios; uno por las zonas A, B, C y D; y uno por las zonas E y F.

• Un representante de las asociaciones de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos.

• Un representante de la Federación Asturiana de Concejos.

• Un representante de la Sociedad Regional de Turismo.

• Un representante de la Guardería Rural.

• Dos personas de reconocida competencia en materia cinegética, nombrados por la Presidencia.

Los representantes de los sindicatos agrarios, asociaciones de estudios y defensa del medio ambiente, Federación de Caza, asociaciones de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos y Federación Asturiana de Concejos, serán nombrados por períodos de cuatro años por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los grupos o asociaciones representados.

Los representantes de las asociaciones de cazadores que gestionen cotos regionales de caza serán nombrados por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los presidentes de las sociedades de cazadores legalmente reconocidas. Estos podrán ser sustituidos cuando así lo manifieste la mayoría de los presidentes de las sociedades a las que representan.

Los representantes de las asociaciones de cazadores locales de Reservas serán nombrados por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados.

d) Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Consejería competente en materia de caza, con voz pero sin voto.”

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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