DECRETO 74/2026, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre , del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales configura en su artículo 2 a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Decreto 71/2005, de 30 de junio , modificado por el Decreto 32/2006 desarrolla la estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Trascurridos veinte años desde que se definiese la estructura del organismo, los cambios en la sociedad y la economía asturiana son más que evidentes, por lo que resulta necesario replantear dicha estructura para, sin renunciar a ninguna de la señas de identidad, funciones y objetivos que durante este tiempo han correspondido al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, intentar adaptar el organismo a los mencionados cambios, recurriendo para ello a la reordenación de los recursos de los que se dispone mediante la reestructuración de servicios y áreas para un mejor desempeño de las funciones y una más satisfactoria consecución de los objetivos que el organismo tiene encomendados.
La Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de la Dirección del organismo, en sesión celebrada en fecha 11 de noviembre de 2025, acordó formular la propuesta de nueva estructura orgánica básica del Instituto.
Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del organismo al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna del Instituto.
En consecuencia con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de octubre de 2026,
Dispongo
Artículo 1.-Estructura general.
1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para el desempeño de sus funciones, desarrolla su estructura bajo la dependencia del titular de la Dirección.
2. Bajo la Dirección mencionada en el apartado anterior, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos administrativos:
a) Secretaría General.
b) Servicio de Riesgos Laborales.
c) Servicio de Salud Laboral y Organizaciones Preventivas.
d) Servicio de Formación, Información y Divulgación.
Artículo 2.-Secretaría General.
1. Corresponde a la Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, entre otras funciones que le puede asignar la dirección del Instituto:
a) La dirección de los servicios comunes del Instituto.
b) La asistencia en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del organismo.
c) La realización de estudios e informes, en colaboración con las otras unidades administrativas, en las materias competencia del Instituto.
d) La gestión y administración con carácter general de los recursos humanos adscritos al Instituto, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo del organismo.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.
f) En general las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, gestión de subvenciones, coordinación y control los Servicios y Secciones del Instituto.
g) La gestión y control de los sistemas y gestión documental del Instituto, sin perjuicio de la colaboración con el resto de Servicios y Secciones.
h) Asistir a la Dirección del Instituto en la elaboración, puesta en marcha, seguimiento y control del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral, todo ello en colaboración con los demás Servicios y Áreas del Instituto.
i) Llevar a cabo los programas y proyectos que le corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.
j) Aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Instituto o le sean asignadas por la Dirección.
2. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de sección:
a) Sección de Administración y Personal.
b) Sección de Planes y Ayudas.
Artículo 3.-Servicio de Riesgos Laborales.
1. Corresponde al Servicio de Riesgos Laborales, entre otras funciones que le pueda asignar la dirección del Instituto, ejercer las competencias generales que corresponden al organismo en materia de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y en particular las siguientes:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y de los factores higiénicos, ergonómicos y psicosociales, proponiendo medidas preventivas y correctoras e informando a la Inspección de Trabajo cuando corresponda.
b) Detectar y prevenir los factores del medio laboral que puedan causar efectos nocivos sobre la salud de las personas trabajadoras.
c) Elaborar el mapa de riesgos laborales.
d) Realizar y promover controles sobre los niveles de seguridad e higiene en las empresas, así como realizar estudios y promover la adaptación de la maquinaria, equipo, duración y organización del trabajo a las capacidades de las personas trabajadoras.
e) Realizar análisis, estudios e informes sobre las condiciones técnicas de los trabajos y límites de exposición profesional de las personas trabajadoras.
f) Ejecutar las actividades que correspondan en apoyo del ejercicio de la Autoridad Laboral.
g) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones.
h) La colaboración con otros organismos públicos en la elaboración y diseño de normativa en materia preventiva y vigilancia de la salud.
i) Prestar apoyo técnico a las autoridades competentes en la materia, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.
j) Llevar a cabo los programas y proyectos que le corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.
2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de sección:
a) Sección de Seguridad en el Trabajo.
b) Sección de Higiene Industrial.
c) Sección de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Artículo 4.-Servicio de Salud Laboral y Organizaciones Preventivas.
1. Serán funciones de este Servicio, entre otras que le pueda asignar la Dirección del Instituto, las siguientes:
a) Contribuir a la implantación en las empresas de los protocolos de Vigilancia de la Salud.
b) Colaborar con otros organismos públicos en el establecimiento de protocolos en materia de Vigilancia de la Salud.
c) Analizar e investigar las causas y factores de las enfermedades profesionales en colaboración con los demás Servicios y Secciones del Instituto.
d) Establecer y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica eficaz de las enfermedades profesionales coordinado con los que se lleven a cabo desde la Consejería competente en materia de salud.
e) Emitir los informes y decisiones preceptivos sobre las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y las entidades auditoras, así como ejercitar las competencias de evaluación, control e inspección del mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas para los Servicios de Prevención y entidades auditoras.
f) Informar sobre los aspectos de carácter sanitario de los servicios de prevención ajenos a requerimiento de la autoridad competente.
g) La realización de estudios e investigaciones epidemiológicas para la identificación y prevención de las patologías que pueden afectar la salud de la población trabajadora. Esta actividad se coordinará con las que se lleven a cabo desde la Consejería competente en materia de salud.
h) Estudiar las sospechas de cáncer laboral, con el objetivo de evitar la infradeclaración de las Enfermedades Profesionales, y en especial a lo referido al cáncer profesional, en coordinación con la autoridad sanitaria del Principado de Asturias.
i) Ejecutar las actividades que correspondan en apoyo del ejercicio de la Autoridad sanitaria en relación a la Vigilancia de la salud específica de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto.
j) Colaborar en la elaboración de recomendaciones de trabajo en colectivos especialmente sensibles.
k) Abordar la perspectiva de género, promoviendo la integración en la gestión preventiva de las empresas.
l) Asesorar y ayudar a las empresas en programas que aborden las condiciones de trabajo para la población trabajadora mayor.
m) Establecer y fomentar programas de promoción de la salud en el entorno laboral.
n) Fomentar y participar en la formación de los profesionales sanitarios en materia de Salud laboral.
ñ) Por otro lado, emitir informes preceptivos, a demanda de la autoridad laboral, sobre las solicitudes de autorización de personas y entidades auditoras de sistemas de prevención y la acreditación de los servicios de prevención ajenos, de acuerdo con la legislación vigente.
o) Informar a la autoridad laboral de aquellos aspectos relativos a instalaciones, recursos materiales, medios humanos, subcontrataciones y conciertos que los servicios de prevención ajenos incorporan al fichero de datos del Registro de Servicios de Prevención Ajenos y de Personas o Entidades Auditoras del Principado de Asturias, y que afectan al mantenimiento de sus condiciones de acreditación, contando para ello con el apoyo técnico de los demás órganos administrativos del Instituto.
p) Gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, así como llevar a cabo la coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de inscripción y gestión del registro, sin perjuicio de las competencias de la autoridad laboral.
q) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, personas trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones.
r) La colaboración con otros organismos públicos en la elaboración y diseño de normativa en materia preventiva y vigilancia de la salud.
s) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las autoridades competentes en materia sanitaria y laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.
t) Llevar a cabo los programas y proyectos que le corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.
2. Para el desarrollo de las funciones, el Servicio de Salud Laboral y Organizaciones Preventivas, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de sección:
a) Sección de Medicina del Trabajo.
b) Sección de Organizaciones Preventivas.
Artículo 5.-Servicio de Formación, Información y Divulgación.
1. Corresponde al Servicio de Formación, Información y Divulgación, entre otras atribuciones que le pueda asignar la dirección del Instituto, ejercer las funciones que corresponden al organismo en materia de programación, coordinación y apoyo de acciones formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las correspondientes a acciones divulgativas en informativas de la prevención de Riesgos Laborales, así como las correspondientes al Observatorio de Condiciones de Trabajo del Principado de Asturias, y en particular las siguientes:
a) Programar y desarrollar en colaboración con los otros servicios, los planes y cursos de formación, dirigidos a empresas y personas trabajadoras sobre seguridad y salud en el trabajo.
b) Realizar, en colaboración con los demás departamentos, actividades divulgativas e informativas sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del medio ambiente laboral.
c) Desarrollar, en colaboración con el ámbito educativo, programas, proyectos y unidades didácticas, destinados a la introducción en los distintos niveles educativos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Realizar, en colaboración en su caso, con la autoridad competente en la materia, programas y actuaciones en relación con la Seguridad Laboral Vial.
e) Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para trasladar a la sociedad el objetivo y la finalidad del organismo.
f) Analizar la situación de la siniestralidad laboral en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con la información que ofrecen las fuentes sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el trabajo.
g) Estudiar los indicadores evolutivos que muestren las condiciones de trabajo de la población trabajadora asturiana.
h) Investigar, estudiar y analizar los datos procedentes de los sistemas de información en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Efectuar el análisis de las condiciones de trabajo desde la perspectiva de género.
j) Facilitar recursos prácticos para acercar a la información a los usuarios finales.
k) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, personas trabajadoras y sus organizaciones.
l) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las Autoridades competentes en materia sanitaria y laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.
m) Mantener, gestionar y desarrollar la biblioteca del organismo, proponiendo proyectos de desarrollo y expansión de la misma, así como la participación en redes informativas de ámbitos autonómico, estatal o comunitario.
n) Llevar a cabo los programas y proyectos que le corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.
3. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Formación, Información y Divulgación se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de sección:
a) Sección de Formación y Divulgación.
b) Observatorio de Condiciones de Trabajo del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera única.-Referencias a órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio
Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se apruebe el correspondiente instrumento de ordenación de recursos adaptado a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante Resolución de la Consejería competente en materia de empleo público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
A la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 71/2005, de 30 de junio , de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.