Medalla al Mérito de la Protección Civil

 28/10/2026
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Decreto 26/2026, de 22 de octubre, por el que se crea y regula la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León (BOCYL de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 26/2026, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 71.1. 16.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca en materia de protección civil.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo , de Protección Ciudadana de Castilla y León, crea el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León como un servicio público constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado. Asimismo, la protección ciudadana es un derecho que tiene la ciudadanía amparada por un sistema integral que garantice su seguridad.

Esta misma ley clasifica los servicios de asistencia ciudadana en servicios esenciales y servicios complementarios. Los primeros son aquellos cuyas funciones y actividades son prestadas por una administración cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y plurisdisciplinaridad o especialidad. Los segundos son aquellos que, perteneciendo a las administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, se movilizan para concurrir en las emergencias, complementando la intervención de los servicios esenciales.

Por otro lado, la ciudadanía y las personas jurídicas están sujetas al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y en los términos de la Ley 17/2015, de 9 de julio , del sistema nacional de protección civil.

Siendo un principio rector de la política pública autonómica, estatutariamente reconocido en el artículo 16.24, el fortalecimiento de la sociedad civil, el fomento del asociacionismo y la participación social, se considera justo y necesario promover un reconocimiento público, tanto de los profesionales de la protección civil, con respecto a aquellas actuaciones o trayectorias meritorias, independientemente de que las realicen durante su ejercicio profesional o fuera de él, como de los no profesionales, agrupaciones y asociaciones de protección civil y sus miembros individuales, cuando hayan realizado actos relevantes en favor de la protección civil de nuestra Comunidad.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León aprueba el Decreto 23/2010, de 3 de junio, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León, desarrollado por la Orden IYJ/1098/2010, de 27 de julio.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de ambas normas es necesaria una actualización de aquellos aspectos más obsoletos, entre los que se incluye el cambio de denominación de la medalla. Se opta por un nombre acorde con la competencia estatutaria, que no produce equívocos y que es reconocible por la ciudadanía. Asimismo, se ha considerado conveniente establecer en una única norma todos los aspectos que conllevan el otorgamiento de estas distinciones, favoreciendo de este modo la reducción del acervo jurídico y evitando así la dispersión normativa.

Este decreto se adecua tanto a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como a los principios de calidad normativa del artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública.

Siguiendo los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por una razón de interés general, cual es posibilitar el reconocimiento y valoración de aquellas actuaciones en pro de la salvaguarda de la vida e integridad física de las personas, animales, los bienes y el medio ambiente, acciones todas ellas encuadradas en la protección civil.

La regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida. Las novedades que se introducen se consideran las imprescindibles para atender a su fin y se ha constatado, además, que no incluye medidas restrictivas de derechos o que impongan obligaciones, ni cargas administrativas o accesorias a las personas destinatarias, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido oportunamente los trámites de consulta pública previa, participación ciudadana, audiencia e información pública, de manera que todas las aportaciones o sugerencias de mejora que se han producido en dichos trámites han sido valoradas de cara a mejorar, en la medida de lo posible, el texto definitivo.

Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio , del sistema nacional de protección civil, con la Ley 4/2007, de 28 de marzo , de protección ciudadana de Castilla y León, así como con la normativa de la Unión Europea.

Como se ha indicado, anteriormente, el decreto permite que la regulación de la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León se lleve a cabo en un único instrumento jurídico, lo que favorece, a su vez, el cumplimiento del principio de accesibilidad, en la medida en que con un único texto se posibilita la comprensión y conocimiento integrado a sus destinatarios. Igualmente, permite una identificación clara de los órganos responsables tanto de la propuesta de concesión, como de la instrucción, otorgamiento y revocación de privilegios inherentes a la medalla. El decreto igualmente cumple con los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Finalmente, este decreto es coherente con los valores que conforman nuestro ordenamiento jurídico y con las actuaciones y políticas públicas que tiene por objeto poner en valor actuaciones meritorias y ejemplificadoras que se producen en nuestra comunidad, convirtiéndose además en un refuerzo positivo para los condecorados y en un ejemplo e inspiración para el resto de la sociedad civil.

Este decreto se ha puesto a disposición de la participación ciudadana a través del portal de Gobierno Abierto de Castilla y León en consulta pública previa y ha sido sometido a los trámites de información pública y audiencia a interesados, ha sido objeto de consultas a las consejerías de la Junta de Castilla y León y sometido a informe de la Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa material de la Vicepresidencia Segunda y a propuesta formal y orgánica de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de octubre de 2026

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León, así como su acreditación documental.

Artículo 2. Fines y ámbito de aplicación.

La Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León tiene como fines:

a) Reconocer las acciones de los y las profesionales de los servicios esenciales para la asistencia ciudadana de Castilla y León, incluidas las personas integrantes de las fuerzas armadas, por acciones meritorias de protección civil llevadas a cabo no estando de servicio, como por aquellas acciones, en las que estando de servicio, superen las obligaciones y deberes exigibles.

b) Reconocer y dignificar a aquellas personas y organizaciones no profesionales para la asistencia ciudadana, que hayan llevado a cabo actuaciones que impliquen riesgo notable, solidaridad excepcional, colaboración y cooperación con las instituciones y organismos de protección civil, o realizado servicios y actividades de interés para la protección civil.

c) Reconocer las trayectorias profesionales o de voluntariado de protección civil, de carácter excepcional en el ámbito de la protección civil en Castilla y León.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

La Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León es una medalla de concesión anual, de naturaleza exclusivamente honorífica, sin contenido económico y de carácter personal, intransferible y permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 4. Categorías y criterios generales para su concesión.

1. Se establecen las siguientes categorías:

a) Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León en su categoría de oro.

Se otorgará esta categoría a las personas intervinientes que hayan puesto en riesgo su vida para salvar la de otra persona.

b) Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León en su categoría de plata. Se otorgará esta categoría a las personas intervinientes que hayan salvado una vida, pero sin llegar a arriesgar la propia.

c) Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León en su categoría de bronce. Se otorgará esta categoría para el resto de las actuaciones relevantes merecedoras de reconocimiento.

2. Para aquellas solicitudes en las que se valore la trayectoria de agrupaciones o asociaciones de protección civil, debidamente registradas conforme a la normativa autonómica de voluntariado de protección civil, se reconocerán:

- con medalla de bronce los 15 años de trayectoria.

- con medalla de plata los 25 años de trayectoria.

- con medalla de oro los 35 años de trayectoria.

3. Para aquellas solicitudes de reconocimiento de trayectoria individual de personas voluntarias de protección civil, debidamente registradas en el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León y que hayan ejercido funciones de la jefatura de la agrupación o asociación, se reconocerán únicamente con la medalla de oro los 30 años de prestación de voluntariado activo.

4. Para aquellas solicitudes de reconocimiento de trayectorias de servicios esenciales o de sus profesionales se valorará el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.

5. La concesión de medallas, que puede ser tanto a título individual como a título colectivo, han de referirse a actuaciones que se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de referencia, salvo las medallas que tengan por objeto el reconocimiento de trayectorias.

Artículo 5. Descripción.

La Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León y la acreditación documental de la misma a través de diploma, cuyas imágenes figuran en los anexos I y II, se corresponden con la siguiente descripción:

a) Medalla:

- La medalla tendrá forma circular de 30 mm de diámetro y 2 mm de grosor, de metal dorado, plateado o bronceado, según se trate de medalla de oro, plata o bronce.

• Anverso: Sobre el cuerpo central irá situado el emblema de Castilla y León, en esmaltes finos, de 19,3 mm de alto, a 1 mm del borde se superpone un damero esmaltado en rojo pantone 185c, amarillo pantone 123cy gris pantone negro 60%, de 4 mm de ancho.

• Reverso: Figurará la inscripción: “Al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León” y el nombre de la persona o colectivo galardonado.

- La medalla se llevará pendiente de una cinta roja, de 20 mm de ancha y 24 mm de longitud, incluyendo el pasador.

- El pasador será de metal dorado, plateado o bronceado, según corresponda, de 23,3 mm de ancho por 3,3 mm de largo.

- La longitud total de la medalla será de 54 mm contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta.

b) Diploma:

El diploma será de forma rectangular y llevará impreso, en la parte central superior, el emblema de Castilla y León. En el lateral izquierdo, parte inferior y lateral derecho irá encadenado un damero de color rojo pantone 185c, amarillo pantone 123c y gris pantone negro 60%. En la parte central el siguiente texto: “La Junta de Castilla y León otorga a -el nombre de la persona, entidad distinguida-DIPLOMA- y se describen los acontecimientos por los que ha sido otorgado”. En la parte inferior derecha se hará constar el año de concesión.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, para optar a la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León, podrán ser presentadas por los representantes legales de los organismos, entidades o asociaciones relacionadas con la protección civil y asistencia ciudadana o por cualquier administración pública.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación deberá ser electrónica. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado “Solicitud genérica en materia de la Agencia de Protección Civil y Emergencias”, que estará disponible en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La solicitud se podrá presentar de forma electrónica, preferentemente en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, se deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de otros documentos que, en su caso, acompañen a la misma, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre completo, datos profesionales y datos de contacto de la persona o personas propuestas. En caso de tratarse de una persona jurídica los datos que permitan identificar a la entidad y a su representante.

b) Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta.

c) Certificación del acuerdo adoptado por la institución, entidad o administración proponente.

d) Cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos que motivan la propuesta.

4. El plazo máximo de presentación de las solicitudes para optar a la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León finalizará el 31 de enero del año siguiente al año de referencia de las actuaciones a considerar.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular del centro directivo competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de protección civil.

c) Vocalías:

- Dos técnicos del centro directivo competente en materia de protección civil.

- Dos personas representantes, la más antigua y la más reciente en el cargo, de entre las personas titulares de las jefaturas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones locales de la Comunidad de Castilla y León.

d) Secretaría: Persona funcionaria designada por la persona titular del centro directivo competente en materia de protección civil.

2. La comisión de valoración analizará las solicitudes presentadas y la documentación acompañante. Llevará a cabo la comprobación y evaluación de los méritos alegados, pudiendo requerir cuantos informes, datos o documentación se consideren convenientes.

3. Elevará una propuesta de resolución motivada de concesión de medallas del máximo órgano superior unipersonal competente en materia de protección civil. Igualmente, podrá proponer que se declare desierta cualquiera de las categorías.

Artículo 8. Finalización.

1. La concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León será resuelta por el titular del máximo órgano superior unipersonal competente en materia de protección civil, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, para la publicación y notificación a los interesados será de seis meses, a contar desde el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo la solicitud se entenderá estimada, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Imposición de las medallas.

La imposición de las medallas se efectuará en un acto público solemne, en el que se dará lectura a la concesión, se impondrán las distinciones y se entregarán los diplomas acreditativos correspondientes.

Artículo 10. Privilegios.

Las personas titulares de la Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León tendrán los siguientes privilegios:

a) Al uso de esta sobre el uniforme.

b) A ocupar lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice la administración de la Comunidad de Castilla y León, diputaciones provinciales o ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

c) A la inscripción de la concesión en los registros de personal, para el caso de empleados públicos y a su valoración a efectos de promoción profesional, en su caso.

Artículo 11. Revocación de los privilegios.

1. Perderán los privilegios reconocidos en el artículo anterior todas las personas condecoradas que, con posterioridad a la concesión, sean condenadas en firme por delito doloso o sancionadas en firme con separación del servicio por la comisión de una infracción disciplinaria muy grave.

2. La revocación de los privilegios será competencia de la misma autoridad que los concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo.

3. Las administraciones correspondientes deberán comunicar al máximo órgano superior unipersonal competente en materia de protección civil la condena o sanción en firme impuesta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Fomento de visibilidad de la mujer.

La Medalla al Mérito de la Protección Civil de Castilla y León se otorgará en atención a los méritos acreditados conforme a lo dispuesto en el articulado, pero en todo caso deberá tenerse en cuenta el objetivo de visibilizar a la mujer en las emergencias, cuando sea posible, como en la presentación de candidaturas, el acto de entrega de las medallas, la publicidad, entre otros.

Segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales que se derivan de la aplicación del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan a lo dispuesto en este decreto y, en concreto, se deroga el Decreto 23/2010, de 3 de junio, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León y la Orden IYJ/1098/2010, de 27 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 23/2010, de 3 de junio, de creación de la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa. Se faculta, a la persona titular del máximo órgano superior unipersonal competente en materia de protección civil, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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