Formación Profesional

 28/10/2026
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Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo en modalidad de teleformación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas afectadas por silicosis en Andalucía (BOJA de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2026 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO EN MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS AFECTADAS POR SILICOSIS EN ANDALUCÍA.

Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Decreto 195/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo autónomo, atribuye en su artículo 9.3 a la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, así como la programación y ejecución de las subvenciones y ayudas públicas u otros medios de financiación de la oferta de formación en el ámbito laboral.

La silicosis es una enfermedad pulmonar de origen laboral, causada por la inhalación prolongada de polvo de sílice cristalina, que produce fibrosis irreversible en los pulmones. Se trata de una patología asociada históricamente a la minería, pero reemergente en nuevos sectores industriales.

Desde 2007 se ha registrado un preocupante repunte de casos de silicosis en España, vinculado en gran medida a la manipulación de aglomerados de cuarzo, piedra artificial utilizada en encimeras y otros materiales. En Andalucía, entre 2007 y 2023 se han comunicado oficialmente más de 600 partes por enfermedad profesional debidos a silicosis, afectando a personas trabajadoras cada vez más jóvenes (edad media ~36 años) y con formas aceleradas de la enfermedad en más del 26 por ciento de los casos. Esta patología afecta principalmente a personas trabajadoras de sectores industriales como la minería, la construcción, la fabricación de materiales pétreos y la industria cerámica.

Según el Laboratorio-Observatorio de Enfermedades Profesionales de Andalucía, la silicosis constituye aproximadamente el 15 por ciento de las enfermedades profesionales registradas en la región entre 2018 y 2023, con una incidencia notable en las actividades industriales mencionadas. Estos datos evidencian que la silicosis no es un problema del pasado ni aislado, sino una realidad vigente que conlleva graves consecuencias sanitarias, laborales y sociales en nuestra comunidad autónoma.

En función de la situación clínica de las personas afectadas se pueden diferenciar tres situaciones:

- Personas afectadas y diagnosticadas con silicosis, con una Incapacidad Permanente total concedida.

- Personas afectadas y diagnosticadas con silicosis, sin incapacidad reconocida o en tramitación.

- Personas expuestas durante 5 años o más, en riesgo de desarrollar silicosis.

Muchas personas trabajadoras que han contraído silicosis se enfrentan a la pérdida o limitación de su capacidad laboral en sus ocupaciones habituales, viéndose obligados a abandonarlas por prescripción preventiva, lo que las sitúa en una posición vulnerable: son personas aún en edad activa, con ganas de seguir contribuyendo, pero condenadas a permanecer inactivas porque no tienen la formación necesaria para desempeñar un nuevo trabajo.

El Parlamento de Andalucía, sensible a esta problemática, aprobó el 14 de junio de 2023 una Proposición No de Ley instando al Gobierno andaluz a implementar programas de formación profesional para personas trabajadoras con silicosis, orientados a su reubicación laboral. En esa misma iniciativa se instó a la Consejería competente en materia de empleo a participar en una Mesa de Trabajo Permanente de la Silicosis, acordada en julio de 2024, para coordinar acciones transversales sobre esta cuestión.

En ese sentido, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo impulsó un proyecto específico de detección de necesidades formativas para personas afectadas por silicosis en Andalucía, que ha sido finalizado en septiembre de 2025.

Por tanto, el objetivo de esta convocatoria es atender a las personas afectadas por silicosis o en riesgo de afectación mediante la oferta de formación específica para su recualificación profesional.

La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en base al Informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ; el artículo 8 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 1.f), 2.1 y 9.3.a) y b) del Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas afectadas o en riesgo de afectación por silicosis en Andalucía.

2. La oferta formativa de esta convocatoria comprende la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada “oferta de formación en el trabajo”, en modalidad de teleformación (100%), incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo , por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

a) Línea 1: Personas desempleadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (100%) (en adelante, Línea 1 Personas desempleadas).

a) Línea 2: Personas ocupadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras ocupadas, en modalidad de teleformación (100%) (en adelante, Línea 2 Personas ocupadas).

4. La oferta formativa se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos y el número de plazas máximas de alumnado a solicitar y conceder por cada especialidad.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación (100%), utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del resuelve primero.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza en cada una de las líneas.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).

2. Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas:

a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) El resto de normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a)1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán concurrir los centros del Sistema de Formación en el Trabajo que cuenten con una plataforma de aprendizaje debidamente inscrita en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, para las especialidades que conforman la oferta formativa establecida en el resuelve primero.

Quinto. Requisitos.

1. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a)2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Las entidades solicitantes deberán contar con una plataforma de formación debidamente inscrita, de acuerdo con el apartado dos del resuelve cuarto.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras estos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la actividad formativa subvencionada.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

A estos efectos, la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, por parte de las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará mediante el modelo que se publique en la página web citada en el apartado 3 del resuelve décimo.

Sexto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.

1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente, en la Línea 1, a personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo, y en la Línea 2, a personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía, siendo requisito para ambos colectivos encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener reconocida una incapacidad permanente total asociada a la enfermedad de la silicosis.

b) Tener diagnosticada la enfermedad de la silicosis, sin tener reconocida una incapacidad por ello o estar en trámite.

En la Línea 1, en caso de que no existan solicitudes suficientes de personas trabajadoras desempleadas que cumplan los requisitos, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas, y existieran plazas de alumnado vacantes, podrán participar, en un porcentaje máximo del 30 por ciento por cada acción formativa, personas trabajadoras ocupadas en centros de trabajo ubicados en Andalucía que reúnan los requisitos y pertenezcan a alguno de los colectivos citados anteriormente.

Igualmente, en la Línea 2, en caso de que no existan solicitudes suficientes de personas trabajadoras ocupadas que cumplan los requisitos, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas, y existieran plazas de alumnado vacantes, podrán participar, en un porcentaje máximo del 30 por ciento por cada acción formativa, personas trabajadoras desempleadas que reúnan los requisitos y pertenezcan a alguno de los colectivos citados anteriormente.

2. Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1, pueden participar en la Línea 2 son:

a) Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.

c) Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. La consideración como personas trabajadoras desempleadas u ocupadas por cuenta ajena, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.

4. Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas subvencionadas, podrán presentar su solicitud mediante el formulario aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación (BOJA núm. 20, 30 de enero de 2026), conforme a lo establecido en el Anexo IV.

Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvención establecida en esta convocatoria, ascienden a 700.000,00 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo. De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, dicha distribución podrá modificarse antes de la resolución de concesión para adecuarla a las solicitudes presentadas y a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, mediante el correspondiente acuerdo del órgano convocante, que será objeto de publicación en los mismos medios que la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se consideran un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. El porcentaje máximo de la subvención será del 100% de la cuantía de la actividad formativa concedida.

Octavo. Cuantía, gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará por cada acción formativa concedida, aplicando la siguiente fórmula para ambas líneas:

- Horas formativas x número de alumnado x módulo económico de la especialidad.

2. El número máximo de alumnado que puede solicitarse es de 80 por cada especialidad formativa.

3. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c)1.º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c)1.º.2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas con la dinamización de la modalidad de teleformación.

b) Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios didácticos y evaluación.

c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa, así como los de captación y selección del alumnado participante.

5. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver será la Dirección General de Formación en el ámbito laboral.

Décimo. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: Especialidades formativas y módulos económicos.

b) Anexo IV: Condiciones de ejecución de la actividad formativa.

c) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.

3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente, a título informativo estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-silicosis-2026.html

4. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de “PROFEUS+A” e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha Plataforma, así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará a través de “PROFEUS+A”, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

2. Cada entidad presentará una única solicitud para cada línea y para toda Andalucía.

Si una entidad presentara más solicitudes de las previstas anteriormente se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La solicitud de participación podrá presentarse hasta las 12:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la hora peninsular española establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

4. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido, no se ajusten al formulario de solicitud de esta convocatoria o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Órganos competentes.

1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral.

3. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral.

Decimotercero. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo.

2. El trámite se realizará a través de “PROFEUS+A”.

Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación los que a continuación se relacionan:

12.a).2.a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 20 puntos).

12.a).2.b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (5 puntos).

12.a).2.c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos).

La acreditación de esta formación se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora.

A estos efectos solo se computará aquella formación que haya sido impartida o autorizada por las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las establecidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores administraciones.

12.a).2.e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/ actividad de la Formación Profesional para el Empleo (hasta 10 puntos).

2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

3. La puntuación máxima será de 40 puntos.

4. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de las bases reguladoras tipo.

2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras tipo, con objeto de facilitar el análisis y valoración de las solicitudes, el órgano instructor, antes de que se emita la propuesta provisional de resolución, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias y requerir a las entidades solicitantes la documentación que estime oportuna para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles.

3. La falta de presentación de los documentos en el trámite de evaluación previa, en su caso, implicará en la propuesta provisional de resolución:

a) La denegación provisional de la solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) La no valoración provisional de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de lo señalado en relación con los derechos establecidos en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de valoración, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve decimocuarto, apartado 1. La asignación respetará el orden de prioridad marcado en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.

5. El órgano instructor realizará la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable para las acciones formativas solicitadas.

La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, que tendrán la consideración de suplentes.

c) La relación de entidades desestimadas por incumplir alguno de los requisitos o circunstancias establecidas en los apartados 1 y 3 del resuelve quinto.

6. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo II y a través de PROFEUS+A:

a) Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos y declaraciones responsables como de los criterios de valoración. En la citada propuesta provisional se podrán especificar las entidades suplentes que deben entregar dicha documentación.

En aquellos supuestos en que la citada documentación ya se encuentre en poder de la Administración actuante con motivo del trámite de evaluación previa establecido en el apartado 2, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes podrán optar por no presentarlos, indicando, en su caso, en el apartado 4 del Anexo II la información oportuna sobre qué documento, ante qué órgano administrativo y en qué momento lo presentó, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La falta de presentación, en el plazo de 10 días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:

a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de lo señalado en relación con el ejercicio del derecho establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda, de oficio, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimosexto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras tipo que sea aplicable en su caso, con el siguiente detalle adicional:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de solicitudes desestimadas, así como, en su caso, las inadmitidas y desistidas, con indicación de la causa.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimoséptimo. Publicación.

1. De conformidad con el artículo 21.1 de las bases reguladoras tipo y el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida, a los efectos oportunos.

Decimoctavo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70 por ciento de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 24 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023. El 30 por ciento restante será liquidado una vez revisada la justificación de la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en su solicitud en el respectivo formulario (Anexo II). Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación del Anexo antes citado, la entidad solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en el artículo 24 de las bases reguladoras tipo y las establecidas en la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable, laboral y de formación profesional, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación, que les sean aplicables.

Vigésimo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de justificación a través de módulos, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras, por el medio establecido en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con el apartado 24.a)2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles realice su presentación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la exigencia del reintegro, pérdida de derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.

4. De acuerdo con el apartado 27.3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se considera alumnado finalizado a los efectos de este resuelve, el alumnado citado en las letras a) y b) del citado apartado, así como el alumnado excluido por las causas establecidas en las letras a) y c) del punto 3 del apartado 7.5. del Anexo IV de esta convocatoria.

Vigesimoprimero. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y el apartado 27 del Cuadro Resumen de las base reguladoras.

Vigesimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.

Vigesimotercero. Responsabilidad y sanciones.

De acuerdo con el artículo 29 de la bases reguladoras tipo, las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Vigesimocuarto. Ejecución, seguimiento y control.

1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente en cada provincia. La persona titular de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral adoptará las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes concedidos.

2. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.

3. Las condiciones de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, incluidas las cuestiones relativas al seguimiento y control de las mismas, se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria y en la normativa de referencia.

Vigesimoquinto. Módulos económicos de especialidades formativas.

En el Anexo III se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.

Vigesimosexto. Protección de datos.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias vienen obligadas al cumplimiento estricto de la normativa en materia de protección de datos personales, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V.

2. La entidad beneficiaria, en calidad de encargado del tratamiento de datos personales, incorporará en PROFEUS+A, debidamente cumplimentadas y suscritas, las declaraciones expresas de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos incluidas en el Anexo V, con la siguiente periodicidad:

a) “Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Inicio de actividad”, al inicio de la actividad formativa, durante el trámite de comunicación de inicio regulado en el Anexo IV.

b) “Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos”, al dar de alta en PROFEUS+A a toda persona autorizada.

c) “Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Documentación justificativa”, junto con la documentación de justificación de la subvención.

d) “Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de datos”, cuando finalice el plazo de conservación de los datos personales correspondientes a la subvención concedida.

Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a esos momentos se pueda incorporar nueva documentación ante cambios en el tratamiento de datos personales. Los modelos de estas declaraciones estarán disponibles en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.

Vigesimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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