Subvenciones para actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural

 28/10/2026
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Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026, LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL DESTINADAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BDNS (937433):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas, que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales y lleven o pretendan llevar a cabo un programa de servicios a mayores de 65 años no dependientes en municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a las mismas, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Objeto

El objeto de la orden es convocar para el 2026 las subvenciones para la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid orientada a la creación y mantenimiento de actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural.

La finalidad de las ayudas es mantener a las personas mayores de 65 años en su entorno, alargando la permanencia en su hogar y dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”, especialmente en municipios con riesgo de despoblación.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Presidencia , Justicia y Administración Local, de 24 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 7 de octubre de 2026.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite máximo por proyecto y Mancomunidad de 375.000,00 euros para todo el período subvencionable, hasta agotar el crédito disponible para las mismas.

Se subvencionarán dos proyectos. No obstante, en caso de que no se agote el crédito previsto, se podrán subvencionar otros proyectos hasta agotar el crédito disponible.

El cálculo de la ayuda se determinará en atención a los criterios de priorización determinados en el artículo 11 de la Orden de convocatoria

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O, “Reequilibrio Territorial”, subconcepto 46309 “Corporaciones Locales”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026, por un importe máximo total de 750.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto

Gastos subvencionables

Solamente serán subvencionables:

a) Servicios de comidas, debiéndose fomentar la utilización de alimentos saludables y de proximidad.

b) Servicios relacionados con la salud, tales como fisioterapia, podología o psicología.

c) Servicios de terapia ocupacional y dinamización.

d) Servicios de traslados de los usuarios tanto para la realización de cualquiera de las actividades subvencionadas como para asuntos relacionados con salud o gestiones administrativas.

e) Servicios de lavandería.

f) Servicios de peluquería a domicilio.

g) Otros servicios de terapia individual o grupal, tales como logopedia, recogidos en el proyecto.

La mancomunidad deberá acreditar la concurrencia de razones de necesidad para prestar cada uno de estos servicios, sin que sea subvencionable con carácter general para todos los usuarios. Dicha acreditación se realizará mediante un informe de cada usuario o de la relación de usuarios en los que concurran razones de necesidad, emitido por un trabajador social, un médico, o profesional competente en la materia.

Los beneficiarios deben prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en este apartado, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas.

Séptimo

Período de subvencionable

El período subvencionable será desde 1 de junio de 2026 a 31 de mayo de 2028.

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