Subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a Mancomunidades de municipios

 28/10/2026
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Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de octubre de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL DESTINADAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BDNS (937432):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia, y que pretendan desarrollar un proyecto de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es convocar para el 2026 las subvenciones para la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, orientada al fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural.

La finalidad de las ayudas es atraer a nueva población y mantener a la existente, con especial referencia a la población joven, por ser la que desempeña un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, así como en la fijación de población en el territorio.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Presidencia , Justicia y Administración Local de 24 de septiembre de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 7 de octubre de 2026.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite máximo por proyecto y Mancomunidad de 375.000,00 euros para todo el período subvencionable, hasta agotar el crédito disponible para las mismas.

Se subvencionarán dos proyectos. No obstante, en caso de que no se agote el crédito previsto por cada línea, se podrán subvencionar otros proyectos hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas.

El cálculo de la ayuda se determinará en atención a los criterios de priorización determinados para cada línea en el artículo 11 de la Orden de convocatoria.

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O, “Reequilibrio Territorial”, subconcepto 46309 “Corporaciones Locales”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026, por un importe máximo total de 750.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto

Gastos subvencionables

Solamente serán subvencionables:

a) Funcionamiento y mantenimiento de los centros.

b) Desarrollo de actividades docentes.

c) Desarrollo de actividades de carácter complementario, tales como organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos.

Séptimo

Período de subvencionable

El período subvencionable será desde 1 de junio de 2026 a 31 de mayo de 2028.

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