ORDEN 126/2026, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA
El artículo 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que, con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta previsión de la legislación básica estatal, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre , de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, creó el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, como máximo órgano de participación ciudadana en materia de salud en el ámbito de la comunidad autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.8 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, en la sesión celebrada con fecha 8 de junio de 2001, elaboró su Reglamento de Organización y Funcionamiento; reglamento que fue aprobado por la Orden de 12 de junio de 2001, de la Consejería de Sanidad.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los avances tecnológicos, así como la creación de la comisión permanente a través de la disposición final primera de la Ley 2/2026, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio , de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se considera conveniente aprobar esta orden. Asimismo, la evolución del marco jurídico-administrativo hace necesaria una revisión integral de su contenido. En particular, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, ha introducido un nuevo régimen de funcionamiento de los órganos colegiados que exige su adaptación a criterios de mayor flexibilidad, eficiencia y utilización de medios electrónicos.
Por otra parte, la experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha ha puesto de manifiesto la conveniencia de reforzar su operatividad mediante la regulación de estructuras internas que permitan una gestión más ágil de sus funciones, entre ellas la comisión permanente, que se incorpora al presente reglamento como órgano de apoyo al pleno.
Por ello, de conformidad con el artículo 19 de la Orden de 12 de junio de 2001, de la Consejería de Sanidad, el pleno del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2026, a propuesta del Consejero de Sanidad, en su condición de Presidente de dicho órgano, ha aprobado por mayoría absoluta la propuesta de reforma de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La presente orden tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, que sustituya al vigente hasta la fecha y permita adecuar su régimen jurídico a las necesidades actuales, mejorando la claridad en la distribución de funciones y la eficacia en su funcionamiento.
Desde el punto de vista de su contenido, el reglamento regula de forma sistemática la naturaleza, composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha; desarrolla la organización y funcionamiento de sus órganos, en particular del pleno y de la comisión permanente; define los derechos y deberes de sus miembros e incorpora las previsiones necesarias para el desarrollo de su actividad mediante medios electrónicos, garantizando al mismo tiempo el respeto a los principios de transparencia y participación.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al constituir el instrumento adecuado para actualizar el régimen organizativo del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para establecer la composición, el funcionamiento y demás normas de régimen jurídico del citado Consejo que permitan el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico; y garantiza la seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas innecesarias y favorecer el uso de medios electrónicos.
Por último, el principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de esta orden, pues si bien se ha prescindido de ciertos trámites dado su carácter organizativo, quedan claramente definidos en este preámbulo los objetivos y la justificación de la orden.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La disposición se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades en materia de organización institucional y sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.1.1.ª y 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y con el artículo 1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, cuyo texto se inserta como anexo.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 12 de junio de 2001, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
Queda derogada la Orden de 12 de junio de 2001, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden y el Reglamento de Organización y Funcionamiento que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de septiembre de 2026
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Anexo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y sede.
1. El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, el Consejo) es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo está adscrito a la consejería con competencias en materia de sanidad.
3. El Consejo tiene su sede en Toledo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Consejo se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por el presente reglamento y, en lo no previsto en el mismo, por la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Funciones.
Las funciones del Consejo son las establecidas en el artículo 25 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria en Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo de Salud actúa en pleno y a través de su comisión permanente, sin perjuicio de las comisiones especiales que puedan constituirse.
2. Son miembros del Consejo la presidencia, los vocales y la secretaría, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
Capítulo II
El pleno
Artículo 5. Composición.
El pleno está compuesto por la presidencia, los vocales y la secretaría.
Artículo 6. Funciones.
Son funciones del pleno:
a) Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección y promoción de la salud.
b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente a su presentación.
d) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación.
e) Conocer e informar el Plan de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación, así como conocer sus revisiones, adaptaciones y el estado de ejecución.
f) Fomentar e incentivar la participación ciudadana en materia sanitaria.
g) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre .
h) Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento, que será aprobado mediante Orden de la consejería competente en materia de sanidad.
i) Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previa su aprobación por la consejería competente en materia de sanidad.
j) Crear las comisiones especiales que considere necesarias y establecer su composición y funciones, mediante acuerdo adoptado por mayoría.
k) Encomendar a la comisión permanente las funciones que estime procedentes.
l) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo 7. Funcionamiento.
1. El pleno celebrará al menos una sesión ordinaria al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los vocales.
2. Las reuniones del pleno se realizarán por medios telemáticos que aseguren la identidad de las personas participantes, la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen. Entre otros, se considerarán incluidas entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias, todo ello sin perjuicio de que las sesiones puedan celebrarse de forma presencial cuando así lo acuerde la persona titular de la presidencia.
En estos casos, las sesiones se entenderán celebradas en la sede del Consejo.
Artículo 8. Convocatoria y sesiones.
1. Las sesiones se convocarán mediante comunicación remitida a los miembros del pleno por medios electrónicos, con una antelación mínima de diez días, acompañada del orden del día y, cuando sea posible, de la documentación necesaria para su deliberación. Asimismo, se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
2. Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia, de la secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los miembros en primera convocatoria o de una cuarta parte en segunda convocatoria.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. En las sesiones extraordinarias, el orden del día contendrá únicamente los asuntos que hayan motivado su convocatoria.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad.
2. Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado tendrán derecho a presentar voto particular en el plazo de dos días desde la celebración de la sesión, que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 10. Actas.
1. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. A tal efecto, la secretaría remitirá el acta, a través de medios electrónicos, a los miembros del pleno, quienes podrán manifestar por el mismo medio su conformidad o reparos al texto. En caso de conformidad, el acta se considerará aprobada en la propia sesión.
2. El acta será firmada por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, e incluirá necesariamente la relación de asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
3. Las sesiones que se celebren podrán ser grabadas, debiendo conservarse el fichero resultante de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
El fichero resultante, junto con la certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Capítulo III
La comisión permanente
Artículo 11. Composición.
1. La comisión permanente (en adelante, la comisión) estará integrada por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona que ostente la vicepresidencia del Consejo.
b) La secretaría, que será ejercida por la persona titular de la secretaría del Consejo.
c) Nueve vocales, elegidos entre los miembros del Consejo, por un periodo de cuatro años, renovable, con la siguiente distribución:
1.º Una persona en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designada por la consejería competente en materia de sanidad.
2.º Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos de la región.
3.º Una persona en representación de las corporaciones locales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de entre quienes formen parte de los Consejos de Salud de Área.
4.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la región y de las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
5.º Una persona designada por las organizaciones empresariales.
6.º Una persona en representación de los colegios profesionales de médicos, veterinarios, farmacéuticos y enfermeros.
7.º Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.
8.º Una persona en representación de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario de ámbito regional.
9.º Una persona en representación de la asociación más representativa en Castilla-La Mancha de personas con limitaciones en la actividad.
2. La designación de los vocales de la comisión se realizará de la siguiente forma:
a) Libremente entre aquellos que sean designados por la administración regional.
b) Por acuerdo de los miembros, en aquellos supuestos en que, conforme al artículo 24.1.b) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, haya más de un miembro del Consejo.
La designación se realizará a solicitud de la persona que ostente la presidencia de la comisión, otorgando un plazo de cinco días a los miembros para que procedan a la misma. A falta de acuerdo, la designación se realizará por sorteo.
c) En aquellos casos en los cuales, conforme al artículo 24.1.b) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, únicamente haya un miembro en el Consejo, este será el miembro de la comisión.
Artículo 12. Funciones.
1. La comisión tendrá como función encomendada por el pleno la de informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre .
2. La comisión conocerá de las solicitudes dirigidas al Consejo que no se encuentren entre las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
3. El pleno, por mayoría absoluta, podrá encomendar a la comisión cualquier otra función que considere pertinente.
Artículo 13. Funcionamiento.
1. La comisión celebrará al menos dos sesiones ordinarias anuales y podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la presidencia por iniciativa propia.
2. Las sesiones de la comisión se realizarán por medios electrónicos que aseguren la identidad de las personas participantes, la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen.
Las sesiones se entenderán celebradas en la sede del Consejo.
Artículo 14. Convocatoria y sesiones.
1. Las sesiones se convocarán mediante comunicación remitida a los miembros de la comisión por medios electrónicos, con una antelación mínima de cinco días, acompañada del orden del día y, cuando sea posible, de la documentación necesaria para su deliberación. Asimismo, se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
2. Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia, de la secretaría y de la mitad, al menos, de los miembros en primera convocatoria o de una cuarta parte en segunda convocatoria.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad.
2. Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado tendrán derecho a presentar voto particular en el plazo de dos días desde la celebración de la sesión, que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 16. Actas.
1. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. A tal efecto, la secretaría remitirá el acta, a través de medios electrónicos, a los miembros de la comisión, quienes podrán manifestar por el mismo medio su conformidad o reparos al texto. En caso de conformidad, el acta se considerará aprobada en la propia sesión.
2. El acta será firmada por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia de la comisión, y especificará necesariamente las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
3. Las sesiones que se celebren podrán ser grabadas, debiendo conservarse el fichero resultante de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
El fichero resultante, junto con la certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Capítulo IV
De la presidencia
Artículo 17. Presidencia.
La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 18. Funciones.
Son funciones de la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de este reglamento.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia del Consejo.
Capítulo V
De la vicepresidencia
Artículo 19. Vicepresidencia.
La vicepresidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, quien ejercerá dicha función en su condición de vocal representante de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Funciones.
Son funciones de la vicepresidencia:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como por cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.
b) Ejercer la presidencia de la comisión permanente.
c) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 21. Sustitución.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por quien designe la persona titular de la presidencia del Consejo.
La sustitución se comunicará por escrito a la secretaría del Consejo y será válida para una sesión, salvo en los supuestos de vacante o enfermedad, en los que se entenderá prorrogada hasta la incorporación de la persona titular.
Capítulo VI
De los vocales
Artículo 22. Vocales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, el Consejo tendrá los siguientes vocales:
a) Ocho representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una de las cuales ocupará la vicepresidencia.
b) Tres representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos de la región.
c) Una persona por cada Área de Salud, en representación de las corporaciones locales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de entre quienes formen parte de los Consejos de Salud de Área.
d) Dos personas elegidas por las organizaciones sindicales más representativas de la región y otra persona más por cada organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales.
f) Un representante por cada uno de los colegios profesionales de médicos, veterinarios, farmacéuticos y enfermeros.
g) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
h) Dos representantes de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario de ámbito regional, legalmente constituidas.
i) Un representante de la asociación más representativa en Castilla-La Mancha de personas con limitaciones en la actividad.
Artículo 23. Nombramiento.
1. Los vocales serán nombrados y cesados mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, de la siguiente forma:
a) Libremente a quienes lo sean en representación de la administración sanitaria y a propuesta de las personas titulares de otros departamentos de la administración regional que se integren en el Consejo.
b) A propuesta de las entidades u organizaciones, quienes lo sean en representación de estas.
2. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración.
Artículo 24. Funciones.
Son funciones de los vocales:
a) Recibir, con antelación suficiente, la convocatoria, que contendrá el orden del día de las reuniones.
La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 25. Deberes.
Los miembros del Consejo tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones a las que reglamentariamente sean convocados y participar en sus trabajos.
b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo.
c) Guardar confidencialidad respecto de los asuntos que, por su naturaleza o por acuerdo del órgano correspondiente, tengan carácter reservado.
Artículo 26. Sustitución.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales podrán ser sustituidos por la persona designada por la entidad u organización representada, previa comunicación por escrito a la persona que ejerza la secretaría del Consejo.
2. Esta designación será válida únicamente para la siguiente sesión que se celebre.
Capítulo VII
De la secretaría
Artículo 27. Secretaría.
La secretaría será designada por la presidencia del Consejo entre el personal funcionario adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 28. Funciones.
Son funciones de la secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la titularidad de la secretaría.
Capítulo VIII
De la reforma del reglamento
Artículo 29. Reforma.
1. Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada en el pleno a través de su presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio, al menos, de los miembros del mismo.
2. Presentada una propuesta de reforma, el pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en dicha sesión, bien remitirla a la comisión para su estudio, debate y votación.
3. La propuesta de reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta del pleno.
4. La reforma se aprobará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 25.8 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.