Ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento y promoción en la industria de defensa

 07/09/2026
 Compartir: 

Orden ECE/1276/2026, de 24 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento y promoción en la industria de defensa, se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027 (BOA de 4 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN ECE/1276/2026, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA SU POSICIONAMIENTO Y PROMOCIÓN EN LA INDUSTRIA DE DEFENSA, SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026 Y SE MODIFICA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA PARA EL PERIODO 2024-2027

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al bloque de constitucionalidad, en atención a lo previsto en el artículo 31 , 133 y 135 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007 y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En su artículo 79 especifica además que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias ex­clusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subven­ciones territorializables de la Administración Central, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1466/97 del Consejo, y en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establecen el marco general de estabilidad presupuestaria de la Hacienda Pública.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El Instituto Aragonés de Fomento es una Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón y modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del texto refundido de la citada Ley.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

El posicionamiento y promoción de las empresas en la industria de defensa, seguridad y tecnologías duales es una de las palancas principales de reindustrialización y fortalecimiento tecnológico de la economía aragonesa, española y europea, al permitir traccionar la I+D+i, generar empleo de alta cualificación, aumentar el tamaño de las empresas, internacionalizarse e integrarse en cadenas de suministro estratégicas de alto valor añadido.

El actual contexto geopolítico y el rápido avance de las tecnologías disruptivas exigen una base tecnológica e industrial fuerte, innovadora y resiliente. El desarrollo de tecnologías duales (con aplicación tanto civil como militar) en ámbitos como la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los sistemas autónomos, la aeronáutica o los nuevos materiales, está redefiniendo las capacidades industriales y los modelos de negocio. La industria europea se enfrenta al reto de reducir sus dependencias estratégicas y acelerar el ciclo de la innovación tecnológica. Se trata de algo esencial para garantizar la soberanía tecnológica, la seguridad y la competitividad de Europa a medio y largo plazo, con implicaciones directas para la estabilidad y el bienestar general.

Como referencias fundamentales y principales de las estrategias a nivel europeo para pilotar el impulso de este sector y garantizar nuestra base industrial, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones comunitarias:

COM (2021) 70 final "Plan de Acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial".

JOIN (2024) 10 final "Estrategia Industrial de Defensa Europea (EDIS)".

Brújula Estratégica para la seguridad y la defensa (aprobada por el Consejo de la UE en 2022).

Estas comunicaciones y estrategias europeas sientan las bases para una política industrial que apoye la innovación disruptiva, fomente la integración de las PYME en las cadenas de suministro, aumente la competitividad global y mejore la autonomía estratégica de Europa.

A nivel nacional, este marco se articula y refuerza de manera directa a través de la Estrategia Industrial de Defensa de 2023 y la reciente Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa de 2026 del Ministerio de Defensa. La primera persigue la consolidación de una base industrial y tecnológica de defensa nacional robusta, prestando especial atención al impulso de las PYME y a la necesidad de capacitarlas para integrarse como proveedores fiables en los grandes programas. Por su parte, la Estrategia de Tecnología e Innovación de 2026 pone el foco en acelerar el desarrollo ágil de tecnologías emergentes y disruptivas (especialmente las de carácter dual) y en la creación de ecosistemas de innovación colaborativos que garanticen la ventaja tecnológica competitiva.

En plena alineación con estas directrices y como respuesta autonómica a este reto, el Gobierno de Aragón, de la mano del Ministerio de Defensa, ha realizado una apuesta estratégica y decidida por vertebrar y potenciar este sector mediante el impulso del Aragón Defence Hub. Esta iniciativa se erige como el instrumento clave para aglutinar a los actores industriales, tecnológicos e institucionales de la comunidad, fomentando la colaboración público-privada, impulsando de manera transversal el ecosistema del sector de defensa en Aragón y actuando como el gran catalizador que debe facilitar la entrada y consolidación de nuestro tejido empresarial en la cadena de valor de la defensa y la seguridad, contribuyendo a la ampliación de la base industrial y tecnológica de la defensa de España.

El artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que "Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentren publicados para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5 de esta Ley".

Haciendo uso de la citada habilitación legal, estas bases reguladoras incorporan la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de incorporar esta nueva línea subvencionable al citado plan estratégico, y se ajustan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras deberán ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador online" del Gobierno de Aragón.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la nor­mativa general de subvenciones estatal, autonómica y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L, de 15 de diciembre de 2023) así como la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Las ayudas esta­blecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

La tramitación conjunta en un único expediente de las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación del plan estratégico de subvenciones del departamento responde a los principios de eficiencia, simplificación administrativa y agilidad en la gestión pública.

Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el objetivo que se persigue, como es incentivar el posicionamiento y promoción en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales de PYMES aragonesas.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios.

En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias que me han sido atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y tenidos en cuenta los informes preceptivos emitidos por la Intervención General y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de posicionamiento y promoción en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales de pequeñas y medianas empresas aragonesas, proceder a su convocatoria para el ejercicio 2026 y modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027.

2. Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por lo dispuesto en esta Orden, en la convocatoria, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta Orden quedan acogidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias. En virtud del mencionado Reglamento, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

4. La finalidad de estas ayudas es incentivar el posicionamiento y promoción en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales de PYMES aragonesas subvencionando los gastos relacionados con registros, certificaciones, implantación de sistemas de calidad, homologación de productos, habilitaciones de seguridad, preparación de propuestas de proyectos, consorcios, licitaciones y compra pública de innovación en el ámbito de la defensa, seguridad y tecnologías duales.

Artículo 2. Líneas de ayudas y proyectos subvencionables.

Las convocatorias de subvenciones deberán circunscribirse a una o varias de las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Servicios de apoyo para el posicionamiento en la industria de defensa.

Línea 2. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups de la industria de defensa.

Línea 3. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación interna en PYMES para proyectos relacionados con la industria de defensa.

Línea 4. Proyectos orientados a la resolución de retos de innovación abierta en el ámbito de la defensa, la seguridad y las tecnologías duales.

Línea 5. Proyectos para el incremento de la capacidad productiva en tecnologías clave para la industria de defensa, definidas por programas públicos específicos a nivel nacional e internacional.

Las correspondientes órdenes de convocatoria determinarán las líneas de actuación susceptibles de financiación, así como su alcance, requisitos específicos y condiciones de ejecución.

Con carácter general, los proyectos deberán contar con una inversión subvencionable mínima de 5.000 euros y máxima de 30.000 euros. Las convocatorias podrán establecer un importe mínimo superior, así como un importe máximo de inversión subvencionable menor.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), ("Boletín Oficial del Estado", número 13, de 15 de enero de 2025):

Sección C: Industria manufacturera - códigos 10 a 33 (ambos incluidos).

Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información - códigos 61 a 63 (ambos incluidos).

Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales - códigos 86, 87 y 88.

y que además reúnan los siguientes requisitos:

Realizar las actividades y gastos objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social.

Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014), (Reglamento General de Exención por Categorías): La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Se entiende por startup una empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología, de acuerdo con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Cumplir la normativa vigente en materia ambiental, en particular lo relativo a la gestión de los residuos que, en su caso, generen.

No haber sido objeto de sanción firme por la autoridad laboral competente.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones (especialmente en el artículo 13, apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón), y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Sin embargo, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 , prorrogados por Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado se opusiera a esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por el órgano correspondiente. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe esta información. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditarlo ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes.

2. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable. En concreto, las empresas deberán establecer mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas.

3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la persona beneficiaria de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, resulten necesarios para su ejecución y hayan sido efectivamente realizados dentro del periodo de ejecución aprobado para cada proyecto. Las órdenes de convocatoria concretarán, en cada caso, las tipologías de gastos subvencionables, de entre los siguientes:

1.º Gastos de personal directamente vinculados a la ejecución del proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria incurra, las órdenes de convocatoria establecerán el coste/hora/trabajador máximo admisible, que en ningún caso podrá superar los 50 euros, siempre en conformidad con el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, que establece que solo podrán ser subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones del personal equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Su valoración se realizará mediante la imputación de la amortización correspondiente al periodo de ejecución.

3.º Costes de investigación contractual o subcontratación, en condiciones de plena competencia a precio de mercado, para la realización total o parcial de la actividad subvencionable. No se admitirá subcontratación con personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (empresas vinculadas y/o asociadas).

4.º Costes de adquisición o uso de activos materiales e inmateriales incluidos equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, así como gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información online, siempre que estén directamente vinculados a la actuación, sean necesarios para su correcta ejecución y no exista otra financiación para las mismas. Su valoración se realizará mediante amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

5.º Gastos de asistencias externas y consultoría, tales como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, proyectos, ofertas, documentación e informes previos. Deberán justificarse mediante la correspondiente factura o documento equivalente y su justificante de pago, y haberse contratado en condiciones de plena competencia y a precio de mercado. Las órdenes de convocatoria concretarán qué tipología de servicios externos que se consideran gastos subvencionables.

6.º Gastos de material fungible, entendiendo por tales aquellos cuya adquisición se derive directamente del proyecto y cuya vida útil no supere el periodo de ejecución del mismo. Todos los costes justificados, deberán estar debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor. Las órdenes de convocatoria concretarán, de acuerdo a las tipologías de costes enumeradas anteriormente, cuáles podrán ser incluidas total o parcialmente en los proyectos que se acojan a cada línea de ayudas, así como, en su caso, el establecimiento de módulos o cuantías máximas o mínimas.

7.º Gastos de participación en ferias comerciales, ferias comerciales virtuales, misiones comerciales directas, misiones comerciales inversas, infodays y otras actuaciones de networking y promoción industrial realizadas bajo el paraguas del Hub de Defensa de Aragón. Las órdenes de convocatoria concretarán la tipología de gastos que se consideran subvencionables, así como las acciones realizadas al amparo del Hub de Defensa de Aragón que resultan elegibles.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, a efectos de las convocatorias en las que sean de aplicación presentes bases reguladoras, los siguientes conceptos:

El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.

Los impuestos personales sobre la renta.

Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, salvo las relacionadas con procedimientos de registro, habilitación, homologación o certificación relativos a defensa.

Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.

La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.

Cualesquiera costes financieros.

Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo".

Cualquier gasto o inversión abonado en efectivo.

Costes asociados a la adquisición o uso de vehículos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 5. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II, del título I, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

En el caso de que se convoquen ayudas para varias tipologías de proyectos o líneas de manera conjunta, las órdenes de convocatoria determinarán si se realiza una valoración y priorización conjunta o por separado, así como, en su caso, la dotación presupuestaria de cada una de ellas.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios de valoración que se determinen en cada convocatoria, de entre los siguientes:

a) Criterios de valoración del proyecto:

Grado de innovación, novedad e impacto económico.

Viabilidad técnica y económica.

Grado de realización/avance del proyecto.

Calidad, claridad y grado de elaboración de la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo participante.

Dimensión del proyecto presentado.

Sector(es) de aplicación en la innovación.

Impacto medioambiental y/o climático del proyecto.

b) Criterios de valoración de la empresa:

Tipo de empresa, atendiendo a su dimensión.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Participación en redes territoriales de especialización tecnológica y en el ecosistema innovador.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Participación en programas públicos y otras actuaciones de desarrollo empresarial.

Las órdenes de convocatoria concretarán, de acuerdo a los proyectos, empresas y sectores a subvencionar, y a las diferentes líneas de ayuda, qué criterios incluir de los enumerados previamente, utilizando, al menos 3 de ellos.

La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La puntuación total de cada solicitud será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración del proyecto y de la empresa.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito disponible, la concesión se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración, pudiendo ajustarse el porcentaje de subvención de la última actuación financiable hasta agotar el crédito disponible.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

4. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima a alcanzar para poder obtener la condición de beneficiario, tanto en la puntuación total como en alguno de los apartados de valoración.

Artículo 7. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el coste subvencionable del proyecto, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando proceda, en función de la tipología de empresa beneficiaria, con la salvedad del punto 2 anterior, de darse el caso.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán las intensidades máximas de las ayudas, expresadas como porcentaje de los gastos subvencionables, así como el importe máximo por proyecto y/o línea de ayuda.

En todo caso:

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.

La intensidad máxima de ayuda no podrá superar: El 70 % para startups y microempresas.

El 50 % para el resto de empresas beneficiarias.

Artículo 8. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis. De manera general, la ayuda total de minimis, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

2. Las subvenciones a que se refiere esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y así venga especificado en la correspondiente convocatoria. No obstante, serán incompatibles con la financiación mediante otros fondos de la Unión Europea para los mismos gastos subvencionables, a fin de evitar cualquier supuesto de doble financiación.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, desde el momento en que tenga conocimiento de ello. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la ayuda.

4. En el caso de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste subvencionable. Si se superase dicho límite, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje, según lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso o mediante la búsqueda del procedimiento correspondiente.

2. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto. En caso de presentar más de un proyecto, todos ellos serán desestimados. La presentación de más de una solicitud por parte de un mismo solicitante o de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

5. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Documentación que debe acompañar las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación y la información que se determine en la correspondiente convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso, en el apartado "Subsanar trámite".

El requerimiento indicará que se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, si no subsanare en el plazo concedido.

Artículo 11. Aplicación de medidas antifraude al procedimiento.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento, aprobado el 16 de abril de 2026, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/documents/d/guest/16-04-26-csvv877esg8jc1n0xfil-aprobacion-plan-medidas-antifraude-pej.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular de la unidad/departamento o equivalente del Instituto Aragonés de Fomento que se determine en la Orden de convocatoria.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. Dicha Comisión estará integrada por, al menos, tres personas técnicas del Instituto Aragonés de Fomento

2. Corresponderá a la Comisión de valoración:

Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Emitir un informe dirigido al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación, incluyendo la puntuación obtenida por cada solicitud y el orden de prelación correspondiente.

Artículo 14. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y se elevará al órgano competente para resolver.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidente de su Consejo de Dirección conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que este delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará electrónicamente o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria. Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias, se liberasen cuantías concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Fomento.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La ejecución de proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. La organización beneficiaria comunicará al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Las modificaciones no podrán ejecutarse hasta que hayan sido expresamente autorizadas por el Instituto Aragonés de Fomento.

Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la Orden de convocatoria. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Artículo 17. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará aceptada por la entidad beneficiaria, salvo renuncia expresa en el plazo de diez días hábiles desde su notificación o publicación.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

El otorgamiento de las ayudas conlleva la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de la subvención en los términos establecidos y dentro de los plazos fijados.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con lo especificado en la presente Orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1.j).

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 19. Publicidad y transparencia.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido financiados por el Instituto Aragonés de Fomento, en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

4. La entidad beneficiaria estará obligada a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 20. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda o su publicación.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón buscando el trámite correspondiente, en el apartado "Aportar documentación".

3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria, y será como máximo dos meses después de finalizado el plazo de ejecución.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

5. La modalidad de justificación de la subvención adaptará la forma de "cuenta justificativa" y se desarrollará en cada convocatoria, conteniendo un escrito de presentación, memoria técnica, memoria económica, documentación de cumplimiento de la obligación de publicidad, acreditación del cumplimiento de la Ley de Presupuestos y normativa de subvenciones, declaración responsable del cumplimiento de requisitos e informe de plantilla media de trabajadores.

6. En fase de justificación, y sin aumentar el gasto total subvencionable, se admitirán variaciones al alza o a la baja de hasta un 15 % en cada epígrafe de gasto. No obstante, para poder ser considerados como subvencionables, deberán cumplir las normas de valoración del apartado "Costes subvencionables". El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50 % de los gastos considerados como elegibles en la resolución de concesión. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50 % del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50 %, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. En caso de que el importe ejecutado subvencionable sea inferior al mínimo exigido se procederá a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, la convocatoria podrá señalar gastos asociados a personal realizados al final del periodo subvencionable, para los que se definan unas condiciones de cumplimiento específicas.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

9. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.

10. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores subsanables en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, será causa de revocación o reintegro, de la ayuda, según proceda.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa aplicable.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión o gasto subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50 % del total.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Capítulo III

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 22. Seguimiento y control de las ayudas.

El Instituto Aragonés de Fomento llevará a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria.

Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en las declaraciones responsables o las comunicaciones aportadas por la entidad beneficiaria serán sancionables conforme a la normativa vigente.

Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases reguladoras, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El grado de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento del empleo. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el momento de presentarse la solicitud, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha final de justificación de la ayuda, presentado para la justificación, no suponga una reducción igual o superior a 1 trabajador. Cuando suponga una reducción igual a 1 e inferior a 2 trabajadores, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 25 % calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes. Cuando suponga una reducción igual o superior a 2 trabajadores, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 % calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 25. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las bases reguladoras contenidas en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irá dirigido al Instituto Aragonés de Fomento.

Disposición adicional. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones del Instituto Aragonés de Fomento serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones y ayudas", con la finalidad de gestionar las acciones de promoción tramitadas por el IAF.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

4. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón (https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/928) o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, 2024-2027.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía Empleo e Industria, 2024-2027, aprobado por Orden de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, firmado electrónicamente el 15 de diciembre de 2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayudas del Instituto Aragonés de Fomento, nombrada "ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento y promoción en la industria de defensa", adjuntándose la ficha de la citada línea como anexo a esta Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de agosto de 2026. La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, EVA VALLE MAESTRO

ANEXO. Convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa para el ejercicio 2026.

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de posicionamiento en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales de PYMES aragonesas.

2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, en las bases reguladoras definidas en la presente Orden, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L de 15 de diciembre de 2023).

4. La finalidad de estas ayudas es incentivar el posicionamiento en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales de PYMES aragonesas subvencionando los gastos relacionados con registros, certificaciones, implantación de sistemas de calidad, homologación de productos, habilitaciones de seguridad, preparación de propuestas de proyectos, consorcios, licitaciones y compra pública de innovación en el ámbito de la defensa, seguridad y tecnologías duales.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones asociadas a la Línea 1 de ayudas "Servicios de apoyo para el posicionamiento en la industria de defensa" prevista en el artículo 2 de las bases reguladoras, que consisten en:

Inscripción en el Registro de la Industria de Defensa de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID). Apoyo en la preparación de la documentación y gestión de los trámites necesarios para obtener la inscripción y la correspondiente acreditación.

Implantación de ISO 9001:2015 y la EN9100 en empresas con actividad en defensa.

Implantación de un sistema de gestión de la calidad según las normas PECAL/AQAP.

Preparación de la documentación y realización de los trámites necesarios para obtener las autorizaciones de seguridad de la empresa (HSEM) y las autorizaciones de seguridad del establecimiento (HSES), habilitaciones requeridas para el uso de información clasificada.

Homologación del sistema o producto. Preparación de la documentación técnica de los sistemas o productos sujetos a homologación y, en su caso, de los ensayos necesarios realizados por laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Elaboración de propuestas de proyectos para participar en convocatorias nacionales o europeas en el ámbito de la defensa y la seguridad. Consultoría y asistencia técnica especializada para la elaboración de propuestas en los siguientes ámbitos: Preparación de propuestas y proyectos para convocatorias del CDTI relacionadas con las tecnologías duales (Misiones, I+D, Cervera, NEOTEC y similares).

Servicios de consultoría externa para la presentación de propuestas técnicas y constitución de consorcios para convocatorias de ayudas a la innovación en el ámbito de tecnologías duales y defensa en concurrencia competitiva nacional (Programa Coincidente y similares).

Servicios de consultoría externa para participar en consorcios y programas europeos de defensa (EDF, DIANA, EUDIS Business Accelerator/Hackathons y similares).

Consultoría para participar en licitaciones de defensa tanto nacionales como internacionales y para procesos de compra pública de innovación de tecnologías duales.

Licencias de exportación para productos de defensa y tecnologías duales, incluyendo los gastos directamente vinculados a su obtención y a la operativa de comercio internacional asociada, tales como consultoría especializada en control de exportaciones, clasificación arancelaria y de productos de doble uso, elaboración de documentación técnica y aduanera, certificaciones exigidas por el país de destino, traducciones técnicas juradas y servicios externos de asesoramiento normativo o regulatorio.

Participación en la feria internacional Eurosatory en París, en los Info Days Edf-digeid en Madrid, en los Info Days Edf-Dgdefis en Bruselas llevados a cabo a lo largo de 2026 y gastos preparativos, efectuados en 2026, para la feria internacional Feindef 2027 en Madrid, iniciativas apoyadas bajo el paraguas del Hub de Defensa de Aragón.

2. No se admiten solicitudes de ayudas para las mismas actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, en concreto, los siguientes:

Los gastos de consultoría, auditoría, asesoramiento, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención.

Los gastos de tasas administrativas, inscripciones, licencias y trámites directamente asociados a la actuación para la que se solicita la subvención.

Los gastos de ensayos y demás pruebas realizadas en laboratorios acreditados necesarias para obtener homologaciones relacionadas con la actuación objeto de subvención.

Para la participación en Eurosatory e Info Days EdF, los gastos en concepto de la contratación de los stands, o módulo estándar, incluyendo suelo, montaje, diseño, servicios, actividades, zonas comunes, canon ocupación/inscripción y gastos de mantenimiento/gestión, así como los gastos en los que incurra la operadora por acudir a las mismas, incluidos gastos de viaje, manutención y alojamiento. Los gastos de manutención tendrán como límite los establecidos para el "Grupo 1" en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para los gastos preparativos para la feria internacional Feindef, los gastos en concepto de la contratación de los stands, o módulo estándar, incluyendo suelo, montaje, diseño, servicios, actividades, zonas comunes, canon ocupación/inscripción y gastos de mantenimiento/gestión, aunque tengan lugar en la anualidad previa a la celebración de la feria.

4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, tales como gestorías contables, igualas, etc.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por la persona beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.

Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, participadas y/o vinculadas, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios y similares.

5. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado, número 13, de 15 de enero de 2025):

Sección C: Industria manufacturera - códigos 10 a 33 (ambos incluidos).

Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información - códigos 61 a 63 (ambos incluidos).

Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales - códigos 86, 87 y 88.

y que además reúnan los siguientes requisitos:

Realizar las actividades y gastos objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social.

Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014), (Reglamento General de Exención por Categorías): La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, generen.

No haber sido objeto de sanción firme por la autoridad laboral competente.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13, apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 , del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Sin embargo, conforme establece la disposición adicional segunda, de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 , prorrogados por Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado se opusiera a esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por el órgano correspondiente. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe esta información. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditarlo ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes.

2. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable. En concreto, las empresas deberán establecer mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas.

3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la persona beneficiaria de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Cuarto.- Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.

Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado noveno de esta convocatoria.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Grado de innovación, novedad e impacto económico: impacto esperable del proyecto en el ámbito de defensa (hasta 65 puntos), valorándose: Hace posible la participación en proyectos colaborativos de I+D+i (20 puntos).

Hace posible el acceso a licitaciones (15 puntos).

Hace posible la participación en proyectos internacionales (10 puntos).

Hace posible la obtención de homologaciones de productos (5 puntos).

Hace posible la obtención de habilitaciones de seguridad (5 puntos).

Hace posible la obtención de certificaciones de calidad (5 puntos).

Hace posible la inscripción en registros (5 puntos).

Participación en programas públicos y otras actuaciones de desarrollo empresarial: participación en programas o proyectos de crecimiento y competitividad para la empresa o enfocados a la transformación digital de la misma (hasta 25 puntos), valorándose: Empresas participantes en el Programa Diverdef del IAF (10 puntos).

Empresas adheridas al ecosistema del Hub de Defensa de Aragón (5 puntos).

Empresas participantes en el Programa Aragón Tech Pyme (5 puntos).

Empresas que hayan participado en otros programas público-privados de innovación y/o crecimiento empresarial en Aragón desde 2024 (5 puntos).

Tipo de empresa, atendiendo a su dimensión (hasta 10 puntos), valorándose: Microempresas y startups (10 puntos).

pequeñas empresas (5 puntos).

medianas empresas (0 puntos).

2. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.

3. En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio número 1. Si continua el empate se priorizará la que mayor puntuación tenga en el criterio número 2 y así sucesivamente.

4. En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.

Séptimo.- Cuantías.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de cuatrocientos mil euros (400.000 €), correspondientes a laplicacación presupuestaria del Instituto Aragonés de Fomento del presupuesto del ejercicio 2026: 78010/G/6126/470261/91002 PEP 2026/000074.

2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 30.000 euros.

3. Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70 % del importe subvencionable para startups y microempresas y del 50 % del importe subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

Octavo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en (https://www.aragon.es/tramites) introduciendo en el buscador el "Procedimiento número 11826 ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa - convocatoria 2026".

2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada URL será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación que debe aportarse necesariamente.

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Memoria de la actuación en la que se detallen los servicios y gastos previstos y la descripción de la PYME. En dicha memoria se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos para los que se solicita financiación. Se incluirá también toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración. Se aportará además la documentación que permita acreditar la categoría de la empresa como micropyme, startup, pequeña o mediana empresa y su clasificación CNAE. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.

Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un "Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, alta de autónomo e informe de vida laboral. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada ante la Dirección General de Policía, se podrá comprobar por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que la persona beneficiaria no se oponga o, en su caso, lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En caso de que se oponga o no manifieste su autorización para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal.

c) Como parte integrante de la solicitud, las entidades interesadas, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

La veracidad de los datos aportados en la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda y la aceptación de las obligaciones de ella derivadas.

Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en el periodo de tres años anteriores.

Que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de memoria democrática, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

No será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en (https://www.aragon.es/tramites), introduciendo en el buscador el procedimiento número 11826 ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa - convocatoria 2026, apartado "Subsanar trámite".

El requerimiento indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Undécimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizaran de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en (https://www.aragon.es/tramites), introduciendo en el buscador el procedimiento número 11826 ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa - convocatoria 2026, apartado "Aportar documentación".

Duodécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la División de Desarrollo e Innovación Empresarial del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es/ como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm). Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, que estará integrada por tres técnicos de la División de Desarrollo e Innovación Empresarial del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida según los criterios de valoración del apartado sexto de esta convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en (https://www.aragon.es/tramites), introduciendo en el buscador el procedimiento número 11826 ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa - convocatoria 2026, apartado "Aportar documentación" dirigidas al Instituto Aragonés de Fomento - Departamento de Economía, Competitividad y Empleo. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

8. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará, a efectos informativos, en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

Decimotercero.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidenta del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en: (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion).

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles desde su notificación. Se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en (https://www.aragon.es/tramites), introduciendo en el buscador el procedimiento número 11826 Ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa - Convocatoria 2026, Apartado "Aportar documentación". En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimocuarto.- Modificación.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobreve­nidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. La persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en (https://www.aragon.es/tramites), introduciendo en el buscador el procedimiento número 11826 Ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento en la industria de defensa - Convocatoria 2026, Apartado "Aportar documentación", de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al Instituto Aragonés de Fomento, hasta en tanto no les sean autorizados expresamente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por la persona beneficiaria de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo estipulado en esta convocatoria.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.

Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón. En todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa: El logotipo del Instituto Aragonés de Fomento y del Gobierno de Aragón.

Que la misma está subvencionada por el Instituto Aragonés de Fomento.

Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Destinar los gastos al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el plazo mínimo de dos años.

Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores medio de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha final de justificación de la ayuda, presentado para la justificación, no suponga una reducción igual o superior a 1 trabajador.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Decimosexto.- Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda y finalizará el 13 de noviembre de 2026.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

3. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el apartado undécimo. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, la persona beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa".

6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la persona beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50 % de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50 % del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50 %, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

7. En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde la persona beneficiaria desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion). Asimismo, resultará preceptivo presentar la declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos y la copia del último recibo de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o declaración responsable de estar exento del mismo.

8. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:

Escrito de presentación de la documentación justificativa firmado por la persona representante legal de la entidad.

Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o gasto.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que con­tendrá: Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes rea­lizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subven­cionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desvia­ciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

Una relación clasificada de los gastos de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura y del documento bancario de pago, im­porte, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.

Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

Declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como persona beneficiaria.

Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha final de justificación de ayuda.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Decimoséptimo.- Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de las actuaciones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como gasto subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto realmente efectuado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La persona beneficiaria estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Decimoctavo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

Decimonoveno.- Consecuencias del incumplimiento.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, o cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, gasto realizado.

El grado de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento del empleo. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el momento de presentarse la solicitud, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha final de justificación de la ayuda, presentado para la justificación, no suponga una reducción igual o superior a 1 trabajador. Cuando suponga una reducción igual a 1 e inferior a 2 trabajadores, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 25 % calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes. Cuando suponga una reducción igual o superior a 2 trabajadores, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 % calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Vigesimoprimero.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegundo.- Facultad de interpretación.

El Instituto Aragonés de Fomento se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación a esta convocatoria.

Vigesimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), e irá dirigido al Instituto Aragonés de Fomento.

Vigesimocuarto.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en el proceso de concesión de subvenciones previsto en esta Orden serán tratados en el marco de la actividad de tratamiento número 928 "Subvenciones y ayudas".

2. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón (https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/928).

Vigesimoquinto.- Eficacia.

Esta convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO II. Ficha Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

Centro Gestor: Instituto Aragonés de Fomento.

Programa o área de actuación: Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento y promoción en la industria de defensa.

Objetivos estratégicos: Apoyar a PYMES aragonesas a posicionarse en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales.

Línea de subvención 01CC: Convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas para su posicionamiento y promoción en la industria de defensa.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

Áreas de competencia afectadas: Promoción y desarrollo empresarial.

Objetivos y efectos que se pretenden: El posicionamiento de las empresas en la industria de defensa, seguridad y tecnologías duales es una de las palancas principales de reindustrialización y fortalecimiento tecnológico de la economía aragonesa, española y europea, al permitir traccionar la I+D+i, generar empleo de alta cualificación, aumentar el tamaño de las empresas, internacionalizarse e integrarse en cadenas de suministro estratégicas de alto valor añadido.

Plazo necesario para su consecución: Anual.

Costes previsibles: 400.000 euros (2026), 600.000 euros (2027),...

Fuente de financiación: Fondos propios del Instituto Aragonés de Fomento.

Líneas básicas de las bases reguladoras: Orden de convocatoria anual de ayudas.

Régimen de seguimiento y evaluación: Número de expedientes tramitados.

Número de proyectos financiados.

Número de acciones de posicionamiento realizadas.

Información desglosada por municipio o comarca subvencionada.

Últimos estudios

Santiago A. Bello Paredes
La encrucijada de la energía nuclear

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana