Clàudia Gimeno Fernández

Clàudia Gimeno Fernández es Professora de Dret Administratiu en la Universitat de València
El artículo se publicó en el número 72 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2026)
RESUMEN: El trabajo analiza la dimensión material de la inteligencia artificial y, en particular, las implicaciones territoriales, urbanísticas y ambientales derivadas de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento, especialmente los centros de procesamiento de datos. Frente a la percepción tradicional de la IA como una realidad esencialmente inmaterial, el estudio pone de relieve que su desarrollo depende de instalaciones físicas altamente intensivas en consumo energético, hídrico y ocupación de suelo, cuyos impactos se han intensificado con la expansión reciente de la IA generativa. A partir de esta consideración, el capítulo examina críticamente la respuesta normativa desarrollada en las distintas escalas de gobierno. Se sostiene que el marco regulador actual aborda la IA desde una perspectiva centrada en el software y en los aspectos algorítmicos de estas tecnologías, prestando todavía escasa atención a la dimensión física y territorial que las sostiene. Aunque las instituciones europeas y nacionales han incorporado algunas medidas de sostenibilidad y eficiencia energética, persiste una clara tendencia a priorizar la expansión digital y la autonomía estratégica frente a las cautelas ambientales y territoriales tradicionales. El trabajo propone avanzar hacia modelos de planificación territorial, evaluación ambiental y gobernanza multinivel específicamente adaptados a estas infraestructuras.
WHEN THE CLOUD TOUCHES EARTH: ENVIRONMENTAL, TERRITORIAL AND URBAN PLANNING OF INFRASTRUCTURES THAT SUPPORT ARTIFICIAL INTELLIGENCE
ABSTRACT: The paper analyses the material dimension of artificial intelligence and, in particular, the territorial, urban and environmental implications arising from the infrastructures required for its operation, especially data centres. Contrary to the traditional perception of AI as an essentially immaterial phenomenon, the study highlights that its development depends on physical facilities that are highly intensive in terms of energy and water consumption, as well as land use, whose impacts have intensified with the recent expansion of generative AI. Building on this premise, this study critically examines the regulatory responses developed across the different levels of government. It argues that the current regulatory framework approaches AI from a perspective primarily focused on software and the algorithmic aspects of these technologies, while still paying insufficient attention to the physical and territorial dimension that sustains them. Although European and national institutions have introduced certain sustainability and energy-efficiency measures, there remains a clear tendency to prioritise digital expansion and strategic autonomy over traditional environmental and territorial safeguards. The paper ultimately advocates for the development of territorial planning, environmental assessment and multi-level governance models specifically adapted to these infrastructures.
I. LA MATERIALIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: CUANDO LA NUBE TOCA TIERRA
En el debate sobre el progreso de la inteligencia artificial (IA, en adelante) a menudo se obvia el componente material que acompaña a su desarrollo. Desde la perspectiva jurídica, la urgencia e importancia de las discusiones sobre el impacto de estas tecnologías en los derechos fundamentales o en las relaciones jurídicas ha relegado a un segundo plano otras cuestiones más mundanas, aunque no por ello menos relevantes, asociadas a la implantación física de estas tecnologías. La constante referencia a nubes, algoritmos o datos –conceptos aparentemente inmateriales o etéreos– unida a la generalización de dispositivos móviles conectados de forma remota y a la tendencia de la industria a invisibilizar física y arquitectónicamente estas instalaciones(1), ha contribuido, sin duda, a reforzar esta percepción desmaterializada de lo digital.
Sin embargo, la IA descansa sobre una base física que es determinante para su funcionamiento y expansión, integrada por un conjunto de infraestructuras asociadas en las que se procesan, almacenan, gestionan e intercambian datos de forma masiva y global. A medida que ha avanzado su desarrollo, especialmente en el ámbito de tecnologías como la IA generativa, también lo han hecho el consumo energético, las necesidades hídricas y el impacto territorial asociados a las infraestructuras que la soportan. Y ha sido, precisamente, el incremento exponencial en el consumo de estos recursos el que ha evidenciado este componente más terrenal de lo digital y los impactos que estas infraestructuras generan sobre el medio ambiente, el territorio y el suelo. Pese a ello, la creciente consideración estratégica de estas infraestructuras y la voluntad institucional de atraer inversiones digitales han supuesto una relajación generalizada de los mecanismos de control ambiental y una desatención de principios esenciales de ordenación territorial por parte de nuestras autoridades.
En este contexto en el que numerosas administraciones públicas están impulsando un rápido despliegue de estas instalaciones consideradas estratégicas en nuestro territorio (y pese a que ni los problemas detectados ni las soluciones que se propondrán, como se verá, son completamente nuevos –remiten a tensiones clásicas vinculadas a la implantación de actividades industriales e infraestructuras estratégicas–), es imperativo recuperar y reformular ciertas cautelas básicas propias del Derecho ambiental, territorial y urbanístico. Con este objetivo, este trabajo analizará, en primer lugar, los distintos componentes que integran el soporte físico de las infraestructuras digitales, los principales recursos e impactos que suponen y el estado de su implantación en territorio español. Sobre esta base, examinará críticamente la respuesta normativa y administrativa en los distintos niveles de gobierno detectada hasta el momento. Finalmente, formulará una serie de propuestas dirigidas a repensar su ordenación ambiental, territorial y urbanística actual.
1. El soporte físico de las infraestructuras digitales
La infraestructura física que da soporte al mundo digital existía de forma previa a la expansión reciente de la IA, vinculada a las necesidades propias de internet. Sin embargo, el incremento en las necesidades asociadas a herramientas y servicios digitales como los teléfonos móviles, las redes sociales, el almacenamiento en la nube, el comercio electrónico, el internet de las cosas, las plataformas de streaming, la realidad virtual y más recientemente, la automatización y la IA, ha multiplicado el volumen de datos generados, almacenados y procesados a escala global(2). Ello ha obligado a ampliar de forma constante las capacidades de procesamiento y almacenamiento disponibles y, con esto, las infraestructuras físicas que las soportan, lo que ha supuesto un crecimiento simultáneo de su huella territorial y ambiental(3).
En particular, la expansión de la IA se encuentra estrechamente asociada al aumento en la demanda de potencia computacional derivada del desarrollo y utilización de sistemas de IA generativa, cuyo entrenamiento e implementación requiere enormes capacidades de procesamiento y almacenamiento de datos(4). Esta circunstancia ha impulsado la construcción de instalaciones cada vez mayores y más exigentes en términos energéticos, así como el desarrollo de sistemas de refrigeración más potentes y sofisticados capaces de disipar el calor generado por unos chips que operan a densidades térmicas cada vez más altas y que suponen una de las principales fuentes de consumo energético e impacto ambiental de la infraestructura digital.
La necesidad de ampliar estas infraestructuras para adaptarlas a las nuevas necesidades ha revelado que la nube y, en general, gran parte de la economía digital contemporánea, descansa sobre infraestructuras materiales de enorme complejidad y coste. Su funcionamiento depende de localizaciones geográficas favorables, redes sólidas de telecomunicaciones y suministro eléctrico, así como de determinados recursos ecológicos que garantizan la continuidad y estabilidad de la actividad digital(5).
Uno de los principales elementos de la infraestructura física que sustenta el mundo digital son los denominados centros de procesamiento de datos (CPD, en adelante), instalaciones en las que, mediante equipos informáticos, sistemas de almacenamiento y redes de comunicación se procesan, almacenan, gestionan e intercambian datos digitales (texto, imagen, audio, vídeo) de forma masiva.
Los CPD comprenden instalaciones de tamaño, configuración y funciones muy diversas. Estas pueden variar desde meras salas técnicas integradas en edificios destinados a otros usos –como entidades bancarias o administraciones públicas– hasta edificios dedicados íntegramente a esta actividad. Entre estos últimos destacan los centros de datos <<de colocación>>, en los que distintas empresas comparten infraestructuras y servicios aprovechando economías de escala, y los centros asociados exclusivamente a una única compañía. Dentro de esta última categoría resultan especialmente relevantes los denominados centros hiperescalares, instalaciones de gran magnitud y elevada capacidad operativa normalmente vinculadas a grandes empresas tecnológicas y a sus crecientes necesidades de almacenamiento, gestión y procesamiento de datos(6).
Asociadas a los CPD se encuentran diversas infraestructuras complementarias indispensables para garantizar su funcionamiento. Entre ellas destacan las instalaciones eléctricas, necesarias para asegurar un suministro continuo y estable de energía, incluyendo subestaciones propias y, en algunos casos, infraestructuras de generación renovable vinculadas directamente al abastecimiento de los CPD, especialmente en el contexto europeo y español(7). Junto a ellas, los sistemas de refrigeración ocupan también un papel central, especialmente en el contexto de la IA generativa y de la computación acelerada en el que el procesamiento intensivo de información y el uso creciente de chips de alta capacidad generan enormes cantidades de calor, lo que obliga a desplegar sistemas de refrigeración cada vez más complejos y potentes, basados en distintas tecnologías de enfriamiento por aire o agua, cuya operación implica importantes consumos energéticos e hídricos –en algunos casos pueden llegar a representar el 50% del consumo de energía de los centros de datos(8)–.
<img border=1 src='https://www.iustel.com/diario_del_derecho/fotos/1520644. Imagen 2.jpg'/> Ilustración 1. Estructura de los CPD. Fuente: Adaptación de IEA, 2025. Además de los CPD, la infraestructura digital requiere extensas redes de fibra óptica y telecomunicaciones que permiten conectar entre sí los distintos centros de datos y garantizar la transmisión continua de información hacia los usuarios finales. Estas redes incluyen tanto infraestructuras terrestres como extensos sistemas de cableado submarino transoceánico y constituyen un elemento esencial de la arquitectura física de internet y de los servicios digitales avanzados, pues hacen posible el intercambio masivo y prácticamente instantáneo de datos a escala global. Junto a estas redes han adquirido creciente relevancia los denominados centros edge o infraestructuras de computación de borde. Se trata de instalaciones de menor tamaño situadas más cerca del usuario final que permiten procesar y gestionar parte de la información de manera descentralizada, reduciendo así la latencia y agilizando la transmisión de datos entre usuario y grandes centros de datos, algo que es especialmente relevante en tecnologías que requieren respuestas en tiempo real o un elevado volumen de intercambio de información. Aunque presentan dimensiones generalmente inferiores a las de los CPD hiperescalares, su proliferación implica igualmente nuevas necesidades de implantación territorial, conectividad, suministro energético y refrigeración, extendiendo aún más la huella física de la infraestructura digital sobre el territorio.
2. Recursos e impactos de la infraestructura digital
Las infraestructuras digitales generan impactos territoriales y ambientales comparables, en muchos aspectos, a los asociados a otras grandes instalaciones industriales y energéticas, ya que exigen un consumo intensivo de recursos naturales y energéticos que proyectan efectos significativos sobre el territorio, el paisaje y el medio ambiente.
2.1. El creciente consumo energético de la infraestructura digital
Uno de los principales impactos asociados a la infraestructura digital es su elevado consumo energético. Los CPD requieren un suministro constante y estable de electricidad para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los equipos informáticos, los sistemas de almacenamiento y las instalaciones de refrigeración. Pero es que, la importancia de la continuidad del servicio obliga también a incorporar sistemas redundantes de alimentación energética, como generadores de respaldo, baterías o sistemas de almacenamiento eléctrico, diseñados para evitar cualquier interrupción en el funcionamiento de las instalaciones. Del mismo modo, la implantación de nuevos CPD exige frecuentemente importantes inversiones de refuerzo y ampliación de las redes eléctricas existentes, muchas de las cuales presentan ya elevados niveles de saturación y limitaciones para absorber nuevas demandas de gran magnitud. Ello puede generar importantes cuellos de botella territoriales y tensiones en sistemas eléctricos cuya planificación, financiación y desarrollo suele responder a horizontes temporales mucho más largos que los exigidos por la rápida expansión de la infraestructura digital(9).
Aunque existe una notable falta de transparencia respecto de los consumos reales de estas instalaciones, algunas estimaciones permiten dimensionar la magnitud del fenómeno. Un informe publicado por la Comisión Europea en 2024, con datos correspondientes a 2022, señalaba que el consumo eléctrico asociado a la infraestructura digital representaba ya aproximadamente el 19% del consumo total de electricidad en Irlanda, superando incluso el consumo conjunto de los hogares del país. En otros Estados miembros, como Países Bajos, el porcentaje alcanzaba el 6%, mientras que en países como Alemania, Francia o España se situaba entre el 2% y el 4% del consumo total nacional(10), con previsiones de crecimiento sostenido en los próximos años(11). Por su parte, la Agencia Internacional de la Energía estima que, en términos globales, los CPD son responsables de aproximadamente el 1,5% del consumo eléctrico mundial anual y que este podría duplicarse antes de 2030, impulsado principalmente por el desarrollo de la IA y la expansión de los servidores acelerados necesarios para su funcionamiento(12).
2.2. El uso intensivo de agua y las necesidades de refrigeración
Junto al consumo eléctrico, las necesidades de refrigeración constituyen otro de los principales desafíos ambientales asociados a la infraestructura digital. El funcionamiento de servidores de alta densidad y gran capacidad computacional genera enormes cantidades de calor, especialmente en el contexto de la IA generativa, lo que obliga a implementar sistemas de refrigeración cada vez más complejos y potentes(13). Estos sistemas requieren en numerosos casos importantes volúmenes de agua, utilizados tanto de forma directa como indirecta según la tecnología empleada (mientras que algunas instalaciones recurren a sistemas convencionales de climatización y enfriamiento por aire, los centros hiperescalares más modernos incorporan cada vez con mayor frecuencia sistemas de refrigeración evaporativa o líquida, más eficientes desde el punto de vista energético, aunque frecuentemente asociados a mayores necesidades hídricas)(14).
Precisamente por ello, la creciente implantación de CPD hiperescalares ha comenzado a generar importantes debates desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental y de la gestión racional de los recursos hídricos, especialmente en territorios sometidos a estrés hídrico(15). La relevancia de esta cuestión aumenta si se tiene en cuenta que la localización de los CPD no responde únicamente a criterios tecnológicos, sino también a factores vinculados a la disponibilidad de suelo, energía y conectividad, lo que en ocasiones favorece su implantación en áreas donde los recursos hídricos ya se encuentran sometidos a una presión significativa.
2.3. Impactos territoriales y transformación del entorno físico
La expansión de la infraestructura digital genera importantes impactos territoriales y urbanísticos. Los CPD hiperescalares requieren amplias superficies de suelo para albergar no solo los edificios principales destinados al procesamiento de datos, sino también sus instalaciones complementarias. Aunque inicialmente muchos CPD se implantaban preferentemente en entornos urbanos o próximos a grandes áreas metropolitanas, el crecimiento de las necesidades energéticas y espaciales está favoreciendo progresivamente su localización en áreas periurbanas y rurales, donde existe una mayor disponibilidad de suelo y posibilidades de conexión a nuevas instalaciones de generación renovable. Esta expansión territorial de la infraestructura digital –que lleva aparejada también la necesidad de desplegar nuevas líneas eléctricas, redes de fibra óptica, centros de transformación o infraestructuras de refrigeración– genera transformaciones relevantes sobre el paisaje y sobre la estructura física del territorio, así como impactos asociados al ruido, las vibraciones, las emisiones lumínicas o el incremento de determinadas presiones sobre las infraestructuras locales.
A ello se añaden los impactos indirectos asociados a la extracción y consumo de minerales críticos necesarios para la fabricación de servidores, baterías, sistemas electrónicos y demás componentes tecnológicos vinculados al funcionamiento de estas instalaciones, muchos de los cuales proceden de países del sur global y plantean importantes problemas ambientales y sociales(16).
2.4. Opacidad del impacto ambiental de la infraestructura digital
Pese a la creciente relevancia ambiental y territorial de estas infraestructuras, uno de los principales problemas asociados al sector continúa siendo la escasa transparencia respecto de sus consumos reales de energía y agua, así como de otros indicadores ambientales relevantes. Las empresas tecnológicas justifican esta opacidad en razones vinculadas a la confidencialidad empresarial y a la protección de información estratégica relativa a su capacidad computacional, desarrollo tecnológico y ritmo de expansión(17). En el contexto de la IA, estos argumentos se han reforzado todavía más, al considerarse que determinados datos de consumo energético podrían permitir inferir el estado de entrenamiento o despliegue de modelos avanzados de IA generativa.
Sin embargo, esta falta de transparencia dificulta enormemente la evaluación pública de los impactos ambientales reales asociados a estas infraestructuras y limita la capacidad de las administraciones públicas para desarrollar políticas adecuadas de planificación y control ambiental y territorial. Como se verá después, ni la normativa europea ni la regulación estatal han impuesto hasta el momento obligaciones suficientemente exigentes en materia de publicidad y acceso a esta información.
3. La implantación de las infraestructuras digitales en el contexto español
La rápida expansión de la IA y de los servicios digitales ha intensificado notablemente la implantación de infraestructuras digitales en territorio europeo y, particularmente, en España. Este fenómeno responde no solo al incremento de la demanda de capacidad computacional derivada de la IA generativa, sino también a la necesidad de reducir la latencia y mejorar la velocidad y estabilidad en la transmisión de datos mediante la proximidad física entre los CPD y los principales núcleos de consumo digital.
Junto a estas razones técnicas, la creciente importancia estratégica y geopolítica atribuida a las infraestructuras digitales ha impulsado que tanto las instituciones europeas como las distintas Administraciones estatales y autonómicas hayan promovido activamente la implantación de centros de datos(18). A ello se suman argumentos vinculados a la atracción de inversiones, la creación de empleo, el aumento de ingresos fiscales o la mejora de las infraestructuras de conectividad y telecomunicaciones(19).
Con todo, el discurso institucional que asocia la soberanía digital con el carácter estratégico de estas infraestructuras merece algunos matices. La existencia de infraestructuras localizadas en territorio nacional o europeo no implica necesariamente que los datos estratégicos, los servicios digitales críticos o las capacidades tecnológicas asociadas permanezcan efectivamente bajo control europeo. En muchos casos, estas infraestructuras pertenecen y operan principalmente al servicio de grandes empresas tecnológicas globales que no responden a objetivos de autonomía estratégica sino a dinámicas económicas o a sus propias necesidades operativas. En este contexto, el marco jurídico europeo no establece, con carácter general, obligaciones de localización física de datos dentro del territorio nacional o europeo, más allá de determinados sectores específicos o de las limitaciones derivadas del régimen de transferencias internacionales de datos personales(20). Ello obliga a relativizar, al menos parcialmente, la identificación entre despliegue territorial de infraestructuras digitales y soberanía efectiva sobre los datos y capacidades tecnológicas asociadas.
En cualquier caso, España se ha consolidado en los últimos años como uno de los principales destinos europeos para la implantación de infraestructuras digitales y CPD hiperescalares (véanse las ilustraciones 2 y 3). Diversos factores contribuyen a ello, entre los que destacan su posición geográfica estratégica como punto de conexión entre Europa, África y América –especialmente teniendo en cuenta las redes de fibra óptica y cableado submarino–, la disponibilidad relativa de suelo y energía renovable, así como unos costes energéticos competitivos en comparación con otros países europeos, pese a las vulnerabilidades asociadas al cambio climático y a las crecientes tensiones sobre recursos como el agua o la energía.
Su implantación presenta, no obstante, una importante concentración territorial. Madrid se ha consolidado como el principal hub digital del país, favorecido por la concentración empresarial e institucional, la elevada demanda de servicios digitales y la existencia de importantes nodos de conectividad(21). Barcelona ocupa igualmente una posición relevante, especialmente por su conectividad y por su papel como nodo tecnológico y de innovación. Junto a estos grandes núcleos metropolitanos, en los últimos años se observa también una creciente expansión de centros de datos hiperescalares hacia otros territorios, especialmente entornos rurales de Aragón, donde la proactividad de la Administración pública regional, la disponibilidad de suelo, la proximidad a importantes infraestructuras energéticas y la abundancia relativa de energía renovable han favorecido la atracción de grandes inversiones tecnológicas(22).

Ilustración 2. Localización de CPD en la España peninsular y las Islas Baleares.
Fuente: ENLACE [última consulta: 27-05-26].

Ilustración 3. Localización de CPD en las Islas Canarias.
Fuente: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
II. ENTRE LA TRANSICIÓN DIGITAL Y LA SOSTENIBILIDAD: LÍMITES DEL MARCO REGULADOR ACTUAL
En un contexto caracterizado por la concurrencia de múltiples títulos competenciales –ambientales, territoriales, urbanísticos, energéticos y digitales– repartidos entre distintos niveles de gobierno, la regulación de las infraestructuras digitales presenta importantes problemas de fragmentación y falta de integración. Mientras las competencias ambientales se distribuyen entre la Unión Europea, el Estado y las comunidades autónomas, la ordenación del territorio corresponde fundamentalmente al ámbito autonómico y el urbanismo continúa descansando, en gran medida, sobre las entidades locales. A ello se suma la incidencia de políticas sectoriales vinculadas a la energía, las telecomunicaciones o la digitalización, que proyectan igualmente efectos relevantes sobre la implantación de estas infraestructuras.
Dicha fragmentación supone que la expansión de las infraestructuras digitales se articule a través de una pluralidad de normas, estrategias y procedimientos parcialmente desconectados entre sí. Al mismo tiempo, el carácter estratégico atribuido a las infraestructuras digitales y la creciente competencia entre territorios para atraer inversiones tecnológicas han favorecido una aproximación institucional marcadamente orientada a facilitar y acelerar su implantación. Ello ha generado tensiones crecientes entre los objetivos de desarrollo económico y digitalización, por un lado, y las exigencias derivadas de la sostenibilidad ambiental, la planificación territorial y la gestión racional de los recursos naturales, por otro.
1. La Unión Europea: impulso digital y regulación ambiental fragmentaria
Aunque la Unión Europea ha desarrollado distintas normas en los últimos años en materia de IA y sostenibilidad, el modelo regulatorio europeo continúa abordando la IA desde una perspectiva predominantemente funcional y algorítmica, centrada en los riesgos derivados del diseño y uso de los sistemas(23), pero insuficiente respecto de la incorporación de los impactos energéticos, territoriales y ambientales asociados a las infraestructuras físicas que permiten su funcionamiento. Así, el enfoque adoptado hasta el momento en materia de política ambiental y energética refleja una importante tensión entre dos objetivos difícilmente conciliables: por un lado, la voluntad de mejorar la sostenibilidad y eficiencia de los centros de datos; y, por otro, el interés estratégico de fomentar la rápida expansión de estas infraestructuras en territorio europeo.
En este sentido, la UE ha actualizado parcialmente su corpus normativo ambiental mediante dos instrumentos: (1) la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, que prevé expresamente criterios de eficiencia energética relativos a los CPD, y (2) el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos.
La Directiva 2023/1791 incorpora obligaciones específicas de información y transparencia respecto de determinados centros de datos, estableciendo que los propietarios y operadores de aquellas instalaciones con una potencia significativa deberán comunicar anualmente determinada información relativa a su funcionamiento, eficiencia energética y sostenibilidad. Asimismo, prevé la creación de una base de datos europea de centros de datos y la elaboración de informes periódicos por parte de la Comisión sobre la evolución de la eficiencia energética del sector. Por su parte, el Reglamento Delegado 2024/1364 desarrolla técnicamente estas obligaciones mediante la definición de indicadores comunes de sostenibilidad y rendimiento aplicables a los CPD, necesarios para la construcción de un sistema europeo de evaluación de la sostenibilidad de estas infraestructuras.
Pese a estos avances, el marco regulador europeo continúa presentando importantes limitaciones. En primer lugar, porque las obligaciones de información únicamente afectan a CPD de gran tamaño y porque los indicadores utilizados se centran principalmente en determinados consumos energéticos asociados a los sistemas de tecnologías de la información, dejando fuera otros elementos especialmente relevantes desde la perspectiva ambiental como las necesidades de refrigeración o los impactos territoriales asociados a la implantación de estas instalaciones. Pero, sobre todo, porque el sistema mantiene amplios márgenes de confidencialidad respecto de los consumos reales de estas infraestructuras. La Directiva permite excluir del régimen de publicidad aquella información sujeta a la protección de secretos comerciales y empresariales (art. 12.1 en conexión con el anexo VII de la norma), mediante una cláusula cuya interpretación está favoreciendo en la práctica importantes niveles de opacidad respecto del consumo energético e hídrico de los centros de datos. En la actualidad, gran parte de esta información solo se debe de publicar de forma agregada por Estado miembro, en el mejor de los casos(24), dificultando notablemente el control público y la evaluación real de los impactos ambientales asociados a estas infraestructuras. Esta situación resulta especialmente problemática desde la perspectiva del Derecho ambiental europeo y de las exigencias de transparencia derivadas del Convenio de Aarhus(25), particularmente si se tiene en cuenta la creciente relevancia territorial y ambiental de este tipo de instalaciones y el importante consumo de recursos naturales asociado a las mismas.
La tensión entre sostenibilidad ambiental y expansión digital se aprecia todavía con mayor claridad en iniciativas recientes como la Propuesta de Reglamento sobre la agilización de las evaluaciones ambientales presentada por la Comisión Europea(26). Aunque formulada en términos generales, la propuesta se inserta claramente en la estrategia europea de simplificación regulatoria impulsada desde 2025 y evidencia la creciente preocupación institucional por acelerar la implantación de infraestructuras consideradas estratégicas, entre ellas los CPD y las instalaciones vinculadas al desarrollo de la IA.
Así, en la descripción del contexto de la propuesta, la Comisión identifica expresamente a los centros de datos y a las <<gigafactorías de inteligencia artificial>> como infraestructuras fundamentales para reforzar la resiliencia, competitividad y seguridad de suministro de la Unión, señalando que los procedimientos de autorización y evaluación ambiental continúan siendo excesivamente largos para responder a las necesidades del sector. Con el objetivo de acelerar estos procesos, la propuesta incorpora distintas medidas de simplificación procedimental, entre ellas mecanismos de racionalización de las evaluaciones ambientales, limitaciones a la exigencia de nuevas evaluaciones en caso de modificación de proyectos, reducción de plazos administrativos y previsiones específicas para proyectos considerados estratégicos o de interés público superior. Además, la propuesta contempla para estos proyectos procedimientos abreviados, mecanismos acelerados de resolución de controversias e incluso determinadas previsiones de silencio positivo administrativo.
En conjunto, las normas adoptadas en el campo específicamente medioambiental se pueden considerar insuficientes y excesivamente benevolentes con la industria. En primer lugar, porque las disposiciones en materia de eficiencia energética solo obligan a la recogida y publicación de datos sobre los centros de datos con una huella significativa y que además solo atiende a los consumos de los sistemas de tecnologías de la información pero no otros elementos asociados a la infraestructura, pero principalmente, porque respecto de estos, mediante la cláusula de confidencialidad respecto de los secretos comerciales y empresariales, se preservan amplios márgenes de confidencialidad respecto de los impactos de la actividad, que en la actualidad solo deben de publicarse de forma agregada por Estado Miembro. Y, en segundo lugar, porque la propuesta de Reglamento sobre la agilización de las evaluaciones ambientales va en la línea de facilitar los controles ambientales a estas industrias, confirmando la subordinación de la sostenibilidad ambiental a la estrategia europea de expansión digital y autonomía tecnológica.
2. Las infraestructuras digitales como cuestión estratégica en el contexto estatal
La aproximación del ordenamiento estatal español al fenómeno aquí analizado ha sido, hasta el momento, limitada y fragmentaria. En particular, la legislación ambiental estatal no ha incorporado todavía una regulación específicamente adaptada a los impactos propios de los CPD. Así, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, continúa aplicándose a estas instalaciones mediante categorías pensadas para otras actividades industriales o energéticas, lo que plantea importantes carencias en relación con la valoración de cuestiones como la huella hídrica, las necesidades energéticas, las emisiones térmicas o los impactos acumulativos asociados a este tipo de infraestructuras.
Esta limitada atención normativa se confirma con el hecho de que el Estado ni siquiera ha culminado todavía la transposición de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, cuyo plazo general de transposición expiró el 11 de octubre de 2025. En este contexto, se encuentra actualmente en tramitación un Proyecto de Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad de los centros de datos, que prevé tanto el procedimiento de publicidad de la información procedente de los CPD como mecanismos para impulsar la recuperación y utilización del calor residual de estas instalaciones. No obstante, la propuesta mantiene una aproximación poco ambiciosa respecto de las obligaciones de transparencia y sostenibilidad exigibles a las empresas del sector, relajando incluso en algunos aspectos las (ya criticadas, por insuficientes) previsiones contenidas en la norma europea de referencia(27).
Con todo, la creciente relevancia estratégica atribuida a estas infraestructuras se aprecia en el reciente Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Así, la exposición de motivos de la norma reconoce expresamente que las solicitudes de acceso y conexión eléctrica asociadas a centros de datos ya superan ampliamente las previsiones más ambiciosas de despliegue previstas para los próximos años, generando importantes tensiones sobre unas redes eléctricas próximas a la saturación y obligando a reforzar tanto las infraestructuras de transporte y distribución como la capacidad de generación eléctrica disponible(28). En este sentido, el Real Decreto-ley prevé la futura aprobación de un real decreto por el que se fijen los requisitos específicos de sostenibilidad energética, medioambiental, resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de procesamiento de datos conectados a las redes eléctricas(29). Entre otros elementos, la norma contempla la posibilidad de incorporar a los nuevos CPD exigencias relativas al uso de energías renovables, eficiencia energética, sostenibilidad hídrica o contribución estratégica a la soberanía digital y resiliencia económica española y europea.
Pese a ello, no puede considerarse a la norma como un paso en la incorporación de estándares ambientales más estrictos al sector. Y es que, el elemento más significativo de la reforma es probablemente la creación de la categoría de los denominados <<Proyectos Estratégicos de Inversión Nacional>> (art. 29). Bajo la consideración de que determinadas infraestructuras digitales resultan esenciales para la autonomía estratégica, la digitalización de la economía y la competitividad industrial, el nuevo régimen permite otorgar a determinados proyectos seleccionados por la Administración estatal un tratamiento administrativo prioritario y reforzado. Así, la declaración de un proyecto como estratégico podrá implicar, entre otras medidas, la agilización de procedimientos administrativos, la reducción de plazos, la priorización de determinadas autorizaciones y evaluaciones ambientales, mecanismos reforzados de coordinación administrativa, la priorización de infraestructuras eléctricas necesarias para su desarrollo o incluso preferencias en el acceso y conexión a la red eléctrica. Asimismo, el régimen prevé distintas medidas de acompañamiento institucional y facilitación administrativa dirigidas a acelerar la implantación de este tipo de inversiones(30). En definitiva, la reforma incorpora un instrumento de impulso económico e industrial que reproduce muchas de las dinámicas observadas en los proyectos estratégicos autonómicos que se analizarán a continuación: priorización administrativa, reducción de plazos y desplazamiento de mecanismos ordinarios de planificación territorial y ambiental.
Aunque formalmente la norma insiste en el mantenimiento de las exigencias derivadas de la legislación ambiental y sectorial aplicable, el nuevo régimen refleja con claridad una creciente tendencia a considerar las infraestructuras digitales como proyectos estratégicos merecedores de mecanismos excepcionales de aceleración administrativa y priorización territorial y energética. En este sentido, el modelo estatal parece avanzar en una dirección similar a la ya observada en el ámbito europeo: la progresiva subordinación de las cautelas ambientales y territoriales tradicionales al objetivo prioritario de impulsar la expansión digital, atraer inversiones tecnológicas y reforzar la autonomía estratégica.
3. Comunidades autónomas: ordenación territorial, evaluación ambiental y planificación
La respuesta autonómica frente a la expansión de las infraestructuras digitales ha sido hasta el momento desigual y, en términos generales, escasamente sistemática. Al igual que sucede en el ámbito estatal, las legislaciones autonómicas ambientales y urbanísticas no han incorporado con carácter general categorías específicas adaptadas a las singularidades territoriales, energéticas e hídricas propias de los CPD ni se han aprobado planes territoriales de ordenación de la implantación de estas actividades, de modo que estas instalaciones continúan encajándose en marcos normativos diseñados para otras actividades industriales o infraestructuras tradicionales.
La principal respuesta autonómica al fenómeno se ha articulado, en la práctica, a través de instrumentos extraordinarios de ordenación territorial o urbanística vinculados a proyectos considerados estratégicos o de interés supramunicipal. Aunque la denominación y configuración concreta de estas figuras varía entre comunidades autónomas, en términos generales permiten a los gobiernos autonómicos asumir directamente la planificación y tramitación de determinadas inversiones consideradas de especial relevancia económica o social, desplazando la capacidad de ordenación y decisión municipal generalmente prevista en materia urbanística. En este contexto, numerosos proyectos de CPD han sido impulsados mediante declaraciones de interés autonómico o instrumentos equivalentes, como ocurre, entre otros ejemplos, con el proyecto Meta Data Center Campus en Castilla-La Mancha(31) o con diversas iniciativas promovidas por AWS en Aragón(32). Este tipo de mecanismos prioriza habitualmente la agilización administrativa, la reducción de plazos y la aceleración de la implantación de inversiones estratégicas, reforzando una lógica de intervención pública basada en la discrecionalidad y orientada principalmente a la captación de grandes proyectos tecnológicos.
Sin embargo, esta aproximación plantea importantes problemas desde la perspectiva territorial y ambiental(33). En muchos casos, los impactos energéticos, hídricos o territoriales asociados a estas infraestructuras quedan insuficientemente evaluados o ponderados en procedimientos acelerados y altamente centralizados. Del mismo modo, la utilización de instrumentos excepcionales de ejecución supramunicipal reduce significativamente la capacidad efectiva de participación y decisión de las entidades locales, pese a que son estas las que frecuentemente asumen las principales cargas indirectas derivadas de la implantación de los proyectos, especialmente en relación con el abastecimiento de agua, la adaptación de infraestructuras locales o las necesidades de suministro energético(34).
Esta lógica de facilitación institucional se ha reforzado, además, mediante algunas iniciativas normativas específicamente orientadas a favorecer la implantación de infraestructuras digitales. Resulta particularmente significativo el caso de Aragón, cuya Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube, persigue facilitar el establecimiento de este tipo de actividades mediante medidas de impulso y simplificación administrativa, aunque sin incorporar una regulación especialmente desarrollada desde la perspectiva territorial o ambiental. Más interesante desde el punto de vista de la ordenación territorial resulta el Acuerdo GOV/64/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Marco estratégico de impulso de la implantación y el desarrollo de centros de datos en Cataluña. Aunque la norma mantiene igualmente una clara finalidad de atracción de inversiones y posicionamiento estratégico de Cataluña como polo de referencia en IA e infraestructuras digitales, incorpora algunos elementos orientados a racionalizar territorialmente la implantación de estas infraestructuras. En particular, el modelo catalán vincula el desarrollo de nuevos proyectos(35) a determinados polos territoriales previamente identificados e introduce referencias –aunque todavía formuladas de manera muy genérica– a criterios relacionados con las condiciones climáticas y geográficas, la disponibilidad de suelo o el equilibrio territorial(36). Ello supone un cierto desplazamiento desde modelos puramente reactivos o discrecionales hacia aproximaciones más próximas a la planificación territorial estratégica, aunque la concreción real de estos criterios continúa siendo todavía limitada.
En conjunto, el contexto autonómico evidencia una creciente competencia territorial por atraer inversiones vinculadas a la economía digital. La oferta de beneficios fiscales, disponibilidad de suelo, agilización administrativa o facilidades de acceso a recursos energéticos e hídricos se ha convertido progresivamente en un elemento central de las estrategias autonómicas de captación de CPD y proyectos tecnológicos asociados a la IA. Estas dinámicas plantean importantes riesgos de fragmentación territorial, debilitamiento de las cautelas ambientales y captura regulatoria, especialmente en un contexto marcado por la creciente presión sobre recursos estratégicos como el agua, la energía o el suelo disponible(37).
4. Entidades locales y conflictos de implantación territorial
Además de la (limitada) participación a través de los trámites de audiencia o la emisión de informes como Administración interesada en los proyectos y planes indicados anteriormente, los principales mecanismos con los que cuentan las entidades locales para regular la implantación de este tipo de usos en el suelo son de carácter urbanístico y de paisaje.
Así, es a través de las técnicas de clasificación y calificación de usos del suelo en instrumentos de planificación general y de los distintos mecanismos que para la protección de elementos paisajísticos prevea la normativa autonómica que los entes locales pueden regular, además de los usos que se le pueden dar a las distintas parcelas que comprenden el territorio municipal, los parámetros relativos a las características físicas y la densidad o cantidad de volumen que es posible edificar. Específicamente, los entes locales pueden prever en sus planes urbanísticos las concretas características del uso de CPD, y asociar a los mismos determinados requisitos relativos a las zonas del municipio en que pueden implantarse, qué otros usos serán compatibles con este, así como las tipologías edificatorias, elementos de integración con el entorno y otras cuestiones de parcelación y edificación.
Con todo, y pese a no ser un fenómeno nuevo, este tipo de instalaciones todavía no encuentran una ordenación específica, con carácter generalizado, en los planes urbanísticos municipales. En suelo urbanizado se suelen entender como usos industriales, aunque también se identifican casos de asimilación de estos usos a los dotacionales, en atención a los distintos servicios urbanos que pueden prestar como infraestructuras críticas (p.e., el Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona, o el intento del Ayuntamiento de València de instalar un CPD en el edificio público de los Docks, ubicado en La Marina del Puerto de la ciudad) e incluso se asocian, en determinados casos, a suelos de uso terciario (especialmente si están vinculados o son complementarios de otras actividades).
Por lo que hace a suelos rurales, este tipo de usos no se encuentran permitidos con carácter general por la normativa urbanística, al no estar vinculados a los usos propios de dicho medio. Ahora bien, la gran mayoría de las normas urbanísticas autonómicas permite que, en determinados supuestos, puedan legitimarse actividades específicas que sean de interés público o social, vinculadas al desarrollo rural o que, por sus características, deban emplazarse fuera de suelo urbano. Se trata, en esencia, de instrumentos extraordinarios de planificación o intervención ad hoc en el suelo, similares a los proyectos de interés estatal o autonómico analizados anteriormente. Así, aunque la regulación varía entre comunidades autónomas y depende de su concreta articulación a escala municipal, las administraciones que desean promover este tipo de instalaciones disponen generalmente de mecanismos jurídicos suficientemente flexibles para facilitar su implantación.
III. REPENSAR LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
La rápida expansión de las infraestructuras digitales asociadas al desarrollo de la IA evidencia las limitaciones de un marco normativo que se articula desde una perspectiva principalmente basada en el componente tecnológico e insuficientemente adaptada a la dimensión material, territorial y ambiental de estas tecnologías. Además, la creciente consideración estratégica de los CPD ha favorecido una progresiva subordinación de las cautelas ambientales y de ordenación territorial a los objetivos de expansión digital, autonomía tecnológica y atracción de inversiones en el contexto europeo.
Sin embargo, la proliferación desordenada de estas infraestructuras puede intensificar vulnerabilidades energéticas, hídricas y territoriales ya existentes, especialmente en contextos de creciente presión sobre recursos estratégicos como el agua, la energía o el suelo disponible. El principal problema identificado en este trabajo no radica en la inexistencia de instrumentos jurídicos aplicables a estas infraestructuras, sino en que la mayoría de ellos fueron concebidos para actividades industriales tradicionales y no responden adecuadamente a las singularidades energéticas, hídricas, territoriales y estratégicas asociadas a la economía digital contemporánea. En este sentido, la respuesta normativa desarrollada hasta la fecha ha consistido, en gran medida, en adaptar mecanismos preexistentes y en acelerar procedimientos administrativos para facilitar la implantación de inversiones consideradas estratégicas, más que en diseñar un marco regulador específicamente orientado a gestionar los impactos materiales de estas tecnologías.
En este contexto, resulta necesario evitar que la consideración estratégica del sector se traduzca en una progresiva desactivación de las garantías ambientales y territoriales que justifican precisamente la intervención pública sobre este tipo de actividades y avanzar hacia modelos de planificación y gobernanza multinivel capaces de integrar de manera efectiva la política digital con la política energética, climática y territorial.
1. Adaptación de la evaluación ambiental y refuerzo de la transparencia
La singularidad de los impactos asociados a los CPD hace necesario adaptar los mecanismos tradicionales de evaluación y control ambiental a las características específicas de estas infraestructuras. En particular, sería conveniente (1) incorporar de manera expresa en la normativa ambiental indicadores y parámetros específicos relacionados con el consumo hídrico, las necesidades de refrigeración, las emisiones térmicas, el ruido continuo de baja intensidad, las vibraciones, las emisiones indirectas asociadas al consumo energético o la utilización de recursos minerales críticos necesarios para el funcionamiento de estas instalaciones y (2) avanzar hacia obligaciones materiales vinculantes de sostenibilidad aplicables a estas infraestructuras (estándares mínimos de eficiencia energética, límites específicos de consumo hídrico en territorios sometidos a estrés hídrico, obligaciones de reutilización del calor residual o exigencias de integración efectiva de energías renovables).
Especialmente relevante resulta también la cuestión de la transparencia ambiental. El modelo actual permite elevados niveles de confidencialidad respecto de los consumos reales de energía y agua asociados a los CPD, amparándose frecuentemente en argumentos vinculados a la protección de secretos comerciales y empresariales. Sin embargo, la creciente relevancia territorial y ambiental de estas infraestructuras exige reforzar significativamente el acceso público a esta información. En este sentido, debe limitarse de forma más estricta el recurso a la confidencialidad empresarial en materia ambiental, garantizando la publicación individualizada de información relativa al consumo energético, hídrico y a otros indicadores ambientales relevantes de cada instalación concreta con la finalidad de que la protección de secretos comerciales no vacíe de contenido el derecho de acceso a la información ambiental. Ello permitiría mejorar el control público, facilitar la participación ciudadana y reforzar la compatibilidad del modelo con las exigencias derivadas del Convenio de Aarhus y del propio Derecho ambiental europeo. Del mismo modo, sería conveniente reforzar los mecanismos de auditoría ambiental independiente, supervisión pública y control ex post de las condiciones impuestas a estas instalaciones, incorporando consecuencias efectivas en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los operadores(38).
2. Planificación territorial, urbanística y de recursos estratégicos
Uno de los principales déficits del modelo actual es la ausencia de una verdadera planificación territorial estratégica de las infraestructuras digitales. La implantación de CPD responde principalmente a dinámicas de mercado y a mecanismos reactivos de captación de inversiones, frecuentemente articulados mediante proyectos estratégicos o instrumentos excepcionales de agilización administrativa –cuyo uso se refuerza, además, por las iniciativas normativas recientes a escala europea y estatal– más que a criterios integrados de ordenación territorial.
Frente a ello resulta necesario desarrollar instrumentos de planificación estatal y autonómica capaces de incorporar condiciones materiales orientadas a minimizar los impactos asociados a estas instalaciones (similares a los indicados antes respecto de la normativa medioambiental, pero incorporando en este caso además el carácter acumulativo de muchos de los impactos asociados a la concentración territorial de la infraestructura digital) pero, sobre todo, criterios objetivos de localización basados en la capacidad hídrica y energética de los territorios, la disponibilidad de redes eléctricas y de telecomunicaciones, el riesgo climático o la compatibilidad con otros usos estratégicos del suelo (circunstancias todas ellas que difícilmente pueden abordarse adecuadamente mediante evaluaciones individualizadas y proyectos aislados). Asimismo, la planificación territorial de estas infraestructuras debería incorporar consideraciones relativas a la reversibilidad y eventual abandono de las instalaciones –la rápida evolución tecnológica y la incertidumbre asociada al crecimiento del sector plantean la necesidad de prever mecanismos que eviten la generación de infraestructuras sobredimensionadas, obsoletas o de difícil reutilización en caso de desaceleración o transformación del mercado digital y de la inteligencia artificial–. Todas estas medidas permitirían avanzar hacia modelos más racionales de implantación territorial mediante la delimitación de zonas aptas, condicionadas o excluidas para este tipo de infraestructuras.
La expansión de la infraestructura digital exige igualmente una planificación más rigurosa de los recursos estratégicos necesarios para sostener el funcionamiento del sector, particularmente en materia energética e hídrica. La creciente concentración de centros de datos plantea importantes desafíos para las redes eléctricas, cuya capacidad resulta en numerosos territorios insuficiente para absorber nuevas demandas de gran intensidad energética. En este contexto, resulta necesario reforzar las infraestructuras de transporte, distribución y almacenamiento eléctrico –teniendo en cuenta que los costes derivados de la ampliación y adaptación de estas infraestructuras no deberían trasladarse íntegramente al conjunto del sistema o de los consumidores, especialmente cuando responden a necesidades asociadas a proyectos empresariales concretos de elevada rentabilidad privada–, así como desarrollar mecanismos de flexibilidad y gestión de la demanda adaptados a las necesidades específicas del sector. Asimismo, la creciente dependencia territorial respecto de estas infraestructuras hace necesario prever protocolos y mecanismos específicos para situaciones de escasez o crisis de suministro energético e hídrico. En este contexto, debería garantizarse en todo caso la prioridad de los usos esenciales vinculados a las necesidades humanas básicas y a los servicios públicos fundamentales frente a demandas estrictamente industriales.
Por su parte, desde una perspectiva estrictamente urbanística, la expansión de la infraestructura digital también plantea importantes interrogantes. Los CPD continúan careciendo de una categorización urbanística clara en gran parte de los planes urbanísticos municipales, oscilando entre usos industriales, tecnológicos, logísticos o incluso infraestructurales, lo que genera importantes incertidumbres respecto de su compatibilidad territorial y de las condiciones de implantación aplicables. Resultaría conveniente avanzar hacia una mayor clarificación de su tratamiento urbanístico, incorporando criterios específicos relativos a localización, edificabilidad, integración paisajística y arquitectónica, consumo de recursos o compatibilidad con otros usos estratégicos del territorio(39). En este sentido, algunos ordenamientos comparados han comenzado ya a incorporar mecanismos de planificación específica para centros de datos. Resultan particularmente relevantes determinadas experiencias de zonificación o restricción territorial desarrolladas en países como Países Bajos, Alemania o Singapur, donde la creciente presión sobre los recursos estratégicos ha obligado a introducir criterios específicos de localización y sostenibilidad(40).
Finalmente, a nivel estatal, resultaría igualmente conveniente clarificar el régimen jurídico aplicable a determinados centros de datos desde la perspectiva de las infraestructuras críticas y de la seguridad estratégica. Aunque algunas de estas instalaciones comienzan ya a integrarse en los mecanismos de protección previstos por la legislación sobre infraestructuras críticas, el alcance real de dicha consideración y las obligaciones asociadas continúan siendo todavía poco transparentes.
En definitiva, la cuestión no es si los centros de datos deben implantarse en nuestros territorios, sino bajo qué condiciones jurídicas, ambientales y territoriales debe producirse dicha localización. La creciente relevancia económica y estratégica de estas infraestructuras no justifica la relajación de las cautelas propias del Derecho ambiental, territorial y urbanístico, sino que exige su adaptación a las particularidades de la economía digital. La sostenibilidad de la infraestructura que soporta la IA constituye, en este sentido, una condición necesaria para garantizar su legitimidad, resiliencia y viabilidad futura.
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NOTAS:
(1). La dimensión material de estas infraestructuras ha permanecido relativamente invisibilizada desde el punto de vista físico y territorial en parte debido a estrategias de localización y diseño que minimizan la percepción visible de las mismas, como apunta Farmer, S., <<The Stone in the Cloud: Planning the resource demands of the data centre industry through land use law>>, UBC Law Review, n.º 56(2), 2023, pp. 435-491.
(2). Monstadt, J., y Saltzman, K., <<How Data Centers Have Come to Matter: Governing the Spatial and Environmental Footprint of the ‘Digital Gateway to Europe’>>, International Journal of Urban and Regional Research, n.º 49(4), 2025, pp. 757-778.
(3). Burian, V. y Stalla-Boudillon, A., <<The increasing energy demand of artificial intelligence and its impact on commodity prices>>, ECB Economic Bulletin, vol. 2, 2025.
(4). International Energy Agency (IEA), Energy and AI (World Energy Outlook Special Report), 2025, disponible en: ENLACE [última consulta: 9-05-26].
(5). Monstadt y Saltzman, 2025, p. 760.
(6). Monstadt y Saltzman, 2025, p. 761.
(7). En otros países, particularmente en Estados Unidos, se experimenta también con soluciones basadas en pequeños reactores nucleares modulares destinados a alimentar este tipo de instalaciones. En este sentido, Waltz E., <<Big Tech Backs Small Nuclear. Google and Amazon invest in small modular reactors to power data centers>>, IEEE Spectrum, 10 de diciembre de 2024, disponible en: ENLACE [última consulta: 9-05-26], o Pico, R. C., Los centros de datos abren la nueva era atómica, COMPUTERWORLD, 27 de abril de 2026, disponible en: ENLACE [última consulta: 9-05-26].
(8). Diguet, C., López, F. y Lefèvre, L., <<L’impact spatial et énergétique des data centers sur les territoires>>, ADEME, Direction Villes et territorires durables, 2019, pp. 1-141.
(9). Dichos cuellos de botella ya han sido identificados tanto por la prensa (Horrillo, E. <<La saturación de la red choca con el auge de los centros de datos>>, El País, 19 de octubre de 2025, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26]), como por el mismo Gobierno de España, que así lo deja patente en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que se analizará en el epígrafe II.3.
(10). Kamiya, G., y Bertoldi, P., Energy Consumption in Data Centres and Broadband Communication Networks in the EU, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2024, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(11). Comisión Europea, Energy performance of data centres, 2025, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26], y Dirección General de Energía de la Comisión Europea, In focus: Data centres – an energy-hungry challenge, 25 de noviembre de 2025, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(12). IEA, 2025. En este sentido, la IEA apunta a que entre 2024 y 2030, el consumo eléctrico de los CPD se prevé que crezca a un ritmo de alrededor del 15% anual, más de cuatro veces superior al crecimiento del consumo eléctrico total procedente del resto de sectores. A su vez, el consumo eléctrico de los servidores acelerados, impulsado principalmente por la adopción de la IA, se prevé que crezca a un ritmo del 30% anual, representando casi la mitad del incremento neto del consumo eléctrico global de los CPD.
(13). La proporción que representan los sistemas de refrigeración es discutida, fruto de la poca transparencia existente en el sector. Así, la IEA, 2025, estima que sobre el consumo total de los CPD varía desde aproximadamente un 7% en los centros de datos hiperescalares más eficientes hasta más de un 30% en los centros de datos empresariales menos eficientes (que son, de momento, los más extendidos). Por su parte, Diguet, López y Lefèvre, 2019, aumentan la proporción en el consumo de los sistemas de refrigeración a, en algunos casos, hasta un 50%.
(14). Relator Especial sobre los Derechos Humanos al Agua Potable y al Saneamiento, Informe: El nexo entre el agua y la energía, 3 de julio de 2025, A/HRC/60/30, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(15). En el contexto español es destacable la iniciativa “Tu nube seca mi río”, cuya web se encuentra disponible en: ENLACE [última consulta: 29-05-26].
(16). Crawford, K., Atlas de IA (4.ª ed., trad. Díaz Klaassen), Ned Ediciones, 2023, pp. 61-88.
(17). Joyner, E., Schmidt, N. y Pascual, M. G., <<Una ley de la UE veta conocer el consumo de los centros de datos>>, El País, 17 de abril de 2026, disponible en: ENLACE [última consulta: 29-05-26].
(18). En el ámbito de la Unión Europea, este impulso se ha vinculado a los objetivos de autonomía estratégica y soberanía digital. La capacidad de almacenar, procesar y gestionar datos dentro del territorio europeo se presenta como un elemento esencial para reducir dependencias tecnológicas exteriores y reforzar la competitividad económica y geopolítica de la Unión. En este sentido, la Comisión Europea, Cloud and Edge Computing: a different way of using IT, 24 de marzo de 2026, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26]), ha anunciado que propondrá la Cloud and AI Development Act, con el objetivo de al menos triplicar la capacidad de los CPD de la Unión Europea en los próximos cinco a siete años y satisfacer plenamente las necesidades de las empresas y Administraciones públicas europeas para 2035.
(19). En este sentido se pronuncian las exposiciones de motivos de distintas normas adoptadas en la materia en España, como el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube o el Acuerdo GOV/64/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Marco estratégico de impulso de la implantación y el desarrollo de centros de datos en Cataluña.
(20). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
(21). Andueza Lacarra, A., ¿Debería llamarse a la nube ladrillo? Arquitectura para datos en el contexto español, Trabajo Fin de Grado / Proyecto Fin de Carrera, E.T.S. Arquitectura (UPM), 2024, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(22). Estepa Rodríguez, L. F., <<Infraestructura digital física: entre la atracción de inversiones digitales y la tutela ambiental en el derecho aragonés>>, Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 63-64, 2025, pp. 207-239.
(23). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).
(24). Tal y como la investigación de Joyner, Schmidt y Pascual, 2026, documenta se producen incluso presiones a los Estados Miembros que sí que quieren publicar esta información para que no lo hagan. Así, apuntan que la Comisión Europea ha animado a los Estados Miembros a “rechazar las solicitudes públicas de información”, insistiéndose en la obligación de mantener la confidencialidad de “toda la información y los indicadores clave de rendimiento de cada centro de datos particular”.
(25). Convenio de Aarhus de 1998, del que la misma Unión es parte y que garantiza tres derechos de la ciudadanía: la participación en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, el acceso a la información medioambiental en poder de las autoridades públicas y el derecho de acceso a la justicia en caso de no haberse tenido en cuenta los otros dos derechos. Estos derechos se han consagrado en la legislación de la UE mediante la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.
(26). COM(2025) 984 final, adoptada por la Comisión Europea el 10 de diciembre de 2025 (2025/0391[COD]), disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(27). Apunta Estepa Rodríguez, 2025, pp. 234-235, entre otras cuestiones, que persiste la ausencia de un sistema estatal debidamente articulado que funcione de nodo de comunicación entre operadores de CPD y la administración española, que hay deficiencias en la conceptualización y consideración de determinados proyectos que pueden constituir un grupo de estructuras de cara a la aplicación de los requisitos previstos por la norma y que no se prevé en la misma un régimen que permita sancionar a los operadores que incumplan sus obligaciones o la forma en que se publicará la información remitida al ministerio.
(28). Se apunta así en la exposición de motivos que <<La puesta en marcha de proyectos de elevado consumo eléctrico en el corto plazo, si no se acompasa con un despliegue proporcional de nueva generación renovable, generaría un doble perjuicio agravado por el contexto del conflicto en Irán: un mayor uso de gas natural para generación eléctrica –precisamente cuando los mercados se han tensionado por el cierre del Estrecho de Ormuz– con el consiguiente incremento de los costes eléctricos para el conjunto de los consumidores, y por tanto una reducción del incentivo de electrificación, que este Real Decreto-ley precisamente pretende impulsar para combatir la dependencia fósil que la crisis actual ha vuelto a exponer>>.
(29). La disposición adicional primera de la norma, que regula esta cuestión, no precisa si estos requisitos deberán integrarse en el Proyecto de Real Decreto actualmente en tramitación para la transposición de la Directiva (UE) 2023/1791 o si se prevé la aprobación de una regulación adicional específica, circunstancia que evidencia la todavía escasa sistematización del marco regulador aplicable a estas infraestructuras.
(30). Son curiosas, cuanto menos, medidas de sostén a las empresas promotoras como las previstas en las letras e) y f) del artículo 29.5 de la norma. Así, se prevé el <<Acompañamiento y seguimiento durante toda la vida del proyecto en la tramitación administrativa de los procedimientos que haya de cumplir el proyecto para su puesta en marcha y ejecución>> y el <<Seguimiento y apoyo en los procedimientos de ámbito autonómico y local que haya de cumplir el proyecto para su puesta en marcha y ejecución>>. Es discutible, a mi modo de ver, que se preste este tipo de <<asistencia>> a empresas que normalmente tienen elevados recursos económicos y técnicos a su disposición, cuando este tipo de medidas no se prevén en relación con otros procedimientos administrativos en los que están implicadas personas de colectivos vulnerables.
(31). Expediente del Proyecto de Singular Interés <<Meta Data Center Campus>>, desarrollado en suelo urbano no consolidado (SUNC) de uso industrial ubicado en Talavera de la Reina disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(32). Expediente del Plan de Interés General Autonómico <<Expansión Región AWS Aragón>> -Expansión ZAZ- en los términos municipales de Zaragoza, Huesca, Villanueva de Gállego, El Burgo de Ebro y La Sotonera, promovido por AMAZON DATA SERVICES SPAIN, SL., disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26]. Estepa Rodríguez, 2025, pp. 222 y ss. analiza en profundidad la regulación de estos planes aragoneses.
(33). Por estos (y otros) motivos, estos proyectos han sido, con carácter general, criticados por la doctrina. Así, Ruiz Ceniceros, M., <<Autorización de establecimientos industriales o comerciales en suelo rústico: una solución insostenible a la falta de suelo destinado a usos empresariales>>, Actualidad Jurídica ambiental, 76, 2018, pp. 32-77 o Burriel-de-Orueta, E.L., <<Los usos urbanísticos en el suelo no urbanizable. Tres décadas de aplicación de la “Declaración de Interés Comunitario” de la Comunidad Valenciana>>, en Parejo Alfonso y De La Fuente Luengo (coord.), El Nuevo urbanismo productivo, Wolters Kluwer, 2021, pp. 77-119.
(34). Estepa Rodríguez, 2025, p. 224.
(35). En el contexto catalán este tipo de instrumentos se denominan planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior, de acuerdo con la disposición adicional vigésima sexta del decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
(36). No se encuentran referencias gubernamentales a la zonificación adoptada por el ejecutivo catalán, pese a que sí se han publicado en prensa noticias al respecto. En este sentido, Planas Bou, C., <<Nuevos centros de datos en Catalunya: la Generalitat identifica hasta 26 proyectos de nube e IA para la próxima década>>, El Periódico, 14 de abril de 2026, disponible en: ENLACE [última consulta: 27-05-26].
(37). Son sintomáticas, en este sentido, algunas declaraciones realizadas por responsables autonómicos en el contexto de la captación de inversiones asociadas a CPD. Así, el Presidente de Castilla-La Mancha afirmó que no estaba dispuesto a permitir que ninguna empresa dejara de implantarse en la región por falta de agua, reflejando la creciente tendencia a considerar el acceso a recursos estratégicos como un elemento de competencia territorial entre comunidades autónomas, tal y como informa En Castilla la Mancha, <<Page: <<No voy a permitir que empresas como Meta dejen de venir por falta de agua>>, En Castilla la Mancha, 9 de mayo de 2023, disponible en: ENLACE [última consulta: 29-05-26].
(38). Se encuentran múltiples noticias que subrayan sustanciales incrementos en el consumo de agua de estas actividades respecto del que inicialmente se declaraba en los proyectos presentados para su autorización. En este sentido, Pascual, M.G., <<Amazon pide un 48% más de agua para sus centros de datos de Aragón>>, El País, 22 de marzo de 2025, disponible en: ENLACE [última consulta: 29-05-26], Barratt L. y Furneaux R. <<Amazon strategised about keeping its datacentres’ full water use secret, leaked document shows>>, The Guardian, 25 de octubre de 2025, disponible en ENLACE [última consulta: 29-05-26] y O’Brien, I. <<Data center emissions probably 662% higher than big tech claims. Can it keep up the ruse?>>, The Guardian, 15 de septiembre de 2024, disponible en: ENLACE [última consulta: 29-05-26].
(39). En este sentido, aunque centradas en el contexto norteamericano, son interesantes las propuestas del Urban Land Institute, Local Guidelines for Data Center Development, Urban Land Institute, 2024, que analiza, entre otras, las categorías de zonificación posibles para estos usos o los requisitos físicos y estéticos que podrían incorporarse para mejorar la compatibilidad urbanística de estas infraestructuras con otros usos.