ACUERDO DE 31 DE AGOSTO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026/2027
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 53 las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y le atribuye la competencia compartida para la implantación y la supresión de enseñanzas universitarias.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, regula en su artículo 9 las enseñanzas universitarias oficiales que se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Su artículo 8 sobre los títulos universitarios oficiales, dispone en su apartado 2.º, que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
En el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el artículo 14 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las universidades andaluzas, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, a solicitud de las correspondientes universidades, previo cumplimiento de determinados trámites.
A estos efectos, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, dispone que se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Además, de forma específica para las enseñanzas de doctorado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero , por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dispone en su artículo 10 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Mediante Orden de 7 de mayo de 2024 se aprobó la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028, que establecía el marco temporal conforme al cual se habrá de autorizar la implantación de las distintas enseñanzas universitarias. Asimismo, mediante Orden de 22 de septiembre de 2025 se aprobó la revisión de dicha Programación para el citado período.
Por ello, con el presente acuerdo se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias que se relacionan en el anexo al mismo, así como aquellas que se suprimen o extinguen, para el próximo curso 2026/2027. A fin de alcanzar una mayor claridad, se incorpora un único anexo con las titulaciones que van a ser objeto de autorización y de supresión por cada universidad.
El presente acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Así, con el presente acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , y en la Ley 1/2026, de 20 de febrero , antes citadas. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero , al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
Todo ello teniendo en cuenta, además, que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global, con un eficiente aprovechamiento de los recursos para la mejora de la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
Finalmente, este acuerdo forma parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía, suscrito el 13 de marzo de 2023 por el Gobierno andaluz y los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma, concretamente de la medida “Detectar las necesidades y demandas futuras de profesionales, a fin de adecuar a las mismas las ofertas de titulaciones universitarias”.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2026,
ACUERDA
Primero. Enseñanzas objeto de autorización.
1. Se autoriza, a solicitud de las correspondientes universidades, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, a partir del curso 2026/2027, que se señalan en el anexo.
2. Las enseñanzas habrán de ser impartidas en los centros que se indican en el anexo.
Segundo. Enseñanzas objeto de supresión.
1. Se autoriza, a propuesta de las correspondientes universidades, la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, a partir del curso 2026/2027, que se incorporan en el anexo.
2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen.
Tercero. Publicación de la oferta completa de enseñanzas autorizadas en las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz.
La oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, de las universidades de Andalucía, autorizadas para el curso académico 2026/2027, estará disponible en el punto de acceso electrónico
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion/areas/universidad/titulaciones/paginas/catalogo-titulaciones-universitarias.html
Cuarto. Publicación y comunicación del acuerdo.
Conforme al artículo 16.5 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización de implantación de nuevas enseñanzas universitarias será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además, se informará del presente acuerdo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO OMITIDO