ORDEN VFL/1281/2026, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN VMV/705/2016, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA CON EXPLOTACIÓN ECONÓMICAMENTE DEFICITARIA
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria fueron aprobadas por la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016, que posteriormente fueron modificadas por Orden VMV/308/2020, de 6 de abril, y por Orden VMV/839/2021, de 5 de julio, al objeto de adecuar las mismas a la legalidad vigente y dotar las mismas de la seguridad jurídica pertinente.
Dicha Orden en su artículo 18.1 establece que "la justificación del objeto de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de gastos e ingresos habidos por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros".
No obstante, las dificultades encontradas para la justificación de estas subvenciones en las convocatorias realizadas hasta la fecha, y las recomendaciones realizadas por la Intervención General en los controles económico-financieros posteriores sobre las mismas, hacen conveniente modificar el sistema de tramitación, concesión y justificación de estas ayudas, sustituyéndolo por un sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 69 y 76-79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , para atender las necesidades de financiación de los operadores que han prestado servicio de líneas deficitarias.
Hasta ahora, estas ayudas se han venido articulando bajo el principio del déficit de explotación de los operadores, en régimen de concurrencia competitiva. Este enfoque ha supuesto tanto para el operador beneficiario de las mismas, como para la propia Administración, la obligación de justificación con su contabilidad de costes y analítica, no siempre exenta de dificultades probatorias que, en el mejor de los supuestos, ha representado una limitación al órgano de gestión difícil de configurar. Bajo la presunción de atender los diferenciales entre el gasto realmente soportado por el operador que, en la mayoría de los casos, resulta superior al ingreso real efectivo por viajero y expedición que opera en el mínimo concesional, y sin perjuicio de detraer de dicha ayuda, la parte que recauda en el exceso de prestación por servicios prestados fuera de ese mínimo, la Administración trató de sujetar la ayuda anclando la misma sobre una prolija documentación acreditativa de gastos y prorrateos difícil de probar, toda vez que dichos operadores no disponen en la práctica de una contabilidad analítica y de costes adecuada que responda a los cálculos que la Administración debe verificar, y probar, en fase de justificación.
Actualmente, se quiere sustituir el cálculo que se hacía sobre los datos probados de costes de los operadores, por la determinación de unos valores por módulos que establecen el valor teórico del coste, un sistema de concesión y justificación mediante módulos, basado en un importe fijo por kilómetro recorrido dentro del mínimo que responde a la necesidad de compensar un déficit de explotación ya generado, de modo que la solicitud incorpora los elementos necesarios para la determinación y justificación de la subvención conforme al sistema de módulos. El sistema toma en consideración el tamaño de las concesiones y de las empresas que operan estos servicios. Estos factores permiten aplicar coeficientes correctores sobre el indicador objetivo del Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Esto es, se determina el valor teórico del coste medio que se presume es objeto de compensación, detraídos los ingresos obtenidos por el operador para el cálculo de la subvención.
Dado que se trata de compensaciones por servicios públicos deficitarios, y que el sistema se basa en módulos, con este método se pretende evitar la sobrecompensación mediante la detracción de ingresos y otras ayudas.
Además, se quiere adecuar esta norma a las modificaciones legales que ha habido desde su publicación y primera modificación, recogidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón en cuanto a la obligatoriedad de la tramitación electrónica y la necesidad de los beneficiarios de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, memoria democrática, respeto a los derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. Asimismo, se incluye la necesidad de que los beneficiarios cumplan las medidas contra la morosidad, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la obligación de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago legales por los potenciales beneficiarios, evitando un enriquecimiento injusto con dinero público por parte de los mismos, y que supondría la denegación de la ayuda en caso de incumplimiento.
Es importante señalar que, de conformidad con el principio de estabilidad financiera y sostenibilidad presupuestaria, el importe total de estas compensaciones económicas no podrá superar la disponibilidad presupuestaria existente y deberá ajustarse, en su caso, al crédito disponible.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración Pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden se han realizado los trámites preceptivos siendo sometido a informe preceptivo de la Intervención General, y de la Dirección de Servicios Jurídicos, de conformidad con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el titular del Departamento es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras por lo que deberá ser también competente para su modificación.
En su virtud y de acuerdo con el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial las funciones en materia de transporte, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria, en su redacción dada por la Orden VMV/308/2020, de 6 de abril, y Orden VMV/839/2021, de 5 de julio.
Uno. Se modifican los apartados 3 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 3, quedando redactados de este modo:
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá aportar ante el órgano instructor los certificados emitidos por los órganos correspondientes dentro del plazo de presentación de las solicitudes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los beneficiarios, distintos de entidades de derecho público, deberán cumplir las medidas de lucha contra la morosidad señaladas en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
6. Los beneficiarios no habrán sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y deberá cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
7. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 y se suprime el apartado 4 del artículo 6, quedando redactados los apartados 2 y 3 del siguiente modo:
2. El importe máximo de dicho déficit vendrá determinado por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y el coste de explotación calculado mediante módulos. Dicho cálculo no podrá dar lugar a una compensación superior al déficit subvencionable, para evitar la sobrecompensación.
3. Para el cálculo previsto en el apartado anterior, se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por el operador en virtud de la prestación del servicio al que se refiera la solicitud, que comprenden los habidos por billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio. Estos ingresos se acreditarán mediante la aportación de la documentación requerida por la Dirección General competente en materia de transporte en la propia convocatoria.
Tres. Se suprime el artículo 7.
Cuatro. Se modifica el artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:
1. El cálculo de la ayuda compensará los ingresos obtenidos por el beneficiario hasta el límite de los costes imputados por la Administración en el mínimo concesional de acuerdo a un sistema de ordenación de módulos y coeficientes de corrección, sobre los datos de ingresos, gastos y kilómetros recorridos probados por la empresa concesionaria.
2. La Administración determinará el tamaño de las concesiones administrativas en función del volumen de kilómetros de servicios operados de media al mes, servicios que el solicitante está obligado a prestar en el marco del mínimo concesional.
Para fijar los tipos de tamaño de la concesión, se tendrá en cuenta el número estimado de rutas operativas, si las expediciones completas (ida y vuelta) se realizan de lunes a viernes laborales o si incluyen fines de semana, considerando como referencia una longitud media por recorrido de 60 km en el ámbito de Aragón.
La convocatoria correspondiente fijará los umbrales de kilómetros ejecutados que califiquen a la concesión como pequeña, mediana o grande.
3. La Administración clasificará a las empresas solicitantes por su tamaño en función del número de vehículos que componen la flota.
La determinación de la categoría de cada empresa se realizará atendiendo al principio de economías de escala, considerando la capacidad del operador para reducir sus costes de explotación en función del tamaño de su flota.
A estos efectos, la correspondiente convocatoria establecerá, de acuerdo con los criterios definidos en el informe técnico justificativo del cálculo del módulo previsto en estas bases reguladoras, los umbrales de número de vehículos que determinarán la clasificación de las empresas como pequeñas, medianas o grandes.
4. La convocatoria determinará el módulo base por kilómetro recorrido (m
Dicho Observatorio elabora y publica periódicamente informes en los que se analiza la evolución de los costes medios de explotación de una empresa tipo de transporte de viajeros por carretera, atendiendo a criterios técnicos y de gestión que permiten obtener valores de referencia representativos del sector. Estos informes desagregan los distintos componentes de coste en función de las características de los vehículos y de la actividad desarrollada, constituyendo una referencia objetiva para la estimación de los costes de explotación de los servicios de transporte de viajeros.
Los valores publicados por el Observatorio se expresan en términos de coste por kilómetro recorrido y contemplan, asimismo, posibles diferencias territoriales derivadas de las variaciones en los costes laborales u otros factores económicos. Sobre la base de dichos informes, la convocatoria fijará el valor del módulo base por kilómetro recorrido correspondiente al período subvencionable.
La información relativa al Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar podrá consultarse en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/observatorios-del-transporte/observatorios-transporte-viajeros-carretera.
5. Sobre dicho módulo base se aplicará, por un lado, un factor de corrección en función del tipo de la concesión atendiendo al promedio mensual de los kilómetros de servicio prestados y, por otro, un factor de corrección en función del tipo de empresa, de acuerdo al tamaño de su flota. Estos coeficientes correctores por tipo de concesión (pequeña, mediana o grande) y por tipo de empresa (pequeña, mediana o grande), se publicarán en la correspondiente convocatoria basados en los valores promedio de costes del Observatorio de Coste de Viajeros en autocar, correspondientes al período subvencionable.
6. En definitiva el cálculo del módulo responderá a la siguiente expresión:
M
Donde:
Mt = Módulo total de cálculo del coste por kilómetro de servicio prestado.
Ktc = Coeficiente corrector por tipo de concesión.
Kte = Coeficiente corrector por tipo de empresa.
m
7. En el caso de que la empresa hubiera prestado expediciones suplementarias a las establecidas como mínimas obligatorias en el contrato de gestión (mínimo concesional), deberán identificarse y se harán constar de forma separada tanto los ingresos como los kilómetros de servicio correspondientes a dichas expediciones suplementarias. A los efectos de la cuantificación del déficit global, si la prestación de dichas expediciones suplementarias generara un déficit adicional al que resultaría de considerar exclusivamente las expediciones comprendidas en el mínimo concesional, no se tendrá en consideración dicho incremento del déficit. Si, por el contrario, la prestación de dichas expediciones suplementarias generara, de forma aislada, un superávit económico en su explotación, se determinará el cálculo del déficit global de la concesión considerando el conjunto de las expediciones prestadas, tanto las correspondientes al mínimo concesional como las expediciones suplementarias prestadas.
8. La subvención será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que fueran otorgadas con la misma finalidad, su importe será detraído, previas los cálculos anteriores, en la fijación de la cuantía de la subvención.
Déficit a subvencionar = Mt * Km de servicio en el periodo elegible - Ingresos totales periodo elegible
9. Una vez cuantificado el déficit subvencionable para cada uno de los solicitantes, en su caso, de conformidad con los apartados anteriores, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador de forma proporcional a todos los beneficiarios, para ajustarlo al crédito disponible.
Aquellos beneficiarios cuyo importe resultante de la aplicación de la fórmula fuera cero o negativo serán solicitudes denegadas, al objeto de no subvencionar déficits inexistentes.
10. Como anexo a la correspondiente convocatoria se incorporará un informe técnico justificativo del cálculo del módulo, elaborado por la Dirección General competente en materia de transportes, en el que se motivarán los criterios utilizados para la determinación del módulo base por kilómetro recorrido (m
Dicho informe deberá identificar expresamente las fuentes de información empleadas, los informes del Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar tomados como referencia, el período temporal considerado para el cálculo, la metodología utilizada y los criterios que justifican la clasificación de las concesiones y de las empresas a efectos de la aplicación de los correspondientes coeficientes correctores.
El informe formará parte integrante de la convocatoria y servirá de fundamento para la determinación de la cuantía individual de las subvenciones correspondientes al período subvencionable.
Cinco. Se modifica el artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:
1. Todas las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo determinado en cada convocatoria.
3. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accediendo a través de la url de acceso a la misma, que aparecerá en la convocatoria correspondiente, o incluyendo en el buscador de trámites el nombre de la subvención, siendo obligatoria esta forma de presentación, tal y como recoge el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cuando el procedimiento administrativo tenga un cauce específico para su tramitación, cuyo uso genere modelos específicos de presentación de solicitudes, ya sea a través del tramitador online de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (TTO) o herramienta equivalente, se deberá emplear la url de acceso al mismo, que se indicará en la convocatoria correspondiente.
5. Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la persona que presente la solicitud obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico que haya elegido, el TTO o la herramienta de tramitación online que se establezca en la correspondiente convocatoria.
6. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
Seis. Se modifica el artículo 11, quedando redactado del siguiente modo:
1. La solicitud deberá indicar los ingresos totales percibidos por la explotación del servicio, los kilómetros de servicio prestados y el número de vehículos adscritos a la empresa, durante el periodo elegible que determine la convocatoria, con independencia de si los mismos operan o no en el título concesional en los términos indicados en el artículo 8 , que se indicará en cada Orden de convocatoria, y para acreditarlo presentarán:
Certificado de los ingresos obtenidos durante el periodo elegible, diferenciando los ingresos percibidos por la explotación de las expediciones incluidas dentro del mínimo concesional y, por otro lado, los ingresos percibidos por el resto de expediciones suplementarias prestadas. En todo caso, del conjunto de ingresos total, en cada caso, se deberán diferenciar los ingresos tarifarios de los ingresos percibidos en concepto de reservas de plaza para escolares, así como los ingresos percibidos por otras actividades suplementarias realizadas y, en su caso, las subvenciones públicas otorgadas como titular de concesión. Igualmente se deberá incluir el número total de viajeros y de viajeros·Km, diferenciando igualmente entre los servicios incluidos en el mínimo concesional del resto de expediciones suplementarias adicionales. Para su acreditación, los operadores deberán presentar un informe de auditoría externa justificativo de los ingresos obtenidos durante el periodo elegible en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorias de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público. El coste que conlleva su presentación, será considerado como gasto elegible, acreditando dicho coste mediante factura del gasto ocasionado, así como la acreditación del pago de la misma, con un importe máximo subvencionable que será determinado en cada convocatoria.
Certificado de los kilómetros de servicio prestados correspondientes al periodo elegible que determine la convocatoria, por la explotación de las expediciones incluidas dentro del mínimo concesional y, por otro lado, los kilómetros de servicio del resto de expediciones suplementarias prestadas. Se considerarán como kilómetros de servicio los kilómetros recorridos durante la explotación efectiva de los servicios prestados, sin incluir los kilómetros en vacío que pudieran haberse efectuado por el concesionario.
Certificado del número máximo de vehículos adscritos a la empresa concesionaria durante el periodo elegible que determine la convocatoria, a fin de determinar, por parte de la Administración, el tamaño de la empresa de acuerdo con el indicador que la propia convocatoria establezca para determinar esta variable.
La presentación de estos certificados supone la presentación de la información que se recogería en las memorias señaladas en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , de General de Subvenciones.
2. Acompañará la solicitud:
Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso para el mismo servicio y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.
Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.
Declaración responsable que el solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, sino que serán recabados por la Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa.
En los términos del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a las personas interesadas los datos o documentos que hayan sido aportado anteriormente por ellas a cualquier Administración.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. No obstante, las convocatorias podrán requerir cuando de su gestión sea necesario, que esta documentación se acompañe a la solicitud.
4. De acuerdo con el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.
5. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la solicitante o su representante, o el resto de las personas interesadas incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Siete. Se suprimen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12.
Ocho. Se modifica el artículo 13, quedando redactado del siguiente modo:
1. La Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, una vez realizadas las comprobaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Orden, previos los requerimientos de subsanación o aclaración que fueran precisos, determinará, a favor de las empresas concesionarias beneficiarias las ayudas propuestas.
2. La propuesta de resolución provisional deberá expresar la cuantía de la subvención de acuerdo con los criterios de valoración del reparto por módulos establecido en la convocatoria, así como en su caso la propuesta de desestimación fundamentada.
3. La propuesta de resolución provisional de concesión se notificará por medios telemáticos, con aviso de puesta a disposición en el correo electrónico facilitado por el beneficiario en su solicitud, otorgando un plazo improrrogable de 5 días hábiles para poder formular alegaciones.
En aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que establece la citada Ley en la forma que se determine en la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional para presentar la documentación acreditativa de su cumplimiento.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificarán a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta sea obligatoria según la convocatoria.
En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. En este caso, la cuantía liberada por la falta de la aceptación, podrá ser redistribuida entre los demás beneficiarios siempre que el análisis económico de cada solicitud permita este incremento de la ayuda a conceder.
Nueve. Se modifica el artículo 18. Justificación.
La presentación de la solicitud y los certificados y documentación que la acompañan, recogidos en el artículo 11, constituyen la justificación en el sistema de módulos.
Diez. Se suprime el artículo 19. Plazo de justificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".