Ayudas a las comunidades de regantes situadas en las zonas afectadas por la desnuclearización

 09/09/2026
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Orden ARP/162/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las comunidades de regantes situadas en las zonas afectadas por la desnuclearización en la transición energética justa y el desarrollo socioeconómico (DOGC de 7 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/162/2026, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES SITUADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA DESNUCLEARIZACIÓN EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

El Departamento de Empresa y Trabajo, a través de la Ley 5/2020, de 29 de abril , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene adscrito el Fondo de Transición Nuclear, que se nutre de un impuesto medioambiental propio de Cataluña creado en 2020 y que tiene como finalidad acompañar a las zonas afectadas por la desnuclearización en la transición energética justa y el desarrollo socioeconómico.

El Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre , de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente, y amplía la afectación del fondo nuclear para atender las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación por parte del fondo, que incluyen proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías y el sector público, la vivienda, la salud, la educación y los servicios sociales y también gastos de gestión del propio fondo.

De acuerdo con la citada Ley 5/2020, modificada por la Ley 10/2022, de 23 de diciembre , se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el Fondo de Transición Nuclear y que, en ausencia de reglamento, decide las actuaciones que se deben financiar mediante este Fondo.

En la sexta reunión de 2025 del órgano de gobierno del Fondo, del 1 de julio, se aprobó el destino de 13.071.825,04 euros del Fondo para actuaciones de regadíos en la zona afectada por el cierre de las centrales nucleares que deben distribuirse entre las actuaciones que hay que ejecutar entre 2024 y 2028.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que es el órgano competente en materia de industria agroalimentaria (incluida la agrícola) y las políticas de alimentación.

El 3 de julio de 2026 se firmó el Acuerdo entre los departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Empresa y Trabajo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para financiar, mediante el Fondo de Transición Nuclear, actuaciones de infraestructura de regadíos para el período 2024-2028.

En virtud de este Acuerdo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se compromete a redactar unas bases y convocar una ayuda específica destinada a compensar a las comunidades de regantes por el esfuerzo económico derivado de la adaptación al proceso de desnuclearización en el marco de la transición energética justa y para fomentar las actuaciones de las comunidades de regantes como entidades que favorecen el desarrollo socioeconómico en las zonas afectadas por dicha desnuclearización.

Considerando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de la presente disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las comunidades de regantes situadas en las zonas afectadas por la desnuclearización en la transición energética justa y el desarrollo socioeconómico que se publican en el anexo I de esta Orden.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 2 de septiembre de 2026

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo I. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_ARP0135 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases son aplicables los preceptos que contiene la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Texto refundido de la Ley de aguas , aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio .

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de la normativa aplicable.

Dado que estas subvenciones son financiadas con cargo al Fondo de Transición Nuclear, estas bases se dictan de acuerdo con el marco normativo siguiente:

- Ley 5/2020, de 29 de abril , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

- Ley 10/2022, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley 5/2020 , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con relación al fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.

- Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

- Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre .

- Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre , de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan por orden de entrada hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

2.2 El órgano instructor y los órganos de tramitación del procedimiento son los que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto de las ayudas que regulan estas bases es compensar a las comunidades de regantes por el esfuerzo económico que conlleva hacer frente a los gastos en infraestructuras para adaptarse al proceso de desnuclearización, así como auxiliar a las actividades de las comunidades de regantes en relación con el desarrollo socioeconómico, en las zonas regables situadas en municipios de Cataluña incluidos en un círculo de radio no superior a treinta kilómetros, concéntrico con las centrales nucleares y dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

La finalidad de la subvención es favorecer la adaptación de las comunidades de regantes a la nueva situación que se encontrarán en el proceso de desnuclearización y favorecer la competitividad del sector agroalimentario como medida para reducir el impacto socioeconómico del cierre de las centrales nucleares.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determine la convocatoria.

4.2 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.

4.3 La entidad subvencionadora podrá subvencionar en forma de compensación una parte de las actuaciones en las que consiste el objeto de la ayuda. No se podrá subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se podrá dar una subvención con un importe superior al que se había solicitado.

4.4 El importe de la subvención concedida, junto con otras ayudas compatibles, no podrá superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si obtiene otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5 La subvención se podrá reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1 Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío, según los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio , cuyas zonas regables estén situadas en alguno de los municipios PENTA definidos en la base 3 y que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del derecho de agua correspondiente.

5.2 No podrán ser beneficiarias de dicha subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a. Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y

b. Que no haya prescrito.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:

a) La cuenta en la que se deberá ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Con el fin de determinar la cuantía de la ayuda compensatoria, acreditar haber realizado la totalidad de la aportación económica o la totalidad de la ejecución de las obras de acuerdo con un proyecto aprobado por la Administración, en alguna actuación de mejora, de modernización o de nuevo regadío llevada a cabo a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la solicitud de la ayuda.

d) En el caso de comunidades de regantes con superficie regable en diferentes comunidades autónomas, la superficie de regadío beneficiada por esta ayuda debe estar dentro de los límites de la competencia territorial de la Generalitat de Catalunya.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien por medio de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2 Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se deben acreditar a través de los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.

6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Las administraciones públicas no pueden destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, ni tampoco pueden conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de esta Ley.

6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y a las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.

6.7 El órgano competente debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos y los registros.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actuaciones objeto de compensación consistentes en la realización de la totalidad de la aportación económica o la totalidad de la ejecución de las obras de acuerdo con un proyecto aprobado por la Administración, en alguna actuación de mejora, modernización o de nuevo regadío, deben haberse llevado a cabo a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la solicitud de la ayuda.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Se aplicarán los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los requerimientos, las resoluciones y los trámites relacionados con la concesión de estas subvenciones se notificarán en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con la remisión de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases.

Asimismo, son gastos subvencionables los gastos que establece el artículo 48 del refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y los que se concretan en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda correspondiente.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

11.2 No son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria los abona de forma efectiva, ni los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco son subvencionables las obras e instalaciones de la red de distribución de regadío del interior de las parcelas, ni las actuaciones de mantenimiento.

11.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de forma efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso son subvencionables los gastos que no se recojan de manera expresa en estas bases o en la convocatoria correspondiente.

Base 12. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las obras ejecutadas de mejora, modernización y de nuevos regadíos siguientes:

- Construcción de redes de transporte y distribución y cabezales de riego hasta la explotación individual.

- Sistemas de automatización y control del consumo.

- Instalaciones de captación y elevación de aguas.

- Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

- Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para optimizar la gestión del agua y la energía en la infraestructura.

- Implantación o mejora de instalaciones de generación de energías renovables con el fin de optimizar el funcionamiento de la infraestructura de riego.

- Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las inversiones.

- Construcción o mejora de embalses y balsas de regulación.

Asimismo, se incluyen todas las obras e instalaciones necesarias, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, y también la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, trabajos de topografía y cartografía y otros gastos necesarios para efectuar la actuación.

Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano instructor cualquier modificación referente a la actividad subvencionada. En este caso, el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido que prevén las bases reguladoras, siempre y cuando:

- No comporte cambios sustanciales.

- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de las bases reguladoras de cada subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b. Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

c. Notificar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información debe comunicarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

d. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

e. Cuando, tras la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión de esta, hay que incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se elaboren después de la concesión de la subvención.

- La imagen gráfica del fondo de transición nuclear que concede la subvención, de acuerdo con la imagen gráfica publicada en la página web: https://empresa.gencat.cat/ca/actualitat/fons-transicio-nuclear/. Esta información debe constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se elaboren después de la concesión de la subvención.

f. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

h. En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i. En el formulario de solicitud, incluir las medidas concretas que han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También arbitrarán procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de dichos acosos.

j. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

k. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y también a los que puedan incorporar las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a estos.

l. Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de las solicitudes conlleva que la persona solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.

Base 14. Solicitud

14.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Tràmits Gencat (https://tramits.gencat.cat), en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados con esta finalidad.

14.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y en la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), Tràmits Gencat (https://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados al efecto, según especifique la convocatoria.

La persona solicitante o su representante legal, para presentar correctamente la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden emplear en la tramitación de las ayudas y subvenciones, y la forma de obtenerlos.

14.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los apartados anteriores.

En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes a los previstos específicamente en estas bases, los formularios mencionados se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

14.4 El formulario de la solicitud incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación exigida en la convocatoria no cumplen con los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

14.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que se indican en la convocatoria de la subvención.

14.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En el Área Privada de trámites (https://web.gencat.cat).

- En el Área Privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

14.8 En caso de que, por circunstancias accidentales, el funcionamiento de la Sede electrónica se interrumpa, la persona usuaria que acceda a esta debe poder ver un mensaje que comunique dicha incidencia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se debe comunicar en la Sede electrónica de la Generalitat.

14.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. El consentimiento expreso solo se requiere cuando este no está previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de la presentación de solicitudes.

14.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

14.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación o sanción.

14.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación por medio de un certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación puede acreditarse a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Base 15. Propuesta de resolución provisional

15.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones con el importe de la subvención propuesta.

15.4 En el supuesto de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, se entenderá que la persona beneficiaria acepta tácitamente dicha propuesta.

Base 16. Reformulación de la solicitud

16.1 La subvención que regulan estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

16.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

16.3 Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.

Base 17. Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

17.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.

17.3 En caso de que falte acreditar los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá al solicitante para que los cumplimente o subsane.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

17.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Base 18. Resolución y notificación

18.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad, el objeto y el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, la resolución de concesión debe hacer constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

18.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la debe notificar a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

18.3 La notificación se efectúa mediante publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si, en el plazo de 10 días, no ha presentado escrito de renuncia a la subvención.

18.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa, transcurrido el plazo máximo que prevé la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

Base 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.

19.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.

19.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión deben ser especificadas por el órgano concedente o por el beneficiario, según quién inste la modificación, de forma motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

19.4 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si, en el plazo indicado, la Administración no ha dado respuesta.

Base 20. Fiscalidad de la subvención

20.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

20.2 La resolución de concesión de la subvención debe indicar la normativa tributaria a la que está sujeta la subvención.

Base 21. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que indique la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, en el que se debe especificar el cumplimiento del objeto, el título de la actuación, el importe total de la ejecución y el importe de la aportación económica o bien el importe de la ejecución de la obra realizado por la comunidad de regantes.

Base 22. Justificación económica

22.1 La subvención que regulan estas bases se otorga en consideración a la concurrencia de una situación determinada. En consecuencia, no es necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto aquella que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada, lo que se comprobará previamente a la concesión.

El órgano concedente verificará, cuando lo prevea la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención.

Para ello, puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados. La Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios comprueba de oficio la justificación de la aportación económica o bien de la ejecución de las obras, cuyos gastos son objeto de compensación en estas ayudas.

22.2 Los pagos en efectivo están regulados en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

Base 23. Pago

23.1 El pago de la subvención debe efectuarse con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.

23.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

23.3 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

23.4 La propuesta de pago de la subvención se realiza con un certificado previo emitido por el órgano competente, según el cual la actividad o el gasto realizados están debidamente justificados.

23.5 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, es necesario presentar el documento donde la persona titular del derecho a cobrar transfiere ese derecho a otra persona.

Base 24. Procedimiento de reintegro

24.1 La persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. A consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

24.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o por el órgano en quien este delegue.

Este plazo se puede prorrogar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 25. Renuncia

25.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar una vez notificada la resolución de concesión. Sin embargo, si se ha procedido al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

25.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

Base 26. Revocación

26.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis de la Ley mencionada y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e. En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

26.2 El órgano concedente, tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

26.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en ellas se especifique.

Base 27. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 28. Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña debe suministrar a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

28.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

28.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica y el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros, en la web del órgano convocante se deberá publicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

28.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.

Base 29. Protección de datos y su tratamiento

29.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

29.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados deben ser tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

29.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.

29.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de protección especial de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por la que el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades distintas del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.

Base 30. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de dichos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas, así como los efectos de un incumplimiento eventual de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, se deben abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. A todos los efectos, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No efectuar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para efectuar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que recoge el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 31. Conflictos de interés

El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 32. Infracciones y sanciones

32.1 Se consideran infracciones y sanciones las previstas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

32.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

32.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador recogido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

32.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 33. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

33.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a la finalidad de esta ayuda.

33.2 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

33.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones se someterán a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, entre las actuaciones de verificación del órgano concedente, se llevará a cabo el control sobre el terreno dentro de los cinco años posteriores al pago para verificar el mantenimiento de la actividad por la que ha recibido la ayuda, así como el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con estas bases.

33.4 Las actuaciones de verificación y de inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

33.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

33.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

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