ORDEN ARP/161/2026, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (SAT) Y OTRAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA PERSISTENTE, LAS TEMPERATURAS ELEVADAS EN EL CULTIVO DE PERA Y LA DANA EN EL BAIX EBRE Y EL MONTSIÀ EN LA CAMPAÑA 2024-2025
La sequía que ha afectado a Cataluña en los últimos años es, sin ningún tipo de duda, un fenómeno excepcional que ha puesto en evidencia los retos ambientales y económicos que afronta nuestra región. Esta situación ha ocasionado efectos especialmente negativos en los rendimientos de los cultivos y en la subsistencia de los agricultores y las empresas agrarias durante la campaña 2024-2025, dada la persistencia del déficit pluviométrico y la acumulación de sus efectos
Según diversos informes del Servicio Meteorológico de Cataluña, las precipitaciones anuales han estado significativamente por debajo de la media histórica desde 2022, con registros de lluvia muy inferiores a los niveles normales esperados para la región. Asimismo, las temperaturas medias se han mantenido por encima de los valores habituales, lo que ha exacerbado aún más la falta de agua y las condiciones de sequía. Estas circunstancias climáticas excepcionales han impactado directamente en los recursos hídricos disponibles para la agricultura y la ganadería y han provocado una disminución significativa de la producción de cultivos, lo que ha puesto en peligro la subsistencia y la sostenibilidad de los agricultores, los ganaderos, las cooperativas agrarias y otras empresas agroalimentarias de Cataluña.
La combinación de la sequía persistente y las temperaturas anormalmente elevadas durante la temporada de crecimiento del cultivo de la pera ha dado lugar a la aparición de desórdenes fisiológicos que han afectado gravemente a la floración, hecho que se ha traducido en una bajada importante de la producción en la cosecha del año 2024.
Asimismo, la dana que afectó gravemente a las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024 provocó daños relevantes en diversos cultivos, especialmente en la huerta, los cítricos, el olivo y los viveros. Las precipitaciones intensas y sostenidas asociadas a estos episodios generaron la saturación del suelo, la pérdida de fertilidad superficial y afectaciones graves en fincas situadas en las llanuras agrícolas próximas a barrancos, al río y a los canales de riego.
Este conjunto de circunstancias ha tenido un impacto económico muy significativo en el sector agrario y agroalimentario del territorio, hasta el punto de poner en riesgo la viabilidad económica y la subsistencia tanto de diversas cooperativas agrarias como de empresas agroalimentarias, que han visto gravemente comprometida su capacidad productiva, transformadora y comercial, con consecuencias directas sobre el empleo y la cohesión económica y social de las zonas afectadas.
Según los últimos datos del Observatorio del Cooperativismo Agrario de Cataluña, el cooperativismo agrario ha tenido un papel crucial en la producción final agraria de nuestro país. Los datos muestran que las cooperativas agrarias de Cataluña representan más del 35% de la transformación y la comercialización de la producción agraria total de la comunidad. Estas cooperativas no solo tienen una presencia significativa en la producción de diversos cultivos como la fruta, las hortalizas y los olivos, sino que también ejercen una influencia destacada en otros ámbitos de la agricultura, como la producción de quesos, embutidos y otros productos agroalimentarios. Estos datos demuestran claramente la importancia del cooperativismo agrario en la cadena de valor agrícola de Cataluña y su contribución esencial a la economía regional. En este sentido, es fundamental proporcionar apoyo a estas entidades para garantizar su continuidad y crecimiento, especialmente en períodos de dificultades como la sequía persistente que ha afectado a la región en los últimos años.
Dado que el sector de la avellana, especialmente arraigado en El Camp de Tarragona, ha sido uno de los más afectados por la sequía, con una reducción muy notable de los rendimientos y un incremento de los costes de producción, y dado que se trata de un sector con un vínculo territorial y de gran relevancia económica, social y ambiental, se considera necesario establecer especificidades para reforzar su viabilidad, garantizar la continuidad y favorecer la modernización y la competitividad del conjunto del sector avellanero.
Es por ello por lo que se hace necesario implementar medidas específicas para abordar los impactos de la sequía y otras adversidades descritas anteriormente para garantizar la resiliencia del sector agrícola catalán en un futuro marcado por la incertidumbre climática.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023).
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y quedan sujetas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que dispone el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de conformidad con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de conformidad con la normativa reguladora de subvenciones;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025.
Disposición final
Estas bases entran en vigor el día siguiente al que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 2 de septiembre de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con el código PES25-28_ARP0141 del Plan estratégico de subvenciones 2026, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023).
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023).
También debe aplicarse lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar parcialmente las pérdidas de las cooperativas, las SAT y otras empresas agroalimentarias que transforman o manipulan y comercializan productos agrarios, cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de las cooperativas y las SAT, o de productores con quienes mantienen una relación contractual continuada, en el caso de otras empresas agroalimentarias, que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de la situación de sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025.
La finalidad de la subvención es garantizar la continuidad y la viabilidad económica de las cooperativas, las SAT y otras empresas agroalimentarias que transforman o manipulan y comercializan productos agrarios.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determine la convocatoria.
4.2 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad que fije la convocatoria.
El importe de la subvención consiste en un porcentaje sobre la pérdida de ingresos acreditada en función de la facturación correspondiente a las producciones afectadas y se concreta en la convocatoria correspondiente.
4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar total o parcialmente el objeto de la subvención de conformidad con lo que indique la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no cumplido. Tampoco puede darse una subvención con un importe superior al que se había concedido.
4.4 Sin perjuicio del régimen de acumulación de ayudas de minimis, el importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe llevar a cabo la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
4.5 Excepcionalmente, si así lo establece la convocatoria, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
4.6 Se puede reducir la subvención parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas, las SAT u otras empresas agroalimentarias que transforman o manipulan y comercializan productos agrarios que en un 50% o más se produzcan en explotaciones agrarias en la campaña 2024-2025 y que:
5.1.1 Cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o las SAT.
5.1.2 Se trate de titulares que mantengan con ellas una relación contractual desde, como mínimo, la campaña 2018-2019, en el caso de otras empresas agroalimentarias.
Las personas beneficiarias deben acreditar haber experimentado un decrecimiento de, como mínimo, el 30% del valor de su comercialización en la campaña 2024-2025 en las producciones que se han visto afectadas por la sequía, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià respecto de la media de las cinco campañas anteriores (2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024) y descontando la más desfavorable de las cinco.
La pérdida de ingresos causada por la situación de sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025 debe acreditarse mediante un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que determine el porcentaje y el importe del decrecimiento en el valor de la comercialización. La pérdida se calcula en función de la facturación (M€) correspondiente a las producciones afectadas por la sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025 durante los cinco ejercicios anteriores a la adversidad, descontando el más desfavorable y el decremento del valor de la comercialización en la campaña 2024-2025 de las producciones.
El plazo que comprende la campaña es el que establece para cada producto el artículo 6 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
En el caso de las cooperativas y las SAT, no se considera el valor correspondiente a la producción obtenida de terceras personas no socias, ni en la campaña 2024-2025 ni en las anteriores.
En el caso de las cooperativas y las SAT que, como consecuencia de la situación de sequía y los otros fenómenos adversos descritos anteriormente, no puedan acreditar que al menos el 50% de la producción que han comercializado en la campaña 2024-2025 proviene de explotaciones de sus miembros o socios, o bien, en el caso de empresas agroalimentarias, de su explotación, pueden ser beneficiarias de estas ayudas si pueden justificar que en campañas anteriores no afectadas por la sequía se alcanzaba este porcentaje y que en la campaña 2024-2025 se ha cubierto la producción comercializada con producción obtenida de terceras personas para satisfacer los compromisos de mercado.
5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a. Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las que recoge el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b. Que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y, en concreto, los siguientes:
a. La cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b. En el caso de haber recibido ayudas de minimis durante cualquier período de tres años, es necesario que la ayuda global de minimis que se haya recibido no supere los límites establecidos.
c. No se puede tener la consideración de empresa en situación de crisis, de conformidad con la definición que incluyen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
d. En el caso de que para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, es necesario cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e. Cuando se trate de personas físicas empresarias, deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.
f. En el caso de contar con centros laborales, es necesario cumplir la normativa de política lingüística.
g. En el caso de que la beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, es necesario que tenga sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
h. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no se pueden disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley mencionada.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2 Las personas o las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.3 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.4 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
Por lo que respecta a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento mencionado. Las ayudas que establece esta Orden se pueden acumular con otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que la normativa comunitaria establece para las circunstancias concretas de cada caso.
Concretamente, estas ayudas son incompatibles con las siguientes:
- Orden ARP/111/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la sequía y por otras adversidades climáticas durante los años 2023 y 2024 (DOGC núm. 9446, de 3.7.2025).
- Orden ARP/49/2025, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana el año 2024, correspondientes al Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 23) (DOGC núm. 9386, de 4.4.2025).
Base 8. Plazo de ejecución
Esta ayuda es compensatoria de las pérdidas en la campaña 2024-2025.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se deben aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de conformidad con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Base 11. Gastos y actuaciones subvencionables
Estas ayudas tienen carácter compensatorio de las pérdidas de las cooperativas, las SAT y otras empresas agroalimentarias que transforman o manipulan y comercializan productos agrarios como consecuencia de la situación de sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025.
Asimismo, es subvencionable el gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar el informe al que hace referencia el apartado 1 de la base 5.
Base 12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir estas obligaciones:
a. Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de conformidad con la normativa aplicable, por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
b. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
c. Esta información se debe comunicar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
d. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
e. Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse a prestar el servicio, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los casos siguientes:
- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.
f. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g. Por lo que respecta a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
h. En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i. De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo establecido en esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de conformidad con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.
j. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
k. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
l. Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
m. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, adecuándose la actividad.
n. Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumple las obligaciones que marcan estas bases.
Base 13. Solicitud
13.1 La solicitud debe presentarse según el modelo normalizado que esté a disposición de las personas interesadas en Trámites (https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/), en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/) u otros portales habilitados al efecto.
Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén las bases 5.1.2 y 21.2, y, en su caso, la convocatoria, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/), Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/) u otros portales habilitados al efecto, según especifique la convocatoria.
13.2 Para presentar correctamente la solicitud electrónica, la persona solicitante o su representante legal debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones y la forma de obtenerlos.
Para presentar correctamente la solicitud por medios electrónicos, se debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones y la forma de obtenerlos.
13.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los anteriores apartados.
Si se presenta la solicitud o se hacen trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los que prevén específicamente estas bases, estos formularios se tienen por no presentados, de conformidad con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
13.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
13.5 Si el formulario de la solicitud y la documentación que requiere la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.
13.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que indique la convocatoria de la subvención.
13.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:
- En el Área Privada de Trámites (https://web.gencat.cat).
- En el Área Privada del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
13.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia e informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para llevar a cabo el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunica en la Sede electrónica de la Generalitat.
13.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que disponga la Administración de la Generalitat. Solo se requiere el consentimiento expreso cuando no lo prevea una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los correspondientes certificados o la solicitud de emisión en el momento de presentar la solicitud.
13.10 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.
13.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o el documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgada la subvención, eso es causa de revocación o sanción, o ambas cosas.
13.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este puede acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o un asiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 14. Comisión de Valoración
14.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
14.2 Su composición la establece la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
14.3 La convocatoria tiene en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
14.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 15. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la convocatoria correspondiente.
Base 16. Propuesta de resolución provisional
16.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no sigue el mencionado informe, debe motivar la discrepancia.
16.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas provisionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de conformidad con los criterios de valoración. También debe incluir la lista de personas solicitantes que se propone desestimar, con indicación del motivo de la desestimación.
La propuesta de resolución provisional puede establecer una lista de personas de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el caso de que una persona propuesta como beneficiaria desista de la subvención, se puede otorgar el crédito restante a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
16.4 Una vez transcurrido el plazo de diez días para formular alegaciones, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente, a partir de las alegaciones aducidas. Si en el plazo de diez días no se presentan alegaciones, se eleva a definitiva la propuesta de resolución provisional y la subvención o la ayuda se entienden aceptadas tácitamente.
Base 17. Inadmisión y desistimiento
17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
17.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.
17.3 El órgano instructor debe requerir a la persona solicitante que cumplimente o subsane, o ambas cosas, la falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que el solicitante desiste de la solicitud de subvención.
17.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 18. Resolución y notificación
18.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, el carácter de ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023), la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda.
Asimismo, en la resolución de concesión debe hacerse constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
18.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.
18.3 La notificación se efectúa mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
18.4 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.5 De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
19.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
19.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión las debe especificar el órgano concedente o la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
19.4 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para responder a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado ninguna respuesta.
Base 20. Fiscalidad de la subvención
20.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
20.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .
20.3 La resolución de concesión de la subvención indica la normativa fiscal a la que se sujeta la ayuda.
20.4 En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 21. Justificación económica
21.1 La subvención que regula estas bases se otorga en consideración a la concurrencia de una determinada situación. En consecuencia, no es necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto la que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada y que se comprueba previamente a la concesión.
21.2 En relación con el gasto del informe auditor al que se refiere el segundo párrafo de la base 11, la justificación se efectúa mediante una cuenta justificativa con aportación de la justificación de gastos de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2026, de 3 de junio. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. El gasto se considera pagado efectivamente a efectos de considerarlo como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
21.3 El órgano concedente puede comprobar, cuando lo prevea la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención.
Para ello, puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
21.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
21.5 La documentación justificativa debe presentarse con la solicitud de la ayuda.
Base 22. Pago
22.1 El pago de la subvención se hace con la comprobación de que se cumplen los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la ejecución de la actividad, el proyecto o el objetivo, o bien la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.
22.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.3 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
22.4 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto efectuados están debidamente justificados.
22.5 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, es necesario presentar el documento que indique que la persona titular del derecho a cobrar transfiere este derecho a otra persona.
Base 23. Procedimiento de reintegro
23.1 La entidad o la persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
23.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
23.3 De conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.
Este plazo se puede prorrogar de manera motivada durante un período no superior a seis meses, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.
Base 24. Renuncia
24.1 Las personas o las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.
24.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el procedimiento que indique la convocatoria.
Base 25. Revocación
25.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis de la Ley mencionada y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención se concedió, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber efectuado el objeto de la subvención.
e. En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
25.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
25.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que se especifique en ellas. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevea la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
Dado el régimen de ayudas de minimis al que se sujeta esta ayuda, también es causa de revocación la siguiente:
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000 euros por empresa durante tres años, o incumpla cualquiera de las disposiciones que establece este Reglamento.
Base 26. Nulidad y anulabilidad
De conformidad con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 27. Publicidad de las subvenciones otorgadas
27.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
27.2 De conformidad con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
27.3 De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publica en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
27.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de conformidad con la normativa específica aplicable que les corresponda.
Base 28. Protección de datos y tratamiento de los datos
28.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de conformidad con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
28.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados los trata el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
28.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).
28.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de vulnerabilidad especial es objeto de protección especial de conformidad con el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades diferentes del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o debe estar amparado en una norma con rango legal.
Base 29. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, deben abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No efectuar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de una subvención o una ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación, o ambas cosas, del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según corresponda, debe hacerse una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, y deben formularse iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 por lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 30. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 31. Infracciones y sanciones
31.1 Se consideran infracciones y sanciones las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de conformidad con el régimen sancionador al que hace referencia el anterior apartado.
31.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los casos que estas bases reguladoras tipifican como infracciones.
31.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de una infracción de conformidad con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
31.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 32. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
32.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta el cumplimiento del objeto de la subvención.
32.2 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
32.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de conformidad con la normativa vigente.
32.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información que indique la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
32.5 De conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
32.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de conformidad con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .