Ayudas a jóvenes, para impulsar proyectos innovadores de economía circular, en Castilla-La Mancha

 09/09/2026
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Orden 125/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de ayudas a jóvenes, para impulsar proyectos innovadores de economía circular, en Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 125/2026, DE 25 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES, PARA IMPULSAR PROYECTOS INNOVADORES DE ECONOMÍA CIRCULAR, EN CASTILLA-LA MANCHA

La Ley 7/2019, de 29 de noviembre , de Economía Circular de Castilla-La Mancha, tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permita luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.

Así mismo, dicha Ley recoge entre los objetivos de la economía circular el de promover un desarrollo económico sostenible en Castilla-La Mancha capaz de generar empleo de calidad, y propiciar las condiciones para un nuevo modelo económico en Castilla-La Mancha basado en los postulados de la Economía Circular.

De ambas referencias se deduce la importancia del modelo de economía circular para el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En este marco, las personas jóvenes representan un sector de la sociedad especialmente agraviado por el modelo actual. Las generaciones más formadas de todos los tiempos desarrollan trabajos para los que están sobre cualificadas, inestables o desempleadas. Esta circunstancia se traduce en una menor disponibilidad de recursos económicos, lo que, unido al aumento de la inflación, dificultan su emancipación.

Las personas jóvenes menores de 25 años tienen una tasa de paro del 23,01% (en el cuarto trimestre del 2025), la cual asciende hasta el 28,29% en Castilla-La Mancha. No obstante, tienen la mente llena de proyectos y ganas de ponerlos en práctica, encontrándose a veces con la dificultad de ponerlos en marcha por la escasez de recursos financieros.

La Consejería de Desarrollo Sostenible, conocedora de la conciencia ambiental y social que ostentan estas generaciones, propone apoyar el emprendimiento de jóvenes a través de proyectos circulares en la región que puedan hacer frente a los desafíos actuales, poniendo en valor las capacidades de una generación que ha crecido con las nuevas tecnologías y requieren de un impulso económico.

Los proyectos objeto de ayuda deben formular alternativas innovadoras de economía circular en Castilla-La Mancha, que alineadas con los objetivos de la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha, el II Plan de Acción de Economía Circular del Estado y el Plan de Acción para la Economía Circular de la Comisión Europea, faciliten la transición a un modelo económico más circular y climáticamente neutro.

Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria “23 Desarrollo Sostenible” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “477 Implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de Agenda 2030”, línea “1423 Implementación de la Economía Circular”.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para impulsar proyectos innovadores en la región alineados con la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030.

2. La finalidad de esta ayuda es fomentar la implementación de proyectos innovadores en Castilla-La Mancha desarrollados por jóvenes que, en un marco de colaboración público-privada, permitan acelerar la adopción de soluciones ecoinnovadoras que contribuyan al aumento de la circularidad de los sectores productivos castellanomanchegos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de estas subvenciones será el establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Asimismo, dada la naturaleza de minimis de la ayuda, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente orden se destinan a jóvenes que propongan proyectos de economía circular, en los que las inversiones, gastos y actuaciones objeto de subvención se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los proyectos estarán alineados con el modelo de economía circular, de modo que, proponiendo alternativas al modelo de producción y consumo lineal (“Usar y tirar”), optimicen el uso de recursos, mediante la prevención en el uso de materia y energía, minimicen los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de productos, bienes y servicios y mejore la eficacia, manteniendo el mayor tiempo posible la utilidad y valor de los productos y recursos.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las siguientes:

- Personas físicas de 18 a 45 años dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

- Empresas en las que sus órganos de dirección estén compuestos en su totalidad por personas de 18 a 45 años.

- Cooperativas en las que sus órganos de dirección estén compuestos en su totalidad por personas de 18 a 45 años.

Quedan exceptuadas y, por tanto, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas referidas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas componentes de los órganos de dirección de empresas o cooperativas o, en su caso, las personas autónomas, deben tener entre 18 a 45 años a fecha de presentación de solicitudes.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impidan obtener la condición de beneficiaria.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) Disponer, cuando así se establezca, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y a otros reglamentos de minimis durante cualquier periodo de tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

3. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en este artículo se efectuarán mediante declaraciones responsables y autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud normalizado que se apruebe en la convocatoria.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables, aquellos gastos en que incurra la persona beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido, y en particular:

a) Gastos de materiales y suministros contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto. Se exceptúan de este concepto, los gastos relativos a los suministros generales de electricidad, gas, agua, internet, papelería, así como el renting o leasing de vehículos.

b) Gastos de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto. Se incluyen los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad subvencionada.

c) Gastos de fabricación de prototipos. Incluye todos los costes en que incurra la persona beneficiaria para la fabricación de los prototipos, que resulten indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

d) Gastos de asesoramiento o asistencia experta. Queda incluida en esta tipología la contratación a terceros de partes del proyecto altamente especializadas y de conocimientos técnicos. Así mismo, se consideran incluidos los costes de servicio para el análisis de viabilidad comercial, de nuevos métodos y protocolos organizativos.

Los gastos de asesoramiento y asistencia experta no podrán superar el límite del 50 por ciento de la ayuda concedida.

e) Gastos de personal propio de la empresa o contratadas, en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal. Las personas a las que se imputen estos gastos deberán tener entre 18 a 45 años.

Los gastos de personal no podrán superar el límite del 70 por ciento de la ayuda concedida.

2. No serán objeto de ayuda:

a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Compras mediante financiación en que se especifique reserva de dominio a favor de la persona financiadora hasta el completo pago de todas las cuotas.

e) Los costes de redacción del proyecto descriptivo de las acciones a implementar que acompañen a las solicitudes.

f) El alquiler de salas, dietas y similares.

g) La elaboración de material de promoción, publicidad y marketing.

h) Los costes relativos a adquisición de terrenos.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) En general, todas aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

3. Las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a las condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia de estas ayudas.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. Finalizará en un plazo máximo de 12 meses contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 7. Financiación.

1. Las convocatorias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras recogerán los importes asignados a cada convocatoria y las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que correspondan y las cuantías individualizadas de las subvenciones.

2. Las ayudas cubrirán el 60 por ciento de los costes subvencionables del proyecto, con un límite máximo de 15.000,00 euros por beneficiario.

3. A la intensidad de ayuda prevista en el apartado anterior le serán de aplicación los incrementos porcentuales establecidos en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya.

Como consecuencia de la aplicación de dichos criterios de incentivación, la intensidad máxima de la ayuda alcanzará los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables del proyecto:

a) El 80 por ciento cuando las actuaciones se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) El 90 por ciento cuando las actuaciones se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) El 100 por cien cuando las actuaciones se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

4. Cuando las actuaciones de una solicitud se desarrollen en varios municipios o núcleos de población pertenecientes a diferentes categorías de zonificación, se aplicará la intensidad de ayuda correspondiente a la categoría que determine el menor porcentaje de financiación.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia.

1. La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no cubran los mismos costes.

2. La ayuda concedida podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas en virtud de otros reglamentos de minimis con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, con las limitaciones en él previstas y en los restantes reglamentos de minimis.

En particular, las personas o empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no podrán aceptar ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y su modificación operada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, y a otros reglamentos de minimis, cuyo importe total exceda de 50.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Así mismo, las personas o empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, no podrán aceptar ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sus modificaciones y a otros reglamentos de minimis, cuyo importe total exceda de 40.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que una persona beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquélla por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 9. Subcontratación.

La persona beneficiaria podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada, conforme a las limitaciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de economía circular, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios fijados en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden, se valoraran teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en este artículo.

2. El jurado valorará, bajo estricta objetividad, los proyectos presentados con un máximo de 50 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Originalidad y carácter innovador del proyecto. Se valorará de 0 a 10 puntos.

b) Viabilidad técnica, operativa y económica, así como la escalabilidad del proyecto. Se valorará de 0 a 10 puntos.

c) Que el proyecto se enmarque en uno de los marcos temáticos de especial relevancia para la economía circular regional. Se valorará de 0 a 10 puntos.

d) Que el proyecto se enmarque en uno de los sectores de especial interés recogidos en la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030 (agroalimentario, construcción y demolición, industrial y turístico). Se valorará de 0 a 10 puntos.

e) Creación de empleo verde en la región. Se valorará de 0 a 10 puntos.

3. Los criterios de selección se desglosarán y concretarán en las correspondientes convocatorias, manteniendo el marco general recogido en el apartado precedente. En particular, se concretará en cada una de las convocatorias los marcos temáticos de especial relevancia para la economía circular regional, al que hace referencia el apartado 2.c) del presente artículo, en base a las medidas de los Planes de Acción de Economía Circular sobre las que se detecten dificultades en su aplicación o menor grado de ejecución.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de economía circular, conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en adelante sede electrónica (www.jccm.es).

2. Considerando que las personas destinatarias, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para cumplir con sus obligaciones de información, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud de ayuda incluirá un apartado con los criterios de selección que se tengan en cuenta en la valoración de los expedientes.

La no cumplimentación determinará que se considere que el dato no existe o que la persona solicitante no desea que sea valorado, consignando de oficio, el órgano gestor, cero puntos a dicho criterio.

Tampoco se permitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información utilizada en el cálculo de los criterios de selección establecidos en el artículo 11.

5. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la solicitante o por la persona representante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de dicha representación.

6. Sólo se admitirá una solicitud por persona solicitante. En el supuesto que una misma persona física o jurídica haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas, que incluirá necesariamente el proyecto descriptivo de las actuaciones subvencionables.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio que ejerza las funciones en materia de economía circular, que se encargarán de examinar la documentación presentada y la idoneidad de las actuaciones solicitadas.

2. Si la solicitud no se acompañase de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de archivo dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de la solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución.

3. Una vez verificado que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, el órgano instructor emitirá un informe propuesta en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias y las causas de dicho incumplimiento, así como la relación de aquéllas que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerada persona beneficiaria.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, el órgano instructor dará traslado a la comisión técnica de valoración de informe propuesta.

La comisión técnica estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la jefatura del servicio que ejerza las competencias en materia de economía circular.

b) Dos vocalías: las vocalías serán desempeñadas por una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de economía circular y un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, preferentemente vinculada a la Cátedra de Economía Circular.

c) Secretaria: será desempeñada por una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de economía circular, que ejercerá las funciones de secretaría del órgano colegiado, con voz, pero sin voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, elaborarán la propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de selección establecidos, todo ello de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se produzcan, y reunida nuevamente la comisión técnica, si fuera necesario, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta definitiva de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de economía circular, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá como mínimo, relación de las personas beneficiarias, cuantías de las ayudas concedidas y, en su caso, condiciones particulares, conforme a lo que se recoja en las correspondientes convocatorias.

3. La resolución de concesión contendrá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de selección previstos en la misma.

En base a dicha relación, en caso de renuncia a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención, no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en la materia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Práctica de las notificaciones.

Las notificaciones derivadas de esta orden, se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello será requisito previo que la persona solicitante o, en su caso, su representante, estén dadas de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/).

En el caso en que no se haya dado de alta en el momento de la notificación en dicha plataforma, se procederá a darle de alta de oficio con los datos presentados en la solicitud.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación subvencionada en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualesquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo, en su caso, a la devolución voluntaria de los importes adelantados, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la disminución, de modo que la posición que habría obtenido en el listado priorizado de solicitudes le hubiera permitido obtener la ayuda.

2. La modificación habrá de ser solicitada por la persona beneficiaria a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica si fuera necesario, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona solicitante a entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 20. Justificación de las actuaciones.

1. Una vez concluido el proyecto objeto de subvención o, en cualquier caso, en los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, las personas beneficiarias deberán justificar su realización, aportando para ello el informe justificativo final de las actuaciones realizadas.

El plazo máximo de justificación podrá reducirse en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Para ello, el beneficiario o representante aportará informe justificativo final acompañado de cuenta justificativa, a través del formulario disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Además, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre lo presupuestado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativas de los gastos incorporados en la relación clasificada de los gastos y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

5.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá, al menos:

1.º Identificación y descripción de las actuaciones realizadas.

2.º Presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones.

3.º Indicadores de realización del proyecto, que incluirán como mínimo, y cuando resulte de aplicación, los siguientes:

- Porcentaje de reducción de la generación de residuos (%).

- Porcentaje de incremento de la reutilización y preparación para la reutilización de residuos (%).

- Porcentaje de incremento en el uso de energías renovables (%).

4.º Valoración del resultado de las actuaciones realizadas.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado informe justificativo final, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo llevaría consigo la perdida de la subvención.

4. El órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, conforme al análisis de la documentación presentada en el informe justificativo final, especificando el montante final de los gastos subvencionables justificados que no podrá exceder a la cuantía de la ayuda concedida.

Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y persona beneficiaria.

Artículo 21. Pago de la ayuda.

1. Los pagos a las entidades beneficiarias se realizará conforme a lo que se prevea en las respectivas convocatorias, incluida la posibilidad de efectuar pagos anticipados de hasta el 40 por ciento del importe concedido, por razones de interés público y necesidad de liquidez para el inicio de los proyectos. El anticipo se llevará a cabo, en su caso, en los términos y condiciones expresamente establecidos por la Dirección General competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado.

2. Los pagos serán realizados mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada persona beneficiaria en el formulario de solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Artículo 22. Controles.

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la dirección general con competencias en materia de economía circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. Adicionalmente, en relación con la actividad objeto de ayuda, la persona beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

Artículo 23. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda regulada en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias de ayudas, resoluciones de concesión o las establecidas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los importes concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la pérdida del derecho al cobro, en el caso de tener cuantías pendientes de percibir, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El importe a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la obligación de justificación o la justificación inferior al 40 por ciento del coste total del proyecto, dará lugar a la pérdida del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda,o de la obligación de justificación, en una cuantía igual o superior al 40 por ciento del coste total del proyecto, dará lugar a la perdida parcial de la ayuda asignada correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro, así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de economía circular, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Debido a la naturaleza de minimis de la ayuda, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Por consiguiente, en caso de superar dicha cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. En el caso de pagos indebidos por causas imputables a la Administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.

Artículo 25. Devolución voluntaria.

1. La persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención recibida, sin el previo requerimiento de la Administración. La correspondiente convocatoria especificará los medios y modelos tributarios disponibles para que el beneficiario pueda hacer efectiva dicha devolución.

2. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Por consiguiente, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 26. Infracciones y Sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Artículo 27. Publicidad de la subvención.

A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición final primera. Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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