Ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 09/09/2026
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Decreto 159/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025 (DOE de 7 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 159/2026, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2024, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE INGLÉS EN HORARIO EXTRAESCOLAR, EN CENTROS DE IDIOMAS ACREDITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025

Mediante el Decreto 94/2024, de 30 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizó la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.

A través de estas ayudas se ha pretendido hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en Educación, al poner en marcha una medida de carácter compensador para que la diferencia y desventaja social o cultural de la que parte determinado alumnado no acabe convirtiéndose en desigualdad educativa, creándose las condiciones necesarias de equidad para que todo el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito.

La experiencia adquirida en la gestión de la ayuda durante el tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto una serie de necesidades para mejorar la calidad y eficacia de la misma, como es el ampliar la forma de impartir la formación no reglada incluyendo la modalidad de clase online síncrona, entendida como enseñanza en vivo donde la figura del profesorado y del alumnado se conectan al mismo tiempo a través de internet permitiendo la interacción en tiempo real mediante videoconferencias, foros y chats, simulando la dinámica de un aula física tradicional pero desde diferentes ubicaciones. También se modifica la forma de presentación de solicitudes y se actualizan los niveles de renta en función de la variación del índice de precios al consumo, para así adecuar la ayuda a la realidad actual.

Ante el importante desafío de dispersión territorial y baja densidad poblacional en Extremadura, que dificulta la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, y para paliar esta brecha entre zonas rurales y urbanas, la modalidad de clase online en tiempo real permite el acceso del alumnado a la formación complementaria impartida por los centros de idiomas acreditados en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, garantizándose con ello que la residencia del alumnado en zonas rurales o dispersas no determine su nivel de competencia lingüística.

Asimismo, la enseñanza a través de plataformas digitales garantiza a todo el alumnado una metodología dinámica y personalizada a través de la utilización de herramientas digitales interactivas para obtener el mismo nivel de aprendizaje y atención que en el aula física, facilitando al propio tiempo la conciliación de la vida familiar y laboral al eliminar los desplazamientos obligatorios.

En relación a las solicitudes de ayuda, si bien se pretendió facilitar su presentación a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, no obstante el procedimiento de gestión de la ayuda a través de dicho sistema presenta dificultades al no permitir, entre otras cuestiones, la acreditación conjunta del cumplimiento de requisitos necesarios relativos a la unidad familiar para con ello poder obtener la ayuda (prestación del consentimiento de los miembros de la unidad familiar para consultas ante organismos oficiales, de datos de residencia e identificación, ), lo cual redunda en cargas administrativas tanto para el ciudadano como para la administración, ralentizando los procedimientos, alargando los plazos de resolución con los consiguientes costes y retrasos así como los efectos disuasorios que ello tiene en la presentación de documentos.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de simplificación y buena administración recogidos en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuyo marco normativo viene representado por la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, con el objetivo de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión se contempla que la presentación y tramitación de las solicitudes se realice preferentemente por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela, sin perjuicio de su posible presentación por otros medios legalmente previstos.

Con la actualización en la forma de presentar las solicitudes se consigue que las familias puedan realizar los trámites por vía telemática, lo cual reduce barreras, evita desplazamientos y asegura una administración más cercana, rápida y sencilla. Conforme a los principios de simplificación administrativa y accesibilidad, se potencia la relación electrónica con la Administración. Esta medida reduce las cargas burocráticas y facilita que las familias ejerzan sus derechos de forma ágil y segura.

En cuanto a la presentación de solicitudes la exigencia de que las solicitudes de ayuda sean presentadas por quienes ejercen la patria potestad o la tutela, o por el menor emancipado con el complemento de capacidad correspondiente, se fundamenta en las reglas de representación legal y capacidad de obrar establecidas en el Derecho civil y administrativo español. En el ámbito civil, el Código Civil establece que solo quienes ostentan la patria potestad o la tutela pueden ejercer actos en nombre del menor, garantizando así la protección de sus derechos e intereses. El artículo 5.1 y 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que quien actúe en nombre de otra persona acredite la representación, y que la Administración incorpore al expediente la acreditación de la condición de representante y de los poderes reconocidos.

Entre los requisitos necesarios para obtener la ayuda se encuentra el no superar determinados umbrales de renta por la unidad familiar, por ello se hace necesario que, entre la documentación que se debe aportar junto a la solicitud de ayuda, se incluya el certificado de empadronamiento colectivo al ser un documento fehaciente acreditativo de la capacidad económica de la unidad de convivencia.

Por último, se hace necesario incorporar la posibilidad de actualizar las cuantías de los umbrales de renta en función de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), con el objetivo fundamental de mantener el equilibrio económico y la eficacia de la ayuda.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, que en el capítulo III de su título II incide en la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, asegurando una educación en igualdad de derechos y oportunidades a través de las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.

Con el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la norma es respetuosa con los principios de proporcionalidad, necesidad y seguridad jurídica, transparencia, y eficacia y eficiencia.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal de Transparencia y demás informes requeridos por la normativa autonómica.

Finalmente, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, el acceso a la ayuda queda supeditado al cumplimiento previo de los requisitos establecidos por la norma, al tiempo en que se procura que la norma genere las menores cargas administrativas y se persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.

Uno. Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Las clases se podrán impartir bajo la modalidad de clases presenciales y/o clases online síncronas.

Dos. Se incluye un nuevo párrafo en el apartado e) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

e) La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la declaración de la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la convocatoria:

- Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.

- Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.

- Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.

- Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.

- Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.

- Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.

- Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.

- Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.

- A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.

Estas cuantías podrán ser actualizadas para cada convocatoria en función de la variación del Índice de Precios al Consumo del año inmediato anterior al de publicación de la convocatoria.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda según el modelo normalizado que se acompaña como anexo I al presente decreto, serán formalizadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela del alumnado o, en el caso de menores emancipados, por el propio estudiante con el complemento de capacidad de sus progenitores o de su curador, cuando corresponda. Dicho modelo podrá ser modificado y/o actualizado para cada convocatoria.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería con competencias en materia de Educación.

3. Las personas físicas podrán elegir en todo momento el modo en que se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, junto con la documentación requerida se podrá presentar a través de las siguientes vías:

4.1 De forma electrónica a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es/ ).

Quienes presenten la solicitud a través de la plataforma educativa Rayuela, deberán tener en cuenta lo siguiente:

La solicitud se realizará a través de la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela, mediante identificación y firma a través de:

a) Certificados digitales reconocidos.

b) DNI electrónico.

c) Claves de acceso a la plataforma informática de gestión educativa Rayuela. Si una persona usuaria necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en su centro educativo o de forma online a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es, opción olvidé mis contraseñas ) si en ella consta un “e-mail” actualizado. Asimismo, aquella persona no usuaria de Rayuela y que no disponga de dichas claves de acceso podrá solicitarlas en el centro educativo.

Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma informática de gestión educativa Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro y los datos relevantes de la solicitud.

4.2 De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0684524 ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud de ayuda.

4.3 De manera presencial por cualquiera de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada, en los términos del artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

5. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y http://www.cert.fnmt.es/.

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.

6. La aportación de la documentación necesaria y que no se incorpore de oficio, deberá ser remitida por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigida a la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa del órgano competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá la inadmisión, sin posibilidad de subsanación.

8. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del alumnado en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el modelo normalizado de anexo I.

- Certificado del padrón colectivo expedido por el Ayuntamiento del municipio de residencia.

- Certificado del centro de idiomas que acredite ser una entidad oficial de reconocimiento de título oficial de la lengua extranjera sujeto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

- Declaración responsable sobre incompatibilidad de la ayuda con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (según modelo normalizado anexo II).

- Modelo normalizado de anexo I Complementario: Autorización para la verificación de obligaciones tributarias de los miembros de la unidad familiar.

La documentación anteriormente relacionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ser recabada o verificada de oficio por las administraciones públicas. En caso de oposición a que la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo en el modelo normalizado de anexo I marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el documento solicitado.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, y por tanto deberán ser aportados en todo caso por la persona solicitante, los siguientes documentos:

1. Certificado del centro de idiomas que acredite ser una entidad oficial de reconocimiento de título oficial de la lengua extranjera sujeto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

2. Modelo normalizado de anexo I Complementario: Autorización para la verificación de obligaciones tributarias de los miembros de la unidad familiar.

Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

9. En cuanto al Documento de Identificación Fiscal (DNI o NIE), el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con la persona titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

10. El órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda podrá ser sustituida por una declaración responsable en los términos del artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición al acceso conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

4. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la persona solicitante del contenido del presente Decreto y de la convocatoria.

b) A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. El anexo I incluye un apartado relativo a la autorización expresa al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de no autorizar, deberá aportar junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

c) Tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que se haga constar en la solicitud (anexo I) la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, la persona solicitante deberá ser requerida para que aporte la información necesaria. Los miembros de la unidad familiar del solicitante que hayan obtenido algún tipo de renta durante el ejercicio económico vigente en el momento de la publicación de la convocatoria deberán completar el modelo normalizado de anexo I Complementario: Autorización para la verificación de obligaciones tributarias de los miembros de la unidad familiar. Las certificaciones que justifican estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

Al tratarse de ayudas de cuantía inferior a 3.000 euros, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La concesión de las ayudas incluirá el régimen de recursos y se notificará preferentemente a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es/ ) cuando ésta haya sido la forma de presentación, y en su defecto en los términos del artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las modificaciones contenidas en el presente decreto sólo serán aplicables a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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