Regulación de la inspección de educación en Castilla-La Mancha

 09/09/2026
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Decreto 45/2026, de 1 de septiembre, por el que se regula la inspección de educación en Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 45/2026, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA

La Constitución española establece, en su artículo 27.8, la obligatoriedad para los poderes públicos de inspeccionar los centros educativos con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como velar por la calidad y la equidad en la enseñanza. Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , modificó la regulación de esta materia e incorporó el artículo 153 bis, que establece los principios de actuación de la inspección educativa y refuerza su función de servicio público, de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia y respeto a los derechos de la comunidad educativa.

Con posterioridad a esta modificación se ha aprobado el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero , por el que se regula la inspección educativa, una norma estatal de carácter general que actualiza y unifica el marco regulador de la función inspectora, incorporando los principios de actuación, la evaluación de la inspección, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y su desarrollo profesional. Este real decreto deroga Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre , por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores y establece un nuevo marco de referencia.

El artículo 37, apartado 1 del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio , de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su capítulo V del título VI las funciones y organización de la Inspección de Educación. Asimismo, en su artículo 164 fija la formación y evaluación, incluyendo planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y el desarrollo de procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. Además, se determina que los inspectores e inspectoras de educación serán evaluados en su trabajo periódicamente de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

En Castilla-La Mancha se aprobó el Decreto 34/2008, de 26 de febrero , por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. Las modificaciones normativas producidas desde su entrada en vigor aconsejan regular de manera integral la Inspección de educación en Castilla-La Mancha mediante la aprobación de un decreto que incorpore estas modificaciones y derogue el anterior.

Esta actualización normativa no solo responde a una exigencia legal, sino que constituye una oportunidad para incorporar cambios orientados a afrontar los nuevos desafíos educativos, reforzar la profesionalización de la Inspección, delimitar con claridad sus ámbitos de intervención y consolidar su autonomía técnica. Asimismo, se crean nuevas figuras de coordinación y se promueve el trabajo en equipo, garantizando una actuación más eficaz y coherente con las demandas actuales del sistema educativo.

Esto genera una oportunidad para precisar los principios rectores de la organización y funcionamiento de la Inspección como una institución al servicio de la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, que persigue la mejora del sistema educativo y la calidad y la equidad en la enseñanza y ejerce sus funciones de acuerdo con las directrices normativas aprobadas por los órganos competentes de nuestra Comunidad Autónoma.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cumpliendo con los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.

Se trata de una norma necesaria para la ordenación de la inspección en su conjunto y adecuarla a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , y por el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero .

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del consejo de gobierno, según dispone el artículo 163 de la ley 7/2010, de 20 de julio.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una actualización a los cambios normativos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través de la consulta a los representantes del profesorado no universitario.

El texto detalla la estructura normativa de la Inspección de Educación, dividida en cuatro capítulos que regulan sucesivamente sus fines y funciones, su organización interna, sus planes de actuación y formación, y sus procesos de evaluación y planes de mejora.

En la tramitación de este decreto, han intervenido la Mesa Sectorial de Educación y el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2026,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como la organización y funcionamiento, la formación y la evaluación. Asimismo, regula los mecanismos de acceso, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación.

2. La Consejería con competencias en materia de educación ejercerá la supervisión sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, centros, servicios, programas, proyectos, planes y actividades, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía del ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora de la enseñanza del sistema educativo no universitario, tanto público como privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta competencia se ejercerá a través de la Inspección de Educación.

Artículo 2. Fines de la Inspección de Educación.

El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:

a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.

b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.

c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Artículo 3. El modelo de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.

El modelo de Inspección de Educación se caracteriza por los siguientes elementos:

a) Perseguir la mejora del sistema educativo, con mayor presencia en los centros para mantener un diálogo permanente con la comunidad educativa, acompañando a los centros en todas sus funciones, en sus servicios y programas, especialmente en procesos de cambio e innovación educativa. Se trata de un modelo de carácter pedagógico, alejado de lo burocrático.

b) El ejercicio de la supervisión de manera contextualizada y en colaboración con los centros.

c) La orientación hacia la prevención a través del control y, sobre todo, del asesoramiento a las comunidades educativas, a través de lo formativo y dirigido, fundamentalmente, al seguimiento de los procesos y resultados de los planes, programas y proyectos que los centros llevan en el uso de su autonomía.

d) La potenciación de la evaluación de los centros, de la función directiva y de la función docente, garantizando la calidad y equidad de la enseñanza.

e) La implantación de una cultura de la evaluación y autoevaluación para la mejora y para la rendición de cuentas.

Artículo 4. Principios de actuación de la Inspección de educación.

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones actuarán al servicio de las leyes y políticas educativas de la comunidad autónoma y se ajustarán a los principios de imparcialidad, autonomía técnica, unidad de acción, transparencia, confidencialidad, actualización permanente y trabajo en equipo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero , por el que se regula la inspección educativa.

2. Los principios de actuación que guían el modelo de inspección de Castilla-La Mancha son los siguientes:

2.1. El desempeño de las tareas que tengan asignadas siguiendo el código de conducta establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

2.2. Asimismo, en el ejercicio de la función inspectora se actuará de acuerdo con los principios siguientes:

a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.

c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.

d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados, salvo en lo que se refiere a la debida confidencialidad en el tratamiento de datos personales.

e) Principio de autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas.

f) Principio de unidad de acción y trabajo en equipo: las actuaciones de las personas que desempeñen la Inspección de Educación deben guiarse por el cumplimiento de la planificación y de las directrices establecidas en los Planes de actuación, desde una visión de aceptación de la jerarquía, y en coherencia con el modelo establecido.

g) Principio de confidencialidad y no discriminación: las actuaciones de las personas que ocupan puestos de inspección de educación deben asegurar la no discriminación, el derecho a la educación y el desarrollo armónico de la personalidad de nuestro alumnado, preservando, respetando y protegiendo su identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual e idioma.

h) Principio de actualización permanente: las personas que desempeñen puestos de inspección realizarán la formación inicial y permanente, así como mantendrán la actualización de su competencia profesional en métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos, persiguiendo la innovación para ofrecer un mejor asesoramiento a los centros, cualquiera que sea el nivel, la enseñanza o la etapa educativa que en ellos se imparta.

i) Principio de intervención en cualquier tipo de centros: La Inspección actuará con competencia transversal e intervendrá en cualquier tipo de centros, programas y servicios, con independencia del nivel, modalidad o titularidad.

En todo caso, la inspección educativa deberá tener en cuenta los principios que inspiran el sistema educativo español, establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para garantizar el interés superior del menor.

Artículo 5. Funciones de la inspección de educación.

La Inspección de Educación, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2, tendrá asignadas las funciones siguientes:

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que ampara la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Evaluar la función docente en los términos y alcances que se regulen por las administraciones educativas y la función directiva de centros, servicios y programas educativos.

d) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las leyes orgánicas de educación, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, principalmente sobre los procesos que favorezcan la inclusión y el éxito educativo.

h) Emitir los informes solicitados por la consejería con competencias en materia de educación o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

i) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejería con competencias en materia de educación dentro del ámbito de sus competencias, orientadas a los fines a que se refiere el artículo 2 y de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 6.

k) Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos, así como en la evaluación de los servicios, programas, proyectos, planes y actividades que se determinen en los planes generales de actuación.

l) Orientar la elaboración de los planes de mejora a partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones internas y externas de los centros educativos.

Artículo 6. Atribuciones de las personas que desempeñen puestos de inspección de educación.

Para cumplir las funciones de la inspección educativa las personas que desempeñen la inspección tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer, supervisar, visitar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, así como los servicios e instalaciones a las cuales tendrán libre acceso.

b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

c) Recibir del restante personal funcionario y de los responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria información y colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores y las inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública.

d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.

e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.

f) Conocer y analizar los resultados obtenidos por los centros y servicios con la finalidad de proponer medidas y actuaciones para la mejora de los procesos educativos.

g) Intervenir, cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.

h) Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante los procedimientos previamente establecidos, objetivos y conocidos por las personas interesadas.

i) Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

j) Elevar propuestas a la Consejería con competencias en materia de educación, sobre aspectos dentro de su competencia.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería con competencias en materia de educación, dentro del ámbito de sus competencias en educación.

Capítulo II. Composición, organización y funcionamiento de la inspección de educación.

Artículo 7. Organización.

1. La dirección de la Inspección de educación de Castilla-La Mancha corresponde al órgano directivo o de apoyo que establezca el decreto de estructura de la consejería con competencias en materia de educación.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente estructura:

a) Órgano central: la Inspección General de Educación.

b) Órganos provinciales: los Servicios de Inspección de Educación.

3. Son órganos de asesoramiento y participación de la Inspección de Educación:

a) El Consejo de Inspección de Educación.

b) Los Consejos Provinciales.

c) Las Comisiones de Coordinación Provinciales.

4. La Inspección de Educación desarrolla sus funciones conforme a los planes siguientes:

a) Plan General de Actuación y Formación

b) Planes Provinciales de Actuación y Formación.

5. La Inspección General o los Servicios de Inspección de Educación podrán adoptar otras medidas organizativas para una adecuada coordinación.

Artículo 8. Composición y estructura de la Inspección General de Educación.

1. La Inspección General de Educación estará constituida por la Inspectora o el Inspector General de Educación y, al menos, tres inspectoras o inspectores centrales.

2. El puesto de inspector o inspectora general de Educación será desempeñado por personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación de Castilla-La Mancha, con destino definitivo en Castilla-La Mancha.

3. La Inspección General de Educación dependerá directamente del titular del órgano al que competa la dirección de la Inspección de Educación.

4. El inspector o la inspectora General de Educación será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5. Los puestos de inspectores centrales serán desempeñados por personas funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de Castilla-La Mancha, con destino definitivo en Castilla-La Mancha, y serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

6. Las personas que ocupan puestos en la Inspección General de Educación pertenecerán a la respectiva plantilla provincial de Inspección.

Artículo 9. Funciones del inspector o de la inspectora general de educación.

El Inspector o la Inspectora General de Educación tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Ostentar la jefatura de la Inspección.

b) Dirigir la actuación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.

c) Presidir el Consejo de Inspección de Educación.

d) Supervisar el cumplimiento de las funciones que la Inspección tiene encomendadas.

e) Impulsar las directrices educativas de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del órgano director de la Inspección de Educación.

f) Elevar informes y propuestas de trabajo al órgano director de la Inspección de Educación y, por medio de este, al resto de los órganos rectores de la Consejería.

g) Coordinar la labor de los inspectores e inspectoras centrales.

h) Informar, con carácter preceptivo, los nombramientos de las personas que pueden ocupar puestos de Jefatura de Inspección de los Servicios de Inspección de Educación.

i) Convocar y presidir las reuniones que considere necesarias con los inspectores y las inspectoras.

j) Realizar los estudios de necesidades para la definición de las plantillas de los Servicios de Inspección y la provisión de sus plazas.

k) Informar sobre la necesidad de la continuidad en el servicio activo de los inspectores e inspectoras de educación que hayan cumplido la edad de jubilación.

l) Elaborar el Plan General de Actuación y Formación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Consejería competente en materia de educación, y atendiendo a los planteamientos establecidos en el Consejo de Inspección, efectuando su seguimiento y evaluación con la colaboración de las personas que ocupan las Jefaturas de Inspección.

m) Promover y facilitar la colaboración entre los distintos Servicios de Inspección de Educación.

n) Aprobar los Planes Provinciales de Actuación y Formación de los Servicios de Inspección de Educación y coordinar su aplicación, realizando el seguimiento y la evaluación de su grado de cumplimiento.

o) Garantizar un reparto equilibrado de responsabilidades y tareas entre las personas que desempeñen puestos de inspectores e inspectoras de educación en Castilla-La Mancha.

p) Dirigir y coordinar los planes de evaluación de centros, servicios, programas, proyectos, planes y actividades que deban aplicar los Servicios de Inspección de Educación.

q) Proponer el plan de formación, especialización y perfeccionamiento de inspectores e inspectoras, y organizar su aplicación en coordinación con el órgano de la Consejería competente en materia de formación del profesorado.

r) Fomentar la participación de los inspectores e inspectoras de educación en la impartición de cursos y ponencias.

s) Aprobar la constitución de las Áreas de trabajo específico, coordinadas a nivel regional, para investigar y profundizar en aspectos esenciales de nuestro sistema educativo.

t) Coordinar los planes de evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma.

u) Supervisar, elaborar y evaluar los documentos de revisión trimestral y los planes de mejora de final de curso, tanto de los Servicios como de la Inspección General de Educación, así como elaborar un Plan de Mejora de la Inspección de Educación para el curso siguiente.

v) Establecer, con autorización de la Delegación provincial competente, que el personal inspector de una provincia realice actuaciones específicas temporales en centros de otra distinta.

w) Impulsar y supervisar el diseño de protocolos u otras herramientas que permitan una actuación unificada de la función inspectora.

Artículo 10. Dependencia y funciones de las personas que ocupan puestos de inspectores o inspectoras centrales.

1. Las personas que desempeñan puestos de inspector o inspectora central dependerán del órgano de la Consejería competente en materia de educación al que corresponda la dirección de la Inspección General de Educación.

2. Las personas que desempeñen puestos de inspectoras o inspectores centrales tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con la persona que ejerce el puesto de Inspectora o Inspector General de Educación en el desarrollo de sus funciones.

b) Elaborar las orientaciones e instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Prioritarias contempladas en el Plan General de Actuación.

c) Colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación y de los documentos de revisión trimestral y del plan de mejora de la Inspección de Educación.

d) Elaborar informes, estudios, propuestas y otros documentos que les sean encomendados por la Inspectora o el Inspector General de Educación.

e) Coordinar las Áreas de trabajo específico de carácter regional para lograr una acción coordinada y eficiente en las acciones, evaluaciones, documentos, estudios e investigaciones propuestos.

f) Promover la participación de los inspectores y de las inspectoras en la impartición de cursos y ponencias, en colaboración con el órgano que se ocupa de la formación del profesorado en la Consejería competente en educación, así como con otras administraciones y entidades.

g) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, les sea encomendada por la Inspectora o el Inspector General de Educación.

Artículo 11. Consejo de Inspección de Educación.

1. El Consejo de Inspección de Educación es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Inspección General.

2. Estará compuesto por las personas que ocupen los puestos de inspectores centrales y por las Jefaturas provinciales de Inspección, y será presidido por la Inspectora o el Inspector General.

3. Corresponde al Consejo formular propuestas relativas a la organización de las zonas y de los Servicios de Inspección de Educación, así como para la unificación de los criterios de actuación inspectora en las distintas provincias.

4. El Consejo informará y elevará, anualmente, al órgano que le corresponda la dirección de la inspección, el Plan de Mejora Anual de la Inspección de Educación.

Artículo 12. Composición y estructura de los Servicios provinciales de inspección de educación.

1. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un Servicio de Inspección de Educación que dependerá orgánicamente del titular de la Delegación Provincial respectiva y funcionalmente del Inspector o de la Inspectora General de Educación.

2. El Servicio de Inspección de Educación lo compondrán todos los inspectores y las inspectoras que desarrollen sus funciones en la provincia.

3. Los Servicios de Inspección de Educación se estructuran de la manera siguiente:

a) Jefatura del Servicio.

b) Jefatura Adjunta.

c) Comisión de Coordinación Provincial.

d) Equipos de Zona.

e) Equipos de áreas de trabajo específico.

Al frente de cada uno de los Equipos de zona y de cada uno de los Equipos de áreas de trabajo específico existirá un Inspector o Inspectora que realizará las tareas de su coordinación.

4. El ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se realizará en cada provincia de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación y Formación, mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación y Formación, que se integrará en el Plan general de la respectiva Delegación Provincial con competencia en materia de educación.

5. Todos los centros, planes, programas y servicios educativos de la provincia tendrán un Inspector o una Inspectora de referencia.

6. Los inspectores y las inspectoras de los Servicios de Inspección de Educación se organizarán en Equipos de zona.

Artículo 13. La Jefatura provincial de Inspección.

1. La Jefatura provincial de los Servicios de Inspección de Educación será desempeñada por un inspector o una inspectora, entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en dicha provincia, nombrada por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación y previo informe del Inspector o de la Inspectora General de Educación.

En el caso de que no haya inspectores con destino definitivo en una provincia, asumirá la jefatura, en situación de comisión de servicios, otra persona funcionaria de carrera con destino definitivo en otra provincia de Castilla-La Mancha, oída la Inspección General de Educación y la persona que ejerce la dirección de la Inspección, será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El nombramiento del Inspector Jefe o de la Inspectora Jefa será por periodos de cuatro años. En el caso de remoción o cese del Inspector Jefe o de la Inspectora Jefa por cualquier causa, quien ejerza la sustitución permanecerá en el cargo hasta la finalización del periodo para el que fue designada la persona cesada.

3. El Inspector Jefe Provincial o la Inspectora Jefa Provincial desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura y coordinar la actividad de los Servicios de Inspección de Educación.

b) Presidir la Comisión de Coordinación Provincial y el Consejo Provincial.

c) Proponer al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación el nombramiento del Inspector Jefe Adjunto o de la Inspectora Jefa Adjunta.

d) Procurar la unidad de acción con un tratamiento homogéneo e integrado de los centros, programas y servicios educativos de su ámbito velando por un reparto equilibrado de responsabilidades y tareas entre las personas que desempeñen puestos de inspectores e inspectoras de educación.

e) Dirigir la elaboración del correspondiente Plan Provincial de Actuación y Formación y elevarlo a la Inspección General de Educación para su aprobación.

f) Elaborar el plan de mejora de final de curso del Servicio y supervisar el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación y Formación y evaluarlo, proponiendo a la Inspección General de Educación las medidas correctoras oportunas, en su caso.

g) Proponer al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación:

- El nombramiento de los Inspectores e Inspectoras Coordinadores del equipo de zona.

- El nombramiento de los Inspectores y de las Inspectoras Coordinadores de las Áreas de trabajo específico.

- La adscripción de los inspectores a las zonas y realizar la asignación de centros a los inspectores e inspectoras, oídas las personas interesadas.

- La adscripción de los inspectores a las Áreas de trabajo específico, oídas las personas interesadas.

h) Coordinarse semanalmente con los coordinadores de zona y al menos mensualmente con los coordinadores de las Áreas de trabajo específico.

i) Elevar informes y propuestas al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de Educación y a la Inspección General de Educación.

j) Supervisar y tramitar los informes y propuestas realizados por los inspectores e inspectoras de Educación de la provincia.

k) Colaborar con la Inspección General de Educación en la evaluación interna del funcionamiento de los Servicios de Inspección de Educación.

l) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Provincial de Inspección y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del Servicio.

m) Cualesquiera otras que, de acuerdo con la normativa, le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14. La Jefatura Adjunta de Inspección.

1. La persona que ejerza como Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta será nombrada por el Delegado o Delegada Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta del Inspector Jefe o de la Inspectora Jefa del Servicio de Inspección de Educación correspondiente, entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, integrante del Servicio de Inspección de Educación.

En el caso de que no haya personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en una provincia, podría asumir la jefatura adjunta, en situación de comisión de servicios, otra persona funcionaria de carrera con destino definitivo en otra provincia de Castilla-La Mancha, oída la Inspección General de Educación y la persona que ejerce la dirección de la Inspección.

En caso de que no hubiera personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, interesado en desempeñar el puesto en otra provincia podría asumir la jefatura adjunta otro inspector o inspectora con destino en dicha provincia.

2. El nombramiento del Inspector Jefe Adjunto o la Inspectora Jefa Adjunta tendrá una duración de cuatro años coincidentes con el período de nombramiento del Inspector o de la Inspectora Jefe. En el caso de remoción o cese del Inspector Jefe Adjunto o de la Inspectora Jefa Adjunta por cualquier causa, quien ejerza la sustitución permanecerá en el cargo hasta la finalización del periodo para el que fue designada la persona cesada.

3. La persona que ejerza como Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta sustituirá al titular de la jefatura de inspección en los supuestos de ausencia o enfermedad y colaborará con ella en la coordinación y el desarrollo de las funciones encomendadas.

Artículo 15. Los Equipos de zona.

1. Para el ejercicio eficaz de la función inspectora y en orden a garantizar la unidad de acción, en cada provincia se constituirán las zonas que, a estos efectos, establezca la Consejería competente en materia de Educación mediante resolución del órgano director de la Inspección de Educación.

2. El Consejo de Inspección de Educación, a la vista de los informes y propuestas formulados por los Servicios de Inspección de Educación, podrá elevar, al órgano director de la Inspección de Educación la propuesta sobre el número de zonas y el ámbito de las mismas.

3. Del mismo modo y, cuando la situación educativa lo requiera, el Consejo de Inspección de Educación o la Inspección General de Educación podrá formular propuestas de modificación de zonas al órgano director de la Inspección de Educación, al que corresponderá, en su caso, la adopción de la decisión oportuna.

4. El Equipo de Inspección de zona estará constituido por un mínimo de tres inspectores e inspectoras.

5. Al frente de cada Equipo de Inspección de zona habrá un Inspector o Inspectora Coordinador que será nombrado por la persona titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe, de entre sus integrantes, preferentemente funcionarios de carrera.

6. El nombramiento del Inspector o Inspectora Coordinador de zona tendrá una duración de cuatro años coincidente con el periodo de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe, renovable por otros períodos de igual duración y cesará cuando cumpla su mandato, se produzca el cese del Inspector o Inspectora Jefe o cambie de zona. En caso de remoción, renuncia o cese, la persona sustituta, permanecerá en el cargo hasta la finalización del periodo para el que la persona sustituida fue designada.

Artículo 16. Adscripción de inspectores e inspectoras a Equipos de zona y asignación de centros.

1. Los inspectores e inspectoras de educación serán adscritos a un Equipo de zona, por un periodo de cuatro años, solo prorrogables en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, y siempre que no sea en los mismos centros, previo visto bueno previo informe favorable de la Inspección General de Educación.

2. En el proceso de asignación de centros a los inspectores e inspectoras de educación se procurará que los miembros del equipo de zona intervengan en centros de diferentes enseñanzas, etapas educativas y titularidad, garantizando, al mismo tiempo, un adecuado equilibrio geográfico dentro de la zona y una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre sus integrantes.

3. La asignación de centros, programas y servicios se mantendrá durante el periodo de permanencia en la zona, salvo que por necesidades del Servicio el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa decida introducir cambios. En este caso, deberá informar a la Inspección General de Educación y contar con su informe favorable.

4. Los inspectores y las inspectoras destinados en un Servicio de Inspección de Educación de una provincia de Castilla-La Mancha podrán desarrollar actuaciones específicas de carácter temporal en centros educativos, servicios o programas ubicados en otra distinta, si así lo establece el Inspector o la Inspectora General de Educación, con el conocimiento y autorización del titular de la Delegación provincial competente en materia de Educación donde tiene destino.

5. Del mismo modo, los inspectores e inspectoras miembros de un equipo de zona de cada provincia de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán desarrollar actuaciones en otra zona de su provincia, a propuesta de la persona responsable de la Jefatura provincial, con conocimiento de la Inspección General de Educación y de la Comisión de Coordinación Provincial, previa autorización de los titulares de la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación.

Artículo 17. Equipos de áreas de trabajo específico.

1. Las Áreas de trabajo específico constituyen un ámbito de trabajo conjunto entre los Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación.

2. Las Áreas de trabajo específico de carácter regional serán dos. Además, podrán constituirse otras áreas con las líneas prioritarias establecidas por la Consejería competente en materia de educación.

3. Los ámbitos de trabajo de las áreas de trabajo específico se establecerán en el Plan General de Actuación y Formación o, en su caso, en las Instrucciones Anuales de la Inspección General de Educación. En todo caso, estarán en consonancia con las funciones de la Inspección de Educación.

4. La Inspección General de Educación coordinará el funcionamiento y la organización de las Áreas de trabajo específico de carácter regional.

5. Cada una de las Áreas de trabajo específico de carácter regional contará con una inspectora o un inspector coordinador en cada provincia. Así como la o las áreas sobre líneas prioritarias marcadas por la Consejería competente en materia de educación también contarán con una inspectora o un inspector coordinador.

6. Las personas Coordinadoras de las Áreas de trabajo específico en cada provincia serán nombradas por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, preferentemente serán funcionarios de carrera, para un periodo de cuatro años coincidente con el período de nombramiento del Inspector jefe o de la Inspectora jefa. No obstante, por necesidades del Servicio el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa podrá proponer a los/as delegados/as el cese y nuevo nombramiento de la persona coordinadora. En este caso, deberá informar a la Inspección General de Educación y contar con su informe favorable.

Artículo 18. El Consejo Provincial de Inspección.

1. El Consejo Provincial de Inspección es el órgano colegiado de asesoramiento y participación de los inspectores e inspectoras de educación que garantiza la unidad de acción del Servicio de Inspección de Educación. Le corresponde formular propuestas en materia de planificación, coordinación y evaluación interna del servicio, así como asesorar a la jefatura de inspección e informar el Plan Provincial de Actuación y Formación.

2. El Consejo estará integrado por la totalidad de inspectores e inspectoras del Servicio de Inspección y será presidido por el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa. Podrán ser invitados al mismo otros responsables cuando se considere oportuno en atención a los asuntos a tratar.

3. El Consejo provincial debe reunirse periódicamente, al menos una vez al trimestre y coincidiendo con la aprobación del plan de actuación los documentos de revisión trimestral y los planes de mejora de final de curso, con el fin de fomentar la cooperación entre equipos y el seguimiento de los acuerdos.

4. Los inspectores y las inspectoras de los Servicios podrán proponer temas para tratar en el Consejo provincial.

Artículo 19. La Comisión de Coordinación Provincial.

1. La Comisión de Coordinación Provincial es el órgano de coordinación, asesoramiento y de consulta para la planificación semanal, el traslado de información y adopción de acuerdos para el desarrollo de actuaciones y procedimientos.

2. La Comisión estará integrada por los inspectores e inspectoras coordinadores de zona, por la persona que ocupa la Jefatura de Inspección Adjunta, y será presidido por el Inspector o Inspectora Jefe.

Las personas coordinadoras de las áreas de trabajo específico podrán ser invitadas a la misma, así como otros responsables, cuando se considere oportuna su participación en atención a los asuntos a tratar.

3. Los inspectores y las inspectoras de las Zonas podrán proponer temas para tratar en la Comisión de Coordinación Provincial.

Capítulo III. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 20. Acceso.

El sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal en el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero , por el que se regula la inspección educativa.

En el marco de la normativa básica vigente y mediante convocatoria pública de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases, el número de plazas convocadas, las fechas de realización de las pruebas y la regulación de la fase de prácticas.

Artículo 21. Acogida y tutorización.

1. Los planes provinciales de actuación anuales de la Inspección de Educación deben incluir un Plan de acogida con objeto de garantizar la inserción de los nuevos inspectores e inspectoras, incluyendo también a los que ejerzan la función inspectora de manera excepcional en comisión de servicios. Los inspectores e inspectoras funcionarios en prácticas, así como, las personas que ejerzan la función inspectora de manera eventual recibirán formación inicial institucional.

2. Durante el primer curso la tarea de los nuevos inspectores tiene que ser tutorizada por un inspector funcionario de carrera o una inspectora funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores. La tutoría la tiene que asumir preferentemente el inspector que coordina la correspondiente zona.

3. En el caso de que haya una valoración negativa de las funciones inspectoras de inspectores en comisión de servicios, se deberá seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre evaluación docente.

Capítulo IV. Planes de actuación y formación de la inspección de educación.

Artículo 22. El Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación.

1. El Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación constituye el marco general de planificación en el que se concretan las actuaciones de la Inspección de Educación, de acuerdo con las funciones contempladas en este Decreto y de las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

2. El Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación será elaborado por la Inspección General y aprobado por el órgano director de la Inspección de Educación. Los Servicios de Inspección de Educación podrán realizar aportaciones al Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación. El Plan General de Actuación y Formación tendrá una vigencia máxima de cuatro años, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario siguiendo el mismo procedimiento previsto en este punto.

3. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación. Las conclusiones más relevantes se recogerán en el Plan de mejora regional anual, que será elaborado por la Inspección General e informado y elevado al órgano director de la misma por el Consejo de la Inspección de Educación.

4. El Plan de mejora regional anual será puesto a disposición de la ciudadanía.

Artículo 23. Planes Provinciales de Actuación y Formación de la Inspección de Educación.

1. Los Planes Provinciales de Actuación y Formación de la Inspección de Educación desarrollarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación y Formación en cada una de las provincias.

2. El Plan provincial de actuación y formación se elaborará para cada curso escolar por la jefatura del servicio de inspección, con la participación de su personal, y será informado por el consejo provincial y aprobado por la Inspección General de Educación.

3. Trimestralmente se elaborará un documento de revisión del desarrollo del Plan provincial de actuación y formación, que será aprobado por la inspección general de educación, previo informe del consejo provincial de inspección.

4. Al finalizar el curso, cada uno de los Servicios de Inspección de Educación realizará una valoración del desarrollo del Plan provincial de actuación y formación. Las conclusiones más relevantes se recogerán en el respectivo Plan de mejora provincial, que será elaborado por la jefatura del servicio de inspección de educación, informado por el Consejo provincial de inspección y elevado al Inspector o a la Inspectora General de Educación.

5. Los diferentes Planes provinciales de Actuación y Formación tendrán en cuenta las propuestas de mejora recogidas en los Planes de mejora respectivos y en los informes de evaluación de la Inspección de Educación del curso anterior.

Artículo 24. Formación y actualización profesional de los inspectores y de las inspectoras de educación.

1. El perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de educación, que deberá contribuir a adecuar su capacidad profesional a las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de asesoramiento y supervisión de la práctica docente y del funcionamiento de los centros educativos, y promover la mejora de la función inspectora.

2. La Inspección General de Educación elaborará y propondrá, para su aprobación, planes de formación guiados por un itinerario que favorezcan la mejora en el ejercicio de la labor profesional de los inspectores e inspectoras. Por ello, cada año, conforme a lo establecido por el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, recogerá acciones formativas concretas, directa­mente vinculadas con el ejercicio de la práctica de la función inspectora, especialmente con el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan general de Actuación y Formación de la inspección.

3. Las acciones formativas definidas en el Plan de Formación elaborado por la Inspección General de Educación formarán parte a su vez del Plan Anual de Formación del Profesorado.

4. La Consejería competente en materia de educación facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras, preferentemente en horario laboral, a actividades de formación que contribuyan a su desarrollo profesional. Así mismo, podrá determinar cuáles de las actividades de formación previstas en sus Planes son obligatorias para los inspectores e inspectoras.

5. Los inspectores e inspectoras de educación podrán participar, en las mismas condiciones que el resto de funcionarios docentes, en todos los cursos, para la formación y perfeccionamiento del profesorado que se organicen por la Consejería competente en materia de educación, así como asistir a acontecimientos colectivos de carácter científico, técnico y profesional, relacionados con su función.

6. Con el fin de desarrollar los planes de formación, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades.

7. Los inspectores e inspectoras colaborarán en la impartición de cursos y ponencias con el órgano que se ocupa de la formación del profesorado en la Consejería competente en educación, así como con otras administraciones y entidades.

8. Los servicios provinciales de inspección fomentarán la formación entre iguales por medio de seminarios o grupos de trabajo sobre investigación y aspectos clave de sus respectivos planes provinciales de actuación.

9. La formación de los inspectores y de las inspectoras de educación incorporará también una dimensión internacional, promoviendo su participación en programas, redes y actividades formativas organizadas en colaboración con administraciones educativas y organismos de otros países. Dicha proyección internacional tendrá como finalidad favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas, el conocimiento comparado de distintos sistemas educativos y la actualización de competencias profesionales en contextos diversos, contribuyendo así a la mejora continua de la función inspectora y al fortalecimiento de la calidad del sistema educativo.

Capítulo V. Evaluación de la inspección de educación.

Artículo 25. Evaluación interna y externa de la Inspección de Educación y carta de servicios al ciudadano.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la Inspección de Educación, tanto de los Servicios de Inspección como de la Inspección General de Educación. Dichos planes serán coordinados por la Inspección General de Educación.

2. Los Servicios de Inspección evaluarán anualmente su organización y funcionamiento, así como el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación y Formación a partir del Plan de mejora provincial.

3. La Inspección General evaluará el funcionamiento de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación y Formación a partir del Plan de mejora regional de la Inspección y de las evaluaciones que se lleven a cabo periódicamente, según establezca el Plan General de Actuación y Formación.

4. Los resultados y propuestas de mejora de dichas evaluaciones guiarán la actuación de los siguientes Planes Generales de Actuación y Formación o de las Instrucciones anuales, en su caso.

5. La Inspección de Educación mantendrá el seguimiento y garantizará la vigencia de la carta de servicios al ciudadano con el fin de mejorar y lograr unidad de acción y asegurar la coherencia con el código deontológico de la inspección. Dicha carta de servicios será evaluada periódicamente con el fin de mejorarla y actualizarla a las demandas de la ciudadanía.

Artículo 26. Plan de mejora de la inspección de educación.

1. Cada servicio provincial de inspección, al finalizar cada curso académico, elaborará un Plan de mejora, tomando como base los documentos de revisión trimestral, prestando especial atención a las actuaciones prioritarias y específicas previstas en el Plan General de Actuación y Formación correspondiente. El Plan de mejora será informado previamente por el Consejo Provincial de Inspección y, posteriormente, elevado a la Inspección General de Educación.

2. La Inspección General de Educación elaborará un Plan de mejora regional de la inspección de educación de la Comunidad de Castilla-La Mancha, incluyendo las propuestas de mejora de los servicios de inspección y de la Inspección General de Educación. Se elevará al órgano directivo con competencias en educación.

Artículo 27. Evaluación de la función inspectora.

1. Los inspectores y las inspectoras en activo que desempeñen puestos de inspección de educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán solicitar ser evaluados de manera voluntaria para el reconocimiento de su labor y promoción profesional. Los indicadores y el procedimiento de dicha evaluación se ajustarán a la normativa vigente en Castilla-La Mancha sobre evaluación docente.

2. La consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección de Educación, podrá evaluar, de oficio, el desarrollo de la labor profesional del personal funcionario docente de carrera, en prácticas y accidental, para conocer el nivel de idoneidad o competencia funcional para el ejercicio de la función inspectora, con los efectos que las normas establezcan.

Artículo 28. Complementos retributivos.

1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario de un cuerpo docente, percibirán los complementos propios de la función pública docente y específicamente el complemento de formación permanente o sexenio.

2. Asimismo, tienen derecho a percibir los complementos retributivos consolidados que reconozcan determinadas responsabilidades ejercidas con valoración positiva.

3. La pertenencia al Cuerpo de Inspectores de Educación comportará el debido reconocimiento por parte de la consejería con competencias en materia de educación de la que depende y la percepción de los complementos retributivos acordes a dicha consideración.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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