Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca

 09/09/2026
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Decreto 31/2026, de 4 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Decreto 6/2020, de 31 de enero, por el que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca (BOIB de 5 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 31/2026, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 6/2020, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MAHÓN-MENORCA

I

El Decreto 42/1985, de 1 de abril, aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Mahón y del Consejo Regulador, y protegió con esta denominación a los quesos tradicionalmente identificados bajo esta denominación que cumplían todos los requisitos exigidos en el Reglamento y en la legislación vigente en cuanto a la producción, la elaboración y la maduración. Este Decreto ha sido objeto de varias modificaciones, entre las cuales destaca la introducida por el Decreto 52/1998, de 8 de mayo, que incorporó la indicación Menorca a la Denominación de Origen Mahón.

Posteriormente, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca impulsó otra modificación de su Reglamento en cuanto al peso de la pieza de queso y el logotipo de identificación. Esta modificación se tramitó ante la Comisión de la Unión Europea y fue aprobada mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1852 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, por el cual se aprueba una modificación que no es de menor importancia del Pliego de condiciones de la denominación de origen Mahón-Menorca, inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

El Decreto 6/2020, de 31 de enero , aprobó el Pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca y derogó el Decreto 42/1985, de 1 de abril; el Decreto 89/1987, de 10 de septiembre; el Decreto 49/1993, de 3 de junio; el Decreto 52/1998, de 8 de mayo y el Decreto 106/2002, de 2 de agosto.

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece un sistema de protección y gestión de las indicaciones geográficas destinado a garantizar una protección uniforme de los nombres amparados en toda la Unión Europea, a contribuir a una competencia leal para las personas productoras y a proporcionar a las personas consumidoras información fiable sobre el origen, la calidad y las características específicas de los productos.

Así mismo, el Reglamento mencionado reconoce el valor añadido de los productos vinculados a un origen geográfico determinado, cuyas cualidades, reputación u otras características son atribuibles a dicho origen, y establece los procedimientos aplicables al registro, a la modificación y a la cancelación de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

II

El día 6 de mayo de 2026, el Consejo Regulador de la DOP Mahón-Menorca solicitó la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca: propone en el apartado B del Pliego de condiciones la eliminación de la mención mahonesa y unificarla por la mención menorquina, la sustitución de la mención pardo alpina por parda, la inclusión de la raza Jersey y la inclusión de los cruces entre las razas frisona, menorquina, parda y Jersey.

La modificación del nombre de las razas es una adaptación a la denominación con la cual figuran inscritas en el Catálogo Oficial de Razas del Ganado de España. Así mismo, se ha incluido la raza Jersey, puesto que se ha demostrado que la leche producida por las vacas de esta raza presenta un rendimiento mejor para la elaboración de queso.

III

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de las Illes Balears. Este título competencial legitima la modificación de esta norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las denominaciones de calidad diferenciada, entre las cuales se incluye las denominaciones de origen protegidas, y establece que tienen que tener un reglamento o pliego de condiciones. Así mismo, la disposición final cuarta de esta Ley autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley.

El artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, regula las modificaciones del pliego de condiciones.

También cabe mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo , que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de las personas productoras agrarias y de las personas o empresas de la industria agroalimentaria en el territorio de las Illes Balears.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, porque esta norma es el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida. Igualmente, respeta el principio de seguridad jurídica, dado que se trata de una modificación de la norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable. En cuanto al principio de transparencia, se tiene que destacar la apertura del trámite de participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, durante el cual se han consultado las entidades representativas de los sectores agroalimentarios afectados. La norma también responde al principio de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, se atiende al principio de calidad, en tanto que se mejora una denominación de calidad; y de simplificación, ya que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de la norma.

Para concluir, se tiene que mencionar el Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 2.10 d) de esta Ley establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otros, la competencia en materia de las denominaciones de origen.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de septiembre de 2026,

DECRETO

Artículo único

Modificación del anexo I del Decreto 6/2020, de 31 de enero , por el que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca

1. El primer párrafo del apartado B, “Descripción del producto”, queda modificado de la manera siguiente:

“Queso de pasta prensada elaborado con leche de vaca de las razas frisona, menorquina, parda o Jersey, o de sus cruces; se admite de manera eventual la adición de leche de oveja de raza menorquina en un porcentaje máximo del 5 por 100.”

Disposición adicional primera

Publicación del Pliego de condiciones modificado y documento único

Se publican el Pliego de condiciones y el documento único modificados en el portal web del Gobierno de las Illes Balears, disponibles en el enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/formatge_mahon-menorca-46241/

Disposición adicional segunda

Envío de expediente

Se envía el expediente de modificación del Pliego de condiciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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