Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

 15/07/2025
 Compartir: 

Decreto 104/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (DOGV de 14 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 104/2025, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat ha determinado el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Esta norma ha sido completada por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell que dispone como órganos superiores de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

Asimismo, el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Como consecuencia de la nueva estructura departamental, tal y como establece el artículo 126 del referido Decreto 173/2024, es necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, que posteriormente será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante la orden de la Conselleria.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de julio de 2025,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

1. La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas y transportes, puertos y aeropuertos.

2. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas que le sean conferidas por la legislación vigente.

3.Territorialmente, la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio se organiza en servicios centrales, que extiende su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia en el ámbito de la provincia. Y, funcionalmente, en nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

e) Dirección General de Medio Natural y Animal

f) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

g) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

h) Dirección General de Infraestructuras Viarias

i) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

j) Dirección General de Transportes y Logística

2. Las Secretarías Autonómicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras y Transportes, y el resto de los órganos directivos, además de las competencias establecidas en el presente decreto, asumirán cualquiera otra que se les encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la Secretaría Autonómica con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de esta serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la Secretaría Autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.

6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante la resolución.

Artículo 4. Nivel administrativo

1. El nivel administrativo está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria y del resto de órganos superiores y directivos.

2. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 126.2 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

1. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 11 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

2. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Del Gabinete

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria, bajo la dirección de la persona directora del Gabinete, es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la persona titular del departamento, de quien depende directamente.

2. En particular, son atribuciones del Gabinete:

a) El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

b) La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.

c) El mantenimiento de las relaciones con los órganos superiores, directivos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos.

d) Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden.

Artículo 7. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que ejercerá la secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

De las Secretarías Autonómicas

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio es el órgano superior de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de medio ambiente, urbanismo y vertebración del territorio, prevención de incendios forestales, caza y bienestar animal.

Artículo 9. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

1. A la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos. Así como, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

b) Dirección General de Medio Natural y Animal

c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Artículo 10. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.

1. La Dirección General de Urbanismo Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana; ordenación del territorio y del litoral; paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental le corresponde:

a) La delimitación de la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià y elaboración de cartografías territoriales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.

b) La elaboración, aprobación y gestión de planes de ordenación del territorio, e instrumentos de planeamiento supramunicipales.

c) La evaluación de los riesgos naturales e inducidos sobre el territorio.

d) El mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico, de la Plataforma Urbanística Digital y del Sistema de Información Urbanística.

e) La inspección urbanística, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

f) La tramitación de asuntos que han de someterse a las Comisiones Territoriales de Urbanismo, ejerciendo la secretaría permanente de las mismas.

g) Tramitar Proyectos de Interés Autonómico y demás actuaciones estratégicas sostenibles.

Artículo 11. Dirección General de Medio Natural y Animal.

1.La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal, espacios naturales protegidos y biodiversidad, gestión de parques naturales, Red Natura 2000, vías pecuarias, caza y pesca deportiva, y bienestar animal, control de la erosión y protección de suelos en terrenos forestales.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Medio Natural y Animal le corresponde:

a) La ordenación integrada y la gestión sostenible de los recursos forestales.

b) La defensa, consolidación y gestión del dominio público forestal y pecuario.

c) La restauración hidrológico-forestal, el control de la erosión y la lucha contra la desertificación en el ámbito forestal.

d) El control integrado de plagas y enfermedades en terrenos forestales.

e) La ordenación y gestión del uso público sostenible de los montes.

f) La protección animal.

g) La ordenación y gestión de la caza y pesca continental deportiva.

h) La gestión y ordenación de los espacios naturales protegidos y los espacios de la Red Natura 2000.

i) El seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora, así como la redacción y seguimiento de los planes de recuperación de especies.

j) La gestión de las microrreservas de flora y reservas de fauna, y el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras.

K) La gestión y coordinación de los asuntos del personal perteneciente al cuerpo de Agentes Medioambientales derivados de la naturaleza de su actividad.

3. Se adscribe a la Dirección General de Medio Natural y Animal el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell.

Artículo 12. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

1. La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental; prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, y contaminación atmosférica y acústica; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental, y cambio climático; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico; control de la calidad y protección de las aguas de baño y de las aguas costeras y de transición, en aplicación de las correspondientes directivas europeas, y la tramitación de los procedimientos relacionados con la autorización y el control de vertidos al dominio público marítimo-terrestre y de los procedimientos sancionadores en esta materia.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental le corresponde:

a) La restauración ambiental de suelos degradados, así como la declaración de suelos contaminados.

b) El régimen de intervención administrativa en materia de producción y gestión de residuos, así como el régimen de los traslados de residuos.

c) El régimen de la responsabilidad ampliada del productor del producto.

d) La evaluación y aprobación de la condición de subproducto y fin de la condición de residuo.

e) La tramitación de los expedientes de autorizaciones ambientales integradas, la gestión del Registro ambiental de instalaciones de la Comunitat Valenciana y del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).

f) La gestión de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, así como la evaluación de la calidad del aire y la propuesta de planes de mejora.

g) La autorización y seguimiento de las instalaciones de la Comunitat Valenciana sujetas al sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como la autorización y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

h) La emisión de informes y propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica.

i) La tramitación de concesiones de licencias de uso de la etiqueta ecológica europea, la tramitación de las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales, así como la gestión de la participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y su inscripción en el registro europeo y la gestión del registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.

j) La evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua de transición y costeras, y otras actuaciones que procedan en cumplimiento de la directiva marco de aguas, el control de la calidad de las aguas de baño en la Comunitat Valenciana, así como la autorización e inspección de vertidos desde tierra al dominio público marítimo-terrestre.

k) El desarrollo de políticas, estrategias y fomento de actuaciones en materia de adaptación frente al cambio climático. La elaboración, gestión impulso y ejecución de actuaciones encaminadas a la mitigación del cambio climático, la descarbonización y el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables en el ámbito de actuación propio de la dirección general, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos o departamentos.

l) El plan de inspección medioambiental y la instrucción de expedientes de responsabilidad ambiental, e infracciones y sanciones en materias propias de la dirección general.

3. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) unidad administrativa cuyas funciones vienen reguladas por el Decreto 97/2010, de 11 de junio , del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

4. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV).

Artículo 13. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

1. La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Prevención de Incendios le corresponde:

a) Realizar la gestión y planificación de las políticas de prevención de la iniciación y prevención de la propagación de los incendios forestales.

b) Realizar la gestión y planificación de las infraestructuras de prevención de incendios forestales, excepto las contempladas en las letras g) y h) del artículo 129 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

c) Desarrollar actuaciones para la investigación de causas de los incendios forestales, así como gestionar, organizar y coordinar el Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales.

d) Organizar y gestionar la recogida de datos sobre incendios forestales y su análisis estadístico.

e) Gestionar y coordinar la cartografía temática en materia de prevención de incendios forestales.

f) Realizar la planificación, coordinación y ejecución de la vigilancia preventiva frente al riesgo de incendios forestales, que incluye el servicio de vigilancia preventiva.

g) Fomentar la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de prevención de incendios forestales.

h) Fomentar las políticas de desarrollo tecnológico en materia de prevención de incendios forestales.

i) Realizar las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de esta dirección general.

j) Gestionar las políticas de información, promoción y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.

k) Gestionar las políticas de prevención, compatibilidad de usos y conciliación de intereses en materia de prevención de incendios forestales.

l) Realizar actuaciones para el fomento y la dinamización de la participación ciudadana en la política de prevención de incendios forestales; así como para la promoción y dinamización del voluntariado en actividades en prevención de incendios forestales.

m) Promover ayudas a la ganadería extensiva como una herramienta de prevención de incendios forestales que pueda generar rentas en el medio rural.

n) Promover y gestionar convenios de colaboración en materia de prevención de incendios forestales

o) Promover y desarrollar acciones educativas, así como actividades orientadas a la formación y sensibilización ciudadana, campañas institucionales de educación ambiental y cursos de formación en la prevención de incendios forestales.

Artículo 14. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes es el órgano superior de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos; la planificación, la construcción y la explotación de los sistemas de saneamiento y de tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, incluida las autorizaciones de vertidos de agua residuales, así como el control, supervisión y, en su caso, autorización de todas aquellas cuestiones que afecten a la explotación de las instalaciones y su funcionamiento, así como la colaboración en la planificación, la construcción y la explotación de infraestructuras de abastecimiento de agua, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa sobre saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

1. A la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos. Así como, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Infraestructuras Viarias.

b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos.

c) Dirección General de Transportes y Logística.

Artículo 16. Dirección General de Infraestructuras Viarias

1. La Dirección General de Infraestructuras Viarias ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias, planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat, coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias y seguridad vial.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Infraestructuras Viarias le corresponde:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en la legislación vigente en materia de carreteras de la Comunitat Valenciana.

b) La planificación, redacción de los proyectos, construcción y gestión de las infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada de competencia de la Generalitat.

c) Realizar las acciones necesarias y colaborar con otras Administraciones, otros órganos de la Generalitat y Direcciones Generales de la Conselleria como base de la acción de planificación viaria e infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada, la acción integradora de las infraestructuras de transporte por la red viaria, así como del planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 17. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

1. La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos le corresponde:

a) El seguimiento de la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas.

b) La tramitación de los expedientes de declaración responsable, autorización, y sanción previstos en la normativa de costas.

c) La emisión de informes relativos a las actuaciones con incidencia en el ámbito costero y, en particular, en el dominio público marítimo-terrestre.

d) La coordinación en la evacuación de informes de los distintos órganos de la Generalitat con competencias concurrentes en el ámbito costero, a los efectos exclusivos de su remisión a los órganos competentes.

e) La planificación, administración y explotación del sector portuario competencia de la Generalitat.

f) La gestión del transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana.

g) La gestión de las competencias de la Generalitat en materia de titulaciones náutico-deportivas.

h) La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones, así como los de disciplina y las propuestas de utilización de los espacios portuarios.

i) La gestión y liquidación de las tasas por uso y ocupación de la zona de servicio portuario y las tarifas por la prestación de servicios portuarios.

j) La tramitación de los expedientes de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, así como el apoyo a la gestión del aeropuerto de Castellón.

k) La planificación, programación y desarrollo de actuaciones e inversiones de competencia autonómica en puertos y costas, así como las que puedan corresponder a la Conselleria en virtud de acuerdos con otras Administraciones en esas materias.

l) Elaboración, tramitación e impulso de propuestas normativas, instrucciones y circulares, en materia de costas, puertos y aeropuertos, de competencia autonómica.

m) Aquellas otras que puedan derivarse de futuras transferencias competenciales a la Generalitat, en las materias propias de la Dirección General.

Artículo 18. Dirección General de Transportes y Logística

1. La Dirección General de Transportes y logística ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario; planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad y ordenación del transporte, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, sin perjuicio de las funciones atribuidas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Transportes y Logística le corresponde:

a) La ejecución de las competencias que en materia de planes de movilidad señala la Ley 6/2011, de 1 de abril , de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

b) El ejercicio de las competencias en materia de servicio público de transporte de viajeros que le atribuye la Ley 6/2011, de 1 de abril , de Movilidad de la Comunitat Valenciana y la planificación de las actuaciones que resulten necesarias para su desarrollo.

c) Propuesta e impulso de las actuaciones de carácter normativo.

d) Coordinación de los servicios territoriales competentes en materia de transportes.

e) Gestión y coordinación técnica de las actuaciones de tipo ferroviario, tranviario, intermodales y de logística, con los departamentos de planificación de infraestructuras de la Generalitat y del resto de administraciones con competencias en la materia.

f) Planificación, seguimiento y control del destino de los ingresos de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia y de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en especial, de las transferencias corrientes y de capital, que a su favor destinen las administraciones públicas.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 19. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias determinadas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. En especial tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento, así como supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías. Igualmente, emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

b) Elaborar informes y propuestas de disposiciones, así como dictar resoluciones, circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre materias de su competencia y disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

c) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación y dar apoyo técnico y coordinar los convenios y acuerdos de colaboración del departamento que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.

e) Dirigir el registro general, así como organizar y coordinar el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria y gestionar los bienes patrimoniales afectos a esta.

f) Tramitar los expedientes de contratación sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca por la persona titular de la Conselleria en cuanto órgano de contratación.

g) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como los de expropiación forzosa en el ámbito competencial de la Conselleria, siempre y cuando no se encuentre atribuido a otros órganos.

h) Realizar la supervisión de los proyectos, infraestructuras y gestión energética de las obras de la Conselleria y de sus organismos y entidades adscritas, salvo que estas tengan establecida su propia unidad de supervisión.

i) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

j) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de ingresos y gastos y la óptima utilización de los recursos.

k) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

l) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes, incluidos los gastos de personal e incidencias en nómina.

m) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

n) Gestionar el personal de la Conselleria, excepto lo relativo al personal del cuerpo de Agentes Medioambientales derivado de la naturaleza de su actividad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos.

o) Ejercer, cuando proceda, la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria.

p) Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de simplificación administrativa y planificar y coordinar la informatización de los procedimientos de la Conselleria

q) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos respecto de los cuales la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

r) Promover y coordinar las acciones y medidas en materia de seguridad de la información quedando limitado su ámbito de actuación única y exclusivamente a sistemas de información y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones que sean competencia y responsabilidad directa de los centros de trabajo de la Conselleria para los que haya sido declarado responsable de seguridad.

s) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

t) Recopilar y analizar la documentación y publicaciones de la Conselleria y dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración de la Generalitat. Asimismo, le corresponde proponer y tramitar los expedientes relativos a campañas de comunicación y publicaciones en las materias propias de la Conselleria, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Presidencia de la Generalitat en materia de Publicidad Institucional.

u) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.

v) Identificar y planificar las actuaciones susceptibles de recibir financiación europea.

w) Coordinar la documentación y los procesos administrativos inherentes a los proyectos con financiación europea, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos.

x) Coordinar las acciones de reconstrucción y recuperación económica y social del territorio, las infraestructuras y transporte y el medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Vicepresidencia segunda para la Recuperación Económica y Social.

TÍTULO III

De la Organización territorial

Artículo 20. Servicios territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza en servicios territoriales.

2. Los servicios territoriales dependen orgánica y funcionalmente de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

Segunda. Organismos y entidades que se adscriben a la Conselleria.

Se adscriben a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, las siguientes entidades del sector público de la Generalitat, que se regirán por su normativa específica:

1. A través de la secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio:

a) Los organismos autónomos: Institut Cartogràfic Valencià (ICV) y Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT).

b) La Societat Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA. (VAERSA).

c) La Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).

2. A través de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes:

a) Los organismos autónomos: Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) y Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria (AVSF).

b) La entidad de derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR).

c) La entidad pública empresarial Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

d) La sociedad Aeropuerto de Castellón SL (AEROCAS).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto. Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, sin perjuicio del manteniendo de las unidades administrativas configuradas a tenor de la anterior estructura de la Conselleria, que permanecerán vigentes hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo del reglamento orgánico y funcional en virtud de lo que se prevé en la disposición transitoria única.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio para dictar todas las disposiciones que requieran el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana