DECRETO 9/2025, DE 11 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 7/2025, de 11 de julio, modifica el Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, que determinaba la composición del Gobierno, integrado por la presidenta, el vicepresidente y las consejeras y consejeros, y establecía igualmente la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto 8/2023 fue parcialmente modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears.
El Decreto 8/2025, de 11 de julio, nombra a los consejeros y consejeras miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:
- El consejero de Economía, Hacienda e Innovación será suplido por la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
- La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local será suplida por la consejera de Salud.
- La consejera de Salud será suplida por el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- El consejero de Educación y Universidades será suplido por el consejero de Empresa, Autónomos y Energía.
- El consejero de Empresa, Autónomos y Energía será suplido por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
- La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia será suplida por el consejero del Mar y del Ciclo del Agua.
- El consejero de Turismo, Cultura y Deportes será suplido por la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
- El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad será suplido por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
- La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social será suplida por el consejero del Mar y del Ciclo del Agua.
- El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural será suplido por el consejero de Educación y Universidades.
- El consejero del Mar y del Ciclo del Agua será suplido por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Artículo 2
Cuando no sea posible la suplencia de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.