Régimen de suplencias de los consejeros y de las consejeras del Gobierno

 15/07/2025
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Decreto 9/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOIB de 12 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 9/2025, DE 11 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 7/2025, de 11 de julio, modifica el Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, que determinaba la composición del Gobierno, integrado por la presidenta, el vicepresidente y las consejeras y consejeros, y establecía igualmente la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto 8/2023 fue parcialmente modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears.

El Decreto 8/2025, de 11 de julio, nombra a los consejeros y consejeras miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

- El consejero de Economía, Hacienda e Innovación será suplido por la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

- La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local será suplida por la consejera de Salud.

- La consejera de Salud será suplida por el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.

- El consejero de Educación y Universidades será suplido por el consejero de Empresa, Autónomos y Energía.

- El consejero de Empresa, Autónomos y Energía será suplido por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

- La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia será suplida por el consejero del Mar y del Ciclo del Agua.

- El consejero de Turismo, Cultura y Deportes será suplido por la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

- El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad será suplido por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

- La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social será suplida por el consejero del Mar y del Ciclo del Agua.

- El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural será suplido por el consejero de Educación y Universidades.

- El consejero del Mar y del Ciclo del Agua será suplido por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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