Deporte y actividad física

 15/07/2025
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Decreto 102/2025, de 8 de julio, del Consell, por el que se desarrollan la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2022, de 22 de julio de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, y se regula el procedimiento de actuación de la Inspección deportiva (DOGV de 14 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 102/2025, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLAN LA LEY 2/2011, DE 22 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y LA LEY 2/2022, DE 22 DE JULIO DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEPORTIVA.

PREÁMBULO

I. La Constitución Española, en su artículo 43.3, incardinado en los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Por otro lado, dentro de las competencias que podían ser asumidas por las comunidades autónomas en los respectivos estatutos de autonomía se encuentra el deporte, tal y como establece el artículo 148 de la propia Constitución.

De este modo, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana recogió en su artículo 49.1. 28.ª la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes, y en el artículo 49.1.3.ª recoge la competencia exclusiva en materia de Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.

En desarrollo de la misma se dictó originariamente la Ley 4/1993, de 20 de diciembre , de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana, que fue derogada por la actual Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, aprobada con la finalidad de crear modelos de calidad y excelencia en los servicios a la ciudadanía, requiriendo estructuras, procedimientos, personal y medios adecuados, con carácter transversal, al afectar a sectores como el turismo, la salud e higiene, la ecología y el medio natural, así como por lo que se refiere al uso de las instalaciones deportivas de centros docentes, entre otros.

De este modo, la ley regula la organización administrativa del deporte y la actividad física; la formación y la investigación en estas materias; el patrocinio y el mecenazgo; las entidades, los clubes y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana; las instalaciones, los equipamientos y las infraestructuras deportivas; las infracciones y las sanciones deportivas y los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario y competitivo, entre otras cuestiones.

Resulta especialmente relevante realizar una breve referencia a la inspección deportiva, ya que se concibe como un mecanismo de control y exigencia en el cumplimiento de la normativa en materia de deporte, garantizando la defensa y protección de todos los agentes sociales.

En concreto, el título VII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, relativo a la inspección deportiva y régimen sancionador ha sido modificado en sus artículos 98 a 100 por el artículo 74 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.

De este modo, se ha avanzado en la concreción de las funciones de la inspección y de las potestades del personal inspector, y en la determinación de su dependencia orgánica, así como en la dotación presupuestaria de las plazas de personal inspector previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2022, de 22 de julio , de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, para impulsar el ejercicio de las funciones que le son propias.

La Ley 2/2022, de 22 de julio , de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, cuya entrada en vigor se produjo el 26 de enero de 2023, dispone como línea general de actuación de la Generalitat “promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente”, dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Determinados aspectos de esta ley deben ser objeto de desarrollo reglamentario por lo que procede aprobar la presente norma con el contenido que se menciona a continuación.

II. El capítulo I contiene unas disposiciones generales relativas al objeto y finalidad, así como al ámbito de aplicación de la norma.

III. El capítulo II regula la obligatoriedad de presentar una declaración responsable para ejercer alguna de las profesiones que regula la Ley 2/2022, de 22 de julio , mencionada, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por parte de aquellas personas que, estando en posesión de la cualificación requerida, deseen desarrollar su actividad profesional para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en esta ley autonómica. Dicha declaración, cuyo contenido se recoge en su artículo 19, se inscribirá en un censo que tendrá carácter público y será accesible en los términos del artículo 20 , en todo aquello que no colisione con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV. En el capítulo III se recoge un artículo relativo al seguro exigible a las personas profesionales del deporte. La Ley 2/2022, de 22 de julio , tiene por objetivo principal proteger la seguridad, la salud y la integridad física de las personas usuarias en una prestación de servicios deportivos, e impone especiales obligaciones cuando la seguridad de las personas destinatarias de los servicios pueda verse especialmente comprometida. En esa protección de la seguridad de las personas se enmarca la obligatoriedad, ya reconocida en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana y la Ley estatal 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionar a personas usuarias y terceras personas como consecuencia de su actividad profesional, tal como recoge el artículo 23 de la Ley 2/2022, de 22 de julio.

V. El capítulo IV regula el procedimiento para el reconocimiento por la Escola de l’Esport de la Generalitat de los certificados federativos que se expidan a partir de la fecha de publicación de la Ley 2/2022, de 22 de julio , referidos a modalidades o especialidades en las que se hayan desarrollado las correspondientes enseñanzas de régimen especial, cuyos titulares tendrán equivalencia profesional para ejercer las profesiones de monitor o monitora deportivos cuando estén es posesión del certificado de nivel 1 y entrenador o entrenadora deportivos cuando estén es posesión del certificado de nivel 2, según se establece en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional quinta de la mencionada Ley. Asimismo, para la aprobación de este reconocimiento será necesario que la formación federativa conducente a la obtención de estos certificados mantenga los requisitos de titulación del profesorado, la estructura y la carga lectiva mínima establecidos en el currículum que regula el ciclo inicial del título de técnico deportivo y el título de técnico deportivo, para el nivel I y nivel II respectivamente, correspondiente a la modalidad deportiva.

En definitiva, los tres requisitos esenciales para ser inscritos en el Censo de Profesionales del Deporte y la Actividad Física (titulación, seguro obligatorio y certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos) están establecidos previamente con rango de ley y garantizan así la protección de las personas consumidoras.

VI. Asimismo, el decreto recoge en su capítulo V el procedimiento de inspección deportiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, que establece que el procedimiento de inspección se desarrollará reglamentariamente. Por razones de eficacia normativa, y por estar relacionado con la Ley 2/2022, de 22 de julio , de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunitat Valenciana, se incluye el procedimiento de inspección deportiva en esta norma, ya que, si bien se creó formalmente por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, es la Ley 2/2022, de 22 de julio , la que a través de su disposición adicional séptima ha ordenado a la Generalitat la creación, en el plazo de un año, de las plazas del cuerpo de Inspección del deporte y la actividad física. Habiéndose ya creado esas plazas y por razones de eficacia normativa, se considera procedente incluir en esta norma el procedimiento que el personal inspector desarrollará en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando la inspección deportiva se va a centrar, además de en otros aspectos, en verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2022, de 22 de julio , y en el propio decreto.

VII. El presente decreto del Consell se adecua a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Justificados los principios de necesidad y eficacia a lo largo de este preámbulo, el presente decreto se ajusta también al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden conseguir.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El proceso de elaboración de este decreto del Consell se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, cumpliendo los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto del Consell no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; realizada la tramitación conforme al artículo 43 de dicha Ley y al Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; realizados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública; recabados y emitidos los informes preceptivos, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, tras la deliberación oportuna en la reunión del 8 de julio de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana y de la Ley 2/2022, de 22 de julio , de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física (en adelante, Ley 2/2022), en los siguientes ámbitos:

a) La presentación de la declaración responsable para el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física, así como el Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.

b) Las coberturas mínimas y las características específicas del seguro de responsabilidad civil de las personas profesionales del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

c) El reconocimiento, por parte de la Escola de l’Esport de la Generalitat, del cumplimiento de los requisitos exigibles a las actividades de formación impartidas por las federaciones deportivas, a efectos de determinar la equivalencia profesional de determinadas formaciones federativas, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2022.

2. Es objeto también de este decreto la regulación del procedimiento de actuación de la Inspección Deportiva en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. La finalidad de este decreto es garantizar el derecho de las personas usuarias de servicios de deporte y de actividad física a que los mismos se presten empleando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y el deporte que fomenten una práctica físico-deportiva saludable, evitando situaciones que perjudiquen su seguridad o que puedan menoscabar la salud o la integridad física de las personas consumidoras, usuarias o deportistas, destinatarias de estos servicios. En este sentido, las personas destinatarias de servicios deportivos tendrán derecho a que las personas profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a que se les informe sobre su profesión y cualificación profesional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2022, a las actividades que se realicen en el marco de una prestación de servicios de deporte y actividad física profesionales por cuenta propia o ajena, a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades donde se presten los servicios profesionales sin perjuicio de las especificidades contempladas en esta u otras leyes que resulten aplicables.

2. Las disposiciones contenidas en este decreto no serán de aplicación a aquellas actividades que se rijan por su normativa específica, tales como las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las actividades aeronáuticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, las actividades de danza y baile no deportivo, el personal técnico de senderos, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, los y las guías de pesca así como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa específica y las actividades profesionales de preparación física en los centros de las Fuerzas Armadas radicados en la Comunitat Valenciana.

3. Queda, asimismo, fuera del ámbito de aplicación del presente decreto el personal arbitral y juez deportivo o jueza deportiva.

4. En todo aquello que no contravenga la normativa específica por la que se rijan las mencionadas actividades, las disposiciones del presente decreto se aplicarán a quienes ejerzan las funciones propias de las profesiones del deporte.

5. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no serán aplicables a deportistas, sean o no deportistas profesionales, cuya actividad no se corresponda directamente con el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte que regula la Ley 2/2022.

CAPÍTULO II

De la declaración responsable para el ejercicio de las profesiones del deporte

y del censo de profesionales del deporte y la actividad física

Artículo 3. La declaración responsable para el ejercicio de las profesiones del deporte

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2022, las personas que deseen desarrollar su actividad profesional y se encuentren en posesión de la cualificación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en dicha ley, deberán presentar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de deporte.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de la dedicación profesional, las declaraciones responsables se presentarán en la sede electrónica de la Generalitat, en modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en esta sede, en el que se harán constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, correo electrónico, firma y teléfono, y domicilio profesional o, alternativamente, NIF de la entidad/persona empleadora.

b) Titulación o titulaciones, homologaciones, convalidaciones, declaraciones de equivalencia, o acreditaciones de la experiencia y el resto de las circunstancias que permitan su ejercicio profesional conforme a la ley, o no oponerse a la consulta de estos datos por parte de la administración.

c) Profesión o profesiones que ejerce.

d) Aportación del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos actualizado en la fecha de presentación de la declaración responsable, y con carácter ineludible cuando el ejercicio profesional se realice en contacto con menores.

e) Que dispone del seguro obligatorio previsto en el artículo 23 de la Ley 2/2022.

f) Que se compromete a mantener todos los requisitos anteriores actualizados anualmente y durante la vigencia de su actividad profesional.

3. La declaración responsable no será exigible para ejercer la profesión de profesor o profesora de Educación Física.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 de este artículo, deberán presentar particularmente la declaración responsable las personas profesionales del deporte y la actividad física que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o indefinido, personal funcionario interino y personal laboral temporal o eventual al servicio de las administraciones públicas que ejerce la profesión de monitora o monitor deportivo, o de entrenadora o entrenador deportivo, sin cumplir los requisitos de titulación exigidos. Deberán acreditar su condición de personal funcionario o laboral, a fecha 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2022, de acuerdo con su disposición adicional cuarta. El personal empleado público de carácter temporal estará habilitado mientras mantenga su situación laboral.

b) Personas con formación deportiva federativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2022, de acuerdo con su disposición adicional quinta, apartados 1 y 2. Para ejercer la profesión de monitora o monitor deportivo, así como de entrenadora o entrenador deportivo, se deberá aportar el diploma/certificado de la formación federativa superada, acompañado de un certificado de la federación de la Comunitat Valenciana correspondiente que acredite, respectivamente para cada profesión, haber tenido licencia de monitor o monitora o entrenador o entrenadora por su federación, al menos durante una temporada entre el 26/07/2019 y el 26/07/2024. Para ejercer la profesión de directora o director deportivo de su modalidad deberá aportar un certificado federativo de nivel III acompañado de un certificado o contrato con la entidad en la que ha ejercido la mencionada profesión durante al menos tres años entre el 26/07/2017 y el 26/07/2024.

c) Personas con formación deportiva federativa posterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2022, de acuerdo con su disposición adicional quinta, apartados 3 y 4. Deberán acreditar una formación federativa según lo establecido en el capítulo IV de este decreto.

d) Personas que ejercen las profesiones de monitora o monitor deportivo sin reunir los requisitos de formación establecidos en la Ley 2/2022, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la mencionada ley. Deberán declarar su compromiso de acreditar en el periodo transitorio establecido, hasta 26/01/2028, las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación establecidas en la normativa estatal de aplicación. Asimismo, deberán presentar el justificante de haber realizado una inscripción en un proceso de acreditación/reconocimiento de las citadas competencias profesionales ante el departamento laboral/educativo competente.

Artículo 4. Censo de personas profesionales del deporte y la actividad física

1. Se crea el Censo de personas profesionales del deporte y la actividad física, en el que quedarán inscritas aquellas que ejercen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana alguna de las profesiones del deporte y la actividad física reguladas en la Ley 2/2022.

2. Para obtener la inscripción en el censo se debe aportar la declaración responsable, ya sea esta de alta, de modificación o de cancelación, que deberá presentarse por medios electrónicos utilizando cualquiera de los métodos de identificación admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

3. El censo tiene naturaleza administrativa y se integra en el sistema de registros administrativos de la Generalitat. El centro directivo encargado de su control, organización y gestión será la Dirección General competente en materia de deporte y adoptará las medidas necesarias para asegurar la veracidad, integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos contenidos en las inscripciones. Asimismo, garantizará, con plena eficacia jurídica, la autenticidad e integridad de los datos declarados e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las inscripciones.

4. El censo consta de una única sección donde se efectuarán por orden correlativo los asentamientos registrales según la fecha de inscripción y donde aparecen los datos siguientes:

a) Número de orden.

b) Fecha de inscripción.

c) Datos identificativos de la persona interesada, incluido un domicilio o NIF profesional actualizado

d) Titulaciones, homologaciones, convalidaciones, declaraciones de equivalencia, o acreditaciones de la experiencia o certificaciones que faculten para ejercer la profesión conforme a la ley o, en su defecto, número de solicitud de inscripción en un proceso de reconocimiento de competencia profesional por experiencia laboral o formación no reglada, según corresponda.

e) Profesión o profesiones que ejerce.

f) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos actualizado, en su caso.

g) Declaración de disponer del seguro obligatorio.

h) Sanciones que se impongan por la comisión de infracciones derivadas del ejercicio profesional, o comporten la inhabilitación para ejercer alguna profesión del deporte.

i) Modificaciones y/o cancelación de la inscripción.

5. La habilitación derivada de la inscripción en el censo es de duración indefinida siendo la persona titular de la inscripción responsable del mantenimiento de los datos y condiciones que constarán en el certificado que se expida. Cualquier modificación o cambio de los datos o de las condiciones inscritas se deberá comunicar al censo en el plazo máximo de un mes a partir del momento en el que se hayan producido.

En los casos en que la acreditación que se aporte al inscribirse en el censo esté pendiente del procedimiento regulado en el capítulo IV de este decreto, la habilitación para ejercer la profesión será efectiva una vez haya finalizado el procedimiento de comprobación y reconocimiento por la Escola de l’Esport de las solicitudes presentadas por las federaciones en el plazo previsto en el citado capítulo IV.

6. Las sanciones impuestas que comporten la inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión producirán la suspensión temporal de las correspondientes inscripciones, de acuerdo con el alcance de la medida inhabilitante.

7. La inscripción se puede cancelar por las causas siguientes:

- Muerte de la persona titular.

- Solicitud de la persona titular.

- Cuando se compruebe que la persona inscrita no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

- Declaración de nulidad o anulación del acto de inscripción.

- Sentencia firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 5. Publicidad y transparencia

1. Las personas inscritas, así como aquellas que acrediten ser titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los y las profesionales del deporte y actividad física declarados, podrán acceder en todo momento a sus datos del censo y solicitar la corrección o actualización de la información que conste registrada.

2. El censo será público y, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.1.ª e) y 4. 7.ª de la Ley 2/2022, el contenido accesible a cualquier persona o entidad será:

- Nombre y apellidos.

- Titulación o titulaciones obtenidas.

- Profesión o profesiones que desempeña.

- Si lo autoriza expresamente, correo electrónico de la persona profesional del deporte.

3. El acceso a datos comunicados en la declaración responsable diferentes de los anteriores se realizará previa solicitud en la que consten los datos de identificación de la persona solicitante y se acredite la condición de interesada en el procedimiento, o el específico interés legítimo, respetando en todo caso los términos previstos en la legislación reguladora de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con sujeción a la normativa vigente en materia de estadística y dentro de los límites establecidos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

4. Las Administraciones públicas podrán tener acceso a la información del censo para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, la elaboración de estadísticas, estudios, informes o cualquier otra actividad de análoga naturaleza. También podrán acceder a la información censal las personas físicas o jurídicas que, en colaboración con una administración pública, realicen cualquiera de las tareas anteriores.

Artículo 6. Efectos de las declaraciones responsables

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y conforme al artículo 19 de la Ley 2/2022, la declaración responsable permitirá, sin perjuicio de las potestades de comprobación de la Administración, el ejercicio de la profesión desde el día de su presentación ante la dirección general competente en materia de deporte.

2. Por resolución de la dirección general competente en materia de deporte se resolverá, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, la pérdida de eficacia de la declaración con el efecto de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la respectiva actividad profesional por incumplimiento de los requisitos generales para la prestación de servicios deportivos legalmente exigidos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o se incorpore a la declaración responsable.

b) La no presentación ante la administración competente de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.

c) La inobservancia de los requisitos necesarios para alcanzar su finalidad impuestos por la normativa aplicable.

d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio profesional.

CAPÍTULO III

Del seguro de responsabilidad civil de las personas profesionales del deporte

Artículo 7. Del seguro de responsabilidad civil

1. Quienes ejerzan cualquiera de las profesiones reguladas en la Ley 2/2022 tendrán la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional en vigor que cubra la indemnización por los daños y perjuicios, ya sean personales o materiales, que puedan causarse a personas usuarias y a terceras personas con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.

2. Esta obligación no será exigible al profesorado de Educación Física ni a las personas tituladas de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente que estén dadas de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro de colectivo de responsabilidad profesional que identifique a las personas aseguradas y cumpla con las coberturas mínimas previstas en el apartado 4.

Tampoco será exigible a quienes desarrollen su actividad profesional exclusivamente por cuenta ajena, cuando la entidad o entidades en las que se prestan los servicios tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra tales contingencias. Las cuantías previstas en el apartado 4 serán exigibles a la entidad empleadora.

3. Las características específicas del seguro de responsabilidad civil profesional serán las siguientes:

a) Debe cubrir la responsabilidad civil profesional, tanto contractual como extracontractual, en la que pueda incurrir la persona trabajadora, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

b) Debe cubrir todas aquellas actividades que se encuentren dentro de las funciones que como profesional del deporte se estén realizando.

c) Debe tener un periodo de vigencia que abarque todo el tiempo que dure la actividad profesional que se esté realizando.

4. La cobertura mínima asegurada por siniestro y anualidad de seguro será de 1.000.000 euros.

En el caso de que la póliza establezca sublímite de indemnización por víctima, este no podrá ser inferior a 300.000 euros.

En el caso de que la póliza establezca franquicia, esta no podrá ser superior a 500 euros.

La vigencia de la póliza será anual y prorrogable, sin perjuicio de los sublímites de indemnización por víctima previstos, en su caso, en la póliza.

El seguro obligatorio para centros y entidades deportivas podrá incluir la cobertura del personal profesional que actúe dentro de su ámbito organizacional mediante relación laboral o comercial. Si esta cobertura no estuviera incluida, la persona titular del centro, entidad o instalación será responsable solidaria de que el personal profesional mantenga en vigor un seguro propio.

Para el caso de que haya personal voluntario, se estará a lo dispuesto por la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de Voluntariado, y por el Decreto 40/2009, de 13 de marzo , del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio , de la Generalitat, del Voluntariado en lo que no se oponga a la Ley 4/2025, citada, o normas que, en su caso, las sustituyan.

5. El personal profesional deberá estar asegurado de la responsabilidad civil de explotación, locativa, patronal y subsidiaria.

6. Cualquiera que sea la forma de prestación del servicio, estará a disposición de la persona usuaria, de manera permanente, una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que garantice la información suficiente relativa al número de póliza, la compañía aseguradora y las coberturas contratadas.

7. La administración podrá requerir, en cualquier momento, una copia de la póliza de seguro prevista en el apartado anterior. La inexistencia de seguro de responsabilidad civil se considerará omisión de carácter esencial, con los efectos previstos en la normativa vigente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.3 de la Ley 2/2011.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para el reconocimiento de los requisitos de las actividades de formación deportiva federativa

Artículo 8. Reconocimiento por parte de la Escola de l‘Esport de la Generalitat del cumplimiento de los requisitos de las actividades de formación deportiva federativa de la Comunitat Valenciana referidas a modalidades o especialidades en las que se hayan desarrollado las correspondientes enseñanzas de régimen especial

1. Las actividades de formación deportiva federativa de la Comunitat Valenciana referidas a modalidades o especialidades en las que se hayan desarrollado las correspondientes enseñanzas de régimen especial previstas en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2022 tendrán que contar con el reconocimiento de la Escola de l’Esport de la Generalitat.

2. Se reconocerán todas las actividades de formación deportiva federativa en las que se hayan expedido certificados federativos de nivel I y de nivel II desde la entrada en vigor de este decreto, siempre que mantengan los requisitos de titulación del profesorado, la estructura y la carga lectiva mínima establecidos en el currículum que regula el ciclo inicial del título de técnico deportivo, o bien el título de técnico deportivo, respectivamente, correspondiente a la modalidad.

Artículo 9. Solicitudes de reconocimiento de las actividades de formación federativas ya realizadas

1. Las federaciones que hayan impartido en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las actividades de formación deportiva federativas previstas en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2022 con certificados expedidos a partir de la fecha de publicación de la citada ley, podrán solicitar el reconocimiento del cumplimiento de requisitos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

2. La solicitud de reconocimiento se realizará del conjunto de las actividades de formación para las que se haya expedido un certificado o diploma en fechas posteriores al 26 de julio de 2022 y se presentará mediante la sede electrónica de la Generalitat, por la persona representante legal de la federación.

3. Junto con la solicitud se presentará un certificado en el que se especifiquen las actividades formativas realizadas, que incluirá:

a) Año y curso académico en el que se desarrollaron las actividades de formación.

b) Nivel y nombre del diploma que se obtuvo al superar la actividad formativa.

c) Estructura de la formación deportiva con asignaturas y carga horaria de cada área.

d) Titulación del profesorado y su distribución por áreas de estudio.

e) Relación del alumnado calificado como apto y al que se ha expedido el correspondiente certificado o diploma.

Artículo 10. Declaración responsable de inicio de actividad formativa federativa

1. Las federaciones deportivas autonómicas que a partir de la entrada en vigor de este decreto pretendan impartir actividades de formación deportiva en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, referidas a modalidades o especialidades en las que se hayan desarrollado las correspondientes enseñanzas de régimen especial, presentarán una declaración responsable, con carácter previo al inicio de las formaciones, del conjunto de las actividades de formación que realizarán durante el año siguiente al de la presentación.

2. Las declaraciones responsables se presentarán mediante la sede electrónica de la Generalitat, por la persona representante legal de la federación, en el plazo de máximo de dos meses antes del inicio de la actividad formativa.

3. En la declaración responsable se incluirán los siguientes datos de las actividades formativas:

a) Año y curso académico en el que se van a desarrollar las actividades de formación.

b) Nivel y nombre del diploma que se obtiene al superar la actividad formativa y forma de expedir el certificado a que se refiere la disposición adicional quinta, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2022.

c) Estructura de la formación deportiva con asignaturas, carga horaria y régimen de enseñanza utilizado en cada área.

d) Titulación del profesorado y su distribución por áreas de estudio.

4. Las actividades de formación deportiva federativa no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales regulados en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con dichas entidades.

5. En lugar destacado de la publicidad de las actividades de formación deportiva federativa que se impartan deberá figurar una referencia clara al carácter no académico de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden, y que harán referencia a los términos establecidos en la disposición adicional quinta, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2022, de 22 de julio , de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

6. Al finalizar las actividades formativas, la federación deportiva presentará a la Escola de l’Esport la información concreta y actualizará los datos de cada una de las actividades formativas realizadas y deberá acreditar que las formaciones cumplen los requisitos de titulación del profesorado, estructura y carga lectiva mínima establecidas en la normativa vigente.

7. Al objeto de comprobar que la actividad de formación federativa se desarrollará conforme a las condiciones previstas en la normativa vigente, la Escola de l’Esport de la Generalitat, en ejercicio de sus competencias, realizará comprobaciones de la actividad descrita con carácter previo a su iniciación, sin perjuicio de los programas de comprobación que contemple el Plan de inspección deportiva.

Asimismo, la federación deberá conservar la información y documentación que sea requerida, facilitar el acceso al órgano competente en materia de deporte a la plataforma virtual en el caso de la docencia telemática y adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse.

Artículo 11. Tramitación y resolución del procedimiento

1. La Escola de l’Esport de la Generalitat revisará la documentación presentada junto a la declaración responsable o solicitud de reconocimiento.

2. Cuando se ponga de manifiesto alguna inexactitud u omisión de carácter no esencial en cualquier dato incluido en la declaración responsable o solicitud de reconocimiento o en el documento que se acompañe o incorpore, se requerirá a la federación para que en el plazo máximo de diez días proceda a su cumplimiento o subsanación. Transcurrido este plazo sin haber sido atendido este requerimiento, se resolverá, por la persona titular de la dirección general competente en materia de deporte, el reconocimiento o no de la actividad, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente en el cual se dará audiencia a la entidad.

3. En las declaraciones responsables, cualquier modificación que afecte a las condiciones declaradas deberá ser previamente comunicada por la entidad promotora de la actividad de formación deportiva.

4. La constatación, por parte de la Escola de l’Esport de la Generalitat, de cualquier falsedad, omisión o inexactitud de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore en la declaración responsable o en la solicitud de reconocimiento, o del incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación determinará la imposibilidad de reconocimiento de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, después de la instrucción del procedimiento correspondiente en el cual se dará audiencia a la entidad interesada.

5. Para facilitar la gestión, la Escola de l’Esport de la Generalitat dispondrá de una aplicación informática específica en la que se incluirán todas las actividades formativas que figuren en la declaración responsable. Para realizar las funciones necesarias, el presidente o presidenta de la federación designará a la persona usuaria responsable del acceso a la aplicación informática. El alta de estas personas usuarias en la aplicación será autorizada por la dirección general competente en materia de deporte.

6. El procedimiento finalizará con la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de deporte de reconocimiento o no de la actividad de formación deportiva federativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2022.

Artículo 12. Seguimiento de la actividad de formación deportiva federativa

1. Al objeto de comprobar que la actividad de formación federativa se desarrollará conforme a las condiciones previstas en la normativa vigente, la Escola de l’Esport de la Generalitat en ejercicio de sus competencias realizará comprobaciones de la actividad, sin perjuicio de los programas de comprobación que contemple el Plan de inspección deportiva.

2. Cada año, la federación presentará a la Escola de l’Esport la información concreta y actualizará los datos de cada una de las actividades formativas realizadas en la aplicación informática específica en la que se incluirá todo el alumnado apto en las actividades de formación federativa realizadas y deberá declarar, conforme al artículo 10.6 de este decreto, que las formaciones cumplen los requisitos de titulación del profesorado, la estructura y la carga lectiva mínima establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de la inspección deportiva

Artículo 13. Función inspectora

1. Corresponderá al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de deporte el ejercicio de la función inspectora del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 2/2011 en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de estas.

2. La persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de deporte podrá proponer al Consell la delegación en los municipios del ejercicio de la función inspectora en materia de instalaciones deportivas y sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad a adoptar en relación con la celebración de acontecimientos deportivos, de conformidad con la normativa de régimen local que resulte aplicable.

3. La función inspectora será ejercida en la forma establecida en el título VII de la Ley 2/2011.

4. Corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte la función de coordinar e impulsar la inspección deportiva, así como la de procurar los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, bien de forma directa, bien requiriendo su prestación al órgano directivo o territorial que resulte competente.

Artículo 14. Funciones de la Inspección Deportiva

Serán funciones de la Inspección Deportiva las contempladas en el artículo 98 de la Ley 2/2011, así como la de colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en la forma prevista en el presente decreto y su normativa de desarrollo, y la de asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en materia deportiva previstas en las disposiciones legales y reglamentarias.

Asimismo, podrá adoptar medidas de control e inspección necesarias para garantizar que las personas que prestan servicios deportivos profesionales en la Comunitat Valenciana cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión. Idénticas medidas podrán acordarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 2/2022, que competen a quienes sean titulares de las instalaciones deportivas, así como las exigibles a las federaciones deportivas que organicen las actividades de formación deportiva reguladas en este decreto.

Artículo 15. Plan general de inspección deportiva y planes anuales

1. Corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte la elaboración del Plan General de inspección deportiva y los planes anuales, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras. La aprobación de dicho plan general corresponderá a la persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de deporte mediante resolución, siendo competencia de la persona titular de la dirección general la resolución que apruebe los planes anuales de inspección deportiva.

En la elaboración de los planes podrán ser consultados por un plazo de quince días los servicios integrantes de los órganos directivos competentes en materia de deporte y los distintos órganos territoriales provinciales competentes en materia de deporte. Asimismo, se podrán solicitar todos aquellos informes que se estimen oportunos.

2. El Plan general de inspección deportiva tendrá una vigencia cuatrienal, salvo que expresamente en el mismo se disponga otra cosa, debiendo ser aprobado dentro del último trimestre del año en el que pierda su vigencia el plan anterior. En el caso de que no pueda ser aprobado dentro de dicho periodo, el plan vigente quedará prorrogado hasta el momento en que se apruebe el nuevo plan.

3. En el Plan general de inspección deportiva se detallarán los programas de inspección, los objetivos, las líneas estratégicas de actuación y la identificación de las actuaciones, así como los recursos y el equipamiento disponible en función de cada programa y, en su caso, su vigencia. En los planes anuales se concretarán los objetivos estratégicos y se determinarán las inspecciones a realizar durante el año en curso, a partir de los resultados de la evaluación de cumplimiento llevada a cabo con los datos recabados en el ejercicio anterior.

Artículo 16. Procedimiento de inspección

1. A los efectos del presente decreto, se entiende por procedimiento de inspección el conjunto de actuaciones inspectoras llevadas a cabo por el personal adscrito a la Inspección Deportiva, de forma ordenada, para el cumplimiento de las obligaciones que le son propias a través de los programas contemplados en el Plan general de inspección deportiva.

2. Las actuaciones inspectoras se realizarán de oficio a instancia del órgano competente por razón de la materia o de conformidad con lo establecido en el Plan general de inspección deportiva, sin perjuicio de la comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia deportiva, especialmente referentes a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.

3. Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de un acta de inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma.

4. El procedimiento de inspección concluirá con el traslado del acta o actas de inspección y de la documentación que la complemente al órgano directivo competente por razón de la materia, o al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, si procediera.

5. Las actas y los informes complementarios irán firmados electrónicamente, garantizando la protección de datos del personal inspector mediante el número de identificación personal, por razones de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17. Actuaciones de inspección

1. Serán actuaciones de inspección las siguientes:

a) Visitas de comprobación.

b) Requerimientos de documentación.

c) Citaciones a comparecencia.

d) Toma de declaración.

e) Cualquier otra prevista específicamente en el Plan General de Inspección deportiva.

2. El personal de la Inspección Deportiva actuará con la debida proporcionalidad, procurando ocasionar la mínima perturbación posible en el desarrollo de la actividad inspeccionada, así como en los derechos de las personas afectadas.

Artículo 18. Contenido del acta de inspección

1. El registro de las actas de inspección se realizará a través de las aplicaciones y programas informáticos habilitados por el departamento de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de deporte para la gestión de la Inspección Deportiva.

2. Cualquier actuación inspectora en materia deportiva deberá llevarse a cabo levantando un acta de inspección, sin perjuicio de que pueda ser ampliada con los informes complementarios. El acta de inspección deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Los datos identificativos de la persona física, la entidad, el centro o la instalación deportiva objeto de la actuación inspectora.

b) La fecha y la hora de inicio y finalización de la visita o de la comprobación, si esta es de comprobación de documentación y no es necesario el desplazamiento.

c) Los hechos constatados.

d) El número de identificación profesional (NIP) de la persona de la Inspección Deportiva de la Generalitat, que firma el acta.

e) El resultado de la actuación inspectora, que podrá ser:

1.º De conformidad con la normativa deportiva.

2.º De obstrucción a la labor inspectora por parte de la persona titular, de la persona representante o de personal empleado.

3.º De advertencia, cuando los hechos consistan en la inobservancia de requisitos fácilmente subsanables y siempre que de los mismos no se deriven daños o perjuicios a terceras personas. En estos supuestos la persona inspectora podrá advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el acta la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento, que en todo caso no podrá ser superior a un mes. En este supuesto podrá emitirse una segunda acta o emitirse un nuevo informe, una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el plazo sin que se produzca dicha subsanación.

4.º De infracción. Las actas de infracción destacarán los hechos relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción y, sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción del procedimiento sancionador, se podrá indicar la infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto infringido y las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 19. Tramitación del acta de inspección

1. Las actas deberán ser firmadas por la persona titular del centro, la entidad, o la persona física sobre la que recaiga la inspección y, en su defecto, por la persona representante o empleada presente durante la visita.

2. Si existiese negativa por parte de dichas personas a firmar el acta, la persona inspectora lo hará constar mediante la oportuna diligencia recogida en la misma, con expresión de los motivos si los manifestasen.

3. Del acta levantada se entregará una copia a cualquiera de las personas citadas anteriormente, lo que supondrá la notificación de esta, no implicando la aceptación de su contenido.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá levantarse acta de inspección sin la presencia de la persona interesada, que le será notificada por medios electrónicos.

Artículo 20. Valor probatorio del acta de inspección

Los hechos constatados por el personal de la Inspección Deportiva y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 2/2011.

Artículo 21. Colaboración con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

1. En el ejercicio de las competencias que se desarrollan en el presente decreto, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana podrá instar la colaboración de la Inspección Deportiva, previa solicitud a la dirección general competente en materia de deporte.

2. En dicha solicitud se deberá concretar el objeto de la actuación inspectora, aquellos aspectos y elementos a los que de manera fundamental deban dirigirse las actuaciones de la Inspección Deportiva, así como aquellas otras observaciones que se consideren oportunas.

Artículo 22. Medidas provisionales de la Inspección Deportiva

1. La Inspección Deportiva podrá adoptar medidas provisionales ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para las personas usuarias en el ámbito del deporte, con objeto de preservar la salud y la seguridad de estas.

2. Todas estas medidas deberán ser trasladadas al órgano que resulte competente, a fin de que sean confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento que corresponda, dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

3. En cuanto al procedimiento administrativo sancionador, se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, que contiene los principios de la potestad sancionadora y el régimen jurídico de abstención y recusación en el procedimiento administrativo, y por la Ley 2/2011.

Artículo 23. Utilización de medios electrónicos

1. El ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control por la administración podrá realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de la visita de inspección in situ que proceda.

2. La comprobación del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa de aplicación y la visita de inspección dirigida a comprobar dicho cumplimiento podrán realizarse a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, permitiendo a las personas interesadas aportar, como documentación electrónica complementaria, documentación fotográfica en formato electrónico o un archivo de video o archivo de audio en formato estándar sin editar, compatibles con los medios electrónicos de la Administración.

3. La Administración podrá requerir otra documentación electrónica adicional, de acuerdo con la normativa en vigor.

4. De la visita de inspección cumplimentada a través de medios electrónicos deberá extenderse la correspondiente acta de inspección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La presente norma no tiene incidencia presupuestaria por no afectar a los capítulos de gasto asignados al órgano competente en materia de deporte.

Segunda. Protección de datos de carácter personal y Transparencia

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la Administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma serán utilizados de acuerdo con las finalidades y los límites previstos en la Ley 2/2022, y en este decreto.

3. El Censo de profesionales del deporte y la actividad física regulado en esta norma es un registro administrativo que contendrá datos de carácter personal, será público y estará sometido al régimen de protección de datos personales.

El acceso a datos de carácter personal contenidos en el censo se regirá por el que se dispone en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en el Reglamento (UE) 2016/679, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ; así como en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana. En este sentido, para el acceso a los datos del censo de personas profesionales del deporte se requerirá la identificación de la persona solicitante y la finalidad del acceso. En particular, el censo será accesible a cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Así mismo, las personas consultantes del censo únicamente utilizarán los datos con las finalidades reguladas en la Ley 2/2022, y serán responsables de su tratamiento posterior.

El censo contará con las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización, que determina que los datos tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea estrictamente necesario en relación con los fines para los que son tratados

4. La cesión de datos personales contenidos en el censo a otras administraciones públicas, regulada en el artículo 5.2 de este decreto, se realizará de acuerdo con la normativa de protección de datos.

5. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se obtuvieran directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será obligatorio cumplir con las obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal función.

Tercera. Carta de buenas prácticas

La Inspección Deportiva de la Comunitat Valenciana dispondrá de una carta de buenas prácticas con el objetivo de orientar el desarrollo de la función inspectora en el ámbito deportivo a fin de dar una respuesta satisfactoria a la demanda social de regeneración ética de los servicios públicos.

Cuarta. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo.

Se reconocerán las cualificaciones profesionales adquiridas por las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo a través de títulos o de experiencia laboral que faculte para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física en el Estado de origen del prestador de servicios. Así mismo las enseñanzas universitarias extranjeras deberán obtener la correspondencia conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre homologación, declaración de equivalencia y convalidación de estas.

En ambos casos, deberán realizar la declaración responsable a que se refiere el artículo 19 de la ley 2/2022 para el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en el ámbito de la Comunitat Valenciana tanto de manera ocasional como estable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan, total o parcialmente, lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En lo referido al Censo de profesionales del deporte y la actividad física, previsto en el artículo 4, entrará en vigor en el momento de la puesta en marcha de la aplicación informática del mencionado censo, que será objeto de publicidad en la web corporativa de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Acreditación de la identidad del personal inspector deportivo

1. El personal al servicio de la dirección general competente en materia de deporte de la Generalitat que realice funciones de inspección en materia de deporte actuará, en el ejercicio de sus funciones, debidamente identificado.

2. La identificación consistirá en la presentación de la tarjeta de identificación profesional aprobada mediante el presente decreto.

3. La tarjeta de identificación profesional acredita la condición inspectora, debiendo exhibirla a petición de la persona interesada, quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como autoridad o agente de la autoridad en el ámbito del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 2/2011, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

4. La tarjeta de identificación profesional podrá acreditarse mediante formato físico o digital, y contendrá los siguientes elementos:

- logo de la Generalitat,

- número de identificación profesional (NIP),

- fotografía,

- firma del órgano competente en materia de deporte para habilitar a la persona inspectora, en castellano y valenciano.

5. El personal funcionario deberá entregar la tarjeta de identificación a la Administración cuando deje de realizar funciones inspectoras.

6. La identidad de la persona inspectora se corresponde con el número de identificación profesional (NIP), que constituye una identificación personalizada para cada persona que realice las funciones de inspección.

Dicho número se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo para cada persona inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo del tiempo que su titular preste servicio como inspector o inspectora, ni tampoco se permitirán NIP duplicados.

El NIP consiste en un código personal e intransferible que se asignará a cada inspector deportivo en activo con objeto de garantizar su anonimato, en el ejercicio de las competencias que la legislación vigente le otorga.

El código será alfanumérico, en formato “NNLLLNN”, donde “N” y “L” se refieren a números y letras, respectivamente.

7. En el expediente personal de cada una de las personas inspectoras quedará registrado el NIP, el cual quedará sin efecto una vez que dicho personal cese como persona inspectora.

8. El personal funcionario que realice funciones de inspección deportiva recibirá los nuevos elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de un mes, computado a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Una vez transcurrido dicho plazo, al personal funcionario de nuevo ingreso se les facilitarán dichos elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de un mes, computado desde la fecha de su toma de posesión.

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