Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana

 15/07/2025
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Decreto 103/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana (DOGV de 14 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 103/2025, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 7/2014) creó el Servicio Tributario Valenciano con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación fue modificada por el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, pasando a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. La Agencia Tributaria Valenciana se configura como un organismo autónomo, integrado en el sector público administrativo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda. La Agencia Tributaria Valenciana goza de personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

En el preámbulo de la Ley 7/2014 ya se manifestaba la necesidad de que la Administración tributaria valenciana contara con un nuevo marco organizativo que coadyuvara a lograr un grado satisfactorio de suficiencia financiera, incrementara la eficacia para allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, mejorara la prestación del servicio y la calidad en la atención y asistencia al contribuyente, potenciara la colaboración y cooperación interadministrativas y afrontara adecuadamente la labor de control y lucha contra la defraudación fiscal en el ámbito de los tributos gestionados por la Generalitat.

El artículo 160 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modificó el artículo 61 de la Ley 7/2014, variando la estructura básica de la Agencia Tributaria Valenciana. Por una parte, se suprime la Subdirección General, de la que dependían jerárquicamente los departamentos y, por otra, estos últimos, pasan a denominarse subdirecciones generales, quedando bajo la dependencia de la Dirección General.

El artículo 342 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ha modificado de nuevo el artículo 61 de la Ley 7/2014, introduciendo un nuevo párrafo en el apartado 1 en el que se establece que las subdirecciones generales que tengan atribuidas competencias y funciones en materia tributaria o recaudatoria por la normativa específica, tendrán la consideración de órganos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Con este párrafo se reconoce, en una norma con rango de ley, las especialidades organizativas propias de la Administración Tributaria, que exigen atribuir a las unidades administrativas que tengan atribuidas competencias y funciones en materia tributaria o recaudatoria la consideración de órganos administrativos.

En el ámbito de la normativa estatal, el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización.

El Decreto 3/2019, de 18 de enero , del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, que fue modificado por el Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero , del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, aprobó el Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. Mediante el presente decreto se aprueba un nuevo Estatuto, en sustitución del anterior, que, por una parte, recoge los cambios legislativos relativos a la estructura de la Agencia Tributaria Valenciana y, por otra, materializa determinadas modificaciones organizativas, aconsejadas por la experiencia acumulada durante los últimos años de funcionamiento de la Agencia Tributaria Valenciana, que permitirán alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la realización de las funciones que tiene encomendadas.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 57 a 61 de la Ley 7/2014, la Agencia Tributaria Valenciana se estructura, bajo la dependencia de la dirección general, en subdirecciones generales, en función de los distintos ámbitos de actuación, en una secretaría general que ejercerá las funciones de carácter horizontal y en otras unidades administrativas. De este modo, la Agencia Tributaria Valenciana se estructura en tres niveles: “órganos de gobierno” (la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General), que ejercen funciones representativas y de dirección del organismo, “órganos administrativos”, que ejercen funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros, y “unidades administrativas”.

En el nivel de gestión, se distingue, por una parte, como órganos administrativos, a las subdirecciones generales que tienen atribuidas funciones de aplicación de los tributos y recaudatorias, y, por otra parte, a las unidades administrativas que realizan las funciones de carácter horizontal y de soporte informático.

En el ámbito territorial, la Agencia Tributaria Valenciana se descentraliza mediante las Delegaciones en las provincias de Alicante y Castellón. Asimismo, cuenta con la colaboración de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, que ejercen las funciones atribuidas en el Decreto 72/2023, de 19 de mayo , del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el nuevo Estatuto se pueden destacar como novedades más significativas las siguientes:

En primer lugar, la Dirección General se convierte en el órgano de gobierno de carácter ejecutivo de la Agencia Tributaria Valenciana, bajo cuya dependencia se encuentran las distintas subdirecciones generales, una por cada ámbito de actuación especializado, las Delegaciones en las provincias de Alicante y Castellón, la Secretaría General, que ejerce las funciones de carácter horizontal, y el resto de unidades del nivel administrativo de la Agencia Tributaria Valenciana.

En segundo lugar, con la finalidad de evitar disfunciones por duplicidades e ineficiencias y poder así obtener considerables sinergias, con un mayor ajuste a las disponibilidades presupuestarias, la subdirección general de Informática Tributaria se centra en la realización de las funciones verticales en el ámbito de las tecnologías de la información y de la teleadministración en materia tributaria, que actuará de forma coordinada con el órgano competente de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, al que corresponden el ejercicio de las competencias de carácter horizontal en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y comunicaciones corporativas, teleadministración de la Generalitat y administración electrónica, cuando son de carácter común al resto de la Administración Pública de la Generalitat.

En tercer lugar, se crea la Subdirección General de Auditoría Interna, que sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios de la Generalitat, será la encargada del seguimiento y de la evaluación permanente del sistema de control de la gestión y de la detección y análisis de los riesgos conexos a las conductas administrativas internas a la Agencia Tributaria Valenciana, y en la que se centralizan también las funciones relativas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de transparencia.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumple con el principio de necesidad ya que la aprobación del estatuto viene impuesta por la modificación de la estructura de la Agencia Tributaria Valenciana operada por los artículos 160 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y 342 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito. Contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea y no contiene cargas administrativas para personas o empresas. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia Tributaria Valenciana. Con la finalidad de dotar de una mayor certidumbre y claridad se ha optado por la aprobación de un nuevo estatuto, en lugar de proceder a su modificación. Cumple también con el principio de transparencia, y es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el artículo 5 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de julio de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana

1. El objeto del presente decreto es la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, integrado en el sector público de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, 3 a) 1.º de la citada ley.

2. La Agencia Tributaria Valenciana queda adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda

Artículo 2. Régimen jurídico

La Agencia Tributaria Valenciana goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen. Se rige por lo establecido en el capítulo III, de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por este Estatuto y su normativa de desarrollo, por la normativa en materia de sector público instrumental, y por el resto de normativa aplicable a los organismos autónomos.

CAPÍTULO II

Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 3. Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana

1. Corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa en el ámbito de sus competencias.

2. Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, le corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana:

a) La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión; la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:

1.º. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.º. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

3.º. Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda pública de la Generalitat.

b) La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

d) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

e) La revisión en vía administrativa de los actos tributarios de competencia de la Agencia Tributaria Valenciana, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

f) El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos de competencia de la Agencia Tributaria Valenciana.

g) El desarrollo de campañas informativas y divulgativas en materia tributaria, así como la información y asistencia a las personas contribuyentes, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.

h) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.

i) La elaboración de informes y estadísticas sobre resultados de su actividad y de derechos liquidados y recaudados y previsiones de liquidación y recaudación, o sobre cualquier cuestión relativa a materias de su competencia, y su remisión a la conselleria competente en materia de hacienda a iniciativa propia o a solicitud del órgano competente de esta última.

j) Las funciones que se le atribuyan mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas.

k) Las funciones en materia de planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información y teleadministración, en el ámbito de la aplicación de los tributos.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia Tributaria Valenciana

SECCIÓN PRIMERA

Órganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 4. Órganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana

Los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

Artículo 5. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana se ejerce por quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la representación institucional de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) La autorización y firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia Tributaria Valenciana.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes de la Agencia Tributaria Valenciana.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección General.

f) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Valenciana y su personal.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Valenciana, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6.

Artículo 6. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector está integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.

b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de hacienda, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de hacienda, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de dicha conselleria.

c) La persona titular de la Dirección General u órgano directivo competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda y la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, que serán vocales natos.

d) Dos vocales electivos, nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, de entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.

e) La persona que ejerza la Secretaría que será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana de entre los vocales.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) La propuesta del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana, y el seguimiento y control de su ejecución.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General.

c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos a la Agencia Tributaria Valenciana.

d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia Tributaria Valenciana.

e) La aprobación de las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Valenciana.

f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

3. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

4. La Presidencia del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Representar a la Agencia Tributaria Valenciana en su consideración de responsable del tratamiento de datos de carácter personal.

f) Ejercer cuantas otras funciones inherentes a su condición de Presidencia vengan establecidas por las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

5. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona titular de la Dirección General u órgano directivo competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

6. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y voto como vocal.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de la persona que ostenta la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del Consejo Rector.

c) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

f) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

7. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas:

a) El Consejo Rector se deberá reunir:

1.º. De forma ordinaria, al menos una vez al año, en los siguientes casos:

Uno. Para la aprobación de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia Tributaria Valenciana, de la propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos a la Agencia Tributaria Valenciana, del programa anual de actuación y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como para la evaluación de los resultados del programa de actuación del ejercicio anterior.

Dos. Para la aprobación de la propuesta del plan plurianual de gestión o de sus prórrogas.

Tres. Para el seguimiento y control del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación.

2.º. De forma extraordinaria, cuando se considere necesario por la Presidencia, a instancia de la Dirección General.

b) Las reuniones del Consejo Rector podrán celebrarse por videoconferencia.

c) La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.

d) El quorum para la válida constitución del Consejo Rector será el de, al menos, la mitad de sus miembros, siempre que entre ellas figure la persona titular de la Presidencia, o quien le sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien le sustituya.

e) Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, y, en caso de empate, el titular de la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

8. En la composición del Consejo Rector se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

El nombramiento de la persona titular de la Dirección General podrá recaer en la persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el apartado anterior. En este supuesto, el ejercicio del cargo no tendrá carácter remunerado.

2. La persona titular de la Dirección General será la responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Tributaria Valenciana, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General:

a) El ejercicio de la representación ordinaria de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Dictar las instrucciones o circulares sobre organización y funcionamiento efectivo de la Agencia Tributaria Valenciana, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Estatuto a otras unidades administrativas.

c) Dirigir, impulsar, controlar, coordinar y supervisar la actuación de las distintas unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas. En particular, la participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito de la aplicación de los tributos, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

e) El ejercicio de la jefatura superior del personal de la Agencia Tributaria Valenciana, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública, salvo la prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 6.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia Tributaria Valenciana, para su elevación al Consejo Rector.

g) La elaboración de la memoria justificativa y económica del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación y de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades de la Agencia Tributaria Valenciana, para su elevación al Consejo Rector.

h) La elaboración de propuestas de contratación, para su elevación a la Presidencia.

i) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria Valenciana, para su elevación a la Presidencia.

j) La elaboración de propuestas de resolución en materia de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Valenciana y su personal para su elevación a la Presidencia.

k) La autorización y la solicitud a la Abogacía General de la Generalitat de la interposición de recursos contencioso-administrativos en materia tributaria.

l) La propuesta a quien ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de hacienda para la provisión de los puestos de libre designación.

m) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios de la Agencia Tributaria Valenciana.

n) Declarar la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.

4. En el ámbito de la protección de datos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover acciones y medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Coordinar la adecuada gestión y cumplimiento de las acciones y medidas en materia de protección de datos en la Agencia Tributaria Valenciana, así como la correcta implantación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para cada tratamiento, de acuerdo con el resultado de los análisis de riesgos y, en su caso, las evaluaciones de impacto realizadas.

c) Dirigir y coordinar la gestión de aquellas funciones en materia de protección de datos que son comunes a toda la organización y, en particular, las siguientes: el cumplimiento del deber de informar, la gestión del Registro de Actividades de Tratamiento y su publicación actualizada, el ejercicio de derechos de la ciudadanía y la gestión y notificación de las violaciones de la seguridad de los datos de carácter personal.

d) Procurar el desarrollo de una estructura organizativa en materia de protección de datos eficaz, que disponga de mecanismos de coordinación con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat y esté dotada de los recursos necesarios, entre los que se incluirá la formación de su personal, para el cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia.

e) Cooperar con la autoridad de control de protección de datos y con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat.

5. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la Dirección General se ejercerán por quien designe la Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana.

SECCIÓN SEGUNDA

Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 8. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana

1. La Agencia Tributaria Valenciana, para el desempeño de las funciones y competencias que le corresponden, y bajo la dependencia de la Dirección General, se estructura en órganos centrales y territoriales.

2. Los órganos centrales de la Agencia Tributaria Valenciana son los siguientes:

a) Subdirección General de Gestión Tributaria.

b) Subdirección General de Inspección Tributaria.

c) Subdirección General de Recaudación.

d) Subdirección General de Valoración.

3. Las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana son las siguientes:

a) Subdirección General de Informática Tributaria.

b) Subdirección General de Auditoría Interna.

c) Secretaría General

d) Servicio de Estadísticas Tributarias y Transparencia.

e) Servicio de Seguimiento y Análisis de los Procedimientos Internos.

f) Servicio de Régimen Jurídico.

g) Servicio de Comunicación y Relaciones Institucionales.

h) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

i) Servicio de Contratación y Asuntos Generales

j) Servicio de Recursos Humanos

4. Los Inspectores o Inspectoras Adjuntos y las personas que se adscriban a las unidades administrativas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de este estatuto, en función de la adscripción funcional que determine la Dirección General, deberán tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.

Para ello, los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana serán clasificados con el requisito de pertenencia al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.

5. En el ejercicio de las funciones relativas a la gestión económica, financiera y presupuestaria, los recursos humanos y la contratación, así como en las relativas a los servicios generales o comunes de la Agencia Tributaria Valenciana, la Dirección General contará con el asesoramiento y apoyo de la Secretaría General.

6. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Dirección General, y a los efectos de la coordinación y control de las funciones de la Agencia Tributaria Valenciana en su respectivo ámbito territorial, se establecen delegaciones en Alicante y Castellón.

7. Las unidades administrativas en que se estructuran las subdirecciones generales tienen rango de jefatura servicio.

SECCIÓN TERCERA

Órganos centrales

Artículo 9. Subdirección General de Gestión Tributaria

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por la Subdirección General de Gestión Tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) La dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales. A estos efectos, se podrán dictar instrucciones u otras medidas de difusión de criterios administrativos, que serán de obligado cumplimiento.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

c) La elaboración de las directrices generales y líneas de actuación de gestión tributaria para su inclusión en el plan de control tributario, en especial, el diseño y la selección de las campañas de control extensivo.

d) La programación y coordinación de las campañas de requerimientos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

e) Las actuaciones de gestión, liquidación e imposición de sanciones en relación con los tributos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Generalitat, así como la resolución de los recursos que contra los actos administrativos relativos a dichos tributos se formulen.

f) La planificación, coordinación y control de la información y asistencia tributaria.

g) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la gestión tributaria para su elevación a la Dirección General.

h) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Economicoadministratiu correspondientes a su ámbito funcional.

i) La gestión y mantenimiento de los censos tributarios.

j) La gestión de los procedimientos de la Tasación Pericial Contradictoria.

k) La coordinación e impulso del funcionamiento de sus unidades administrativas.

l) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control masivo en el ámbito de la Subdirección General.

m) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al contribuyente a través de los diferentes medios e instrumentos.

n) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.

o) La coordinación, control e impulso de las funciones atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

p) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue, las que se le encomienden por la Dirección General, así como aquellas que, dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.

2. La Subdirección General de Gestión Tributaria estará asistida por un Inspector o Inspectora Adjunto a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ámbito de la gestión tributaria.

b) La coordinación e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas de Verificación y Control de Tributos y de Coordinación Territorial y Apoyo a las Oficinas Liquidadoras.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Subdirección General.

d) La propuesta de fijación de criterios administrativos y la elaboración de propuestas normativas y de organización y funcionamiento en el ámbito de la Gestión Tributaria.

e) La gestión de censos tributarios.

f) La tramitación de actuaciones de revisión de oficio de competencia de la Subdirección General.

g) La supervisión y, en su caso, comunicación al Servicio de Régimen Jurídico, de las resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos susceptibles de ser impugnadas en vía judicial relativas al ámbito funcional de la subdirección general.

h) Cuantas otras funciones relacionadas con la gestión tributaria se le encomienden por la Subdirección General.

3. La Subdirección General de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, que dependen jerárquicamente de aquella:

a) Coordinación Territorial y Apoyo a las Oficinas Liquidadoras.

b) Verificación y Control de Tributos Territorializados 1.

c) Verificación y Control de Tributos Territorializados 2.

d) Verificación y Control de Tributos Territorializados 3.

e) Verificación y Control de Tributos no Territorializados.

f) Información y Asistencia Tributaria

4. La unidad administrativa de Coordinación Territorial y Apoyo a las Oficinas Liquidadoras realizará las siguientes funciones y atribuciones:

a) La coordinación, impulso, unificación de criterio y seguimiento de la actuación de las oficinas liquidadoras.

b) La imposición de sanciones tributarias en los casos de las infracciones relacionadas con las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras, así como la resolución de los recursos de reposición contra dichas sanciones.

c) La tramitación de los expedientes procedentes de otras Administraciones que correspondan a la Agencia Tributaria Valenciana por puntos de conexión.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con las oficinas liquidadoras se le encomienden por la Subdirección General.

5. Las unidades administrativas de Verificación y Control de Tributos le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.

c) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la Subdirección General.

Por resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana se establecerán los ámbitos materiales y territoriales de actuación de las unidades administrativas de Verificación y Control de Tributos.

6. La unidad administrativa de Información y Asistencia Tributaria realizará las siguientes funciones:

a) La información y asistencia al contribuyente a través de los medios e instrumentos correspondientes, incluida la asistencia telefónica y telemática al contribuyente.

b) La expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones de los tributos.

c) La información a los obligados tributarios sobre el estado de tramitación de expedientes en los que resulten interesados.

d) En relación con las campañas anuales de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.º. La colaboración activa con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias.

2.º. La programación, coordinación y preparación de informes y estadísticas.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la Subdirección General.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Gestión Tributaria, esta se suplirá por el Inspector o Inspectora Adjunto o, en su defecto, por la persona que determine la persona titular de la Dirección General.

Artículo 10. Subdirección General de Inspección Tributaria

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por la Subdirección General de Inspección Tributaria.

En particular, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General.

b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos de la Subdirección General.

c) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de las distintas unidades administrativas de la Subdirección General.

d) La asignación de expedientes a las unidades administrativas de la Subdirección General.

e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de estas y la resolución de los expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos.

f) La tramitación de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.

g) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.

h) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la inspección tributaria para su elevación a la Dirección General.

i) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Economicoadministratiu correspondientes a su ámbito funcional.

j) La comunicación al Servicio de Régimen Jurídico de las resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos susceptibles de ser impugnadas en vía judicial relativas al ámbito funcional de la Subdirección General.

k) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control intensivo en el ámbito de la Subdirección General.

l) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al contribuyente a través de los diferentes medios e instrumentos.

m) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue, las que se le encomienden por la Dirección General, así como aquellas que, dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.

2. La Subdirección General de Inspección Tributaria estará asistida por un Inspector o Inspectora Adjunto a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la persona titular de la Subdirección General.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Subdirección General.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Subdirección General.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de inspección tributaria se le encomienden por la persona titular de la Subdirección General.

3. La Subdirección General de Inspección Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, que dependen jerárquicamente de aquella:

a) Oficina Técnica Tributaria.

b) Selección de Contribuyentes.

c) Inspección 1.

d) Inspección 2.

e) Inspección 3.

f) Inspección 4.

g) Inspección 5.

h) Inspección 6.

i) Inspección 7.

4. La Oficina Técnica Tributaria realiza las siguientes funciones:

a) El análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la persona titular de la Subdirección General de Inspección Tributaria. En particular, los relativos a los recursos y reclamaciones interpuestos, solicitudes de devolución y demás cuestiones referentes a la revisión en vía administrativa.

b) La supervisión de las propuestas de resolución de las actas con acuerdo o de conformidad.

c) La elevación de las propuestas de resolución de las actas de disconformidad.

d) La ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales.

5. La unidad administrativa de Selección de Contribuyentes, a cargo de un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, se integrará por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, al Cuerpo técnico tributario de la Generalitat, y demás personal que en cada momento se determine por la Dirección General. Realiza las siguientes funciones:

a) La selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control por las diferentes unidades administrativas de Inspección.

b) La selección de los contribuyentes o expedientes que resulten de los criterios fijados por las Subdirecciones Generales de Gestión Tributaria y de Recaudación.

c) El análisis de la información contenida en las bases de datos y que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones de control.

6. Las unidades administrativas de Inspección realizan las siguientes funciones:

1.º. La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, o de comprobación limitada, y la instrucción de los expedientes sancionadores derivados de las mismas.

2.º. La formulación de propuestas para su elevación a la Subdirección General de Inspección Tributaria.

3.º. La elaboración de informes que sean preceptivos, se soliciten por otros órganos o unidades administrativas, o resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

4.º. Las actuaciones de colaboración con órganos o servicios de las administraciones públicas.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el inspector o inspectora adjunto o, en su defecto, por la persona que determine la persona titular de la Dirección General.

Artículo 11. Subdirección General de Recaudación

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la recaudación se atribuye, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a la Subdirección General de Recaudación. En particular, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria.

b) La resolución de las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

c) El dictado del acto de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gestión recaudatoria frente a sucesores.

d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

e) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica y de justificantes de pagos realizados por deudas a favor de la Generalitat.

f) La elaboración del Plan de actuaciones en materia de recaudación para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el control de su ejecución.

g) La fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de recaudación.

h) La coordinación, impulso y control del funcionamiento de las distintas unidades administrativas adscritas a la Subdirección General, así como la asistencia y tutela de otras unidades administrativas de la Administración de la Generalitat con funciones en materia recaudatoria.

i) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal y correspondan al ámbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, ejercicio del derecho de abstención, suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como compensación de créditos de la hacienda pública.

j) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones de los órganos económico-administrativos correspondientes a su ámbito funcional.

k) La comunicación al Servicio de Régimen Jurídico, de las resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos susceptibles de ser impugnadas en vía judicial relativas al ámbito funcional de la Subdirección General.

l) La resolución de los expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

m) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo en el ámbito de la subdirección general.

n) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al interesado a través de los diferentes medios e instrumentos.

o) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.

p) Las funciones atribuidas a otros órganos y unidades de recaudación cuando no existan y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.

q) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

r) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria, las que se le encomienden por la Dirección General, así como aquellas que, dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.

2. La Subdirección General de Recaudación estará asistida por un Inspector o Inspectora Adjunto a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la persona titular de la Subdirección General.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Subdirección General.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la persona titular de la Subdirección General.

d) La instrucción de los procedimientos sancionadores que se le encomiende por la persona titular de la Subdirección General.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de recaudación se le encomienden por la persona titular de la Subdirección General

3. La Subdirección General de Recaudación se estructura en las siguientes unidades administrativas, que dependen jerárquicamente de aquella:

a) Oficina Técnica de Recaudación.

b) Recaudación Ejecutiva 1.

c) Recaudación Ejecutiva 2.

d) Recaudación Ejecutiva 3.

e) Seguimiento de la Deuda y Control de Ingresos.

f) Tramitación de Actuaciones Relevantes

4. La Oficina Técnica de Recaudación Técnica realiza las siguientes funciones y atribuciones:

a) La resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas.

b) La tramitación y resolución de solicitudes de pago en especie.

c) La tramitación de los expedientes relacionados con las tercerías que se le encomiende por la persona titular de la Subdirección General.

d) La tramitación de los expedientes de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria que se le encomiende por la persona titular de la Subdirección General.

e) La tramitación de los expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

f) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en período voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva.

g) La tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221 de la Ley General Tributaria,

h) La ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales correspondientes al Subdirección General de Recaudación.

i) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos administrativos.

j) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Recaudación.

5. Las unidades administrativas de Recaudación Ejecutiva realizan las siguientes funciones y atribuciones:

a) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.

b) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.

c) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.

d) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.

e) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

f) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

g) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia

h) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Recaudación.

6. La unidad administrativa de Seguimiento de la Deuda y Control de Ingresos realiza las siguientes funciones:

a) La asistencia y tutela, en materia de recaudación, a los centros gestores de ingresos de derecho público distintos de los tributos cedidos en el ámbito recaudatorio de la Administración de la Generalitat.

b) El desarrollo y control de los medios que faciliten la información y asistencia presencial, telefónica y telemática al ciudadano en materia de recaudación.

c) La depuración de los ingresos pendientes de cobro de conformidad con las normas de régimen interno.

d) El seguimiento y control de las suspensiones de conformidad con las normas de régimen interno.

e) La elaboración de la propuesta de inclusión en el listado de deudores de la Generalitat en los términos previstos en la normativa vigente.

f) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

g) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Recaudación.

7. La unidad administrativa de Tramitación de Actuaciones Relevantes realiza las siguientes funciones y atribuciones:

a) Las actuaciones derivadas de la defensa de los derechos de cobro de la Hacienda Pública de la Generalitat que se hallen sujetos a un proceso concursal que correspondan al ámbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana.

En particular, la certificación de deudas, la propuesta de ejercicio del derecho de abstención, la propuesta de suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como las propuestas de compensación de créditos de la hacienda pública.

b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

c) La ejecución de las resoluciones judiciales en su ámbito de sus competencias.

d) La tramitación de las actuaciones derivadas de la gestión recaudatoria frente a sucesores.

e) La tramitación de las actuaciones que deban ser objeto de control masivo en el ámbito de la Subdirección General.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Recaudación.

8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Recaudación, esta se suplirá por el Inspector o Inspectora Adjunto o, en su defecto por la persona que determine la persona titular de la Dirección General.

Artículo 12. Subdirección General de Valoración

1. La comprobación de valores prevista en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de bienes, derechos o demás elementos determinantes de la obligación tributaria, que por su naturaleza pueda ser ejercida por personal funcionario del Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat o del Cuerpo técnico tributario de la Generalitat, se realiza, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por la Subdirección General de Valoración. En particular, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.

b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.

c) La coordinación de los medios materiales y humanos de las unidades administrativas dependientes de la Subdirección General de Valoración.

d) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.

e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendadas por la Dirección General.

2. La Subdirección General de Valoración se estructura en las siguientes unidades administrativas, que dependen jerárquicamente de aquella:

a) El Servicio de Supervisión y Control de Valoración.

b) Los Servicios de Valoración en Alicante y Castellón.

3. Al Servicio de Supervisión y Control de Valoración le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración a efectos fiscales.

b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones relativas a la valoración a efectos fiscales

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Subdirección General de Valoración.

d) Las funciones propias de los Servicios de Valoración previstas en el apartado 4 del presente artículo en el ámbito de la provincia de Valencia.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de valoración le sean encomendadas por la Subdirección General de Valoración.

4. Los Servicios de Valoración en Alicante y Castellón tienen las siguientes funciones y atribuciones en su respectivo ámbito provincial:

a) La comprobación de valores por alguno de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

b) La información con carácter previo prevista en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

c) Las valoraciones previstas en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en relación con las materias que les son propias.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Valoración, esta se suplirá por la persona que designe la Dirección General.

SECCIÓN CUARTA

Unidades administrativas

Artículo 13. Subdirección General de Informática Tributaria.

1. La Subdirección General de Informática Tributaria ejerce las funciones verticales en el ámbito de las tecnologías de la información y de la teleadministración en materia tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de sus unidades administrativas dependientes.

b) Coordinar el sistema para la atención a las personas usuarias en relación con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito tributario, así como la respuesta a sus necesidades para el desarrollo de su trabajo.

c) Coordinar y colaborar con el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la coordinación de la gestión, mantenimiento, evolución y administración de la infraestructura de computación básica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión interna de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Coordinar y colaborar con el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la definición de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.

e) El mantenimiento de la base de datos de contribuyentes y obligaciones tributarias, así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado.

f) Realizar la definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo en materia de gestión de tributos, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat, así como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias y las homologaciones de los sistemas.

g) En su ámbito de competencias y funciones, la organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos.

h) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través del portal tributario de la Agencia Tributaria Valenciana, así como la definición, la programación y el mantenimiento correspondientes a las actuaciones automatizadas de la Agencia Tributaria Valenciana.

i) Dirigir, coordinar e implantar las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad exigible a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos por medios electrónicos, así como la implantación y mantenimiento del Esquema Nacional de Seguridad en la organización.

j) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de tributos.

k) En coordinación con la Subdirección General de Auditoría Interna, la implantación de las medidas técnicas apropiadas en función del riesgo que garanticen la seguridad en el tratamiento de los datos personales.

l) Comunicar a la Subdirección General de Auditoría Interna las violaciones de seguridad en el ámbito de los sistemas informáticos que pudieran afectar a datos de carácter personal.

2. A la Subdirección General de Informática Tributaria le corresponderá:

a) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas dependientes.

b) El análisis, estudio, propuesta o resolución de las actuaciones que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.

c) La coordinación y colaboración con el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones

d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.

3. La Subdirección General de Informática Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, que dependen jerárquicamente de aquella:

a) Servicio de Informática de Recaudación en Período Voluntario.

b) Servicio de Informática de Gestión de los Tributos.

c) Servicio de Informática de Teleadministración.

d) Servicio de Informática de Recaudación en Período Ejecutivo.

e) Servicio de informática de Gestión No Tributaria.

4. El Servicio de Informática de Recaudación en Período Voluntario ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de recaudación en período voluntario, así como la coordinación con la Subdirección General de Recaudación y cualquier otra función que se le encomiende por Subdirección General.

5. El Servicio de Informática de Gestión Tributaria ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de gestión de los expedientes tributarios, así como la coordinación con la Subdirección General de Gestión Tributaria y cualquier otra función que se le encomiende por la Subdirección General.

6. El Servicio de Informática de Teleadministración ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de Teleadministración, así como cualquier otra función que se le encomiende por la Subdirección General.

7. El Servicio de Informática de Recaudación en Período Ejecutivo ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de recaudación en período ejecutivo y cualquier otra función que se le encomiende por la Subdirección General.

8. El Servicio de informática de Gestión no Tributaria ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de gestión no tributaria y cualquier otra función que se le encomiende por la Subdirección General.

9. La coordinación entre la Subdirección General de Informática y el órgano administrativo de la Generalitat que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones se instrumentará a través de una comisión compuesta por personal de la Agencia Tributaria Valenciana y personal del órgano que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta comisión será el órgano de resolución de cuantas cuestiones, incidencias o vicisitudes puedan presentarse en el ejercicio de las funciones desarrolladas por ambos órganos.

Todas las funciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones se realizarán siguiendo los estándares, criterios y recomendaciones, tanto tecnológicas y de utilización como de metodología, seguridad y calidad, establecidas por el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Generalitat, así como en estrecha colaboración con las unidades administrativas de dicho órgano que tengan cada una de las competencias en concreto en esta materia.

La Agencia Tributaria Valenciana podrá proponer en el seno de la comisión los cambios en los estándares, criterios o recomendaciones mencionados, tanto tecnológicos como de utilización de la metodología, seguridad y calidad que estimen oportunos. En caso de que sean aceptadas estas propuestas por el órgano que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Generalitat, los cambios propuestos serán incorporados a los estándares.

Artículo 14. Secretaría General

1. Bajo la dependencia de la Dirección General, la Secretaría General, con rango de subdirección general, es el órgano de gestión de la Agencia Tributaria Valenciana competente en materia de organización y de los recursos humanos; planificación, programación, ejecución y control del presupuesto; contratación y gestión del patrimonio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia y asesoramiento a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:

1.º. La elaboración de las instrucciones sobre el funcionamiento efectivo de la Agencia Tributaria Valenciana.

2.º. La elaboración de las memorias económicas que deben acompañar la tramitación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias y de los proyectos de convenios, así como cualquier otra que resulte preceptiva.

3.º. La resolución de asuntos relativos a la jefatura de personal de la Agencia Tributaria Valenciana.

4.º. La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificación y programación de las actividades de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.

c) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue, que se le encomiende por la Dirección General, así como aquellas que sean inherentes a los servicios comunes de la Agencia Tributaria Valenciana y no estén asignadas expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.

2. En la provincia de Alicante y en la de Castellón, la Secretaría General estará asistida por un jefe o jefa de servicio de coordinación y soporte técnico a la Secretaría General, a quien corresponderá en su ámbito territorial correspondiente:

a) La asistencia y apoyo a la Secretaría General.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Secretaría General.

c) El análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes y actuaciones que le sean encomendados por la Secretaría General.

3. De la Secretaría General dependerán jerárquica y funcionalmente las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 15. Subdirección General de Auditoría Interna

1. La Subdirección General de Auditoría Interna, bajo la dependencia de la Dirección General, es la unidad administrativa de la Agencia Tributaria Valenciana encargada del seguimiento y de la evaluación permanente del sistema de control de la gestión y de la detección y análisis de los riesgos conexos a las conductas administrativas internas a la Agencia Tributaria Valenciana. Le corresponden las funciones inherentes a la inspección de los servicios, la auditoría y el control permanente.

2. Corresponde a la Subdirección General de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios, las siguientes funciones:

a) El control interno de todos los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función.

b) Informar al Consejo Rector sobre el control y seguimiento del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.

c) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) La tramitación y seguimiento de las quejas y sugerencias de la ciudadanía derivadas del funcionamiento de la Agencia Tributaria Valenciana

e) Supervisar que la política de seguridad de la información se aplique correctamente.

f) Impulsar, en los casos que le encomiende la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, las acciones de coordinación entre los distintos ámbitos funcionales de la Agencia Tributaria Valenciana.

g) Impulsar la mejora de los procesos de la Agencia Tributaria Valenciana, aplicando programas de evaluación y de desarrollo de la calidad en su organización.

h) Impulsar la transparencia de la actividad de la Agencia Tributaria Valenciana y dirigir su actividad estadística.

i) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición, las que se le encomienden por la Dirección General, así como aquellas que, dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ninguna otra unidad administrativa.

j) Asistir a la Dirección General en el ejercicio de las funciones atribuidas en el ámbito de la protección de datos.

3. La Subdirección General de Auditoría Interna se estructura en los siguientes servicios, que dependen jerárquicamente de aquella:

a) Servicio de Estadísticas Tributarias y Transparencia

b) Servicio de Seguimiento y Análisis de los Procedimientos Internos.

4. Al Servicio de Estadísticas Tributarias y Transparencia, con competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la transparencia y ejecutar la actividad estadística de la Agencia Tributaria Valenciana en coordinación con otros órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Elaborar los informes estadísticos y económicos periódicos sobre la evolución de la recaudación de los tributos.

c) La elaboración de cualesquiera otros indicadores y estadísticas que se le encomiende por la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Seguir y controlar la ejecución del presupuesto de los ingresos tributarios cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.

5. El Servicio de Estadísticas Tributarias y Transparencia será la unidad de transparencia de la Agencia Tributaria Valenciana y realizará las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos en el ámbito de la Agencia Tributaria Valenciana y colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente de la Generalitat en materia de transparencia.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Agencia Tributaria Valenciana.

c) Asesorar a los distintos órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana en relación con la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública que realice la ciudadanía.

d) Cualquier otra función que se derive de la normativa reguladora en materia de transparencia que no esté asignada expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.

6. Al Servicio de Seguimiento y Análisis de los Procedimientos Internos, con competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las auditorias y procedimientos de control interno que se determinen, a excepción de las previstas en la letra j) del apartado 7 de este artículo.

b) Realizar el seguimiento del Plan Plurianual de Gestión y del Programa Anual de Actuación de la Agencia Tributaria Valenciana.

c) Gestionar el Sistema interno de información de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección General de Auditoría interna.

7. En la Subdirección General de Auditoría se llevará a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos y, en particular, las siguientes:

a) Adoptar acciones y medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en de la Agencia Tributaria Valenciana, así como coordinar e impulsar su puesta en marcha.

b) Dictar instrucciones y elaborar modelos destinados a los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Valenciana que faciliten el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

c) Asesorar a los órganos y unidades en la identificación y análisis de los riesgos asociados a los tratamientos objeto de su competencia, así como en la realización de las evaluaciones de impacto.

d) Mantener actualizado el Registro de Actividades de Tratamiento y publicarlo, en colaboración con los órganos y unidades competentes según la materia objeto del tratamiento.

e) Coordinar y gestionar el cumplimiento del deber de informar a la ciudadanía, en particular, en el diseño de formularios e instancias en los procedimientos y trámites administrativos.

f) Comprobar que las disposiciones, actos administrativos y convenios cumplen con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

g) Tramitar y coordinar las solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos, en colaboración con las unidades administrativas que tramiten los procedimientos administrativos correspondientes a los tratamientos afectados.

h) Gestionar las violaciones de la seguridad de los datos personales.

i) Ejercer la interlocución directa con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat.

j) Realizar auditorías internas, según el plan previsto en la política de protección de datos.

Artículo 16. Servicio de Comunicación y Relaciones Institucionales

Al Servicio de Comunicación y Relaciones Institucionales, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La coordinación y desarrollo de la planificación y de la estrategia de comunicación de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) La coordinación y desarrollo de las relaciones con la administración tributaria del Estado, de las comunidades autónomas o de los entes locales, con otros órganos de la propia Generalitat, y, en general, las relaciones institucionales.

c) Las relaciones con los tribunales u órganos económico-administrativos o con los Juzgados y Tribunales de Justicia. En particular, la tramitación de la contestación a oficios o providencias judiciales.

d) En relación con las campañas anuales de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la planificación y desarrollo de la participación de la Agencia Tributaria Valenciana.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.

Artículo 17. Servicio de Régimen Jurídico

Al Servicio de Régimen Jurídico, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía General de la Generalitat, en particular los relativos a la representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria Valenciana ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales o los relativos a la defensa de autoridades y personal empleado público de la Agencia Tributaria Valenciana, tanto cuando sea parte pasiva en el procedimiento como cuando sea parte activa, que derive de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos.

b) La realización de estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente.

c) La emisión de informes sobre la viabilidad jurídica de los proyectos, planes y programas de actuación.

d) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

e) La coordinación, supervisión e impulso en la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir la Agencia Tributaria Valenciana.

f) La elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Agencia Tributaria Valenciana.

g) La elevación a la Dirección General de informes relativos a la solicitud de interposición de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.

Artículo 18. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

1. Las funciones correspondientes a los asuntos económicos, financieros y presupuestarios de la Agencia Tributaria Valenciana serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria es la unidad administrativa competente en materia de planificación, programación, ejecución y control del presupuesto, contabilidad, tesorería y gestión de pagos. En particular le corresponde:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones.

c) Gestión de los gastos e ingresos de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Gestión económico-presupuestaria y elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.

e) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Valenciana.

f) Elaboración de la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos superiores.

g) Gestión de la Tesorería de la Agencia Tributaria Valenciana, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

h) Gestión y Administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

i) Coordinación de las distintas cajas pagadoras de la Agencia Tributaria Valenciana, así como el seguimiento y contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.

j) Gestión de los reintegros de gastos producto de la ejecución presupuestaria, y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.

k) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.

l) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.

m) Tramitación y realización de las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenen a la Agencia Tributaria Valenciana al pago de cantidad líquida.

n) Tramitación contable de las adquisiciones de bienes inmuebles y vehículos, así como la gestión de los tributos municipales relativos a los bienes inmuebles y vehículos propiedad de la Agencia Tributaria Valenciana.

o) Formalización de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat, y sus incidencias, gestionadas a través de las aplicaciones dependientes de la Agencia Tributaria Valenciana.

p) Tramitación contable del convenio suscrito con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias relativo a la recaudación ejecutiva realizada por la Agencia Tributaria Valenciana en nombre de los ayuntamientos adheridos.

q) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la Dirección General o por la Secretaría General.

Artículo 19. Servicio de Contratación y Asuntos Generales

1. Las funciones correspondientes a la contratación y los asuntos generales de la Agencia Tributaria Valenciana serán coordinadas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

2. Son funciones del Servicio de Contratación y Asuntos Generales:

a) Supervisar, estudiar y preparar, en coordinación con las unidades proponentes de la Agencia Tributaria Valenciana, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación.

b) Impulsar, coordinar y tramitar los procedimientos de contratación propuestos hasta la liquidación del contrato.

c) Confeccionar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y demás documentación contractual, a partir de las propuestas efectuadas por las distintas unidades proponentes.

d) Tramitar los contratos menores que propongan las unidades proponentes.

e) Tramitar los encargos a medios propios que propongan las unidades proponentes.

f) Asesorar al órgano de contratación de la Agencia Tributaria Valenciana y a los órganos que tengan delegadas las facultades en materia de contratación.

g) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

h) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades proponentes, para la tramitación de los expedientes de contratación que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

i) Tramitar las propuestas de prórrogas, posibles modificaciones y cualquier otra incidencia que afecte a los contratos, que puedan plantearse por las distintas unidades proponentes.

j) Tramitar los expedientes de indemnización por enriquecimiento injusto.

k) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.

l) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos.

m) Gestionar, controlar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de las instalaciones de la Agencia Tributaria Valenciana.

n) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la Agencia Tributaria Valenciana.

o) Dirigir, organizar y coordinar al personal subalterno.

p) Organizar y gestionar el Archivo General de la Agencia Tributaria Valenciana.

q) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Agencia Tributaria Valenciana y cualquier otra función relativa al patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

r) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la Dirección General o por la Secretaría General.

Artículo 20. Servicio de Recursos Humanos

1. Las funciones correspondientes a la planificación y gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria Valenciana serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Recursos Humanos.

2. Son funciones del Servicio de Recursos Humanos:

a) Los estudios sobre la plantilla de las diferentes unidades de la Agencia Tributaria Valenciana y la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) La tramitación de las situaciones administrativas del personal.

c) La tramitación de los recursos en materia de personal y de los procedimientos disciplinarios.

d) La tramitación de las licencias, vacaciones, permisos y el ejercicio del control del horario y del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

e) La custodia y el mantenimiento de los expedientes del personal.

f) La colaboración en la planificación y ejecución de los planes de formación del personal, en coordinación con los planes desarrollados por el órgano de la Generalitat competente en la materia.

g) La tramitación de las incidencias en nómina y de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.

h) La administración y cálculo de la nómina del personal de la Agencia Tributaria Valenciana, gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE, y derechos pasivos y demás retenciones salariales.

i) La colaboración con el órgano competente en materia de función pública en las convocatorias de concursos de traslados en el ámbito de la Agencia Tributaria Valenciana, así como prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.

j) La colaboración con el órgano competente en materia de función pública en las convocatorias de libre designación en la Agencia Tributaria Valenciana.

k) La gestión de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Agencia Tributaria Valenciana y la coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros de las delegaciones.

l) La elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento, en su caso, de los Programas de Teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana.

m) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la Dirección General o por la Secretaría General.

SECCIÓN QUINTA

Delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante y Castellón

Artículo 21. Delegaciones

1. En cada una de las provincias de Alicante y Castellón se establecen, como órganos territoriales, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General y con rango de subdirección general, una Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana.

2. La persona titular de la Delegación, en su correspondiente ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en su ámbito territorial.

b) La coordinación y control de las funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, en cuanto cuenten con personal en el correspondiente ámbito provincial

c) El ejercicio, en su ámbito territorial, de las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal:

1.º. Asegurar que sus unidades dependientes participan en el cumplimiento de los principios de protección de datos, la gestión del deber de informar, el mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento, el ejercicio de derechos de la ciudadanía y en la gestión de las violaciones de la seguridad de los datos de carácter personal.

2.º. Coordinar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas que se establezcan en la política de protección de datos de la organización, o que se determinen como consecuencia de los análisis de riesgos o, en su caso, de las evaluaciones de impacto de los tratamientos de datos de carácter personal.

d) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición, que se le encomiende por la Dirección General, así como aquellas que, dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.

3. En el supuesto de que las funciones encomendadas por la Dirección General correspondan a funciones propias de las unidades administrativas en las que se estructura una subdirección general, las personas titulares de la Delegación, en el ejercicio de esas funciones, dependerán funcionalmente de las personas titulares de la correspondiente subdirección general.

CAPÍTULO IV

Planificación y programación de las actividades de la Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 22. Plan plurianual de gestión

1. El Plan plurianual de gestión de la Agencia Tributaria Valenciana deberá determinar como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:

a) La definición de la orientación estratégica y de los criterios de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana, y la fijación de los objetivos estratégicos y prioridades del periodo en los distintos ámbitos de aplicación de los tributos, con especial atención al control tributario, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, la información y asistencia al contribuyente, y la innovación tecnológica.

b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.

c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores estratégicos de medición de los resultados.

d) Los indicadores estratégicos e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia Tributaria Valenciana debe someter su actividad durante el periodo, que, en relación con la aplicación de tributos cedidos, deberán estar coordinados con los establecidos a tales efectos a nivel general por los órganos colegiados de relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. El Plan plurianual correspondiente a cada periodo se aprobará por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante la resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.

Artículo 23. Programa anual de actuación

1. El programa anual de actuación debe incluir, como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:

a) La definición de los objetivos operativos y prioridades del ejercicio correspondiente por subdirecciones generales y servicios, en el marco de los objetivos estratégicos del plan plurianual de gestión en que se inserte.

b) Las directrices del plan de control tributario.

c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores operativos de medición de los resultados.

d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia Tributaria Valenciana debe someter su actividad durante el ejercicio.

2. El Programa anual se aprobará por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante la resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El programa anual de actuación correspondiente al primer año de vigencia de un plan plurianual de gestión se elaborará, propondrá y aprobará por los órganos en cada caso competentes de forma conjunta con este último.

CAPÍTULO V

Régimen de personal y económico-financiero

Artículo 24. Personal y medios materiales

1. La Agencia Tributaria Valenciana debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal funcionario de la Agencia Tributaria Valenciana se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Tributaria Valenciana son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

4. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contratar personal laboral propio para el cumplimiento de funciones que no implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

5. El personal laboral propio será seleccionado por la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. En su caso, la Agencia Tributaria Valenciana publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, con un informe previo favorable de la conselleria competente en materia de sector público.

Artículo 25. Recursos económicos

Los bienes y medios económicos de la Agencia Tributaria Valenciana son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 26. Régimen económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para los organismos autónomos, en la legislación sobre Hacienda Pública de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control económico-financiero y fiscalización de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesión de dichos tributos.

2. La Agencia Tributaria Valenciana elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Tributaria Valenciana y la consecución de sus fines.

En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda a los que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra b del presente Estatuto.

A tal efecto, la Dirección General elevará al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha límite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisión a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que tienen atribuidas por el Decreto 72/2023, de 19 de mayo , del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.

Segunda. Protección de datos personales

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que trate la administración en ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.

3. En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integran serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que forman parte de estos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Referencias orgánicas y administrativas anteriores

Las referencias efectuadas en otras normas reglamentarias a la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos en relación con competencias de la Agencia Tributaria Valenciana se entenderán efectuadas a la persona titular de la Dirección General, y las efectuadas a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda se entenderán efectuadas a las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana que sean competentes por razón de la materia y el territorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto del Consell

2. Queda expresamente derogado el Decreto 3/2019, de 18 de enero , del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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