Pagos directos

 03/02/2025
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Orden 5/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2025. Extracto BDNS (Identif.): 811967 (DOCM de 31 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN 5/2025, DE 30 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA (FEAGA), LA SOLICITUD ÚNICA Y LOS REQUISITOS COMUNES PARA EL COBRO DE LAS AYUDAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 811967.

Extracto de la Orden 5/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2025.

BDNS (Identif.): 811967

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811967)

Primero. Personas beneficiarias. Agricultor activo.

Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

Segundo. Objeto

Establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027 (en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2025, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos disociados.

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

b) Pagos directos asociados.

1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

e. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

g. Pago específico al cultivo del algodón.

h. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Cuarto. Financiación.

Los pagos directos se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la partida presupuestaria 21040000G718A/4731X, tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

En lo referente al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, el sistema de alerta y controles preliminares, el sistema de comunicación con los beneficiarios, la modificación y adaptación de la solicitud única, la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, los cambios de titularidad de las explotaciones, la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, la compatibilidad de los regímenes de pagos directos y la publicación y cesión de datos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Sexto. Otros datos.

La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionalidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1048/2022.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 5/2025 DE 30 DE ENERO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

A su vez, El Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece los sistemas de control y sanciones.

En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, los principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022.

El Plan Estratégico Nacional de la PAC de España (en adelante, Pepac) para la ayuda de la Unión Europea financiada por el feaga y el Feader se aprobó mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Tras su primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se ha observado la necesidad de modificar el mencionado Pepac, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

El Pepac establece un modelo uniforme de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional.

Para la correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Pepac se dispone de un paquete normativo compuesto por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; así como por diversos Reales Decretos que regulan los aspectos necesarios para su aplicación.

De este marco, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se regulan las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al Feaga, las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.

En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se establece la normativa en materia de gestión y control de las intervenciones y otras ayudas en el marco de la PAC.

Forman parte también del paquete legislativo el Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei) y el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de Información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

La referida normativa ha sido modificada para la campaña 2025 y siguientes por el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Se trata de revisiones que obedecen a las modificaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea, así como de las que se derivan de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) y de la experiencia adquirida tras dos años de aplicación del Pepac.

Si bien el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, agotan prácticamente las bases reguladoras de las intervenciones en forma de pagos directos y contienen elementos de la convocatoria de estas ayudas, quedarían aspectos en los que se considera conveniente incidir, razón por la cual se establecen también en esta orden disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos.

Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, objetivo 198 regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 1004, Pagos directos Feaga.

De conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicable a la ayuda facilitada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el citado Reglamento, por lo que las ayudas previstas en la orden no constituyen ayudas de estado.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a esta Consejería el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Capítulo I: Disposiciones de carácter general.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027 (en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2025, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos disociados.

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

b) Pagos directos asociados.

1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

e. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

g. Pago específico al cultivo del algodón.

h. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Artículo 2. Definiciones.

Se entenderán para todas las disposiciones contempladas en la presente orden las definiciones incluidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 3. Agricultor activo.

1. Toda persona beneficiaria de cualquier pago directo relacionado en el artículo 1 de la presente orden tendrá que cumplir con el requisito de agricultor activo.

2. Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

3. De conformidad con los artículos 5.4 y 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso que un solicitante no cuente con que al menos el 25 % de sus ingresos totales sean agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, se tendrá en cuenta para el cálculo alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

4. No obstante, para quienes se incorporen a la actividad agraria, al no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, salvo por motivos de entrada en producción de determinados cultivos que se deberá justificar mediante informe técnico.

Artículo 4. Consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria.

Para la definición y requisitos de la actividad agraria, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 5. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.

Para la consideración de hectáreas subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

A los efectos de la frecuencia de las actividades de producción o mantenimiento estas se realizarán de forma anual.

En el caso de los sistemas de utilización de las tierras que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras, el número máximo de árboles por hectárea será de 100 árboles.

Artículo 6. Regadíos ilegales.

Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes que soliciten para un tipo de intervención concreto al menos una parcela agrícola con sistema de explotación de regadío, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor y sistema de gestión de parcelas no declarables.

1. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables utilizadas para percibir pagos directos deberán estar a disposición del agricultor a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única y deberán cumplirse los demás requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Se establece un sistema de gestión de parcelas no declarables para la campaña 2025 que estará formado por:

i. Los recintos sigpac declarados en la solicitud única de campañas anteriores cuyos solicitantes no han podido acreditar el derecho de utilización de las parcelas agrícolas a ser declaradas, y

ii. Los recintos sigpac cuyas personas propietarias no quieren que sean declaradas en la solicitud única 2025 por otros solicitantes al no estar arrendados o cedidos en aparcería por justo título.

La solicitud de inclusión de los recintos del apartado ii en el sistema de gestión de parcelas deberá efectuarse de forma telemática, con firma electrónica de la persona propietaria a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) cuyo modelo se indica en el Anexo I de la presente orden. A tal efecto, la persona propietaria deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

La instrucción de la solicitud se efectuará por el servicio con competencias en el sistema integrado y ayudas directas y la resolución por la persona titular de la dirección general de agricultura y ganadería.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Cuando el agricultor mediante la documentación presentada no acredite el derecho de las parcelas agrícolas declaradas en la solicitud única, se procederá por el órgano gestor a no determinar para la ayuda la superficie declarada en esas parcelas agrícolas, aplicando las penalizaciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Estas resoluciones tendrán efectos en el ámbito de las ayudas de la PAC, sin que las mismas diluciden cuestiones civiles de cualquier índole, quedando reservadas a la jurisdicción civil.

Artículo 8. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda y de la actividad agraria.

1. Para las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Se considerará situación de riesgo una carga ganadera inferior a 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos.

2. La acreditación de tal circunstancia, así como de cualquiera otra referida a que lo declarado constituye un fiel reflejo de la actividad agraria conforme a lo requerido en el artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, podrá ser comprobado por la Administración mediante controles administrativos o de campo.

Del mismo modo podrá comprobarse en cualquier caso que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 9. Creación de condiciones artificiales.

1. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para la percepción de las ayudas, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las ayudas financiadas con cargo al Feaga, en el marco de la presente convocatoria, podrán poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

Artículo 10. Condicionalidad reforzada y condicionalidad social.

Toda persona beneficiaria de cualquier pago directo relacionado en el artículo 1 de la presente orden tendrá que cumplir la condicionalidad social siempre y la condicionalidad reforzada, en caso de que se disponga de una explotación con un tamaño superior a 10 hectáreas de superficie agraria declarada, según lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del POSEI y la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Financiación.

Los pagos directos se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la partida presupuestaria 21040000G718A/4731X, tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

Capítulo II: Solicitud Única.

Artículo 12. Contenido mínimo.

1. Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda por uno o varios de los apartados contemplados en el artículo 1 de la presente orden, deberán hacerlo en una única solicitud, (en adelante solicitud única), en el plazo y forma que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

2. La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionalidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1048/2022. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero.

3. El contenido de la solicitud única incluirá lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a) El titular de la explotación deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos en la normativa aplicable correspondiente, tal como establece el artículo 104 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.

c) Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida deberá indicar el socio, partícipe o comunero que cumpla el requisito del 25% de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social.

d) En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de la agrupación de personas físicas.

e) Los beneficiarios de las ayudas asociadas a los agricultores, reguladas en los capítulos II y III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, deberán disponer de las concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de acceso legal al uso privativo del agua, tal como se describe en el plan de cuenca correspondiente, para garantizar la coherencia con los objetivos de la Directiva 2000/60/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

f) En el caso de que el importe de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad a percibir por el agricultor sobrepase los 60.000 €, se solicitará a los beneficiarios afectados la documentación que se considere necesaria en relación con los costes laborales, realmente pagados en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, para poder aplicar de manera correcta los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. A efectos de lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, declaración expresa de ser conocedor de que será excluido de los pagos de ayudas asociadas o ecorregímenes que solicite en superficies de regadío, en el caso se les haya impuesto una sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso. Declaración expresa, en su caso, de que cuenta con una concesión, autorización, o cualquier otra forma de acceso legal, para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, así como una autorización expresa para que la autoridad competente recabe del organismo de cuenca correspondiente la información necesaria para comprobar el cumplimiento de dicho requisito.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de esta orden, compromiso de realizar, en 2025, la práctica de siembra directa en la misma superficie que en 2024. Y en el caso de superficies en las que se solicite la ayuda por primera vez en la campaña 2025, compromiso de realizar la práctica de siembra directa en la misma superficie en la campaña 2026.

6. Declaración expresa de ser conocedor de que en las superficies de viñedo ilegales o que no dispongan de la correspondiente autorización de plantación, conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 38 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no podrá percibir el importe correspondiente al ecorrégimen de cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes en las superficies de viñedo de la explotación, además de tener la obligación de arrancar el viñedo, de conformidad con el artículo 8.2 de la ley 6/2022, de 29 de julio, de la viña y el vino de Castilla-La Mancha.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 48 de esta orden, compromiso de realizar, en 2025, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2024. Y en el caso de superficies en las que se solicite la ayuda por primera vez en la campaña 2025, compromiso de realizar la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en la campaña 2026.

8. En el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c) de los artículos 42 y 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.

9. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 c) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario presentará declaración responsable que indique que, tras dos años realizando la práctica sobre la misma superficie, ha detectado un caso de inversión de flora que justifique la aplicación puntual de herbicidas al tercer año de realización de la práctica, por imposibilidad de erradicarla por medios mecánicos o mediante ganado.

10. En el caso de la práctica de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios ni fertilizantes en las áreas no productivas con excepción de las zonas de no cosechado.

11. Datos de Edificaciones e Instalaciones necesarios para la configuración del registro de explotaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.

I. Intervenciones basadas en el ejercicio de la actividad agraria en las superficies

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos a) a e) siguientes, y según la intervención solicitada, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

a) La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) regulado en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y mediante delimitación gráfica.

No obstante, estarán exentos de realizar la declaración gráfica los siguientes casos:

- Ganaderos que declaren recintos de pastos comunales en su solicitud única. En tales recintos la delimitación gráfica se realizará en la declaración correspondiente a la autoridad gestora del pasto comunal.

- Recintos con “acuerdo firme de concentración” en aquellos términos municipales indicados en el Anexo II de la presente orden. Las referencias identificativas de los recintos que componen la parcela agrícola serán las de dicho acuerdo.

b) La superficie en hectáreas con dos decimales.

c) Las intervenciones para las que se solicita la ayuda.

d) La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. El cultivo declarado deberá ser alguno de los recogidos en el catálogo citado en el artículo 105.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin del cultivo.

En particular:

i. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo con animales de la propia explotación o siega u objeto de mantenimiento mediante otras técnicas. También se indicará el año de implantación.

ii. En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela.

iii. En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el año de plantación, el tipo de cobertura del suelo y las actividades sobre la cubierta del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario especificar el año en cultivos permanentes plantados antes de 2010.

iv. En determinados cultivos: aprovechamiento, destino del cultivo, sistema de cultivo, cobertura del suelo, si se trata de una superficie amparada por un régimen de calidad o producción ecológica.

e) El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

f) En el caso de que la parcela se siembre o esté plantada con:

i. Cultivos proteicos (salvo la excepción prevista en el apartado a) del artículo 49 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre), arroz, remolacha azucarera, cáñamo, viñedo y algodón, la variedad cultivada siempre que se solicite la ayuda asociada correspondiente.

ii. Maíz modificado genéticamente, deberán declararse todos los cultivos que se realicen por campaña y parcela. Además, el agricultor presentará una declaración responsable en la que se indique que es conocedor de la normativa aplicable al uso de este tipo de variedades.

iii. Cultivos proteicos de los definidos en el artículo 48.2 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, se indicará si dicha parcela se destina a la producción de semilla certificada.

iv. En el caso de superficies de olivar y de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie y la variedad. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

g) En el caso de la práctica de pastoreo extensivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, se deberá declarar:

- Para cada parcela de pasto, los códigos REGA correspondientes a los animales que vayan a pastar.

- En el caso de explotaciones ganaderas de tipo “Producción y Reproducción”, las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pastos según se establece en el artículo 35 de esta Orden.

- Si no está previsto realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará el número de animales, por especie y categoría de acuerdo con el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

h) Delimitación gráfica de las islas y márgenes de biodiversidad en las superficies de pastos a efectos de la práctica de islas de biodiversidad en dichas superficies.

i) Delimitación gráfica de las áreas no productivas siguientes, en tierras de cultivo y cultivos permanentes, a efectos la práctica de espacios de biodiversidad en dichas superficies:

i. Islas y márgenes de biodiversidad.

ii. Barbecho semillado o de biodiversidad.

iii. Zona de no cosechado de cereales, leguminosas, oleaginosas y/o plantas aromáticas.

j) Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal a que se refiere la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario:

i. Deberá aportar declaración responsable del beneficiario de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en el artículo 49 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en especial de que se compromete a que el destino del cultivo sea directa o indirectamente la alimentación animal o la alimentación humana, salvo en el caso de producción de semilla certificada.

ii. Deberá declarar la estimación de la cantidad total de alfalfa en regadío a producir procedente del total de superficie por la que se solicita ayuda.

iii. Deberá declarar las empresas productoras de semillas certificadas a las que pertenece.

II. Intervenciones basadas en el ejercicio de la actividad ganadera.

a) Indicación de las intervenciones para las que solicita la ayuda.

b) Declaración del beneficiario, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

c) Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

d) Declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades.

e) Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

f) Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

g) A efectos de lo dispuesto en los artículos 84.4 y 96.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, declaración del rendimiento lechero medio de bovino de la explotación y rendimiento medio lechero de ovino y/o caprino de la explotación. Se podrá exigir que se aporte certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario que se acoja a la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, deben realizar la declaración de superficies en las que se realiza dicho aprovechamiento.

Artículo 13. Documentación.

1. Los interesados dispondrán o aportarán en su caso, mediante presentación telemática junto con la solicitud única los documentos relacionados en este apartado. En el caso de que los documentos por la naturaleza de los mismos, no estén a disposición del agricultor/a en el plazo de finalización de solicitud, el servicio con competencias en ayudas directas solicitará la presentación de los mismos mediante el sistema establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

2. Documentación a presentar o disponer, según proceda:

a) Documentación correspondiente e inherente al desarrollo normal de la actividad agraria de la explotación, para verificar el cumplimiento de titular de la explotación, que se establece en el artículo 104.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 diciembre.

b) Documentación que justifique la actividad agraria del artículo 4 de la presente orden. En el caso de que las actuaciones sean las de desbroce para eliminar maleza, además de la mencionada documentación se requerirá de la autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General con competencias en la materia en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

c) En caso de solicitud de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, la documentación que acredite fehacientemente que el agricultor se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 21 del Real Decreto 1045/2022, de 27de diciembre.

d) En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal a que se refiere el artículo 53 de la presente orden:

i. En caso de que la superficie objeto de solicitud de ayuda se destine a la producción de alfalfa en regadío y el beneficiario no sea titular de una explotación ganadera con una carga ganadera acorde a la superficie solicitada, deberá aportar, para la totalidad de la producción concordante con la superficie de alfalfa por la que se solicita la ayuda:

- una copia del contrato de suministro con una o varias explotaciones ganaderas en el territorio de la UE, o bien,

- una copia del contrato de suministro con una o varias empresas fabricantes de productos para la alimentación animal en el territorio de la UE, o bien,

- cuando sea miembro de una figura asociativa que lleve a cabo actividades de elaboración de productos para la alimentación animal, copia del compromiso de entrega a la misma, o bien,

- una copia del contrato de suministro con una o varias empresas deshidratadoras de forrajes en el territorio de la UE, así como declaración responsable de la empresa deshidratadora que garantice que la producción equivalente objeto de ayuda será destinada al mercado comunitario.

- en el caso de intervenir un intermediario, una copia del contrato con éste que incluya el/los códigos REGA de los destinatarios finales.

ii. Si la superficie objeto de solicitud de ayuda se destina a la producción de semilla certificada, deberá aportar contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que produce la semilla.

e) En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación a que se refiere el artículo 56 de la presente orden:

i. Copia del contrato suscrito con la industria o, en el caso de los miembros de figuras asociativas, del compromiso de entrega del producto para transformación. En el caso de agricultores que han vendido su producción como terceros a la figura asociativa a la que pertenecen, certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.

ii. En el supuesto establecido en el artículo 60.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, copia del contrato establecido entre el agricultor y la figura asociativa.

f) En el caso de las ayudas asociadas para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, para la producción sostenible de leche de vaca, para la producción sostenible de leche de oveja y cabra a las que se refieren los artículos 62, 65 y 67, respectivamente, de la presente orden, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes únicas y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

En lo referente al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, el sistema de alerta y controles preliminares, el sistema de comunicación con los beneficiarios, la modificación y adaptación de la solicitud única, la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, los cambios de titularidad de las explotaciones, la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, la compatibilidad de los regímenes de pagos directos y la publicación y cesión de datos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 15. Pago de las solicitudes de ayuda.

1. En lo referente al pago de las solicitudes de ayuda se estará a lo dispuesto en el Título V de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. El pago de las solicitudes de ayuda se realizará en la cuenta bancaria incorporada en la solicitud única. De forma general, previo al pago, la Administración procederá a la verificación de la titularidad de la cuenta bancaria declarada en la solicitud con la entidad financiera. En los casos en los que no se autorice en la propia solicitud, la respuesta sea negativa por parte de la entidad financiera y/o no sea posible dicha verificación, se requerirá el documento de certificación bancaria a nombre del titular de la solicitud única.

3. En aquellos casos en los que la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital comunique al Organismo Pagador que el pago de la subvención ha sido retrocedido porque la cuenta bancaria consignada en la solicitud no está operativa, se podrá efectuar el pago en la cuenta bancaria más actualizada que disponga el Organismo Pagador.

4. La cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud única de ayudas deberá estar obligatoriamente en vigor hasta resolución de la campaña.

Artículo 16. Pagos indebidos y penalizaciones.

A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.

Artículo 17. Compromisos del solicitante.

La presentación de la solicitud única implica que el solicitante se compromete a colaborar con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para la concesión de las ayudas y primas, facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos.

1. En caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud única, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en caso de personas jurídicas de la Administración Tributaria correspondiente, la información para poder determinar el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo.

2. Cuando el beneficiario sea una de las agrupaciones de personas físicas indicadas en el apartado anterior, en la solicitud deberá identificar al socio, partícipe o comunero que cumple el requisito del 25 % de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social, e incluirá la autorización indicada o en su defecto la documentación justificativa. Además, deberá declarar en su solicitud única el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

3. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos.

4. El agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única, una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 18. Órgano instructor, plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para instruir es el servicio con competencias en el sistema integrado y ayudas directas; en gestión de derechos de pago de la PAC y en ecorregímenes.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la dirección general con competencias en estas ayudas de pago directos.

3. En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:

a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Resto de resoluciones: mediante el sistema establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en estas ayudas de pago directos conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante, lo anterior, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo III: Intervenciones en forma de pagos directos

Sección 1.ª. Requisitos mínimos

Artículo 20. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total, antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad, sea inferior a 300 euros.

Sección 2.ª. Pagos directos disociados

Subsección 1.ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Artículo 21. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 22. Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad los agricultores que posean en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, derechos de ayuda básica a la renta, conforme a lo establecido en el al Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 23. Solicitud de ayuda

1. El titular deberá solicitar en la solicitud única el cobro de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en la campaña 2025

Artículo 24. Activación de los derechos de ayuda.

Se considerarán derechos de ayuda activados, aquellos justificados en la solicitud única sobre hectáreas subvencionables según los artículos 9 y 15 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a disposición del agricultor, pertenecientes a la misma región resultante de la conversión de derechos en 2023 según el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Título X del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 25. Reserva nacional

1. Al amparo de lo regulado en el Capítulo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda básica o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

c) Agricultores en desventaja que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública regulada por una Ley de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

En los casos de las letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los casos definidos en las letras a) y b) y exista remanente en la reserva nacional.

2. Deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el anexo IV del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, las condiciones generales aplicables a los derechos procedentes de la reserva nacional serán:

a) Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones Inter vivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de denominación -debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida entre otros- o del estatuto jurídico.

b) Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como los importes que se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, serán revertidos a la reserva nacional si esos derechos no son utilizados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.

Artículo 26. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Conforme a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, los derechos de ayuda básica sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de ayuda básica donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.

2. Los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, establecen los requisitos que han de cumplir las comunicaciones de cesiones de derechos, los documentos a presentar por los solicitantes, así como la aplicación de las retenciones correspondientes cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional.

Los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa.

3. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda en la comunidad autónoma donde haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre en la campaña 2025, el período de comunicación de cesiones se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año, de conformidad con la resolución de 29/10/2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

4. Las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica se presentarán, por el cedente, de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los formularios de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica están a disposición en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (www.castillalamancha.es), en la opción de Cesiones de Ayuda Básica a la Renta 2025, dentro de la pestaña de Ayuda Básica a la Renta.

6. De conformidad con el artículo 31.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, en los arrendamientos de derechos sin tierras, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.

Artículo 27. Limitación y reducción progresiva de los pagos.

En el caso de que el importe de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad a percibir por el agricultor sobrepase los 60.000 €, se le aplicará una reducción en la parte del importe de la ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad, según establece el artículo 16 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En la solicitud única el agricultor cuyo importe sea superior a 60.000 euros deberá declarar los costes laborales, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, así como los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas, conforme a lo establecido en el artículo 105.10 y el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Subsección 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Artículo 28. Solicitud de ayuda.

1. La solicitud del pago de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, se hará mediante la solicitud única.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los agricultores con derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, regulada por el Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta.

Artículo 29. Cálculo de la ayuda.

1. El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los parámetros establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.

2. En caso de que el beneficiario declare superficie en más de una región, se realizará el cálculo más favorable al beneficiario según el caso:

a) Se priorizarán las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie subvencionable en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.

b) O bien, atendiendo en primer lugar las regiones de mayor importe unitario planificado para la ayuda básica a la renta conforme al anexo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

Subsección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores/as.

Artículo 30. Solicitud de ayuda.

Se concederá un pago para jóvenes agricultores que lo soliciten mediante la solicitud única y cumplan con lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Subsección 4.ª Regímenes a favor del clima y el medio ambiente.

Artículo 31. Condiciones generales.

Se concederá una ayuda a los agricultores activos que se comprometan a realizar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el artículo 31, en sus hectáreas subvencionables, según lo establecido en la sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La ayuda consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

Artículo 32. Ecorregímenes, tipos de superficies y prácticas subvencionables.

1. Se establecen nueve ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología:

a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

2. A efectos del apartado anterior, se consideran los siguientes tipos de superficie:

a) Pastos Húmedos.

b) Pastos Mediterráneos.

c) Tierras de Cultivo de Secano.

d) Tierras de Cultivo de Secano Húmedo.

e) Tierras de Cultivo de Regadío.

f) Tierras de Cultivo bajo agua.

g) Cultivos leñosos en pendiente menor al 5 %.

h) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5 % e inferior al 10 %.

i) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10 % y bancales.

j) Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.

3. Para acogerse a los ecorregímenes previstos en el apartado 1 de este artículo los agricultores podrán realizar las siguientes prácticas:

a) Agricultura de Carbono

i. Pastoreo extensivo.

ii. Siembra directa.

iii. Cubierta vegetal espontánea o sembrada.

iv. Cubierta inerte.

b) Agroecología

i. Islas de biodiversidad o siega sostenible.

ii. Rotación de cultivos con especies mejorantes.

iii. Establecimiento de espacios de biodiversidad.

iv. Gestión de la lámina de agua.

Artículo 33. Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

Los requisitos generales para los Ecorregímenes: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, son los que se establecen en el artículo 27 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 34. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 35. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 36. Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo.

1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Para percibir esta ayuda sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá:

a) Realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 120 días al año de manera continua o discontinua.

A estos efectos, el cómputo del tiempo de pastoreo se realizará en el ámbito de explotación de tal modo que deberán ser pastoreadas todas las hectáreas de pastos acogidas a esta práctica, pero no necesariamente cada una de ellas deberá ser pastoreada todos los días mencionados.

b) Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:

1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea.

2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,1 UGM/ hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.

3. Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

5. Deben identificarse en la solicitud las parcelas agrícolas de pasto que son aprovechadas a diente por los animales ubicados en la explotación ganadera. Indicando en cada una de ellas el código o códigos REGA correspondientes a los animales que realizan el pastoreo.

6. En las explotaciones ganaderas de tipo “Producción y Reproducción”, se declararán en la solicitud única, las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pastos. A este respecto, se considera un grupo de parcelas agrícolas de pastos, aquellas que sean objeto de un mismo tipo de manejo, debiendo distar entre sí o respecto a la ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros.

En el caso de que para un grupo de parcelas de pasto la persona beneficiaria modifique las fechas previstas de inicio y fin de pastoreo declaradas en su solicitud única, deberá anotar en el cuaderno digital de explotación agrícola las nuevas fechas, a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado modificada.

Si la persona beneficiaria no posee obligación de utilizar el citado cuaderno digital de explotación, deberá suplir dicha anotación por una notificación electrónica al servicio de ecorregímenes (preferiblemente mediante el portal del ciudadano), a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin. De forma alternativa o complementaria también podrán utilizarse información de dispositivos de geolocalización animal y aportarse fotografías georreferenciadas, en el mismo plazo de un mes indicado anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, no será necesaria ninguna acción por parte de la persona beneficiaria cuando las nuevas fechas de inicio o fin de la actividad de pastoreo no difieran más de quince días respecto a las inicialmente establecidas en la solicitud única.

Artículo 37. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.

1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Las explotaciones de los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y prácticas establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establecen dos posibles periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los que no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas. Dichos periodos son:

a) del 1 de mayo al 30 de junio

b) del 1 de julio al 31 de agosto

La persona beneficiaria elegirá a cuál de estos dos periodos de no aprovechamiento se acoge.

Artículo 38. Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

Los requisitos generales para los Ecorregímenes: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, son los que se establecen en el artículo 32 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 39. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 40. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 41. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 42. Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, presente en la campaña 2025 un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.

No obstante, se rebaja dicho porcentaje de rotación hasta el 25 % en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales.

b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración. En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica.

2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo de la explotación sea menor o igual a 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este ecorrégimen, o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a la definición de cultivo diferente.

En el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies mejorantes, ni aplicará el límite máximo de barbecho establecido en el punto anterior.

3. La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que, rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.

A los efectos de esta práctica, el espárrago será considerado como especie plurianual.

Artículo 43. Descripción de la práctica de siembra directa.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, la persona agricultura deberá cumplir, en al menos un 40% de la tierra de cultivo correspondiente a cada tipología de superficie por la que se solicita dicha práctica, los siguientes requisitos:

a) No realizar labores de arado sobre el suelo.

b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.

c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la parcela, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de implantación, y todo ello conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.

Estos requisitos deberán ser realizados, conjuntamente, sobre la misma superficie.

2. Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.

3. El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe calculado de la ayuda.

4. Para la campaña 2023, y en los casos de personas agricultoras que soliciten la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de personas agriculturas que, habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de las personas beneficiarias de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la campaña siguiente. A tal fin, la persona beneficiaria indicará en la solicitud única las parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.

5. El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad. No obstante, el pago del complemento adicional solo se concederá de manera proporcional a la superficie que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 durante dos años consecutivos.

Artículo 44. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

Los requisitos generales para los Ecorregímenes: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes, son los que se establecen en el artículo 38 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 45. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 46. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 47. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 48. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:

a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo.

b) Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. Cada titular determinará cuáles serán los cuatro meses en los que la cubierta vegetal permanecerá viva sobre el terreno.

Para comprobar dicho requisito, la persona beneficiaria deberá anotar, en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, la “fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno”. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha de establecimiento.

c) Se permitirán, en el caso de las cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra.

d) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo a través de medios mecánicos y depositado sobre el terreno de los restos a modo de “mulching” y/o mediante manejo a través de ganado.

No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea. De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.

El manejo de las cubiertas vegetales por medios mecánicos con el objetivo de limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a través de pases anuales realizándose los pases necesarios.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.

e) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.

f) La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la definición del artículo 3.33) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación deberá realizarse en el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses en el que la cubierta permanecerá viva sobre el terreno.

Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.

g) Si la persona beneficiaria solicita la práctica de cubiertas vegetales en una campaña determinada y decide no continuar con dicha práctica en la campaña siguiente, la fecha hasta la que debe permanecer la cubierta sobre el terreno debe ser, como mínimo, el 31 de diciembre del año de solicitud.

2. Se contempla la siguiente situación excepcional que podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de aplicación de esta práctica:

Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

3. En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:

a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

b) Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.

c) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.

d) Se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.

e) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.

4. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.

El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe de la ayuda calculada para cada tramo de pendiente de esta práctica de cubiertas vegetales en virtud del artículo 26 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Para la campaña 2023, y en los casos de personas agricultoras que soliciten la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de personas agriculturas que, habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de las personas beneficiarias de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la campaña siguiente. A tal fin, la persona beneficiaria indicará en la solicitud única las parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.

Artículo 49. Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:

a) Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de “mulching”, sobre el suelo.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 15 de abril de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.

b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una superficie mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la definición del artículo 3.33) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que sea suficiente para permitir alcanzar los beneficios medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.

Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.

c) Sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte de restos de poda no estará permitida la realización de tratamientos fitosanitarios.

d) En el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.

2. Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte del beneficiario problemas de plagas sobre los cultivos leñosos, para las cuales, la distribución sobre el terreno de los restos de poda infectados por ellas pudiera propiciar su propagación.

En aquellos casos en que la autoridad competente haya autorizado un tratamiento fitosanitario sobre el cultivo por motivo de detección de alguna plaga de este tipo, el beneficiario no podrá realizar esta práctica en el caso de que, una vez aplicado el tratamiento, se sigan identificando problemas de plagas sobre los cultivos leñosos.

3. Una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

a) Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

b) Se permitirá la retirada de los restos de poda.

c) Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

4. En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:

a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.

c) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta inerte, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.

Artículo 50. Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

1. Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, en el caso de las tierras de cultivo y los cultivos permanentes, incluidos los cultivos leñosos, se deberá establecer un porcentaje de espacios de biodiversidad.

3. Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, incluidos o directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorrégimen, que habrán de cumplir los requisitos recogidos en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a) Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8, que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.

b) El barbecho de biodiverrsidad, siendo sólo subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.

c) Márgenes, franjas e islas de biodiversidad.

d) Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.

e) Zonas de no cosechado de especies aromáticas que en el momento de la recolección del cultivo tengan a disposición de la fauna polinizadora el néctar o el polen. Las especies admisibles y los correspondientes requisitos se recogen en el anexo XIV del RD 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. Los agricultores que se acojan a este ecorrégimen deberán cumplir el requisito de agricultor activo y percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

5. Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad equivalente al:

a) En tierras de cultivo:

i.7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen.

ii. 4 % de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.

b) En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este ecorrégimen.

En el caso de que sobre una misma superficie coexistan dos elementos de biodiversidad diferentes, a efectos del cómputo del porcentaje, se tomará en consideración aquel que arroje una mayor superficie equivalente tras aplicar los factores de conversión y ponderación a los que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

6. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie declarada para su cumplimiento.

7. En caso de estar registrados en Sigpac, o en la declaración de superficies de la solicitud única, como puntos o como líneas, a los espacios de biodiversidad les serán de aplicación factores de conversión a metro cuadrado. Y, en cualquier caso, se les aplicaran los coeficientes de ponderación especificados en el anexo XVIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

8. Los espacios de biodiversidad cumplirán con los requisitos establecidos en el anexo XIV Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

9. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

La limitación anterior no será de aplicación en el caso de las zonas de no cosechado.

Artículo 51. Agroecología: Eco régimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Sección 3.ª. Pagos directos asociados

Subsección 1.ª. Pagos directos asociados a los agricultores

Artículo 52. Requisitos generales de los pagos directos asociados a los agricultores.

Los requisitos generales de los pagos directos asociados a los agricultores quedan establecidos en la subsección 1.ª de la sección1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 53. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos que cumplan con los requisitos establecidos en la subsección 2.ª de la sección1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, según los siguientes tipos de ayuda:

a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.

b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas de grano seco y leguminosas forrajeras.

c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.

d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas de grano seco y leguminosas forrajeras.

Sólo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable por la que se solicita la ayuda.

2. Entre dichos requisitos se debe emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/ 842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes especies de la familia de las leguminosas:

Alubia o judía seca (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.), caupí o frijol de carilla (Vigna unguiculata [L.] Walp.), judía escarlata (Phaseolus coccineus L.), garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik), guisante sEco (Pisum sativum L.), habas secas (Vicia faba L.), o altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul (Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), veza vellosa (Vicia villosa Roth), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), y crotalaria (Crotalaria juncea L.), soja (Glycine max (L.) Merrill, cacahuete (Arachis hypogaea L.) y alverja húngara (Vicia pannonica Crantz).

Se admitirán las mezclas de las leguminosas recogidas en esta lista con gramíneas, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

4. El resto de las condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda están regulados en el artículo 49 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 54. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 3.ª de la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío en los que se haya sembrado arroz, según la solicitud única del a PAC o según el Registro General de la Producción Agrícola, durante los años 2018,2019 o 2020.

b) El resto de las condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda son los establecidos en el artículo 53 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. El importe de esta ayuda se recoge en el artículo 54 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 55. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 4.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 56. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

1. Para tener derecho a la ayuda, la persona beneficiaria deberá:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato o compromiso de entrega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

d) Se exigirá a las personas beneficiarias la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

2. El resto de las condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda están regulados en la subsección 5.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 57. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 6.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única.

3. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies subvencionables para esta ayuda, se entenderá que cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda será la superficie que se compute.

b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 hectáreas.

c) Ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos Sigpac con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2011 - 2020 menor a 300 mm, indicadas en el artículo 65 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 58. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 7.ª de la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 59. Pago específico al cultivo del algodón.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 8.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Artículo 60. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 9.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única.

3. Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos Sigpac que figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.

b) Estar clasificadas como superficies de secano según Sigpac.

c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.

d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.

e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años.

f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 hectáreas.

g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en Sigpac debido a su valor patrimonial.

4. El importe de esta ayuda se recoge en el artículo 80 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Subsección 2.ª. Pagos directos asociados a los ganaderos

Artículo 61. Requisitos generales de los pagos directos asociados a los ganaderos.

Los requisitos generales de los pagos directos asociados a los ganaderos quedan establecidos en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 62. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Las condiciones y requisitos se regulan en el artículo 84 Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

En Castilla-La Mancha, no se considerarán vacas o novillas de morfotipo cárnico las de los morfotipos Parda y Fleckvieh que se encuentren en explotaciones con clasificación zootécnica de explotación para la producción de leche, además de las de los morfotipos enumerados en el anexo XXIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 63. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 3.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 64. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 4.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 65. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 5.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

En Castilla-La Mancha serán animales elegibles las hembras de aptitud láctea pertenecientes a los morfotipos Parda y Fleckvieh que se encuentren en explotaciones con clasificación zootécnica explotación para la producción de leche, además de todos los morfotipos enumerados en el anexo XXIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 66. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 6.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso del ovino, o a 10 en el caso del caprino.

4. El resto de las condiciones y requisitos se regulan en el artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 67. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 7.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad de los animales son los establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 68. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 8.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.

3. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los solicitantes que hayan declarado hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base en pastoreo o los que declaren este aprovechamiento en las hectáreas declaradas por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito con dicho titular o bien dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para la realización de este aprovechamiento de ser el caso.

4. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 66 y 67 de esta orden.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”.

6. El número máximo de animales medidos en UGM subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo conforme a lo indicado en el apartado 2 del artículo 102 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea.

Para la conversión de UGM a hembras elegibles se utilizará la tabla prevista en el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Disposición adicional única. Eficacia de la Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias.

La Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, tendrá eficacia desde que se inscriba en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a partir de lo cual se harán de oficio los cambios en todos los registros necesarios. Las resoluciones que se produzcan una vez terminado el plazo de presentación de modificación de la solicitud única, surtirán efecto a partir de la campaña siguiente.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/202, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, dictados al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a la persona titular de la dirección General con competencias en materia de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) para dictar cuantos actos sean necesarios en el ámbito de su competencia para el desarrollo y la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de enero de 2025

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ ILLÁN

Anexo II

Relación de municipios (Código catastral) de cada provincia (Código) exceptuados de la utilización del Sigpac como base para las referencias identificativas de las parcelas agrícolas.

La identificación, para polígono y parcela, se hará con las referencias del Acuerdo en Firme de la Concentración Parcelaria:

Provincia - Municipio -Agregado - Zona (8) - Polígono (Concentración) - Parcela (Concentración)

Cuenca (16)

Rozalén del Monte (189)

Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración: Todo el municipio.

Guadalajara (19)

Cifuentes (101)

Ruguilla: Agregado (295) Zona (8) polígonos de concentración: Toda la pedanía

Las Inviernas (182)

Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 101 al 115

Anexo

Omitido.

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