Subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios

 26/11/2024
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Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal (DOGV de 25 de noviembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE ÁMBITO COMARCAL.

BDNS (identif.): 798360.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/798360)

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la resolución de calificación de ámbito comarcal conforme al título III de la Ley 21/2018, de 16 de octubre , de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Finalidad

Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos de personal, así como también de los gastos corrientes en bienes y servicios, de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la calificación de mancomunidad comarcal.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal:

https://dogv.gva.es/datos/2022/09/16/pdf/2022_8240.pdf

Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 100.000,00 € (cien mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S1099 de la aplicación G01050403 del programa 125A00, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros Datos

Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes y de funcionamiento incluidos en los capítulos I y II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizados durante el periodo que se establezca:

I. Gastos de personal:

a) Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y del personal laboral fijo.

b) Las cuotas, las prestaciones y los gastos sociales del personal del apartado a, a cargo de la mancomunidad.

II. Gastos corrientes en bienes y servicios

a) Los importes del arrendamiento de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Las reparaciones, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidos aquellos gastos subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) El material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Los suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza e higiene, recambios de maquinaria, utillaje y elementos de transporte, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Las comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Los servicios externalizados: la contratación de servicios municipales mancomunados con empresas externas.

g) La redacción y los estudios de trabajos técnicos ejecutados por empresas externas.

No será subvencionable el IVA satisfecho por las entidades beneficiarias.

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