Reglamento del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya

 11/09/2026
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Decreto 160/2026, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 10 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 160/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA CORPORATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 159.3a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, en lo que no está afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Asimismo, el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que en todo caso incluye la potestad de organización de su administración.

El sistema de contratación centralizada en el ámbito de la Generalitat de Catalunya está regulado en el Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalitat y otros organismos públicos. Con la finalidad de concretar, desarrollar y transformar los procesos y las técnicas de racionalización de la compra pública, y de configurar un auténtico sistema de compra pública corporativa en la Generalitat de Catalunya, el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2014 , del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, creó la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya y habilitó al Gobierno para hacer el despliegue reglamentario correspondiente.

Este Decreto da respuesta a la habilitación legal mencionada y configura el sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya, delimita su ámbito de actuación y dota de estructura a la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya, que operará mediante la denominación “Catalunya Compra Pública”, a la cual se atribuyen competencias relacionadas con las técnicas de racionalización de la compra, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia e integridad.

Catalunya Compra Pública organiza las técnicas de racionalización de la compra, considerando las características y la configuración del mercado del entorno, constituido mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, garantiza la competencia real entre los operadores económicos y promueve la consecución de otras políticas públicas de carácter social, ambiental y de fomento de la innovación y de disponibilidad de productos y servicios en catalán, mediante el sistema de compra pública corporativa.

El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a los departamentos de la Generalitat de Catalunya, a las entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud y, de forma voluntaria, al resto de entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones y entidades públicas situadas en el territorio de Catalunya, para la contratación de los bienes, servicios y obras que forman parte del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya.

Este Decreto debe contribuir a potenciar la agregación de la compra e implementar el sistema de compra pública corporativa, considerando el gran nivel de atomización y complejidad de la organización, para maximizar las eficiencias en la aplicación de los fondos públicos en la provisión de bienes, servicios y obras. Por otra parte, hay que garantizar un nivel de servicio a las personas y a las organizaciones usuarias del sistema de compra pública corporativa, fomentando la especialización de los órganos y la profesionalización del comprador público, y constituyendo una red de cooperación con otras centrales de compras de la Generalitat. Es necesario aprovechar las sinergias y la especialización de los diferentes agentes públicos para promover el funcionamiento de redes de transferencia de conocimiento y de colaboración entre los diferentes poderes adjudicadores del sector público de Catalunya, y proyectar la actividad de la central de compras de la Generalitat como referente de impulso de las compras conjuntas para garantizar el aprovisionamiento de todos los poderes adjudicadores.

Este Decreto pretende mejorar la eficiencia de la colaboración público-privada en la provisión de bienes, servicios y obras en el sector público, de acuerdo con las tendencias promovidas por la Unión Europea y la OCDE, con las que se alinea la estrategia del Gobierno de transformación de los servicios públicos, recogida en el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre.

El Decreto consta de 25 artículos, distribuidos en cuatro capítulos. El capítulo I sobre el sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya; el capítulo II que regula la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya; el capítulo III sobre los sistemas de racionalización de la compra pública corporativa y financiación; y el capítulo IV sobre las especialidades en los procesos del sistema de compra pública corporativa. Asimismo, el Decreto incorpora dos disposiciones adicionales, relativas a la definición de los bienes, servicios y obras declarados de contratación centralizada y los sistemas de compra centralizada; seis disposiciones transitorias respecto a los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor, el régimen de las entidades adheridas al sistema anterior, o de incorporación de nuevas entidades y el desarrollo de nuevas funciones; una disposición derogatoria; y cuatro disposiciones finales, la primera sobre la ampliación de las entidades con vinculación obligatoria al sistema de compra pública corporativa.

En la elaboración del Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente. En este sentido, la norma resulta del todo necesaria y eficaz para alcanzar los objetivos que persigue, en especial para poder disponer de un nuevo régimen jurídico de Catalunya Compra Pública, como central de compra pública de la Generalitat de Catalunya, para potenciar la agregación de la compra e implementar el sistema de compra pública corporativa. Asimismo, es coherente con el marco normativo vigente y contribuirá a mejorar la eficacia en la actuación de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya. Es preciso destacar que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, estableciendo sus principios rectores, delimitando el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo, así como la composición, funcionamiento y procedimientos de actuación de Catalunya Compra Pública.

Teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya hace posible el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y de acuerdo con el principio de participación, se ha realizado el trámite de consulta pública previa y la norma se ha sometido a los trámites de participación ciudadana y de información pública y audiencia. Además, la iniciativa no supone más cargas administrativas ni para la ciudadanía ni para las empresas.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y vistos los informes de la Comisión de Gobierno Local de Catalunya, y de la Junta Consultiva de Contratación Pública;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I. Sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya

Artículo 1. Objeto

Este Decreto tiene por objeto definir el sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya y regular la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2. Finalidad

El sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya tiene las siguientes finalidades:

a) Disponer de manera permanente y actualizada de un sistema de planificación y gestión de las necesidades de provisión.

b) Garantizar la compra pública eficiente y una gestión adecuada de los sistemas de racionalización de la compra pública mediante la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la ejecución contractual de las compras corporativas centralizadas.

c) Fomentar y regular los encargos específicos y estratégicos de compras corporativas de la Generalitat de Catalunya.

d) Fomentar la colaboración público-privada en el marco de la compra pública de la Generalitat de Catalunya.

e) Fomentar la incorporación de procesos que favorezcan la innovación en la compra pública de bienes, servicios y obras.

Artículo 3. Entidades que lo integran

3.1 Están integrados en el sistema de compra pública corporativa los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud.

3.2 El sistema de compra pública corporativa está abierto a las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya no incluidas en el apartado 3.1, al Parlamento de Cataluña, a los órganos independientes y estatutarios de Cataluña, a las universidades públicas de Cataluña y a las entidades que forman la Administración local de Cataluña y su sector público, que pueden adherirse voluntariamente. También pueden adherirse otras administraciones y entidades públicas situadas en el territorio de Catalunya.

Artículo 4. Régimen de adhesión voluntaria

4.1 La adhesión genérica al sistema de compra pública corporativa se autoriza por acuerdo de la Comisión de Contratación o resolución de la persona en quien delegue, y se formaliza mediante la suscripción del convenio de adhesión correspondiente.

La formalización de la adhesión genérica implica la manifestación formal de la voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de Catalunya Compra Pública y es condición necesaria para adquirir el derecho de adherirse específicamente a los diferentes acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o contratos centralizados del sistema de compra pública corporativa.

4.2. Para adherirse específicamente a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición, es necesario que la entidad manifieste expresamente su voluntad de adhesión en respuesta a la invitación que Catalunya Compra Pública haya enviado previamente a las entidades adheridas genéricamente al sistema central de adquisiciones. Asimismo, la entidad deberá facilitar la información específica que se le requiera.

La adhesión específica a un determinado acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición comporta el compromiso de la entidad adherida de permanencia durante toda su vigencia, incluidas las posibles prórrogas. Asimismo, la entidad queda obligada a satisfacer las necesidades que constituyen el objeto del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición mediante los contratos que deriven de ellos.

Excepcionalmente, esta obligación se puede dejar sin efecto en casos debidamente justificados, como situaciones de urgencia, necesidades sobrevenidas o la imposibilidad de adecuar la contratación a las condiciones previstas en los pliegos. En estos supuestos, es necesaria la autorización previa de la Comisión de Contratación.

4.3 En todo caso, las adhesiones, tanto genéricas como específicas, se realizan por los medios y procedimientos telemáticos habilitados por Catalunya Compra Pública. La solicitud de adhesión genérica deberá ir dirigida a la persona titular de la presidencia de la Comisión de Contratación, que en un plazo de quince días hábiles deberá aceptar o denegar la solicitud. El silencio tendrá carácter negativo.

Las adhesiones genéricas solo se podrán denegar si una entidad no está incluida dentro de la tipología prevista en el artículo 3.2.

Las adhesiones específicas solo se podrán denegar en caso de que los pliegos no prevean esta adhesión para un determinado tipo de entidad o cuando el porcentaje previsto de modificación para nuevas incorporaciones haya llegado al máximo previsto en los pliegos.

Artículo 5. Bienes, servicios y obras del sistema de compra pública corporativa

5.1 Los bienes, servicios y obras que forman parte del sistema de compra pública corporativa, que deben contratarse de manera centralizada, son los de uso común y de características esencialmente homogéneas, necesarios para los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades que integran el sistema de compra pública corporativa. La lista de estos bienes, servicios y obras está publicada en la web de la Generalitat de Catalunya, constantemente actualizada a medida que se incorporan nuevas categorías.

5.2 Para determinar nuevas categorías de bienes, servicios y obras que deben integrar el sistema de compra pública corporativa se tienen en consideración, entre otros criterios, si se contratan de forma general y con características esencialmente homogéneas o uniformes para todos o la práctica totalidad de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y entidades incluidas en el ámbito aplicable; el volumen de la adquisición, así como las eficiencias asociadas a la centralización.

5.3 La declaración de nuevos bienes, servicios y obras que integran el sistema de compra pública corporativa corresponde al Comité Director, que se regula en el artículo 12, e implica la sujeción a las previsiones del sistema de compra pública corporativa para los departamentos y entidades que integran el sistema de compra pública corporativa. Esta declaración se publica en la web de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Comisión de Contratación, que se regula en el artículo 13, los entes integrados en el sistema de compra pública corporativa, definidos en el artículo 3.1 pueden adquirir bienes, servicios y obras incluidos en las categorías declaradas de contratación centralizada, sin sujeción a las previsiones del sistema de compra pública corporativa, si concurre causa justificada, que deberá motivarse por parte del departamento o entidad integrada en el sistema de compra pública corporativa.

La solicitud para autorizar esta excepción, que se dirigirá a la persona titular de la presidencia de la Comisión de Contratación, deberá estar motivada por necesidades sobrevenidas o inaplazables, y debe ser necesario acelerar su adjudicación por razones de interés público, así como por necesidades con características muy específicas y no homogéneas. La Comisión de Contratación dispondrá de un plazo máximo de un mes para responder, mediante comunicación de la secretaría de la Comisión, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El silencio tendrá sentido negativo.

Estas excepciones se darán a conocer en la reunión inmediatamente posterior del Comité Director y se publicarán en la web de la Generalitat de Catalunya.

5.5 En las categorías de bienes, servicios y obras, con características esencialmente homogéneas y que convenga atender de manera común y general, Catalunya Compra Pública, como órgano de contratación, podrá adquirirlas centralizadamente, de forma agregada, para aquellos departamentos y entidades que forman parte del sistema de compra pública corporativa que le encarguen expresamente, con la declaración previa de la viabilidad de la compra centralizada, y con los medios y las dotaciones económicas y presupuestarias que se establezcan a estos efectos, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 20.3 y 21.

5.6 Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades de la Generalitat de Catalunya, el Gobierno puede encargar a Catalunya Compra Pública la tramitación de otro tipo de tipología contractual.

Capítulo II. Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 6. Definición, denominación y naturaleza

6.1 La Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya es el conjunto de órganos y de unidades, que actúan bajo la coordinación del departamento competente en materia de contratación pública, encargada de la gestión del Sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya.

6.2 La Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya opera mediante la denominación “Catalunya Compra Pública” (CatCP).

6.3 Catalunya Compra Pública actúa como central de compras y realiza las actividades de compra corporativa centralizada y las actividades auxiliares de compra, entendidas como actividades de apoyo a las actividades de compra de otros órganos de contratación.

Artículo 7. Funciones

La Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya (Catalunya Compra Pública) tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y gestionar la compra pública corporativa del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya.

b) Establecer el plan estratégico de sostenibilidad en las compras públicas corporativas, con referencia especial a las medidas sociales, medioambientales, de innovación y de fomento de las pequeñas y medianas empresas, así como de disponibilidad de productos y servicios en catalán, y las medidas de perspectiva de género.

c) Impulsar y favorecer los procesos de colaboración público-privada en el marco de las estrategias de compra pública del Gobierno.

d) Centralizar la adquisición de bienes, servicios y obras, de características esencialmente homogéneas y de uso común, y establecer el régimen jurídico de la adquisición centralizada.

Artículo 8. Principios rectores

Los órganos y unidades de Catalunya Compra Pública actúan de acuerdo con la normativa y principios aplicables en materia de contratación pública.

Las entidades integradas en el sistema de compra pública corporativa, cuando realizan contrataciones que deriven de este, deben otorgar a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario, transparente y no discriminatorio, sin realizar ninguna práctica que pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia, y garantizar el principio de integridad.

Artículo 9. Coordinación con las centrales de compra sectoriales de la Administración de la Generalitat y de su sector público

9.1 Catalunya Compra Pública actúa de manera coordinada con las centrales de compra sectoriales creadas dentro de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público en el marco de sus funciones, estrategia y planificación, para cubrir al máximo las necesidades corporativas de provisión de bienes, servicios y obras de forma eficiente y de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación.

9.2 El impulso y la dirección de la coordinación lo ejerce Catalunya Compra Pública, mediante la persona titular de la unidad directiva de contratación pública, quien ejerce la presidencia de la Comisión de Contratación.

Artículo 10. Plataforma electrónica y sistema de información

10.1 Catalunya Compra Pública deberá disponer de una plataforma electrónica, en coordinación con las otras herramientas electrónicas corporativas de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, y las propias de las entidades adheridas. Podrán acceder a la plataforma todas las personas usuarias, tanto el personal de las administraciones adheridas como el de los operadores económicos.

10.2 Esta plataforma incluirá, ya sea en la propia aplicación o mediante integración con otras plataformas corporativas, todas las fases que engloba el sistema de compra pública corporativa: desde la adhesión, tanto genérica como específica, las contrataciones, basadas, específicas, tanto descentralizadas como centralizadas, el seguimiento, la recepción y la liquidación.

10.3 Todas las contrataciones que se realicen dentro del sistema de compra pública corporativa se tramitarán a través de esta plataforma electrónica, cuando los bienes, servicios y obras a licitar estén incorporados.

10.4 Esta plataforma deberá disponer de un sistema de información asociado que permitirá la extracción de los datos relativos a los procedimientos de adjudicación de los bienes, servicios y obras que gestiona, a los efectos de análisis de los datos, su explotación y rendición de cuentas, así como el alineamiento con las políticas de transparencia. Las entidades comprendidas en el ámbito aplicable de este Reglamento deberán aportar los datos que les requiera Catalunya Compra Pública a estos efectos.

Sección segunda. Organización

Artículo 11. Órganos y unidades de Catalunya Compra Pública

Los órganos y unidades de Catalunya Compra Pública que forman parte del sistema de compra pública corporativa son los siguientes:

a) El Comité Director

b) La Comisión de Contratación

c) La Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada

d) Las comisiones técnicas

e) Las unidades competentes de los departamentos y entidades

Artículo 12. Comité Director

12.1 El Comité Director, adscrito al departamento competente en materia de contratación pública, es el órgano de decisión estratégica en el marco de las directrices de la persona titular de la secretaría competente en materia de contratación pública, y está integrado por las personas siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección de servicios del departamento competente en materia de contratación pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

c) Vocalías, por razón del cargo:

1. Las personas titulares de las direcciones de servicios de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, en el caso de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud, el cargo con funciones equivalentes a las que tienen las direcciones de servicios de los departamentos, designado por el director o directora o máximo responsable ejecutivo de la entidad.

2. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

3. La persona titular de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de contratación pública.

d) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, que actúa con voz, pero sin voto.

12.2 Los miembros del Comité Director deben formalizar una declaración de ausencia de conflicto de interés, en la reunión constitutiva del órgano colegiado, de la cual habrá que dejar constancia en el acta de la reunión correspondiente. En caso de que se tenga conocimiento de cualquier asunto susceptible de generar un conflicto de interés, deberá comunicarse a la presidencia y vicepresidencia y ejercer el deber de abstención.

12.3 El Comité Director se reúne, con carácter ordinario, dos veces al año y sus funciones son las siguientes:

a) Aprobar la declaración de los bienes, servicios y obras que tienen que formar parte del sistema de compra pública corporativa y ser objeto de compra agregada, así como modificar los declarados, que se hará pública en la web de la Generalitat de Catalunya.

b) Acordar políticas y procedimientos de compra, de gasto y de financiación asociados a las categorías de bienes, servicios y obras que forman el sistema de compra pública corporativa.

c) Establecer y aprobar el plan anual de compra pública corporativa.

d) Aprobar los objetivos anuales y los indicadores de gestión asociados.

e) Aprobar la memoria anual de Catalunya Compra Pública.

f) Elaborar las recomendaciones que se consideren necesarias y acordar la adopción de las medidas que contribuyan a mejorar los resultados del sistema de compra pública corporativa, sin perjuicio de la competencia de la dirección general competente en materia de contratación pública de establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.

g) Informar sobre peticiones de creación de centrales de compras de carácter sectorial.

h) Tener conocimiento de las excepciones autorizadas por la Comisión de Contratación de la adquisición de bienes, servicios y obras incluidos en las categorías declaradas de contratación centralizada, sin sujeción a las previsiones del sistema de compra pública corporativa motivadas por necesidades sobrevenidas o inaplazables, cuya adjudicación sea necesaria acelerar por razones de interés público, así como por necesidades con características muy específicas y no homogéneas.

12.4 En todo lo que no regule este Reglamento, el funcionamiento del Comité Director se rige supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados, aplicable al ámbito de la Generalitat de Catalunya.

12.5 La asistencia a las sesiones del Comité Director no genera el derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a los miembros.

12.6 Los acuerdos adoptados por el Comité Director se recogen en el acta de la reunión, que se traslada a todos los asistentes para su aprobación. Los acuerdos con efectos externos o relacionados directamente con alguna o algunas de las categorías gestionadas por Catalunya Compra Pública se publican en la web de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 13. Comisión de Contratación

13.1 La Comisión de Contratación, adscrita al departamento competente en materia de contratación pública, es el órgano de contratación de Catalunya Compra Pública y está formada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalitat de Catalunya.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada.

c) Vocalías, por razón del cargo:

1.Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con rango orgánico de subdirector o subdirectora general, designada por la persona titular de la dirección de servicios.

2. Una persona representante del Servicio Catalán de la Salud, designada por la persona titular del órgano competente en materia de contratación pública.

3. Cinco vocalías en representación de las entidades autónomas administrativas, atribuidas anualmente por rotación según el orden alfabético de la relación de entidades que establezca la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

La modificación de esta relación en una ley de presupuestos posterior no puede comportar la designación como vocal de una entidad que ya haya ejercido la representación mientras haya entidades que todavía no hayan sido representadas.

La persona titular de la presidencia de la Comisión de Contratación debe determinar anualmente, con una antelación mínima de tres meses, las cinco entidades representadas. Las vocalías correspondientes las deben designar las personas titulares de los órganos competentes en materia de contratación pública de cada una de estas entidades.

4. Un abogado o abogada de la Generalitat de Catalunya, designado por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de contratación pública.

5. Un interventor o interventora de la Generalitat de Catalunya, designado por la Intervención General.

6. En el caso que el volumen de contratación gestionado por Catalunya Compra Pública proveniente de entidades de la Administración local adheridas supere el 15 % del total, dos representantes de las entidades locales adheridas con mayor volumen de contratación en el sistema. Este porcentaje se calculará sobre la base de los datos globales de importe de adjudicación, correspondientes al año anterior, facilitados por las herramientas corporativas de contratación pública. Su participación en la Comisión de Contratación tendrá una periodicidad de un año natural, a contar desde la fecha en que se designen.

d) Secretaría: la persona titular del Área de Contratación y Gestión Administrativa de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, con voz, pero sin voto.

La presidencia, asimismo, puede convocar al personal técnico que estime especialmente cualificado, por razón de la materia de que se trate, en calidad de personal asesor, con voz y sin voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la presidencia puede sustituirse en sus funciones por la persona que ejerza la vicepresidencia, las vocalías por las personas que designen las personas titulares con rango mínimo de jefe de servicio y la secretaría por un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada. La Asesoría Jurídica y la Intervención General designarán a las personas en quien se delegue.

13.2 Los miembros de la Comisión de Contratación deben formalizar una declaración de ausencia de conflicto de interés, en la reunión constitutiva del órgano colegiado, de la cual habrá que dejar constancia en el acta de la reunión correspondiente. En caso de que se tenga conocimiento de cualquier asunto susceptible de generar un conflicto de interés, deberá comunicarse a la presidencia y vicepresidencia y ejercer el deber de abstención.

13.3 Las funciones de la Comisión de Contratación son las propias de un órgano de contratación, de acuerdo a las previsiones de la legislación de contratos del sector público, para llevar a cabo las directrices del Comité Director:

a) Iniciar, licitar, adjudicar y formalizar los contratos del sistema de compra pública corporativa.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución de estos contratos, resolver las incidencias y gestionar las situaciones contractuales y otras actuaciones que derivan durante la ejecución y liquidación de los contratos.

c) Ejercer las funciones previstas en el artículo 4, en cuanto al régimen de adhesión voluntaria.

d) Autorizar previamente, de acuerdo con el artículo 5.4, la adquisición, por parte de un departamento o entidad integrada en el sistema de compra pública corporativa, de bienes, servicios y obras incluidos en las categorías declaradas de contratación centralizada, sin sujeción a las previsiones del sistema de compra pública corporativa, si concurre causa justificada.

e) Coordinar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, las centrales de compra sectoriales creadas dentro de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, mediante la persona que ejerce la presidencia de esta Comisión.

13.4 Sin perjuicio de las funciones de la persona interlocutora operativa, regulada en el artículo 19, la persona representante a la Comisión de Contratación debe garantizar la difusión de la información y de los acuerdos de la Comisión entre las unidades de su departamento y las entidades del sector público que dependen de ellas adheridas al sistema de compra pública corporativa. Igualmente, deberá velar por la recogida, coordinación y envío de los datos y la información que estas unidades y entidades tengan que aportar a requerimiento de la Comisión.

13.5 La Comisión de Contratación se reúne en sesión ordinaria, a iniciativa de la presidencia, con la periodicidad requerida en función de los temas a tratar y, con carácter extraordinario, siempre que la presidencia lo considere oportuno, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros, por motivo de la urgencia del tema a tratar. El número mínimo de reuniones anuales será de nueve sesiones.

13.6 En las convocatorias de las sesiones de la Comisión de Contratación deberá constar el orden del día e ir acompañadas del enlace al espacio donde esté disponible la documentación necesaria para deliberar y, si procede, adoptar acuerdos sobre los asuntos a tratar. Debe garantizarse el acceso restringido, la accesibilidad y la seguridad de las comunicaciones y de la emisión del voto.

13.7 Las sesiones de la Comisión de Contratación se podrán celebrar de manera presencial, a distancia o de manera mixta, y las comunicaciones y la documentación correspondiente se harán llegar mediante cualquier soporte, de conformidad con lo que establece la normativa catalana sobre procedimiento administrativo.

13.8 Para la constitución válida de la Comisión de Contratación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, si procede, de los que las suplan, y al menos la de la mitad de los vocales.

13.9 En todo lo que no regula este Reglamento, el funcionamiento de la Comisión de Contratación se rige supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable en el ámbito de Catalunya.

13.10 Los acuerdos adoptados por la Comisión de Contratación se recogerán en el acta de la reunión, que se envía a todas las personas asistentes para que se apruebe. Los acuerdos con efectos externos o relacionados directamente con alguna o algunas de las categorías gestionadas por Catalunya Compra Pública se publican en la web de la Generalitat de Catalunya.

13.11 La asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión de Contratación no genera el derecho a percibir dietas ni indemnizaciones.

Artículo 14. Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada

14.1 La Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, como unidad gestora, es un órgano activo que depende de la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalitat de Catalunya.

14.2 La Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada tiene las siguientes funciones:

a) Contribuir a gestionar el sistema de compra pública corporativa, velando por garantizar su correcto funcionamiento.

b) Dirigir la compra pública corporativa centralizada mediante las herramientas de contratación y racionalización establecidas en la normativa de contratación pública.

c) Liderar las acciones de planificación, coordinación y seguimiento del sistema de compra pública corporativa, así como de los encargos específicos y estratégicos.

d) Planificar y proponer la adopción de acuerdos marco o la utilización de otros sistemas y técnicas de racionalización de la compra y coordinar la ejecución.

e) Coordinar la ejecución de la actividad económica y presupuestaria derivada del sistema de compra pública corporativa.

f) Colaborar en la coordinación de las centrales de compras sectoriales de la Generalitat de Catalunya.

g) Supervisar la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, en el marco del sistema de compra pública corporativa.

h) Dar apoyo a la Comisión de Contratación, impulsando y coordinando la tramitación de los expedientes de contratación centralizada y haciendo el seguimiento de la ejecución; así como el Comité Director, coordinando la documentación y los informes relativos a las cuestiones que éste tiene que tratar.

i) Presentar al Comité Director la información relativa a la actividad de Catalunya Compra Pública para aprobar los objetivos, los indicadores de gestión, el plan anual de compra pública corporativa y la memoria anual.

j) Constituir los grupos de trabajo técnicos, así como las comisiones técnicas y los comités de personas expertas asociados a los expedientes de contratación de Catalunya Compra Pública, a propuesta de la persona responsable del Área de Compra Especializada y Estratégica. Asimismo, en los contratos intensivos en mano de obra, constituir comités de seguimiento mixto integrados por representantes de la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, una persona representante del departamento competente en la materia, si procede, y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector.

k) Coordinar la elaboración de estudios específicos sobre las condiciones del mercado y la oferta de bienes, servicios y obras susceptibles de contratación centralizada, así como elaborar propuestas de declaración de centralización de la contratación.

l) Analizar y determinar los bienes, servicios y obras de características esencialmente homogéneas, susceptibles de una atención común y general, que requieran la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, y que se pueden declarar de contratación centralizadas.

m) Analizar nuevos productos, nuevos mercados o formas de aprovisionamiento que puedan ser de interés e informar periódicamente a las personas que realizan compra pública.

n) Analizar la adecuación de las propuestas de creación de centrales de compras de carácter sectorial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

o) Dar apoyo y asesoramiento a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y a las entidades adheridas al sistema de compra pública corporativa en materia de contratación centralizada.

p) Dar apoyo a las actividades de compra de otros órganos de contratación.

q) Diseñar un plan estratégico de sostenibilidad de la compra pública corporativa centralizada, implantando medidas sociales, ambientales, de innovación y de fomento de las pequeñas y medianas empresas, así como de disponibilidad de los productos y servicios en catalán, integración de perspectiva de género, y velar por su cumplimiento, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de contratación pública.

r) Implementar medidas facilitadoras para las pymes, desde el punto de vista de tramitación administrativa.

s) Evaluar el impacto económico de la utilización de los sistemas de racionalización de la compra y medir y elaborar informes de carácter técnico sobre el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos asignados.

t) Velar por el desarrollo de los sistemas de información propios de la contratación centralizada y ejercer la coordinación con las otras aplicaciones corporativas que dan apoyo a la contratación pública.

u) Diseñar e implementar las herramientas corporativas electrónicas para la gestión y el seguimiento de las compras públicas centralizadas.

v) Llevar a cabo los encargos específicos de compras centralizadas transversales de carácter estratégico.

w) Todas las de naturaleza análoga que se le asigne o que le atribuya la normativa vigente.

14.3 De la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada dependen:

a) El Área de Seguimiento Económico y de Sistemas de Información.

b) El Área de Compra Especializada y Estratégica.

c) El Área de Contratación y Gestión Administrativa.

Artículo 15. Área de Seguimiento Económico y Sistemas de Información

El Área de Seguimiento Económico y Sistemas de Información, que se configura como área funcional, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar, en coordinación con el Área de Compra Especializada y Estratégica, las acciones de planificación y seguimiento de la actividad del sistema de compra pública corporativa y obtener los datos necesarios para hacer el análisis y rendición de cuentas, posteriormente.

b) Colaborar en el diseño, desarrollo y seguimiento de las herramientas electrónicas de Catalunya Compra Pública en el ámbito económico, y de los datos que deben integrarse y explotar.

c) Analizar, confeccionar y preparar la presentación al Comité Director de los indicadores de gestión, resultados y consecución de los objetivos del sistema de compra pública corporativa.

d) Elaborar el plan anual de compra pública corporativa.

e) Elaborar la memoria anual de Catalunya Compra Pública.

f) Elaborar y hacer el seguimiento del cuadro de mandos, del análisis global y control del gasto asociado al sistema de compra pública corporativa y de otros encargos específicos de compra.

g) Elaborar las propuestas de evaluación de impacto económico y de gestión de la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la compra pública corporativa.

h) Proponer las mejoras y las medidas correctivas necesarias que deben aplicarse al sistema de compra pública corporativa.

i) Proponer el diseño de sistemas para la difusión interactiva de indicadores y datos de contratación de Catalunya Compra Pública.

j) Controlar y verificar la emisión de la documentación necesaria de los departamentos y entidades que participan en las contrataciones centralizadas con gasto asociado, sobre los aspectos contables y presupuestarios, durante el proceso de contratación.

k) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria derivada de la compra corporativa centralizada.

l) Diseñar y elaborar sistemas de recopilación automatizada de datos solicitados a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y a las entidades adheridas al sistema de compra pública corporativa.

m) Gestionar la plataforma electrónica de Catalunya Compra Pública, en coordinación con las otras herramientas electrónicas corporativas de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, y las propias de las entidades adheridas.

n) Especificar protocolos, junto con las otras dos áreas de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, y confeccionar los manuales de uso de las aplicaciones que forman el sistema de información de Catalunya Compra Pública.

o) Supervisar los pliegos de las licitaciones en la fase de redacción para que se adecuen a las características de los sistemas de información de Catalunya Compra Pública.

p) Participar en grupos de trabajo de las herramientas corporativas que dan apoyo a las unidades de contratación, proponiendo mejoras, desarrollos y evolutivos, en el ámbito que le corresponde.

q) Todas las de naturaleza análoga que se le asigne o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 16. Área de Compra Especializada y Estratégica

El Área de Compra Especializada y Estratégica, que se configura como área funcional, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Actuar en el ámbito de la categoría correspondiente de los bienes, servicios y obras que forman parte del sistema de compra corporativa, en todo lo que esté relacionado con el sistema de compra pública corporativa, para que se lleven a cabo las directrices de la política de suministros de bienes, servicios y obras de uso general para el conjunto de la Generalitat de Catalunya.

b) Velar por la consecución de los objetivos en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las pymes, de fomento de la disponibilidad de productos y servicios en catalán y de la transparencia en el ámbito del sistema de compra pública corporativa.

c) Analizar las diferentes centrales de compra de Catalunya y buscar sinergias con Catalunya Compra Pública, con el objetivo de potenciar la compra conjunta con otros poderes adjudicadores.

d) Mantener y actualizar de forma contínua el Catálogo de bienes, servicios y obras homologados y de adquisición centralizada, y garantizar la publicidad y el acceso al Catálogo, por medios electrónicos, a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y a las entidades adheridas a Catalunya Compra Pública.

e) Recoger y analizar las necesidades de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades adheridas al sistema de compra pública corporativa, en relación con la compra de bienes, servicios y obras.

f) Colaborar en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y los apartados que correspondan de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el marco del sistema de compra corporativa, en coordinación con el Área de Contratación y Gestión Administrativa.

g) Proponer la constitución de los grupos de trabajo técnico, así como las comisiones técnicas y los comités de personas expertas asociados a los expedientes de contratación de Catalunya Compra Pública.

h) Hacer el seguimiento del desarrollo de la actividad ejecutada por los grupos de trabajo técnico y por las comisiones técnicas, velar por la calidad y el rigor técnico de las actuaciones y por el cumplimiento de los plazos previstos.

i) Identificar y analizar los operadores económicos presentes en los mercados relacionados con las categorías de compra del sistema de compra pública corporativa, así como los productos, servicios y obras que ofrecen.

j) Realizar los estudios de mercado que sean necesarios para determinar los bienes, servicios y obras que pueden ser objeto de contratación centralizada.

k) Proponer agregaciones de compra.

l) Organizar las tareas y acciones asociadas a los procedimientos de compra agregada, en función de los bienes, servicios y obras que deben contratarse, sin perjuicio de lo que se recoge en el artículo 18 en relación con las comisiones técnicas.

m) Elaborar los informes y preparar la documentación necesaria de los asuntos que tienen que tratar las comisiones técnicas de Catalunya Compra Pública.

n) Impulsar las jornadas especializadas, dirigidas a las unidades de contratación y a las unidades promotoras y técnicas de los departamentos y de las entidades adheridas, relacionadas con el ámbito de actuación de Catalunya Compra Pública.

o) Supervisar y controlar la gestión de las compras y hacer el seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco, de sus contratos basados, de los contratos centralizados, de los sistemas dinámicos de adquisición, así como de sus contratos específicos.

p) Asesorar y gestionar las consultas de carácter técnico o procedimental de los departamentos y entidades adheridas al sistema de compra pública corporativa, así como las de las empresas licitadoras o adjudicatarias, relativas a cuestiones directamente vinculadas con Catalunya Compra Pública.

q) Proponer el contenido del apartado de Catalunya Compra Pública en la web de la Generalitat de Catalunya.

r) Diseñar los indicadores de gestión asociados a las compras de bienes y a la contratación de servicios y obras del sistema de compra pública corporativa.

s) Colaborar en el diseño, desarrollo y seguimiento de las herramientas electrónicas de Catalunya Compra Pública en el ámbito que le sea aplicable y mantener una participación activa proponiendo mejoras, desarrollos y evolutivos.

t) Todas las de naturaleza análoga que se le asigne o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 17. Área de Contratación y Gestión Administrativa

El Área de Contratación y Gestión Administrativa, que se configura como área funcional, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Preparar y elaborar la documentación necesaria de los asuntos que deban tratar el Comité Director y la Comisión de Contratación y gestionar las convocatorias y la puesta a disposición de la documentación.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos que, como órgano de contratación, tome la Comisión de Contratación.

c) Supervisar y gestionar las peticiones de adhesión, renovación o baja en Catalunya Compra Pública.

d) Asesorar y gestionar las consultas de carácter jurídico o administrativo de los departamentos y entidades adheridas (o susceptibles de adherirse), así como las de las empresas licitadoras o adjudicatarias, relativas a cuestiones directamente vinculadas a Catalunya Compra Pública.

e) Coordinar la tramitación y seguimiento de la gestión de los expedientes de contratación de Catalunya Compra Pública en todas sus fases, así como de las diferentes situaciones contractuales que deriven de estos expedientes.

f) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares en coherencia con los informes y los pliegos de prescripciones técnicas de las licitaciones que desde cualquiera de las otras áreas, impulsa o promueve Catalunya Compra Pública.

g) Supervisar la configuración de los contenidos de los sobres de las licitaciones electrónicas de Catalunya Compra Pública.

h) Controlar y verificar la emisión de la documentación necesaria de los departamentos y entidades que participan en las contrataciones centralizadas, durante el procedimiento de contratación, sin perjuicio del seguimiento realizado por el Área de Seguimiento Económico y Sistemas de Información.

i) Dar apoyo a las otras áreas de Catalunya Compra Pública, tanto en el asesoramiento en materia de contratación pública como en todas las tareas de gestión de carácter administrativo que requieran.

j) Mantener actualizados los contenidos del apartado de Catalunya Compra Pública en la web de la Generalitat de Catalunya.

k) Supervisar y controlar la introducción a las herramientas electrónicas de los datos y documentación de las licitaciones, adjudicaciones, situaciones contractuales, ejecuciones y liquidaciones de las contrataciones de Catalunya Compra Pública.

l) Formar parte de los pilotajes y evolutivos de cada una de las herramientas corporativas de contratación electrónica, proponiendo mejoras, desarrollos y evolutivos, en el ámbito que le corresponda.

m) Todas las de naturaleza análoga que se le asigne o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 18. Comisiones técnicas

18.1 Las comisiones técnicas son grupos de trabajo para ejecutar el plan anual de compra pública corporativa, aprobadas por la Comisión de Contratación. Tienen como finalidad programar, planificar y coordinar el conjunto de tareas asociadas a los procedimientos de compra agregada y el análisis de necesidades de cada categoría de bienes, servicios y obras de compra corporativa centralizada.

18.2 Las comisiones técnicas tienen una composición variable y no son de carácter permanente. Se constituirán ad hoc para cada licitación de las categorías de bienes, servicios y obras de compra centralizada.

La persona titular de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, que ejerce la presidencia, designa a una persona, adscrita a esta Subdirección General, para que realice las funciones de secretaría de la comisión técnica, y propone representantes de diferentes departamentos y entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya, que sean responsables de compras, o personas técnicas de acreditada pericia en el ámbito del objeto contractual correspondiente. Esta designación deberá contar con la conformidad de los representantes de la Comisión de Contratación de los departamentos o entidades a la que estén adscritos. Asimismo, podrán formar parte de estas comisiones técnicas miembros de la Administración local catalana, universidades públicas catalanas, centros educativos públicos y del resto de instituciones públicas de Catalunya que reúnan los requisitos establecidos para el resto de miembros. Cuando sea posible por la capacitación, competencia y preparación adecuadas de las personas designadas, se garantizará la presencia paritaria de mujeres y hombres.

Por otra parte, y cuando la licitación lo requiera, se puede contar con la colaboración y asesoramiento puntual sobre materias específicas por parte de los órganos internos competentes en la materia.

El número mínimo de personas titulares que componen una comisión técnica es de cinco, dos de las cuales deberán ser personal funcionario que ocupe lugares con responsabilidad en materia de compra pública.

18.3 Las comisiones técnicas tienen las funciones siguientes en una categoría de bienes, servicios u obras determinada:

a) Colaborar en la realización del estudio preliminar de mercado de las necesidades identificadas.

b) Aportar sus conocimientos especializados, tanto para definir los criterios de adjudicación como para diseñar las especificaciones técnicas.

c) Validar los aspectos administrativos específicos que corresponda, así como el pliego de prescripciones técnicas, antes de que el órgano de contratación los apruebe.

d) Colaborar en la redacción de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones por parte de las personas interesadas en el procedimiento de licitación.

e) Redactar los informes técnicos de valoración de las ofertas.

f) Proponer planes de acción sobre políticas de mejora en los procesos de compra centralizada.

g) Proponer medidas correctoras sobre problemas e incidencias detectados en la ejecución de las contrataciones correspondientes al ámbito de actuación.

Artículo 19. Unidades competentes de los departamentos y entidades

19.1 Las unidades competentes en materia de contratación o compra de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades adheridas al sistema de compra pública corporativa deben designar una persona interlocutora operativa con la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, con quién trabajarán en coordinación directa, sin perjuicio de la interlocución que se lleve a cabo, de manera ordinaria, a través de la persona titular de la dirección de servicios o de los miembros de la Comisión de Contratación.

Además, cada departamento y entidad debe designar como mínimo una persona interlocutora operativa por categoría de bienes, servicios u obras. Esta interlocutora puede ser la misma persona o diferente por categoría, según la complejidad u organización del departamento o entidad.

19.2 La interlocución con las entidades del sector público señaladas en el párrafo anterior se hará de manera ordinaria a través de la persona titular de la dirección de servicios del departamento de adscripción de la entidad, sin perjuicio de la interacción directa entre las personas designadas interlocutoras operativas y la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada.

19.3 Estas personas interlocutoras operativas respecto a las categorías para las que han sido nombradas tienen las siguientes funciones:

a) Ser el punto de unión entre el departamento o entidad y Catalunya Compra Pública, mediante la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada y las áreas que la integran.

b) Estudiar las necesidades de cada departamento o entidad y contribuir a garantizar el alineamiento de la compra de bienes, servicios y obras de uso común, según sus necesidades con los objetivos estratégicos del sistema de compra pública corporativa.

c) Elevar a la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada las propuestas y las sugerencias que considere adecuadas, así como los estudios que pueda realizar.

d) Conocer, impulsar y coordinar las compras del sistema de compra pública corporativa en el correspondiente departamento o entidad.

e) Remitir a Catalunya Compra Pública toda la información y documentación que le sea requerida en relación con los expedientes tramitados al amparo de lo que establece este Reglamento.

f) Velar por el uso de las herramientas informáticas de que disponga Catalunya Compra Pública para preparar los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición y para cada contratación basada o específica.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de bienes, servicios y obras objeto de contratación centralizada de Catalunya Compra Pública que haya formalizado el departamento o la entidad y realizar anualmente una evaluación de sus resultados.

Capítulo III. Sistemas de racionalización de la compra pública corporativa y financiación

Artículo 20. Sistemas de racionalización de la compra pública corporativa

20.1 La contratación de bienes, servicios y obras que configuran el sistema de compra pública corporativa se lleva a cabo por parte de Catalunya Compra Pública a través de los siguientes sistemas de racionalización:

a) La licitación, adjudicación y formalización, si procede, de contratos centralizados, ya sean basados en acuerdos marco, específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición, así como con otros procedimientos, una vez agregadas las necesidades de las entidades incluidas en el ámbito aplicable del sistema de compra pública corporativa.

b) La adopción de acuerdos marco que determinen las condiciones generales de adjudicación y de ejecución de los futuros contratos basados y seleccionen los operadores económicos que pueden realizar la prestación objeto del acuerdo marco.

c) La articulación de sistemas dinámicos de adquisición que determinen las condiciones generales de adjudicación y de ejecución de futuros contratos específicos.

d) La articulación de otras técnicas e instrumentos de contratación electrónica y agregada, como la subasta electrónica y los catálogos electrónicos.

e) Otras formas habituales en los mercados, admitidas en la normativa contractual, siempre que hagan un uso eficiente de los recursos públicos.

20.2 Los departamentos y las entidades adheridas al sistema de compra pública corporativa deben licitar y perfeccionar los contratos respectivos derivados de los sistemas de racionalización a que hacen referencia las letras b y c del apartado 1, de acuerdo con los criterios de actuación de Catalunya Compra Pública. En este sentido, se obligan a contratar con los operadores económicos adjudicatarios de los acuerdos marco y admitidos en los sistemas dinámicos de adquisición, los bienes, servicios y obras que configuran el sistema de compra pública corporativa.

20.3 Los departamentos y las entidades señaladas en el apartado 2 de este artículo pueden solicitar a la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada la contratación agregada de los bienes, servicios y obras que les resulten necesarios, con una solicitud emitida por el órgano competente en materia de contratación del departamento o entidad. La persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, con vistas al plan anual de compra pública corporativa, y de los medios humanos y técnicos de la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada, resolverá sobre la viabilidad de esta agregación, en el plazo máximo de un mes. El silencio tendrá carácter negativo.

20.4 El encargo de una contratación específica, así como de otros servicios auxiliares que la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada pueda proporcionar a entidades peticionarias, tendrá que fijar de manera previa y clara, la compensación del gasto que corresponda, y si procede, acordarla y concretarla en el convenio correspondiente entre las partes, respetando los principios de transparencia y eficiencia.

Artículo 21. Financiación y gasto

21.1 Con respecto a las contrataciones centralizadas con gasto asociado que Catalunya Compra Pública licita, una vez agregadas las necesidades informadas por las entidades peticionarias, la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada les requerirá la acreditación de la disposición de presupuesto adecuado y suficiente. Asimismo, gestionará las fases presupuestarias hasta la perfección del contrato, establecerá las condiciones económicas, y coordinará todas las fases necesarias para garantizar el suministro de los bienes, servicios y obras correspondientes. Cada entidad peticionaria ejecutará sus pedidos y hará el pago de las facturas que les corresponda.

21.2 En el caso de que Catalunya Compra Pública disponga de presupuesto propio adecuado y suficiente para hacer frente a una contratación centralizada con gasto asociado, la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada gestionará todas las fases presupuestarias hasta la perfección del contrato y establecerá el sistema para tramitar los pedidos y el pago de las facturas.

21.3 Con respecto a las contrataciones basadas en un acuerdo marco o específicas de un sistema dinámico de adquisición licitadas de forma descentralizada por las entidades destinatarias, estas entidades son las competentes y responsables de todas las fases presupuestarias del expediente, sin que intervenga la Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada.

21.4 En el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 20, cada entidad debe asumir directa y proporcionalmente los gastos de las adquisiciones y debe obligarse al abono correspondiente ante el operador económico proveedor correspondiente, sin perjuicio de la compensación del gasto en Catalunya Compra Pública, si procede.

Artículo 22. Envío de datos para el seguimiento y evaluación de la compra pública corporativa

Catalunya Compra Pública, mediante la persona titular del Área de Seguimiento Económico y Sistemas de Información, facilitará a la unidad encargada del seguimiento y evaluación de la contratación pública los datos necesarios para poder analizar, supervisar y controlar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya.

Estos datos permitirán, entre otras cosas, calcular el porcentaje de pymes adjudicatarias, el volumen económico que han alcanzado y la participación efectiva en contratos basados y específicos.

Capítulo IV. Especialidades en los procesos del sistema de compra pública corporativa

Artículo 23. Acuerdos marco

Sin perjuicio de las previsiones de la normativa de contratación pública, se establecen las siguientes especialidades:

a) La posibilidad de limitar la vigencia de las contrataciones basadas, mediante previsión expresa en la documentación contractual del acuerdo marco, hasta el 31 de diciembre de la anualidad siguiente, como máximo, a contar desde la finalización de la vigencia efectiva ‒incluidas, si procede, las prórrogas‒ del acuerdo marco.

b) El establecimiento de un número máximo de empresas en los acuerdos marco o en los respectivos lotes requiere la justificación de la medida en la memoria correspondiente en términos de eficiencia y de garantía de concurrencia.

c) El presupuesto base de licitación solo se determina en las contrataciones basadas correspondientes.

d) La adjudicación de los contratos basados, cuando el acuerdo marco se haya concluido con un único operador económico, resulta perfeccionada mediante el encargo formal concreto, sin perjuicio de la tramitación del expediente de gasto preceptivo.

e) El plazo de presentación de ofertas en cada licitación de contratos basados se indica en la invitación o en los documentos de la licitación. Si no hay otra indicación en el pliego, el plazo será de 10 días naturales, a contar desde la fecha del envío de la invitación.

f) La incorporación a los acuerdos marco de entidades pertenecientes a Catalunya Compra Pública que, sin ser originariamente partes del acuerdo marco, manifiesten su interés en participar y poder suscribir contratos basados, se puede articular por la vía de la modificación contractual prevista en los pliegos. La tramitación de esta incorporación deberá llevarse a cabo una vez se haya formalizado el acuerdo marco.

El valor estimado resultante de la incorporación de las entidades no previstas inicialmente, añadido, en su caso, a otras modificaciones previstas en los pliegos, no puede superar el 20 % del importe estimado del periodo inicial del acuerdo marco. Este porcentaje se tendrá que distribuir en caso de que se quiera incluir alguna otra modificación prevista en los pliegos.

g) Las entidades adheridas a un acuerdo marco mantienen su compromiso de adhesión durante la vigencia de este, incluidas las prórrogas, mientras esté en ejecución y no puedan darse de baja de la adhesión.

h) Los órganos de contratación de los contratos basados adjudicados en ejecución de un acuerdo marco son responsables de velar por su ejecución correcta, ejerciendo las prerrogativas previstas legalmente y de conformidad con lo que establecen los pliegos.

Artículo 24. Sistemas dinámicos de adquisición

Sin perjuicio de las previsiones de la normativa de contratación pública, se establecen las especialidades siguientes:

a) La admisión de empresas en un sistema dinámico de adquisición se realiza para todo el periodo de vigencia de este, incluidas las prórrogas, sin necesidad de trámites adicionales por parte de los operadores económicos admitidos en el sistema, salvo las solicitudes de participación en nuevas categorías.

b) La efectividad del acceso al sistema dinámico de adquisición se produce con la notificación al operador económico de la resolución de admisión al sistema.

c) La perfección de los contratos específicos se produce con la resolución de adjudicación.

d) El presupuesto base de licitación solo se determina en las contrataciones específicas correspondientes.

e) La posibilidad de limitar, mediante previsión expresa en el pliego del sistema dinámico de adquisición, la vigencia de las contrataciones específicas hasta el 31 de diciembre de la anualidad siguiente a la que finalice la vigencia efectiva ‒incluidas, si procede, las prórrogas‒ del sistema dinámico de adquisición.

f) La incorporación a los sistemas dinámicos de adquisición de entidades pertenecientes al ámbito del sector público ubicado en el territorio de Catalunya que, sin ser originariamente parte del sistema dinámico, manifiesten su interés en participar y poder suscribir contratos específicos, se puede articular por la vía de la modificación contractual prevista en los pliegos. La tramitación de esta incorporación deberá llevarse a cabo una vez el sistema dinámico esté operativo.

El valor estimado resultante de la incorporación de las entidades no previstas inicialmente, añadido, si procede, a otras modificaciones previstas en los pliegos, no puede superar el 20 % del importe estimado del periodo inicial del sistema dinámico. Este porcentaje se tendrá que distribuir en caso de que se quiera incluir otra modificación prevista en los pliegos.

g) Las entidades adheridas a un sistema dinámico de adquisición mantienen su compromiso de adhesión durante la vigencia de este, incluidas las prórrogas, mientras esté en ejecución y no pueden darse de baja de la adhesión.

h) Los órganos de contratación deben velar por la ejecución correcta de los contratos específicos adjudicados en ejecución de un sistema dinámico de adquisición, ejerciendo las prerrogativas previstas legalmente y de conformidad con los pliegos.

Artículo 25. Catálogos electrónicos

25.1 Catalunya Compra Pública puede exigir, mediante la previsión en el pliego, en el anuncio o en la invitación, que las ofertas de los operadores económicos se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico, sin perjuicio de que se pueda requerir la presentación de otros documentos que la complementen.

25.2 Los catálogos electrónicos los debe elaborar o rellenar las empresas licitadoras o candidatas, de acuerdo con las especificaciones técnicas y el formato previsto en la documentación de la licitación.

25.3 En el caso de acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, los órganos de contratación pueden articular también las contrataciones basadas o específicas de acuerdo con los catálogos actualizados, según las previsiones de los pliegos que los rigen.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Bienes, servicios y obras declarados de contratación centralizada

Forman parte del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya y son objeto de compra centralizada los bienes, servicios y obras que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, están gestionados por la Comisión Central de Suministros y constan en la web de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional segunda. Sistemas de compra pública centralizada y compra conjunta sectorial

Los sistemas de compra pública centralizada y compra conjunta sectorial correspondientes a ámbitos específicos, como el ámbito sanitario o tecnológico, servicios académicos, científicos, bibliotecarios, de transferencia de conocimiento y de gestión, entre otros, que operen en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, mantienen su adscripción y siguen operando en las mismas condiciones.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto mantendrán el régimen de tramitación anterior. A este efecto, se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados a contar de la fecha del envío de la publicación al DOUE o la fecha de la publicación de la convocatoria del procedimiento de licitación en el perfil del contratante correspondiente. En el caso de procedimientos de licitación sin publicidad, para determinar el momento de inicio del expediente de contratación deberá tenerse en cuenta la fecha de aprobación del expediente.

Disposición transitoria segunda. Entidades adheridas al Sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat de Catalunya

Los entes, organismos y entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya no incluidos en el artículo 3.1 del Reglamento, las entidades que forman la Administración local catalana y las universidades públicas de Catalunya, así como el resto de instituciones públicas de Catalunya, adheridos voluntariamente al Sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat de Catalunya, gestionado por la Comisión Central de Suministros pueden, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta disposición, ratificar su adhesión al sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya, mediante el formulario que se encuentra en la web de la Generalitat de Catalunya.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya producido la ratificación a la adhesión voluntaria, las entidades se darán de baja del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las adhesiones específicas vigentes con la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición transitoria tercera. Incorporación al sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya

La incorporación de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud al régimen de integración obligatoria al sistema de compra pública corporativa debe llevarse a cabo en un plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Adscripción a las unidades administrativas afectadas

Las personas que ocupan lugares adscritos a las unidades administrativas que resulten afectadas por las modificaciones de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas hasta la adaptación de los nombramientos o la provisión, si procede, de los nuevos puestos de trabajo.

Disposición transitoria quinta. Retribuciones del personal afectado

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones de este Decreto deben seguir percibiendo todas sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición transitoria sexta. Desarrollo de las funciones por parte de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya

La Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya asumirá desde la entrada en vigor del Decreto todas las funciones que tiene la Comisión Central de Suministros.

Los órganos y unidades previstos en el artículo 11, apartados a, b, d y e se constituirán en el plazo máximo de seis meses.

Las nuevas funciones de las áreas de Seguimiento Económico y de Sistemas de Información, y de Compra Especializada y Estratégica, recogidas en los artículos 15 y 16, se asumirán en el plazo máximo de seis meses desde su dotación de medios humanos.

La asunción progresiva de la totalidad de funciones por parte de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya tendrá que completarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, condicionada siempre a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales previstos en este Decreto.

Asimismo, la extracción y explotación de datos del sistema de información se irá desarrollando a medida que se ponga en funcionamiento y se consolide la plataforma electrónica de Catalunya Compra Pública.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios relacionados, o derivados dentro de la Administración de la Generalitat y otros organismos públicos.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Ampliación de las entidades con vinculación obligatoria al sistema de compra pública corporativa

Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública se puede determinar la incorporación como vinculación obligatoria al sistema de compra pública corporativa de otro tipo de entidades con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas

1. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“e) Mediante la Dirección General de Contratación Pública, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública de Catalunya y la Comisión de Contratación”.

2. Se modifica la letra b del artículo 69.2 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, de la manera siguiente:

“b) La Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada”

3. Se modifica el artículo 71 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 71. Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada

La Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada tiene las funciones y la estructura que establece el Reglamento del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya.”

Disposición final tercera. Cambio de denominación y transformación de varias unidades

1. La Subdirección General de Compra Centralizada se transforma en Subdirección General de Compra Corporativa Centralizada y se denomina así.

2. La Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros, regulada en el Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalitat y otros organismos públicos, se transforma en Área de Contratación y Gestión Administrativa y se denomina así.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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