Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios

 01/08/2024
 Compartir: 

Orden ACC/181/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios de 2024 (DOGC de 31 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/181/2024, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/88/2024, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS DE LAS LÍNEAS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS DE 2024.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

El 29 de mayo del presente año, se publicó en el DOGC la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios de 2024.

En el apartado 6 del anexo 1 de esta Orden, relativo al tipo y la cuantía de las ayudas, el subapartado a.3) regula los importes de subvención del DACC a las líneas del grupo XI relativas a la recogida de animales muertos según tres zonas de recogida.

Esta Orden, en el apartado 6 del anexo 1, subapartado a.3), en la línea de recogida de animales muertos, establecía para la especie porcina dos régimen/grupo de animales, “Reproducción y recría” y “Reproducción/transición a otra explotación”, que han sido sustituidos en el Plan de seguros agrarios por un nuevo régimen/grupo, “Producción de lechones”.

En consecuencia, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificar respecto al apartado 6 del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, relativo al tipo y la cuantía de las ayudas, en el subapartado a.3), para la especie porcina, los régimen/grupo “Reproducción y recría” y “Reproducción/transición a otra explotación” que han sido sustituidos por un nuevo régimen/grupo denominado “Producción de lechones”, de la forma siguiente:

En la zona 1 de recogida de animales muertos, para la especie porcina, los régimen/grupo “Reproducción y recría” y “Reproducción/transición a otra explotación” se sustituyen por el siguiente:

Tabla omitida.

En la zona 2 de recogida de animales muertos, para la especie porcina, los régimen/grupo “Reproducción y recría” y “Reproducción/transición a otra explotación” se sustituyen por el siguiente:

Tabla omitida.

En la zona 3 de recogida de animales muertos, para la especie porcina, los régimen/grupo “Reproducción y recría” y “Reproducción/transición a otra explotación” se sustituyen por el siguiente:

Tabla omitida.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana