Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital

 23/01/2024
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Orden MTD/16/2024, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (BOCYL de 22 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN MTD/16/2024, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MTD/526/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

Mediante el Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, se determinaron las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

Posteriormente, mediante el Decreto 10/2022, de 5 de mayo , se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y mediante la Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo , se desarrolló la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital delimitándose en la misma las unidades administrativas encargadas de ejercer las diversas competencias atribuidas a la Consejería.

La citada Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo , regula “ex novo”, como una de las unidades administrativas de la Dirección General de Transportes y Logística, el “Servicio de Arbitraje de Transporte y Formación”. No obstante, desde la creación de este Servicio se han incrementado notablemente las actuaciones que conllevan un mayor desarrollo de las funciones relativas a la formación continua de los conductores y promoción en el sector del transporte, así como el número de asuntos tramitados por las Juntas Arbitrales de Transporte, lo cual pone en evidencia que la estructura actual del arbitraje de transportes en Castilla y León no da respuesta a una realidad que no es la del año 1996, cuando entraron en funcionamiento estos órganos ya que, de 40 reclamaciones anuales en 1996, se ha pasado a más de 300 reclamaciones en cada uno de los últimos 3 años. Ello ha conllevado, asimismo, un importante retraso en la resolución de las controversias al resultar imposible que el ritmo de resolución anual de las reclamaciones sea mayor que el de las reclamaciones presentadas, lo que desvirtúa la esencia del arbitraje, ya que la posibilidad de obtener una rápida respuesta es donde radica, precisamente, el éxito de estos órganos. Solo de esta manera el arbitraje constituye una fórmula más apropiada que la vía judicial para la resolución de conflictos en el ámbito de transporte.

Por último, hay que destacar la complejidad en la organización de las funciones vinculadas al arbitraje y la diversidad de los asuntos que se plantean en las Juntas Arbitrales de Transporte, habida cuenta de la naturaleza provincial de las mismas, lo que hace necesaria una pormenorizada coordinación que garantice la unidad de criterio y homogeneidad en las resoluciones arbitrales.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre , en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre de 2023

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado como sigue

“1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Transportes y Logística se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Ordenación e Inspección.

b) Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

c) Servicio de Logística.

d) Servicio de Infraestructuras del Transporte.

e) Servicio de Arbitraje del Transporte.

f) Servicio de Formación y Promoción”.

Dos. Se suprime la letra e) del artículo 19.

Tres. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Servicio de Logística.

Corresponden a este Servicio, las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación y de programación, la implantación, explotación, seguimiento, control y conservación de la Red CyLoG y del uso de su marca.

b) La gestión del registro de enclaves CyLoG.

c) Los análisis y estudios en materia de infraestructuras de transporte intermodal de mercancías y logística, así como el impulso y seguimiento de las políticas nacionales, internacionales y de la Unión Europea en esta materia, salvo aquellas que le correspondan al Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias.

d) El apoyo a la promoción aeroportuaria en el marco de la legislación estatal.

e) La colaboración con otras administraciones y entidades públicas en relación con la intermodalidad en el transporte de mercancías, salvo aquellas que le correspondan al Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del Servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

h) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del Servicio.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.”

Cuatro. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Servicio de Arbitraje del Transporte.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El impulso, la gestión, coordinación y seguimiento de la actividad de las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

b) La emisión de informes y dictámenes sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte.

c) Elaboración de propuestas de contenido técnico y jurídico para el desarrollo del sistema arbitral de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

d) Tramitación de las propuestas de nombramiento de Presidentes, Secretarios y Vocales de las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

e) Colaboración en la tramitación de las solicitudes de arbitraje en materia de transporte y en las funciones de depósito, enajenación y peritación, previstas en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre , del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

f) Colaboración con la Administración General del Estado en materia de arbitraje de transportes.

g) Elaboración de estadísticas en materias propias del Servicio.

h) Difundir el sistema arbitral de transporte para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.”

Cinco. Se añade un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 22.bis. Servicio de Formación y Promoción.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) Planificación, organización y gestión de las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

b) La organización y gestión de las pruebas de capacitación profesional en materia de transporte.

c) La promoción de las acciones para la profesionalización y fortalecimiento del sector de transporte.

d) La promoción de los servicios ferroviarios y fluviales de viajeros en el marco de la legislación estatal.

e) El asesoramiento y apoyo administrativo al Consejo de Transportes de Castilla y León como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos de transporte, y seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) La preparación y seguimiento de los convenios, en materias propias del servicio.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

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