Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

 26/05/2023
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Orden 6/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV de 25 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 6/2023, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2021, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE DESARROLLO DEL DECRETO 172/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV 8572, 17 de junio) determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se halla la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a la que atribuye las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio , del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias. Consecuentemente, por Decreto 172/2020, de 30 de octubre , del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (Decreto 172/2020).

La disposición final primera del Decreto 172/2020 determina que la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dictará, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

Mediante la Orden 5/2021, de 19 de febrero , de esta Conselleria se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas.

El Decreto 19/2023, de 3 de marzo , del Consell, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública (Decreto 19/2023), organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública al que le corresponde la selección del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, la formación, actualización y perfeccionamiento, de este último y del personal del sector público instrumental de la Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Generalitat, de la función pública valenciana.

La aprobación del Decreto 19/2023 supuso la modificación del Decreto 172/2020 para adecuar la estructura organizativa y funcional de la conselleria al nuevo reparto competencial que supone la creación del citado organismo. Procede por tanto adecuar también las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio previstas en la Orden 5/2021, de 19 de febrero suprimiendo todas aquellas que desempeñan funciones en el marco de las competencias asumidas por la Escola Valenciana d'Administració Pública y adecuando las de aquellas que resultan afectadas por dicha supresión.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los artículos 11 , 12 y 13 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y supresión del artículo 14.

1. Se modifican los artículos 11 , 12 y 13 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, quedando redactados en la forma reseñada en el anexo.

2. Se suprime el artículo 14 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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