Subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores

 02/08/2022
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Resolución de 26/07/2022, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 641316 (DOCM de 1 de agosto de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26/07/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES MUNICIPALES, PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS Y PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 641316.

Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 641316 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641316) Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 140, de 22 de julio de 2022.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 17.651.699,75 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000 de euros.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores cuando se trate de solicitudes de subvención para gastos de personal y mantenimiento en residencias y centros de día y de noche de atención a personas mayores de Castilla-La Mancha.

Asimismo, cuando se trate de solicitudes para subvencionar gastos de personal y mantenimiento en viviendas, apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores, así como para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a las delegaciones provinciales de la consejería.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica/.

3. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2022

La Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 140, de 22 de julio de 2022).

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores, tal como se indica en la base primera.2 de la citada orden.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Directora General de Mayores, Dispone:

Primero. Objeto y personas beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2022 las subvenciones destinadas a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 140, de 22 de julio de 2022).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la citada orden y acrediten los mismos conforme se indica en la base octava.3.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 143/2022, de 19 de julio; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313D de Atención a las Personas Mayores de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 17.651.699,75 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 27.04.313D 46131: 14.252.042,63 euros, que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento de plazas en residencias para personas mayores y gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores en las viviendas y apartamentos de personas mayores a los que se refiere la base tercera.1.a) y base tercera.2.a) de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

b) 27.04.313D 46134: 3.399.657,12 euros, que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento;

en centros de día (generales y específicos) de atención a personas mayores, centros de noche, centros de mayores, otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores. y programas o proyectos para personas mayores a los que se refiere la base tercera.1, párrafos b) y c); la base tercera.2, párrafos b) y c), y la base tercera.3 de la citada orden.

2. La distribución de los créditos tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000 de euros.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores cuando se trate de solicitudes de subvención para gastos de personal y mantenimiento en residencias y centros de día y de noche de atención a personas mayores de Castilla-La Mancha.

Asimismo, cuando se trate de solicitudes para subvencionar gastos de personal y mantenimiento en viviendas, apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores, así como para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a las delegaciones provinciales de la consejería.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica/.

3. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base tercera, apartados 1, 2 y 3, de la Orden 143/2022, de 19 de julio, se valorarán según los criterios y puntuación establecidos en la base novena.

2. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en las bases décima y undécima de la citada Orden.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los órganos instructores del procedimiento podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones para 2022 se establecerá de conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

Octavo. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 143/2022, de 19 de julio, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:

La cuantía a librar durante 2022 se dividirá en doce libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos ya vencidos.

Todos los libramientos se realizarán de forma anticipada. En relación al undécimo libramiento, si la entidad beneficiaria no llegase a alcanzar los porcentajes de justificación exigidos en el apartado noveno.3.a), el libramiento por parte de la consejería se verá condicionado al cumplimiento de dicho requisito y no se procederá al abono del mismo hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dichos porcentajes.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la consejería en el libramiento de la cuantía asignada.

2. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

3. Cuando proceda y respecto a aquellas entidades que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatoria publicada en el ejercicio inmediatamente anterior, se deducirá en el primer libramiento que se emita la cantidad que resulte a devolver por dicha entidad según la resolución de liquidación de la subvención concedida al amparo de dicha convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la entidad efectúe la devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y sin perjuicio de las alegaciones que al respecto puedan realizar.

4. En aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en la citada orden.

5. En su caso, el órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado noveno.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Noveno. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La comprobación de las justificaciones presentadas se llevará a cabo en los Servicios competentes para la instrucción del procedimiento que emitirán ante el órgano competente para resolver la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación de las subvenciones será el siguiente:

a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 31 de octubre de 2022, el gasto correspondiente al 66 % del coste total de la actividad subvencionada, o su parte proporcional en aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en periodos de tiempo inferiores al ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona en la base decimoséptima.3 de la citada orden.

En el caso de las subvenciones para residencias, centros de día (generales y específicos) y de noche, la documentación justificativa de la base decimoséptima.3.d) deberá referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.

b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2023, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo, hasta alcanzar, en todo caso, el 100 % del gasto total de la actividad subvencionada.

En el caso de las subvenciones para residencias, centros de día (generales y específicos) y de noche, la documentación justificativa de la base decimoséptima.3.d) deberá referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

Los documentos presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2022.

4. Además, se deberá acompañar a los citados documentos, aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

a) Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio subvencionado.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Certificado de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.

5. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoctava de la referida orden.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

8. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado 3.

Décimo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Undécimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Duodécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

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