Órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera de Redes

 11/09/2013
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Decreto 68/2013, de 28 de agosto, por el que se establecen los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera de Redes y su composición (BOPA de 10 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 68/2013, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE REDES Y SU COMPOSICIÓN.

Preámbulo

En la reunión celebrada el 20 de septiembre de 2001, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO acordó la designación del territorio de “Redes” como Reserva de la Biosfera y su incorporación a la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

El territorio de Redes reúne plenamente las condiciones necesarias para el cumplimiento de los tres objetivos básicos de las Reservas de la Biosfera, pues posee un medio natural caracterizado por su gran diversidad y elevado grado de conservación y en su territorio se asientan comunidades locales cuyo desarrollo socioeconómico se está llevando a cabo de un modo compatible con la conservación de dichos valores, por lo que se constituye como un lugar privilegiado para el ensayo y demostración de modelos de desarrollo sostenible.

El Plan de Acción de Madrid, de 22 de abril de 2008, establece que las reservas de la biosfera son la herramienta principal para alcanzar los objetivos del Programa MAB y el instrumento visible a través del cual la UNESCO, en su conjunto, puede demostrar su compromiso con la sostenibilidad mediante investigaciones basadas en zonas que sean relevantes para las políticas, mediante el refuerzo de capacidades y la participación de la gestión. En su objetivo 10 establece la necesidad de “Adoptar procedimientos y procesos abiertos y participativos en relación con la designación, planificación e implementación de la reserva de la biosfera”.

Para alcanzar este objetivo, resulta necesario regular los órganos de gestión tanto de sus miembros como sus funciones.

La Reserva de la Biosfera de Redes coincide territorialmente con el Parque Natural del mismo nombre y con los objetivos y las actuaciones a desarrollar en ellos. Por un principio de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean coincidentes.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 11.1, atribuye al Principado de Asturias, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de espacios naturales protegidos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2013,

DISPONGO

Artículo 1.-Órganos de gestión

Para la gestión de la Reserva de la Biosfera de Redes, y adscritos a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos de gestión:

a) El Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera.

b) La Dirección de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 2.-Composición del Foro de Participación Social

1. El Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera de Redes estará presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, siendo sus miembros los mismos que conformen la Junta del Parque Natural de Redes. Desempeñarán la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda de este órgano colegiado de gestión las personas que desempeñen dichos cargos en la Junta del Parque Natural.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. Desempeñará la Secretaría del Foro de Participación Social el titular de la Dirección de la Reserva de la Biosfera, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de quien ostente la Dirección de la Reserva de la Biosfera, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría del Foro de Participación Social a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

Artículo 3.-Funciones del Foro de Participación Social

El Foro de Participación Social tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los Planes de Acción de la Reserva de la Biosfera, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Reserva de la Biosfera.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores de la Reserva de la Biosfera.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la dirección de la Reserva de la Biosfera.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 4.-Funcionamiento del Foro de Participación Social.

1. El Foro de Participación Social se reunirá, previa convocatoria del titular de la Presidencia, al menos una vez al año.

2. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, no obstante en caso de empate, decidiera el voto de calidad del titular de la Presidencia.

Artículo 5.-De la Dirección de la Reserva de la Biosfera

Ejercerá las funciones de Dirección de la Reserva de la Biosfera quien ocupe la Dirección del Parque Natural de Redes.

Artículo 6.-Funciones de la Dirección de la Reserva de la Biosfera

Quién ostente la Dirección de la Reserva de la Biosfera ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en la misma y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes de Acción de la Reserva.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en la Reserva de la Biosfera.

c) Informar al Foro de Participación Social las propuestas oportunas para la elaboración de los Planes de Acción de la Reserva.

d) Elaborar la propuesta de plan anual de actuaciones en cumplimiento de las prioridades establecidas en el plan de acción aprobado.

e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

f) Desempeñar la Secretaria del Foro de Participación Social.

g) Representar en el Consejo de Gestores a la Reserva de la Biosfera de Redes.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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