Villa de Colombres

 11/09/2013
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Decreto 64/2013, de 28 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Colombres, en el concejo de Ribadedeva (BOPA de 10 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 64/2013, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, LA VILLA DE COLOMBRES, EN EL CONCEJO DE RIBADEDEVA.

Colombres es una de las localidades asturianas donde más impronta ha dejado el fenómeno de los indianos. Destaca esta villa no sólo por la cantidad y calidad de viviendas y residencias debidas a los capitales indianos, sino también por un conjunto excepcional de equipamientos públicos promovido directamente por los emigrados a América. Ese conjunto está integrado por elementos tales como la plaza central de la localidad (dedicada a uno de los grandes benefactores de Colombres, Manuel Ibáñez Posada), el Ayuntamiento, el Hospital asilo Ulpiano Cuervo o la propia red de abastecimiento de aguas, puesta en funcionamiento en 1892 y que permitió a Colombres (villa con apenas 700 habitantes en 1900) contar con un servicio del que en aquel momento sólo disponían algunos núcleos urbanos asturianos. Junto a estas infraestructuras y obras públicas, Colombres cuenta con alguno de los edificios más representativos de la denominada arquitectura indiana asturiana, como pueden ser las conocidas como La Solana, Villa las Palmeras, Villa Ignacia o la propia Quinta Guadalupe, hoy sede del Archivo de Indianos, todo ello coexistiendo con testimonios de la arquitectura tradicional de los siglos XVIII y XIX.

Mediante Resolución de 17 de enero de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Colombres, en el concejo de Ribadedeva.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración de la villa de Colombres como Conjunto Histórico - BIC.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2011, publicada en el BOPA de 13 de febrero de 2012, se abría un período de información en relación con este expediente.

Mediante Resolución de 8 de enero de 2013 se amplió en doce meses el plazo para la resolución de este expediente.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión de 11 de junio de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2013,

DISPONGO

Artículo primero.-Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Colombres, en el concejo de Ribadedeva, según la descripción complementaria y la delimitación del conjunto y de su entorno de protección que se hacen constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Artículo segundo.-En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el anexo V que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el Conjunto Histórico de la villa de Colombres que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural

Disposición final única: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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