BASES
1. Objeto
Abrir la convocatoria para el otorgamiento del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios 2019.
El objeto de la convocatoria es premiar aquellos trabajos universitarios de final de grado y de final máster y posgrado en materia de derecho financiero y tributario y de hacienda pública, que hayan sido presentados y defendidos durante los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019.
2. Procedimiento
El premio que prevé esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden VEH/187/2018, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios a los mejores trabajos universitarios de final de grado y de final de máster o posgrado.
3. Presentación de los trabajos
Los trabajos se deben presentar en interlineado 1,5, tipo de letra Arial, tamaño 12, para el texto principal y en formato PDF. Con respecto a su extensión, se establece un límite de 80 páginas para los trabajos de final de grado y de 150 páginas para los trabajos de final de máster o posgrado.
4. Concesión
El procedimiento de concesión del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios es el de concurrencia competitiva.
5. Plazo
El plazo de presentación de los formularios de solicitud y de la documentación que se tiene que acompañar es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 31 de julio de 2019.
6. Partida presupuestaria y gasto
La partida presupuestaria a la que se imputa el gasto del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios es la EC09/D/480000100/1250/0000 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña correspondiente al ejercicio presupuestario 2017, prorrogado para el 2019, y el gasto máximo destinado a este concepto es de 3.000 euros.
La distribución del premio es la siguiente:
1) Premio al mejor trabajo de final de grado en materia de derecho financiero y tributario: 500 euros.
2) Premio al mejor trabajo de final de grado en materia de hacienda pública: 500 euros.
3) Premio al mejor trabajo de final de máster o posgrado en materia de derecho financiero y tributario: 1.000 euros.
4) Premio al mejor trabajo de final de máster o posgrado en materia de hacienda pública: 1.000 euros.
7. Órgano competente
La tramitación de esta convocatoria corresponde a la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales. El órgano competente para resolver esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses a contar del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Este periodo de tres meses se puede prorrogar en caso de circunstancias excepcionales, debidamente apreciadas por el órgano competente para emitir la resolución de concesión del premio.
8. Resolución
La resolución de concesión de los Premios se debe publicar en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que es el órgano competente para resolverlo, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Publicidad
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a los recursos potestativos de reposición, ante la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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