David Ortega Gutirrez

Fusin obligatoria de municipios en Espaa: una asignatura pendiente en la gobernanza local.

 29/03/2023
Compartir: 

Se analizan las causas y consecuencias del inmovilismo en el fragmentado mapa municipal espaol en contraste con la mayor parte de los pases de nuestro entorno europeo. Se estudia, despus de casi una dcada de funcionamiento, el resultado de la Ley 27/2013 que buscaba la racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin local y los escasos supuestos de fusin voluntaria que se han dado. Por ltimo, se valora la opcin de la fusin obligatoria de municipios como el camino ms razonable para racionalizar y dotar de alguna eficacia el funcionamiento de nuestra administracin local.

David Ortega Gutirrez es Catedrtico de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos

El artculo se public en el nmero 62 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2023)

MANDATORY MERGER OF MUNICIPALITIES IN SPAIN: A PENDING SUBJECT IN LOCAL GOVERNANCE

ABSTRACT: The causes and consequences of immobility in the fragmented Spanish municipal map are analyzed in contrast to those of most countries in our European environment. After almost a decade of operation, the result of Law 27/2013 which sought the rationalization and sustainability of the local Administration and the few cases of voluntary merger that have occurred is studied. Finally, the mandatory merger of municipalities is presented as the most reasonable way to rationalize and provide some efficiency to the operation of our local administration.

I. INTRODUCCIN (1)

El objeto del presente artculo es analizar el nmero y el tamaño poblacional y territorial de los municipios en España para poder ofrecer mejores servicios municipales a sus habitantes, dentro de una gestin pblica eficaz y al servicio del inters general, tal y como señala la Constitucin española (CE) en su artculo 103.1 (2). La cuestin sin duda no es menor(3), pues afecta de lleno a la organizacin de nuestra administracin territorial en su nivel ms cercano a la vida diaria de los ciudadanos, como es la administracin local. Los cambios en la misma han sido prcticamente inexistentes en los ltimos setenta años, si atendemos al nmero y tamaño de nuestros municipios, lo que contrasta fuertemente con nuestro entorno europeo -primero del norte y despus tambin en el sur- que, como veremos, en ese tiempo han tomado serias medidas para reducir y fortalecer la organizacin y el tamaño de los municipios.

Por lo dems, no podemos separar el tamaño y nmero de municipios de su mermada capacidad financiera, punto clave para la eficacia/ineficacia en la asuncin de las competencias atribuidas y que, como ya reconoca la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en el inicio de su Exposicin de Motivos: “La evolucin histrica de la Hacienda Local española, desde que sta pierde definitivamente su carcter patrimonialista durante la primera mitad del siglo XIX y se conviene en una Hacienda eminentemente fiscal, es la crnica de una institucin afectada por una insuficiencia financiera endmica(4). Realidad que encaja mal con el artculo 142 CE, que señala: “Las Haciendas locales debern disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirn fundamentalmente de tributos propios y de participacin en los del Estado y de las Comunidades Autnomas”. Igualmente choca con los dos(5) primeros apartados del artculo 9 de la Carta Europea de Autonoma Local de 1985: “1. Las Entidades locales tienen derecho, en el marco de la poltica econmica nacional, a tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias. 2. Los recursos financieros de las Entidades locales deben ser proporcionales a las competencias previstas por la Constitucin o por la Ley”(6).

Como iremos analizando en el presente estudio, son dos motivos principales los que hacen que se aborde la cuestin del tamaño y nmero de municipios de un pas: 1) La mejor y ms adecuada prestacin de servicios municipales a los ciudadanos; 2) Encontrar el coste ms eficaz en la prestacin de esos servicios. Siempre es aconsejable realizar una buena gestin del dinero de los ciudadanos, pero esto es especialmente relevante en tiempos de crisis econmica o escasez de recurso pblicos, como los vividos en Europa desde la crisis econmico-financiera de septiembre de 2008. En este sentido, Jimnez Asensio nos recuerda cmo “el debate sobre la reforma de la planta local en España se ha acelerado de forma inusitada a partir del estallido de la crisis econmico-financiera en 2007-2008 y, particularmente, desde el año 2010, que es cuando se comienzan a adoptar una serie de medidas de naturaleza excepcional para contener el dficit pblico. A partir de esa fecha no ha dejado de producirse una cascada de diferentes propuestas que van encaminadas a racionalizar el sistema de planta municipal y, por añadidura, a pretender paliar o evitar las duplicidades presuntamente existentes”(7).

Por lo dems, la eficiencia de los municipios se puede medir, algo que sera muy recomendable a la hora de afrontar cualquier reforma estructural, segn el mtodo DEA (Data Envelopment Analysis), “tcnica basada en la programacin matemtica que, dada una DMU (en este caso, un municipio), nos permitira identificar aquellas otras variables que nos sirvieran para construir un DMU virtual en virtud de la cual podramos comparar con la DMU sometida a anlisis (municipio). Se trata de una tcnica general, que permite trabajar en contextos de mltiples insumos y productos. Tras la medicin de la produccin, es posible estimar la eficiencia de cada municipio en la prestacin de cada servicio (eficiencia tcnica)”(8). Las decisiones pblicas deben de tratar, no siempre es fcil de lograr al mismo tiempo y en una sola decisin, que la legitimidad acompañe a la deseada eficacia y eficiencia: “no puede esperarse que la eficacia, la legitimidad y la eficiencia, que son las tres dimensiones esenciales de las ‘buenas’ decisiones pblicas y de un buen sistema poltico, puedan ser logradas a travs de una misma reforma poltica y en el mismo momento”(9).

Prcticamente todos los pases de Europa occidental, a excepcin de Francia y España, tarde o temprano han abordado la reduccin del nmero de municipios, tratando de encontrar el tamaño adecuado en poblacin y extensin territorial de la planta municipal. En el norte y centro de Europa estas reducciones municipales se llevaron a cabo en la segunda mitad del siglo pasado. En el sur de Europa ha sido la mentada crisis del año 2008 la que ha empujado a pases como Italia, Grecia o Portugal, a realizar dicha reduccin, junto con la propia exigencia de las ayudas econmicas recibidas desde la Unin Europea. Histricamente los gobiernos locales del sur de Europa han sido ms dbiles y de menor tamaño, optando por las uniones o asociaciones municipales para paliar esas deficiencias. Por el contrario, el norte y el centro de Europa han tendido ya desde hace bastantes dcadas a gobiernos municipales ms fuertes y autnomos, de mayor tamaño territorial y poblacional y con ms competencias: “en general, los Gobiernos locales en el sur de Europa gozan de menos competencias de este tipo que sus contrapartes en el norte de Europa”(10).

Por ltimo, no estamos ante una cuestin nueva en España, ya hace ms de cincuenta años, Lpiz Vila apunta cmo “el tema de la fusin e incorporacin de Municipios ha dejado de ser algo pura y exclusivamente administrativo para convertirse en objeto de la atencin general”(11) y, adems, anticip con acierto que “en un porvenir no muy lejano, los pequeños ncleos de poblacin donde vieron transcurrir su vida la mayor parte de nuestros antepasados, slo albergarn una proporcin insignificante del total de los habitantes del pas”(12). Para concluir advirtiendo, ya en los ltimos años del franquismo, del mal funcionamiento y falta de recursos econmicos de los pequeños municipios(13).

II. ATOMIZACIN DEL MAPA MUNICIPAL Y SUS CONSECUENCIAS

En España tenemos ms de 8.100 municipios, una realidad bastante minoritaria en la actual Europa, que desde hace unos 50 60 años est actuando en el sentido correcto de gestin administrativa local responsable y eficiente. De los 8.131 municipios que hay en España(14) en el año 2021 (12 ms que en el 2019(15)), 5.002 (el 61,5 %) tienen una poblacin menor de 1.000 habitantes, segn los datos del Padrn Continuo del Instituto Nacional de Estadstica (INE) de 2019. El problema es que en los ltimos 20 años hemos aumentado(16), en vez de disminuir, el nmero de municipios, pues en el año 2015 tenemos 95 municipios ms que en el año 1979. Dos datos pueden sintetizar la anterior informacin. Ms del 95% de los municipios españoles tienen menos de 20.000 habitantes (solo el 4 % tienen ms de 20.000, 339 municipios) y ms del 72% no supera los 2.000 habitantes(17).

España se caracteriza por el denominado minifundismo o atomizacin municipal. La preeminencia de municipios pequeños tradicionalmente se ha dado en los pases del sur de Europa, especialmente Francia, España, Italia y Grecia. “Esta estrategia ha intentado mantener el histrico formato de municipios pequeños con la creacin de estructuras intermunicipales, que asisten y apoyan a los municipios en el ejercicio de sus competencias []. Esta intencin de mantener municipios de pequeñas dimensiones ha llevado a la necesidad de crear un amplio espectro de entidades intermunicipales para dar apoyo a estos municipios, hecho que ha derivado en solapamientos e ineficiencias, ralentizando la toma de decisiones, generando conflictos y rivalidades, e incrementando los costes de transaccin y conflicto”(18).

Sin embargo, dentro de España tenemos diferencias marcadas en cuanto al tamaño y nmero de municipios. Castilla y Len (2.248 municipios) es, de lejos, la Comunidad Autnoma ms fragmentada, si la comparamos con otras de parecida extensin territorial (Andaluca con 785 municipios) o poblacin (Galicia con 313 municipios). Verdaderamente el caso de Castilla y Len, Comunidad Autnoma donde la denominada España vaciada est ms presente, merecera un estudio monogrfico exclusivo. El siguiente sorprendente dato lo acredita. Por extraño que parezca, Castilla y Len tiene ms municipios que siete pases europeos juntos, a saber: Irlanda (126 municipios), Dinamarca (98), Suecia (290), Grecia (325), Pases Bajos (390), Reino Unido (419) y Noruega (428). Estos siete pases de Europa y sus cerca de 120 millones de habitantes, (Castilla y Len tiene poco ms de 2,3 millones) municipalmente se organizan en 2.076 municipios, 172 municipios menos que Castilla y Len.

La Rioja (174 municipios) tambin sufre un serio problema, pues tiene prcticamente los mismos municipios que una Comunidad como Madrid (179 municipios), que cuenta con 21,4 veces ms poblacin. Otro dato de inters nos lo aporta De Diego Gmez, al constatar que en el año 2012 -la situacin actual no ha cambiado esencialmente- “6 millones de personas viven en 6.825 municipios y los 40 millones restantes lo hacen en 1.291. Lo que deviene en una organizacin administrativa insostenible”(19). En el lado opuesto nos encontramos con la Regin de Murcia, sin duda, la provincia española con los municipios ms grandes(20) y propuesta por algunos autores como la Comunidad Autnoma idnea para abrir el camino de la reordenacin territorial(21). Estas diferencias son ms llamativas desde la perspectiva del nmero de alcaldes y casas consistoriales segn la poblacin. As, como indica Alejandro de Diego: “no es comprensible que para administrar al 3% de la poblacin hagan falta ms alcaldes que para el 97% restante, y menos an que para el 1,5% hagan falta tantos consistorios como para el otro 98,5%”(22).

La cuestin de la atomizacin municipal tiene diversos planos: econmico, poltico, administrativo, sociolgico (identidad municipal, sentir tu pueblo), histrico(23), incluso representativo(24), que se mezclan y se superponen, haciendo no fcil las aplicaciones propias de una administracin racional y eficaz en la prestacin de servicios al ciudadano, que debiera de ser la principal gua en el diseño local español. El diagnstico de la realidad municipal española que apunta Rodrguez Gonzlez es la “proliferacin de pequeños municipios, con una marcada insuficiencia econmica, tcnica y funcional, con grandes dificultades para ejercer las competencias que le son propias y sometidos a una marcada dependencia respecto a niveles de gobierno superiores”(25). Esta problemtica realidad es estructurada por Durn Garca en varios subproblemas (incapacidad de gestin de servicios mnimos; poca eficiencia y calidad de stos, si llegan a darse; aumento progresivo de gasto impropio; etc.)(26).

Esta problemtica no es nueva, la Unin Europea lleva ms de 30 años advirtiendo a España de esta realidad, as lo demuestra un Informe de 1990 del Comit de las Regiones de la UE: “el grave problema del inframunicipalismo ya citado -el 86% de los 8.000 municipios españoles no llega a los 5.000 habitantes- impide en la prctica cualquier poltica general o sectorial fuertemente descentralizada y apoyada en la Administracin local; de manera que favorece la fuerte centralizacin hacia las CCAA. Precisamente es responsabilidad primaria de las CCAA la poltica de fomentar fusiones o agrupaciones de municipios”(27). En este sentido, tenemos que apuntar lo regulado en el artculo 148 CE: “1. Las Comunidades Autnomas podrn asumir competencias en las siguientes materias: [] 2.ª Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracin del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislacin sobre Rgimen Local”.

Lgicamente, la reduccin de municipios conlleva la reduccin de puestos polticos (alcaldes/concejales) y esto no atrae en exceso a las dinmicas de los partidos polticos españoles, algo que s parece han asumido el resto de los partidos polticos de Europa. Por lo dems, aunque se suele afirmar que muchos alcaldes de pueblos pequeños no cobran por su funcin, no parece ser del todo cierto, pues casi siempre hay dietas por asistencia a plenos o comisiones, segn se deduce de datos del ISPA (Informacin Salarial de Puestos de la Administracin)(28). En cualquier caso, la posicin de los alcaldes es decisiva para el xito o fracaso de cualquier intento de reforma, como demuestran a nivel europeo el caso griego o francs(29).

En alguna medida, las mancomunidades de municipios han tratado de superar la excesiva fragmentacin municipal española. La Federacin Española de Municipios y Provincias (FEMP) calcula que en España en el año 2019 haba 953 mancomunidades. Bien es verdad que las mancomunidades y el asociacionismo municipal no ha resultado ser la mejor medida para favorecer el funcionamiento municipal español, a la luz de los resultados obtenidos, los problemas de fondo siguen estando ah, principalmente la lacra de la atomizacin local y la escasa financiacin municipal: “al generar nuevas Entidades locales y no suprimir ninguna, el asociacionismo local slo contribuye al aumento de los problemas que arrastra el nivel municipal en España, especialmente en materia financiera pues los recursos siguen siendo limitados y los costes se incrementan”(30). En nuestro pas vecino tampoco parece que le ha ido mejor, estas estructuras intermunicipales han generado “solapamientos e ineficiencias. Esta ‘estructura dual’ ha sido criticada particularmente en Francia por su elevado coste, solapamiento de personal y duplicidades (doublon) [] por ralentizar la toma de decisiones, generar conflictos y rivalidades []. Finalmente, la toma de decisiones en estas estructuras puede ser poco transparente -incluso claramente opaca-, y por tanto se aumenta el dficit democrtico”(31).

Hay estudios que demuestran la debilidad econmica y financiera de los pequeños municipios para poder desempeñar sus funciones y competencias. Vilalta Ferrer lo denomina la deseconoma de escala y expone con datos el mayor sufrimiento de los pequeños municipios (menores de 5.000 habitantes) frente a municipios de mayor poblacin (50.000 habitantes)(32). En fin, como señala nuevamente Rodrguez Gonzlez: “Desde diferentes mbitos se coincide en diagnosticar que el actual ´mapa` municipal es insostenible. Su fragmentacin dificulta la gestin eficaz de diversos asuntos pblicos, eleva los costes de suministro de los servicios, genera conflictos institucionales y, en definitiva, no posibilita que los ciudadanos reciban de sus administraciones locales las prestaciones del modo ms eficaz y eficiente posible”(33). En una lnea similar se expresa Llucià i Sabarich que no duda en afirmar que “una cosa me atrevo a afirmar con rotundidad: esta situacin actual es absolutamente insostenible”(34). Lpez Ramn llega a parecidas conclusiones: “contamos con centenares de municipios incapaces de su misma subsistencia: 981 municipios de menos de 100 habitantes (12,09% del total) y 6.948 municipios de menos de 5.000 habitantes (85,7% del total). Los umbrales mnimos que han de respetar los entes pblicos no son respetados”(35).

De Diego Gmez ilustra este ahorro con un ejemplo de su experiencia profesional (ms de 30 años) en la Comunidad de Galicia: “Sobre este tema econmico, y basndome en el caso gallego, voy a hacer un ejercicio a la inversa: supongamos cualquier ayuntamiento de Galicia de menos de 5.000 habitantes que tenga 36 ncleos de poblacin (lo que no es una gran cantidad), pues bien, desde el punto de vista de la generalidad española no sera 1 ayuntamiento sino 36, con lo que habra 36 Alcaldes y unos 200 Concejales, as como un mnimo de 7 Secretarios, 36 auxiliares administrativos y un nmero indeterminado de peones, adems de tener que hacer frente a los gastos generales de 36 Casas Consistoriales. Mientras en el supuesto gallego hay un nico Alcalde y 10 Concejales, una sola Casa Consistorial, con un importante ahorro en luz, telfono, internet, papelera, informtica, seguros, etc.”(36). En otro artculo, el mismo autor sostiene que en los pequeños municipios sus gastos corrientes superan “la tercera parte de sus presupuestos, y de estos el 75% se refieren a gastos como consecuencia de esa pluralidad de casas consistoriales, edificios municipales y servicios repetidos injustificadamente en los ayuntamientos de la misma comarca”(37).

Es mayoritaria la doctrina acadmica que apuesta por municipios de mayor tamaño. Principalmente porque esto “posibilitara mayor profesionalizacin y dedicacin de los servicios municipales: administrativos, urbanismo, asesores fiscales, agentes de desarrollo, servicios informticos, etc. [] cuanto mayor sea el municipio, mayor alejamiento tendremos entre contratantes y contratados [] un mayor tamaño municipal supondra mejoras econmicas al crearse algunas economas de escala que permitiran ahorro en la compra de materiales, prestacin de ciertos servicios, posibilidad de externalizar algunos de stos, etc.”(38).

El propio Consejo de Europa recomienda un volumen mnimo de habitantes para que las prestaciones municipales no sean gravosas, afirmando que a partir de “10.400 habitantes las finanzas municipales podran estar saneadas”(39). En este sentido solo 738 ayuntamientos de España estn por encima de esa poblacin, esto es, slo el 9 % de nuestros municipios cumplen con la recomendacin del Consejo de Europa. Parece tendencia de la UE optar por gobiernos locales fuertes que cada vez asuman ms competencias, as se desprende de la realidad de sus diferentes Estados miembros, en los que “puede apreciarse una tendencia general a considerar que el mayor nmero posible de servicios deben ser prestados por el nivel local de Gobierno”(40). En pases como Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Suecia o Suiza, son los municipios los que asumen los servicios ms relevantes para la vida cotidiana de sus ciudadanos.

Sin embargo, algunos autores sostienen que las economas de escala que se producen en municipios de mayor tamaño no afectan necesariamente a todos los servicios municipales, siendo empricamente evidente que s se dan en aquellos servicios pblicos que “requieren importantes inversiones de capital”(41) como sucede en el caso chileno para la “provisin de infraestructura en los sectores de transporte, alcantarillado y electricidad”(42).

III. ESPAÑA EN CONTRASTE CON LA REALIDAD MUNICIPAL INTERNACIONAL

Nos vamos a centrar en tres continentes: Amrica, Asia y Europa(43). El estudio consultado divide Amrica en tres regiones (Norte, Centro y Sur). Los datos ms relevantes son los siguientes, atendiendo a la poblacin media por municipio o equivalente: a) Amrica del Norte y Europa son las regiones ms fragmentadas y con menor poblacin por municipio, con 5.014 habitantes y 4.517, respectivamente; b) Les sigue Asia con 20.542 y Amrica del Sur con 31.857; c) Amrica Central es la regin con municipios ms poblados, con una media de 38.613 habitantes(44).

En el caso de Europa, hay que apuntar cmo la reduccin municipal ha sido drstica en este ltimo medio siglo, principalmente en el norte y centro de Europa. Y recientemente en parte de los pases del sur. Suecia en 1952 pas de 2.498 a 1.307 municipios y entre 1959 y 1974 a tan slo 278, con una media de habitantes por municipio de unas 34.000 personas. Alemania entre 1965 y 1978 pas de 24.371 a 8.514. Reino Unido entre 1974/75 baj de 1.844 a 434. Dinamarca en 1970 redujo su nmero de 1.300 a 275. Blgica en 1971 hizo lo propio, pasando de 2.359 a 589 municipios. En fin, Austria, Noruega, Pases Bajos, Grecia, Italia, Portugal, han seguido una lnea similar.

En el lado opuesto, se encuentran Hungra, Francia (con ms de 36.000 municipios) y la Repblica Checa, que lideran el nmero de ayuntamientos por milln de habitantes, con 310 municipios, 570,3 y 600, respectivamente. Siendo la media europea de 152,1 ayuntamientos. España tiene 185,1, solo superada por Letonia, Luxemburgo y los tres pases citados(45). Puede pues apreciarse, que “los mapas municipales de los Estados de la Unin Europea presentan una amplia diversidad, debido a las variadas trayectorias histricas y tambin, aunque en menor medida, a los condicionantes geogrficos, sociales o econmicos”(46). Veamos ms detenidamente algunos pases de nuestro entorno europeo.

Alemania. La Repblica Federal Alemana(47) tena 24.272 municipios en 1950, el 85% de ellos no superaban los 5.000 habitantes. En la dcada de los años 60 y 70 se avanz por la fusin voluntaria, que no acab de funcionar, para por ley decidirse por la fusin coactiva, que trajo como resultado que en 1978 el nmero de municipios era de 8.514, con una media de ocho mil vecinos por municipio(48). Aunque en algn land como Renania del Norte-Westfalia se lleg en los años 70 a una media de 44.000 habitantes por municipio(49).

Suecia. El pas escandinavo pasa por ser el pionero en la fusin municipal europea, cuyo proceso le llev ms de tres dcadas, desde 1943 hasta 1977. En 1943 haba en Suecia 2.414 municipios, con una poblacin media de 2.689 habitantes. Ese año, la comisin de expertos propuso una radical primera ola de fusiones que concluy en 1952 con tan solo 949 municipios, cuya media de habitantes subi a 7.508 por municipio. Entre 1974 y 1977 una nueva ola de reduccin municipal dej en 278 el nmero de municipios, con una media de habitantes de 29.356. En el año 2010 son 290 los municipios de Suecia para una poblacin de 9,29 millones de habitantes, lo que ofrece una media de 32.065 habitantes/municipio(50).

Dinamarca. En su proceso de reduccin municipal ha empleado ms de cincuenta años. Un primer periodo fue en la dcada de los 60, impulsado por el partido social-demcrata y contando con un apoyo poltico mayoritario del resto de partidos. Partan de 1.389 municipios con una media de 3.298 habitantes. En 1970 los municipios eran 271 con una media de 18.269 habitantes.

La segunda reforma fue ya en el siglo XXI (2002-2007) protagonizada por la coalicin liberal-conservadora, sin contar con el consenso mayoritario del primer periodo. A partir del año 2007 el pas dans cuenta con tan solo 98 municipios y en el año 2010 la media es de 56.479 habitantes/municipio. Son municipios fuertes y eficaces, que asumen un importante y variado nmero de competencias como salud, empleo, servicios sociales, medio ambiente, urbanismo, desarrollo local, incluso puertos y aeropuertos(51).

Blgica. Como la mayora de los pases del norte y centro de Europa, abordo su proceso de fusin municipal en el siglo XX, concretamente en dos dcadas, de 1961 a 1983. En 1961 Blgica tena 2.663 municipios, con una media de 3.448 habitantes/municipio. El gobierno demcrata-cristiano sigue una estrategia de fusiones voluntarias para la dcada de los 60, logrando tan solo una reduccin de 304 municipios. En 1972 se aprueba el Plan Costard de fusiones obligatorias, impulsado por el Gobierno liberal/demcrata-cristiano y apoyado por la oposicin socialista. Cinco años despus Blgica tena 596 municipios con una media de 16.493 habitantes/municipio. En el año 2010 son 589 los municipios, con una media de 18.382 habitantes(52).

Grecia. Fue el primer pas del sur de Europa en aplicar la denominada “estrategia del norte” en materia de fusin de municipios. En 1997 se aprob la Ley 2539/1997 que puso en marcha el Plan Capodistrias, de fusin obligatoria de municipios, pasando de 5.825 a 1.034. El gigantesco bache econmico de 2008 fue para Grecia una nueva oportunidad(53), acabando por reducir sus 910 municipios y 124 comunidades del Plan Capodistrias, a solo 325 mediante fusiones voluntarias o forzadas. El conocido como Plan Calcrates se aprob en la Ley 3852/2010, de 3 de junio y entr en vigor el 1 de enero de 2011. “Esta reforma es sorprendente por el hecho de que un gran nmero de prestigiosos y poderosos puestos polticos se eliminaron. Antes de la crisis todos estos puestos hubiesen sido considerados necesarios para mantener vivo el clientelismo poltico. Sin embargo, la reforma griega demuestra que depende de los actores utilizar una ‘ventana de oportunidad’ (la crisis econmico-financiera) para doblegar resistencias en contra de la reforma territorial que se vena deseando implementar desde hacia años. La reforma en Grecia fue posible gracias a presiones externas y enfatizando que era inevitable”(54). Por lo dems, los dos planes de reformas fueron llevados a cabo por gobiernos de diferente signo poltico, socialista el de 1997 y conservador el de 2011.

Italia. Como otros pases del sur de Europa, Italia afront su reforma local a raz de la crisis econmico-financiera de 2008. As, en 2011 suprimi las provincias de menos de 300.000 o 3.000 km2 y abordo la fusin coactiva de los municipios de menos de 1.000 habitantes(55), desapareciendo cerca de 2.000 ayuntamientos y se eliminaron 36 provincias.

Portugal. En febrero de 2012 Portugal aprueba la Ley 22/2012 que reduce el nmero de freguesias, aproximadamente en un 30 %. El 15 de octubre de 2012 termina el plazo de fusin voluntaria, slo un tercio de los municipios afectados presentaron sus propuestas(56). En 2012 tiene 308 municipios y 4.259 freguesias. Un año despus se aprueba la Ley N.º 11-A/2013 de Reorganizacào administrativa do territorio das freguesias, de 28 de enero, que implica la supresin de ms de 1.000 freguesias.

Francia. La excepcin de Europa, nico pas de los denominados grandes con muchos ms municipios que España: 36.682 municipios. Entre 1930 y 1957 intentaron reducir su altsimo nmero mediante un proceso de fusiones voluntarias que fracaso, bsicamente por la oposicin mayoritaria de la ciudadana y la propia clase poltica(57).

En conclusin, se puede afirmar que el mapa municipal español, en contraste con el europeo, se caracteriza por un marcado inmovilismo(58) en el que prcticamente en estos dos ltimos siglos, no ha habido modificaciones reales sustanciales en cuanto al excesivo nmero de municipios y el pequeño tamaño poblacional de los mismos. No le falta razn a Sanz Larruga al afirmar que “la historia contempornea de la planta local en España se caracteriza por el inmovilismo instaurado en la estructura del gobierno local -potenciado por los intereses localistas e identitarios de muchos pequeños municipios y, en su caso (salvo aisladas excepciones) por la falta de voluntad poltica de los Gobiernos centrales- que ha dificultado muy considerablemente el redimensionamiento del mapa municipal mediante las referidas fusiones”(59). La descentralizacin territorial del poder en la España de la Constitucin de 1978 ha tenido en las Comunidades Autnomas a su principal, por no decir nico, destinatario. El poder local poco o nada ha avanzado en estos cuarenta años de democracia. No le falta razn a Jimnez Asensio al afirmar que “los Gobiernos locales han permanecido como espectadores de segunda fila en el proceso de reparto de poder territorial y, lo que es ms importante, en la distribucin de los recursos pblicos. No deja de ser llamativo que, tras ms de treinta años de desarrollo constitucional del autogobierno local, el poder local siga gestionando aproximadamente el mismo porcentaje del gasto pblico sobre el PIB que en el año 1981 (en torno al 13/14 por ciento)”(60).

IV. LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIN LOCAL

El prembulo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la administracin local (LRSAL), marca con claridad los cuatro principales objetivos que la misma pretende lograr:

“1. Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio <<una Administracin una competencia>>,

2. Racionalizar la estructura organizativa de la Administracin local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera,

3. Garantizar un control financiero y presupuestario ms riguroso y

4. Favorecer la iniciativa econmica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”(61).

Incluso se hace una referencia explcita a la iniciativa de la fusin voluntaria y sus ventajas: “por primera vez se introducen medidas concretas para fomentar la fusin voluntaria de municipios de forma que se potencie a los municipios que se fusionan ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomizacin del mapa municipal. Entre estas medidas de incentivo se encuentran el incremento de su financiacin, la preferencia en la asignacin de planes de cooperacin local o de subvenciones, o la dispensa en la prestacin de nuevos servicios obligatorios como consecuencia del aumento poblacional”. La propia Ley 27/2013 indica en su prembulo el problema de fondo que subyace en la organizacin local española y que la presenta norma legal intenta solventar: “superar la atomizacin del mapa municipal”.

El borrador inicial del Anteproyecto se decantaba por la fusin obligatoria o coactiva, pero finalmente se opt por la voluntariedad e incentivacin de las fusiones. Incentivos que fueron considerados como muy insuficientes y poco atractivos para persuadir hacia la fusin(62). Como era previsible, dada la previa experiencia europea, la voluntariedad no suele funcionar, aunque s puede ser una fase previa necesaria antes de decantarse por la obligatoriedad.

El contexto poltico y econmico de esta Ley -que viene a modificar en profundidad la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del rgimen local -, no es otro que la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera marcada por la reforma exprs del artculo 135 de la Constitucin española que, en importante medida, nos impuso Europa en el año 2011. La doctrina acadmica, especialmente la administrativa(63) y la jurdico-constitucional(64) fueron considerablemente crticos con la Ley 27/2013. Es verdad que la presente Ley nunca fue compartida por la mayor parte de las Comunidades Autnomas, que activaron mayoritariamente diferentes recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Tambin algunas, como Andaluca, aceleraron la tramitacin de nuevas segregaciones antes de que la LRSAL entrar en vigor. Nuevamente es Andaluca la Comunidad Autnoma que ha creado ms municipios en estos ltimos años (23), seguida por Pas Vasco (15) y Extremadura (8).

No es menor la cuestin de las relaciones gobierno local/gobierno autonmico en España, respecto a su diseño competencial y de distribucin de poder poltico y territorial. La cuestin es bien compleja y afecta lgicamente a la debilidad estructural de la mayor parte de nuestros municipios, donde el consenso entre los diferentes actores polticos es muy difcil, como apunta como experto observador externo Hubert Heinelt: “el caso español pone de manifiesto que esta decisin de naturaleza poltica puede formar parte de un juego de poltica multinivel en el que las ganancias de un nivel son vistas como prdidas por los otros. En este sentido, este juego multinivel es percibido como un juego de suma cero donde es muy difcil llegar a un consenso”(65). Parece que las Comunidades Autnomas prefieren seguir teniendo el control sobre unos municipios dbiles y dependientes. Lo podemos ilustrar con el caso concreto de la Comunidad Foral de Navarra a finales del pasado siglo, Izu Belloso describe con claridad la dependencia de los pequeños municipios del gobierno foral que realiza un papel tutelar o cuasipaterno: “los municipios ni saben ni pueden, es la Administracin Foral la que planifica, regula, decide y, sobre todo, la que administra el dinero. El papel de los alcaldes sigue siendo recorrer despachos para que su municipio sea afortunado con su inclusin en los planes, proyectos, programas, subvenciones”(66). Realmente las Comunidades Autnomas no han visto con buenos ojos las fusiones municipales o la propia reduccin de municipios, si no que en no pocos casos han seguido el camino contrario, “la creacin de nuevos municipios, y esto a pesar de que la doctrina continuaba apostando por la reduccin y reestructuracin de estas entidades”(67). Rodrguez Gonzlez apunta tambin al poder local, al señalar cmo la “pasividad, cuando no el rechazo frontal, frente a las fusiones municipales ha contribuido a mantener una estructura municipal claramente ineficiente y anclada en el pasado” viendo que los principales obstculos se podan encontrar en la “constante apelacin a los sentimientos de identidad y proximidad, especialmente alertados desde las lites polticas locales temerosas de perder su status social”(68).

A efectos de la consecucin de los objetivos previstos por la Ley, podemos afirmar que no ha logrado cumplir los mismos, siendo claro su fracaso en cuanto a la superacin del minimunicipalismo o atomizacin municipal española(69). Bethencourt Rodrguez as lo califica, como un “autntico fracaso sin paliativos. Y es que, desde 2014 hasta hoy (2020), se han creado 15 nuevos municipios mediante segregacin (catorce en Andaluca y uno en Extremadura”(70). La reforma se calific de precipitada, con una perspectiva excesivamente econmica y sin atender a la doctrina acadmica(71). Aunque curiosamente, la reforma no fue acompañada de una memoria econmica, tan solo se aport un estudio del Instituto de Estudios Fiscales denominado “Informe sobre el ahorro potencial por establecimiento de un coste estndar en la prestacin de servicios en el mbito local”(72). Algunos autores hablan de un modelo lampedusiano, “que proclama cambiar toda la administracin, para que toda ella (desde la central, hasta las autonmicas y locales) siga igual”(73).

Por lo dems, parece que lo ms sensato es que se d la necesaria colaboracin en un tema de la complejidad e importancia como el que estamos tratando, entre la legislacin estatal y la legislacin autonmica, ms conocedoras las Comunidades Autnomas de las realidades y particularidades de sus municipios. As, Sosa Wagner apunta que “la va de aprobacin de leyes por las cmaras autonmicas, conocedoras de la realidad de cada territorio, deba de haber sido el instrumento jurdico idneo para una amplia reordenacin del espacio municipal”.

V. TRES SUPUESTOS CONCRETOS DE FUSIN VOLUNTARIA

En la ltima dcada solo podemos encontrar tres casos de fusin voluntaria en España, lo cual indica el evidente fracaso de este procedimiento para tratar de paliar la fragmentacin municipal. De los tres supuestos que vamos a analizar, dos ya han concluido, pero el tercero, an sigue abierto y, por el momento, en proceso de desarrollo. Los dos primeros se dan en Galicia y el ltimo en Extremadura.

5.1. Oza dos Ros y Cesuras

La fusin de los municipios de Oza dos Ros y Cesuras en Galicia dio lugar al nuevo municipio de Oza-Cesuras, por Decreto 83/2013, de 6 de junio(74). La tramitacin que la fusin sigui se resume en los siguientes puntos:

a) El expediente lo iniciaron, con carcter voluntario, los ayuntamientos de Oza dos Ros y Cesuras con base en consideraciones de orden geogrfica y econmica y en la estimacin de que de la alteracin se derivarn importantes ventajas en cuanto a la prestacin de servicios. En ambos ayuntamientos se acord someter el proyecto y documentacin de la unin voluntaria a informacin pblica y participacin ciudadana por un plazo de veinte das hbiles, con carcter previo e independiente al inicio del procedimiento de fusin(75).

b) Una vez finalizado el plazo de presentacin de alegaciones, y al amparo del artculo 32 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administracin local de Galicia, los ayuntamientos interesados adoptaron, en fecha 30 de agosto de 2012, los correspondientes acuerdos de inicio con las mayoras requeridas por la normativa aplicable(76).

c) Finalizado el perodo de informacin pblica, los ayuntamientos adoptaron, en fecha 11 de enero de 2013, un nuevo acuerdo, al amparo del artculo 34 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administracin local de Galicia, con las mayoras requeridas por la normativa aplicable.

d) De conformidad con el artculo 34 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administracin local de Galicia, se dio audiencia en el plazo de un mes a la Diputacin Provincial de A Coruña. Consta certificacin del acuerdo favorable de la Diputacin de A Coruña al expediente de la fusin en fecha 22 de febrero de 2013.

e) Por ltimo, la Consellera de Presidencia, Administraciones Pblicas y Justicia, consellera competente en materia de rgimen local, elev el expediente a la Comisin Gallega de Delimitacin Territorial, la cual emiti su informe favorable el 12 de marzo de 2013.

5.2. Cercedo y Cotobade

La fusin de los municipios de Cercedo y Cotobade culmina con el Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el nacimiento del nuevo municipio de Cercedo-Cotobade. La fusin se tramit con los siguientes pasos:

a) Los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade aprobaron el 7 de julio de 2016 y con el cumplimiento de la mayora simple exigida, el texto del convenio de fusin regulado por el artculo 13 de la Ley reguladora de las bases de rgimen local, recogiendo las estipulaciones necesarias para acogerse a los beneficios otorgados por la normativa estatal.

b) Previa remisin del expediente a la Diputacin Provincial de Pontevedra para la emisin del preceptivo informe, consta certificacin del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputacin en el que se presta conformidad a los informes del secretario de la Diputacin y del interventor que constatan el cumplimiento de los requisitos legales y el aumento notable de ingresos para el nuevo municipio resultante de la fusin.

c) Por ltimo, la Vicepresidencia y Consellera de Presidencia, Administraciones Pblicas y Justicia, consellera competente en materia de rgimen local, elev el expediente a la Comisin Gallega de Delimitacin Territorial, la cual emiti su informe favorable el 31 de agosto de 2016.

5.3. Don Benito y Villanueva de la Serena

El Proyecto de fusin de los ayuntamientos extremeños de Don Benito y Villanueva de la Serena est an vivo. Sus respectivos habitantes votaron el 20 de febrero de 2022 sobre la posible fusin, que se concretar en el año 2031, con el siguiente resultado: Villanueva de la Serena, participacin 58,94% (no se exiga un mnimo), un abrumador 90,49% a favor (se necesitaba ms del 66%). Don Benito, participacin 50,42%, con un ajustado 66,2% a favor(77). Es verdad que haba una predisposicin para la fusin a diferentes niveles: gobiernos municipales, plenos municipales, asociaciones empresariales, organizaciones sociales y, por supuesto, la Junta de Extremadura. La fusin, en principio, conllevar un buen nmero de ventajas para ambos municipios. Vamos a destacar algunos puntos de su procedimiento:

Primero. Los alcaldes de ambos pueblos, principales responsables, aunque no los nicos, lgicamente, del proyecto de fusin, estn haciendo algo poco frecuente en España en materia territorial, tomar decisiones valientes, que muy pocos han tomado hasta ahora (las fusiones en Galicia de Oza y Cesuras en 2013 y Cerdedo y Cotobade en 2016, son el nico antecedente, aunque las poblaciones gallegas fusionadas son mucho ms pequeñas y se cometi el “desliz” de no consultar a sus habitantes).

Segundo. Los alcaldes de Don Benito y Villanueva de la Serena estn abriendo un interesante camino en la poltica territorial española. Estn aplicando la ley, concretamente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local.

Podemos afirmar que los responsables polticos de Don Benito y Villanueva de la Serena estn siguiendo el camino lgico, europeo y polticamente responsable. El problema de España es que la fusin es voluntaria y en Europa fue obligatoria o coactiva, logrando una media de reduccin de municipios entre el 60 y el 80%.

Tercero. Rigor y seriedad en las actuaciones polticas territoriales. Don Benito y Villanueva de la Serena no han dado lugar a la improvisacin y se han basado en estudios profesionales, es muy saludable que los polticos escuchen a los profesionales. As, el proyecto est avalado por un estudio a fondo de la Universidad de Extremadura que ha tardado dos años en elaborar (2019-21) y cuyos datos principales son los siguientes: aumentar con la fusin: un 2,75% la renta de los hogares, un 5% los universitarios, un 5% el empleo global, un 10% el del sector de servicios y un 15% el de los servicios a empresas, un 15% el I+D+i; el nuevo municipio ser el primer ncleo municipal de la regin en el sector agrcola y ganadero; segundo polo econmico de la provincia de Badajoz y tercera ciudad de Extremadura con 64.000 habitantes, por delante de Mrida. Tambin ya se est estudiando la optimizacin de la nueva ciudad resultante.

Cuarto. Generosidad con las nuevas generaciones. Posiblemente sea lo ms destacado del proyecto, trabajar a medio y largo plazo, no con el habitual cortoplacismo. El alcalde de Villanueva de la Serena as lo ha expresado: “En el tiempo en el que las identidades se han utilizado para dividir, el proyecto que ponemos en marcha permitir crear en nuestros hijos una identidad que sume”(78).

Tambin hay que señalar que la afinidad poltica entre los alcaldes de los municipios que se desean fusionar es sin duda una cuestin relevante. As, no es casualidad que en la fusin de Cercedo y Cotobade, los dos alcaldes pertenecan al mismo partido poltico (PP). Coincidencia que tambin se da en la fusin entre Villanueva de la Serena y Don Benito, aunque en este caso ambos alcaldes son del PSOE.

VI. LA FUSIN OBLIGATORIA DE MUNICIPIOS Y OTRAS CONSIDERACIONES

Siendo sin duda una cuestin enormemente compleja que requera por s sola una o varias monografas, s estimamos que podemos afirmar, especialmente a la luz de la experiencia europea y de la realidad municipal española, que su mejora pasa, entre otras muchas medidas que deben acompañarla, por racionalizar y reducir el excesivo nmero de municipios. As se deduce del muy completo trabajo de Durn Garca, al afirmar que “otros consideramos que la reforma de la planta local pasa por la fusin de Municipios y que las vas anteriores son slo parches que no afrontan la raz del problema del inframunicipalismo”(79). En una lnea similar est Lpez Ramn, al sostener que “las fusiones de municipios constituyen el remedio ms directo de los problemas de la excesiva fragmentacin del mapa municipal, siempre y cuando respondan a una actuacin sistemtica y, en alguna medida, obligatoria”(80), apuntando como las frmulas alternativas -fusiones voluntarias, las mancomunidades o las comarcas- “no acaban de solucionar el problema”(81). Sanz Larruga tambin se decanta por la opcin de las fusiones en los siguientes trminos: “Sobre la finalidad de la ´fusin de municipios` parece evidente que se trata de una de las mejores medidas para reducir el fenmeno del ´inframunicipalismo`.”(82) Bayona Rocamora, tomando por base el Informe IEB sobre el Federalismo Fiscal de 2012, apunta cuatro ventajas de tipo econmico que la fusin de municipios podra tener: “1. La reduccin en los costes de administracin, garantizando a la vez una mejor capacitacin administrativa de los municipios. 2. La reforma necesaria del sistema de financiacin municipal, reduciendo la dependencia de los niveles de Gobierno superiores, y mejorando al mismo tiempo la responsabilidad fiscal de los municipios ante los ciudadanos. 3. La mejora de la eficiencia de las polticas de inversin municipales y 4. La mejora del control financiero de los municipios”(83).

La fusin coactiva nunca ha sido asumida por nuestra clase poltica, tanto a nivel nacional como a nivel autonmico(84). El nico partido poltico que apost con claridad por la fusin municipal obligatoria fue en su da UPyD, que present algn estudio para las elecciones municipales de 2015 que demostraba que el tamaño mnimo ptimo de un municipio debe aproximarse a los 20.000 habitantes(85).

Los motivos en contra de las fusiones pueden ser muy diversos: la supuesta prdida de identidad de los vecinos de los municipios que desaparecen; la tambin supuesta prdida de autonoma municipal -que en el fondo entendemos que es a la inversa, pues la supresin genera municipios ms fuertes y por tanto ms autnomos y menos dependientes a nivel autonmico o nacional-; y posiblemente la causa ms real, que no es otra que la prdida de un nmero importante de cargos electos locales por parte de los partidos polticos que deben promover la fusin forzosa municipal. Falta de estudios, datos y propuestas acadmicas evidentemente no hay, pero como afirman Flores Fernndez y Pineda Nebot “los estudios tecnocrticos y racionalizadores han quedado en el cajn del olvido ante las presiones polticas. Se puede decir que en España no ha habido durante todo el siglo XX y lo que va del XXI una poltica de racionalizacin del mapa municipal [] existe un gran temor de todos los grupos polticos ante la reaccin que pueda generar en los pequeños municipios una tentativa de reforma, pese a que se reconozca como ideal un mapa municipal mucho ms simplificado”(86). Una lnea similar sostiene Valera lvarez, que incluye adems de los bloqueos polticos, “los de los altos cuerpos de la funcin pblica, o los de los sindicatos del sector pblico”(87), echando en falta la imprescindible cooperacin institucional y el necesario “consenso social, poltico y administrativo intra, inter y extra institucional”, apuntando adems que Portugal s ha logrado superar esos bloqueos y contar con esa necesaria colaboracin institucional y consenso social, poltico y administrativo. El autor apunta como problema de fondo la falta de sentido institucional español, que Portugal s ha tenido: “el cambio que est por llegar a las instituciones pblicas españolas pasa por comprender que o se produce una autntica transformacin de la cultura social, econmica, poltica y administrativa en relacin con el sentido de las instituciones pblicas, o la transformacin del Estado tendr que seguir esperando, una vez ms, a pesar de la emergencia colectiva provocada por la pandemia del COVID-19”(88).

Una de las principales cuestiones a abordar en el caso de las fusiones forzosas es fijar el nmero mnimo de habitantes de los nuevos municipios resultantes, as se ha hecho en otros pases de Europa en atencin a sus circunstancias particulares. En el caso de España, la cifra ms utilizada para considerar un municipio con una poblacin relevante a nivel poltico-financiero es la de 5.000 habitantes(89), tal y como se desprende de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local (90) y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (91). En cualquier caso, parece sensato atender en la fijacin del nmero mnimo poblacional, a la heterogeneidad demogrfica que se da en España, siendo las Comunidades Autnomas las instituciones que debieran de marcar en sus respectivos parlamentos la normativa correspondiente. En cualquier caso, no debemos olvidar que el 83,76% de los municipios actuales de España, tienen menos de 5.000 habitantes. Por tanto, si se adoptar la medida de fusionar, integrar o eliminar a aquellos municipios inferiores a 5.000 habitantes, España pasara de “los 8.119 actuales a unos 1.320 futuros, dando como resultado una planta local con un nmero de entes municipales considerablemente ms bajo, mejor identificables y ms prxima en proporcin a las cifras europeas”(92). Esto conllevara lgicamente unos 45.000 concejales menos en la estructura poltico-municipal española(93). De Diego Gmez comparte este umbral mnimo de 5.000 habitantes: “Mi propuesta parte de la fusin de los pequeños (en algunos casos minsculos) ayuntamientos para convertirlos en nuevas organizaciones de, como mnimo, 5.000 habitantes, siendo la cifra ptima la de los 8.200 que establece el Consejo de Europa como garanta para la prestacin de los servicios sociales y el objetivo ideal la de alcanzar los 10.400 habitantes considerados por el mismo Organismo como mnimos para que las finanzas municipales estn saneadas”(94).

Otros autores(95) se decantan por los 20.000 habitantes como poblacin ideal para un municipio, tomando por base el artculo 26.2 de Ley 27/2013 que establece que “en los municipios con poblacin inferior a 20.000 habitantes ser la Diputacin provincial o entidad equivalente la que coordinar la prestacin de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuacin y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los ncleos de poblacin. e) Pavimentacin de vas urbanas. f) Alumbrado pblico”. Bien es verdad que la clave reside en el “coste efectivo de la prestacin del servicio” para saber qu administracin debe asumirlo.

Flores Fernndez y Pineda Nebot estiman que no se puede considerar de forma aislada la fijacin de un nmero mnimo de habitantes del municipio, tambin se deben tener presentes otros factores como su “extensin, la densidad de poblacin, la topografa y sobre todo las distancias y el tiempo invertido en la comunicacin entre ncleos”(96). Junto al Consejo de Europa, tambin el Banco Central Europeo se ha declarado a favor de promover “actuaciones que generen economas de escala en los servicios pblicos locales”(97), concretamente en el caso de las reformas efectuadas en Italia anteriores al año 2016.

Durn Garca propone un interesante proceso a seguir en el caso de las fusiones, que cuenta con los siguientes pasos: 1. Implicacin de la universidades pblicas de la zona en el estudio de viabilidad y de las ventajas de la fusin; 2. Audiencia a los municipios afectados; 3. Dictamen del rgano consultivo superior (Consejo de Estado u rgano autonmico similar); 4. Dar conocimiento a la Administracin General del Estado; 5. Informe de la Administracin que ejerza la tutela financiera; 6. Agotar la fase de fusin voluntaria previa a la fase coactiva; 7. Estudio y aplicacin de los incentivos econmicos para la fusin; 8. Consulta popular de los habitantes afectados con unos resultados favorables superiores a los dos tercios; 9. Implicacin de los medios de comunicacin social(98).

Algunos autores proponen iniciativas originales alternativas a las fusiones, pero con resultados similares como, por ejemplo, las reas bsicas administrativas (ABA). Consisten en la creacin y centralizacin de una “nica Administracin supramunicipal, compartida por todos los municipios integrantes de la ABA, que sea competente, dinmica y profesional, con personal cualificado, preparado y apropiado, capacitado para dar un servicio gil, eficaz y con garantas, tcnicas y jurdicas”(99). La creacin de comarcas tambin ha sido otra propuesta que se ha planteado frente a la fragmentacin municipal, que como entidades supramunicipales y con autonoma se han dado, con diferente implantacin, en el Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y Len, Cataluña y Aragn. En esta ltima Comunidad Autnoma, esta alternativa ha tenido, segn Lpez Ramn, “un gran xito en la organizacin territorial [], pese a las limitaciones que plantean las comarcas en relacin con los problemas de los pequeños municipios”(100).

Al apuntar al final del ttulo de este apartado “otras consideraciones”, se quiere recalcar que la medida de reduccin municipal a travs de la fusin obligatoria no se puede abordar al margen de otras medidas que estn en estrecha relacin con la reforma de la ordenacin municipal, como son, a ttulo enumerativo, la financiacin municipal, las diferentes competencias a asumir por los nuevos municipios en relacin al nuevo nmero de habitantes, el nmero y formacin de los funcionarios municipales, nuevas medidas de fiscalizacin, rendicin de cuentas y evaluacin de resultados tras la fusin. Estamos ante una realidad compleja o multidimensional, en la que se deben hacer reformas, de esto no hay demasiadas dudas, “pero las que se hagan deben tener en cuenta los problemas polticos, de identidad, de reequilibrio territorial, organizativos, financieros y econmicos, en fin, la multidimensionalidad de la cuestin”(101).

Espero que cada vez ms el tema de las fusiones municipales entre en el debate poltico y meditico, los propios gestores pblicos afectados as lo demandan: “La fusin de municipios en los prximos años ser debatida con mayor intensidad de lo que se hace actualmente. El diagnstico de todos los participantes en estas Jornadas fue coincidente, reconociendo la inviabilidad econmica del presente mapa territorial”(102). Postura esta de la inviabilidad coincidente con la de insostenibilidad que ya hemos apuntado en este trabajo.

Terminamos este apartado apuntando una breve reseña histrica que refleja, como ya señalamos en la introduccin, lo añejo de la cuestin de las fusiones y reducciones municipales. As, ya hace ms de sesenta años, provincias como Vizcaya o Cuenca abordaron sendos planes para fomentar la reduccin municipal. Lpiz Vila nos recuerda como “El Correo Español, de Bilbao, en 29 de marzo de 1962, informa ampliamente del Plan de Reforma de los Municipios vizcanos elaborado por el Gobierno Civil de aquella provincia, Plan en el que se prevea que los ciento doce Municipios de la misma quedaran reducidos a cincuenta y tres”(103). Respecto a Cuenca, es el Diario Ofensiva el que informa de la ponencia del Consejo Econmico Sindical para “reducir el nmero de municipios de doscientos noventa a ciento veinticuatro”(104). Dos años antes, en el año 1960, una Circular de la Direccin General de Administracin Local, “se ocupaba del problema del pequeño Municipio y encomendaba a los Gobiernos civiles el estudio de su posible solucin a travs de fusiones e incorporaciones”(105). Pero la cuestin tampoco fue desconocida en el siglo XIX. Ya el Real Decreto de 23 de julio de 1835 solo permita la formacin de nuevos ayuntamientos a partir de 500 habitantes, que las Leyes de Ayuntamientos de 1845 y 1856 rebajaran a 150. El proyecto de Ley Municipal de Posada Herrera de 1860 planteaba suprimir los ayuntamientos de menos de 2.500 habitantes, medida que an hoy sera enormemente til y eficaz. El Real Decreto de 21 de octubre de 1866 de Gonzlez Bravo dispuso la supresin de los municipios de menos de 1.000 habitantes. En fin, la Ley Municipal de 1870 exiga 2.000 habitantes para la creacin de un nuevo municipio. Como conclusin, el “saldo final de las fusiones decimonnicas parece de muy escasa entidad. Con los datos que nos proporciona el Nomencltor municipal a partir de 1857, sabemos que desde ese año hasta 1960 el nmero de municipios españoles baj tan solo de 9.315 a 9.202”(106). Realmente, la reduccin municipal ms significativa se dio en España entre 1960 y 1981, cuando se pas de 9.202 municipios a 8.022(107).

VII. NORMATIVA APLICABLE

La Constitucin española en su artculo 148.1.2 determina que: <<Las comunidades autnomas podrn asumir competencias en las siguientes materias: las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracin del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislacin sobre rgimen local>>. Igualmente, en el artculo 149.1.18, en el que se regulan las competencias exclusivas del Estado, prev en el apartado 18 como competencia exclusiva para el Estado la relativa a la determinacin de: <<Las bases del rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del rgimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las comunidades autnomas; legislacin sobre expropiacin forzosa; legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones pblicas>>.

Al amparo de lo previsto en el artculo 148.1.2 de la CE, algunas Comunidades Autnomas asumieron en su Estatutos de autonoma la competencia exclusiva en materia de alteracin de trminos municipales, promulgando para su desarrollo las correspondientes leyes autonmicas.

Por tanto, la competencia en materia de alteracin de trminos municipales puede ser autonmica, pero en virtud de los artculos 137, 140 y 149.1.18 de la Constitucin, esta competencia se ve limitada por una serie de mnimos o principios bsicos que son de aplicacin a todos los municipios del Estado independientemente de la comunidad autnoma en que estn. En conclusin, el Estado preserva unos mnimos que protege en todo el mbito estatal, derivados de la autonoma local constitucionalmente protegida, y lo hace con la legislacin bsica, pero ms all de esto, la competencia de alteracin de trminos es exclusiva y plena de las comunidades autnomas.

Algunos autores, como Escuin Palop o Sanz Larruga, apuntan a que se trata de una materia cuya competencia es “propiamente concurrente ya que sobre el ttulo competencial normativo del Estado para regular las “bases del rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas (art. 149.1.18 CE, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Rgimen Local ha recogido en su art. 13, una serie de requisitos bsicos”(108). Otros, como Velasco Caballero y Viver i Pi-Sunyer, señalan la gran complejidad de la cuestin, indicando que “la atribucin de competencias sobre `alteracin de trminos municipales´ unas veces es exclusiva y otras compartida”, nos recuerdan adems que “la mayora de los Estatutos reformados a partir de 2006 incluyen una competencia exclusiva y especfica sobre “organizacin territorial”. Esta competencia aparece expresamente diferenciada de la competencia autonmica sobre “rgimen local”, que unas veces aparece atribuida de forma exclusiva, otras veces de forma exclusiva “sin perjuicio del art. 149.1.18 CE” y otras veces de forma compartida con el Estado”(109).

VIII. CONCLUSIONES

A la luz de las diferentes cuestiones analizadas, podemos extraer las siguientes ocho conclusiones:

PRIMERA. La fusin obligatoria de municipios parece el camino ms sensato para tratar de mejorar la eficacia de la organizacin local española y paliar la insostenible fragmentacin y disfuncionalidad territorial que sufre. Evidentemente est medida debe ir acompañada de la correspondiente racionalizacin y sostenibilidad en el mbito competencial y de financiacin. El nmero/tamaño de los municipios españoles va de la mano del marco competencial y de financiacin. Como ya hemos apuntado, es una cuestin multidimensional que afecta igualmente, entre otras materias, al nmero y formacin de los nuevos funcionarios, a las nuevas medidas de fiscalizacin o a la evaluacin de resultados obtenidos tras la fusin, por citar tan solo algunos ejemplos ya estudiados en este trabajo.

SEGUNDA. Parece evidente que falta voluntad poltica para afrontar esta problemtica estructural en la organizacin territorial española. El inmovilismo en estos dos ltimos siglos es difcilmente negable. Ninguno de los diversos intentos normativos ha funcionado. El ltimo en el tiempo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local, fue un intento claramente fallido en relacin con la reduccin en el nmero de municipios. Por lo dems, entendemos que es en un Pacto de Estado(110) en materia de reorganizacin municipal, donde el Parlamento nacional debe marcar el terreno de juego y los principios bsicos del nuevo mapa local (conforme al artculo 149. 1. 18ª CE), mientras que las CC.AA., mejor conocedoras de la realidad municipal, concreten y adapten a sus respectivos territorios (art. 148. 1. 2ª y 3ª CE), la estrategia nacional. La iniciativa autonmica en el proceso de fusin obligatoria de municipios es condicin necesaria para la viabilidad del mismo. No hay duda de que estamos ante una cuestin de Estado(111), as se ha entendido en la prctica en los pases europeos analizados, y as debe abordarse por los partidos polticos españoles que cuenten con la mayor parte de la representacin del arco parlamentario.

TERCERA. La realidad municipal española, como hemos visto, es heterognea, no parece sensato aplicar soluciones generales. Por lo tanto, se hacen “necesarias medidas especficas que contemplen la identidad y caractersticas de cada zona”(112). Hemos apuntado las enormes diferencias en el grado de atomizacin municipal, por ejemplo, entre las Comunidades Autnomas de Castilla y Len, por un lado, y la Regin de Murcia, por el otro. Esta opinin es mayoritaria tambin desde la experiencia europea comparada. As y “fijando la mirada en otros pases, parece claro respecto al Gobierno local en general y al segundo nivel local de Gobierno en particular, que no existe ninguna razn para aplicar una misma solucin para todo el pas”(113).

CUARTA. Es una cuestin que se debe hacer a medio o largo plazo, ya hemos visto en la experiencia europea que se tardan varios lustros en implementar de manera eficaz la reduccin municipal. Hace falta mucha pedagoga en materia territorial e implicacin de mltiples actores, adems de la imprescindible voluntad poltica en los tres principales niveles de nuestra Administracin: nacional, autonmico y local. El papel de los medios de comunicacin no es menor en este proceso de fusin coactiva.

QUINTA. Parece que hay bastante consenso en la doctrina acadmica que el nmero mnimo para fijar la fusin sea de 5.000 habitantes por municipio. Evidentemente, cuanto mayor sea el nmero de habitantes, ms fortaleza tendr el municipio resultante y mejor funcionarn las economas de escala. Ya hemos estudiado como en muchos pases de Europa, la media de habitantes por municipio se mueve entre los 15.000 y 45.000 habitantes. No estamos, por tanto, marcando un umbral mnimo demasiado exigente. Lo recomendable sera, en la medida de lo posible, aproximarnos a los estndares europeos.

SEXTA. Ya hemos destacado como en Europa no ha habido una barrera ideolgica a la fusin coactiva de municipios, pues la misma ha sido implementada por gobiernos de las ms diversas ideologas: conservadores, liberales, socialdemcratas o democratacristianos. En alguna medida, el pluralismo ideolgico de la cuestin deriva de su consideracin como materia o asunto de Estado, por encima por tanto de los intereses de partido. No se puede dejar de apuntar, en esta cuestin territorial, como en otras materias asuntos de Estado -como la independencia del Consejo General del Poder Judicial o de los medios de comunicacin pblicos- el excesivo peso que tiene el inters particular de los partidos polticos en detrimento del inters general o bien pblico, ltima razn de ser de cualquier sistema democrtico con una calidad mnima.

SPTIMA. En España, la descentralizacin territorial y del poder poltico se ha desarrollado principalmente a favor del crecimiento presupuestario y competencial de las Comunidades Autnomas, basta con ver la evolucin de los Presupuestos Generales del Estado en estos ltimos treinta años y las correspondientes partidas. La consecuencia obviamente ha sido el estancamiento e inviabilidad del desarrollo competencial y financiero del poder local, que probablemente ha sido entendido por parte del poder poltico autonmico ms como un competidor, que como una administracin pblica con la que en trminos constitucionales (art. 103 CE) se debe coordinar para ser ms eficaces y velar por el inters general.

OCTAVA. Terminamos apuntando el daño que el posicionamiento identitario y demaggico ha supuesto para la realidad territorial española, al menos en el mbito local, que es la materia que aqu hemos abordado. El mismo ha logrado ignorar la realidad disfuncional de nuestro actual mapa municipal, dañando seriamente nuestra calidad de vida derivada de unos deficientes servicios municipales. As, compartimos plenamente una de las conclusiones de la monografa de Rodrguez Gonzlez al afirmar que “pese a las diversas constataciones empricas, basadas en estudios econmicos-financieros y funcionales de los municipios, de la oportunidad de reducir su nmero, ste no slo se ha mantenido, sino que desde la instauracin del Estado de las Autonomas, se han incrementado. Por tal motivo los argumentos identitarios adquieren una gran fuerza, casi siempre envueltos en una retrica altamente demaggica, manteniendo en un segundo plano las repercusiones que sobre la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo del territorio tendra una mejor, ms amplia y eficiente prestacin de servicios de inters ciudadano”(114).

IX. BIBLIOGRAFIA

AGUADO LLORENTE, T. Y MOLINA SAORN, J., “Reorganizacin administrativa territorial como estrategia para optimizar la estructura de la Administracin local” en Anales de Geografa de la Universidad Complutense, nm. 36 (1), 2016.

ALMEIDA CERREDA, M., “La reforma de la planta, estructura competencial, organizacin y articulacin de la Administracin local” en Juan Jos Dez Snchez (coord.), La planta del Gobierno local, Madrid, Fundacin democracia y gobierno local, 2013.

BAYONA ROCAMORA, A., “La planta municipal: anlisis y propuestas para hacer ms eficiente el gobierno municipal en el Estado Autonmico” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012.

BEL GERM, “Servicios locales: tamaño, escala y gobernanza” en Informe IEB sobre federalismo fiscal 2011, Barcelona, Instituto de Economa de Barcelona, 2011.

BETHENCOURT RODRGUEZ, V., “El fracaso de los convenios de fusin de municipios” en Instituto de Derecho Local, Universidad Autnoma de Madrid, 29 de enero de 2020.

CARBONELL PORRAS, E., “La alteracin de trminos municipales en la reforma local de 2013: crnica de un fracaso anunciado” en REALA, Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, nueva poca, n.º 9, abril 2018.

DE DIEGO GMEZ, A., “Hacia la fusin no traumtica de Ayuntamientos” en La Administracin al da, INAP, 2012 (14 de septiembre).

DE DIEGO GMEZ, A., “La realidad es tozuda y nos lleva hacia la fusin de ayuntamientos”, 3 de septiembre de 2013, blog canal profesional.

DE DIEGO GMEZ, A., “La España vaciada debe dar un paso adelante”, 6 de octubre de 2019, blog canal profesional.

DEZ SNCHEZ, J. J. (coord.), La planta del Gobierno local, Madrid, Fundacin democracia y gobierno local, 2013.

DURAN GARCA, F. J., La fusin de municipios como estrategia, Madrid, Dykinson, 2016.

FLORES FERNNDEZ, O. y PINEDA NEBOT, C., “Incidencia de las reformas territoriales sobre la calidad de vida de los ciudadanos: anlisis comparado de las anunciadas medidas de reforma local en Portugal y España”, en Revista de Gestào e Secretariado, vol. 4, nm. 1, enero-junio, 2013.

GRACIA HERRERO, F. J., “La racionalizacin de la estructura organizativa en los pequeños municipios tras la reforma local”, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, n.º 5, 2014, pp. 529-545.

HEINELT, H., “Posibles reformas de la estructura institucional del Gobierno local en España en el seno del ´Estado de las Autonomas`. Perspectiva comparada a la luz de los debates y recientes reformas sobre el Gobierno local en los Estados miembros de la Unin Europa” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012.

IZU BELLOSO, M. J., “Democracia municipal ¿sin autonoma local?” en Diario de Noticias, 15 de abril de 1999.

JIMNEZ ASENSIO, R., “Estudio introductorio: reforma de la planta local y competencias municipales. Primeras reflexiones de urgencia sobre una propuesta” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012.

LPEZ ARRIBAS, C., “La reorganizacin territorial: Hacia unos ayuntamientos eficientes y viables. La fusin selectiva de municipios” en Romn Rodrguez Gonzlez (dir.), Reformar la Administracin territorial. Municipios eficientes y viables, Oleiros, Netbiblio, 2009.

LPEZ RAMN, F., “Polticas ante la fragmentacin del mapa municipal” en REALA. Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, nmero, 313-314, mayo-diciembre de 2010.

LPIZ VILA, C., “La fusin e incorporacin de Municipios en España” en Revista de Estudios de la vida local, nmero 162, abril-junio de 1969.

LLUCIÀ i SABARICH, I., “¿Es necesario modificar el mapa territorial municipal?” en Cuadernos de Derecho Local, Fundacin Democracia y Gobierno Local, nm. 26, junio de 2011.

MARTNEZ DE LA CASA RODRGUEZ, E., “Vetos y resistencias en el fracaso de la reforma de la planta local en España”, en REALA, Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, nueva poca, nmero 5, enero-junio 2016, pp. 120-137

MARTNEZ-VZQUEZ, J. y GMEZ REINO, J. L., “El tamaño importa: la estructura vertical de gobierno y la gestin del gasto pblico local” en Working Papers, CAF, Caracas, nm. 2008/05, diciembre de 2008.

MELIGRANA, J. (ed.), Redrawing local goverment boundaries: an international study of politics, procedures and decisions, 2004, Washington UBC Press.

ORDUÑA PRADA, E., “El municipio como marco relacional” en Romn Rodrguez Gonzlez (dir.), Reformar la Administracin territorial. Municipios eficientes y viables, Oleiros, Netbiblio, 2009.

PINEDA NEBOT, C., “Reformas territoriales en España y Portugal. ¿Necesidad o Imposicin?” en Cadernos Gestào Pblica e Cidadania, Sào Paulo, Vol. 19, n.º 64, Jan/Jun. 2014.

RODRGUEZ GONZLEZ, R., Territorio y Gobierno local en España. Un planteamiento de reestructuracin por fusin como realidad necesaria, Cizur Menor, Thomson-Civitas, 2005.

RODRGUEZ GONZLEZ, R. (dir.), Reformar la Administracin territorial. Municipios eficientes y viables, Oleiros, Netbiblio, 2009.

SCHUSHNY, A. R., El mtodo DEA y su aplicacin al estudio del sector energtico y las emisiones de CO2 en Amrica Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Publicaciones de las Naciones Unidas, 2007.

SANZ LARRUGA, F. J., “El señuelo de las fusiones municipales y la necesaria reforma de la planta local” en La Administracin al da, INAP, 20 de julio de 2012.

SOSA WAGNER, F., “Creacin, fusin y supresin de municipios. El ejemplo alemn y la necesidad de un nuevo mapa municipal en el marco de las competencias de las comunidades autnomas” en Romn Rodrguez Gonzlez (dir.), Reformar la Administracin territorial. Municipios eficientes y viables, Oleiros, Netbiblio, 2009.

VALERA LVAREZ, E. J., “La experiencia de la modernizacin administrativa en Portugal. Algunas lecciones para las instituciones pblicas españolas post-Covid-19” en Documentacin Administrativa, n.º 7, enero de 2020.

VELASCO CABALLERO, F. y VIVER i PI-SUNYER, C., “Competencias para la reforma de la planta local” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012.

VELASCO CABALLERO, F., “Sobre el anteproyecto de ley de Racionalizacin y Sostenibilidad de la Administracin Local: una reforma sin fundamento emprico y por lo tanto arbitraria” en Boletn del Instituto de Derecho Local, UAM, n.º 44, 2013.

VILALTA FERRER, M., “Los servicios prestados por los Municipios españoles: Una aproximacin a travs del anlisis de su presupuesto de gastos” en Informe sobre financiacin local. Balance y propuestas de reforma, coleccin D+I, Fundacin Democracia y Gobierno Local, Barcelona, 2010.

NOTAS:

(1). Investigacin realizada al amparo del Proyecto de Investigacin V1076 “Gobernanza local y gobiernos rurales en España”, entidad financiadora Universidad Rey Juan Carlos, 1 de enero de 2022/31 de diciembre de 2022.

(2). Dice as: “La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimiento a la ley y al Derecho”.

(3). Esta materia, directa o indirectamente, ha sido ampliamente abordada, entre otros, por Marcos Almeida Cerreda, “La reforma de la planta, estructura competencial, organizacin y articulacin de la Administracin local” en Juan Jos Dez Snchez (coord.), La planta del Gobierno local, Madrid, Fundacin democracia y gobierno local, 2013; Germ Bel, “Servicios locales: tamaño, escala y gobernanza” en Instituto de Economa de Barcelona, Informe IEB sobre federalismo fiscal 2011, Barcelona, Instituto de Economa de Barcelona, 2011; Francisco Javier Gracia Herrero, “La racionalizacin de la estructura organizativa en los pequeños municipios tras la reforma local”, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, n.º 5, 2014, pp. 529-545; Romn Rodrguez Gonzlez (dir.), Reformar la Administracin territorial. Municipios eficientes y viables, Oleiros, Netbiblio, 2009. En relacin con la fusin de municipios, el trabajo ms completo que hemos encontrado es la monografa de Francisco Javier Durn Garca, La fusin de municipios como estrategia, Madrid, Dykinson, 2016, 365 pgs.

(4). Ver (consulta de 20 de octubre de 2022) ENLACE

(5). Tiene ocho apartados, ver siguiente nota.

(6). Firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985: (consulta de 2 de septiembre de 2022) ENLACE

(7). Ver Rafael Jimnez Asensio, “Estudio introductorio: reforma de la planta local y competencias municipales. Primeras reflexiones de urgencia sobre una propuesta” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012, p. 17.

(8). Ver Toms Aguado Llorente y Jess Molina Saorn, “Reorganizacin administrativa territorial como estrategia para optimizar la estructura de la Administracin local” en Anales de Geografa de la Universidad Complutense, nm. 36 (1), 2016, p. 103: (consulta de 19 de septiembre de 2022)

ENLACE Ms extensamente sobre el mtodo DEA, ver Andrs Ricardo Schushny, El mtodo DEA y su aplicacin al estudio del sector energtico y las emisiones de CO2 en Amrica Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Publicaciones de las Naciones Unidas, 2007: (consulta de 13 de julio de 2022) ENLACE

(9). Ver Hubert Heinelt, “Posibles reformas de la estructura institucional del Gobierno local en España en el seno del ´Estado de las Autonomas`. Perspectiva comparada a la luz de los debates y recientes reformas sobre el Gobierno local en los Estados miembros de la Unin Europa” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012, p. 105: (consulta de 23 de septiembre de 2022)

ENLACE

(10). Ibdem, p. 83.

(11). Ver Carlos Lpiz Vila, “La fusin e incorporacin de Municipios en España” en Revista de Estudios de la vida local, nmero 162, abril-junio de 1969, p. 265.

(12). Ibdem.

(13). Ibdem, pp. 265 y 266.

(14). Datos Instituto Nacional de Estadstica de 1 de enero de 2021.

(15). Ibdem, 1 de enero de 2015.

(16). Los datos varan segn el punto de referencia temporal. Por ejemplo, tenemos 24 municipios ms si partimos del año 2001, que haba en España 8.107 municipios.

(17). Ver Enrique Orduña Prada, “El municipio como marco relacional” en Romn Rodrguez Gonzlez, Reformar ob. cit., p. 103.

(18). Ver Toms Aguado Llorente y Jess Molina Saorn, ob. cit., p. 92-93.

(19). Ver Alejandro de Diego Gmez, “Hacia la fusin no traumtica de Ayuntamientos” en La Administracin al da, INAP, 2012 (14 de septiembre), p. 2: (consulta de 13 de junio de 2022) ENLACE

(20). Ver Toms Aguado Llorente y Jess Molina Saorn, ob. cit., p. 102. Los autores no utilizan el dato como Comunidad Autnoma.

(21). Ibdem, p. 106: “Dada la configuracin de la Regin de Murcia y su peso relativo en el conjunto de la nacin, no parece -en absoluto- descabellado entender que podra convertirse en una comunidad pionera en este sentido, desarrollando medidas para mejorar la eficiencia de la Administracin local”.

(22). Ver Alejandro de Diego, “La España vaciada debe dar un paso adelante”, 6 de octubre de 2019, blog canal profesional: (consulta de 2 de septiembre de 2022) ENLACE

(23). Ya en el año 1960, una Circular de la Direccin General de Administracin Local, “se ocupaba del problema del pequeño Municipio y encomendaba a los Gobiernos civiles el estudio de su posible solucin a travs de fusiones e incorporaciones”. Ver Carlos Lpiz Vila, ob. cit., p. 266. Incluso la prensa local de la poca trataba el asunto, como el diario Imperio de Zamora y su artculo “Rectificacin de Demarcaciones territoriales” publicado el 5 de diciembre de 1960 o el Diario de Burgos, que un da antes publicaba su artculo “Necesidad de la fusin de los pequeños Ayuntamientos”. Ibdem, notas a pe 1 y 2.

(24). La fragmentacin municipal no slo tiene implicaciones para la desigualdad territorial, tambin las tiene para la democracia local. En las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, 600 municipios tuvieron dificultades para dotarse de un rgano de gobierno democrtico al presentarse una nica lista o al no existir, ni siquiera, candidaturas. Ver Ministerio del Interior, 2019: (consulta de 4 de febrero de 2022) ENLACE.

(25). Ver Romn Rodrguez Gonzlez, Territorio y Gobierno local en España. Un planteamiento de reestructuracin por fusin como realidad necesaria, Cizur Menor, Thomson-Civitas, 2005, p. 10.

(26). Ver Francisco Javier Durn Garca, La fusin de municipios como estrategia, Madrid, Dykinson, 2016, pp. 54-58. Concretamente apunta trece subproblemas.

(27). Ctdo., ibdem, p. 59. El propio autor recuerda otros textos relevantes en la misma lnea como el Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local de 2005 o Informes del Tribunal de Cuentas, como el nmero 931 de fiscalizacin del Sector Pblico Local, ejercicio 2009.

(28). Organismo dependiente del Ministerio de Poltica Territorial y Funcin Pblica. Afirmacin que sostiene Alejandro de Diego: “en los Ayuntamientos que tienen entre 500 y 1.000 habitantes se abonaron en 2017 retribuciones o asignaciones a sus miembros corporativos por importe de unos 21 millones de euros, y en los de menos de 500 habitantes, por 9,5 millones de euros”. Ver Alejandro de Diego, “La España vaciada, ob. cit., p. 1.

(29). As, “el poder organizado de los alcaldes en la Association des Maires de France ha influido notablemente en la consolidacin de los miles de municipios galos que subsisten desde que fueron reconocidos en 1789; en cambio, en Grecia los lderes locales no generaron una fuerte oposicin general a las importantes reformas del Plan Kapodistrias de 1997”. Ver Fernando Lpez Ramn, “Polticas ante la fragmentacin del mapa municipal” en REALA. Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, nmero, 313-314, mayo-diciembre de 2010, p. 74.

(30). Ver Francisco Javier Durn Garca, ob. cit., p. 223.

(31). Ver Hubert Heinelt, ob. cit., p. 88.

(32). Ver Maite Vilalta Ferrer “Los servicios prestados por los Municipios españoles: Una aproximacin a travs del anlisis de su presupuesto de gastos” en Informe sobre financiacin local. Balance y propuestas de reforma, coleccin D+I, Fundacin Democracia y Gobierno Local, Barcelona, 2010.

(33). Ver Romn Rodrguez Gonzlez (dir.), Reformar la administracin territorial. Municipios eficientes y viables, Oleiros, Netbiblo, 2009, p. XIV.

(34). Ver tabla en Isidre Llucià i Sabarich, “¿Es necesario modificar el mapa territorial municipal?” en Cuadernos de Derecho Local, Fundacin Democracia y Gobierno Local, nm. 26, junio de 2011, p. 105: (consulta de 7 de mayo de 2022)

ENLACE

(35). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 75.

(36). Ver Alejandro de Diego Gmez, “Hacia la fusin ob. cit., p. 8.

(37). Ver Alejandro de Diego Gmez: “La realidad es tozuda y nos lleva hacia la fusin de ayuntamientos”, 3 de septiembre de 2013, blog canal profesional, p. 1-2: (consulta de 15 de septiembre de 2022) ENLACE

(38). Ver Olalla Flores Fernndez y Carmen Pineda Nebot, “Incidencia de las reformas territoriales sobre la calidad de vida de los ciudadanos: anlisis comparado de las anunciadas medidas de reforma local en Portugal y España”, en Revista de Gestào e Secretariado, vol. 4, nm. 1, enero-junio, 2013, p. 50-51.

(39). Ibdem, p. 2.

(40). Ver Hubert Heinelt, ob. cit., p. 80.

(41). Jorge Martnez-Vzquez y Juan Luis Gmez Reino, “El tamaño importa: la estructura vertical de gobierno y la gestin del gasto pblico local” en Working Papers, CAF, Caracas, nm. 2008/05, diciembre de 2008, p. 11: (consulta de 14 de mayo de 2022) ENLACE

(42). Ibdem. Ms adelante, en la p. 34 desarrolla esta idea: “Las economas de escala a nivel local parecen concentrarse en aquellos servicios que precisan amplias inversiones de capital. Es entonces donde los incrementos de produccin reducen los costes medios (principalmente los costes fijos de produccin), pudiendo entonces mejorar las ratios de eficiencia en el gasto. [] Mientras que para algunos servicios pueden existir economas de escala, para la provisin eficiente de otros servicios el tamaño poblacional de la jurisdiccin puede ser excesivo o todava demasiado pequeño, con lo que el impacto general en el gasto pblico es indeterminado”.

(43). Para una visin ms global, ver John Meligrana (ed.), Redrawing local goverment boundaries: an international study of politics, procedures and decisions, 2004, Washington UBC Press, p. 246 ss.

(44). Ver Jorge Martnez-Vzquez y Juan Luis Gmez Reino, ob. cit., p. 20, Tabla 2 Fragmentacin jurisdiccional comparada por grandes regiones del mundo.

(45). Ver tabla en Isidre Llucià i Sabarich, ob. cit., p. 104.

(46). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 71.

(47). Para un estudio por Länder, ver Francisco Sosa Wagner, “Creacin, fusin y supresin de municipios. El ejemplo alemn y la necesidad de un nuevo mapa municipal en el marco de las competencias de las comunidades autnomas” en Romn Rodrguez Gonzlez (dir.), Reformar ob. cit., p. 77-86.

(48). Ver Durn Garca, ob. cit., p. 105 y 106.

(49). Ver Hubert Heinelt, ob. cit., p. 87.

(50). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 88. El autor señala al partido socialdemcrata como el principal impulsor de este proceso.

(51). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 90 y Hubert Heinelt, ob. cit., p. 87.

(52). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 89.

(53). Con claras presiones de la Unin Europea y el Fondo Monetario Internacional para que se adoptaran contundentes medidas de reduccin del gasto pblico y reorganizacin territorial a cambio de las ayudas econmicas o rescate que recibi el pas heleno.

(54). Ver Hubert Heinelt, ob. cit., p. 89.

(55). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, “El señuelo de las fusiones municipales y la necesaria reforma de la planta local” en La Administracin al da, INAP, 20 de julio de 2012, p. 3.

(56). Ver Olalla Flores Fernndez y Carmen Pineda Nebot, ob. cit., p. 44-45.

(57). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, ob. cit., p. 3.

(58). Ver Romn Rodrguez Gonzlez, ob. cit., captulo 1 “España: una tradicin municipal inmovilista”, pp. 9-38.

(59). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, ob. cit., p. 3.

(60). Ver Rafael Jimnez Asensio, ob. cit., p. 18.

(61). La enumeracin y separacin por prrafos las hemos incorporado a efectos aclaratorios, pero no constan as en el Prembulo.

(62). Los beneficios de la fusin que ofrece la LRSAL se pueden concretar en tres bloques: 1. Mejora de la financiacin, 2. Preferencia en la asignacin de subvenciones o planes de cooperacin local, 3. La no asuncin de nuevos servicios obligatorios al haber aumentado de poblacin. Es cierto que, en cuanto al aumento de poblacin del nuevo municipio resultante de la fusin, el superar los 75.000 habitantes permitira obtener ms recursos econmicos de la Administracin Pblica, al formar parte de los regmenes de financiacin estatal especial.

(63). Ver Actas del VIII Congreso de la Asociacin Española de Profesores de Derecho Administrativo, Alicante, 8 y 9 de febrero de 2013 en Juan Jos Dez Snchez (coord.), La planta del gobierno local, Barcelona, ed. Fundacin Democracia y Gobierno Local, 2013.

(64). Numerosos son los recursos de inconstitucionalidad que tuvo que resolver el Tribunal Constitucional para anular o interpretar varios preceptos de la Ley. Ver SSTC 41, 111, 168, 180/2016 y 44, 45, 54, 93, 101, 107/2017.

(65). Ver Hubert Heinelt, ob. cit., p. 78.

(66). Ver Miguel J. Izu Belloso, “Democracia municipal ¿sin autonoma local?” en Diario de Noticias, 15 de abril de 1999.

(67). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, ob. cit., p. 5.

(68). Ver Romn Rodrguez Gonzlez, ob. cit., pp. 154.

(69). Sobre los diversos motivos que llevaron a esta Ley al fracaso en la consecucin de sus objetivos, ver Enrique Martnez de la Casa Rodrguez, “Vetos y resistencias en el fracaso de la reforma de la planta local en España”, en REALA, nueva poca, nmero 5, enero-junio 2016, pp. 120-137.

(70). Ver Vctor Bethencourt Rodrguez, “El fracaso de los convenios de fusin de municipios” en Instituto de Derecho Local, Universidad Autnoma de Madrid, 29 de enero de 2020, p. 2.

(71). Ver Eloisa Carbonell Porras, “La alteracin de trminos municipales en la reforma local de 2013: crnica de un fracaso anunciado” en REALA, nueva poca, n.º 9, abril 2018, p. 19. En una lnea similar, Bethencourt Rodrguez afirma que la reforma de 2013 no ha logrado “alcanzar sus objetivos y, aunque no parece que el estado de la planta municipal española vaya a hacer acto de presencia durante la prxima legislatura en la agenda poltica, cabra plantearse enmendar una reforma precipitada ampliando la ptica puramente econmica que presidi su tramitacin”, ob. cit., p. 3.

(72). Ver Fernando Velasco, “Sobre el anteproyecto de ley de Racionalizacin y Sostenibilidad de la Administracin Local: una reforma sin fundamento emprico y por lo tanto arbitraria” en Boletn del Instituto de Derecho Local, UAM, n.º 44, 2013.

(73). Ver Enrique Jos Varela lvarez, “La experiencia de la modernizacin administrativa en Portugal. Algunas lecciones para las instituciones pblicas españolas post-Covid-19” en Documentacin Administrativa, n.º 7, enero de 2020, p. 151.

(74). Ver BOE nmero 145, de 18 de junio de 2013, pginas 46119 a 46124.

(75). Constan los acuerdos de los plenos de las dos corporaciones de 15 de junio de 2012 que fueron objeto de publicacin en el Diario Oficial de Galicia nm. 119 y en el Boletn Oficial de la provincia nm. 118, de fecha 22 de junio de 2012.

(76). En el <<Diario Oficial de Galicia>> nm. 170 y en el Boletn Oficial de la provincia nmero 170, de 6 de septiembre de 2012, se public el citado acuerdo en virtud del cual se resolvan las alegaciones presentadas y se daba publicidad al acuerdo de inicio del expediente de fusin de los citados municipios, sometiendo el citado acuerdo a informacin pblica por un plazo de treinta das.

(77). Ver (consulta de 5 de junio de 2022): ENLACE

(78). Ver (consulta 19 de octubre de 2022):

ENLACE

(79). Ver Francisco Javier Durn Garca, ob. cit., p. 63.

(80). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 80. Respecto de las fusiones voluntarias señala que “poco cabe esperar en un plano general []. Podra ciertamente diseñarse una poltica de estmulo de las fusiones voluntarias, pero las experiencias demuestran el escaso xito de tales operaciones”. Ibdem.

(81). Ibdem, p. 99.

(82). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, ob. cit., p. 4.

(83). Ver Antoni Bayona Rocamora, “La planta municipal: anlisis y propuestas para hacer ms eficiente el gobierno municipal en el Estado Autonmico” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012, p. 234.

(84). El propio autor habla de “irracionalidad poltica” al constatar cmo el “legislador viene siendo consciente de la gravedad del problema pero nunca lo ha situado entre sus prioridades”, ibdem.

(85). Ver entre otros medios: (consultadas el 13 de mayo de 2022)

ENLACE

ENLACE

ENLACE

(86). Ver Olalla Flores Fernndez y Carmen Pineda Nebot, ob. cit., p. 29.

(87). Ver Enrique Jos Varela lvarez, ob. cit., p. 146.

(88). Ibdem, p. 153.

(89). Desde una perspectiva histrica, la poblacin mnima exigida en España para mantener los municipios ha sido de 500 habitantes en la Instruccin de 1823, Ley de 1845, Ley de 1856, Proyecto de 1902 y Circular de 1960. Las Leyes de 1866 y 1975 exigan un mnimo de 1.000 habitantes. Y sorprende la modernidad del Proyecto de 1860 que marcaba 2.500 como nmero mnimo de habitantes para aquella poca. Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 81, grfico 5 Poblacin exigida para mantener municipios en la legislacin histrica del Estado.

(90). Concretamente en sus artculos 13.2, 20.1. b) y c) y 26.1.b). El primero de ellos señala que “La creacin de nuevos municipios solo podr realizarse sobre la base de ncleos de poblacin territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes []”. 

(91). Artculos 124 y 128.

(92). Ver Francisco Javier Durn Garca, ob. cit., p. 292.

(93). Ibdem, p. 296.

(94). Ver Alejandro de Diego Gmez, “Hacia la fusin ob. cit., p.3.

(95). Ver Enrique Martnez de la Casa Rodrguez, “Vetos y resistencias en el fracaso de la reforma de la planta local en España”, en REALA, nueva poca, nmero 5, enero-junio 2016, p. 125. En concreto cita a Cosculluela, Font y Daz.

(96). Ver Olalla Flores Fernndez y Carmen Pineda Nebot, ob. cit., p. 53.

(97). Ver Toms Llorente Aguado y Jess Molina Saorn, ob. cit., p. 98.

(98). Ver Francisco Javier Durn Garca, ob. cit., pp. 270 ss., especialmente para los puntos 2-7, el resto de puntos se encuentran tratados en otras partes de la monografa.

(99). Ver Isidre Llucià i Sabarich, ob. cit., p. 112-113. El autor est pensando en el caso cataln, as, “estas ABA pueden abarcar el mbito territorial de lo que sera una mancomunidad, o bien de un consorcio o de una agrupacin de municipios, o de una subcomarca, o, incluso, de toda una comarca. En Cataluña hay supuestos como la comarca del Alta Ribagorca, con 4.375 habitantes, o la del Pallars Sobirà, con 7.625 habitantes, o bien otras como el Priorato, el Pallars Jussà, el Valle de Arn, etc.”.

(100). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 98.

(101). Ver Carmen Pineda Nebot, “Reformas territoriales en España y Portugal. ¿Necesidad o Imposicin?” en Cadernos Gestào Pblica e Cidadania, Sào Paulo, Vol. 19, n.º 64, Jan/Jun. 2014, p. 106.

(102). Ver Csar Lpez Arribas, “La reorganizacin territorial: Hacia unos ayuntamientos eficientes y viables. La fusin selectiva de municipios” en Romn Rodrguez Gonzlez, Reformar ob. cit., p. 199. El autor es Secretario General del Ayuntamiento de Laln (Pontevedra). Al hablar del mapa territorial se refiere al de Galicia y las Jornadas que cita son en el marco de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, celebradas en Laln los das 19-21 de mayo de 2008.

(103). Ver Carlos Lpiz Vila, ob. cit., p. 267.

(104). Ibdem.

(105). Ibdem, p. 266. Incluso la prensa local de la poca trataba el asunto, como el diario Imperio de Zamora y su artculo “Rectificacin de Demarcaciones territoriales” publicado el 5 de diciembre de 1960 o el Diario de Burgos, que un da antes publicaba su artculo “Necesidad de la fusin de los pequeños Ayuntamientos”. Ibdem, notas a pe 1 y 2.

(106). Ver Fernando Lpez Ramn, ob. cit., p. 82. Las normas citadas del siglo XIX se pueden encontrar tambin en la p. 81.

(107). Ibdem, p. 86.

(108). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, ob. cit., p. 4.

(109). Ver Francisco Velasco Caballero y Carles Viver i Pi-Sunyer, “Competencias para la reforma de la planta local” en Elementos para un debate sobre la reforma institucional de la Planta Local en el Estado Autonmico, Fundacin Democracia y Gobierno Local, junio 2012, pp. 113-114.

(110). Ver Francisco Javier Sanz Larruga, ob. cit, p. 101: “Estamos ante una cuestin de Estado, tanto a nivel central como en los mbitos autonmicos”.

(111). As lo entiende, entre otros, Jimnez Asensio, al apuntar que “la reordenacin municipal, no puede (o no debe) afrontarla por s solo un Gobierno, no solo por los enormes costes polticos que puede conllevar, sino tambin por el carcter de reforma institucional estructural que tiene”. Ver Rafael Jimnez Asensio, ob. cit., p. 43.

(112). Ver Toms Llorente Aguado y Jess Molina Saorn, ob. cit., p. 105.

(113). Ver Hubert Heinelt, ob. cit., p. 78.

(114). Ver Romn Rodrguez Gonzlez, ob. cit., p. 154 y 155.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

En mi opinión, cuando se decida fusionar obligatoriamente Alcobendas y San Sebastián de los Reyes en Madrid, separados por una avenida. Mijas y Fuengirola separados por una autovía o Benalmádena y Torremolinos en Málaga, entonces pensaré que este instrumento sirve para algo. ¿Por qué sólo se aplica a los pequeños municipios y no a las grandes aglomeraciones urbanas?. Ahí, sí que hay un ahorro importante. Repito, es mi opinión.

Escrito el 28/03/2023 14:14:31 por jlobatocarrasco@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Severiano Fernndez Ramos y Jos Mara Prez Mongui
Crnica de Jurisprudencia sobre Transparencia y Buen gobierno

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana