DECRETO FORAL 26/2025, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRCULO DEL TTULO DE TCNICA O TCNICO SUPERIOR EN ORGANIZACIN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIN, EN EL MBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
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La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, regula la organizacin y los principios generales de estructura y ordenacin de las enseñanzas profesionales dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos formativos cumplen importantes funciones ligadas al desarrollo de capacidades profesionales, personales y sociales, situadas, esencialmente, en los mbitos de la cualificacin profesional, la insercin laboral y la participacin en la vida adulta.
La Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, por la que se modifica la Ley Orgnica 2/2006, de Educacin, introduce factores de importancia referidos a la competencia digital, a la perspectiva de gnero y afecta a aspectos concernientes a la formacin profesional, tales como el fomento de la formacin profesional, facilita su acceso desde las enseñanzas de rgimen especial y, adems, ratifica que quienes hayan cursado una FP Bsica puedan obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria, entre otras cuestiones relevantes.
La Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional establece la relacin con otras enseñanzas del sistema educativo, universitarias y no universitarias, creando un itinerario formativo completo.
Esta ley modifica sustancialmente las condiciones de acceso a los ciclos de formacin profesional en cuanto a requisitos formativos de acceso, que se concretarn en el desarrollo normativo de la citada ley.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, da cobertura reglamentaria a la concrecin de la flexibilizacin y accesibilidad del sistema planteadas, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formacin profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalizacin de una nueva cultura del aprendizaje. Este real decreto constituye el marco para la progresiva adaptacin del Sistema de Formacin Profesional a las exigencias y las necesidades de la sociedad, con el fin de alcanzar el objetivo de una cualificacin profesional de calidad.
El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen ttulos de formacin profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mnimas, procede a la actualizacin de la nmina de los mdulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicacin del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre #(055168)#, por el que se regula la integracin del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores tcnicos de Formacin Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artculo 6 de algunos reales decretos, y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los mdulos profesionales con las unidades de competencia.
Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currculo del ciclo formativo de grado superior que permite la obtencin del ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin. Este currculo desarrolla el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin y se fijan sus enseñanzas mnimas e incorpora las modificaciones contenidas en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen ttulos de formacin Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mnimas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 #(056220) ar.7# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artculo 47 #(000087) ar.47# de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra.
Por otro lado, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo #(029651)#, por el que se regula la ordenacin y desarrollo de la formacin profesional en el sistema educativo en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currculo de los ttulos de formacin profesional, modelo que introduce nuevos aspectos estratgicos y normativos que favorecen una mejor adaptacin a la empresa, una mayor flexibilidad organizativa de las enseñanzas, un aumento de la autonoma curricular de los centros y una ms amplia formacin al alumnado.
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En esta regulacin se contemplan los siguientes elementos que configuran el currculo de este ttulo: referente profesional, currculo, organizacin y secuenciacin de enseñanzas, accesos y condiciones de implantacin.
El referente profesional de este ttulo, planteado en el artculo 3 y desarrollado en el anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos bsicos: el perfil profesional de la persona titulada y el entorno del sistema productivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cul es su competencia general y se relacionan las cualificaciones profesionales que se han tomado como referencia. Estas cualificaciones profesionales, EOC642_3 - Control de ejecucin de obras de edificacin, y EOC641_3 - Control de ejecucin de obras civiles, ambas reguladas por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, EOC273_3 - Control de proyectos y obras de construccin, regulada por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, as como la cualificacin incompleta EOC274_3 - Levantamientos y replanteos, tambin regulada por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, configuran un espacio de actuacin profesional definido por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene, junto con los mdulos profesionales soporte que se han añadido, la amplitud suficiente y la especializacin necesaria para garantizar la empleabilidad de este tcnico o tcnica superior.
En lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones, con elementos diferenciales para Navarra, sobre el contexto laboral y profesional en el que esta persona titulada va a desempeñar su trabajo. Este contexto se concibe en un sistema con, al menos, dos dimensiones complementarias. La primera de ellas de carcter geogrfico, en la que su actividad profesional est conectada con otras zonas, nacionales e internacionales, de influencia recproca. La segunda es de tipo temporal e incorpora una visin prospectiva que orienta sobre la evolucin de la profesin en el futuro.
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El artculo 4, con el anexo 2 que est asociado al mismo, trata el elemento curricular de la titulacin que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado, se encuentran los objetivos de este ttulo y por otro el desarrollo y duracin de los diferentes mdulos profesionales que constituyen el ncleo del aprendizaje de la profesin. En cuanto a la definicin de la duracin se utilizan dos criterios, el nmero de horas y el nmero de crditos europeos (ECTS). El primero tiene su inters para organizar la actividad formativa y el segundo es un criterio estratgico relacionado con la movilidad en el espacio europeo y con la convalidacin recproca entre enseñanzas universitarias y ciclos formativos superiores de formacin profesional. El currculo de todos los mdulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didcticas que conciernen al enfoque, la coordinacin y secuenciacin de mdulos y a la tipologa y definicin de unidades de trabajo y actividades de enseñanza-aprendizaje.
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Respecto a los accesos y convalidaciones, el artculo 6 regula los accesos a este ciclo formativo desde el Bachillerato, el artculo 7 define el acceso a otros estudios una vez finalizado el ciclo formativo del ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin, el artculo 8 define el marco de regulacin de convalidaciones y exenciones, y el artculo 9, desarrollado en el anexo 4, establece la correspondencia de los mdulos profesionales con las unidades de competencia de las cualificaciones implicadas en este ttulo para su acreditacin, convalidacin o exencin.
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Finalmente, el ltimo elemento que regula este decreto foral es el descrito en los artculos 10 y 11, con sus respectivos anexos 5 y 6, que tratan sobre las condiciones de implantacin de este ciclo formativo. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las caractersticas de los espacios y equipamientos que son necesarios.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educacin y de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el da veintisis de marzo de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artculo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currculo oficial del ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin, correspondiente a la Familia Profesional de Edificacin y Obra Civil en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artculo 2. Identificacin.
El ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominacin: Organizacin y Control de Obras de Construccin.
b) Nivel: 3-Formacin Profesional de Grado Superior.
c) Duracin: 2000 horas.
d) Familia Profesional: Edificacin y Obra Civil.
e) Referente europeo: CINE - 5b (Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin).
f) Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente: nivel 5.ª
Artculo 3. Referente profesional y ejercicio profesional.
El perfil profesional del ttulo, la competencia general, las cualificaciones y unidades de competencia, las Competencias profesionales y para la empleabilidad, as como la referencia al sistema productivo, su contextualizacin en Navarra y su prospectiva, se detallan en el anexo 1 del presente decreto foral, de conformidad con lo establecido en el artculo 21 #(029651) ar.21# del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenacin y desarrollo de la formacin profesional en el sistema educativo en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artculo 4. Currculo.
1. Los objetivos generales del ciclo formativo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin y los mdulos profesionales que lo componen quedan recogidos en el anexo 2 del presente decreto foral.
2. Los centros educativos de formacin profesional en los que se imparta este ciclo formativo elaborarn una programacin didctica para cada uno de los distintos mdulos profesionales que constituyen las enseñanzas del mismo. Dicha programacin ser objeto de concrecin a travs de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.
3. Las programaciones didcticas podrn incluir adaptaciones curriculares de acceso al currculo con el fin de que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.
Artculo 5. Objetivos generales y mdulos profesionales del ciclo.
1. Los objetivos generales del ciclo formativo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin vienen recogidos en el anexo 2A).
2. Los ciclos formativos de grado superior tendrn estructura modular y se organizarn en la parte troncal, y la parte de optatividad previstas en el artculo 96.1 #(056220) ar.96# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Este ciclo formativo incluir un perodo de formacin en empresa u organismo equiparado en los trminos regulados en el ttulo IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#.
4. Los mdulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo quedan desarrollados en el anexo 2 B) del presente decreto foral, de conformidad con lo previsto en el artculo 10 del Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, modificado por el Real Decreto 500/2024, 21 de mayo, por el que se establece el ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin y se fijan sus enseñanzas mnimas.
5. Dichos mdulos profesionales se organizarn en dos cursos acadmicos, segn la temporalizacin establecida en el anexo 2 B) del presente decreto foral. De acuerdo con la regulacin contenida en el artculo 16.2 #(029651) ar.16# del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, dicha temporalizacin tendr un valor de referencia para todos los centros que impartan este ciclo formativo y cualquier modificacin de la misma deber ser autorizada por el Departamento de Educacin.
6. Se incluye una parte de optatividad de 100 horas, a la que se refiere el artculo 102 #(056220) ar.102# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que podr estar configurada por un mdulo profesional de duracin anual o por dos mdulos cuatrimestrales; en este segundo caso, ser posible su distribucin en dos mdulos cuatrimestrales en diferentes cursos. Corresponde al Departamento de Educacin la regulacin de la oferta de los mdulos optativos. Los centros que imparten las enseñanzas de formacin profesional podrn proponer mdulos optativos para su incorporacin a los currculos de los ttulos. A efectos de lo dispuesto en la disposicin final primera de este decreto foral, estas propuestas debern ser informadas por la Direccin General competente en materia de formacin profesional del Departamento de Educacin.
Artculo 6. Accesos al ciclo formativo.
El acceso al ciclo formativo objeto de regulacin en el presente decreto foral requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artculo 112 y en la disposicin adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#.
Artculo 7. Accesos desde el ciclo a otros estudios.
1. El ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin permite el acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisin que se establezcan.
2. El ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los ttulos universitarios de grado en las condiciones de admisin que se establezcan.
3. De acuerdo con el anexo XCI del RD 500/2024, de 21 de mayo, y a efectos de facilitar el rgimen de convalidaciones, en el marco de la norma que regule el reconocimiento de crditos entre los ttulos de tcnico o tcnica superior de la formacin profesional y las enseñanzas universitarias de grado, se han asignado 120 crditos ECTS a las enseñanzas establecidas en este decreto foral, distribuidos entre los mdulos profesionales de este ciclo formativo, y el mdulo proyecto intermodular.
Artculo 8. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre mdulos profesionales de ttulos de formacin profesional establecidos al amparo de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre #(000241)#, de Ordenacin General del Sistema Educativo, y los mdulos profesionales del ttulo cuya estructura y desarrollo del currculo se establece en este decreto foral, se atendrn a lo establecido en el artculo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de junio y son las que se indican en el anexo 3 de este decreto foral.
2. La convalidacin de mdulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formacin Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regir por los señalado en el artculo 127 del Real Decreto 659/2023 de 18 de junio.
Para aquellos ttulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, ser de aplicacin lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre #(053344)#, por el que se establecen convalidaciones de mdulo profesionales de los ttulos de Formacin Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicacin, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio #(013312)#, por el que se establece la ordenacin general de formacin profesional del sistema educativo.
Artculo 9. Correspondencia de mdulos profesionales con las unidades de competencia.
1. La convalidacin de mdulos profesionales mediante la acreditacin de estndares de competencias profesionales adquiridos a travs de la experiencia laboral u otras vas no formales e informales se atendr, si procede, a lo establecido en el artculo 128 #(056220) ar.128# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Quedan determinadas en el anexo 4 A) de este decreto foral.
2. Para la acreditacin de estndares de competencias profesionales mediante la superacin de mdulos profesionales, sern de aplicacin las tablas de "correspondencia de los mdulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditacin". Quedan determinadas en el anexo 4 B) de este decreto foral.
3. A los efectos previstos en el punto 1, sern igualmente de aplicacin las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio #(007474)#, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o mdulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecer la codificacin frente a la denominacin.
5. La exencin del perodo de formacin en empresa u organismo equiparado podr efectuarse en los trminos recogidos en el artculo 131 #(056220) ar.131# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artculo 10. Profesorado.
1. La atribucin docente de los mdulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos de catedrticos o catedrticas de Enseñanza Secundaria, de profesorado de Enseñanza Secundaria y del cuerpo a extinguir de profesorado tcnico de Formacin Profesional, segn proceda, de las especialidades establecidas en el anexo 5 de este decreto foral.
2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carcter general, son las establecidas en el artculo 13 #(005563) ar.13# del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley orgnica.
3. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#.
Artculo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo 6 de este decreto foral.
2. Los espacios dispondrn de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los mdulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Adems, debern cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecer en funcin del nmero de personas que ocupen el espacio formativo y deber permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonoma y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Debern cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
c) Debern respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las mquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarn la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todas y todos y accesibilidad universal, y cuantas otras normas sean de aplicacin.
3. Los espacios formativos establecidos podrn ser ocupados por diferentes grupos de alumnos y alumnas que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisicin de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza al alumnado. Adems, debern cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, mquinas, etc.) dispondr de la instalacin necesaria para su correcto funcionamiento, cumplir con las normas de seguridad y prevencin de riesgos y con cuantas otras sean de aplicacin.
b) La cantidad y caractersticas del equipamiento deber estar en funcin del nmero de alumnos y alumnas y permitir la adquisicin de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los contenidos que se incluyen en cada uno de los mdulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. El Departamento de Educacin velar para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y caractersticas para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los mdulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evolucin de las enseñanzas, garantizando as la calidad de las mismas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Equivalencias del ttulo.
1. De conformidad con la disposicin adicional tercera del Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, el ttulo Tcnico o Tcnica Especialista en Construccin de Edificios (Maestro de Obras), rama Construccin y Obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, tendr los mismos efectos acadmicos y profesionales que el ttulo de Tcnico o Tcnica Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin cuyo currculo se regula en este decreto foral.
2. El ttulo de Tcnico Superior en Realizacin y Planes de Obra, establecido por el Real Decreto 2210/1993, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1411/1994, de 25 de junio, tendr los mismos efectos acadmicos y profesionales que el ttulo de Tcnico Superior en Organizacin y Control de Obras de Construccin, establecido en el presente decreto foral.
Segunda.-Otras capacitaciones profesionales.
El mdulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel bsico en prevencin de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, siempre que tenga al menos 45 horas lectivas, conforme a lo previsto en la disposicin adicional tercera del Real Decreto 636/2015, de 10 de julio.
La formacin establecida en este decreto foral cubre, entre todos los mdulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formacin especfica en materia de prevencin de riesgos laborales, y los requisitos exigibles en dicha materia para la obtencin de la Tarjeta Profesional de la Construccin (TPC), conforme a las especificaciones establecidas en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin.
DISPOSICIN DEROGATORIA NICA
Derogacin de otra normativa.
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educacin para desarrollar cuantas normas sean precisas para la adecuada aplicacin de lo dispuesto en el presente decreto foral y, especficamente, para la aprobacin o modificacin de los mdulos optativos a que se hace referencia en el artculo 4 del presente decreto foral y la modificacin de la duracin o la secuencia de imparticin de los mdulos profesionales de los currculos siempre que dichas modificaciones no afecten de manera sustancial al perfil profesional definido en el ttulo y se respeten las duraciones mnimas establecidas en la normativa bsica estatal.
Segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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